ACUERDO Núm. A/169/2024 por el que la Comisión Reguladora de Energía amplía la vigencia del Acuerdo A/090/2024, que establece el procedimiento para regularizar las obligaciones incumplidas por los permisionarios de expendio al público, a través de estación de servicio con fin específico de petrolíferos, gas natural o gas licuado de petróleo, con el fin de garantizar la continuidad del servicio en beneficio del interés público.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
ACUERDO Núm. A/169/2024
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA AMPLIA LA VIGENCIA DEL ACUERDO A/090/2024, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZAR LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS POR LOS PERMISIONARIOS DE EXPENDIO AL PÚBLICO, A TRAVÉS DE ESTACIÓN DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO DE PETROLÍFEROS, GAS NATURAL O GAS LICUADO DE PETRÓLEO, CON EL FIN DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO EN BENEFICIO DEL INTERÉS PÚBLICO
El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía con fundamento en los artículos 28, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, X, XVII, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 27, 34, 36 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, primer párrafo, 2, fracciones III y IV, 5 párrafo segundo, 48, fracción II, 81, fracción I, inciso e), 84, 86, fracción II, incisos c) y j), 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2 y 16, fracción IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción V, 7, 41, 42, 44, 45, 48, 49, 51 fracciones V, VI, VII y VIII, 52 y 53 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 4, 7, fracción I, 12, 16 y 18, fracciones I, III y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 28, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, fracción II, 3 y 4 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión.
SEGUNDO. Que de conformidad con el artículo 22 fracciones I, II, III y IV de la LORCME, la Comisión tiene las atribuciones de emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión; vigilar y supervisar su cumplimiento, así como otorgar autorizaciones, e interpretar para efectos administrativos las disposiciones normativas y actos administrativos que emitan en atención a sus facultades, a través de su Órgano de Gobierno las disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno, y demás disposiciones normativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
TERCERO. Que de acuerdo con los artículos 41, fracción I y 42 de la LORCME, corresponde a la Comisión regular y promover el desarrollo eficiente de entre otras, la actividad de expendio al público de petrolíferos, fomentar el desarrollo eficiente de la industria, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
CUARTO. Que de conformidad con los artículos 81 fracción VI de la Ley de Hidrocarburos (LH) corresponde a la Comisión supervisar las actividades reguladas, con el objeto de evaluar su funcionamiento conforme a los objetivos de la política pública en materia energética y, en su caso, tomar las medidas conducentes tales como expedir o modificar la regulación.
QUINTO. Que la Comisión, de acuerdo con sus respectivas competencias, expedirá disposiciones administrativas de carácter general que contendrán para cada actividad permisionada, los formatos y especificaciones para que los Permisionarios cumplan con las obligaciones a que se refieren el artículo 84 de la LH.
SEXTO. Que la LH, el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (RATTLH) y cada uno de los títulos de permiso establecen las obligaciones a las que se encuentran sujetos los Permisionarios de las actividades reguladas por la Comisión.
SÉPTIMO. Que dentro de las obligaciones de los permisionarios se encuentra el contratar y mantener vigentes los seguros por daños, incluyendo aquellos necesarios para cubrir los daños a terceros, para hacer frente a las responsabilidades en que pudieran incurrir por las actividades permisionadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 fracción VII y 52 del RATTLH.
OCTAVO. Que los Permisionarios deberán realizar la medición y proporcionar los documentos en que señalen el volumen y las especificaciones de los productos, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, en atención a lo establecido en el artículo 53 del RATTLH.
NOVENO. Que los permisionarios tienen como obligación el dar aviso, así como contar con la autorización de la Comisión para realizar la modificación o actualización de los cambios de estructura accionaria.
DÉCIMO. Que la Comisión tiene como finalidad establecer condiciones de continuidad a las actividades de expendio de hidrocarburos tomando en consideración que la actividad de expendio de hidrocarburos es necesaria para garantizar el suministro en territorio nacional.
UNDÉCIMO. Que esta Comisión tiene la obligación de establecer procedimientos expeditos y eficaces, bajo los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, reconocidos para la actuación administrativa procesal, dentro del artículo 13 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo (LFPA).
DUODÉCIMO. Que en fecha 27 de enero de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, se estableció en su transitorio TERCERO que todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
DECIMOTERCERO. Que en fecha 30 de agosto de 2024, fue publicado en el DOF el ACUERDO Número A/090/2024 por el que la Comisión Reguladora de Energía establece el procedimiento para regularizar las obligaciones incumplidas por los permisionarios de expendio al público, a través de estación de servicio con fin específico de petrolíferos, gas natural o gas licuado de petróleo, con el fin de garantizar la continuidad del servicio en beneficio del interés público.
DECIMOCUARTO. Que desde la entrada en vigor del Acuerdo número A/090/2024 se realizó una evaluación y análisis de las solicitudes de adhesión ingresadas por los interesados en regularizar su título de permiso otorgado por la Comisión, y como resultado de dicho análisis se sigue identificando un universo importante de permisionarios que presentan incumplimientos de obligaciones que pueden ser solventados mediante el Acuerdo, mismas que se encuentran tipificadas en la LH como infracciones y que pueden derivar en la revocación del permiso.
DECIMOQUINTO. Que derivado de la revisión de los permisos vigentes y los incumplimientos de obligaciones más frecuentes de dichos permisionarios, se considera que, de iniciarse los procedimientos administrativos de sanción correspondientes, se pone en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios, por lo que la Comisión se estima que mejor alternativa es ampliar la vigencia del Acuerdo número A/090/2024, en beneficio del interés público.
DECIMOSEXTO. Que en los numerales DÉCIMO y DECIMOSEXTO del Acuerdo número A/090/2024 se estableció como vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación y con vigencia hasta el 17 de diciembre del 2024, misma que podría ampliarse con la aprobación del Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, por lo que se:
ACUERDA
PRIMERO Se amplía la vigencia del Acuerdo número A/090/2024 por el que la Comisión Reguladora de Energía establece el procedimiento para regularizar las obligaciones incumplidas por los permisionarios de expendio al público, a través de estación de servicio con fin específico de petrolíferos, gas natural o gas licuado de petróleo, desde el 17 de diciembre de 2024 hasta el 17 de marzo de 2025.
SEGUNDO La ampliación de la vigencia establecida en el numeral anterior únicamente tiene el alcance que se señala en el presente Acuerdo y no implica, por tanto, la modificación de las demás condiciones, obligaciones, tipificación o trámites administrativos establecidas en el Acuerdo número A/090/2024.
TERCERO Hágase del conocimiento público que el presente acto administrativo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la LORCME y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de la Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos 172, Colonia Merced Gómez, Código Postal 03930, Alcaldía de Benito Juárez, en la Ciudad de México, México.
CUARTO Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/169/2024 en el Registro Público al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X de la LORCME, 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2024.- Comisionado Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.- Comisionados: Walter Julián Ángel Jiménez, Hermilo Ceja Lucas, Guadalupe Escalante Benítez, Luis Linares Zapata.- Rúbricas.