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DOF: 29/01/2025 |
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para el Proceso Electoral Extraordinario para l ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y de los Procesos Electorales de los Poderes Judiciales Locales 2024-2025, así como de las elecciones extraordinarias que de éstos deriven; y, los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los referidos Procesos Electorales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG2495/2024. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PARA EL USO DEL PADRÓN ELECTORAL Y LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y DE LOS PROCESOS ELECTORALES DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES 2024-2025, ASÍ COMO DE LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE DE ÉSTOS DERIVEN"; Y, LOS PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL Y LOS CORTES DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES, CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LOS REFERIDOS PROCESOS ELECTORALES GLOSARIO Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. | CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | CPV | Credencial(es) para Votar. | CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. | Decreto | Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial. | DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. | DOF | Diario Oficial de la Federación. | INE | Instituto Nacional Electoral. | LAVE | Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales. | LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. | Lineamientos | Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y de los Procesos Electorales de los Poderes Judiciales Locales 2024-2025, así como de las elecciones extraordinarias que de éstos deriven. | Lista Adicional | Listas Nominales de Electores producto de Instancias Administrativas y resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. | LNE | Lista(s) Nominal(es) de Electores. | LNEDF | Lista(s) Nominal(es) de Electores Definitiva(s) con Fotografía. | OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es). | PEEPJF | Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. | PEPJL | Procesos Electorales de los Poderes Judiciales Locales 2024-2025. | PJF | Poder Judicial de la Federación. | RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. | SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación. | TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. | ANTECEDENTES 1. Reforma constitucional en materia del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto, mismo que entró en vigor el día 16 de septiembre de 2024. En el referido Decreto se prevén diversas disposiciones en materia de elección popular de las personas juzgadoras del PJF. 2. Inicio del PEEPJF 2024-2025. El 23 de septiembre de 2024, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF, en el que se elegirán los cargos de las y los Ministros de la SCJN, las magistraturas de la Sala Superior y Regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la integración e instalación de los Consejos Locales. 3. Creación de la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. El 23 de septiembre de 2024, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG2242/2024, mediante el cual creó la "Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025", con el objeto de dar seguimiento a la ejecución del Plan y Calendario del PEEPJF 2024-2025, realizar estudios sobre la reglamentación interna que requiera modificaciones para la debida instrumentación del PEEPJF 2024-2025, someter a consideración del propio órgano superior de dirección de este Instituto cualquier proyecto de acuerdo que se considere necesario para la debida ejecución del PEEPJF 2024-2025, aprobar y dar seguimiento a las actividades de capacitación y asistencia electoral, verificar los avances en la implementación y puesta en producción de los sistemas informáticos que se requieren para el desarrollo de las actividades inherentes al PEEPJF, así como cualquier actividad, proyectos de acuerdo y de resolución que resulten necesarios para la correcta consecución de los actos en materia del PEEPJF 2024-2025. 4. Reformas del Poder Judicial en el ámbito local. Entre el 13 y el 21 de noviembre de 2024, se aprobaron las siguientes reformas del Poder Judicial en el ámbito local, para su aplicación en los PEPJL 2024-2025: I. Michoacán de Ocampo. El 13 de noviembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el Decreto que reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo en materia de elección popular del Poder Judicial local. El Decreto señala que la renovación de la mitad de los cargos de elección del Poder Judicial del Estado y la elección de las y los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, se realizará en la elección local de 2025 y la segunda parte en la elección ordinaria de 2027. El 20 de noviembre de 2024, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, emitió Declaratoria con motivo del inicio del Proceso Electoral 2024-2025, para la renovación de los cargos del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo. II. Tamaulipas. El 18 de noviembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial de Tamaulipas el Decreto No. 66-67, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, en materia de elección popular del Poder Judicial local. El Decreto señala que la renovación de la totalidad de los cargos de elección del Poder Judicial del Estado y la elección de las y los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, se realizará en la elección local de 2025. El 25 de noviembre de 2024, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas emitió Declaratoria con motivo del inicio del Proceso Electoral 2024-2025, para la renovación de los cargos del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas. III. Durango. El 21 de noviembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, en materia de elección popular del Poder Judicial local. El Decreto señala que todos los cargos de magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la magistratura del Tribunal de Justicia Penal para Adolescentes, se realizará en la elección local ordinaria de 2025. El 22 de noviembre del 2024, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango, emitió Declaratoria con motivo del inicio del Proceso Electoral Ordinario 2024-2025, para la renovación de los cargos del Poder Judicial del Estado de Durango. 5. Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente SUP-AG-632/2024, SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024, relativa a la implementación del PEEPJF 2024-2025. 6. Aprobación del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. El 21 de noviembre de 2024, este Consejo General aprobó, mediante acuerdo INE/CG2358/2024, el Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. 7. Presentación del proyecto de acuerdo en la CRFE. El 12 de diciembre de 2024, mediante Acuerdo INE/CRFE47/08SE/2024, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE, con motivo de la celebración de los PEEPJF y PEPJL 2024-2025. CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia Este Consejo General es competente para aprobar los Lineamientos, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE, con motivo de la celebración de los PEEPJF y PEPJL 2024-2025, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 3 de la CPEUM; transitorio segundo, quinto párrafo, del Decreto; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c), d), e), f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l) y jj); 133, párrafos 1, 2, 3 y 4; 503; 504, párrafo 1, fracciones II y IV; 524, párrafo 1 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y x) del Reglamento Interior del INE; 4, párrafo 1; 9, párrafo 2 y 10, párrafo 3, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; así como, lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-AG-632/2024. SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación I. Marco constitucional y convencional Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece. En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir. Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votada para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. Adicionalmente, el artículo 36, fracción I de la CPEUM, en relación con el diverso 130, párrafo 1 de la LGIPE, indica que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores. Bajo esa arista, con base en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con el diverso 30, párrafo 2 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género. El párrafo segundo de la disposición normativa antes citada establece, entre otras, que este Instituto será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. A su vez, la citada disposición constitucional determina en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores. El artículo 94, párrafo primero de la CPEUM, determina que se deposita el ejercicio del PJF en una SCJN, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito. El párrafo segundo de la disposición aludida señala que la administración del PJF estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala esa Constitución, establezcan las leyes. Por su parte, en términos del artículo 96 de la CPEUM, las Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda. En ese contexto, para el caso de Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del TEPJF e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, la elección se realizará a nivel nacional conforme al procedimiento anterior y en los términos que dispongan las leyes. El Poder Ejecutivo postulará por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República hasta tres personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta tres personas, una por la Cámara de Diputados y dos por el Senado, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el PJF, por conducto del Pleno de la SCJN, postulará hasta tres personas por mayoría de seis votos. Asimismo, para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, la elección se realizará por circuito judicial conforme al procedimiento establecido en este artículo y en los términos que dispongan las leyes. Cada uno de los Poderes de la Unión postulará hasta dos personas para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará una persona por cada Cámara mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta dos personas por mayoría de seis votos. Por su parte, el Transitorio Segundo del Decreto, señala que el PEEPJF dará inicio el día de la entrada en vigor del propio Decreto. En dicha elección se elegirán la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las Magistradas y Magistrados de salas regionales del TEPJF, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, en los términos de ese artículo. En esa tesitura, este Consejo General podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. Las o los Consejeros del Poder Legislativo y las o los representantes de los partidos políticos ante este Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso. La etapa de preparación de la elección del año 2025 iniciará con la primera sesión que este Consejo General celebre dentro de los siete días posteriores a la entrada en vigor del citado Decreto. La jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2025. Podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto, con excepción de representantes o militantes de un partido político. El INE efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, iniciando por mujer. También declarará la validez de la elección que corresponda y enviará sus resultados a la Sala Superior del TEPJF o al Pleno de la SCJN para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones a más tardar el 28 de agosto de 2025. A su vez, el transitorio octavo, párrafo segundo del Decreto, determina que las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del propio Decreto para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales. La renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales deberá concluir en la elección federal ordinaria del año 2027, en los términos y modalidades que estos determinen; en cualquier caso, las elecciones locales deberán coincidir con la fecha de la elección del año 2025 o de la elección ordinaria del año 2027. Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, manifiesta que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por la o Presidencia de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico, en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela. Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto. Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter. El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores. Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la legislación nacional. II. Marco legal nacional El artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, así como para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL. Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE, se establece que, para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho al voto, deberá estar inscrita en el Registro Federal de Electores y contar con su CPV. Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los Procesos Electorales; además, de velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. El Secretario Ejecutivo de este Instituto establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese medio oficial. Con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia ley y las demás que le confiera ésta. De acuerdo con el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las JLE y las JDE, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto por el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral. Por su parte, el artículo 127 de la LGIPE, instruye que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral. El artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años, que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia ley, agrupados en dos secciones, la de personas ciudadanas residentes en México y la de personas ciudadanas residentes en el extranjero. En ese contexto, el artículo 130 de la LGIPE, en relación con el diverso 36, fracción I de la CPEUM, ordena que la ciudadanía está obligada a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes. Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131 de la LGIPE, el INE debe incluir a las ciudadanas y los ciudadanos en el Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, toda vez que éste es el documento indispensable para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho de voto. En ese tenor, de conformidad con el artículo 133, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la LNE; además, emitirá los lineamientos en los que se establezcan los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las LNE en los Procesos Electorales Locales. Así, el artículo 136, párrafo 1 de la LGIPE, instruye que las ciudadanas y los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de solicitar y obtener su CPV. En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma ley, se procederá a formar las LNE con los nombres de aquellas personas ciudadanas a quienes se les haya entregado su CPV; asimismo, los listados se formularán por distritos y por secciones electorales. Con el fin de actualizar el Padrón Electoral, el artículo 138, párrafo 1 de la LGIPE, expone que la DERFE realizará anualmente, a partir del 1º de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año que corresponda, una campaña anual intensa para convocar a la ciudadanía a actualizar su situación registral. De conformidad con lo previsto en el párrafo 2 de la aludida disposición legal, durante el periodo de actualización, deberán acudir a las oficinas de la DERFE, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al Padrón Electoral, las personas ciudadanas que no hubiesen sido incorporadas durante la aplicación de la técnica censal total o bien, que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total. Además, el párrafo 3 del mismo artículo 138 de la LGIPE, advierte que deberán acudir aquellas personas ciudadanas que se encuentren incorporadas en el Padrón Electoral y que no hubieren notificado su cambio de domicilio; hubieren extraviado su CPV, o bien, aquellas suspendidas en sus derechos políticos, hubieren sido rehabilitadas. Así, el artículo 139, párrafo 1 de la LGIPE, prescribe que las ciudadanas y los ciudadanos podrán solicitar su inscripción en el Padrón Electoral en períodos distintos a los establecidos para la campaña anual intensa; esto es, desde el día siguiente al de la elección y hasta el día 30 de noviembre del año previo de la elección federal ordinaria. El párrafo 2 del precepto legal aludido, dispone que las mexicanas y los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años de edad entre el 1º de diciembre del año previo a las elecciones y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 30 de noviembre del año previo a la elección. Bajo esa línea, el artículo 140, párrafo 1 de la LGIPE, establece que la solicitud de incorporación al Padrón Electoral se hará en formas individuales en las que se asentarán los siguientes datos: a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo; b) Lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberán acreditar la entidad federativa correspondiente a su lugar de nacimiento. Aquellas personas que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento de la persona progenitora mexicana. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva; c) Edad y sexo; d) Domicilio actual y tiempo de residencia; e) Ocupación; f) En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y g) Fotografía, firma y, en su caso, huellas dactilares de la o del solicitante. El párrafo 2 del precepto legal en cita, refiere que el personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos: a) Entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción; b) Distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio, y c) Fecha de la solicitud de inscripción. Por su parte, el párrafo 3 de la disposición legal invocada, señala que a la persona ciudadana que solicite su inscripción se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su CPV. En términos del artículo 143, párrafo 1 de la LGIPE, podrán solicitar la expedición de la CPV o la rectificación de sus datos ante la oficina del INE responsable de la inscripción, aquellas personas ciudadanas que, habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubieren obtenido oportunamente su CPV; habiendo obtenido oportunamente su CPV, no aparezcan incluidas en la LNE de la sección correspondiente a su domicilio, o consideren haber sido indebidamente excluidas de la LNE de la sección correspondiente a su domicilio. En el párrafo 3 de la disposición legal aludida, se establecen los términos para que las y los ciudadanos que se encuentren en alguno de los supuestos referidos en el párrafo anterior, promuevan la Instancia Administrativa para obtener su CPV hasta el último día de enero del año de la elección o la solicitud de rectificación a más tardar el día 14 de marzo del año de la elección, según corresponda. Así también, el artículo 143, párrafos 4 y 5 de la LGIPE, alude que en las oficinas del Registro Federal de Electores existirán a disposición de la ciudadanía los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva. La oficina ante la que se haya solicitado la expedición de credencial o la rectificación resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de veinte días naturales. El párrafo 6 del artículo en cita, describe que la resolución que declare improcedente la Instancia Administrativa para obtener la CPV o de rectificación o la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el TEPJF. Para tal efecto, las y los ciudadanos tendrán a su disposición en las oficinas del Registro Federal de Electores los formatos necesarios para la interposición del medio de impugnación respectivo. El artículo 146 de la LGIPE, indica que las CPV que se expidan estarán a disposición de las personas interesadas en las oficinas o módulos que determine el INE hasta el 1º de marzo del año de la elección. También, el artículo 147, párrafo 1 de la LGIPE, manifiesta que las LNE son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su CPV. De igual forma, el artículo 153, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, la DERFE elaborará e imprimirá las LNEDF que contendrán los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que obtuvieron su CPV hasta el último día de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por distrito y por sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la jornada electoral, a los Consejos Locales para su distribución a los Consejos Distritales y a través de éstos a las Mesas Directivas de Casilla en los términos señalados en esa ley. Además, el artículo 155, párrafo 1 de la LGIPE, alude que las solicitudes de trámite realizadas por las ciudadanas y los ciudadanos residentes en territorio nacional, que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del INE correspondiente a su domicilio a obtener su CPV, a más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquél en que se hayan presentado, serán canceladas. Asimismo, el artículo 156, párrafo 5 de la LGIPE, indica que la CPV tendrá una vigencia de diez años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término la persona ciudadana deberá solicitar una nueva credencial. Por su parte, de conformidad con el artículo 254, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, el procedimiento para integrar las Mesas Directivas de Casilla se desarrollará, entre otros aspectos, de la siguiente forma: a) Este Consejo General, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de la ciudadanía que integrará las Mesas Directivas de Casilla. Este procedimiento se realizará con el corte del listado nominal al 15 de diciembre del año previo al de la elección, y b) Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, del 1º al 7 de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las JDE procederán a insacular, a partir de las LNE integradas con las ciudadanas y los ciudadanos que obtuvieron su CPV al 15 de diciembre del año previo a la elección, un 13 por ciento de personas ciudadanas de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de personas insaculadas sea menor a 50; para ello, las JDE podrán apoyarse en los centros de cómputo del INE. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación las personas integrantes del Consejo Local y de la Comisión Local de Vigilancia de la entidad que corresponda, según la programación que previamente se determine. Ahora bien, el artículo 494, párrafo 3 de la LGIPE; establece que el INE y los OPL, en el ámbito de sus competencias, serán las autoridades responsables de la organización del proceso electivo, su jornada electoral y los cómputos de los resultados electorales. El artículo 500, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que es derecho de la ciudadanía participar en igualdad de condiciones en los procesos de evaluación y selección de candidaturas para todos los cargos de elección del PJF. Dichos procesos serán públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y deberán garantizar la participación de todas las personas interesadas que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la CPEUM y esa misma Ley. En esa tesitura, el artículo 503 de la LGIPE establece que el INE es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del PJF. En el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género. La etapa de preparación de la elección federal correspondiente iniciará con la primera sesión que este Consejo General celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección. De conformidad con el artículo 504, párrafo 1, fracciones II y IV de la LGIPE, corresponde a este Consejo General, entre otras funciones, aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección; así como llevar a cabo la elección a nivel nacional, por circuito judicial o circunscripción plurinominal, de conformidad con el ámbito territorial que determine el órgano de administración judicial. Por su parte, el Artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se expidió la LGIPE, prescribe que este Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la misma LGIPE. III. Marco reglamentario aplicable El RE, en términos de su artículo 1, párrafo 1, tiene como objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL. El artículo 29, párrafo 1 del RE, mandata que el INE y los OPL formalizarán un convenio general de coordinación que establezca las bases generales para la organización de los Procesos Electorales Locales. Así, el párrafo 2, incisos b) y c) de dicho artículo, indica que entre los rubros que, al menos, deberán considerarse como materia de coordinación entre el INE y los OPL, se encuentran las campañas de actualización y credencialización, así como lo relativo a las Listas Nominales de Electores. Por su parte, el artículo 89 del RE, prevé que, para el acceso y verificación del Padrón Electoral y la generación, entrega, revisión, uso, resguardo, reintegro y destrucción de las bases de datos y, en su caso, de los impresos de las LNE, los sujetos obligados, según corresponda, deberán observar todas las previsiones y los mecanismos de seguridad para la protección de los datos personales, establecidos en la LGIPE y los LAVE, además de lo referido en el Anexo 19.1 del propio RE, consistente en el protocolo de seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las LNE, así como los procedimientos y protocolos de seguridad aprobados por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG860/2016. El artículo 93 del RE, refiere que la DERFE generará y entregará a los OPL las LNEDF, las adendas respectivas, si las hubiere, la Lista Adicional, con base en las disposiciones generales que emita este Consejo General, así como a lo previsto en los convenios generales de coordinación y colaboración que sean suscritos entre el INE y los OPL. De la misma manera, tales documentos serán entregados a las personas funcionarias de Mesa Directiva de Casilla por conducto de los correspondientes Consejos Locales y Distritales del Instituto. Por su parte, el numeral 47 de los LAVE, indica que el INE, a través de los convenios de apoyo y colaboración que suscriba y en los términos que determine la LGIPE, podrá proporcionar a los OPL instrumentos, documentos y productos electorales que contengan datos personales que forman parte del Padrón Electoral, exclusivamente para el apoyo a sus procesos electorales y/o procesos de participación ciudadana. El numeral 49, incisos b) y c) de los LAVE, advierte que, con base en los requerimientos del OPL que se trate, la DERFE elaborará el convenio de apoyo y colaboración y el anexo técnico correspondiente en el que se establezcan, entre otros, los términos y alcances del uso de cada uno de los instrumentos y documentos electorales que el INE entregue a los OPL, así como el plazo para la revisión de los instrumentos y documentos electorales que el INE entregue a los OPL, así como para la presentación, en su caso, de observaciones. Por otra parte, el numeral 44 de los Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las y los ciudadanos en el Padrón Electoral y la LNE, dispone que, para la actualización del Padrón Electoral, la ciudadanía podrá solicitar los trámites de inscripción, corrección o rectificación de datos personales, cambio de domicilio, corrección de datos en dirección, reimpresión, reposición, reemplazo de credencial por pérdida de vigencia y reincorporación. No es óbice señalar que la Sala Superior del TEPJF se pronunció en la Jurisprudencia 29/2002, en el sentido que sigue: DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados. Asimismo, la Sala Superior del TEPJF manifestó lo siguiente en la Jurisprudencia 8/2008: CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL.- De una interpretación de los artículos 146, 154, 159 y 164 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativos al plazo en que puede solicitarse la reposición de la Credencial para Votar, se advierte que comprende situaciones ordinarias y no aquellas que pudieran resultar extraordinarias, ya que en el caso de éstas debe regir el principio pro ciudadano conforme al cual ha de prevalecer la aplicación de la disposición legal más favorable. De ahí que si el ciudadano no tuvo la oportunidad de solicitar la reposición de la Credencial para Votar dentro del término legal, derivado de situaciones extraordinarias como el robo, extravío o deterioro de la referida credencial, acaecidos con posterioridad a dicha temporalidad, debe reponerse para permitir al ciudadano ejercer su derecho a votar en los comicios respectivos. Adicionalmente, es de resaltar que la Sala Superior del TEPJF emitió la Jurisprudencia 13/2018, en cuyo contenido se advierte lo siguiente: CREDENCIAL PARA VOTAR. LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL. Con fundamento en los artículos 34, 35 y 36, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 25, párrafo 1, inciso b), del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 23, párrafo 2, de la Convención Americana de Derechos Humanos; así como 9, 130, 131, 134, 135, 136, 147 y 151 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que el derecho al voto, como derecho fundamental, se encuentra sujeto a limitaciones constitucionales y legales. En ese sentido, la ciudadanía debe cumplir con las obligaciones relativas a la obtención de la Credencial para Votar e inscripción en el Padrón Electoral dentro de los plazos señalados para tal fin. Por tanto, el establecimiento de un plazo inamovible para solicitar la inscripción en el Listado Nominal, o bien para la modificación de los datos asentados en él, por regla general, es constitucionalmente válido, al tratarse de una medida idónea, porque atiende a un fin legítimo; razonable, dado los trámites que debe realizar la autoridad electoral; proporcional, al no ser desmedida; y necesaria, por los tiempos requeridos para generar el Padrón Electoral e integrar debidamente la Lista Nominal. Por otra parte, el 18 de noviembre de 2024, en el expediente SUP-AG-632/2024, SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 acumulados, la Sala Superior del TEPJF resolvió lo siguiente: "TERCERO. Es constitucionalmente inviable suspender la realización del procedimiento electoral de personas juzgadoras o de alguna de las etapas a cargo del Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral y de todas las autoridades competentes que participen en su organización y preparación. CUARTO. El Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución general, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario 2024-2025 para la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación. QUINTO. Las autoridades, poderes u órgano del estado quedan vinculadas con los efectos de la presentencia ejecutoria" (sic) Por lo anteriormente señalado, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar los Lineamientos, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE, con motivo de la celebración de los PEEPJF y PEPJL 2024-2025. TERCERO. Motivos para aprobar los Lineamientos. La CPEUM, la LGIPE y el RE revisten al INE de atribuciones para la organización de los Procesos Electorales Federales y Locales, entre las cuales destacan aquellas relacionadas con la formación y administración del Padrón Electoral y la LNE de la ciudadanía para la organización de los comicios en las entidades federativas. Así, con la entrada en vigor de la reforma constitucional y legal en materia del PJF, se modifica la manera en la que se integra dicho poder de la unión y se faculta al INE para realizar la organización de elecciones de las personas juzgadoras que lo conforman. Dicho ello, es de mencionar que el 21 de noviembre de 2024, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG2358/2024, el "Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, y la Metodología de Seguimiento, a propuesta de la Junta General Ejecutiva", con fundamento en la sentencia SUP-AG-632/2024, SUP-AG-760/2024 y 764/2024 acumulados, dictada por la Sala Superior del TEPJF, a través de la cual se ordenó INE: "continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución General, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario 2024-2025 para la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación". De esta manera, el INE se encuentra obligado a cumplir las resoluciones del TEPJF. Al respecto, el artículo 99 Constitucional señala que el Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la CPEUM, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del PJF; asimismo, dispone que sus resoluciones son definitivas e inatacables. Asimismo, el artículo 5 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dispone que las autoridades que desacaten las resoluciones que dicte el TEPJF, serán sancionadas. En tanto que el artículo 31 de dicho ordenamiento faculta al TEPJF para hacer cumplir las sentencias que dicte, así como a aplicar medios de apremio y correcciones disciplinarias. En consonancia con ello, la resolución SUP-AG-632/2024, SUP-AG-760/2024 y 764/2024 acumulados, dictada por la Sala Superior del TEPJF, determina que: "84. [...] resulta necesaria y esencial la intervención de esta Sala Superior como órgano cúspide y terminal del sistema de medios de impugnación en materia electoral, precisamente, porque a este órgano especializado le corresponde el análisis de la legalidad y constitucionalidad de los procesos comiciales, en cuyo papel de guardián de la Constitución, también conoce, de aquellas controversias que se ventilen en los procedimientos para la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación. 85. Por lo que, esta Sala Superior tiene el imperativo de tutelar los derechos humanos de naturaleza político-electoral de la ciudadanía, lo cual implica, remover cualquier obstáculo que pretenda suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario, precisamente, para no hacer nugatorio el ejercicio democrático de renovación de un poder público sometido a la voluntad popular. [...] 95. Esto, en el entendido que, la Constitución y la Ley de Medios establecen un sistema de medios de impugnación en materia electoral para garantizar la legalidad y constitucionalidad de los actos u omisiones de las autoridades relacionadas o vinculadas con la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación, respecto del cual, esta órgano especializado tiene competencia exclusiva y excluyente respecto del resto de los órganos jurisdiccionales, cuyas decisiones, por disposición constitucional, son definitivas e inatacables. De tal forma, los resolutivos cuarto y quinto de la sentencia SUP-AG-632/2024, vinculan al INE a continuar con las etapas del PEEPJF, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la CPEUM, señalando que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a la organización de dicho proceso electivo. Es así que, con base en esas consideraciones normativas, este Consejo General emitió el Plan y Calendario para la organización del PEEPJF 2024-2025, en cuyas actividades se encuentran las relacionadas con la actualización del Padrón Electoral. En el mismo sentido, es de señalar que el artículo transitorio octavo, párrafo segundo del Decreto, establece que las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales, a partir de la entrada del mismo, para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales, en cuanto para la renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales deberá concluir en la elección federal ordinaria del año 2027. A la fecha, los estados de Michoacán de Ocampo, Tamaulipas y Durango, son las entidades que ya han aprobado la reforma a sus Constituciones Locales en esta materia y que celebrarán elecciones de sus personas juzgadoras el 1º de junio de 2025. Así, para la elección de integrantes de los poderes judiciales locales, el artículo 494, párrafo 3 de la LGIPE señala que el INE y los OPL, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables de la organización del proceso, la jornada electoral y los cómputos de resultados. Por lo tanto, ante la inminente réplica de este mismo modelo de elección de integrantes de los poderes judiciales en las entidades federativas, es que el INE tiene la obligación de implementar, desde su ámbito de competencia, los mecanismos necesarios para la correcta organización de los PEPJL. De esta manera, de cara a los PEEPJF y PEPJL 2024-2025, deviene necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización de éstos, a fin de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE y los OPL. En este sentido, resulta necesaria la expedición de los Lineamientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133, párrafo 2 de la LGIPE. Con estos Lineamientos se regulan, entre otros, los aspectos relativos a las disposiciones generales de la información contenida en el Padrón Electoral y la LNE; la entrega de las LNEDF, la Lista Adicional, derivado de instancias administrativas y resoluciones favorables del TEPJF; disposiciones sobre la entrega, resguardo y reintegro de las LNE, así como la confidencialidad de los datos personales. Es por ello que, los Lineamientos se encuentran ordenados de la siguiente manera: 1. Disposiciones Generales. En este apartado se considera el glosario que sirve como guía a los conceptos más relevantes, así como, su ámbito de aplicación, objetivo, entre más información general. 2. Padrón Electoral. Los Lineamientos prevén los aspectos relativos a la generación de estadísticos del Padrón Electoral, así como la verificación de la situación registral en el Padrón Electoral de las personas candidatas a los cargos de elección del PJF. 3. Listas Nominales de Electores. Los Lineamientos regulan la forma como el INE, a través de la DERFE, generará los listados nominales. Se establece que el INE, por conducto de la DERFE, integrará los siguientes instrumentos y productos electorales: a) LNEDF, y b) Lista Adicional. Asimismo, se contempla que, para el caso de los PEPJL, la entrega de la LNEDF se llevará a cabo en los términos de los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración y sus respectivos Anexos Técnicos con los OPL, a través de la JLE de la entidad federativa que corresponda en presencia del personal de la Oficialía Electoral del INE, mediante Acta de Entrega-Recepción que será levantada por el personal de dicha Oficialía Electoral, para que a su vez se entregue a los OPL. 4. Consulta de las LNE. Se prevé que la DERFE integrará la LNE del PEEPJF para consulta, con el nombre de la ciudadanía incluida en cada una de las secciones del Padrón Electoral y que hayan obtenido su CPV, en los términos que se establece en la LGIPE y los LAVE. 5. Entrega, resguardo y devolución de las LNE. Los Lineamientos establecen que la DERFE será la responsable de proporcionar debidamente actualizados los instrumentos, productos y servicios relacionados con el Padrón Electoral y las LNE, con motivo los PEEPJF y PEPJL 2024-2025. La devolución de las LNE que hayan sido proporcionadas en forma impresa se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Anexo 19.3 del RE. 6. Confidencialidad de los datos personales. En estos Lineamientos se definen los aspectos tendentes a garantizar la protección de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las LNE, a través de la implementación de los mecanismos necesarios que permitan salvaguardar la seguridad de la información de las y los ciudadanos y evitar su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado. Para ello, el INE y los OPL serán responsables de la protección de los datos personales que obren en su poder dentro del ámbito de sus responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en la CPEUM, la LGIPE, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, así como la normatividad que emite el INE sobre la materia. Con estos Lineamientos, el INE podrá prever las acciones necesarias a efecto de celebrar con los OPL los convenios generales de coordinación y colaboración y sus respectivos anexos técnicos, en los que se establecerán las bases para el uso de los instrumentos electorales y, con ello, garantizar que las y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto en los PEEPJF y PEPJL 2024-2025. No sobra mencionar que los Lineamientos atienden en sus términos los principios para el tratamiento de los datos personales, de conformidad con el artículo 16 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. En ese sentido, es de resaltar que los Lineamientos, los cuales conforman el anexo del presente acuerdo, se apegan en todo momento a la normatividad aplicable, los principios plasmados en convenios y tratados internacionales en defensa de los derechos humanos, los principios constitucionales y legales propios de la función electoral, así como las disposiciones reglamentarias en la materia. Igualmente, es necesario precisar que, en la aplicación de los Lineamientos, se deberán observar las disposiciones señaladas en la LGIPE, el RE, los LAVE y demás normatividad electoral aplicable en la materia. Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los Lineamientos, los cuales conforman el anexo que acompaña al presente acuerdo y forma parte integral del mismo. CUARTO. Motivos para aprobar los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE, con motivo de la celebración de los PEEPJF y los PEPJL 2024-2025. De conformidad con la CPEUM, la LGIPE y el RE, dentro de las atribuciones del INE, se encuentran las relacionadas con la formación y administración del Padrón Electoral y la LNE. En ese sentido, de cara a los PEEPJF y los PEPJL 2024-2025, deviene necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización de estos procesos, a fin de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho humano al sufragio. Cabe señalar que el INE debe, en todo momento, velar por la protección más amplia de los derechos político-electorales de la ciudadanía, por lo que una de las vías para la ampliación de esos derechos, es mediante la aprobación de los plazos y periodos necesarios para que las ciudadanas y los ciudadanos estén en las mejores posibilidades de inscribirse o actualizar sus datos en el Padrón Electoral. De esta forma, se maximizan los derechos humanos referidos, ya que las ciudadanas y los ciudadanos contarán con la mejor posibilidad de solicitar su inscripción al Padrón Electoral y a la LNE o bien, actualizar sus datos en dichos instrumentos electorales, maximizando la garantía del derecho a votar en la elección de que se trate. También, conviene advertir que, de conformidad con el párrafo quinto del artículo Segundo Transitorio del Decreto, este Consejo General podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. Bajo esa línea, con motivo de los PEEPJF y PEPJL 2024-2025, resulta indispensable que ese órgano superior de dirección determine los plazos para la actualización del Padrón Electoral, los relativos a los cortes de las LNE, así como para la credencialización de las y los ciudadanos, con la finalidad de armonizarlos y potenciar el derecho al sufragio y, en consecuencia, se cuente con instrumentos electorales actualizados para la realización de las elecciones correspondientes. Lo anterior contribuirá a que un mayor número de ciudadanas y ciudadanos tenga la posibilidad de realizar los trámites para la obtención de sus CPV, salvaguardando sus derechos político-electorales, y efectuar su sufragio el día de la Jornada Electoral de los PEEPJF y PEPJL 2024-2025. A partir de lo señalado, este Consejo General estima conveniente aprobar los plazos relacionados con los rubros que se enuncian a continuación: 1. Las campañas de actualización del Padrón Electoral comprenden del 20 de noviembre de 2024 al 10 de febrero de 2025; 2. El periodo para solicitar la reposición de CPV concluirá el 28 de febrero de 2025; 3. El periodo para solicitar la reimpresión de la CPV se realizará del 1° de marzo al 20 de mayo de 2025; 4. El periodo de inscripción de las y los jóvenes mexicanos que cumplan 18 años de edad antes o, bien, inclusive el día de la Jornada Electoral del 1° de junio de 2025, comprende del 20 de noviembre de 2024 al 10 de febrero de 2025; 5. Las CPV de las y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 10 de febrero de 2025 o, bien, solicitado la reposición de la misma por causa de robo, extravío o deterioro grave hasta el 28 de febrero del mismo año, estarán disponibles hasta el 31 de marzo de 2025; 6. Las CPV producto de solicitudes de reimpresión por robo, extravío o deterioro grave, así como de resoluciones favorables de Instancias Administrativas o Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, estarán disponibles hasta el 30 de mayo de 2025; 7. La fecha de corte de la LNE para realizar las tareas de la Primera Insaculación será el 15 de enero de 2025; 8. La DERFE realizará la entrega de la LNE para realizar las tareas de la Primera Insaculación, del 20 al 24 de enero de 2025; 9. El periodo de exhibición de la LNE comprenderá del 27 de febrero al 18 de marzo de 2024; 10. Los programas de depuración que efectúa la DERFE concluirán el 4 de abril de 2025; 11. La fecha de corte para la impresión de la LNEDF será el 11 de abril de 2025; 12. La entrega de informe final sobre la conformación de la LNEDF, se realizará el 21 de abril de 2025; 13. El corte para el procesamiento de las resoluciones favorables derivadas de la interposición de Instancias Administrativas y/o de las Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, será el 8 de abril de 2025, con la finalidad de que se incluyan en las LNEDF; 14. La generación, impresión, distribución y entrega de las LNEDF a Consejos Locales y Distritales, se realizará del 14 de abril al 9 de mayo de 2025. 15. La fecha límite para que las y los ciudadanos presenten su Instancia Administrativa con un motivo diverso al de la reimpresión, será el 27 de abril de 2025, a efecto de que se incorporen en las Listas Nominales de Electores producto de Instancias Administrativas y resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Lista Adicional); 16. El corte para la generación e impresión de la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y Resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Lista Adicional), será el 16 de mayo de 2025; 17. La generación, impresión, distribución y entrega de la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y Resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Lista Adicional), se realizará del 19 al 23 de mayo de 2025; 18. Las CPV de las y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización al 10 de febrero de 2025, así como de reposición hasta el 28 de febrero del mismo año, y que no fueron recogidas por sus titulares a más tardar el 31 de marzo, serán resguardadas el 8 de abril de 2025, en las Juntas Distritales Ejecutivas; 19. Las CPV de las y los ciudadanos que hayan interpuesto una Instancia Administrativa y/o una Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano o, en su caso, hubieren solicitado la reimpresión de ésta, serán resguardadas a partir del 31 de mayo de 2025, en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas, y 20. Los formatos de CPV cuyas solicitudes se cancelarán en los términos del artículo 155 de la LGIPE, serán retiradas de la oficina o Módulo de Atención Ciudadana del Instituto a más tardar el 28 de febrero de 2025. De igual manera, resulta conveniente instruir a la DERFE para que coordine la instrumentación de las acciones para dar a conocer a la ciudadanía los plazos para la actualización del Padrón Electoral y la obtención de la CPV en el marco de los PEEPJF y PEPJL 2024-2025. En tal sentido, se instruye a la DERFE a coordinar con las áreas competentes del INE la instrumentación de las acciones para realizar una amplia difusión a la ciudadanía sobre la ampliación de los plazos para la actualización del Padrón Electoral y la obtención de la CPV. Asimismo, este órgano superior de dirección estima oportuno instruir a la DERFE para que ponga a disposición de la ciudadanía en los Módulos de Atención Ciudadana, en la semana posterior a la celebración de la jornada electoral del 1° de junio de 2025, aquellas CPV que las ciudadanas y los ciudadanos solicitaron reimprimir por robo, extravío o deterioro grave, pero que no fueron recogidas en el periodo establecido. Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta oportuno que, previo conocimiento de la CRFE, este Consejo General apruebe los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE, con motivo de la celebración de los PEEPJF y PEPJL 2024-2025. En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes: ACUERDOS PRIMERO. Se aprueban los "Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y de los Procesos Electorales de los Poderes Judiciales Locales 2024-2025, así como de las elecciones extraordinarias que de éstos deriven", de conformidad con el anexo que acompaña al presente acuerdo y forma parte integral del mismo. SEGUNDO. Se aprueban los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y de los Procesos Electorales de los Poderes Judiciales Locales 2024-2025, de conformidad con lo siguiente: 1. Las campañas de actualización del Padrón Electoral comprenden del 20 de noviembre de 2024 al 10 de febrero de 2025; 2. El periodo para solicitar la reposición de Credencial para Votar concluirá el 28 de febrero de 2025; 3. El periodo para solicitar la reimpresión de la Credencial para Votar se realizará del 1° de marzo al 20 de mayo de 2025; 4. El periodo de inscripción de las y los jóvenes mexicanos que cumplan 18 años de edad antes o, bien, inclusive el día de la Jornada Electoral del 1° de junio de 2025, comprende del 20 de noviembre de 2024 al 10 de febrero de 2025; 5. Las Credenciales para Votar de las y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 10 de febrero de 2025 o, bien, solicitado la reposición de la misma por causa de robo, extravío o deterioro grave hasta el 28 de febrero del mismo año, estarán disponibles hasta el 31 de marzo de 2025; 6. Las Credenciales para Votar producto de solicitudes de reimpresión por robo, extravío o deterioro grave, así como de resoluciones favorables de Instancias Administrativas o Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, estarán disponibles hasta el 30 de mayo de 2025; 7. La fecha de corte de la Lista Nominal de Electores para realizar las tareas de la Primera Insaculación será el 15 de enero de 2025; 8. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará la entrega de la Lista Nominal de Electores para realizar las tareas de la Primera Insaculación, del 20 al 24 de enero de 2025; 9. El periodo de exhibición de la Lista Nominal de Electores comprenderá del 27 de febrero al 18 de marzo de 2024; 10. Los programas de depuración que efectúa la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores concluirán el 4 de abril de 2025; 11. La fecha de corte para la impresión de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía será el 11 de abril de 2025; 12. La entrega de informe final sobre la conformación de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, se realizará el 21 de abril de 2025; 13. El corte para el procesamiento de las resoluciones favorables derivadas de la interposición de Instancias Administrativas y/o de las Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, será el 8 de abril de 2025, con la finalidad de que se incluyan en las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía; 14. La generación, impresión, distribución y entrega de las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía a Consejos Locales y Distritales, se realizará del 14 de abril al 9 de mayo de 2025. 15. La fecha límite para que las y los ciudadanos presenten su Instancia Administrativa con un motivo diverso al de la reimpresión, será el 27 de abril de 2025, a efecto de que se incorporen en las Listas Nominales de Electores producto de Instancias Administrativas y resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Lista Adicional); 16. El corte para la generación e impresión de la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y Resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Lista Adicional), será el 16 de mayo de 2025; 17. La generación, impresión, distribución y entrega de la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y Resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Lista Adicional), se realizará del 19 al 23 de mayo de 2025; 18. Las Credenciales para Votar de las y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización al 10 de febrero de 2025, así como de reposición hasta el 28 de febrero del mismo año, y que no fueron recogidas por sus titulares a más tardar el 31 de marzo, serán resguardadas el 8 de abril de 2025, en las Juntas Distritales Ejecutivas; 19. Las Credenciales para Votar de las y los ciudadanos que hayan interpuesto una Instancia Administrativa y/o una Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano o, en su caso, hubieren solicitado la reimpresión de ésta, serán resguardadas a partir del 31 de mayo de 2025, en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas, y 20. Los formatos de Credencial para Votar cuyas solicitudes se cancelarán en los términos del artículo 155 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, serán retiradas de la oficina o Módulo de Atención Ciudadana del Instituto a más tardar el 28 de febrero de 2025. TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a poner a disposición de la ciudadanía en los Módulos de Atención Ciudadana, en la semana posterior a la celebración de la jornada electoral del domingo 1° de junio de 2025, aquellas Credenciales para Votar que las y los ciudadanos solicitaron reimprimir por robo, extravío o deterioro grave, que se encuentren resguardadas porque no fueron recogidas en el periodo establecido. CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a coordinar con las áreas competentes del Instituto la instrumentación de las acciones para realizar una amplia difusión a la ciudadanía de los plazos para la actualización del Padrón Electoral y la obtención de la Credencial para Votar. QUINTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Electorales, hacer del conocimiento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango, el Instituto Electoral de Michoacán y el Instituto Electoral de Tamaulipas, lo aprobado por este Consejo General. SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y a las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral, lo aprobado en el presente acuerdo, para los efectos conducentes. SÉPTIMO. El presente acuerdo y su anexo entrarán en vigor a partir de su aprobación por parte de este Consejo General. OCTAVO. Publíquense el presente acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, en NormaINE, así como en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 20 de diciembre de 2024, por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra de la Consejera Electoral, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: Página INE: https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-urgente-20-de-diciembre-de-2024/ Página DOF www.dof.gob.mx/2024/INE/CGext202412_20_ap_1.pdf _____________________________________
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