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DOF: 31/01/2025
ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores

ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

JUAN RAMÓN DE LA FUENTE RAMÍREZ, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículos 1, 5, 8 y 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; artículos 15 fracción XXX, 29 fracción III, 54, 55 y 72 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás disposiciones aplicables.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES Y SERVICIOS QUE SE REALIZAN
ANTE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Que la Ley General de Mejora Regulatoria establece que los trámites y servicios deberán respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa y todos aquellos que tiendan a los objetivos de dicho instrumento.
Que son objetivos de la política de mejora regulatoria simplificar y modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente.
Que conforme al artículo 28, fracciones VII y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le corresponde intervenir en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero, y de los documentos extranjeros que deban producirlos en la República.
Que conforme al artículo 2 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad, el pasaporte es un documento de viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide a las personas mexicanas para acreditar su nacionalidad e identidad, a fin de solicitar a las autoridades extranjeras que permitan el libre paso, así como que proporcionen ayuda y protección.
Asimismo, que el documento de identidad y viaje se expide para permitir la salida documentada del territorio nacional al extranjero que carezca de un pasaporte vigente.
Que en la prestación de los servicios públicos a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores es posible instrumentar medidas de simplificación y modernización en cuanto a los trámites de pasaportes, documentos de identidad y viaje, así como para la legalización de firmas de documentos públicos que surtan efectos en el extranjero.
Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES Y SERVICIOS QUE SE REALIZAN
ANTE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
ARTÍCULO ÚNICO.- Se implementan las siguientes acciones de mejora en los trámites que se señalan a continuación:
 
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Mejora Implementada
Requisitos
1
SRE-03-002
Expedición de pasaporte ordinario a personas mayores de edad
Se fusionan los trámites con homoclaves: SRE-03-002 y SRE-03-003, para quedar como sigue:
Solicitud de pasaporte a personas mayores de edad
Con las modalidades:
A.     Expedición
B.     Renovación
A. Expedición de pasaporte ordinario a personas mayores de edad:
1.     Comparecer para formular el formato de solicitud
2.     Comprobante de pago
3.     Identificación oficial de la persona solicitante
Si de la consulta a las bases de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso la Secretaría no se pueda acreditar la nacionalidad de la persona solicitante, deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
I.      Acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano o por oficina consular;
II.     Certificado de nacionalidad mexicana;
III.    Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento;
IV.    Carta de naturalización;
V.     Cédula de identidad ciudadana, o
VI.    Certificado de matrícula consular.
Cuando el registro de nacimiento se haya realizado con posterioridad a los diez años en que tuvo lugar el nacimiento, se deberá presentar un documento en términos de la normatividad vigente aplicable en la materia.
En caso de que la persona con discapacidad no esté en posibilidad de manifestar su voluntad en la solicitud, la persona tutora, un pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, un pariente civil, o el o la cónyuge, según sea el caso, deberá acudir en conjunto con la persona interesada a efecto de requisitar el formato que para tal efecto proporcione la Secretaría. En todos los casos la persona que acompañe a la persona interesada con discapacidad deberá acreditar plenamente su parentesco o el ejercicio de la tutela y deberá llenar la forma que la Secretaría determine.
2
SRE-03-003
Renovación de pasaporte para personas mayores de edad
 
 
 
 
B. Renovación de pasaporte para personas mayores de edad:
1.     Comparecer para formular el formato de solicitud
2.     Comprobante de pago
3.     Presentar pasaporte a renovar
En caso de robo, pérdida o destrucción deberá presentar el acta levantada ante el Ministerio Público o autoridad competente si el hecho ocurrió en territorio nacional o si el hecho ocurrió en el extranjero, se deberá entregar el acta levantada ante la oficina consular o autoridad competente del país.
En caso de solicitar corregir alguno de los datos de la persona, deberá presentar el documento que acredite su solicitud.
En caso de que la persona con discapacidad no esté en posibilidad de manifestar su voluntad en la solicitud, la persona tutora, un pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, un pariente civil, o el o la cónyuge, según sea el caso, deberá acudir en conjunto con la persona interesada a efecto de requisitar el formato que para tal efecto proporcione la Secretaría. En todos los casos la persona que acompañe a la persona interesada con discapacidad deberá acreditar plenamente su parentesco o el ejercicio de la tutela y deberá llenar la forma que la Secretaría determine.
3
SRE-03-004
Expedición de pasaporte ordinario a personas menores de edad adoptados bajo el régimen de adopción simple o semiplena
Se fusionaron los trámites con homoclaves: SRE-03-004, SRE-03-005, SRE-03-006-A, SRE-03-006-B, SRE-03-006-C, SRE-03-006-D, SRE-03-007-A, SRE-03-007-B, SRE-03-007-C, SRE-03-007-D, SRE-03-008-A, SRE-03-008-B, SRE-03-009-A y SRE-03-009-B.
para quedar como:
Solicitud de pasaporte a personas menores de edad
Con las modalidades:
A.     Expedición
B.     Renovación
A. Expedición de pasaporte a personas menores de edad
1.     Formato de solicitud y de autorización
2.     Comparecencia de las personas que ejercen la patria potestad o tutela de la persona menor de edad e identificación oficial vigente conforme al marco legal aplicable en la materia
3.     Comparecencia de la persona menor de edad con identificación conforme al marco legal aplicable en la materia
4.     Comprobante de pago de derechos
Si de la consulta a las bases de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso la Secretaría no se pueda acreditar la nacionalidad de la persona menor de edad, se deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
I.      Acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano o por oficina consular;
II.     Certificado de nacionalidad mexicana;
III.    Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento;
IV.    Carta de naturalización;
V.     Cédula de identidad ciudadana, o
VI.    Certificado de matrícula consular.
Cuando el registro de nacimiento de la persona menor de edad haya sido realizado con posterioridad a dos años a aquél en que tuvo lugar, quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán presentar un documento en términos de la normatividad vigente aplicable en la materia.
En el caso de que alguna o ambas personas que ejerzan patria potestad o tutela no puedan comparecer, podrán otorgar su consentimiento ante una oficina de pasaportes o consular mediante el formato que determine la Secretaría o ante notario público mediante escritura pública.
Si alguna de las personas que ejercen patria potestad o tutela, la perdieran o la tengan suspendida, quien la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que cause ejecutoria. Si la sentencia fue expedida por tribunal extranjero, ésta deberá ser homologada.
Para la suplencia de quien ejerza la patria potestad o tutela, se deberá entregar copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la expedición del pasaporte.
La persona tutora deberá presentar copia certificada de la resolución judicial de la tutela, del auto por el que causó ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del cargo.
Cuando alguna de las personas que legalmente ejercía la patria potestad falleciera y si de la consulta a la base de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso la Secretaría no se puede acreditar su fallecimiento, se deberá presentar copia certificada del registro de defunción.
B. Renovación de pasaporte a personas menores de edad:
1.     Formato de solicitud y de autorización
2.     Comparecencia de las personas que ejercen la patria potestad o tutela de la persona menor de edad con identificación oficial vigente conforme al marco legal aplicable en la materia
3.     Comparecencia de la persona menor de edad y pasaporte a renovar
4.     Comprobante de pago
En caso de robo o extravío, presentar el acta levantada ante el ministerio público, oficina consular o autoridad competente.
De solicitar corregir alguno de los datos personales asentados en el pasaporte, se deberá presentar el documento que acredite su solicitud.
Si alguna o ambas personas que ejerzan patria potestad o tutela no puedan comparecer, podrán otorgar su consentimiento ante una oficina de pasaportes o consular mediante el formato que determine la Secretaría o ante notario público mediante escritura pública.
La persona tutora deberá presentar copia certificada de la resolución judicial de la tutela, del auto por el que causó ejecutoria en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del cargo.
Cuando alguna de las personas que legalmente ejercía la patria potestad falleciera y si de la consulta a la base de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso la Secretaría no se puede acreditar su fallecimiento, se deberá presentar copia certificada del registro de defunción.
En el caso de que alguna de las personas que ejerzan patria potestad o tutela la perdieran, o la tengan suspendida, quien la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que cause ejecutoria. Si la sentencia fue expedida por un tribunal extranjero, ésta deberá ser homologada.
Para la suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad o tutela, se deberá entregar copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la expedición del pasaporte.
4
SRE-03-005
Renovación de pasaporte ordinario a personas menores de edad adoptadas bajo el régimen de adopción simple o semiplena.
5
SRE-03-006-A
Expedición de pasaporte ordinario a personas menores de edad que cuenten con padre o quienes ejerzan la patria potestad (Modalidad: Comparecencia de ambos padres o de quien ejerza la patria potestad)
6
SRE-03-006-B
Expedición de pasaporte ordinario a personas menores de edad que cuenten con padre o quienes ejerzan la patria potestad (Modalidad: Incomparecencia de uno o ambos padres o quienes ejercen la patria potestad)
7
SRE-03-006-C
Expedición de pasaporte ordinario a personas menores que cuenten con padres o quienes ejerzan la patria potestad (Modalidad: Fallecimiento de uno de los padres o de quien legalmente ejercía la patria potestad)
8
SRE-03-006-D
Expedición de pasaporte ordinario a personas menores de edad que cuenten con padres o quienes ejercen la patria potestad (Modalidad: Suspensión o pérdida de la patria potestad por parte de uno de los padres o de quien legalmente la ejercía)
9
SRE-03-007-A
Renovación de pasaporte ordinario a personas menores de edad que cuenten con padres o quienes ejerzan la patria potestad (Modalidad: Comparecencia de ambos padres o quienes ejercen la patria potestad)
10
SRE-03-007-B
Renovación de pasaporte ordinario a personas menores de edad que cuenten con padres o quienes ejerzan la patria potestad (Modalidad: Incomparecencia de uno o ambos padres o quienes ejerzan la patria potestad)
11
SRE-03-007-C
Renovación de pasaporte ordinario a personas menores que cuenten con padres o quienes ejerzan la patria potestad (Modalidad: Fallecimiento de uno de los padres o de quien ejercía la patria potestad)
12
SRE-03-007-D
Renovación de pasaporte ordinario a personas menores de edad que cuenten con padres o quienes ejerzan la patria potestad (Modalidad: Suspensión o pérdida de la patria potestad por parte de uno de los padres o de quien legalmente le corresponde)
13
SRE-03-008-A
Pasaporte ordinario para menores de edad o persona con discapacidad mayor de edad que no pueda manifestar su voluntad con presencia del tutor (Modalidad: Comparecencia del tutor)
14
SRE-03-008-B
Pasaporte ordinario para menores de edad o personas con discapacidad mayor de edad que no pueda manifestar su voluntad sin presencia del tutor. (Modalidad: Incomparecencia del tutor)
15
SRE-03-009-A
Renovación de pasaporte ordinario para menores de edad o persona con discapacidad mayor de edad que no pueda manifestar su voluntad con presencia del tutor. (Modalidad: Comparecencia del tutor)
16
SRE-03-009-B
Renovación de pasaporte ordinario para menores de edad o persona con discapacidad mayor de edad que no pueda manifestar su voluntad sin presencia del tutor. (Modalidad: incomparecencia del tutor)
17
SRE-03-001
Legalización de documentos públicos mexicanos que surtirán efectos en el extranjero
Se fusionaron los trámites con homoclaves: SRE-03-001 y SRE-03-001-A para quedar como:
Solicitud de legalización de documentos, firmas o sellos
1.     Formato de solicitud
2.     Documento público mexicano (con firma autógrafa y sello) previamente legalizado por las autoridades competentes o documento público extranjero original legalizado por la autoridad local facultada para ello
3.     Comprobante de pago
18
SRE-03-001- A
Legalización de firmas y/o sellos en documentos públicos extranjeros
19
SRE-03-010
Expedición de documento de identidad y viaje a personas mayores de edad.
 
1.     Formato de solicitud
2.     Comparecencia de la persona extranjera solicitante
3.     Comprobante de pago
4.     Acreditar alguno de los supuestos del artículo 41 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, según corresponda:
A)     Que la representación diplomática o consular del país del interesado no le expida pasaporte, o comprobar a juicio de la Secretaría, su imposibilidad para acreditarlo;
B)     Tarjeta expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite que la persona extranjera cuenta con el reconocimiento de la condición de refugiado;
C)     Tarjeta expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite que el extranjero cuenta con el reconocimiento de la condición de apátrida;
D)     Listado oficial de misiones extranjeras acreditadas en México con el que cuenta la Secretaría.
20
SRE-03-011-A
Expedición de documento de identidad y viaje a personas menores de edad (Modalidad: Comparecencia de ambos padres o quienes ejercen legalmente la patria potestad)
Se fusionaron los trámites con homoclaves: SRE-03-011-A, SRE-03-011-B, SRE-03-011-C, SRE-03-011-D, SRE-03-012-A y SRE-03-012-B, para quedar como sigue:
Solicitud de expedición de documento de identidad y viaje a personas menores de edad
1.     Formato de solicitud
2.     Comparecencia de la persona extranjera solicitante
3.     Comprobante de pago
4.     Acreditar alguno de los supuestos del artículo 41 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, según corresponda:
21
SRE-03-011-B
Expedición de documento de identidad y viaje a personas menores de edad (Modalidad: Incomparecencia de uno o ambos padres o de quienes ejercen legalmente la patria potestad)
 
A)     Que la representación diplomática o consular del país del interesado no le expida pasaporte, o comprobar a juicio de la Secretaría, su imposibilidad para acreditarlo;
B)     Tarjeta expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite que la persona extranjera cuenta con el reconocimiento de la condición de refugiado;
C)     Tarjeta expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite que el extranjero cuenta con el reconocimiento de la condición de apátrida;
D)     Listado oficial de misiones extranjeras acreditadas en México con el que cuenta la Secretaría.
En el caso de que alguna o ambas personas que ejerzan patria potestad o tutela no puedan comparecer, podrán otorgar su consentimiento ante una oficina de pasaportes o consular mediante el formato que determine la Secretaría o ante notario público mediante escritura pública.
Si alguna de las personas que ejercen patria potestad o tutela, la perdieran o la tengan suspendida, quien la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que cause ejecutoria. Si la sentencia fue expedida por tribunal extranjero, ésta deberá ser homologada.
Para la suplencia de quien ejerza la patria potestad o tutela, se deberá entregar copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la expedición del pasaporte.
La persona tutora deberá presentar copia certificada de la resolución judicial de la tutela, del auto por el que causó ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del cargo.
Cuando alguna de las personas que legalmente ejercía la patria potestad falleciera y si de la consulta a la base de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso la Secretaría no se puede acreditar su fallecimiento, se deberá presentar copia certificada del registro de defunción.
22
SRE-03-011-C
Expedición de documento de identidad y viaje a personas menores de edad (Modalidad: Fallecimiento de uno de los padres o quienes ejercen legalmente la patria potestad)
23
SRE-03-011-D
Expedición de documento de identidad y viaje a personas menores de edad (Modalidad: Suspensión o pérdida de la patria potestad por parte de uno de los padres o de quienes legalmente les corresponda)
24
SRE-03-012-A
Expedición de documento de identidad y viaje a personas menores de edad que cuenten con tutor. (Modalidad: Comparecencia del tutor)
25
SRE-03-012-B
Expedición de documento de identidad y viaje a personas menores de edad que cuenten con tutor. (Modalidad: Incomparecencia del tutor)
 
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor veinte días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. La Secretaría de Relaciones Exteriores modificará la información que resulte necesaria en las fichas de trámites inscritas en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
CUARTO. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
También será aplicable a los ajustes que deban realizarse en los procedimientos administrativos, sistemas de registro o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a los cambios normativos introducidos.
QUINTO. Todas aquellas disposiciones aplicables en la materia que no estén previstas en el presente acuerdo continuarán vigentes conforme al marco jurídico aplicable en la materia.
Dado en la Ciudad de México, a 28 de enero de 2025.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.
 

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