MANUAL de Organización General de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas MANUAL de Organización General de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
RICARDO ERNESTO OCHOA RODRÍGUEZ, Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 44 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal; 366, fracción II, 367, fracciones I y II, 368, 369, fracción XX y 372, fracciones VI, XXXII y XLII; 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, previa aprobación de la Junta de Gobierno de dicho órgano administrativo desconcentrado, he tenido a bien expedir el siguiente "Manual de Organización General de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas".
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha actualizado el presente Manual de Organización General, cuyo propósito fundamental es conformar una fuente de referencia y consulta que oriente a los servidores públicos de la Comisión, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los particulares, respecto de su organización y funcionamiento.
CONSIDERANDOS
Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, en términos del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, cuya misión es la de supervisar que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apeguen al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las Instituciones de Seguros y de Fianzas, para garantizar los intereses del público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población.
Que el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece la obligación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mantener los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno permanentemente actualizados.
Que el mismo precepto legal señala que los Manuales de Organización General deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para su difusión y conocimiento.
Que el artículo 42 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas establece en su fracción II, la atribución de la Dirección General de Planeación y Administración (DGPA), para difundir y dar a conocer las políticas, lineamientos, y demás disposiciones jurídicas aplicables a las que deban sujetarse las Unidades Administrativas de la Comisión.
Que motivado por la publicación en el Diario Oficial de la Federación de 19 de noviembre de 2019 de la "Ley Federal de Austeridad Republicana", que en su artículo 1, primer párrafo establece que sus disposiciones son aplicables a todas las dependencias, entidades, organismos y demás entes que integran la Administración Pública Federal; de tal manera que el objetivo del presente Manual de Organización General es contribuir a que el ejercicio de las atribuciones de la Comisión se realice de manera ágil, eficiente y honesta, coadyuvando a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, mediante la delimitación precisa de responsabilidades, ámbito de competencia y relaciones de coordinación entre las distintas unidades administrativas de este Órgano Desconcentrado; así como del memorándum de la Presidencia de la República, de fecha 3 de mayo de 2019, por medio del cual se dan a conocer diversas medidas adicionales de austeridad republicana, se redujo la plantilla laboral de esta Comisión.
Que se solicitó a las áreas de esta Comisión que se revisaran las descripciones y perfiles de puestos de conformidad a la normatividad establecida, así como la revisión de sus atribuciones y funciones, dando como resultado el que se integraran a dicho Manual las modificaciones realizadas.
Que derivado de lo anterior y con el objeto de que la Comisión cuente con un instrumento de apoyo para el ejercicio eficaz y eficiente de las facultades que le otorgan la legislación aplicable en materia de Seguros y Fianzas, por lo que es necesario expedir la actualización a su Manual de Organización General, respecto del Manual de Organización General de este Órgano Desconcentrado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de octubre de 2018.
Para tal efecto, el Manual de Organización General contiene información sobre el marco jurídico administrativo, atribuciones, estructura orgánica básica, así como el objetivo y las funciones de cada una de las unidades administrativas que integran la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, hasta el nivel de jefe de departamento o equivalente.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL
CONTENIDO
1. Introducción
2. Antecedentes
3. Misión, Visión y Objeto de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
4. Fundamento legal
5. Marco Jurídico de Organización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
6. Organigrama General y Estructura Orgánica
7. Glosario
8. Transitorios
1. Introducción
En cumplimiento a lo establecido en los artículos 366, fracción II, 367, fracciones I y II, 368, 369, fracción XX y 372, fracciones VI, XXXII y XLIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se elabora el presente Manual de Organización General de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, instrumento administrativo necesario para la información referente a la organización y funcionamiento de la Comisión, así como de las unidades administrativas que la constituyen.
El documento de referencia se integra de la base legal que lo sustenta, organigrama general, así como objetivos y funciones de cada una de las unidades administrativas que la conforman, hasta el nivel de jefatura de departamento o equivalente.
El propósito fundamental en el ámbito interno es facilitar el establecimiento de una efectiva coordinación entre las unidades administrativas y la visualización de su intervención en el esquema global de la Comisión, para la consecución de los objetivos institucionales, así como orientar posteriores esfuerzos de análisis, diseño, instrumentación y evaluación parcial o total de adecuaciones que permitan conformar cada vez con mayor precisión la estructura funcional de la Comisión.
2. Antecedentes
La CNSF se fundó en 1990 siendo reformada por la "Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros". Dentro de sus principales funciones se encontraban resolver temas relacionados de los sectores que regula ante la SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público); así como asistirle en el desarrollo de políticas.
El 3 de enero de 1990 se publicó el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma a "La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros", mismo que fue promulgado el 20 de diciembre de 1989, en razón del cual:
La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, se dividió en: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y Comisión Nacional Bancaria; es decir, la Comisión Nacional de Seguros readquiere su propia "personalidad" agregándose "Fianzas", actividad que aunque no se había mencionado explícitamente ya se atendía; de esta manera, aun dependiendo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el desarrollo del Organismo Oficial fue independiente del bancario, siguiendo con los contactos financieros propios de la actividad aseguradora.
Se confirmó el principio de "autorización" por parte del Gobierno para organizarse y funcionar como institución de seguros.
Se autorizó a las instituciones de seguros realizar operaciones de "reafianzamiento" y a las de seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro, realizar operaciones de reafianzamiento (activas y pasivas).
El capital extranjero (de aseguradoras, reaseguradoras, afianzadoras, personas físicas o morales o agrupaciones de las mismas, siempre que no se tratara de gobiernos o dependencias oficiales) podría participar en el "capital pagado" de las Instituciones de Seguros mexicanas, pero en forma limitada de suerte tal que la inversión mexicana fuera mayor para mantener la facultad de determinar el manejo de la institución y su control.
Se desreguló el procedimiento de cálculo de las tarifas de todo tipo de seguros no-vida (hasta dicha fecha para un mismo ramo y mismos riesgos, se aplicaba la misma tarifa a nivel mercado) calculándolas acorde a la experiencia estadística de cada empresa; de esta manera se logró incentivar la competencia entre las diferentes Instituciones de Seguros y dar vida al mercado.
Se estableció el capital mínimo pagado con el cual las Instituciones de Seguros debían afectar cada operación y ramo.
Por primera vez en el mercado, se estableció el "Capital de Garantía" con el cual debían de contar las Instituciones de Seguros y, de ahí el "Capital Mínimo de Garantía" siguiendo un procedimiento todavía en vigor con alguna ampliación, que entró en vigor el 12 de noviembre del 1990, con el fin de conocer el grado de solvencia de una institución.
Cabe recordar que la Ley de febrero del 1990 y reformada con fecha 6 de febrero de 2001, fijó porcentajes a invertir en instrumentos financieros a corto plazo, para cada tipo de reserva, con el fin de garantizar la "liquidez de las reservas" para el pago de los siniestros.
Se contempló la posibilidad de integración de Instituciones de Seguros a grupos financieros y la Ley del 18 de julio de 1990 estableció que los "Grupos Financieros" sólo podrían ser integrados con Instituciones de Crédito, Almacenes de Depósito, Arrendadoras Financieras, Casas de Bolsa, Casas de Cambio, empresas de Factoraje, Instituciones de Seguros y de Fianzas, entre otras. La integración a Grupos Financieros originó una nueva forma de vender seguros a través de Instituciones Bancarias, misma que se denominó "Banca-Seguros" todavía en vigor. Esto fue posible en virtud de que la mencionada Ley estableció que "las entidades financieras que forman parte de un grupo del mismo nombre podían actuar de manera conjunta frente al público, ofrecer servicios complementarios y ostentarse como integrantes del Grupo de que es parte".
Las funciones de carácter general del nuevo Organismo Oficial no sufrieron cambios relevantes y su estructura fue la siguiente:
I) Una Junta de Gobierno;
II) Presidencia;
III) Vicepresidencias;
IV) Direcciones Generales;
V) Delegaciones Regionales y
VI) Demás Servidores Públicos necesarios.
Se hizo hincapié en que "los visitadores e inspectores" serían personas de notorios conocimientos en materia financiera, comprobados en los términos que determinaría el Reglamento Interior de la misma Comisión.
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, una vez desocupada la sede de República de El Salvador No. 47, se trasladó al Edificio No. 295 de Paseo de la Reforma de esta Ciudad Capital, para mudarse, poco después, al Conjunto de Plaza Inn, de la Ciudad Capital, sita en Insurgentes Sur #1971, Col. Guadalupe Inn, México, Ciudad de México. C.P. 01020, en donde sigue desarrollando sus actividades.
El 14 de julio de 1993, se publicó en el Diario Oficial de la Federación otra modificación a la Ley relacionada con la actividad aseguradora y, por sus características, buscó la forma de cercar algunas operaciones del sector a las que usualmente desempeñan los bancos, por ejemplo, las operaciones en fideicomiso y similares; además en lo referente a las facultades de la Comisión las mismas se vieron ampliadas especialmente en el proceso relativo a las reclamaciones de los asegurados y forma de pago.
El 04 de abril de 2013 se publicó en el citado Diario Oficial de la Federación la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la cual es un conjunto de normas que se imponen por un carácter de interés público, y que se concentra en regular la operación y funcionamiento de las Instituciones de Seguros, de Fianzas y Sociedades Mutualistas de Seguros. La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas regula las operaciones de los agentes de seguros y de fianzas, junto a todos los participantes que formen parte de las actividades de las aseguradoras y afianzadoras bajo los ordenamientos requeridos. Algunos puntos sobresalientes son:
o Competencia Sana: La ley promueve la competencia entre las instituciones aseguradoras y afianzadoras, considerando la naturaleza, escala y complejidad de los riesgos que asumen.
o Regulación Integral: Establece disposiciones para la creación, funcionamiento y disolución de estas organizaciones a nivel nacional, incluyendo las emisoras de productos.
o Productos de Seguros: Define los requerimientos para la elaboración y registro de productos de seguros.
o Reaseguro Financiero: Regula los contratos de reaseguro financiero, donde las instituciones pueden transferir riesgos significativos y recibir financiamiento de entidades reaseguradoras.
En 2015 se creó la Dirección General de Análisis de Riesgos, debido a que se necesitaba llevar el análisis y supervisión especializada en materia de riesgos de las Instituciones, elaborando y actualizando la fórmula general para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia conforme al artículo 236 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
En febrero de 2018 se creó la Dirección General de Supervisión de Fondos de Aseguramiento, para inspeccionar y vigilar la organización, funcionamiento, operación y estructura de gobierno de los fondos de aseguramiento y de los organismos integradores, así como de las coberturas y productos que ofrecen, la constitución e inversión de sus reservas técnicas, la integración de su fondo social, sus operaciones de reaseguro, su contabilidad y las aportaciones que realizan a los fondos de protección y de retención común de riesgos. Asimismo, le corresponde supervisar que los recursos destinados a los programas de fomento y apoyo a los Fondos de Aseguramiento, a los Organismos Integradores y demás participantes del Programa de Aseguramiento Agropecuario, se aplique conforme a lo previsto en la normativa.
Estas nuevas Direcciones Generales asignadas a la Vicepresidencia de Análisis y Metodología de Riesgos y a la Vicepresidencia de Operación Institucional, así como la Ley General de Austeridad Republicana, marcaron un cambio en la estructura quedando de la siguiente forma:
I) Una Junta de Gobierno;
II) Presidencia;
III) Vicepresidencias;
IV) Direcciones Generales;
V) Demás Servidores Públicos necesarios.
El 24 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que tiene como objetivo regular la organización, operación y funcionamiento de las Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y Sociedades Mutualistas de Seguros en México. Algunos puntos sobresalientes son:
o Marco Legal y Reglamentario: El 24 de enero de 2024, se presentó el marco legal y reglamentario aplicable a la actividad aseguradora y afianzadora en el país. Esto busca regular la constitución, organización y funcionamiento de las instituciones que conforman estos sectores y proteger los intereses del público usuario de estos servicios financieros.
o Amplio Alcance: La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas abarca las actividades y operaciones que las instituciones de seguros y fianzas pueden realizar, así como las de los agentes de seguros y de fianzas. También incluye a otros participantes en las actividades aseguradora y afianzadora previstos en este ordenamiento.
o Obligaciones y Protección al Usuario: La ley establece obligaciones tanto para las aseguradoras como para los asegurados. Su objetivo es proteger los intereses del público usuario de estos servicios financieros.
Actualmente la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) que es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, goza de autonomía técnica y está investida de facultades ejecutivas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
3. Misión, Visión y Objeto de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
a) Misión
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargada de supervisar que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las Instituciones de Seguros y Fianzas, para garantizar los intereses del público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población.
b) Visión
La función supervisora de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debe operar bajo principios de eficiencia, eficacia y calidad, acordes con los estándares internacionales en la materia, con el objeto de coadyuvar a la estabilidad y solvencia financiera de las industrias aseguradora y afianzadora, como elemento para estimular la seguridad y confianza del público usuario de estos servicios financieros.
c) Objeto
Proporcionar de manera clara y precisa la definición de las funciones de cada una de las unidades administrativas que conforman la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a fin de contribuir en el desarrollo, la modernización y mejoramiento de la supervisión de los sectores asegurador y afianzador, para lograr los propósitos fundamentales del Gobierno Federal.
4. Fundamento legal
· Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, artículos 366, fracción II, 367, fracciones I y II, 368, 369, fracción XX y 372, fracciones VI, XXXII, XLII y XLIII.
· Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, artículo 9.
5. Marco Jurídico de Organización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Leyes
· Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ley sobre el Contrato de Seguro.
· Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
· Ley de Instituciones de Crédito.
· Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
· Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
· Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
· Ley General de Mejora Regulatoria.
· Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
· Ley del Seguro Social.
· Ley General de Salud.
· Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
· Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
· Ley General de Responsabilidades Administrativas.
· Ley General de Sociedades Mercantiles.
· Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
· Ley del Mercado de Valores.
· Ley de Inversión Extranjera.
· Ley Federal de Competencia Económica.
· Ley de Concursos Mercantiles.
· Ley Federal de Derechos.
· Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
· Ley del Servicio Exterior Mexicano.
· Ley del Notariado para la Ciudad de México.
· Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
· Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
· Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
· Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
· Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
· Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
· Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
· Ley General de Archivos.
· Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
· Ley del Impuesto sobre la Renta.
· Ley Federal de Austeridad Republicana.
· Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
· Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024.
· Ley de Planeación.
· Ley de Tesorería de la Federación.
· Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
· Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
· Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.
· Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
· Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
· Ley General de Bienes Nacionales.
· Ley General de Contabilidad Gubernamental.
· Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
· Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
· Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
· Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
· Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
· Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
· Ley General para el Control del Tabaco.
· Ley del Impuesto al Valor Agregado.
· Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
· Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
· Ley Federal de Deuda Pública.
· Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
· Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
· Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
· Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
· Ley de Firma Electrónica Avanzada.
· Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos.
· Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
· Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
· Ley de Sistemas de Pagos.
· Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.
· Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
· Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México.
· Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
· Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.
· Ley Federal de Seguridad Privada.
· Ley Federal del Trabajo.
· Ley de Infraestructura de la Calidad.
· Ley del Servicio de Administración Tributaria.
· Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
· Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad De México.
· Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
· Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México.
· Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México.
· Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en la Ciudad de México.
· Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.
· Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Acuerdos Internacionales
· Convención de La Haya se suprime el requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.
· Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América y Canadá.
· Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y los Estados Unidos Mexicanos.
Códigos
· Código Fiscal de la Federación.
· Código Federal de Procedimientos Civiles.
· Código Penal Federal.
· Código Nacional de Procedimientos Penales.
· Código de Comercio.
· Código Civil Federal.
· Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
· Código Penal para el Distrito Federal.
· Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
· Código Civil para el Distrito Federal.
· Código Fiscal de la Ciudad de México.
· Código Fiscal del Estado de Jalisco.
· Código Fiscal del Estado de Yucatán.
· Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
· Código Fiscal del Estado de Sonora.
· Código Fiscal del Estado de Nuevo León.
· Código de Conducta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Código de Ética de la Administración Pública Federal.
Reglamentos
· Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
· Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas.
· Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros.
· Reglamento de la Ley Federal de Archivos.
· Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades.
· Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
· Reglamento del Registro Público de Comercio.
· Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
· Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
· Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
· Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
· Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las personas con discapacidad.
· Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
· Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
· Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
· Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
· Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
· Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
· Reglamento de la Ley General de Protección Civil.
· Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación.
· Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.
· Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
· Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
· Reglamento de la Ley del Notariado para la Ciudad de México.
· Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
· Reglamento de la Ley Para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México.
Circulares
· Circular Única de Seguros y Fianzas vigente.
· Circulares Modificatorias a la CUSF, publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Disposiciones Administrativas
· Reglas para el Establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior.
· Reglas Generales de Grupos Financieros.
· Política de Transparencia, Gobierno Abierto y Datos Abiertos de la Administración Pública Federal 2021 - 2024.
· Disposiciones Generales en las materias de Archivos y de Gobierno Abierto para la Administración Pública Federal y su Anexo Único.
· Disposiciones de carácter general en materia de sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las instituciones de seguros.
· Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles.
· Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Reglas de Operación del Programa de Aseguramiento Agropecuario.
· Reglas de Operación del Programa del Seguro para Contingencias Climatológicas.
Manuales de Organización
· Manual de Organización General de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Manual de Organización General de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
· Manual de Organización General de la Secretaría de la Función Pública.
Acuerdos
· Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas".
· Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por el que se delegan en el Presidente y otros servidores públicos de dicha Comisión, facultades en materia de sanciones y recursos.
· Acuerdo que modifica el diverso Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por el que se delegan en el Presidente y otros servidores públicos de dicha Comisión, facultades en materia de sanciones y recursos.
· Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el que se define el número, sede y circunscripción territorial de las delegaciones regionales de dicha Comisión.
· Acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el que se delegan en servidores públicos de dicha Comisión facultades en materia de revocación de autorizaciones.
· Acuerdo mediante el cual se aprueba el Procedimiento para la Modificación de la Tabla de Aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de Transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal.
· Acuerdo que tiene por objeto emitir las Disposiciones generales en las materias de archivos y transparencia para la Administración Pública Federal y su Anexo Único.
· Acuerdo por el que se emiten las políticas y disposiciones para impulsar el uso y aprovechamiento de la informática, el gobierno digital, las tecnologías de la información y comunicación, y la seguridad de la información en la Administración Pública Federal.
· Acuerdo por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
· Acuerdo por el que se fijan los criterios de aplicación general respecto de los servicios de asistencia.
· Acuerdo por el que se fijan los criterios de aplicación general respecto de la extensión de garantía.
· Acuerdo 07/2014, por el que se expiden las Reglas para la operación del seguro con el que deberán contar los propietarios de los vehículos para transitar en vías, caminos y puentes federales, que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, así como se fijan los términos del contrato de dicho seguro.
· Acuerdo por el que se fijan las modalidades conforme a las cuales los permisionarios del servicio de autotransporte federal de carga, podrán constituir un fondo de garantía para responder por daños a terceros en sus bienes y personas, vías generales de comunicación y cualquier otro daño que pudiera ocasionar el vehículo o la carga en caso de accidente.
· Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, establece las bases de interpretación y aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
· Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno.
· Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales parala integración y funcionamiento de los Comités de Ética.
· Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, establece las bases de interpretación y aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
· Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el ejercicio fiscal 2023.
· Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la creación y funcionamiento de los sistemas que permitan la organización y conservación de la información de los archivos administrativos del Poder Ejecutivo Federal de forma completa y actualizada.
· Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la accesibilidad de las personas con discapacidad a inmuebles federales.
· Acuerdo que establece los lineamientos para la contratación de los servicios de telefonía de larga distancia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
· Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
· Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales.
· Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
· Acuerdo por el que se emite el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil.
· Acuerdo por el que se da a conocer la declaración de la Coordinación General de Protección Civil como Instancia de Seguridad Nacional.
· Acuerdo por el que se establece el Manual de Requerimientos de Información a Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República.
· Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet.
· Acuerdo por el que se expide el Clasificador por objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
· Acuerdo por el que se establece la obligación de incorporar a CompraNet, la información relativa a la planeación de las contrataciones y la ejecución de contratos que regula la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
· Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
· Acuerdo que establece los lineamientos para la contratación de los servicios de telefonía de larga distancia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
· Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos.
· Acuerdo por el que se establece la obligatoriedad del registro de contratos y operaciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público en la Bitácora Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones y sus Lineamientos.
· Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal.
Manuales
· Manual de Procedimientos de Registro y Control de Aportantes; recaudación de los ingresos por cuotas y aportaciones de ISSSTE Asegurador; recaudación de los ingresos por cuotas y aportaciones de ISSSTE Asegurador derivado de un laudo; recaudación de los ingresos por aportaciones del servicio de estancias para el bienestar y desarrollo infantil; y compensaciones por pagos en demasía por cuotas y aportaciones de ISSSTE Asegurador de la Dirección Normativa de Inversiones y Recaudación.
· Manual de Procedimientos y Metodología de Evaluación para verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
· Manual de Proceso y Procedimientos de Gestión Documental y Administración de Archivos.
· Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Expedido cada año.
· Manual para la Reproducción de la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional de Protección Civil.
· Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
· Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de Convocatorias en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
· Manual Administrativo de Aplicación General en las Materias de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y en la Seguridad de la Información.
· Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno.
· Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros.
· Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera.
· Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
· Manual de Contabilidad Gubernamental.
· Manual de Estado de Cuenta, Facturación y Pagos.
· Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Otros
· Aviso por el que se dan a conocer las direcciones electrónicas en donde se encuentran disponibles para consulta las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información gubernamental que formulen los particulares, así como en su resolución y notificación, y la entrega de la información en su caso, con exclusión de las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección.
· Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
· Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para notificar al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública los índices de expedientes reservados.
· Lineamientos Generales para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
· Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el control, la rendición de cuentas e informes y la comprobación del manejo transparente de los recursos públicos federales otorgados a fideicomisos, mandatos o contratos análogos.
· Lineamientos que habrán de observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la publicación de las obligaciones de transparencia señaladas en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
· Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el envío, recepción y trámite de las consultas, informes, resoluciones, criterios, notificaciones y cualquier otra comunicación que establezcan con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
· Lineamientos del Aviso de privacidad.
· Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la atención de requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que emita el organismo garante.
· Lineamientos que los sujetos obligados deben seguir al momento de generar información, en un lenguaje sencillo, con accesibilidad y traducción a lenguas indígenas.
· Lineamientos para recabar la información de los sujetos obligados que permitan elaborar los informes anuales.
· Lineamientos que Establecen el Procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
· Lineamientos que establecen el procedimiento de verificación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como el Manual de procedimientos y metodología de evaluación para verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben de publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
· Lineamientos Generales que establecen los criterios para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información a cargo de las personas físicas y morales que reciben y ejercen recursos públicos o realicen actos de autoridad.
· Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
· Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
· Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la atención de requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que emita el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
· Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
· Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público.
· Lineamientos que establecen los parámetros, modalidades y procedimientos para la portabilidad de datos personales.
· Documento de Seguridad en Materia de Protección de Datos Personales.
· Lineamiento Décimo Primero de los Lineamientos de los Programas de Mejora Regulatoria 2019-2020 de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal.
· Lineamientos para establecer las bases de operación del Registro Nacional de Visitas Domiciliarias de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal.
· OFICIO Circular mediante el cual se emiten diversas directrices para los Oficiales Mayores de las dependencias y equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal y titulares de los Órganos Internos de Control, que deberán observarse en las contrataciones que se realicen entre entes públicos.
· Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024.
· Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal.
· Decreto por el que se expide la Ley General de Archivos.
· Lineamientos para analizar, valorar y decidir el destino final de la documentación de las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal.
· Lineamientos para la creación y uso de Sistemas Automatizados de Gestión y Control de Documentos.
· Lineamientos por los que se establecen las medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
· Lineamientos de Eficiencia Energética para la Administración Pública Federal.
· Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal.
· Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
· Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
· Norma para otorgar el Premio Nacional de Administración Pública.
· Presupuesto de Egresos de la Federación para cada Ejercicio Fiscal, para cada ejercicio fiscal.
· Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra Incendios en los centros de trabajo.
· Norma Oficial Mexicana NOM-003/SEGOB/2011, Señales y avisos para protección civil. - Colores, formas y símbolos a utilizar.
· Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
· Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
· Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades.
· Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención.
· Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB/2002, Señales y avisos para protección civil- Colores, formas y símbolos a utilizar.
· NORMAS Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada.
· Programa Nacional de Protección Civil 2022-2024.
· Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024.
· Reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos o títulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.
· Reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional abierto que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
· Lineamientos para la organización y conservación de los archivos.
· Metodología y escalas de calificación para operar los mecanismos para la evaluación de la experiencia y valoración del mérito.
· Condiciones Generales de Trabajo de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2020-2024.
6. Organigrama General y Estructura Orgánica
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CNSF
1 Presidencia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
2 Secretario(a) Particular
3 Asistente de Presidencia A
4 Asistente de Presidencia B
5 Chofer
6 Asistente de Comunicación Social
7 Titular del Órgano Interno de Control Específico
8 Secretaria(o) adscrito(a) al Titular del Órgano Interno de Control Específico
9 Titular del Área de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública
10 Subdirección de Auditoría Interna
11 Jefatura de Departamento de Auditoría Interna
12 Jefatura de Departamento de Auditoría Interna
13 Jefatura de Departamento de Auditoría Interna
14 Jefatura de Departamento de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública
15 Jefatura de Departamento de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública
16 Titular del Área de Responsabilidades
17 Jefatura de Departamento de Responsabilidades
18 Titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones
19 Auxiliar del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones
20 Vicepresidencia de Operación Institucional
21 Asistente de la VOI
22 Auxiliar de la VOI
23 Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud
24 Asistente de la DGSSPS
25 Dirección de Vigilancia del Seguro de Pensiones y Salud
26 Asistente de la DVSPS
27 Subdirección de Vigilancia del Seguro de Pensiones y Salud A
28 Supervisor(a) Actuarial
29 Supervisor(a) Actuarial
30 Subdirección de Vigilancia del Seguro de Pensiones y Salud B
31 Supervisor(a) Actuarial
32 Analista Actuarial de la SVSPS B
33 Dirección de Inspección del Seguro de Pensiones y Salud
34 Asistente de la DISPS
35 Subdirección de Inspección del Seguro de Pensiones y Salud B
36 Inspector(a) Supervisor(a)
37 Inspector(a) Supervisor(a)
38 Inspector(a) Auditor(a) de la SISPS B
39 Subdirección de Inspección del Seguro de Pensiones y Salud C
40 Inspector(a) Supervisor(a)
41 Visitador(a) Especial Auditor(a) de la SISPS C
42 Dirección General de Supervisión Financiera
43 Asistente de la DGSF
44 Dirección de Vigilancia Financiera
45 Asistente de la DVF
46 Subdirección de Vigilancia Financiera A
47 Supervisor(a) de Vigilancia Financiera
48 Supervisor(a) de Vigilancia Financiera
49 Supervisor(a) de Vigilancia Financiera
50 Analista Financiero de la SDVF A
51 Subdirección de Vigilancia Financiera B
52 Supervisor(a) de Vigilancia Financiera
53 Supervisor(a) de Vigilancia Financiera
54 Supervisor(a) de Vigilancia Financiera
55 Subdirección de Vigilancia Financiera C
56 Supervisor(a) de Vigilancia Financiera
57 Supervisor(a) de Vigilancia Financiera
58 Supervisor(a) de Vigilancia Financiera
59 Dirección de Inspección Financiera
60 Asistente de la DIF
61 Subdirección de Inspección Financiera A
62 Inspector(a) Supervisor(a)
63 Inspector(a) Supervisor(a)
64 Visitador(a) General Auditor(a) A de la SIF A
65 Visitador(a) General Auditor(a) B de la SIF A
66 Visitador(a) General de la SIF A
67 Inspector(a) de la SIF A
68 Subdirección de Inspección Financiera B
69 Inspector(a) Supervisor(a)
70 Inspector(a) Supervisor(a)
71 Visitador(a) General Auditor(a) A de la SIF B
72 Visitador(a) General Auditor(a) C de la SIF B
73 Visitador(a) General Auditor(a) B de la SIF B
74 Inspector(a) Auditor(a) de la SIF B
75 Subdirección de Inspección Financiera C
76 Inspector(a) Supervisor(a)
77 Visitador(a) General Auditor(a) de la SIF C
78 Visitador(a) General A de la SIF C
79 Visitador(a) General B de la SIF C
80 Inspector(a) de la SIF C
81 Dirección de Supervisión Especializada
82 Asistente de la DSE
83 Subdirección de Supervisión Especializada A
84 Jefatura de Departamento de Supervisión Especializada
85 Jefatura de Departamento de Supervisión Especializada
86 Jefatura de Departamento de Supervisión Especializada
87 Jefatura de Departamento de Supervisión Especializada
88 Dirección General de Supervisión Actuarial
89 Asistente de la DGSA
90 Dirección de Vigilancia Actuarial
91 Asistente de la DVA
92 Subdirección de Vigilancia del Seguro de Personas
93 Supervisor(a) Actuarial
94 Supervisor(a) Actuarial
95 Subdirección de Vigilancia de Seguros de Daños y Fianzas
96 Supervisor(a) Actuarial
97 Subdirección de Vigilancia del Seguro de Daños y Fianzas B
98 Supervisor(a) Actuarial
99 Supervisor(a) Actuarial
100 Dirección de Inspección Actuarial
101 Asistente de la DIA
102 Subdirección de Inspección de Seguros de Personas
103 Inspector(a) Supervisor(a)
104 Visitador(a) General Auditor(a) de la SISP
105 Visitador(a) Especial Auditor(a) de la SISP
106 Inspector(a) Auditor(a) de la SISP
107 Subdirección de Inspección de Seguros de Daños y Fianzas
108 Inspector(a) Supervisor(a)
109 Visitador(a) General Auditor(a) de la SISDF
110 Visitador(a) Especial Auditor(a) de la SISDF
111 Subdirección de Inspección del Seguro de Daños y Fianzas B
112 Inspector(a) Supervisor(a)
113 Visitador(a) Especial Auditor(a) de la SISDF B
114 Visitador(a) Especial de la SISDF B
115 Dirección General de Supervisión de Reaseguro
116 Asistente de la DGSR
117 Dirección de Vigilancia de Reaseguro
118 Asistente de la DVR
119 Subdirección de Vigilancia de Reaseguro A
120 Supervisor(a) de Reaseguro
121 Subdirección de Vigilancia de Reaseguro B
122 Supervisor(a) de Reaseguro
123 Supervisor(a) de Reaseguro
124 Dirección de Inspección de Reaseguro
125 Asistente de la DIR
126 Subdirección de Inspección de Reaseguro B
127 Inspector(a) Técnico de Reaseguro
128 Visitador(a) Especial Auditor(a) A de la SIR B
129 Visitador(a) Especial Auditor(a) B de la SIR B
130 Visitador(a) General de la SIR B
131 Visitador(a) General de la SIR B
132 Visitador(a) General de la SIR B
133 Dirección General de Supervisión de Fondos de Aseguramiento
134 Asistente de la DGSFA
135 Dirección de Vigilancia de Fondos de Aseguramiento
136 Asistente de la DVFA
137 Subdirección de Vigilancia Financiera de Fondos de Aseguramiento
138 Supervisor(a) de Vigilancia Financiera de Fondos de Aseguramiento
139 Supervisor(a) de Vigilancia Financiera de Fondos de Aseguramiento
140 Subdirección de Vigilancia Técnica y de Reaseguro de Fondos de Aseguramiento
141 Supervisor(a) de Vigilancia Técnica y de Reaseguro de Fondos de Aseguramiento
142 Supervisor(a) de Vigilancia Técnica y de Reaseguro de Fondos de Aseguramiento
143 Dirección de Inspección de Fondos de Aseguramiento
144 Asistente de la DIFA
145 Subdirección de Inspección Financiera de Fondos de Aseguramiento
146 Inspector(a) Supervisor(a) Financiero de Fondos de Aseguramiento
147 Inspector(a) Supervisor(a) Financiero de Fondos de Aseguramiento
148 Inspector(a) Supervisor(a) Técnico y de Reaseguro de Fondos de Aseguramiento
149 Vicepresidencia de Análisis y Estudios Sectoriales
150 Asistente de la VAES
151 Dirección General de Desarrollo e Investigación
152 Jefatura de Sección Secretarial de la DGDI
153 Dirección de Asuntos Económicos
154 Subdirección de Asuntos Económicos y Financieros
155 Dirección de Asuntos Internacionales
156 Subdirección de Asuntos Internacionales y Difusión
157 Dirección de Asuntos Actuariales
158 Subdirección de Estudios Sobre Seguros de Daños
159 Subdirección de Estudios Sobre Seguros de Personas
160 Dirección General de Análisis de Riesgos
161 Jefatura de Sección de la DGAR
162 Dirección de Análisis y Metodologías de Riesgos
163 Subdirección de Análisis y Metodologías de Riesgos A
164 Líder de Proyecto de Análisis y Metodologías de Riesgos B
165 Subdirección de Análisis y Metodologías de Riesgos B
166 Líder de Proyecto de Análisis y Metodologías de Riesgos A
167 Dirección de Supervisión de Riesgos
168 Subdirección de Supervisión de Riesgos A
169 Inspector(a) Supervisor(a) de Riesgos A
170 Subdirección de Supervisión de Riesgos B
171 Vicepresidencia Jurídica
172 Asistente de la VJ
173 Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios
174 Secretaria(o) de la DGJCI
175 Dirección Consultiva
176 Secretaria(o) de la Dirección Consultiva
177 Subdirección Consultiva
178 Abogado(a) Dictaminador(a) de la Subdirección Consultiva
179 Abogado(a) Dictaminador(a) de la Subdirección Consultiva
180 Abogado(a) Dictaminador(a) de la Subdirección Consultiva
181 Abogado(a) Dictaminador(a) de la Subdirección Consultiva
182 Abogado(a) Dictaminador(a) de la Subdirección Consultiva
183 Jefatura de Departamento de Consultas y Opiniones
184 Dirección de Contratación
185 Secretaria(o) de la Dirección de Contratación
186 Subdirección de Contratación
187 Jefatura de Departamento de Contratos de Vida y Pensiones
188 Abogado(a) A Dictaminador(a) de la Subdirección de Contratación
189 Abogado(a) B Dictaminador(a) de la Subdirección de Contratación
190 Jefatura de Departamento de Coordinación y Apoyo de Junta de Gobierno
191 Visitador(a) General de la Dirección de Contratación
192 Jefatura de Sección de la Dirección de Contratación
193 Dirección de Intermediarios, Registros y Enlace Regional
194 Subdirección de Intermediarios y Registros
195 Subdirección de Ratificación y Apoyo Regional
196 Jefatura de Departamento de Autorización de Intermediarios
197 Jefatura de Departamento de Nombramientos y Registros
198 Jefatura de Departamento de Ratificación y Certificación de Firmas
199 Visitador(a) en la Dirección de Intermediarios
200 Abogado(a) Dictaminador(a) A en la Dirección de Intermediarios
201 Jefatura de Sección D en la Dirección de Intermediarios
202 Abogado Dictaminador B en la Dirección de Intermediarios
203 Abogado Dictaminador C en la Dirección de Intermediarios
204 Inspector(a) A en la Dirección de Intermediarios
205 Inspector(a) B en la Dirección de Intermediarios
206 Inspector(a) C en la Dirección de Intermediarios
207 Abogado Dictaminador D en la Dirección de Intermediarios
208 Jefatura de Sección A en la Dirección de Intermediarios
209 Jefatura de Sección B en la Dirección de Intermediarios
210 Jefatura de Sección C en la Dirección de Intermediarios
211 Jefatura de Sección E en la Dirección de Intermediarios
212 Jefatura de Sección F en la Dirección de Intermediarios
213 Inspector(a) D en la Dirección de Intermediarios
214 Auxiliar en la Dirección de Intermediarios
215 Delegaciones Regionales
216 Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones
217 Jefatura de Sección Secretarial de la DGJCS
218 Dirección Contenciosa
219 Secretaria(o) de la Dirección Contenciosa
220 Subdirección Contenciosa
221 Abogado(a) Supervisor(a)
222 Abogado(a) Supervisor(a)
223 Abogado(a) Supervisor(a)
224 Abogado(a) Supervisor(a)
225 Abogado(a) de Contencioso
226 Abogado(a) de Contencioso
227 Abogado(a) de Contencioso
228 Abogado(a) Contencioso de Remate de Valores
229 Dirección de Sanciones y Recursos
230 Jefatura de Sección Secretarial A de la DSR
231 Jefatura de Sección Secretarial B de la DSR
232 Subdirección de Sanciones
233 Abogado(a) Supervisor(a)
234 Abogado(a) Dictaminador(a) A de la Subdirección de Sanciones
235 Abogado(a) Dictaminador(a) B de la Subdirección de Sanciones
236 Abogado(a) Dictaminador(a) C de la Subdirección de Sanciones
237 Subdirección de Recursos
238 Abogado(a) Supervisor(a)
239 Abogado(a) Supervisor(a)
240 Abogado(a) Dictaminador(a) A de la Subdirección de Recursos
241 Abogado(a) Dictaminador(a) B de la Subdirección de Recursos
242 Vicepresidencia de Tecnologías de la Información y Planeación
243 Administrativo de la VTIP
244 Auxiliar Administrativo de la VTIP
245 Dirección General de Tecnologías de la Información
246 Dirección de Sistemas
247 Subdirección de Desarrollo de Sistemas
248 Líder de Proyecto
249 Líder de Proyecto
250 Líder de Proyecto
251 Subdirección de Mesa de Ayuda
252 Líder de Proyecto
253 Líder de Proyecto
254 Jefatura de Sección de Mesa de Ayuda A
255 Jefatura de Sección de Mesa de Ayuda A
256 Jefatura de Sección de Mesa de Ayuda A
257 Jefatura de Sección de Mesa de Ayuda B
258 Jefatura de Sección de Mesa de Ayuda B
259 Dirección de Soporte
260 Subdirección de Administración Informática
261 Líder de Proyecto
262 Jefatura de Sección A de la SAI
263 Jefatura de Sección B de la SAI
264 Subdirección de Producción
265 Líder de Proyecto
266 Líder de Proyecto
267 Jefatura de Sección de Departamento de Operación
268 Jefatura de Departamento de Control
269 Jefatura de Sección de Departamento de Control
270 Dirección General de Planeación y Administración
271 Jefatura de Sección Secretarial de la DGPA
272 Asistente Técnico Administrativo en la DGPA
273 Jefatura de Departamento SER
274 Dirección de Administración de Recursos Financieros y Materiales
275 Subdirección de Recursos Financieros
276 Jefatura de Departamento de Contabilidad
277 Subcontador(a) Departamento de Contabilidad
278 Jefatura de Departamento de Control Presupuestal
279 Jefatura de Departamento de Tesorería e Inversiones
280 Subjefatura A Departamento de Tesorería e Inversiones
281 Subjefatura B Departamento de Tesorería e Inversiones
282 Subdirección de Adquisiciones y Servicios Generales
283 Auxiliar A Adquisiciones
284 Jefatura de Departamento de Servicios Generales
285 Subjefatura A Departamento de Servicios Generales
286 Auxiliar A Departamento de Servicios Generales
287 Auxiliar B Departamento de Servicios Generales
288 Dirección de Administración de Recursos Humanos
289 Subdirección de Control y Prestaciones de Personal
290 Jefatura de Departamento de Nóminas
291 Subjefatura de Departamento de Nómina
292 Auxiliar Administrativo del Departamento de Nómina
293 Jefatura Departamento de Prestaciones
294 Subdirección de Recursos Humanos
295 Jefatura de Departamento de Integración y Desarrollo de Recursos Humanos
Objetivo
Garantizar al público usuario del seguro y de la fianza que los servicios y actividades que las instituciones y entidades autorizadas realizan se apegan a lo establecido por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables en materia de seguros y fianzas.
1. Presidencia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Funciones:
· Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y de las instituciones de fianzas, así como de las personas físicas y morales que requieran de autorización para realizar actividades relacionadas con o en interés de aquellas instituciones que les presten servicios auxiliares y complementarios.
· Verificar que la operación de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y de las instituciones de fianzas se apeguen a principios técnicos y cumplan con las disposiciones legales que le son aplicables, a efecto de preservar la orientación técnica necesaria para la protección de los intereses del público usuario.
· Garantizar que la actuación de la Comisión y las actividades de las instituciones y sociedades reguladas por ella, se apeguen al marco legal aplicable.
· Contribuir a la promoción, coordinación y desarrollo equilibrado de los sistemas asegurador y afianzador.
· Vigilar la sana competencia entre las instituciones que integran los sectores asegurador y afianzador, en congruencia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, así como del entorno económico, financiero, político y social del país.
· Garantizar la prestación del servicio del seguro y la fianza como instrumentos de seguridad y garantía a sus usuarios y al público en general, realizando las acciones necesarias para investigar los hechos o actividades que pudieran ser violatorias de los preceptos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Llevar a cabo las acciones necesarias para otorgar, modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión, conforme al presupuesto autorizado.
· Formular y presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación los presupuestos anuales de ingresos y egresos de la Comisión, a fin de someterlo a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
· Presentar un informe trimestral a la Junta de Gobierno respecto a las labores de la Comisión y al ejercicio presupuestal.
· Presentar un informe trimestral a la Junta de Gobierno sobre la situación que guardan los sistemas asegurador y afianzador y las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas que los conforman y, en su caso, las medidas pertinentes cuando pudieran presentarse hechos o situaciones que afecten el buen funcionamiento de dichos sistemas.
· Emitir y, en su caso, proponer a la Junta de Gobierno las disposiciones de carácter general que compete expedir a la Comisión.
· Llevar los registros a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de conformidad con lo establecido en la misma.
· Realizar las acciones necesarias para la intervención con carácter de gerencia de las instituciones y sociedades mutualistas de seguro e instituciones de fianzas, en los términos previstos por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Llevar a cabo las acciones necesarias para la celebración de acuerdos de intercambio de información y convenios de colaboración a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Llevar a cabo las labores necesarias para intervenir en los procedimientos de liquidación, así como respecto a las solicitudes de concurso mercantil de las instituciones y sociedades mutualistas de seguro e instituciones de fianzas, en los términos previstos por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Dirigir administrativamente a la Comisión.
· Proponer a la Junta de Gobierno las modificaciones a la estructura administrativa de la Comisión.
· Proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de órgano de consulta, opiniones y asesoría respecto a problemáticas, interpretaciones, nuevos productos y en general en todo lo relacionado con la aplicación y resolución para efectos administrativos de los preceptos de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables en materia de seguros y fianzas.
2. Secretario(a) Particular
Funciones:
· Apoyar al Presidente en la organización y realización de sus funciones ejecutivas.
· Apoyar la gestión o trámite de los asuntos que se sometan a consideración del Presidente, orientándolos conforme a su naturaleza para su desahogo a través de las distintas áreas sustantivas, o en su caso, de otras dependencias públicas.
· Organizar, registrar y controlar la agenda oficial del Presidente.
· Acordar periódicamente con el Presidente para presentar a su consideración documentos, audiencias solicitadas y otros requerimientos relacionados con sus funciones.
· Transmitir y dar seguimiento a las instrucciones y órdenes del Presidente.
· Atender y desempeñar oportunamente todos aquellos asuntos y/o comisiones que le sean delegados por el Presidente y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas.
· Coordinar la comunicación social, las redes sociales y clasificar motivos de entrevista para en su caso canalizar a las áreas competentes.
· Preservar la confidencialidad de la información según su naturaleza.
· Fungir como enlace entre la presidencia y las diversas áreas que integran la Comisión.
· Recopilar, condensar y reportar los avances y pendientes de las tareas sustantivas de la Comisión.
· Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
3. Asistente de Presidencia A
Funciones:
· Apoyar al Presidente de la Comisión en aquellas actividades que por su naturaleza requieren de su intervención con la finalidad de facilitar el desarrollo de sus funciones.
· Mantener actualizados los registros de correspondencia, de expedientes y control de la gestión institucional, así como administrar la agenda de trabajo y el control de citas del Presidente de la Comisión.
· Brindar apoyo en las actividades relacionadas con el control y seguimiento a los asuntos de la Presidencia, así como el envío y recepción de correspondencia clasificada de la oficina de la Presidencia.
· Proporcionar los servicios de apoyo administrativo u operativo que se requieran en la oficina de la Presidencia.
· Asegurar el control en la realización de las funciones de la oficina de la presidencia para favorecer su correcto desarrollo.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
4. Asistente de Presidencia B
Funciones:
· Apoyar en aquellas actividades que por su naturaleza requieren de su intervención, con la finalidad de facilitar el desarrollo de las funciones de la oficina de la Presidencia.
· Brindar la atención necesaria al personal interno y externo que requieran de uno o varios trámites en la oficina de la Presidencia.
· Mantener actualizados los registros de correspondencia, de expedientes y control de la gestión institucional.
· Proporcionar cuando se le requiera los servicios de apoyo administrativo u operativo para contribuir a las necesidades del área.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
5. Chofer
Funciones
· Planear las rutas de transporte que ofrezcan la mayor seguridad y agilidad de traslado del presidente de la comisión.
· Procurar la limpieza y el óptimo funcionamiento de la unidad de servicio, así como solicitar los servicios y reparaciones que la unidad requiera.
· Participar en el apoyo de la recepción y entrega de correspondencia clasificada de la oficina del Presidente de la Comisión cuando se le requiera.
· Proporcionar los servicios de apoyo administrativo u operativo que le solicite el presidente de la comisión.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
6. Asistente Comunicación Social
Funciones
· Brindar los servicios de apoyo operativo y administrativo que requiera la oficina de la presidencia, a fin de facilitar el correcto desarrollo de sus funciones.
· Apoyar a la oficina de la presidencia en la preparación y desarrollo de los eventos y actividades de trabajo que se lleven a cabo.
· Apoyar en la distribución de correspondencia de la documentación interna y externa recibida en la oficina de la presidencia para su atención.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
Objetivo:
El Órgano Interno de Control Específico en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas será competente para actuar en las materias de fiscalización, control interno, contrataciones públicas, quejas, denuncias e investigaciones y responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en el Capítulo IV "De los Órganos Internos de Control Específicos", del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Al frente del Órgano Interno de Control Específico, está un titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará de las personas titulares de las áreas de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, de Quejas, Denuncias e Investigaciones y de Responsabilidades, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en su Manual de Organización General y demás disposiciones aplicables.
7.- Titular del Órgano Interno de Control Específico
Funciones:
· Coordinar la elaboración de los proyectos de:
a) Plan Anual de Trabajo y de Evaluación; autorizarlas y remitirlas a la persona delegada y comisaria pública específica competente;
b) Plan Anual de Fiscalización; autorizarlas y remitirlas a la persona delegada y comisaria pública específica competente, y;
c) Programas y presupuesto del Órgano Interno de Control Específico en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y proponer las adecuaciones que requiera el ejercicio del presupuesto.
· Recibir denuncias por hechos que puedan constituir faltas administrativas o faltas de particulares.
· Investigar y calificar las faltas administrativas que detecte.
· Determinar la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa y, en su caso, la de imponer sanciones a una persona servidora pública, cuando se cumplan los requisitos que establezcan los ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa.
· Substanciar:
a) Los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas graves y faltas de particulares, y en su oportunidad, acordar el envío de sus expedientes al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para su resolución;
b) El recurso de reclamación, y dar cuenta al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para su resolución;
c) El recurso de inconformidad que se promueva en contra de la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa y, en su caso, en contra de la de imponer sanciones, y;
d) Los procedimientos de conciliación previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuando la persona titular de la Secretaría lo determine.
· Substanciar y resolver:
a) Los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas no graves, y;
b) Los procedimientos de sanción a licitantes, contratistas y proveedores.
· Resolver los recursos que se interpongan en contra de los actos emitidos por las personas titulares de las áreas adscritas al Órgano Interno de Control Específico en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en los procedimientos administrativos en los que tengan el carácter de superiores jerárquicos.
· Verificar aleatoriamente las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como la constancia de presentación de declaración fiscal de las personas servidoras públicas, y en caso de:
a) No existir anomalías, expedir la certificación correspondiente y anotarla en el Sistema de Evolución Patrimonial, y;
b) Existir anomalías, turnar los documentos referidos al Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control Específico en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para que inicie la investigación de faltas administrativas.
· Dar seguimiento a las observaciones determinadas en las auditorías y visitas de inspección que se practiquen a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Requerir a las unidades administrativas la información necesaria para ejercer sus facultades, incluida la de carácter reservado y confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de faltas administrativas, así como emitir la opinión que dichas unidades administrativas le soliciten.
· Proporcionar la información y documentación que les requiera:
a) La persona titular de la Coordinación General de Gobierno de Órganos de Control y Vigilancia o las personas titulares de las demás unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública, sobre el cumplimiento de las políticas, planes, programas y acciones relacionadas con el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Fiscalización, y
b) La persona titular de la Dirección General de Transparencia y Gobierno Abierto;
· Supervisar la aplicación de los ordenamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y demás relativos a las contrataciones públicas.
· Coadyuvar al funcionamiento del sistema de control interno, evaluación y mejora de la gestión gubernamental; vigilar el cumplimiento de los ordenamientos que en esas materias emita la persona titular de la Secretaría de la Función Pública y la de la política de control interno, así como la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas de la misma, al óptimo desempeño de las personas servidoras públicas, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa, y al correcto manejo de los recursos públicos.
· Verificar el cumplimiento de las políticas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, así como el cumplimiento de los requerimientos de información que formulen los entes públicos a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Realizar auditorías, revisiones y visitas de inspección, e informar de su resultado a su superior jerárquico, a las personas titulares de las unidades fiscalizadas, y a la persona titular de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como apoyar, verificar y evaluar las acciones que promuevan la mejora de la gestión pública respectiva.
· Realizar ante las autoridades jurisdiccionales y, en representación de la persona titular de la Secretaría de la Función Pública, la defensa jurídica de las resoluciones que emitan, así como expedir copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos del Órgano Interno de Control Específico en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Presentar al Ministerio Público, en representación de la Secretaría de la Función Pública, denuncias y querellas por hechos u omisiones que conozcan con motivo de sus competencias y que puedan ser constitutivos de delitos; intervenir y coadyuvar, como partes, en el procedimiento penal respectivo cuando a ésta se le reconozca su calidad de víctima u ofendida, y darles seguimiento hasta su resolución definitiva.
· Implementar programas específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Implementar mecanismos internos que permitan prevenir e inhibir la comisión de faltas administrativas.
· Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Coadyuvar en el seguimiento de estrategias para la ciudadanización de los esquemas de contraloría social en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Vigilar que Comisión Nacional de Seguros y Fianzas cumpla las medidas de austeridad que se establezcan.
· Participar en los comités técnicos de Profesionalización y Selección de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en los términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
· Atender exhortos, oficios de colaboración y solicitudes de diligencias que formulen las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden sus superiores(as) jerárquicos(as).
8. Secretaria(o) adscrito(a) al Titular del Órgano Interno de Control Específico.
Funciones:
· Programar la agenda y las reuniones de trabajo en las que participe el Titular del Órgano Interno de Control, para que se lleven conforme a lo programado y dar cumplimiento a los compromisos contraídos.
· Registrar y controlar la correspondencia generada para la titularidad del Órgano Interno de Control.
· Realizar el control eficiente del archivo de concentración del Órgano Interno de Control, para su adecuada organización e identificación.
· Recibir y registrar en el sistema de control de gestión del OIC la documentación de la oficina del Titular, con el objeto de tener identificada la información que se recibe y que se genera por parte del OIC.
· Elaborar el stock de papelería y proporcionar a las áreas del OIC conforme a las necesidades de cada área.
· Elaborar los oficios y formatos para la solicitud y comprobación de viáticos y pasajes aéreos y/o terrestres del Titular del OIC.
· Atender y canalizar las llamadas recibidas en la titularidad del Órgano Interno de Control.
· Apoyar al Titular del Órgano Interno de Control en la recepción y logística de juntas de trabajo.
· Atender las demás indicaciones que le señalen las disposiciones legales y/o administrativas y aquellas que le sean instruidas por el Titular del Órgano Interno de Control.
9. Titular del Área de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública.
Funciones:
· Elaborar las partes de los proyectos de:
a) Plan Anual de Trabajo y de Evaluación relativas al Área a su cargo, y remitirlas a la persona titular del Órgano Interno de Control Específico en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y;
b) Plan Anual de Fiscalización relativas al control interno y evaluación de la gestión pública que realice el Área a su cargo, y remitirlas a la persona titular del Órgano Interno de Control Específico en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Ordenar y realizar, por sí o en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública o con personas auditoras externas, las auditorías y visitas de inspección a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, siempre que así se los instruya la persona titular del Órgano Interno de Control Específico en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; suscribir el informe correspondiente; comunicar el resultado de esas auditorías y visitas de inspección a la
persona titular de su Órgano Interno de Control Específico y a las personas titulares de las unidades fiscalizadas, y notificar a las autoridades investigadoras, por medio del informe de irregularidades, las probables faltas administrativas o faltas de particulares detectadas en dichas auditorías y visitas de inspección o en los seguimientos que se hagan a sus observaciones.
· Ordenar y realizar, por sí o en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública o con personas auditoras externas, las auditorías, revisiones y visitas de inspección que requiera para determinar si la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cumple los ordenamientos, programas y metas establecidos; informar de sus resultados a las personas titulares de las unidades fiscalizadas; evaluar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus correspondientes objetivos, y proponerles medidas preventivas y correctivas para el logro de sus fines, para el mejor aprovechamiento de los recursos que tengan asignados, y para el otorgamiento oportuno, confiable y completo de sus servicios.
· Vigilar, por sí o por medio de personas auditoras externas, la aplicación oportuna de las medidas correctivas y recomendaciones derivadas de las auditorías y revisiones practicadas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Verificar el cumplimiento de los ordenamientos que emita la Secretaría de la Función Pública en materia de control interno, de evaluación de la gestión pública, de protección de alertadores internos y externos de la corrupción, de defensa a víctimas de la corrupción e impunidad, y de esquemas de vigilancia ciudadana, y proponer a la persona Titular del Órgano Interno de Control Específico los proyectos de ordenamientos complementarios que se requieran.
· Evaluar la suficiencia y efectividad de la estructura de control interno, e informar periódicamente a la persona titular del Órgano Interno de Control Específico el estado que guarde.
· Efectuar la evaluación de riesgos que puedan obstaculizar el cumplimiento de las metas y objetivos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Promover el desarrollo administrativo, sistematización, modernización y mejora de la gestión pública en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante la implementación de acciones, programas y proyectos.
· Participar en el proceso de planeación que desarrolle la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para el establecimiento y ejecución de compromisos y acciones de mejora de la gestión pública, sistematización de procesos o para el desarrollo administrativo integral.
· Opinar en materia de mejora y modernización de la gestión pública en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en temas como:
a) Planeación estratégica;
b) Trámites, servicios y procesos de calidad;
c) Participación ciudadana;
d) Mejora regulatoria interna y hacia particulares;
e) Recursos humanos, servicio profesional de carrera y racionalización de estructuras;
f) Austeridad y disciplina del gasto, y;
g) Transparencia y rendición de cuentas.
· Promover en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, pronunciamientos de carácter ético, así como el establecimiento de programas orientados a la transparencia, al combate a la corrupción e impunidad, y a la rendición de cuentas.
· Dar seguimiento a los programas o estrategias de desarrollo administrativo integral, modernización, sistematización, mejora de la gestión pública y ciudadanización, así como elaborar y presentar los reportes periódicos de resultados de las acciones derivadas de esos programas o estrategias.
· Dar seguimiento a las acciones que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas implemente para la mejora y sistematización de sus procesos, y apoyarla en el cumplimiento de sus objetivos estratégicos con un enfoque preventivo en materia de desarrollo administrativo, adopción de mejores prácticas y ciudadanización.
· Realizar diagnósticos y opinar sobre el grado de desarrollo administrativo integral, modernización, sistematización, mejora de la gestión pública y ciudadanización, que guarde la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Promover el fortalecimiento de una cultura orientada a la mejora permanente de la gestión institucional y de buen gobierno, al interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Llevar los registros de los asuntos de su competencia, así como expedir copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos.
· Requerir a las unidades administrativas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la información, documentación y colaboración necesaria para el ejercicio de sus facultades.
· Establecer en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, acciones preventivas y de transformación organizacional con base en los resultados de las evaluaciones a los modelos, programas y demás estrategias que establezca la persona titular de la Secretaría de la Función Pública.
· Valorar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a fin de adoptar medidas para el fortalecimiento de su desempeño, control interno, fiscalización y evaluación de la gestión pública.
· Implementar acciones de fiscalización, vigilancia y seguimiento encaminadas a comprobar el cumplimiento de los ordenamientos en materia de austeridad por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Verificar la planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la política general de contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, y obra pública.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden los (las) superiores(as) jerárquicos(as).
10. Subdirección de Auditoría Interna
Funciones:
· Solicitar información al Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones para realizar el Programa Anual de Fiscalización, en su caso, a petición del Área de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, promover auditorías para realizar las investigaciones que así lo requieran.
· Analizar elementos de riesgo dentro de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a fin de identificar los elementos que puedan obstaculizar el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales.
· Preparar la información para su evaluación y seguimiento de las acciones de atención a los riesgos establecidos en el Programa Anual de Trabajo y de Evaluación del Área de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, reportadas a la Secretaría de la Función Pública a través del Sistema correspondiente.
· Analizar la información requerida para elaborar las propuestas de intervenciones, para integrar el Plan Anual de Trabajo y de Evaluación.
· Integrar las partes del proyecto del Plan Anual de Trabajo y de Evaluación relativas al Área a su cargo.
· Supervisar y, en su caso realizar, los actos de fiscalización registrados y autorizados en el Plan Anual de Fiscalización, y elaborar los informes de resultados de los mismos.
· Elaborar los proyectos de requerimientos de información, documentación y colaboración necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones.
· Supervisar y proponer las medidas preventivas y correctivas que apoyen el logro oportuno, confiable, completo, eficiente y eficaz de las metas y objetivos de las unidades administrativas fiscalizadas, mediante el mejor aprovechamiento de los recursos que tienen asignados.
· Analizar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; a fin proponer las medidas para el fortalecimiento de su desempeño, control interno, fiscalización y evaluación de la gestión pública.
· Supervisar el seguimiento a la oportuna aplicación de las recomendaciones y medidas correctivas y preventivas derivadas de los actos de fiscalización practicados, por sí o por las diferentes instancias que constituyen el Sistema Nacional de Fiscalización.
· Supervisar la elaboración e integración del Informe de Irregularidades Detectadas que, en su caso, se elabore para ser turnado al Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones.
· Participar por designación, en los Comités Técnicos de Selección de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas relativa a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
· Revisar los proyectos de pronunciamientos y programas de carácter ético, los orientados a la transparencia, al combate a la corrupción e impunidad, y a la rendición de cuentas, a fin de realizar su promoción en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Supervisar la información relativa a los actos de fiscalización y seguimientos de observaciones, costos, remuneraciones, entre otras, para alimentar el Sistema correspondiente, de la Secretaría de la Función Pública.
· Revisar y, en su caso, preparar la información que se reporta en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT).
· Determinar las intervenciones y proponer acciones en materia de control interno y la evaluación de la gestión pública que se deban integrar al plan anual de trabajo y de evaluación.
· Revisar los datos registrados relativos al ejercicio del presupuesto autorizado en el Sistema de Comunicación Social de la Secretaría de la Función Pública, que se reporta mensualmente.
· Supervisar y, en su caso, realizar las acciones para el registro y control de los expedientes del Área de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública y Seguimiento, a través del Sistema de Organización de Archivos.
· Participar, en su caso, en los actos convocados por las diferentes instancias que constituyen el Sistema Nacional de Fiscalización.
· Proponer las acciones de capacitación, con la finalidad de fortalecer las capacidades y habilidades de los servidores públicos del Área de Auditoría Interna.
· Atender las solicitudes de acceso a la información que se requieran al Área de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública.
· Preparar la documentación para la certificación de los documentos que se encuentren en los archivos del Área de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública.
· Elaborar opiniones en las materias de planeación estratégica; trámites, servicios y procesos de calidad; participación ciudadana; mejora regulatoria interna y hacia particulares; recursos humanos, servicio profesional de carrera y racionalización de estructuras; austeridad y disciplina del gasto, y transparencia y rendición de cuentas, con la finalidad de aportar elementos que contribuyan a la mejora y modernización de la gestión pública.
· Proponer acciones para el fortalecimiento de una cultura orientada a la mejora permanente de la gestión institucional y de buen gobierno, al interior de la CNSF, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas, metas y objetivos.
· Supervisar la ejecución de las acciones de fiscalización, vigilancia y seguimiento encaminadas a determinar el cumplimiento de los ordenamientos en materia de austeridad por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Supervisar la verificación de la planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la política general de contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, y obra pública, con el objetivo de proponer las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en la administración de recursos.
· Proponer la información que corresponde al Área de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, para integrar el informe señalado en el Artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
· Coordinar las acciones preventivas y de transformación institucional a partir de los resultados de las distintas evaluaciones a los modelos, programas y demás estrategias establecidas por la Secretaría de la Función Pública.
· Las demás funciones que le encomiende el titular del Área de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública.
11, 12 y 13. Jefatura de Departamento de Auditoría Interna (3 plazas).
Funciones:
· Proponer la solicitud de información al Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones para la formulación del Plan Anual de Fiscalización, en su caso, a petición del Titular, promover auditorías para realizar las investigaciones que así lo requieran.
· Preparar en su caso, la información para su evaluación y seguimiento de las acciones de atención a los riesgos establecidos en el Plan Anual de Trabajo y de Evaluación, reportadas a la Secretaría de la Función Pública a través del Sistema correspondiente.
· Recopilar, clasificar y ordenar la información requerida para elaborar las propuestas de actos de fiscalización, para integrar el Plan Anual de Trabajo y de Evaluación.
· Realizar los actos de fiscalización que le sean asignados, e informar de los hallazgos identificados durante el desarrollo de las mismas.
· Elaborar en su caso, los proyectos de requerimientos de información, documentación y colaboración necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones.
· Proponer las medidas preventivas y correctivas que apoyen el logro oportuno, confiable, completo, eficiente y eficaz de las metas y objetivos de las unidades auditadas, mediante el mejor aprovechamiento de los recursos que tienen asignados.
· Realizar el seguimiento a la oportuna aplicación de las recomendaciones y medidas correctivas y preventivas derivadas de los actos de fiscalización practicados, por sí o por las diferentes instancias que constituyen el Sistema Nacional de Fiscalización.
· Elaborar e integrar el Informe de Irregularidades Detectadas que, en su caso, se elabore para ser turnado al Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones.
· Ejecutar las acciones de fiscalización, vigilancia y seguimiento, encaminadas a determinar el cumplimiento de los ordenamientos en materia de austeridad por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Preparar en su caso, la información relativa a los actos de fiscalización y seguimientos de observaciones, costos, remuneraciones, entre otras, para alimentar el Sistema correspondiente, de la Secretaría de la Función Pública.
· Verificar la planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la política general de contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, y obra pública, con el objetivo de proponer las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en la administración de recursos;
· Preparar en su caso, la información que se reporta en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia y atender en su caso, las solicitudes de acceso a la información que se requieran al Área de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública.
· Revisar los datos registrados relativos al ejercicio del presupuesto autorizado en el Sistema de Comunicación Social, que se reporta mensualmente.
· Realizar en su caso, las acciones para el registro y control de los expedientes de Auditoría y Seguimiento, a través del Sistema de Organización de Archivos.
· Participar, en su caso, en los actos convocados por las diferentes instancias que constituyen el Sistema Nacional de Fiscalización.
· Proponer acciones de capacitación, con la finalidad de fortalecer sus capacidades y habilidades.
· Preparar en su caso, la documentación para la certificación de los documentos que se encuentren en los archivos del Área de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública.
· Proponer la información que corresponde al Área de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, para integrar, el informe señalado en el Artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
· Las demás funciones que le encomienden sus superiores en el Área de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública.
14 y 15 Jefatura de Departamento de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública (2 Plazas).
Funciones:
· Apoyar el desarrollo e integración de las partes de los proyectos del Plan Anual de Trabajo y de Evaluación correspondientes.
· Promover el cumplimiento de las normas de Control Interno en la Institución y la evaluación de la gestión pública que emita la Secretaría de la Función pública.
· Participar en la planeación del Comité de Control y Desempeño Institucional.
· Realizar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Comité de Control y Desempeño Institucional en materia de control interno y fortalecimiento institucional.
· Apoyar el ejercicio de evaluación del control interno, elaborando los proyectos de los resultados obtenidos del estado que guarda.
· Participar en la evaluación de riesgos que puedan obstaculizar el cumplimiento de las metas y objetivos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Verificar el cumplimiento del Proceso de Administración de Riesgos, revisar los informes de resultados y presentar para aprobación del superior inmediato.
· Proponer acciones para el desarrollo administrativo, la modernización y la mejora de la gestión pública en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Identificar áreas de oportunidad y proponer mejoras para el proceso de planeación en colaboración con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Analizar la información relacionada con el cumplimiento de los ordenamientos que emita la Secretaría de la Función Pública en materia de control interno, de evaluación de la gestión pública, de protección de alertadores internos y externos de la corrupción, de defensa a víctimas de la corrupción e impunidad, y de esquemas de vigilancia ciudadana por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Elaborar proyectos de opinión en las materias de planeación estratégica; trámites, servicios y procesos de calidad; participación ciudadana; mejora regulatoria interna y hacia particulares; recursos humanos, servicio profesional de carrera y racionalización de estructuras; austeridad y disciplina del gasto y transparencia y rendición de cuentas.
· Asesorar en materia de mejora y modernización de la gestión, así como en los temas: Acceso a la Información Pública, Archivos, Trámites, Participación Ciudadana, Mejora Regulatoria, Administración de Riesgos, Control Interno, Mejora de Procesos, Gobierno digital y Recursos Humanos.
· Contribuir, en su caso, en las investigaciones, estudios y análisis para asesorar en los temas de mejora y modernización de la gestión.
· Supervisar la aplicación de encuestas de satisfacción de trámites y/o servicios en la Institución, a fin de determinar acciones para reducir requisitos administrativos y optimizar su otorgamiento.
· Elaborar propuestas en materia de mejora y modernización de la gestión, así como en los temas: trámites, participación ciudadana, mejora regulatoria, gobierno digital y recursos humanos.
· Supervisar la certificación de los concursos de selección del Servicio Profesional de Carrera.
· Proponer pronunciamientos de carácter ético, así como de programas orientados a la transparencia y el combate a la corrupción e impunidad y rendición de cuentas.
· Participar en la determinación de auditorías al desempeño, intervenciones de control interno y visitas de mejora que se deban integrar al Plan Anual de Trabajo y de Evaluación del Órgano Interno de Control Específico con el resultado del análisis de la información contenida en informes, reportes, estudios, sistemas, etc.
· Supervisar el seguimiento a los programas o estrategias de desarrollo administrativo integral, modernización y mejora de la gestión pública, así como supervisar y evaluar los reportes periódicos de resultados de las acciones derivadas de dichos programas o estrategias.
· Supervisar la verificación del cumplimiento de las disposiciones jurídico-administrativas en materia de Control Interno, Tecnologías de la Información, Recursos Humanos, Archivo, Contrataciones Públicas y Gobierno Abierto.
· Supervisar la mejora de procesos para el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con un enfoque preventivo.
· Proponer acciones para el cumplimiento de los programas de trabajo de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Supervisar la realización de diagnósticos sobre el grado de avance y estado que guarda la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en materia de desarrollo administrativo integral, modernización y mejora de la gestión pública.
· Dar seguimiento a las acciones comprometidas para la mejora de la gestión.
· Realizar el registro de los asuntos de la competencia del Área de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública.
· Revisar la correcta integración del archivo correspondiente en la materia y su inclusión en los registros con base a la normatividad vigente.
· Proponer los requerimientos a las unidades administrativas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para obtener la información que se requiera para la atención de los asuntos en las materias de su competencia.
· Promover la mejora permanente de la gestión institucional y de buen gobierno.
· Proponer acciones para apoyar la atención de las recomendaciones que haga el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con el objeto de autorizar y supervisar la implementación de medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno.
· Revisar la respuesta a las solicitudes de acceso a la información, la realización de las versiones públicas de las resoluciones con sanciones administrativas firmes y la publicación de dichas resoluciones en el portal de internet que corresponda y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
· Revisar el informe a la Secretaría de la Función Pública, relacionado con la información correspondiente al Área de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, de conformidad con lo señalado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
· Analizar los resultados de la revisión del cumplimiento de los modelos, programas y estrategias que establezca el Secretario de la Función Pública, para proponer acciones preventivas y de transformación organizacional.
· Analizar la información requerida para el desarrollo de las auditorías al desempeño, intervenciones de control interno y visitas de mejora, por sí o en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública o con auditores externos, que se lleven a cabo en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; con el propósito de contribuir a la revisión y evaluación del uso de los recursos, del cumplimiento de metas y objetivos institucionales.
· Apoyar la elaboración del informe de resultados y del seguimiento de las auditorías al desempeño, intervenciones de control interno y visitas de mejora, así como de la implementación de medidas preventivas o correctivas, y recomendaciones o del informe de irregularidades, para asegurar la documental respectiva.
· Ejecutar las acciones de fiscalización, vigilancia y seguimiento, encaminadas a determinar el cumplimiento de los ordenamientos en materia de austeridad por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Preparar en su caso, la documentación para la certificación de los documentos que se encuentren en los archivos del Área de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Titular del Órgano Interno de Control Específico, el Titular del Área de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública y/o sus superiores.
16. Titular del Área de Responsabilidades
Funciones:
· Elaborar las partes del proyecto de Plan Anual de Trabajo y de Evaluación relativas al Área a su cargo, y remitirlas al Titular del Órgano Interno de Control Específico en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Determinar la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa y, en su caso, la de imponer sanciones a un servidor público, cuando se cumplan los requisitos previstos en los ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa.
· Substanciar:
a) Los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas graves y faltas de particulares; ordenar el emplazamiento, a la audiencia inicial, del probable responsable de una falta administrativa y de las demás partes, y en su oportunidad, acordar el envío de sus expedientes al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para su resolución;
b) El recurso de reclamación, y dar cuenta al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para su resolución;
c) El recurso de inconformidad que se promueva en contra de la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa y, en su caso, en contra de la de imponer sanciones;
d) El recurso de revisión que se interponga en contra de las resoluciones de inconformidad, de las intervenciones de oficio, y de las resoluciones que impongan sanciones a personas físicas o morales en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y someterlo, para su resolución, al Titular del Órgano Interno de Control Específico, y;
e) Los procedimientos de conciliación en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, que se inicien con motivo de solicitudes de conciliación de proveedores o contratistas por incumplimiento de contratos celebrados con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; y presidir y conducir las sesiones de conciliación.
· Substanciar y resolver:
a) Los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas no graves, y ordenar el emplazamiento, a la audiencia inicial, del probable responsable de una falta administrativa;
b) Las inconformidades que se interpongan en contra de actos que contravengan los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, excepto las que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública;
c) Los procedimientos de intervención de oficio previstos en el artículo 76 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 94 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
d) Los procedimientos administrativos de sanción a personas físicas y morales por infracciones a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios relacionados con las mismas, y demás relativos a las contrataciones públicas, e informar a la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública sobre el estado que guarden, y
e) Los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos en contra de la imposición de sanciones administrativas.
· Realizar la defensa jurídica de sus resoluciones ante las autoridades jurisdiccionales, en representación de la persona titular de la Secretaría de la Función Pública.
· Requerir a las unidades administrativas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la información que necesite para el ejercicio de sus facultades.
· Imponer las medidas de apremio que, para hacer cumplir sus determinaciones, les otorguen a las autoridades investigadoras los ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa, y solicitar las medidas cautelares necesarias para la conducción de sus investigaciones.
· Llevar los registros de los asuntos de su competencia, y expedir copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos.
· Presentar al Ministerio Público, en representación de la Secretaría de la Función Pública, denuncias y querellas por hechos u omisiones que conozcan con motivo de sus respectivas competencias y que puedan ser constitutivos de delitos; intervenir y coadyuvar como partes en el procedimiento penal respectivo, cuando a la Secretaría de la Función Pública se le reconozca su calidad de víctima u ofendida; y darles seguimiento hasta su resolución definitiva.
· Registrar y mantener de acceso público y actualizado respecto de los asuntos a su cargo, el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Administración Pública Federal.
· Proponer al Titular del Órgano Interno de Control Específico en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas acciones en materia de medios alternativos de solución de controversias.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que le encomiende sus superiores jerárquicos.
17. Jefatura de Departamento de Responsabilidades
Funciones:
· Analizar los expedientes que sean turnados por la autoridad investigadora para la instauración del procedimiento disciplinario, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con el objeto de verificar que éstos colmen los requisitos legalmente establecidos para ellos.
· Asistir en la substanciación de procedimiento y la elaboración de proyectos de resolución de responsabilidad administrativa por faltas no graves, a fin de dar cumplimiento a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y disposiciones administrativas aplicables;
· Elaborar las propuestas de proyectos que sean necesarios para recibir, substanciar y resolver, los expedientes relacionados con Procedimientos Administrativos de Sanción a Proveedores y Contratistas;
· Elaborar y proponer los proyectos que sean necesarios para recibir, substanciar y resolver los Procedimientos de inconformidades que se presenten respecto de los procedimientos contenidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, a fin de proyectar determinaciones de desechamiento, confirmación del acto impugnado o declarar su inexistencia, nulidad o anulabilidad o revocarlo total o parcialmente;
· Participar en la substanciación de los procedimientos de conciliación determinados por el Secretario de la Función Pública, en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, que se inicien con motivo de solicitudes de conciliación de proveedores o contratistas por incumplimiento de contratos celebrados con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a fin de determinar elementos comunes y los puntos de controversia y exhortar a las partes para conciliar sus intereses y, en su caso, dar seguimiento a los
acuerdos derivados de la conciliación;
· Ejecutar las intervenciones previstas en los artículos 76 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 94 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como las relacionadas con la substanciación de los procedimientos administrativos de sanción a personas físicas y morales por infracciones a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios relacionados con las mismas, y demás relativos a las contrataciones públicas, a fin de revisar la legalidad de los actos relacionados con las inconformidades que se promueven en contra de los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas;
· Desarrollar el proyecto del Plan Anual de Trabajo y de Evaluación relativas al Área de adscripción, a fin de someterlo a la revisión de su jefe inmediato;
· Recopilar información relacionada con las diligencias de la representación de la Secretaría de la Función Pública, ante el Ministerio Público, en la presentación de denuncias y querellas por hechos u omisiones que conozcan con motivo de sus respectivas competencias y que puedan ser constitutivos de delitos, a fin de aportar elementos que contribuyan en el procedimiento penal respectivo cuando a la Secretaría de la Función Pública se le reconozca su calidad de víctima u ofendida; hasta su resolución definitiva;
· Elaborar proyectos de requerimientos de información dirigidos a las unidades administrativas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a fin de contar con la información suficiente para el ejercicio de sus facultades;
· Mantener actualizado el Sistema Integral de Responsabilidades Administrativas (SIRA), el Sistema de Inconformidades, (SIINC), Sistema de Procedimientos Administrativos de Sanción a Proveedores y Contratistas (SANC), Sistema Institucional de Control y Organización de Archivos (SICOA) y elaborar los reportes que sean necesarios para atender los requerimientos de la Secretaría de la Función Pública sobre el estado que guardan los procedimientos de responsabilidades, inconformidades y sanción a proveedores, así como la información que se reporta en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia y atender en su caso, las solicitudes de acceso a la información que se requieran al Área de Responsabilidades o cualquier otra.
· Identificar los casos en que pueda aplicarse el procedimiento de medios alternativos de solución de controversias, para la conclusión de los asuntos.
· Elaborar, proponer y asistir a la persona titular del Área de Responsabilidades, todo tipo de acuerdos, medidas de apremio, medidas cautelares, oficios o documentos que sean necesarios para dar cumplimiento al ejercicio de sus funciones.
18. Titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones
Funciones:
· Elaborar las partes del proyecto de Plan Anual de Trabajo y de Evaluación relativas al Área a su cargo, y remitirlas al Titular del Órgano Interno de Control Específico en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Recibir denuncias:
a) Por actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas o faltas de particulares, incluidas las que se adviertan de las auditorías practicadas por las unidades fiscalizadoras o por las firmas auditoras, y;
b) Por infracciones que puedan haber cometido personas físicas o morales a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios relacionados con las mismas, y demás relativos a las contrataciones públicas.
· Practicar de oficio, por denuncia o con motivo de auditorías de las unidades fiscalizadoras o firmas auditoras:
a) Investigaciones de faltas administrativas y de faltas de particulares, con excepción de las que deba practicar la Dirección General de Investigación de Faltas Administrativas de la Secretaría de la Función Pública, y emitir acuerdos en los procedimientos que inicie, incluido el de conclusión y archivo de expediente, y el informe de presunta responsabilidad administrativa, y en su oportunidad, turnarlo a la autoridad substanciadora, y;
b) Investigaciones de infracciones cometidas por personas físicas o morales a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios relacionados con las mismas, y demás relativos a las contrataciones públicas, con excepción de aquellas que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública.
· Informar:
a) Al Director General de Investigación de Faltas Administrativas de la Secretaría de la Función Pública, sobre el estado que guarden los procedimientos de investigación que conozca en materia de responsabilidad administrativa, y;
b) Al Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, sobre el estado que guarden los procedimientos de investigación que conozca en materia de contrataciones públicas.
· Substanciar las inconformidades que se promuevan en contra de actos relacionados con la operación del servicio profesional de carrera.
· Recibir las impugnaciones que se promuevan en contra de las calificaciones de las faltas administrativas no graves; instruir la elaboración del informe que justifique la calificación impugnada, y correr traslado de ellas a la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas que corresponda, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
· Ordenar la práctica de visitas de verificación, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
· Conocer y promover la corrección, previamente a la presentación de una inconformidad, de irregularidades cometidas en los procedimientos de adjudicación de contratos de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, que tramite la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Citar al servidor público que pueda tener conocimiento de hechos relacionados con faltas administrativas, para constatar la veracidad de ellos y, en su caso, solicitarle la aportación de elementos, datos o indicios.
· Formular requerimientos de información y documentación a los particulares que sean sujetos de investigación por transgredir los ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa.
· Requerir a las unidades administrativas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos relacionados con la investigación de faltas administrativas, incluida la de carácter reservado y confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de faltas administrativas.
· Auxiliar al Titular del Órgano Interno de Control Específico en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en la formulación de requerimientos de información necesaria para el esclarecimiento de los hechos que investiguen, a las unidades administrativas de la institución.
· Valorar la determinación preliminar realizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sobre el incumplimiento reiterado e injustificado de obligaciones por parte de los servidores públicos de carrera, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su reglamento.
· Llevar los registros de los asuntos de su competencia, y expedir copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos.
· Promover los recursos que como autoridades investigadoras les otorguen los ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa.
· Imponer las medidas de apremio que, para hacer cumplir sus determinaciones, le otorguen a la autoridad investigadora los ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa, y solicitar las medidas cautelares necesarias para la conducción de sus investigaciones.
· Presentar al Ministerio Público, en representación de la Secretaría de la Función Pública, denuncias y querellas por hechos u omisiones que conozcan con motivo de sus respectivas competencias y que puedan ser constitutivos de delitos; intervenir y coadyuvar como partes en el procedimiento penal respectivo, cuando a la Secretaría de la Función Pública se le reconozca su calidad de víctima u ofendida; y darles seguimiento hasta su resolución definitiva.
· Verificar aleatoriamente las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como la constancia de presentación de declaración fiscal de los servidores públicos, y en su caso:
a) De no existir anomalías, expedir la certificación correspondiente y anotarla en el Sistema de Evolución Patrimonial, y;
b) De existir anomalías, iniciar la investigación de faltas administrativas.
· Solicitar a los declarantes la información que requieran para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos.
· Emitir recomendaciones para implementar mejoras en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con base en la información que obtengan de las investigaciones que realicen o de las quejas recurrentes sobre un trámite o servicio de su competencia.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden los (las) superiores(as) jerárquicos(as).
19. Auxiliar del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones.
Funciones:
· Programar la agenda y las reuniones de trabajo en las que participe el Titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones, para que se lleven conforme a lo programado y dar cumplimiento a los compromisos contraídos.
· Registrar y controlar la correspondencia generada para el Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones.
· Realizar el control eficiente del archivo de trámite y concentración del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones, para su adecuada organización e identificación.
· Recibir y registrar en los distintos sistemas informáticos la documentación del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones, con el objeto de tener identificada la información que se recibe y que se genera.
· Atender y canalizar las llamadas recibidas en la titularidad del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones.
· Apoyar al Titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones en la recepción y logística de juntas de trabajo.
· Atender las demás indicaciones que le señalen las disposiciones legales y/o administrativas y aquellas que le sean instruidas por el Titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones.
Objetivo
Supervisar, a través de la vigilancia e inspección sistemática, que la operación de las instituciones de seguros, las instituciones de fianzas, u otras entidades supervisadas, se apegue en sus aspectos de organización y gobierno corporativo, contable, financiero, técnico y de transparencia y revelación de información, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables.
20. Vicepresidencia de Operación Institucional
Funciones:
· Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las Direcciones Generales que le estén adscritas, conforme a las disposiciones que establezca el Presidente de la Comisión.
· Informar al Presidente de la Comisión sobre los asuntos de su competencia, así como sobre el desarrollo de las actividades de las Direcciones Generales que le sean adscritas y, en su caso, acordar los asuntos que correspondan.
· Proponer al Presidente de la Comisión los informes que, en el ámbito de su competencia, deban someterse a la consideración o aprobación de la Junta de Gobierno.
· Recibir en acuerdo a los Directores Generales de su adscripción.
· Imponer de acuerdo con las facultades que le sean delegadas por la Junta de Gobierno de la Comisión, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en otras disposiciones jurídicas relacionadas con las materias aseguradora y afianzadora.
· Auxiliar al Presidente de la Comisión en la elaboración de los proyectos de presupuestos anuales.
· Las demás que le sean encomendadas por el Presidente o la Junta de Gobierno de la Comisión.
Lo anterior con independencia del ejercicio directo de las facultades de las Direcciones Generales que se encuentran adscritas a esta Vicepresidencia.
21. Asistente de la VOI (Vicepresidencia de Operación Institucional)
Funciones:
· Mantener actualizada la agenda de trabajo de la Vicepresidencia de Operación Institucional, así como llevar el control y atención de las llamadas para su canalización correspondiente.
· Proporcionar el apoyo administrativo para juntas y/o reuniones de trabajo que requiera la vicepresidencia, para favorecer ejercicio de las funciones y atribuciones de la misma.
· Recibir, clasificar y turnar la correspondencia enviada por parte de las instituciones y sociedades mutualistas, personas físicas, morales y demás entidades del sector, así como por parte de las áreas internas de esta comisión, con el fin de que se les de atención oportuna.
· Administrar y mantener actualizados los sistemas de archivo, gestión y despacho de documentos, con el fin de conservar un control de la información que favorezca el adecuado seguimiento a los asuntos gestionados en la vicepresidencia.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
22. Auxiliar de la VOI
Funciones:
· Apoyar a la Vicepresidencia de Operación Institucional en aquellas actividades que por su naturaleza requieren de su intervención, con la finalidad de facilitar el desarrollo de sus funciones.
· Dar seguimiento a los asuntos y procesos administrativos u operativos de la Vicepresidencia de Operación Institucional.
· Instrumentar las acciones requeridas en apoyo al personal de la vicepresidencia para la preparación y desarrollo de los eventos de trabajo que se realizan en la misma.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
Objetivo:
Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de los aspectos técnicos y actuariales de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y de los seguros de salud, verificando que las instituciones autorizadas para la práctica de estos seguros se apeguen a los principios técnicos y a las disposiciones legales y administrativas que les son aplicables.
23. Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud
Funciones:
· Proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de lo previsto en la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Aplicar conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones de seguros, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto a las atribuciones de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Ejercer las demás facultades que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
· Formular para su aprobación el programa anual de visitas de inspección de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, en coordinación con las demás Direcciones Generales de la Vicepresidencia de Operación Institucional.
· Ordenar y practicar las visitas de inspección conforme al programa a que se refiere el punto anterior, así como practicar las demás visitas de inspección previstas en las leyes aplicables.
· Practicar en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las instituciones de seguros, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, y cuando corresponda, practicarlas en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Fondo de Ahorro para el retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Practicar en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Supervisar y coordinar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
· Formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Supervisar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Supervisar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, lleven a cabo la revelación de información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones de seguros comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones de seguros, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones de seguros considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones de seguros cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones de seguros establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en las disposiciones jurídicas aplicables.
· Realizar, en el ámbito de su competencia la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ella, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Ordenar a las instituciones de seguros, en el ámbito de su competencia, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Recibir, resolver y verificar, en su caso, el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones de seguros.
· Vigilar en el ámbito de su competencia, la supervisión a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Vigilar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Ordenar la valuación de las reservas técnicas a que se refiere el artículo 228 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y a las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Registrar los métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud y, en su caso, solicitar los ajustes necesarios a dichos métodos en términos del artículo 219, párrafo tercero de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Revisar los dictámenes sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, realizados por los actuarios independientes y verificar que los mismos se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Vigilar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Verificar la prueba de solvencia dinámica que realicen anualmente las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, con el propósito de evaluar la suficiencia de los fondos propios admisibles para cubrir el requerimiento de capital de solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Vigilar que las aportaciones que las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud realicen a los fondos especiales a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se efectúen con apego a dicha Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Vigilar que las aportaciones que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social realicen a los fondos especiales a que se refiere el artículo 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se efectúen con apego a dicha Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Resolver sobre las solicitudes de autorización de los cargos especiales que en su caso deban llevar a cabo las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud para afectarlos a la constitución de los fondos especiales establecidos en el artículo 273 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Resolver las solicitudes de registro de los productos de seguros de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud y, en su caso, solicitar y verificar el cumplimiento de los planes de regularización cuando dichos productos no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, resolviendo lo conducente respecto de la revocación y suspensión conforme al artículo 205 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Supervisar el comportamiento técnico de las operaciones en las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y en las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de vigilar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de supervisar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de vigilar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de
seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, mantengan con los fondos propios admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de supervisar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de resolver las solicitudes de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, relacionadas con la falta de recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones para que reciban el otorgamiento de los apoyos de los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y en relación con el artículo 435 de dicha Ley.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de supervisar que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de supervisar la constitución de los importes recuperables de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de vigilar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de resolver las solicitudes de autorización de que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como supervisar que en dichas operaciones las instituciones de seguros se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Análisis de Riesgos en la verificación que esta realice del uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en el trámite, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, de las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión, así como de la escisión de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en las solicitudes de registro de actuarios independientes de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, así como proceder a su cancelación de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en la resolución sobre las solicitudes de registro de los actuarios que firmen la prueba de solvencia dinámica de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, así como proceder a su cancelación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
24. Asistente de la DGSSPS (Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud)
Funciones:
· Mantener actualizados los registros de correspondencia, oficios, memorandos y minutas de la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, así como administrar la agenda de trabajo y el control de citas de la dirección general.
· Mantener actualizada la información y bases de datos competencia de la dirección general de supervisión del seguro de pensiones y salud para dar cumplimiento a los diversos programas institucionales y demás solicitudes de información.
· Mantener el control y actualización del archivo, conformando los expedientes de acuerdo al catálogo de disposición documental (CADIDO) vigente.
· Mantener actualizado el sistema de, despacho, con relación a la elaboración de oficios y memorandos, propios de la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Apoyar a la dirección en la preparación, logística y recepción de juntas de trabajo, así como mantener el control de la sala de juntas.
· Proporcionar los servicios de apoyo administrativo u operativo que le encomiende el director general de supervisión del seguro de pensiones y salud para contribuir a las necesidades del área.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
25. Dirección de Vigilancia del Seguro de Pensiones y Salud
Funciones:
· Coordinar la elaboración, en el ámbito de su competencia, de la información para las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Proponer y tramitar las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Proponer y tramitar, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Coordinar el requerimiento en el ámbito de su competencia, de información y documentación a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar, dentro del ámbito de su competencia, el informe y opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta le solicite.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales en el ejercicio de las funciones de su competencia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en su poder, con motivo del ejercicio de sus funciones.
· Hacer del conocimiento de sus superiores jerárquicos, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Ejercer las demás facultades que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
· Formular las observaciones derivadas de la vigilancia, coordinando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, la supervisión a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, para efecto de cumplir las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Coordinar en el ámbito de su competencia, la supervisión a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Coordinar la supervisión relativa a la revelación de la información por parte de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Coordinar la supervisión, el ámbito de su competencia, de las intervenciones con carácter de gerencia a efecto de verificar que estas se lleven de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar la supervisión, en el ámbito de su competencia relativa a la función de administración integral de riesgos de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, a efecto de verificar que esta comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración sobre los riesgos y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar la supervisión, en el ámbito de su competencia, relativa a la función de control interno de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, a efecto de verificar que estas consideren un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar la supervisión relativa a la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, con el fin de verificar que estas consideren un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar la supervisión de la función actuarial de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, para verificar que esta sea efectiva y permanente, y que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar la supervisión de las políticas y procedimientos de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, a efecto de que estos garanticen que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en las disposiciones administrativas aplicables, en términos de dicha Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, la elaboración del requerimiento que se formule a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Coordinar la recepción, resolución y verificación de cumplimiento de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud,
· Coordinar las labores de vigilancia a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, para que, en el ámbito de su competencia, constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Coordinar el registro, en el ámbito de su competencia, de los métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud y, en su caso, solicitar los ajustes necesarios a dichos métodos en términos del artículo 219, párrafo tercero de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Coordinar la vigilancia a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, para que realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y de las disposiciones de carácter general aplicables, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos, en el ámbito de su competencia.
· Coordinar la verificación de la prueba de solvencia dinámica que realicen anualmente las instituciones con el propósito de evaluar la suficiencia de los fondos propios admisibles para cubrir el requerimiento de capital de solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar la vigilancia respecto de las aportaciones que se realicen a los fondos especiales a que se refieren los artículos 273, 274 y 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se efectúen con apego a dicha Ley y a las disposiciones de carácter general aplicables.
· Coordinar la resolución sobre las solicitudes de autorización, en el ámbito de su competencia, de los cargos especiales que en su caso deban llevar a cabo las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, para afectarlos a la constitución de los fondos especiales a que se refiere el artículo 273 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Coordinar la resolución, en el ámbito de su competencia, sobre las solicitudes de registro de los productos de seguros de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, y, en su caso, solicitar y verificar, en su caso, el cumplimiento de los planes de regularización cuando dichos productos no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables, resolviendo lo conducente respecto de la revocación y, en su caso, suspensión en los términos de lo establecido en el artículo 205 de dicha Ley.
· Coordinar la supervisión, en el ámbito de su competencia, del comportamiento técnico de las operaciones en las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Supervisar y analizar la información referente a que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Supervisar y analizar la información referente a que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Supervisar y analizar la información referente a que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, mantengan con los fondos propios admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Supervisar y analizar la información referente a que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Supervisar y analizar la información referente a las solicitudes de las instituciones autorizadas para operar el ramo de salud, relacionadas con la falta de recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones para que reciban el otorgamiento de los apoyos de los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y en relación con el artículo 435 de dicha Ley, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Supervisar y analizar la información referente a que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Supervisar y analizar la información referente a la constitución de los importes recuperables de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Supervisar y analizar la información referente al cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Supervisar y analizar que la información referente a las solicitudes de autorización de que instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como a que dichas operaciones las instituciones de seguros se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Supervisar y analizar la información referente a la verificación del uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Supervisar y analizar la información referente al trámite, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, a las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión, así como a la escisión de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Supervisar y analizar la información referente a la resolución sobre las solicitudes de registro de los actuarios que firmen la prueba de solvencia dinámica de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, así como a la cancelación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
26. Asistente de la DVSPS (Dirección de Vigilancia del Seguro de Pensiones y Salud)
Funciones:
· Mantener actualizados los registros de correspondencia, oficios, memorandos, bases de datos, minutas y demás información de la Dirección de Vigilancia del Seguro de Pensiones y Salud, a fin de contar con los datos necesarios para atender cualquier solicitud de información.
· Apoyar a la Dirección en la preparación, logística y recepción de juntas de trabajo, así como mantener el control de la sala de juntas.
· Mantener el control y actualización del archivo, conformando los expedientes de acuerdo con el catálogo de disposición documental (CADIDO) vigente.
· Mantener actualizado el sistema de despacho, con relación a la elaboración de oficios y memorandos propios de la Dirección de Vigilancia del Seguro de Pensiones y Salud.
· Proporcionar los servicios de apoyo administrativo u operativo que le encomiende la Dirección de Vigilancia del Seguro de Pensiones y Salud, para contribuir a las necesidades del área.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
27. Subdirección de Vigilancia del Seguro de Pensiones y Salud A
30. Subdirección de Vigilancia del Seguro de Pensiones y Salud B
Funciones:
· Validar en el ámbito de su competencia, la información para las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Revisar los oficios mediante los cuales se apliquen las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Revisar los oficios mediante los cuales se impongan las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Revisar el requerimiento de información y documentación a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Revisar el informe y opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta solicite.
· Revisar las comunicaciones y en su caso la información que requieran las Delegaciones Regionales en el ejercicio de las funciones de su competencia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Revisar la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en su poder, con motivo del ejercicio de sus funciones.
· Hacer del conocimiento de sus superiores jerárquicos, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Ejercer las demás facultades que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
· Formular las observaciones derivadas de la vigilancia, validando la propuesta de adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Verificar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Verificar en el ámbito de su competencia, la supervisión a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Verificar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, lleven a cabo la revelación de la información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración sobre los riesgos y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, cuenten con una función actuarial efectiva y permanente, y que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar en el ámbito de su competencia, que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en las disposiciones administrativas aplicables, en términos de dicha Ley y las disposiciones de carácter general aplicables.
· Revisar las acciones relativas a la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo proponer la intervención y, en su caso, clausura a las personas que puedan estar incurriendo en ellas.
· Revisar el proyecto de requerimiento a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Verificar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, den cumplimiento a los planes de regularización y programas de autocorrección presentados y, en su caso, la resolución correspondiente.
· Verificar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, en el ámbito de su competencia, constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que los métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, sometan a registro se apegue a la regulación vigente, y, en su caso, solicitar los ajustes necesarios a dichos métodos en términos del artículo 219, párrafo tercero de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Verificar en el ámbito de su competencia, que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y de las disposiciones de carácter general aplicables, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos, en el ámbito de su competencia.
· Verificar que la prueba de solvencia dinámica que realicen anualmente las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, con el propósito de evaluar la suficiencia de los fondos propios admisibles para cubrir el requerimiento de capital de solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación, se apegue a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Validar que las aportaciones que se realicen a los fondos especiales a que se refieren los artículos 273, 274 y 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se efectúen con apego a dicha Ley y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar las resoluciones respecto de las solicitudes de autorización, en el ámbito de su competencia, de los cargos especiales que en su caso deban llevar a cabo las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, para afectarlos a la constitución de los fondos especiales a que se refiere el artículo 273 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de registro de los productos de seguros de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, y, en su caso, verificar, el cumplimiento de los planes de regularización cuando dichos productos no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de
carácter general aplicables, resolviendo lo conducente respecto de la revocación y, en su caso, suspensión en los términos de lo establecido en el artículo 205 de dicha Ley.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, el análisis del comportamiento técnico de las operaciones en las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Verificar la información referente a que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Verificar la información referente a que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Verificar la información referente a que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, mantengan con los fondos propios admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Verificar la información referente a que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Verificar la información referente a las solicitudes de las instituciones autorizadas para operar el ramo de salud, relacionadas con la falta de recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones para que reciban el otorgamiento de los apoyos de los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y en relación con el artículo 435 de dicha Ley, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Verificar la información referente a que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Verificar la información referente a la constitución de los importes recuperables de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Verificar la información referente al cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Verificar que la información referente a las solicitudes de autorización de que instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como a que dichas operaciones las instituciones de seguros se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Verificar la información referente a la verificación del uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Verificar la información referente al trámite, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, a las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión, así como a la escisión de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Verificar la información referente a la resolución sobre las solicitudes de registro de los actuarios que firmen la prueba de solvencia dinámica de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, así como a la cancelación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
28 y 29. Supervisor(a) Actuarial (2 plazas) adscritos a la Subdirección de Vigilancia del Seguro de Pensiones y Salud A.
Funciones:
· Generar, en el ámbito de su competencia, la información para las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Elaborar los oficios para aplicar las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Preparar los oficios con las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Elaborar el requerimiento de información y documentación para las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Preparar el informe y opinión para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta solicite.
· Preparar las comunicaciones y, en su caso, la información que requieran las Delegaciones Regionales, en el ejercicio de las funciones de su competencia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Generar copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en su poder, con motivo del ejercicio de sus funciones.
· Hacer del conocimiento de sus superiores jerárquicos, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Ejercer las demás facultades que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
· Formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Revisar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Revisar en el ámbito de su competencia, a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Revisar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, lleven a cabo la revelación de la información, conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Revisar en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración sobre los riesgos y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, cuenten con una función actuarial efectiva y permanente, y que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, establezcan políticas y procedimientos que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en las disposiciones administrativas aplicables, en términos de dicha Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Investigar actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo proponer la intervención y, en su caso, clausura a las personas que puedan estar incurriendo en ellas.
· Elaborar el requerimiento a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, en el ámbito de su competencia, relativo a una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Revisar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, den cumplimiento a los planes de regularización y programas de autocorrección presentados, y elaboren, en su caso, los requerimientos y resoluciones correspondientes.
· Revisar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, en el ámbito de su competencia constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que los métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, sometan a registro, se apegue a la regulación vigente, y, en su caso, requerir los ajustes necesarios a dichos métodos en términos del artículo 219, párrafo tercero de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y de las disposiciones de carácter general aplicables, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos, en el ámbito de su competencia.
· Revisar que la prueba de solvencia dinámica que realicen anualmente las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, con el propósito de evaluar la suficiencia de los fondos propios admisibles para cubrir el requerimiento de capital de solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación, se apegue a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que las aportaciones que se realicen a los fondos especiales a que se refieren los artículos 273, 274 y 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se efectúen con apego a dicha Ley y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Elaborar las resoluciones respecto de las solicitudes de autorización, en el ámbito de su competencia, de los cargos especiales que en su caso deban llevar a cabo las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, para afectarlos a la constitución de los fondos especiales a que se refiere el artículo 273 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Analizar, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de registro de los productos de seguros de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, y, en su caso, elaborar el requerimiento de los planes de regularización cuando dichos productos no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables, proponiendo lo conducente respecto de la revocación y, en su caso, suspensión en los términos de lo establecido en el artículo 205 de dicha Ley.
· Analizar, en el ámbito de su competencia, el comportamiento técnico de las operaciones en las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Revisar la información referente a que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Revisar la información referente a que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Revisar la información referente a que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, mantengan con los fondos propios admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Revisar la información referente a que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Revisar la información referente a las solicitudes de las instituciones autorizadas para operar el ramo de salud, relacionadas con la falta de recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones para que reciban el otorgamiento de los apoyos de los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y en relación con el artículo 435 de dicha Ley, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Revisar la información referente a que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Revisar la información referente a la constitución de los importes recuperables de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Revisar la información referente al cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Revisar que la información referente a las solicitudes de autorización de que instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como a que dichas operaciones las instituciones de seguros se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Revisar la información referente a la verificación del uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Revisar la información referente al trámite, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, a las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión, así como a la escisión de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Revisar la información referente a la resolución sobre las solicitudes de registro de los actuarios que firmen la prueba de solvencia dinámica de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, así como a la cancelación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
31. Supervisor(a) Actuarial adscrita a Subdirección de Vigilancia del Seguro de Pensiones y Salud B.
Funciones:
· Generar, en el ámbito de su competencia, la información para las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Elaborar los oficios para aplicar las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Preparar los oficios con las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Elaborar el requerimiento de información y documentación para las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Preparar el informe y opinión para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta solicite.
· Preparar las comunicaciones y, en su caso, la información que requieran las Delegaciones Regionales, en el ejercicio de las funciones de su competencia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Generar copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en su poder, con motivo del ejercicio de sus funciones.
· Hacer del conocimiento de sus superiores jerárquicos, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Ejercer las demás facultades que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
· Formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Revisar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Revisar en el ámbito de su competencia, a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Revisar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, lleven a cabo la revelación de la información, conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Revisar en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración sobre los riesgos y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, cuenten con una función actuarial efectiva y permanente, y que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, establezcan políticas y procedimientos que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en las disposiciones administrativas aplicables, en términos de dicha Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Investigar actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo proponer la intervención y, en su caso, clausura a las personas que puedan estar incurriendo en ellas.
· Elaborar el requerimiento a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, en el ámbito de su competencia, relativo a una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Revisar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, den cumplimiento a los planes de regularización y programas de autocorrección presentados, y elaboren, en su caso, los requerimientos y resoluciones correspondientes.
· Revisar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, en el ámbito de su competencia constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que los métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, sometan a registro, se apegue a la regulación vigente, y, en su caso, requerir los ajustes necesarios a dichos métodos en términos del artículo 219, párrafo tercero de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y de las disposiciones de carácter general aplicables, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos, en el ámbito de su competencia.
· Revisar que la prueba de solvencia dinámica que realicen anualmente las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, con el propósito de evaluar la suficiencia de los fondos propios admisibles para cubrir el requerimiento de capital de solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación, se apegue a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que las aportaciones que se realicen a los fondos especiales a que se refieren los artículos 273, 274 y 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se efectúen con apego a dicha Ley y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Elaborar las resoluciones respecto de las solicitudes de autorización, en el ámbito de su competencia, de los cargos especiales que en su caso deban llevar a cabo las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, para afectarlos a la constitución de los fondos especiales a que se refiere el artículo 273 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Analizar, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de registro de los productos de seguros de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, y, en su caso, elaborar el requerimiento de los planes de regularización cuando dichos productos no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables, proponiendo lo conducente respecto de la revocación y, en su caso, suspensión en los términos de lo establecido en el artículo 205 de dicha Ley.
· Analizar, en el ámbito de su competencia, el comportamiento técnico de las operaciones en las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Revisar la información referente a que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Revisar la información referente a que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Revisar la información referente a que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, mantengan con los fondos propios admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Revisar la información referente a que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Revisar la información referente a las solicitudes de las instituciones autorizadas para operar el ramo de salud, relacionadas con la falta de recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones para que reciban el otorgamiento de los apoyos de los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y en relación con el artículo 435 de dicha Ley, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Revisar la información referente a que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Revisar la información referente a la constitución de los importes recuperables de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Revisar la información referente al cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Revisar que la información referente a las solicitudes de autorización de que instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como a que dichas operaciones las instituciones de seguros se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Revisar la información referente a la verificación del uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Revisar la información referente al trámite, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, a las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión, así como a la escisión de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Revisar la información referente a la resolución sobre las solicitudes de registro de los actuarios que firmen la prueba de solvencia dinámica de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, así como a la cancelación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
32. Analista Actuarial de la SVSPS B
Funciones:
· Apoyar en la revisión como parte de las labores de vigilancia que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, para que en el ámbito de su competencia, éstas se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la comisión, respecto a: el comportamiento técnico de las operaciones, la constitución, valuación y registro de las reservas técnicas, el cálculo del requerimiento de capital de solvencia, la prueba de solvencia dinámica, las aportaciones que se realicen a los fondos especiales y en su caso los cargos especiales que apliquen.
· Apoyar en la revisión de los métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas, así como los productos de seguros, y, en su caso, solicitar y verificar, el cumplimiento de los planes de regularización cuando dichos productos no se apeguen a lo previsto en la normativa.
· Apoyar en la revisión, en el ámbito de su competencia, relativa al sistema de gobierno corporativo de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, con el propósito de verificar el apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
· Apoyar respecto a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, en la formulación de: las observaciones derivadas de la vigilancia. las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, los requerimientos, resoluciones y verificación de cumplimiento de los planes de regularización y programas de autocorrección.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
33. Dirección de Inspección del Seguro de Pensiones y Salud
Funciones:
· Elaborar para su aprobación, el programa anual de visitas de inspección en coordinación con las demás Direcciones Generales de la Vicepresidencia de Operación Institucional, a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Coordinar la realización de las visitas de inspección conforme al programa a que se refiere el punto anterior, así como practicar las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, y cuando corresponda, practicarlas en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Coordinar en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Coordinar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
· Proponer las observaciones derivadas de la inspección proponiendo las medidas correctivas y, en su caso, coordinar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades detectadas, con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Coordinar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción 111 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud cuenten con una función actuaria! efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las leyes de seguridad social o la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Supervisar a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, en el ámbito de su competencia, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Coordinar el análisis de los dictámenes sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, realizados por los actuarios independientes y verificar que los mismos se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar el comportamiento técnico de la operación en las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
34. Asistente de la DISPS (Dirección de Inspección del Seguro de Pensiones y Salud)
Funciones:
· Mantener actualizados los registros de correspondencia, oficios, memorandos, bases de datos, minutas y demás información de la Dirección de Inspección del Seguro de Pensiones y Salud, a fin de contar con los datos necesarios para atender cualquier solicitud de información.
· Apoyar a la dirección en la preparación, logística y recepción de juntas de trabajo, así como mantener el control de la sala de juntas.
· Mantener el control y actualización del archivo, conformando los expedientes de acuerdo con el catálogo de disposición documental (CADIDO) vigente.
· Mantener actualizado el sistema de despacho, con relación a la elaboración de oficios y memorandos propios de la Dirección de Inspección del Seguro de Pensiones y Salud.
· Proporcionar los servicios de apoyo administrativo u operativo que le encomiende la Dirección de Inspección del Seguro de Pensiones y Salud, para contribuir a las necesidades del área.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
35. Subdirección de Inspección del Seguro de Pensiones y Salud B
39. Subdirección de Inspección del Seguro de Pensiones y Salud C
Funciones:
· Instrumentar el programa anual de visitas y las demás visitas de inspección a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud previstas en las leyes aplicables.
· Instrumentar la realización de visitas de inspección a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud en coordinación con otras entidades del sector financiero.
· Instrumentar en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Proponer los objetivos generales y específicos de las visitas de inspección a efectuar, así como verificar su cumplimiento.
· Evaluar las implicaciones de las irregularidades detectadas y proponer medidas alternativas para su corrección.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la elaboración de los informes sobre los resultados obtenidos en las visitas practicadas.
· Dar seguimiento a las observaciones que se determinen de las visitas de inspección de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud a su cargo.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que, las intervenciones con carácter de gerencia que se desarrollen en las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
·Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para el cumplimiento de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para, la revisión de la administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para, la revisión de la función de control interno que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud considerando un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, la revisión de la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud considerando un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la revisión de la función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros; el cálculo y valuación de las reservas técnicas y la política de suscripción y en su caso, de obtención de garantías; y en general, la política de dispersión de riesgos y la aplicación efectiva del sistema integrar de riesgos que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la revisión de políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Instrumentar la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las leyes de seguridad social o la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, pudiendo realizar las visitas de inspección a los presuntos responsables y proponer, en su caso, su intervención o clausura.
· Instrumentar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, cumplan con la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para el análisis del contenido de los dictámenes elaborados por los actuarios independientes sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, para las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud a su cargo.
· Proponer las sanciones a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y /as instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, que presenten irregularidades, así como infracción de las disposiciones legales y administrativas vigentes.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para el seguimiento o planes de regularización y programas de autocorrección de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud a su cargo.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
36 y 37 Inspector(a) Supervisor(a) (2 plazas) adscritos a la Subdirección de Inspección del Seguro de Pensiones y Salud B
Funciones:
· Elaborar la memoranda que contenga los aspectos generales y específicos a revisar, así como participar con las otras áreas de la Comisión, en cada una de las visitas de inspección a efectuar en la operación de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y de los seguros del ramo de salud.
· Instruir y orientar a los inspectores sobre los aspectos generales y específicos, así como los procedimientos a considerar en la práctica de la visita que se trate, en la operación de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Practicar las visitas de inspección a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud a su cargo.
· Realizar las visitas de inspección a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud en coordinación con otras entidades del sector financiero. Verificar sistemáticamente, con base en los objetivos establecidos, el avance de la visita de inspección, comprobando que, en caso, de irregularidades detectadas, sean debidamente sustentadas tanto en papeles de trabajo como en la documentación comprobatoria respectiva.
· Realizar en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Informar a sus superiores sobre las irregularidades detectadas en la operación de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y de los seguros del ramo de salud.
· Elaborar los informes sobre los resultados obtenidos en las visitas practicadas.
· Elaborar los oficios de observaciones, correcciones y emplazamientos de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Preparar los oficios de propuestas de sanción a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud que presenten irregularidades. En caso de infracción de las disposiciones legales y administrativas vigentes.
· Informar sobre las intervenciones con carácter de gerencia que se desarrollen en las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Informar sobre el cumplimiento de los liquidadores de los procedimientos de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Informar sobre la revisión de la función integral de riesgos que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Informar sobre la revisión de la función de control interno que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud considerando un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable.
· Informar sobre la revisión de la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud considerando un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable.
· Informar sobre la revisión de la función actuaria efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros; el cálculo y valuación de las reservas técnicas y la política de suscripción que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Informar sobre la revisión de políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros se cumplan.
· Elaborar la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas o de las leyes de seguridad social o de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, pudiendo realizar las visitas de inspección a los presuntos responsables y proponer, en su caso, su intervención o clausura.
· Verificar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, cumplan con la adopción de una o varias de las medidas de controla que se refieren el artículo 324de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Analizar el contenido de los dictámenes elaborados por los actuarios independientes sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, para las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Integrar los expedientes de cada una de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud a su cargo.
· Revisar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud cumplan con las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se formulen.
· Elaborar oficio solicitando los planes de regularización y, en su caso, el oficio de aprobación de los programas de autocorrección, así como verificar el cumplimiento de los mismos.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
40. Inspector(a) Supervisor(a) adscrito a la Subdirección de Inspección del Seguro de Pensiones y Salud C
Funciones:
· Elaborar la memoranda que contenga los aspectos generales y específicos a revisar, así como participar con las otras áreas de la Comisión, en cada una de las visitas de inspección a efectuar en la operación de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y de los seguros del ramo de salud.
· Instruir y orientar a los inspectores sobre los aspectos generales y específicos, así como los procedimientos a considerar en la práctica de la visita que se trate, en la operación de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Practicar las visitas de inspección a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud a su cargo.
· Realizar las visitas de inspección a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud en coordinación con otras entidades del sector financiero. Verificar sistemáticamente, con base en los objetivos establecidos, el avance de la visita de inspección, comprobando que, en caso, de irregularidades detectadas, sean debidamente sustentadas tanto en papeles de trabajo como en la documentación comprobatoria respectiva.
· Realizar en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Informar a sus superiores sobre las irregularidades detectadas en la operación de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y de los seguros del ramo de salud.
· Elaborar los informes sobre los resultados obtenidos en las visitas practicadas.
· Elaborar los oficios de observaciones, correcciones y emplazamientos de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Preparar los oficios de propuestas de sanción a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud que presenten irregularidades. En caso de infracción de las disposiciones legales y administrativas vigentes.
· Informar sobre las intervenciones con carácter de gerencia que se desarrollen en las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Informar sobre el cumplimiento de los liquidadores de los procedimientos de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Informar sobre la revisión de la función integral de riesgos que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Informar sobre la revisión de la función de control interno que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud considerando un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable.
· Informar sobre la revisión de la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud considerando un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable.
· Informar sobre la revisión de la función actuaria efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros; el cálculo y valuación de las reservas técnicas y la política de suscripción que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Informar sobre la revisión de políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros se cumplan.
· Elaborar la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas o de las leyes de seguridad social o de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, pudiendo realizar las visitas de inspección a los presuntos responsables y proponer, en su caso, su intervención o clausura.
· Verificar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las
leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, cumplan con la adopción de una o varias de las medidas de controla que se refieren el artículo 324de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Analizar el contenido de los dictámenes elaborados por los actuarios independientes sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, para las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Integrar los expedientes de cada una de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud a su cargo.
· Revisar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud cumplan con las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se formulen.
· Elaborar oficio solicitando los planes de regularización y, en su caso, el oficio de aprobación de los programas de autocorrección, así como verificar el cumplimiento de los mismos.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
38. Inspector(a) Auditor(a) de la SISPS B
Funciones:
· Coadyuvar para llevar a cabo las visitas de inspección a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como a las instituciones autorizadas para operar el ramo de salud de conformidad con el programa anual para el cumplimiento de las disposiciones legales y elaborar los reportes de resultados obtenidos proponiendo las medidas correctivas en su caso, o informar sobre estos a las autoridades superiores.
· Coadyuvar en el ámbito de su competencia, para llevar a cabo las visitas de inspección a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Supervisar los aspectos generales y específicos que debe considerar para poder llevar a cabo la visita de inspección en las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Informar de las observaciones derivadas de las visitas de inspección de las instituciones autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, proponiendo las medidas correctivas a las que haya lugar a efecto de que las instituciones se apeguen a la regulación aplicable.
· Integrar los expedientes de las visitas que se realicen a las instituciones autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, con la finalidad de tener un control interno adecuado.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
41. Visitador (a) Especial Auditor (a) de la SISPS C
Funciones:
· Coadyuvar en las visitas de inspección a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivadas de las leyes de seguridad social, así como las instituciones autorizadas para operar el ramo de salud de conformidad con el programa anual para el cumplimiento de las disposiciones legales.
· Atender los aspectos generales y específicos que debe considerar para poder llevar a cabo la visita de inspección en las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Atender en el ámbito de su competencia, los aspectos generales para poder llevar a cabo las visitas de inspección a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Integrar los expedientes de cada una de las visitas que se realicen a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, con la finalidad de tener un control interno adecuado.
· Asegurar el desarrollo de la visita de inspección con base en los objetivos establecidos, y elaborar los reportes de resultados obtenidos a fin de informar sobre estos a las autoridades superiores.
· Detectar las observaciones derivadas de las visitas de inspección de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, proponiendo las medidas correctivas a las que haya lugar a efecto de que las instituciones se apeguen a la regulación aplicable.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
Objetivo:
Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de los aspectos contables, financieros y administrativos, verificando que las instituciones y sociedades mutualistas, así como de las personas físicas o morales, se apeguen a las disposiciones legales y administrativas que les son aplicables.
42. Dirección General de Supervisión Financiera
Funciones:
· Proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
·Requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Formular, para su aprobación, el programa anual de visitas de inspección de las instituciones y sociedades mutualistas en el ámbito de su competencia.
· Ordenar las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas, conforme al programa a que se refiere el punto anterior, así como ordenar las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
· Practicar, en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, conforme al punto anterior y, cuando corresponda, practicarlas en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Practicar en el ámbito de su competencia, la supervisión y las visitas de inspección a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, contabilidad, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, así como a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, así como cualquier otra actividad que señale la referida Ley y demás Disposiciones generales que emanen de ella.
· Supervisar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
· Formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Supervisar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Supervisar que las instituciones y sociedades mutualistas lleven a cabo la revelación de la información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Realizar en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Ordenar a las instituciones y sociedades mutualistas, en el ámbito de su competencia, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Recibir, resolver y verificar, en su caso, el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas.
· Ordenar y practicar, en el ámbito de competencia de la Comisión, las visitas de inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, conforme a dicho artículo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Supervisar que la presentación y difusión de los estados financieros de las instituciones y sociedades mutualistas se apegue a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión.
· Revisar los dictámenes a los estados financieros anuales de las instituciones y sociedades mutualistas realizados por los auditores externos independientes y verificar que los mismos se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Vigilar el cumplimiento de las disposiciones derivadas del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas relacionadas con la materia de dicho artículo, en el ámbito de competencia de la Comisión.
· Supervisar que las instituciones y sociedades mutualistas en la estimación de sus activos, obligaciones y responsabilidades, y en general en el registro contable de sus operaciones, se apeguen a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Vigilar que las instituciones tengan suficientemente garantizada la recuperación por las operaciones de fianzas que realicen y comprobar en cualquier momento las garantías con que cuenten.
· Vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Supervisar que las instituciones calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Vigilar que las instituciones mantengan, con los fondos propios admisibles, recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Revisar y comprobar que las instituciones y sociedades mutualistas realicen la inversión de sus activos, así como de los recursos relacionados con las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI a XXIII y 144, fracción XVII, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en apego a lo establecido en el artículo 247 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Vigilar que las instituciones realicen las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI, XXII y XXIII y 144, fracción XVII, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Vigilar que las instituciones cuenten con el capital mínimo pagado conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas en la integración y funcionamiento del comité de inversiones se sujeten a lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Resolver y, en su caso, ordenar a las instituciones el registro de pasivos a que se refiere el artículo 298 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y, cuando resulte procedente, autorizar su cancelación.
· Recibir la información relacionada con los nombramientos de consejeros, miembros del comité de auditoría, comisarios, director general o su equivalente y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de este último de las instituciones y sociedades mutualistas, así como supervisar el cumplimiento por parte de las instituciones de lo previsto en los artículos 61 y 72 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Resolver las solicitudes de autorización que las instituciones presenten para emitir obligaciones subordinadas y otros títulos de crédito, así como supervisar que en dichas operaciones las instituciones se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Supervisar que las instituciones de seguros cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Vigilar que las contrataciones que las instituciones y sociedades mutualistas llevan a cabo con terceros relacionados con la prestación de servicios necesarios para su operación se apeguen a lo establecido por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Resolver las solicitudes de las instituciones de seguros, relacionadas con la falta de recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones para que reciban el otorgamiento de los apoyos de los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en relación con el artículo 435 del mismo ordenamiento, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Autorizar el régimen a que se sujetara la inversión del patrimonio de los fideicomisos a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y ejercer las funciones de inspección y vigilancia respecto de dichos fideicomisos, así como el previsto en el artículo 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con la finalidad de que estos se apeguen a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables.
· Autorizar, previo análisis de la propuesta del comité técnico de los fideicomisos a que se refiere el artículo 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la administración de sus recursos.
· Vigilar que la inversión de las instituciones en consorcios de seguros y de fianzas y en otras sociedades, se lleve a cabo de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Aprobar los gastos y honorarios necesarios para llevar a cabo los procesos de liquidación de las instituciones y sociedades mutualistas, así como el proyecto de calendario respectivo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y los lineamientos que al efecto emita la Comisión, con aprobación de la Junta de Gobierno.
· Supervisar el comportamiento financiero de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas.
· Gestionar, a requerimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la atención de solicitudes de información y documentación respecto de los actos, operaciones y servicios a que se refieren las fracciones I y II del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de supervisar que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de supervisar las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de vigilar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de resolver las solicitudes de autorización que las instituciones presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como supervisar que en dichas operaciones las instituciones se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Actuarial en su labor de vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Actuarial en su labor de vigilar que las instituciones realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud en su labor de vigilar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud en su labor de vigilar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Análisis de Riesgos en su labor de realizar las actividades de vigilancia e inspección necesarias para verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en su labor de resolver las solicitudes de autorización que presenten las instituciones para realizar las inversiones a que se refieren los artículos 265, 266 y 267 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en su labor de tramitar, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión de las instituciones y sociedades mutualistas, así como la escisión de las instituciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
43. Asistente de la DGSF (Dirección General de Supervisión Financiera)
Funciones:
· Recibir, clasificar y turnar la correspondencia enviada por parte de las instituciones y sociedades mutualistas, personas físicas y morales, así como, por las áreas internas de esta Comisión.
· Recabar, clasificar e integrar las carpetas de las minutas, a fin de compilar toda la documentación generada, con el objeto de contar con datos necesarios para atender cualquier solicitud de información.
· Generar y mantener actualizados los sistemas de archivo, de gestión y despacho de documentos, con el fin de conservar un control de la información que favorezca el adecuado seguimiento a los asuntos gestionados en el área.
· Mantener actualizada la agenda de trabajo del director general en cuanto a citas, reuniones y juntas de trabajo, así como llevar el control y atención de llamadas para su canalización correspondiente.
· Proporcionar el apoyo administrativo para juntas y/o reuniones de trabajo que requiera el director general para contribuir y darle seguimiento a las diversas actividades que desempeña el mismo.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
44. Dirección de Vigilancia Financiera
Funciones:
· Analizar en el ámbito de su competencia, la información que se proporcione a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Analizar, tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Analizar, tramitar, proponer y, en su caso, aplicar conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Analizar, en el ámbito de su competencia, el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Analizar la información y opinión dirigida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Verificar la coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Analizar la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Analizar las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Elaborar las medidas para vigilar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Elaborar las medidas para vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas lleven a cabo la revelación de la información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Analizar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Elaborar las medidas para vigilar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Elaborar las medidas para vigilar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Elaborar las medidas para vigilar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas considere un sistema efectivo y
permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Elaborar las medidas para vigilar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Elaborar las medidas para vigilar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar y supervisar en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Elaborar, en el ámbito de su competencia, la orden a las instituciones y sociedades mutualistas, de la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Proponer la resolución, en el ámbito de competencia de la Dirección General, sobre los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas, e informar de su cumplimiento.
· Analizar que la presentación y difusión de los estados financieros de las instituciones y sociedades mutualistas se apegue a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión.
· Analizar que las instituciones y sociedades mutualistas en la estimación de sus activos, obligaciones y responsabilidades, y en general en el registro contable de sus operaciones, se apeguen a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Elaborar las medidas para vigilar que las instituciones tengan suficientemente garantizada la recuperación por las operaciones de fianzas que realicen y comprobar en cualquier momento las garantías con que cuenten.
· Elaborar las medidas para vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Elaborar las medidas para supervisar que las instituciones calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Elaborar las medidas de supervisión para vigilar que las instituciones mantengan con los fondos propios admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Elaborar las medidas para supervisar que las instituciones y sociedades mutualistas realicen la inversión de sus activos, así como de los recursos relacionados con las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI a XXIII y 144, fracción XVII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en apego a lo establecido en el artículo 247 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Analizar que las instituciones realicen las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI, XXII y XXIII y 144, fracción XVII, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Elaborar las medidas de supervisión para vigilar que las instituciones cuenten con el capital mínimo pagado conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Supervisar que las instituciones y sociedades mutualistas en la integración y funcionamiento del comité de inversiones se sujeten a lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Supervisar la información recibida, relacionada con los nombramientos de consejeros, miembros del comité de auditoría, comisarios, Director General o su equivalente y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de este último de las instituciones y sociedades mutualistas, así como supervisar el cumplimiento por parte de las instituciones de lo previsto en los artículos 61 y 72 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Vigilar que las instituciones de seguros cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Supervisar que las contrataciones que las instituciones y sociedades mutualistas llevan a cabo con terceros relacionados con la prestación de servicios necesarios para su operación se apeguen a lo establecido por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Analizar el régimen a que se sujetará la inversión del patrimonio de los fideicomisos a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y ejercer las funciones de vigilancia respecto de dichos fideicomisos, así como el previsto en el artículo 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con la finalidad de que estos se apeguen a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables.
· Supervisar que la inversión de las instituciones en consorcios de seguros y de fianzas y en otras sociedades, se lleve a cabo de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Analizar el comportamiento financiero de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas.
· Supervisar y analizar que la información referente a los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Supervisar las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Supervisar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Analizar las solicitudes de autorización que las instituciones presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como supervisar que en dichas operaciones las instituciones se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de
Reaseguro.
· Supervisar que las instituciones y sociedades mutualistas constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Actuarial.
· Supervisar que las instituciones realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Actuarial.
· Supervisar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Supervisar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Supervisar las actividades de vigilancia e inspección necesarias para verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Analizar las solicitudes de autorización que presenten las instituciones para realizar las inversiones a que se refieren los artículos 265, 266 y 267 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en su labor de tramitar, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, analizando las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión de las instituciones y sociedades mutualistas, así como la escisión de las instituciones.
· Supervisar en el ámbito de su competencia, a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, contabilidad, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, así como cualquier otra actividad que señale la referida Ley y demás Disposiciones generales que emanen de ella.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
45. Asistente de la DVF (Dirección de Vigilancia Financiera)
Funciones:
· Recibir, clasificar y turnar la correspondencia recibida por parte de las instituciones y sociedades mutualistas y demás personas físicas y morales, así como, por las áreas internas de esta Comisión, para atender y resolver las solicitudes de información realizadas por las mismas, y comprobar las acciones que realiza el área.
· Recabar, clasificar e integrar las carpetas de las minutas, a fin de compilar toda la documentación generada, para su consulta y comprobar las acciones que realiza el área.
· Mantener actualizados los sistemas de archivo, de gestión y despacho de documentos, con el fin de conservar un adecuado control de la información.
· Prever y solicitar los materiales de oficina, para suministrar las herramientas que requiera el personal del área.
· Proporcionar los servicios de apoyo administrativo u operativo que le encomiende la dirección, y atender las llamadas de los usuarios internos y externos para su canalización al área correspondiente.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
46. Subdirección de Vigilancia Financiera A
55. Subdirección de Vigilancia Financiera C
Funciones:
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las acciones inherentes para proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la elaboración de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, de las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la elaboración conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión de la información y opinión dirigida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la formulación de las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas lleven a cabo la revelación de la información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión en el ámbito de su competencia, para la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Proponer, en el ámbito de su competencia, a las instituciones y sociedades mutualistas la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas;
· Verificar que la presentación y difusión de los estados financieros de las instituciones y sociedades mutualistas se apegue a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas en la estimación de sus activos, obligaciones y responsabilidades, y en general en el registro contable de sus operaciones, se apeguen a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que las instituciones tengan suficientemente garantizada la recuperación por las operaciones de fianzas que realicen y comprobar en cualquier momento las garantías con que cuenten.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Verificar que las instituciones calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Verificar que las instituciones mantengan con los fondos propios admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y comprobar que se revise que las instituciones y sociedades mutualistas realicen la inversión de sus activos, así como de los recursos relacionados con las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI a XXIII y 144, fracción XVII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en apego a lo establecido en el artículo 247 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que las instituciones realicen las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI, XXII y XXIII y 144, fracción XVII, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Verificar que las instituciones cuenten con el capital mínimo pagado conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas en la integración y funcionamiento del comité de inversiones se sujeten a lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar la información recibida, relacionada con los nombramientos de consejeros, miembros del comité de auditoría, comisarios, Director General o su equivalente y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de este último de las instituciones y sociedades mutualistas, así como verificar el cumplimiento por parte de las instituciones de lo previsto en los artículos 61 y 72 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que las instituciones de seguros cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Verificar que las contrataciones que las instituciones y sociedades mutualistas llevan a cabo con terceros relacionados con la prestación de servicios necesarios para su operación se apeguen a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Verificar el régimen a que se sujetara la inversión del patrimonio de los fideicomisos a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y ejercer las funciones de inspección y vigilancia respecto de dichos fideicomisos, así como el previsto en el artículo 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con la finalidad de que estos se apeguen a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables.
· Verificar que la inversión de las instituciones en consorcios de seguros y de fianzas y en otras sociedades, se lleve a cabo de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Verificar el comportamiento financiero de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas.
· Verificar que la información referente a los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
·Verificar las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Verificar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Revisar la elaboración del análisis de solicitudes de autorización que las instituciones presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que dichas operaciones las instituciones se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Actuarial.
· Verificar que las instituciones realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Actuarial.
· Verificar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Verificar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Verificar las actividades de vigilancia e inspección necesarias para verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Análisis de Riesgos.
· Revisar la elaboración del análisis de las solicitudes de autorización que presenten las instituciones para realizar las inversiones a que se refieren los artículos 265, 266 y 267 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en su labor de tramitar, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, revisando la elaboración del análisis de las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión de las instituciones y sociedades mutualistas, así como la escisión de las instituciones.
· Revisar en el ámbito de su competencia, a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, contabilidad, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, así como cualquier otra actividad que señale la referida Ley y demás Disposiciones generales que emanen de ella.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, le sean atribuidas por acuerdo de delegación de atribuciones o les encomiende su superior jerárquico.
51. Subdirección de Vigilancia Financiera B
Funciones:
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las acciones inherentes para proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la elaboración de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, de las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la elaboración conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión de la información y opinión dirigida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la formulación de las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Verificar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas lleven a cabo la revelación de la información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión en el ámbito de su competencia, para la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Proponer, en el ámbito de su competencia, a las instituciones y sociedades mutualistas la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas;
· Verificar que la presentación y difusión de los estados financieros de las instituciones y sociedades mutualistas se apegue a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas en la estimación de sus activos, obligaciones y responsabilidades, y en general en el registro contable de sus operaciones, se apeguen a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que las instituciones tengan suficientemente garantizada la recuperación por las operaciones de fianzas que realicen y comprobar en cualquier momento las garantías con que cuenten.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Verificar que las instituciones calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Verificar que las instituciones mantengan con los fondos propios admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y comprobar que se revise que las instituciones y sociedades mutualistas realicen la inversión de sus activos, así como de los recursos relacionados con las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI a XXIII y 144, fracción XVII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en apego a lo establecido en el artículo 247 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que las instituciones realicen las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI, XXII y XXIII y 144, fracción XVII, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Verificar que las instituciones cuenten con el capital mínimo pagado conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas en la integración y funcionamiento del comité de inversiones se sujeten a lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar la información recibida, relacionada con los nombramientos de consejeros, miembros del comité de auditoría, comisarios, Director General o su equivalente y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de este último de las instituciones y sociedades mutualistas, así como verificar el cumplimiento por parte de las instituciones de lo previsto en los artículos 61 y 72 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que las instituciones de seguros cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Verificar que las contrataciones que las instituciones y sociedades mutualistas llevan a cabo con terceros relacionados con la prestación de servicios necesarios para su operación se apeguen a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Verificar el régimen a que se sujetara la inversión del patrimonio de los fideicomisos a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y ejercer las funciones de inspección y vigilancia respecto de dichos fideicomisos, así como el previsto en el artículo 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con la finalidad de que estos se apeguen a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables.
· Verificar que la inversión de las instituciones en consorcios de seguros y de fianzas y en otras sociedades, se lleve a cabo de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Verificar el comportamiento financiero de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas.
· Verificar que la información referente a los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
·Verificar las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Verificar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Revisar la elaboración del análisis de solicitudes de autorización que las instituciones presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que dichas operaciones las instituciones se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Actuarial.
· Verificar que las instituciones realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Actuarial.
· Verificar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Verificar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Verificar las actividades de vigilancia e inspección necesarias para verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Análisis de Riesgos.
· Revisar la elaboración del análisis de las solicitudes de autorización que presenten las instituciones para realizar las inversiones a que se refieren los artículos 265, 266 y 267 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en su labor de tramitar, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, revisando la elaboración del análisis de las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión de las instituciones y sociedades mutualistas, así como la escisión de las instituciones.
· Revisar en el ámbito de su competencia, a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, contabilidad, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, así como cualquier otra actividad que señale la referida Ley y demás Disposiciones generales que emanen de ella.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, le sean atribuidas por acuerdo de delegación de atribuciones o les encomiende su superior jerárquico.
49, 52, 53, 54, 56, 57 y 58. Supervisor de Vigilancia Financiera (7 plazas)
Funciones:
· Elaborar, en el ámbito de su competencia, la información que se proporcione a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Elaborar, de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Elaborar conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Elaborar, en el ámbito de su competencia, el requerimiento de la información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Elaborar la opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Elaborar las copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Elaborar los oficios de observaciones derivadas de la inspección y vigilancia proponiendo la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado en el ejercicio de sus atribuciones;
· Revisar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas lleven a cabo la revelación de la información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la
aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Identificar en el ámbito de su competencia, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Elaborar, en el ámbito de su competencia, los oficios de requerimiento y autorización de planes de regularización y de aprobación o modificación de programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas, así como su registro y seguimiento;
· Revisar que la presentación y difusión de los estados financieros de las instituciones y sociedades mutualistas se apegue a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas en la estimación de sus activos, obligaciones y responsabilidades, y en general en el registro contable de sus operaciones, se apeguen a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que las instituciones tengan suficientemente garantizada la recuperación por las operaciones de fianzas que realicen y comprobar en cualquier momento las garantías con que cuenten.
· Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Revisar que las instituciones calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Revisar que las instituciones mantengan con los fondos propios admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Revisar y comprobar que las instituciones y sociedades mutualistas realicen la inversión de sus activos, así como de los recursos relacionados con las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI a XXIII y 144, fracción XVII, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en apego a lo establecido en el artículo 247 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que las instituciones realicen las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI, XXII y XXIII y 144, fracción XVII, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Revisar que las instituciones cuenten con el capital mínimo pagado conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas en la integración y funcionamiento del comité de inversiones se sujeten a lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar la información recibida, relacionada con los nombramientos de consejeros, miembros del comité de auditoría, comisarios, Director General o su equivalente y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de este último de las instituciones y sociedades mutualistas, así como revisar el cumplimiento por parte de las instituciones de lo previsto en los artículos 61 y 72 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que las instituciones de seguros cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Revisar que las contrataciones que las instituciones y sociedades mutualistas llevan a cabo con terceros relacionados con la prestación de servicios necesarios para su operación se apeguen a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Revisar el régimen a que se sujetara la inversión del patrimonio de los fideicomisos a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y ejercer las funciones de inspección y vigilancia respecto de dichos fideicomisos, así como el previsto en el artículo 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con la finalidad de que estos se apeguen a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables.
· Revisar que la inversión de las instituciones en consorcios de seguros y de fianzas y en otras sociedades, se lleve a cabo de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Revisar el comportamiento financiero de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas.
· Revisar que la información referente los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Revisar las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Revisar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Elaborar y desarrollar el análisis de las solicitudes de autorización que las instituciones presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como supervisar que en dichas operaciones las instituciones se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Actuarial.
· Revisar que las instituciones realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Actuarial.
· Revisar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Revisar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados
de las leyes de seguridad social, realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Revisar las actividades de vigilancia e inspección necesarias para verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Análisis de Riesgos.
· Elaborar y desarrollar el análisis de las solicitudes de autorización que presenten las instituciones para realizar las inversiones a que se refieren los artículos 265, 266 y 267 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en su labor de tramitar, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, elaborando y desarrollando el análisis de las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión de las instituciones y sociedades mutualistas, así como la escisión de las instituciones.
· Integrar los expedientes de cada una de las instituciones a su cargo.
· Revisar en el ámbito de su competencia, a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, contabilidad, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, así como cualquier otra actividad que señale la referida Ley y demás Disposiciones generales que emanen de ella.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, le sean atribuidas por acuerdo de delegación de atribuciones o les encomiende su superior jerárquico.
47 y 48. Supervisor de Vigilancia Financiera (2 plazas)
Funciones:
· Elaborar, en el ámbito de su competencia, la información que se proporcione a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Elaborar, de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Elaborar conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Elaborar, en el ámbito de su competencia, el requerimiento de la información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Elaborar la opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Elaborar las copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Elaborar los oficios de observaciones derivadas de la inspección y vigilancia proponiendo la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado en el ejercicio de sus atribuciones;
· Revisar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas lleven a cabo la revelación de la información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Identificar en el ámbito de su competencia, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Elaborar, en el ámbito de su competencia, los oficios de requerimiento y autorización de planes de regularización y de aprobación o modificación de programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas, así como su registro y seguimiento;
· Revisar que la presentación y difusión de los estados financieros de las instituciones y sociedades mutualistas se apegue a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas en la estimación de sus activos, obligaciones y responsabilidades, y en general en el registro contable de sus operaciones, se apeguen a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que las instituciones tengan suficientemente garantizada la recuperación por las operaciones de fianzas que realicen y comprobar en cualquier momento las garantías con que cuenten.
· Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Revisar que las instituciones calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus
riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Revisar que las instituciones mantengan con los fondos propios admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Revisar y comprobar que las instituciones y sociedades mutualistas realicen la inversión de sus activos, así como de los recursos relacionados con las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI a XXIII y 144, fracción XVII, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en apego a lo establecido en el artículo 247 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que las instituciones realicen las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI, XXII y XXIII y 144, fracción XVII, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Revisar que las instituciones cuenten con el capital mínimo pagado conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas en la integración y funcionamiento del comité de inversiones se sujeten a lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar la información recibida, relacionada con los nombramientos de consejeros, miembros del comité de auditoría, comisarios, Director General o su equivalente y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de este último de las instituciones y sociedades mutualistas, así como revisar el cumplimiento por parte de las instituciones de lo previsto en los artículos 61 y 72 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que las instituciones de seguros cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Revisar que las contrataciones que las instituciones y sociedades mutualistas llevan a cabo con terceros relacionados con la prestación de servicios necesarios para su operación se apeguen a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Revisar el régimen a que se sujetara la inversión del patrimonio de los fideicomisos a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y ejercer las funciones de inspección y vigilancia respecto de dichos fideicomisos, así como el previsto en el artículo 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con la finalidad de que estos se apeguen a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables.
· Revisar que la inversión de las instituciones en consorcios de seguros y de fianzas y en otras sociedades, se lleve a cabo de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Revisar el comportamiento financiero de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas.
· Revisar que la información referente los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Revisar las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Revisar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Elaborar y desarrollar el análisis de las solicitudes de autorización que las instituciones presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como supervisar que en dichas operaciones las instituciones se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Actuarial.
· Revisar que las instituciones realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Actuarial.
· Revisar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Revisar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Revisar las actividades de vigilancia e inspección necesarias para verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Análisis de Riesgos.
· Elaborar y desarrollar el análisis de las solicitudes de autorización que presenten las instituciones para realizar las inversiones a que se refieren los artículos 265, 266 y 267 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en su labor de tramitar, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, elaborando y desarrollando el análisis de las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión de las instituciones y sociedades mutualistas, así como la escisión de las instituciones.
· Revisar en el ámbito de su competencia, a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, contabilidad, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, así como cualquier otra actividad que señale la referida Ley y demás Disposiciones generales que emanen de ella.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, le sean atribuidas por acuerdo de delegación de atribuciones o les encomiende su superior jerárquico.
50. Analista Financiero de la SDVF A
Funciones:
· Revisar y comprobar las inversiones de activos, así como del comportamiento financiero de las operaciones de las instituciones de seguros y fianzas, en apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
· Generar y proponer reportes del análisis y modelación de la información financiera que las instituciones de seguros y fianzas, así como sociedades mutualistas, remiten conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
· Desarrollar y proponer oficios dirigidos a las instituciones de seguros y fianzas derivados de la supervisión realizada en apego a las disposiciones administrativas aplicables.
· Verificar y supervisar que la implementación del sistema de gobierno corporativo de las instituciones de seguros y fianzas, así como sociedades mutualistas, se realice con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
· Generar y analizar propuestas para atender solicitudes diversas realizadas por las instituciones de seguros, fianzas y de sociedades mutualistas a esta comisión con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
59. Dirección de Inspección Financiera
Funciones:
· Analizar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Analizar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Analizar, tramitar, proponer y, en su caso, aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Analizar, en el ámbito de su competencia, el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Analizar y elaborar opiniones para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de esta.
· Verificar la coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar y autorizar la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento del Director General, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones, y
· Coordinar las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas e intermediarios de seguros e instituciones de fianzas, conforme al programa anual de visitas de inspección, así como coordinar las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, conforme al punto anterior y, cuando corresponda, o coordinarlas con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Coordinar en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, contabilidad, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, así como cualquier otra actividad que señale la referida Ley y demás Disposiciones generales que emanen de ella.
· Coordinar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, analizar sus resultados e informes correspondientes.
· Supervisar la formulación de observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Coordinar las visitas, en el ámbito de su competencia, al cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar las visitas, en el ámbito de su competencia, respecto a la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, que comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Coordinar las visitas, en el ámbito de su competencia, respecto de la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, que considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar las visitas, en el ámbito de su competencia, respecto de la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, que considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar las visitas, en el ámbito de su competencia, de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, que cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar las visitas, en el ámbito de su competencia, respecto de las políticas y procedimientos que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas tengan establecidas para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar las investigaciones, en el ámbito de su competencia, de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, coordinando visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas lleven a cabo la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Coordinar la revisión de los dictámenes a los estados financieros anuales de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, realizados por los auditores externos independientes y verificar que los mismos se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar la revisión de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en la estimación de sus activos, obligaciones y responsabilidades, y en general en el registro contable de sus operaciones, se apeguen a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, tengan suficientemente garantizada la recuperación por las operaciones de fianzas que realicen y comprobar en cualquier momento las garantías con que cuenten.
· Someter autorización el régimen a que se sujetara la inversión del patrimonio de los fideicomisos a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y ejercer las funciones de inspección y vigilancia respecto de dichos fideicomisos, así como el previsto en el artículo 275 de la ley antes citada, con la finalidad de que estos se apeguen a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar las revisiones del comportamiento financiero de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende el Director General.
60. Asistente de la DIF (Dirección de Inspección Financiera)
Funciones:
· Recibir, clasificar y turnar la correspondencia enviada por parte de las instituciones y sociedades mutualistas, personas físicas y morales, así como, por las áreas internas de esta comisión.
· Recabar, clasificar e integrar las carpetas de las minutas, a fin de compilar toda la documentación generada, con el objeto de contar con datos necesarios para atender cualquier solicitud de información.
· Generar y mantener actualizados los sistemas de archivo, de gestión y despacho de documentos, con el fin de conservar un control de la información que favorezca el adecuado seguimiento a los asuntos gestionados en el área.
· Mantener actualizada la agenda de trabajo del área en cuanto a citas, reuniones y juntas de trabajo, así como llevar el control y atención de llamadas para su canalización correspondiente.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
61. Subdirección de Inspección Financiera A
Funciones:
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las acciones inherentes para proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las acciones inherentes para tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las acciones inherentes para que se apliquen, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las acciones inherentes para requerir, en el ámbito de su competencia, la información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las acciones inherentes para informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de esta.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las acciones inherentes para la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento del Director de área, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas se realicen conforme al programa anual de visitas de inspección, así como supervisar las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión en el ámbito de su competencia, de las visitas de inspección a instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, conforme al punto anterior y, cuando corresponda, practicarlas en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las visitas de inspección a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, contabilidad, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, así como cualquier otra actividad que señale la referida Ley y demás Disposiciones generales que emanen de ella.
· Verificar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, supervisar la evaluación de los resultados y los informes correspondientes.
· Verificar las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo en su caso, la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, respecto de la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, que comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, respecto de la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, que considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, respecto de la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, que considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Verificar y participar en el ámbito de su competencia, en la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Proponer, en el ámbito de su competencia, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Verificar que los dictámenes a los estados financieros anuales de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, realizados por los auditores externos independientes se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en la estimación de sus activos, obligaciones y responsabilidades, y en general en el registro contable de sus operaciones, se apeguen a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, tengan suficientemente garantizada la recuperación por las operaciones de fianzas que realicen y comprobar en cualquier momento las garantías con que cuenten.
· Proponer el régimen a que se sujetara la inversión del patrimonio de los fideicomisos a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y ejercer las funciones de inspección y vigilancia respecto de dichos fideicomisos, así como el previsto en el artículo 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con la finalidad de que estos se apeguen a lo establecido en la Ley antes citada y las disposiciones de carácter general aplicables.
· Verificar el comportamiento financiero de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende el Director de área.
68 y 75. Subdirecciones de Inspección Financiera B y C
Funciones:
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las acciones inherentes para proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las acciones inherentes para tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las acciones inherentes para que se apliquen, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las acciones inherentes para requerir, en el ámbito de su competencia, la información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las acciones inherentes para informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de esta.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las acciones inherentes para la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento del Director de área, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas se realicen conforme al programa anual de visitas de inspección, así como supervisar las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión en el ámbito de su competencia, de las visitas de inspección a instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, conforme al punto anterior y, cuando corresponda, practicarlas en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las visitas de inspección a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o
fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, contabilidad, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, así como cualquier otra actividad que señale la referida Ley y demás Disposiciones generales que emanen de ella.
· Verificar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, supervisar la evaluación de los resultados y los informes correspondientes.
· Verificar las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo en su caso, la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, respecto de la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, que comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, respecto de la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, que considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, respecto de la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, que considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Verificar y participar en el ámbito de su competencia, en la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Proponer, en el ámbito de su competencia, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Verificar que los dictámenes a los estados financieros anuales de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, realizados por los auditores externos independientes se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en la estimación de sus activos, obligaciones y responsabilidades, y en general en el registro contable de sus operaciones, se apeguen a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, tengan suficientemente garantizada la recuperación por las operaciones de fianzas que realicen y comprobar en cualquier momento las garantías con que cuenten.
· Proponer el régimen a que se sujetara la inversión del patrimonio de los fideicomisos a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y ejercer las funciones de inspección y vigilancia respecto de dichos fideicomisos, así como el previsto en el artículo 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con la finalidad de que estos se apeguen a lo establecido en la Ley antes citada y las disposiciones de carácter general aplicables.
· Verificar el comportamiento financiero de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende el Director de área.
62, 63, 69, 70 y 76. Inspector(a) Supervisor(a) (5 plazas)
Funciones:
· Realizar las acciones necesarias para proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Realizar las acciones necesarias para tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Realizar las acciones necesarias, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Realizar el estudio necesario y requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las además personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Realizar los estudios necesarios para efecto de atender las opiniones y consultas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Elaborar copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento del Subdirector de las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Realizar las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, conforme al programa anual de visitas de inspección, así como realizar las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
· Realizar las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, conforme al punto anterior y cuando corresponda, practicarlas en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Realizar en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, contabilidad, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, así como cualquier otra actividad que señale la referida Ley y demás Disposiciones generales que emanen de ella.
· Llevar a cabo el desarrollo de las visitas de inspección, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
· Elaborar y proponer las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, así como la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Revisar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, respecto de la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, que comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, respecto de la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, que considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, respecto de la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, que considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Realizar en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Elaborar proyecto, en el ámbito de su competencia, de la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Revisar los dictámenes a los estados financieros anuales de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, realizados por los auditores externos independientes y verificar que los mismos se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en la estimación de sus activos, obligaciones y responsabilidades, y en general en el registro contable de sus operaciones, se apeguen a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, tengan suficientemente garantizada la recuperación por las operaciones de fianzas que realicen y comprobar en cualquier momento las garantías con que cuenten.
· Realizar los estudios necesarios y elaborar propuesta del régimen a que se sujetara la inversión del patrimonio de los fideicomisos a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y ejercer las funciones de inspección y vigilancia respecto de dichos fideicomisos, así como el previsto en el artículo 275 de la ley antes citada con la finalidad de que estos se apeguen a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
· Realizar el estudio del comportamiento financiero de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su Subdirector.
64. Visitador (a) General Auditor (a) "A" de la SIF A
71. Visitador (a) General Auditor (a) "A" de la SIF B
Funciones:
· Efectuar y emitir la minuta de planeación, memorando de objetivos, el oficio de visita, actas circunstanciadas de hechos e informes relativos a las visitas de inspección asignadas, a fin de recabar toda la documentación necesaria para ejecutar las visitas de inspección.
· Notificar los requerimientos de información a las instituciones y sociedades mutualistas, así como de las demás personas físicas o morales sujetas a la supervisión de la CNSF, para recabar e integrar la información y documentación necesaria que permita dar cumplimiento a los objetivos de la visita de inspección.
· Efectuar y emitir los oficios de observaciones, aclaraciones y emplazamientos, según corresponda, con el fin de determinar las irregularidades detectadas en la visita de inspección practicada, e identificar las disposiciones legales y administrativas infringidas, con el objeto de establecer la adopción de medidas tendientes a corregir las irregularidades que hubiera detectado con motivo del ejercicio de sus atribuciones.
· Analizar el contenido de los dictámenes y demás informes emitidos por los auditores externos financieros de las instituciones asignadas, a fin de verificar y validar las desviaciones y/o excepciones detectadas y, en su caso, efectuar los oficios correspondientes para solicitar a la institución de que se trate, la documentación comprobatoria, respecto a las acciones que hubiera llevado a cabo para subsanar las desviaciones y/o excepciones manifestadas.
· Analizar el contenido de los informes de los liquidadores de las instituciones en liquidación asignadas, a fin de vigilar el avance de dichos procesos hasta su conclusión.
· Detectar la necesidad de actualización del catálogo mínimo de balance general y de resultados, con el objeto de que éstos cuenten con los rubros necesarios para el adecuado registro de las operaciones de las instituciones y sociedades mutualistas, a fin de fundamentar y, en su caso, proponer reformas a éstos.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
65. Visitador (a) General Auditor (a) "B" de la SIF A
72 y 73. Visitador (a) General Auditor (a) "B" y "C" de la SIF B (2 plazas)
77.- Visitador (a) General Auditor (a) de la SIF C
Funciones:
· Proyectar y emitir la minuta de planeación, memorando de objetivos, el oficio de visita, actas circunstanciadas de hechos e informes relativos a las visitas de inspección asignadas, a fin de recabar toda la documentación necesaria para ejecutar las visitas de inspección.
· Notificar los requerimientos de información a las instituciones y sociedades mutualistas, así como de las demás personas físicas o morales sujetas a la supervisión de la CNSF, para recabar e integrar la información y documentación necesaria que permita dar cumplimiento a los objetivos de la visita de inspección.
· Proyectar y emitir los oficios de observaciones, aclaraciones y emplazamientos, según corresponda, con el fin de determinar las irregularidades detectadas en la visita de inspección practicada, e identificar las disposiciones legales y administrativas infringidas, con el objeto de establecer la adopción de medidas tendientes a corregir las irregularidades que hubiera detectado con motivo del ejercicio de sus atribuciones.
· Analizar el contenido de los dictámenes y demás informes emitidos por los auditores externos financieros de las instituciones asignadas, a fin de verificar y validar las desviaciones y/o excepciones detectadas y, en su caso, efectuar los oficios correspondientes para solicitar a la institución de que se trate, la documentación comprobatoria, respecto a las acciones que hubiera llevado a cabo para subsanar las desviaciones y/o excepciones manifestadas.
· Analizar el contenido de los informes de los liquidadores de las instituciones en liquidación asignadas, a fin de vigilar el avance de dichos procesos hasta su conclusión.
· Detectar la necesidad de actualización del catálogo mínimo de balance general y de resultados, con el objeto de que éstos cuenten con los rubros necesarios para el adecuado registro de las operaciones de las instituciones y sociedades mutualistas, a fin de fundamentar y, en su caso, proponer reformas a éstos.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
78. Visitador (a) General "A" de la SIF C
Funciones:
· Proyectar y emitir la minuta de planeación, memorando de objetivos, el oficio de visita, actas circunstanciadas de hechos e informes relativos a las visitas de inspección asignadas, a fin de recabar toda la documentación necesaria para ejecutar las visitas de inspección.
· Notificar los requerimientos de información a las instituciones y sociedades mutualistas, así como de las demás personas físicas o morales sujetas a la supervisión de la CNSF, para recabar e integrar la información y documentación necesaria que permita dar cumplimiento a los objetivos de la visita de inspección.
· Proyectar y emitir los oficios de observaciones, aclaraciones y emplazamientos, según corresponda, con el fin de determinar las irregularidades detectadas en la visita de inspección practicada, e identificar las disposiciones legales y administrativas infringidas, con el objeto de establecer la adopción de medidas tendientes a corregir las irregularidades que hubiera detectado con motivo del ejercicio de sus atribuciones.
· Analizar el contenido de los dictámenes y demás informes emitidos por los auditores externos financieros de las instituciones asignadas, a fin de verificar y validar las desviaciones y/o excepciones detectadas y, en su caso, efectuar los oficios correspondientes para solicitar a la institución de que se trate, la documentación comprobatoria, respecto a las acciones que hubiera llevado a cabo para subsanar las desviaciones y/o excepciones manifestadas.
· Analizar el contenido de los informes de los liquidadores de las instituciones en liquidación asignadas, a fin de vigilar el avance de dichos procesos hasta su conclusión.
· Detectar la necesidad de actualización del catálogo mínimo de balance general y de resultados, con el objeto de que éstos cuenten con los rubros necesarios para el adecuado registro de las operaciones de las instituciones y sociedades mutualistas, a fin de fundamentar y, en su caso, proponer reformas a éstos.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
66. Visitador (a) General de la SIF A
Funciones:
· Efectuar y emitir la minuta de planeación, memorando de objetivos, el oficio de visita, actas circunstanciadas de hechos e informes relativos a las visitas de inspección asignadas, a fin de recabar toda la documentación necesaria para ejecutar las visitas de inspección.
· Notificar los requerimientos de información a las instituciones y sociedades mutualistas, así como de las demás personas físicas o morales sujetas a la supervisión de la CNSF, para recabar e integrar la información y documentación necesaria que permita dar cumplimiento a los objetivos de la visita de inspección.
· Proyectar y emitir los oficios de observaciones, aclaraciones y emplazamientos, según corresponda, con el fin de determinar las irregularidades detectadas en la visita de inspección practicada, e identificar las disposiciones legales y administrativas infringidas, con el objeto de establecer la adopción de medidas tendientes a corregir las irregularidades que hubiera detectado con motivo del ejercicio de sus atribuciones.
· Analizar el contenido de los dictámenes y demás informes emitidos por los auditores externos financieros de las instituciones asignadas, a fin de verificar y validar las desviaciones y/o excepciones detectadas y, en su caso, efectuar los oficios correspondientes para solicitar a la institución de que se trate, la documentación comprobatoria, respecto a las acciones que hubiera llevado a cabo para subsanar las desviaciones y/o excepciones manifestadas.
· Analizar el contenido de los informes de los liquidadores de las instituciones en liquidación asignadas, a fin de vigilar el avance de dichos procesos hasta su conclusión.
· Detectar la necesidad de actualización del catálogo mínimo de balance general y de resultados, con el objeto de que éstos cuenten con los rubros necesarios para el adecuado registro de las operaciones de las instituciones y sociedades mutualistas, a fin de fundamentar y, en su caso, proponer reformas a éstos.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
79. Visitador (a) General "B" de la SIF C
Funciones:
· Proyectar y emitir la minuta de planeación, memorando de objetivos, el oficio de visita, actas circunstanciadas de hechos e informes relativos a las visitas de inspección asignadas, a fin de recabar toda la documentación necesaria para ejecutar las visitas de inspección.
· Notificar los requerimientos de información a las instituciones y sociedades mutualistas, así como de las demás personas físicas o morales sujetas a la supervisión de la CNSF, para recabar e integrar la información y documentación necesaria que permita dar cumplimiento a los objetivos de la visita de inspección.
· Proyectar y emitir los oficios de observaciones, aclaraciones y emplazamientos, según corresponda, con el fin de determinar las irregularidades detectadas en la visita de inspección practicada, e identificar las disposiciones legales y administrativas infringidas, con el objeto de establecer la adopción de medidas tendientes a corregir las irregularidades que hubiera detectado con motivo del ejercicio de sus atribuciones.
· Analizar el contenido de los dictámenes y demás informes emitidos por los auditores externos financieros de las instituciones asignadas, a fin de verificar y validar las desviaciones y/o excepciones
detectadas y, en su caso, efectuar los oficios correspondientes para solicitar a la institución de que se trate, la documentación comprobatoria, respecto a las acciones que hubiera llevado a cabo para subsanar las desviaciones y/o excepciones manifestadas.
· Analizar el contenido de los informes de los liquidadores de las instituciones en liquidación asignadas, a fin de vigilar el avance de dichos procesos hasta su conclusión.
· Detectar la necesidad de actualización del catálogo mínimo de balance general y de resultados, con el objeto de que éstos cuenten con los rubros necesarios para el adecuado registro de las operaciones de las instituciones y sociedades mutualistas, a fin de fundamentar y, en su caso, proponer reformas a éstos.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
74. Inspector (a) Auditor (a) de la SIF B
Funciones:
· Efectuar y emitir la minuta de planeación, memorando de objetivos, el oficio de visita, actas circunstanciadas de hechos e informes relativos a las visitas de inspección asignadas, a fin de recabar toda la documentación necesaria para ejecutar las visitas de inspección.
· Notificar los requerimientos de información a las instituciones y sociedades mutualistas, así como de las demás personas físicas o morales sujetas a la supervisión de la CNSF, para recabar e integrar la información y documentación necesaria que permita dar cumplimiento a los objetivos de la visita de inspección.
· Efectuar y emitir los oficios de observaciones, aclaraciones y emplazamientos, según corresponda, con el fin de determinar las irregularidades detectadas en la visita de inspección practicada, e identificar las disposiciones legales y administrativas infringidas, con el objeto de establecer la adopción de medidas tendientes a corregir las irregularidades que hubiera detectado con motivo del ejercicio de sus atribuciones.
· Analizar el contenido de los dictámenes y demás informes emitidos por los auditores externos financieros de las instituciones asignadas, a fin de verificar y validar las desviaciones y/o excepciones detectadas y, en su caso, efectuar los oficios correspondientes para solicitar a la institución de que se trate, la documentación comprobatoria, respecto a las acciones que hubiera llevado a cabo para subsanar las desviaciones y/o excepciones manifestadas.
· Analizar el contenido de los informes de los liquidadores de las instituciones en liquidación asignadas, a fin de vigilar el avance de dichos procesos hasta su conclusión.
· Detectar la necesidad de actualización del catálogo mínimo de balance general y de resultados, con el objeto de que éstos cuenten con los rubros necesarios para el adecuado registro de las operaciones de las instituciones y sociedades mutualistas, a fin de fundamentar y, en su caso, proponer reformas a éstos.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
67 y 80. Inspector(a) de la SIF A y C
Funciones:
· Efectuar y emitir la minuta de planeación, memorando de objetivos, el oficio de visita, actas circunstanciadas de hechos e informes relativos a las visitas de inspección asignadas, a fin de recabar toda la documentación necesaria para ejecutar las visitas de inspección.
· Notificar los requerimientos de información a las instituciones y sociedades mutualistas, así como de las demás personas físicas o morales sujetas a la supervisión de la CNSF, para recabar e integrar la información y documentación necesaria que permita dar cumplimiento a los objetivos de la visita de inspección.
· Efectuar y emitir los oficios de observaciones, aclaraciones y emplazamientos, según corresponda, con el fin de determinar las irregularidades detectadas en la visita de inspección practicada, e identificar las disposiciones legales y administrativas infringidas, con el objeto de establecer la adopción de medidas tendientes a corregir las irregularidades que hubiera detectado con motivo del ejercicio de sus atribuciones.
· Analizar el contenido de los dictámenes y demás informes emitidos por los auditores externos financieros de las instituciones asignadas, a fin de verificar y validar las desviaciones y/o excepciones detectadas y, en su caso, efectuar los oficios correspondientes para solicitar a la institución de que se trate, la documentación comprobatoria, respecto a las acciones que hubiera llevado a cabo para subsanar las desviaciones y/o excepciones manifestadas.
· Analizar el contenido de los informes de los liquidadores de las instituciones en liquidación asignadas, a fin de vigilar el avance de dichos procesos hasta su conclusión.
· Detectar la necesidad de actualización del catálogo mínimo de balance general y de resultados, con el objeto de que éstos cuenten con los rubros necesarios para el adecuado registro de las operaciones de las instituciones y sociedades mutualistas, a fin de fundamentar y, en su caso, proponer reformas a éstos.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
81. Dirección de Supervisión Especializada
Funciones:
· Analizar en el ámbito de su competencia, la información que se proporcione a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Analizar, tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Analizar, tramitar, proponer y, en su caso, aplicar conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Analizar, en el ámbito de su competencia, el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Analizar la información y opinión dirigida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Verificar la coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Analizar la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Coordinar las acciones necesarias para someter para su aprobación, en el ámbito de su competencia, el programa anual de visitas de inspección a instituciones y sociedades mutualistas de seguros y de fianzas.
· Coordinar en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias, para practicar las vistas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión y, cuando corresponda, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Practicar en el ámbito de su competencia, la supervisión y las visitas de inspección a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, contabilidad, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, así como a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como cualquier otra actividad que señale la referida Ley y demás
Disposiciones generales que emanen de ella.
· Coordinar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, analizar sus resultados e informes correspondientes.
· Analizar las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Elaborar las medidas para vigilar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Elaborar las medidas para vigilar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Elaborar las medidas para vigilar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Elaborar las medidas para vigilar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Elaborar, en el ámbito de su competencia, la orden a las instituciones y sociedades mutualistas, de la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Proponer la resolución, en el ámbito de competencia de la Dirección General, sobre los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas, e informar de su cumplimiento.
· Coordinar las acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para practicar las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas, así como las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de esta Comisión, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas conforme a dicho artículo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar las acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas den cumplimiento a las disposiciones derivadas del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, conforme a dicho artículo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Gestionar, a requerimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la atención de solicitudes de información y documentación respecto de los actos, operaciones y servicios a que se refieren las fracciones I y II del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
82. Asistente de la DSE (Dirección de Supervisión Especializada)
Funciones:
· Recibir, clasificar y turnar la correspondencia enviada por parte de las instituciones y sociedades mutualistas, personas físicas y morales, así como, por las áreas internas de esta comisión.
· Recabar, clasificar e integrar las carpetas de las minutas, a fin de compilar toda la documentación generada, con el objeto de contar con datos necesarios para atender cualquier solicitud de información.
· Generar y mantener actualizados los sistemas de archivo, de gestión y despacho de documentos, con el fin de conservar un control de la información que favorezca el adecuado seguimiento a los asuntos gestionados en el área.
· Mantener actualizada la agenda de trabajo del área en cuanto a citas, reuniones y juntas de trabajo, así como llevar el control y atención de llamadas para su canalización correspondiente.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
83. Subdirección de Supervisión Especializada A
Funciones:
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las acciones inherentes para proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la elaboración de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, de las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la elaboración conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión de los informes y opiniones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Supervisar la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Elaborar, para su aprobación, en el ámbito de su competencia, el programa anual de visitas de inspección a instituciones y sociedades mutualistas e intermediarios de seguros y de fianzas.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias, para la práctica de las vistas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión y, cuando corresponda, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Verificar en el ámbito de su competencia, la supervisión y las visitas de inspección a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, contabilidad, capacitación, intermediación, comercialización,
asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, así como a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como cualquier otra actividad que señale la referida Ley y demás Disposiciones generales que emanen de ella.
· Supervisar la formulación de las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan con las observaciones que con motivo de dichas funciones se les formulen.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Supervisar en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Proponer, en el ámbito de su competencia, a las instituciones y sociedades mutualistas la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Supervisar el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, el desarrollo de las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas, así como las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de esta Comisión, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, conforme a dicho artículo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Supervisar en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas den cumplimiento a las disposiciones derivadas del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, conforme a dicho artículo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Supervisar la atención de solicitudes de información y documentación respecto de los actos, operaciones y servicios a que se refieren las fracciones I y II del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a requerimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, le sean atribuidas por acuerdo de delegación de atribuciones o les encomiende su superior jerárquico.
84, 85, 86 y 87. Jefatura de Departamento de Supervisión Especializada (4 plazas)
Funciones:
· Elaborar, en el ámbito de su competencia, la información que se proporcione a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Elaborar, de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, los oficios para la imposición de las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Elaborar, de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, los oficios para la aplicación de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Elaborar, en el ámbito de su competencia, el requerimiento de la información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Elaborar la opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Elaborar las copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Practicar en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias, para la práctica de las vistas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión y, cuando corresponda, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Practicar en el ámbito de su competencia, la supervisión y las visitas de inspección a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, contabilidad, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, así como a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de dicha Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como cualquier otra actividad que señale la referida Ley y demás Disposiciones generales que emanen de ella.
· Elaborar los oficios de observaciones derivadas de la inspección y vigilancia proponiendo la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado en el ejercicio de sus atribuciones.
· Revisar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general
aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Practicar, en el ámbito de su competencia y cuando proceda, visitas de investigación con relación a los actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Identificar en el ámbito de su competencia, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Elaborar, en el ámbito de su competencia, los oficios de requerimiento y autorización de planes de regularización y de aprobación o modificación de programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas, así como su registro y seguimiento.
· Practicar las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas, así como las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de esta Comisión, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, conforme a dicho artículo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Vigilar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas den cumplimiento a las disposiciones derivadas del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, conforme a dicho artículo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Elaborar los oficios de atención de solicitudes de información y documentación respecto de los actos, operaciones y servicios a que se refieren las fracciones I y II del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a requerimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
· Integrar los expedientes de cada una de las instituciones a su cargo.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, le sean atribuidas por acuerdo de delegación de atribuciones o les encomiende su superior jerárquico.
Objetivo
Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de los aspectos respectivos a su ámbito de competencia en términos de las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, con excepción de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y de las instituciones autorizadas para operar el ramo de salud, para lo cual tendrá las atribuciones siguientes:
88. Dirección General de Supervisión Actuarial
Funciones:
· Formular para su aprobación, el programa anual de visitas de inspección de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas en el ámbito de su competencia.
· Ordenar las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, conforme al programa anual de vistas de inspección, así como ordenar las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
· Practicar, en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión y cuando corresponda, practicarlas en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, capacitación, intermediación, asesoramiento, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Supervisar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
· Formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Supervisar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Resolver las solicitudes de registro de los productos de seguro de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, en su caso, solicitar y verificar el cumplimiento de los planes de regularización cuando dichos productos no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, resolviendo lo conducente respecto de la revocación y suspensión conforme a los artículos 205 y 206 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Resolver las solicitudes de registro de las notas técnicas de fianzas de las instituciones y, en su caso, solicitar y verificar el cumplimiento de los planes de regularización cuando dichas notas técnicas no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, resolviendo lo conducente respecto de la revocación en términos de los artículos 212 y 213 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Recibir, resolver y verificar, en su caso, el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas, en ejercicio de sus atribuciones.
· Tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Supervisar el comportamiento técnico de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Realizar en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Expedir, copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Revisar los dictámenes sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas realizados por los actuarios independientes y verificar que los mismos se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Registrar los métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y, en su caso, solicitar los ajustes necesarios a dichos métodos en términos del artículo 219, párrafo tercero de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Supervisar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas lleven a cabo la revelación de la información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Ordenar a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de su competencia, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ordenar la valuación de las reservas técnicas a que se refiere el artículo 228 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Verificar la prueba de solvencia dinámica que realicen anualmente las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas con el propósito de evaluar la suficiencia de los fondos propios admisibles para cubrir el requerimiento de capital de solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Vigilar que las aportaciones que se realicen a los fondos especiales a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se efectúen con apego a la misma y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Resolver sobre las solicitudes de autorización de los cargos especiales que en su caso deban llevar a cabo las instituciones de seguros y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas para afectarlos a la constitución de los fondos especiales a que se refiere el artículo 273 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
89. Asistente de la DGSA (Dirección General de Supervisión Actuarial)
Funciones:
· Realizar la recepción, control y en su caso turno, de la diversa documentación ingresada a trámite en la dirección general de supervisión actuarial, por parte de las instituciones, sociedades mutualistas y demás entidades, así como de las diversas áreas internas de la comisión.
· Realizar la captura en los sistemas informáticos de control y de gestión de trámites, de todos los documentos que ingresan a trámite o se generan en la dirección general de supervisión actuarial.
· Atender y coordinar llamadas telefónicas de las instituciones, sociedades mutualistas y otras entidades, sobre asuntos de la Dirección General de Supervisión Actuarial.
· Mantener al día la agenda de trabajo de la Dirección General de Supervisión Actuarial. en cuanto a citas, reuniones, juntas de trabajo, viajes, etc., así como apoyo para la recepción y logística de juntas de trabajo.
· Elaborar los expedientes relativos al archivo interno de la Dirección General de Supervisión Actuarial, con los documentos de asuntos atendidos directamente por parte de la Dirección General.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
90. Dirección de Vigilancia Actuarial
Funciones:
· Coordinar la elaboración, en el ámbito de su competencia, de la información para las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Proponer y tramitar las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Proponer y tramitar, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas autorizadas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar, dentro del ámbito de su competencia, el informe y opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta le solicite.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales en el ejercicio de las funciones de su competencia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en su poder, con motivo del ejercicio de sus funciones.
· Hacer del conocimiento de sus superiores jerárquicos, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Ejercer las demás facultades que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
· Formular las observaciones derivadas de la vigilancia, coordinando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, la supervisión a las instituciones y sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, para efecto de cumplir las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Dirigir, en el ámbito de su competencia, la vigilancia a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, capacitación, intermediación, asesoramiento, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, la supervisión relativa a la revelación de la información por parte de las instituciones y sociedades mutualistas, conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Coordinar, el ámbito de su competencia, la supervisión de las intervenciones con carácter de gerencia, a efecto de verificar que estas se lleven de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, la supervisión, relativa a la función de administración integral de riesgos de las instituciones y sociedades mutualistas, a efecto de verificar que esta comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración sobre los riesgos y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar en el ámbito de su competencia, la supervisión, relativa a la función de control interno de las instituciones y sociedades mutualistas, a efecto de verificar que estas consideren un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, la supervisión relativa a la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, con el fin de verificar que estas consideren un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, la supervisión de la función actuarial de las instituciones y sociedades mutualistas, con el fin de verificar que estas consideren un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y, en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, la supervisión de las políticas y procedimientos de las instituciones y sociedades mutualistas, a efecto de que estos garanticen que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en las disposiciones administrativas aplicables, en términos de dicha Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, la elaboración del requerimiento que se formule a las instituciones y sociedades mutualistas, de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Coordinar la recepción, resolución y verificación de cumplimiento de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas, en el ámbito de su competencia.
· Coordinar las labores de vigilancia a las instituciones y sociedades mutualistas, para que, en el ámbito de su competencia, constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Coordinar las labores de vigilancia a las instituciones y sociedades mutualistas, para que, en el ámbito de su competencia, ordenen la valuación de las reservas técnicas a que se refiere el artículo 228 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Coordinar el registro, en el ámbito de su competencia, de los métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas y, en su caso, solicitar los ajustes necesarios a dichos métodos en términos del artículo 219, párrafo tercero de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia a las instituciones y sociedades mutualistas, para que realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y de las disposiciones de carácter general aplicables, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos,.
· Coordinar la verificación de la prueba de solvencia dinámica que realicen anualmente las instituciones con el propósito de evaluar la suficiencia de los fondos propios admisibles para cubrir el requerimiento de capital de solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar la vigilancia respecto de las aportaciones que se realicen a los fondos especiales a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se efectúen con apego a misma y a las disposiciones de carácter general aplicables.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, la resolución sobre las solicitudes de autorización de los cargos especiales que en su caso deban llevar a cabo las instituciones y sociedades mutualistas, para afectarlos a la constitución de los fondos especiales a que se refiere el artículo 273 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, la resolución sobre las solicitudes de registro de los productos de seguros de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas y, en su caso, solicitar y verificar el cumplimiento de los planes de regularización, cuando dichos productos no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables, resolviendo lo conducente respecto de la revocación y, en su caso, suspensión en los términos de lo establecido en los artículos 205 y 206 de dicha Ley.
· Coordinar la resolución sobre las solicitudes de registro de las notas técnicas de fianzas de las instituciones y, en su caso, solicitar y verificar el cumplimiento de los planes de regularización, cuando dichas notas técnicas de fianzas no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables, resolviendo lo conducente respecto de la revocación y, en su caso, suspensión en los términos de lo establecido en los artículos 212 y 213 de dicha Ley.
· Coordinar la supervisión, del comportamiento técnico de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de supervisar que las instituciones, calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de vigilar que las instituciones, mantengan con los fondos propios admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de supervisar que las instituciones de seguros, cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de resolver las solicitudes de las instituciones de seguros, relacionadas con la falta de recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones para que reciban el otorgamiento de los apoyos de los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y en relación con el artículo 435 de dicha Ley.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de supervisar que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de supervisar la constitución de los importes recuperables de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de vigilar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de resolver las solicitudes de autorización que las instituciones, presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como supervisar que en dichas operaciones las instituciones se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Análisis de Riesgos en la verificación que esta realice del uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones.
· Coadyuvar con la Dirección General de Análisis de Riesgos en la revisión del cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones.
· Coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en el trámite, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, de las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión, así como de la escisión de las instituciones y sociedades mutualistas.
· Las demás que se le encomienden, así como todas aquellas actividades en el ámbito de su competencia que sean necesarias para el logro de sus objetivos.
91. Asistente de la DVA (Dirección de Vigilancia Actuarial)
Funciones:
· Realizar la recepción y control de la diversa documentación ingresada a trámite en la dirección de vigilancia actuarial, desde las instituciones, sociedades mutualistas y otras entidades.
· Atender y coordinar llamadas telefónicas de las instituciones, sociedades mutualistas y otras entidades, sobre asuntos de la Dirección de Vigilancia Actuarial.
· Realizar la captura, en los sistemas informáticos de control de trámites, archivo de gestión y despacho de; asuntos, de todos los documentos que ingresan a trámite o se generan en la dirección de vigilancia actuarial
· Elaborar los expedientes para remitir al archivo, los diversos documentos de asuntos recibidos, gestionados o elaborados en la Dirección de Vigilancia Actuarial.
· Mantener al día la agenda de trabajo de la Dirección de Vigilancia Actuarial, en cuanto a citas, reuniones, juntas de trabajo, etc.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
92. Subdirección de Vigilancia de Seguros de Personas
95. Subdirección de Vigilancia de Seguros de Daños y Fianzas
97. Subdirección de Vigilancia de Seguros de Daños y Fianzas B
Funciones:
· Validar, en el ámbito de su competencia, la información para las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Revisar los oficios mediante los cuales se apliquen las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Revisar los oficios mediante los cuales se impongan las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, el informe y opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta solicite.
· Revisar las comunicaciones y, en su caso, la información que requieran las Delegaciones Regionales en el ejercicio de las funciones de su competencia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Revisar la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en su poder, con motivo del ejercicio de sus funciones.
· Hacer del conocimiento de sus superiores jerárquicos las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Ejercer las demás facultades que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
· Formular, en el ámbito de su competencia, las observaciones derivadas de la vigilancia, coordinando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan con las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, capacitación, intermediación, asesoramiento, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas, lleven a cabo la revelación de la información por parte de las instituciones y sociedades mutualistas, conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración sobre los riesgos y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencias, para que la función actuarial de las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en las disposiciones administrativas aplicables, en términos de dicha Ley y las disposiciones de carácter general aplicables.
· Organizar, coordinar, dirigir y ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, de las acciones relativas a la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo proponer la intervención y, en su caso, clausura a las personas que puedan estar incurriendo en ellas.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, la elaboración del requerimiento que se formule a las instituciones y sociedades mutualistas, de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para la recepción, resolución y verificación el cumplimiento de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas.
· Dirigir y evaluar en el ámbito de su competencia, la supervisión respecto a la constitución, valuación y registro de las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas conforme a los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, las labores de vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas, respecto a la valuación de las reservas técnicas a que se refiere el artículo 228 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que los métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas que sometan a registro las instituciones de seguros se apeguen a la regulación vigente y, en su caso, solicitar los ajustes necesarios a dichos métodos en términos del artículo 219, párrafo tercero de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas, realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y de las disposiciones de carácter general aplicables, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos, en el ámbito de su competencia.
· Verificar que la prueba de solvencia dinámica que realicen anualmente las instituciones con el propósito de evaluar la suficiencia de los fondos propios admisibles para cubrir el requerimiento de capital de solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación y dicha prueba se apegue a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Validar la supervisión respecto a las aportaciones que se realicen a los fondos especiales a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y que se efectúen con apego a misma y a las disposiciones de carácter general aplicables.
· Revisar en el ámbito de su competencia, las resoluciones sobre las solicitudes de autorización de los cargos especiales que, en su caso, deban llevar a cabo las instituciones y sociedades mutualistas, para afectarlos a la constitución de los fondos especiales a que se refiere el artículo 273 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de registro de los productos de seguros de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas y, en su caso, solicita y verifica el cumplimiento de los planes de regularización cuando dichos productos no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables, resolviendo lo conducente respecto de la revocación y, en su caso, suspensión en los términos de lo establecido en el artículos 205 y 206 de dicha Ley.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de registro de las notas técnicas de fianzas de las instituciones, y, en su caso, solicitar y verificar el cumplimiento de los planes de regularización cuando dichas notas técnicas de fianzas no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables, resolviendo lo conducente respecto de la revocación y, en su caso, suspensión en los términos de lo establecido en los artículos 212 y 213 de dicha Ley.
· Dirigir y revisar, en el ámbito de su competencia, el análisis referente al comportamiento técnico de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas, cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor del ejercicio de los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que las instituciones, calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de vigilar que las instituciones, mantengan con los fondos propios admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor del ejercicio de los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que las instituciones de seguros, cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de resolver las solicitudes de las instituciones de seguros, relacionadas con la falta de recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones para que reciban el otorgamiento de los apoyos de los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y en relación con el artículo 435 de dicha Ley.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de ejercicio de los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de ejercicio de los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la constitución de los importes recuperables de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de vigilar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de resolver las solicitudes de autorización que las instituciones, presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como el ejercicio de los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que en dichas operaciones las instituciones se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Análisis de Riesgos en la verificación que esta realice del uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones.
· Coadyuvar con la Dirección General de Análisis de Riesgos en la revisión del cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones.
· Coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en el trámite, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión, así como de la escisión de las instituciones y sociedades mutualistas.
· Las demás que se le encomienden, así como todas aquellas actividades en el ámbito de su competencia que sean necesarias para el logro de sus objetivos.
93, 94, 96, 98 y 99. Supervisor(a) Actuarial (5 plazas)
Funciones:
· Recabar y generar, el ámbito de su competencia, la información para las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Elaborar los oficios mediante los cuales se apliquen las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Elaborar los oficios mediante los cuales se impongan las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Elaborar el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Realizar, en el ámbito de su competencia, el informe y opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta solicite.
· Preparar, en el ámbito de su competencia, las comunicaciones y, en su caso, la información que requieran las Delegaciones Regionales en el ejercicio de las funciones de su competencia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Generar copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en su poder, con motivo del ejercicio de sus funciones.
· Hacer del conocimiento de sus superiores jerárquicos, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Ejercer las demás facultades que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
· Formular las observaciones derivadas de la vigilancia, coordinando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan con las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, capacitación, intermediación, asesoramiento, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas lleven a cabo la revelación de la información por parte de las instituciones y sociedades mutualistas, conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Analizar e informar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración sobre los riesgos y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Analizar e informar, en el ámbito de su competencia, la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, las cuales deben considerar un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Analizar e informar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Analizar e informar en el ámbito de su competencia, que la función actuarial de las instituciones y sociedades mutualistas, consideren un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en las disposiciones administrativas aplicables, en términos de dicha Ley y las disposiciones de carácter general aplicables.
· Investigar, en el ámbito de su competencia, actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo proponer la intervención y, en su caso, clausura a las personas que puedan estar incurriendo en ellas.
· Elaborar, en el ámbito de su competencia, el requerimiento a las instituciones y sociedades mutualistas relativo a una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas, den cumplimiento a los planes de regularización y programas de autocorrección presentados, y elaboren en su caso, los requerimientos y resoluciones correspondientes.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas constituyan, valúen y registren las reservas técnicas, conforme a los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Realizar, en el ámbito de su competencia, las labores de vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas, respecto a la valuación de las reservas técnicas a que se refiere el artículo 228 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Revisar y analizar, en el ámbito de su competencia, que los métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas que someten a registro las instituciones de seguros se apeguen a la regulación vigente y, en su caso, solicita los ajustes necesarios a dichos métodos en términos del artículo 219, párrafo tercero de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas, realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y de las disposiciones de carácter general aplicables, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que la prueba de solvencia dinámica que realicen anualmente las instituciones con el propósito de evaluar la suficiencia de los fondos propios admisibles para cubrir el requerimiento de capital de solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación y verifica que dicha prueba se apegue a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que a las aportaciones que se realicen a los fondos especiales a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y que se efectúen con apego a esa Ley y a las disposiciones de carácter general aplicables.
· Analizar las solicitudes de autorización, así como elaborar las resoluciones de estas, en el ámbito de su competencia, de los cargos especiales que en su caso deban llevar a cabo las instituciones y sociedades mutualistas, para afectarlos a la constitución de los fondos especiales a que se refiere el artículo 273 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Analizar, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de registro de los productos de seguros de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas y, en su caso, solicitar y verificar el cumplimiento de los planes de regularización cuando dichos productos no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables, resolviendo lo conducente respecto de la revocación y en su caso suspensión en los términos de lo establecido en el artículos 205 y 206 de dicha Ley.
· Analizar, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de registro de las notas técnicas de fianzas de las instituciones y, en su caso, solicitar y verificar el cumplimiento de los planes de regularización cuando dichas notas técnicas de fianzas no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables, resolviendo lo conducente respecto de la revocación y, en su caso, suspensión en los términos de lo establecido en los artículos 212 y 213 de dicha Ley.
· Analizar, en el ámbito de su competencia, el comportamiento técnico de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas, cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de supervisar que las instituciones, calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de vigilar que las instituciones, mantengan con los fondos propios admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de supervisar que las instituciones de seguros, cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de resolver las solicitudes de las instituciones de seguros, relacionadas con la falta de recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones para que reciban el otorgamiento de los apoyos de los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y en relación con el artículo 435 de dicha Ley.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de supervisar que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de supervisar la constitución de los importes recuperables de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de vigilar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de resolver las solicitudes de autorización que las instituciones, presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como supervisar que en dichas operaciones las instituciones se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Análisis de Riesgos en la verificación que esta realice del uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones.
· Coadyuvar con la Dirección General de Análisis de Riesgos en la revisión del cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones.
· Coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en el trámite, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, de las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión, así como de la escisión de las instituciones y sociedades mutualistas.
· Las demás que se le encomienden, así como todas aquellas actividades en el ámbito de su competencia que sean necesarias para el logro de sus objetivos.
100. Dirección de Inspección Actuarial
Funciones:
· Coordinar la elaboración, en el ámbito de su competencia, de la información para las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Proponer y tramitar las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Proponer y tramitar, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas autorizadas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar, dentro del ámbito de su competencia, el informe y opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta le solicite.
· Establecer coordinación con las delegaciones regionales en el ejercicio de las funciones de su competencia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en su poder, con motivo del ejercicio de sus funciones.
· Hacer del conocimiento de sus superiores jerárquicos, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Revisar y analizar para su aprobación el proyecto del programa anual de visitas de inspección en coordinación con las demás Direcciones Generales de la Vicepresidencia de Operación Institucional.
· Coordinar las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, conforme al programa anual de visitas de inspección, así como las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
· Dirigir, en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, y cuando corresponda, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Dirigir en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, capacitación, intermediación, asesoramiento, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Coordinar el análisis y evaluación de los resultados de las visitas de inspección practicadas y formular los informes correspondientes.
· Proponer las observaciones derivadas de la inspección, y en su caso, coordinar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Coordinar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Coordinar en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianza, cumplan la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Proponer la resolución, en el ámbito de competencia de la dirección general, sobre los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas, e informar de su cumplimiento.
· Coordinar la revisión de los dictámenes sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, realizados por los actuarios independientes y verificar que los mismos se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar la revisión del comportamiento técnico de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Las demás que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.
101. Asistente de la DIA (Dirección de Inspección Actuarial)
Funciones:
· Realizar la recepción y control de la diversa documentación ingresada a trámite en la dirección de inspección actuarial, desde las instituciones, sociedades mutualistas y otras entidades.
· Atender y coordinar llamadas telefónicas de las instituciones, sociedades mutualistas y otras entidades, sobre asuntos de la dirección de inspección actuarial.
· Realizar la captura, en los sistemas informáticos de control de trámites, archivo de gestión y despacho de; asuntos, de todos los documentos que ingresan a trámite o se generan en la Dirección de inspección Actuarial.
· Elaborar los expedientes para remitir al archivo, los diversos documentos de asuntos recibidos, gestionados o elaborados en la Dirección de inspección Actuarial.
· Mantener al día la agenda de trabajo de la Dirección de inspección Actuarial, en cuanto a citas, reuniones, juntas de trabajo, etc.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
102. Subdirección de Inspección de Seguros de Personas
Funciones:
· Validar, en el ámbito de su competencia, la información para las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Revisar los oficios mediante los cuales se apliquen las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Revisar los oficios mediante los cuales se impongan las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, el informe y opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta solicite.
· Revisar las comunicaciones y, en su caso, la información que requieran las delegaciones regionales en el ejercicio de las funciones de su competencia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Revisar la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en su poder, con motivo del ejercicio de sus funciones.
· Elaborar y proponer el programa anual de visitas previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y por otras leyes.
· Revisar los objetivos generales y específicos de las visitas de inspección a efectuar, así como verificar su cumplimiento.
· Revisar sistemáticamente con base en los objetivos establecidos el avance de la visita de inspección, comprobando que, en caso de irregularidades detectadas, sean debidamente sustentadas tanto en papeles de trabajo como con la documentación comprobatoria respectiva.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión de las implicaciones de las irregularidades detectadas y proponer medidas alternativas para su corrección.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la elaboración de los informes sobre los resultados obtenidos en las visitas practicadas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión de la información a las autoridades superiores sobre las irregularidades observadas en el ejercicio de sus funciones.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión de la realización de oficios de observaciones y emplazamientos, derivados de las visitas de inspección.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para el seguimiento a las observaciones que se determinen de las visitas de inspección de las instituciones y sociedades
mutualistas de seguros e instituciones de fianzas a su cargo, así como de las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para el seguimiento a planes de regularización y programas de autocorrección de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas a su cargo.
· Revisar el análisis del contenido de los dictámenes elaborados por los actuarios independientes de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas a su cargo.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Las demás que se le encomienden.
103. Inspector(a) Supervisor(a) adscrito a la Subdirección de Inspección de Seguro de Personas
Funciones:
· Recabar y generar, el ámbito de su competencia, la información para las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Elaborar los oficios mediante los cuales se apliquen las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Elaborar los oficios mediante los cuales se impongan las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Elaborar el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Realizar, en el ámbito de su competencia, el informe y opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta solicite.
· Preparar, en el ámbito de su competencia, las comunicaciones y, en su caso, la información que requieran las delegaciones regionales en el ejercicio de las funciones de su competencia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Generar copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en su poder, con motivo del ejercicio de sus funciones.
· Realizar la memoranda que contenga los aspectos generales y específicos a revisar, así como participar con las otras áreas de la Comisión, en cada una de las visitas de inspección.
· Instruir y orientar a los inspectores sobre los aspectos generales y específicos, así como los procedimientos a considerar en la práctica de la visita que se trate.
· Verificar sistemáticamente con base en los objetivos establecidos el avance de la visita de inspección, comprobando que, en caso de irregularidades detectadas, sean debidamente sustentadas tanto en papeles de trabajo como con la documentación comprobatoria respectiva.
· Realizar los informes para sus superiores sobre las irregularidades detectadas durante las visitas de inspección.
· Realizar los oficios de observaciones, correcciones y emplazamiento a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como de las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Realizar los informes sobre los resultados obtenidos en las visitas practicadas.
· Realizar oficio solicitando los planes de regularización y, en su caso, el oficio de aprobación de los programas de autocorrección, así como verificar el cumplimiento de estos.
· Analizar el contenido de los dictámenes elaborados por los actuarios independientes de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Realizar la integración de los expedientes de cada una de las visitas de inspección efectuadas a instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas a su cargo.
· Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cumplan con las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se formulen.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la
normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Las demás que se le encomienden.
108. Inspector(a) Supervisor(a) adscrito a la Subdirección de Inspección de Seguro de Daños y Fianzas
112. Inspector(a) Supervisor(a) adscrito a la Subdirección de Inspección de Seguro de Daños y Fianzas B
Funciones:
· Recabar y generar, el ámbito de su competencia, la información para las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Elaborar los oficios mediante los cuales se apliquen las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Elaborar los oficios mediante los cuales se impongan las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Elaborar el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Realizar, en el ámbito de su competencia, el informe y opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta solicite.
· Preparar, en el ámbito de su competencia, las comunicaciones y, en su caso, la información que requieran las delegaciones regionales en el ejercicio de las funciones de su competencia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Generar copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en su poder, con motivo del ejercicio de sus funciones
· Realizar la memoranda que contenga los aspectos generales y específicos a revisar, así como participar con las otras áreas de la Comisión, en cada una de las visitas de inspección.
· Instruir y orientar a los inspectores sobre los aspectos generales y específicos, así como los procedimientos a considerar en la práctica de la visita que se trate.
· Verificar sistemáticamente con base en los objetivos establecidos el avance de la visita de inspección, comprobando que, en caso de irregularidades detectadas, sean debidamente sustentadas tanto en papeles de trabajo como con la documentación comprobatoria respectiva.
· Realizar los informes para sus superiores sobre las irregularidades detectadas durante las visitas de inspección.
· Realizar los oficios de observaciones, correcciones y emplazamiento a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como de las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Realizar los informes sobre los resultados obtenidos en las visitas practicadas.
· Realizar oficio solicitando los planes de regularización y, en su caso, el oficio de aprobación de los programas de autocorrección, así como verificar el cumplimiento de estos.
· Analizar el contenido de los dictámenes elaborados por los actuarios independientes de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Realizar la integración de los expedientes de cada una de las visitas de inspección efectuadas a instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas a su cargo.
· Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cumplan con las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se formulen.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Las demás que se le encomienden.
104. Visitador (a) General Auditor (a) de la SISP
Funciones:
· Realizar las visitas de inspección que se le encomienden, con el objeto de cuidar que las instituciones, así como de las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de los seguros de personas.
· Elaborar, para su revisión, los informes sobre los resultados obtenidos en las visitas practicadas, con el objeto de determinar las acciones regulatorias y/o las medidas tendientes a corregir los hechos que, en su caso, se deban requerir a las instituciones y sociedades mutualistas.
· Elaborar, para su revisión, los oficios de observaciones, requerimientos, emplazamientos y sanciones a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, con el objeto de aplicar las acciones regulatorias y/o las medidas tendientes a corregir los hechos que, en su caso, se deban requerir a las instituciones y sociedades mutualistas.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas cumplan con las acciones regulatorias requeridas, derivadas de las visitas de inspección, con el objeto de cuidar que las instituciones se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de los seguros de personas.
· Analizar el contenido de los dictámenes elaborados por los actuarios independientes de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, con el objeto de cuidar que las instituciones se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de los seguros de personas.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
105. Visitador (a) Especial Auditor (a) de la SISP
Funciones:
· Realizar las visitas de inspección que se le encomienden, con el objeto de cuidar que las instituciones, así como de las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de los seguros de personas.
· Elaborar, para su revisión, los informes sobre los resultados obtenidos en las visitas practicadas, con el objeto de determinar las acciones regulatorias y/o las medidas tendientes a corregir los hechos que, en su caso, se deban requerir a las instituciones y sociedades mutualistas.
· Elaborar, para su revisión, los oficios de observaciones, requerimientos, emplazamientos y sanciones a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, con el objeto de aplicar las acciones regulatorias y/o las medidas tendientes a corregir los hechos que, en su caso, se deban requerir a las instituciones y sociedades mutualistas.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas cumplan con las acciones regulatorias requeridas, derivadas de las visitas de inspección, con el objeto de cuidar que las instituciones se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de los seguros de personas.
· Analizar el contenido de los dictámenes elaborados por los actuarios independientes de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, con el objeto de cuidar que las instituciones se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de los seguros de personas.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
106. Inspector(a) Auditor(a) de la SISP
Funciones:
· Realizar las visitas de inspección que se le encomienden, con el objeto de cuidar que las instituciones, así como de las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de los seguros de personas.
· Elaborar, para su revisión, los informes sobre los resultados obtenidos en las visitas practicadas, con el objeto de determinar las acciones regulatorias y/o las medidas tendientes a corregir los hechos que, en su caso, se deban requerir a las instituciones y sociedades mutualistas.
· Elaborar, para su revisión, los oficios de observaciones, requerimientos, emplazamientos y sanciones a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, con el objeto de aplicar las acciones regulatorias y/o las medidas tendientes a corregir los hechos que, en su caso, se deban requerir a las instituciones y sociedades mutualistas.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas cumplan con las acciones regulatorias requeridas, derivadas de las visitas de inspección, con el objeto de cuidar que las instituciones se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de los seguros de personas.
· Analizar el contenido de los dictámenes elaborados por los actuarios independientes de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, con el objeto de cuidar que las instituciones se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de los seguros de personas.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
107. Subdirección de Inspección de Seguros de Daños y Fianzas
Funciones:
· Validar, en el ámbito de su competencia, la información para las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Revisar los oficios mediante los cuales se apliquen las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Revisar los oficios mediante los cuales se impongan las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, el informe y opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta solicite.
· Revisar las comunicaciones y, en su caso, la información que requieran las delegaciones regionales en el ejercicio de las funciones de su competencia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Revisar la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en su poder, con motivo del ejercicio de sus funciones.
· Elaborar y proponer el programa anual de visitas previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y por otras leyes.
· Revisar los objetivos generales y específicos de las visitas de inspección a efectuar, así como verificar su cumplimiento.
· Revisar sistemáticamente con base en los objetivos establecidos el avance de la visita de inspección, comprobando que, en caso de irregularidades detectadas, sean debidamente sustentadas tanto en papeles de trabajo como con la documentación comprobatoria respectiva.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión de las implicaciones de las irregularidades detectadas y proponer medidas alternativas para su corrección.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la elaboración de los informes sobre los resultados obtenidos en las visitas practicadas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión de la información a las autoridades superiores sobre las irregularidades observadas en el ejercicio de sus funciones.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión de la realización de oficios de observaciones y emplazamientos, derivados de las visitas de inspección.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para el seguimiento a las observaciones que se determinen de las visitas de inspección de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas a su cargo, así como de las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para el seguimiento a planes de regularización y programas de autocorrección de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas a su cargo.
· Revisar el análisis del contenido de los dictámenes elaborados por los actuarios independientes de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas a su cargo.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Las demás que se le encomienden.
111. Subdirección de Inspección de Seguros de Daños y Fianzas B
Funciones:
· Validar, en el ámbito de su competencia, la información para las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Revisar los oficios mediante los cuales se apliquen las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Revisar los oficios mediante los cuales se impongan las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, el informe y opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta solicite.
· Revisar las comunicaciones y, en su caso, la información que requieran las delegaciones regionales en el ejercicio de las funciones de su competencia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Revisar la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en su poder, con motivo del ejercicio de sus funciones.
· Elaborar y proponer el programa anual de visitas previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y por otras leyes.
· Revisar los objetivos generales y específicos de las visitas de inspección a efectuar, así como verificar su cumplimiento.
· Revisar sistemáticamente con base en los objetivos establecidos el avance de la visita de inspección, comprobando que, en caso de irregularidades detectadas, sean debidamente sustentadas tanto en papeles de trabajo como con la documentación comprobatoria respectiva.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión de las implicaciones de las irregularidades detectadas y proponer medidas alternativas para su corrección.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la elaboración de los informes sobre los resultados obtenidos en las visitas practicadas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión de la información a las autoridades superiores sobre las irregularidades observadas en el ejercicio de sus funciones.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión de la realización de oficios de observaciones y emplazamientos, derivados de las visitas de inspección.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para el seguimiento a las observaciones que se determinen de las visitas de inspección de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas a su cargo, así como de las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para el seguimiento a planes de regularización y programas de autocorrección de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas a su cargo.
· Revisar el análisis del contenido de los dictámenes elaborados por los actuarios independientes de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas a su cargo.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Las demás que se le encomienden.
109. Visitador (a) General Auditor (a) de la SISDF
Funciones:
· Realizar las visitas de inspección que se le encomienden, con el objeto de cuidar que las instituciones, así como de las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de seguros de daños y de fianzas.
· Elaborar, para su revisión, los informes sobre los resultados obtenidos en las visitas practicadas, con el objeto de determinar las acciones regulatorias y/o las medidas tendientes a corregir los hechos que, en su caso, se deban requerir a las instituciones y sociedades mutualistas.
· Elaborar, para su revisión, los oficios de observaciones, requerimientos, emplazamientos y sanciones a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, con el objeto de aplicar las acciones regulatorias y/o las medidas tendientes a corregir los hechos que, en su caso, se deban requerir a las instituciones y sociedades mutualistas.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas cumplan con las acciones regulatorias requeridas, derivadas de las visitas de inspección, con el objeto de cuidar que las instituciones se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de seguros de daños y de fianzas.
· Analizar el contenido de los dictámenes elaborados por los actuarios independientes de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, con el objeto de cuidar que las instituciones se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de seguros de daños y de fianzas.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
110. Visitador(a) Especial Auditor(a) de la SISDF
Funciones:
· Realizar las visitas de inspección que se le encomienden, con el objeto de cuidar que las instituciones, así como de las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de seguros de daños y de fianzas.
· Elaborar, para su revisión, los informes sobre los resultados obtenidos en las visitas practicadas, con el objeto de determinar las acciones regulatorias y/o las medidas tendientes a corregir los hechos que, en su caso, se deban requerir a las instituciones y sociedades mutualistas.
· Elaborar, para su revisión, los oficios de observaciones, requerimientos, emplazamientos y sanciones a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, con el objeto de aplicar las acciones regulatorias y/o las medidas tendientes a corregir los hechos que, en su caso, se deban requerir a las instituciones y sociedades mutualistas.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas cumplan con las acciones regulatorias requeridas, derivadas de las visitas de inspección, con el objeto de cuidar que las instituciones se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de seguros de daños y de fianzas.
· Analizar el contenido de los dictámenes elaborados por los actuarios independientes de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, con el objeto de cuidar que las instituciones se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de seguros de daños y de fianzas.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
113. Visitador Especial Auditor (a) de la SISDF B
Funciones:
· Realizar las visitas de inspección que se le encomienden, con el objeto de cuidar que las instituciones, así como de las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de seguros de daños y de fianzas.
· Elaborar, para su revisión, los informes sobre los resultados obtenidos en las visitas practicadas, con el objeto de determinar las acciones regulatorias y/o las medidas tendientes a corregir los hechos que, en su caso, se deban requerir a las instituciones y sociedades mutualistas.
· Elaborar, para su revisión, los oficios de observaciones, requerimientos, emplazamientos y sanciones a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, con el objeto de aplicar las acciones regulatorias y/o las medidas tendientes a corregir los hechos que, en su caso, se deban requerir a las instituciones y sociedades mutualistas.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas cumplan con las acciones regulatorias requeridas, derivadas de las visitas de inspección, con el objeto de cuidar que las instituciones se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de seguros de daños y de fianzas.
· Analizar el contenido de los dictámenes elaborados por los actuarios independientes de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, con el objeto de cuidar que las instituciones se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de seguros de daños y de fianzas.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
114. Visitador (a) Especial de la SISDF B
Funciones:
· Realizar las visitas de inspección que se le encomienden, con el objeto de cuidar que las instituciones, así como de las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de seguros de daños y de fianzas.
· Elaborar, para su revisión, los informes sobre los resultados obtenidos en las visitas practicadas, con el objeto de determinar las acciones regulatorias y/o las medidas tendientes a corregir los hechos que, en su caso, se deban requerir a las instituciones y sociedades mutualistas.
· Elaborar, para su revisión, los oficios de observaciones, requerimientos, emplazamientos y sanciones a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, con el objeto de aplicar las acciones regulatorias y/o las medidas tendientes a corregir los hechos que, en su caso, se deban requerir a las instituciones y sociedades mutualistas.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas cumplan con las acciones regulatorias requeridas, derivadas de las visitas de inspección, con el objeto de cuidar que las instituciones se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de seguros de daños y de fianzas.
· Analizar el contenido de los dictámenes elaborados por los actuarios independientes de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, con el objeto de cuidar que las instituciones se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de seguros de daños y de fianzas.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
Objetivo
Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de los aspectos de las operaciones de reaseguro y reafianzamiento y demás mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas verificando que se apeguen a los principios técnicos, a Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones legales y administrativas que le son aplicables.
115. Dirección General de Supervisión de Reaseguro
Funciones:
· Ordenar que se formulen, para su aprobación, el programa anual de visitas de inspección de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas en el ámbito de su competencia.
· Ordenar las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, conforme al programa a que se refiere el párrafo anterior, así como ordenar las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
· Ordenar que se practiquen, en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, conforme al párrafo anterior y, cuando corresponda, practicarlas en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Ordenar en el ámbito de su competencia, que se verifique a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, contabilidad, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Ordenar que se realicen visitas de inspección a intermediarios de reaseguro y oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras.
· Ordenar que se supervise el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
· Ordenar que se formulen las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Ordenar que se supervisen que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Ordenar que se supervise que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas realicen las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera cuando así corresponda.
· Establecer que se supervise que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Establecer que se supervise la constitución de los importes recuperables ligados a las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de
Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Ordenar que se revise que los informes, esquemas y contratos que en materia de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades realicen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión, y
· Ordenar que se vigile que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Ordenar que se vigile que las operaciones realizadas por los intermediarios de reaseguro y oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
·Ordenar que se supervise que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas utilicen reaseguradoras extranjeras inscritas en el registro general de reaseguradoras extranjeras, así como intermediarios de reaseguro autorizados por la Comisión.
· Ordenar que se resuelvan las solicitudes de autorización que las instituciones de seguros y de fianzas presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como supervisar que en dichas operaciones las instituciones se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Establecer que se supervise que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas lleven a cabo la revelación de la información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Ordenar que se reciban, resuelvan y se verifique, en su caso, el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Ordenar se proporcione, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ordenar que se tramita, proponga y, en su caso, imponga de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a esta y a las disposiciones jurídicas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Ordenar que se apliquen, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Ordenar que se requiera, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Ordenar se expidan copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Ordenar que se supervise, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Ordenar que se supervise, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Ordenar que se supervise, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Ordenar que se supervise, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Ordenar que se supervise, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Ordenar que se supervise, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Ordenar que se supervise, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Ordenar que se supervise, en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Ordenar a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de su competencia, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
116. Asistente de la DGSR (Dirección General de Supervisión de Reaseguro)
Funciones:
· Llevar a cabo la recepción, control y distribución de correspondencia interna y externa recibida en la dirección general mediante los sistemas y procedimientos institucionales para su correspondiente atención.
· Revisar la generación de oficios para las instituciones, organismos y demás entidades, así como de la memoranda interna, en relación con aspectos gramaticales, tipográficos y de formato.
· Realizar la guarda de la documentación en los expedientes de la Comisión, derivada de los archivos generados en la Dirección General que corresponda, así como recabar, clasificar e integrar las carpetas de las minutas, a fin de compilar toda la documentación generada, con el objeto de contar con datos necesarios para atender cualquier solicitud de información.
· Mantener actualizada la agenda de trabajo de la dirección general en cuanto a citas, comparecencias, reuniones, viajes y juntas de trabajo, así como llevar el control y atención de llamadas para su canalización al área correspondiente.
· Apoyar al director general en aquellas actividades que por su naturaleza requieren de su intervención, con la finalidad de facilitar el desarrollo de sus funciones.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
117. Dirección de Vigilancia de Reaseguro
Funciones:
· Coordinar que se verifique el comportamiento de las operaciones en materia de reaseguro, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Coordinar que se revise que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Coordinar que se verifique la constitución de los importes recuperables ligados a las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Coordinar que se verifiquen las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Coordinar que se verifique que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas realicen sus operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar que se revise el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Coordinar que se resuelvan las solicitudes de autorización que las instituciones de seguros y de fianzas presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como supervisar que en dichas operaciones las instituciones de seguros y de fianzas se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguros de Pensiones y Salud.
· Coordinar que se vigilen que las operaciones realizadas por las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar que se vigile que las operaciones realizadas por los intermediarios de reaseguro se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar que se verifique que los informes, esquemas y contratos que en materia de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades realicen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión, y
· Coordinar que se verifique que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas utilicen reaseguradoras extranjeras inscritas en el registro general de reaseguradoras extranjeras, así como intermediarios de reaseguro autorizados por la Comisión.
· Coordinar que se formulen las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Coordinar que se verifique que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Coordinar que se supervise que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas lleven a cabo la revelación de la información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Coordinar que se verifique, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Coordinar que se verifique, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Coordinar que se verifique, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar que se verifique, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar que se verifique, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar que se verifique, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar que se realice en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Coordinar que se ordene a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de su competencia, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Coordinar que se proporcione, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Coordinar que se tramite, proponga y, en su caso, imponga de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a esta y a las disposiciones jurídicas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Coordinar que se aplique, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Coordinar que se requiera, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar en el ámbito de su competencia, que se verifique a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, contabilidad, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Coordinar que se informe y opine a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Supervisar que se establezca coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar que se expidan las copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
118. Asistente de la DVR (Dirección de Vigilancia de Reaseguro)
Funciones:
· Apoyar en la revisión y generación de oficios para las entidades supervisadas, organismos y demás entidades, así como de la memoranda interna, en relación con aspectos gramaticales, tipográficos y de formato.
· Integrar la documentación en los expedientes de la comisión, derivada de las labores de vigilancia de reaseguro para su resguardo y consulta.
· Proporcionar la atención a las llamadas telefónicas que se reciben en la dirección de vigilancia de reaseguro, así como al público en general, para su canalización al área correspondiente.
· Proporcionar el apoyo administrativo para juntas y/o reuniones de trabajo que requiera la dirección de vigilancia de reaseguro, así como llevar el control de agenda.
· Apoyar al director general y directores de área, en aquellas actividades que por su naturaleza requieren de su intervención, con la finalidad de facilitar el desarrollo de sus funciones.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
119. Subdirección de Vigilancia de Reaseguro A
Funciones:
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise el comportamiento de las operaciones en materia de reaseguro, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise la constitución de los importes recuperables ligados a las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas realicen sus operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que el supervisor de reaseguro vigile que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, se realice de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se resuelvan las solicitudes de autorización que las instituciones de seguros y de fianzas presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que en dichas operaciones las mismas se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la
Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguros de Pensiones y Salud.
· Verificar que el supervisor de reaseguro vigile que las operaciones que realicen las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Verificar que el supervisor de reaseguro vigile que las operaciones realizadas por los intermediarios de reaseguro se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise que los informes, esquemas y contratos que, en materia de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades realicen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que el supervisor de reaseguro verifique que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas utilicen reaseguradoras extranjeras inscritas en el registro general de reaseguradoras extranjeras, así como intermediarios de reaseguro autorizados por la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión relacionadas con las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas lleven a cabo la revelación de la información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise que, en el ámbito de competencia de la Dirección, las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise en el ámbito de competencia de la Dirección, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise en el ámbito de competencia de la Dirección, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise que en el ámbito de competencia de la Dirección, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise en el ámbito de competencia de la Dirección, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise en el ámbito de competencia de la Dirección, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Verificar que el supervisor de reaseguro en el ámbito de competencia de la Dirección haya investigado actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo solicitar la realización de visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Verificar que el supervisor de reaseguro haya ordenado a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de competencia de la Dirección, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se proporcione, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se tramite, proponga y, en su caso, imponga de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a esta y a las disposiciones jurídicas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se aplique, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se requiera, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Verificar en el ámbito de su competencia, que se revise a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, contabilidad, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Verificar que se informe y opine a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se establezca coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se expidan copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
121. Subdirección de Vigilancia de Reaseguro B
Funciones:
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise el comportamiento de las operaciones en materia de reaseguro, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise la constitución de los importes recuperables ligados a las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas realicen sus operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que el supervisor de reaseguro vigile que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, se realice de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se resuelvan las solicitudes de autorización que las instituciones de seguros y de fianzas presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que en dichas operaciones las mismas se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguros de Pensiones y Salud.
· Verificar que el supervisor de reaseguro vigile que las operaciones que realicen las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Verificar que el supervisor de reaseguro vigile que las operaciones realizadas por los intermediarios de reaseguro se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise que los informes, esquemas y contratos que, en materia de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades realicen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que el supervisor de reaseguro verifique que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas utilicen reaseguradoras extranjeras inscritas en el registro general de reaseguradoras extranjeras, así como intermediarios de reaseguro autorizados por la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión relacionadas con las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas lleven a cabo la revelación de la información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise que, en el ámbito de competencia de la Dirección, las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise en el ámbito de competencia de la Dirección, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise en el ámbito de competencia de la Dirección, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise que en el ámbito de competencia de la Dirección, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise en el ámbito de competencia de la Dirección, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise en el ámbito de competencia de la Dirección, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Verificar que el supervisor de reaseguro en el ámbito de competencia de la Dirección haya investigado actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo solicitar la realización de visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Verificar que el supervisor de reaseguro haya ordenado a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de competencia de la Dirección, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se proporcione, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se tramite, proponga y, en su caso, imponga de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a esta y a las disposiciones jurídicas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se aplique, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se requiera, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Verificar en el ámbito de su competencia, que se revise a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, contabilidad, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Verificar que se informe y opine a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se establezca coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se expidan copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
122. Supervisor(a) de Reaseguro adscrito a la Subdirección de Vigilancia de Reaseguro B
Funciones:
· Analizar el comportamiento de las operaciones en materia de reaseguro, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Analizar que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Analizar la constitución de los importes recuperables ligados a las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Analizar las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Analizar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas realicen sus operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, se realice de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Analizar y proponer las resoluciones a las solicitudes de autorización que las instituciones de seguros y de fianzas presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como supervisar que en dichas operaciones las mismas se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguros de Pensiones y Salud.
· Revisar que las operaciones que realicen las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Revisar que las operaciones realizadas por los intermediarios de reaseguro se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Revisar que los informes, esquemas y contratos que, en materia de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades realicen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión
· Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas utilicen reaseguradoras extranjeras inscritas en el registro general de reaseguradoras extranjeras, así como intermediarios de reaseguro autorizados por la Comisión.
· Realizar observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Corroborar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas lleven a cabo la revelación de la información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Revisar que, en el ámbito de competencia de la Dirección, las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Revisar que en el ámbito de competencia de la Dirección, la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Revisar que en el ámbito de competencia de la Dirección, la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que, en el ámbito de competencia de la Dirección, la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que en el ámbito de competencia de la Dirección, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que, en el ámbito de competencia de la Dirección, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Investigar en el ámbito de competencia de la Dirección, los actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo solicitar la realización de visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Hacer del conocimiento de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas en el ámbito de competencia de la Dirección, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Preparar, en el ámbito de su competencia, información para las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Realizar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a ésta y a las disposiciones jurídicas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Elaborar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Elaborar los requerimientos, en el ámbito de su competencia, de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Analizar en el ámbito de su competencia, a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, contabilidad, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Preparar las opiniones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Preparar copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
120. Supervisor(a) de Reaseguro adscrito a las Subdirecciones de Vigilancia de Reaseguro A
123. Supervisor(a) de Reaseguro adscrito a las Subdirecciones de Vigilancia de Reaseguro B
Funciones:
· Analizar el comportamiento de las operaciones en materia de reaseguro, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Analizar que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Analizar la constitución de los importes recuperables ligados a las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Analizar las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Analizar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas realicen sus operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, se realice de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Analizar y proponer las resoluciones a las solicitudes de autorización que las instituciones de seguros y de fianzas presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como supervisar que en dichas operaciones las mismas se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguros de Pensiones y Salud.
· Revisar que las operaciones que realicen las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Revisar que las operaciones realizadas por los intermediarios de reaseguro se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Revisar que los informes, esquemas y contratos que, en materia de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades realicen las
instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión
· Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas utilicen reaseguradoras extranjeras inscritas en el registro general de reaseguradoras extranjeras, así como intermediarios de reaseguro autorizados por la Comisión.
· Realizar observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Corroborar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas lleven a cabo la revelación de la información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Revisar que, en el ámbito de competencia de la Dirección, las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Revisar que en el ámbito de competencia de la Dirección, la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Revisar que en el ámbito de competencia de la Dirección, la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que, en el ámbito de competencia de la Dirección, la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que en el ámbito de competencia de la Dirección, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que, en el ámbito de competencia de la Dirección, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Investigar en el ámbito de competencia de la Dirección, los actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo solicitar la realización de visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Hacer del conocimiento de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas en el ámbito de competencia de la Dirección, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Preparar, en el ámbito de su competencia, información para las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Realizar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a ésta y a las disposiciones jurídicas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Elaborar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Elaborar los requerimientos, en el ámbito de su competencia, de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Analizar en el ámbito de su competencia, a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, contabilidad, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Preparar las opiniones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Preparar copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
124. Dirección de Inspección de Reaseguro
Funciones:
· Coordinar las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, conforme al programa anual, así como las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, conforme al punto anterior y, cuando corresponda, coordinar con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Coordinar en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, contabilidad, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Coordinar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, la evaluación de sus resultados y la formulación de los informes correspondientes.
· Coordinar la formulación de las observaciones derivadas de la inspección, y en su caso, proponer la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Coordinar la propuesta y, en su caso, la imposición de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables, por violaciones a esta y a las disposiciones jurídicas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Coordinar la aplicación conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Coordinar que se verifique que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Coordinar en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Coordinar en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Ordenar en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Coordinar que se supervise y verifique que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Coordinar que se verifique la constitución de los importes recuperables ligados a las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Coordinar la supervisión del comportamiento de las operaciones en materia de reaseguro, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Coordinar la práctica visitas de inspección a oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras.
· Coordinar la supervisión y verificación de que las operaciones que realicen las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar la práctica de las visitas de inspección a intermediarios de reaseguro.
· Coordinar la supervisión de que las operaciones realizadas por los intermediarios de reaseguro se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar la supervisión de que los informes, esquemas y contratos que en materia de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades realicen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones, y
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
125. Asistente de la DIR (Dirección de Inspección de Reaseguro)
Funciones:
· Apoyar en la revisión y generación de oficios para las entidades supervisadas, organismos y demás entidades, así como de la memoranda interna, en relación con aspectos gramaticales, tipográficos y de formato.
· Integrar la documentación en los expedientes de la comisión, derivada de las labores de inspección de reaseguro para su resguardo y consulta.
· Proporcionar la atención a las llamadas telefónicas que se reciben en la dirección de inspección de reaseguro, así como al público en general, para su canalización al área correspondiente.
· Proporcionar el apoyo administrativo para juntas y/o reuniones de trabajo que requiera la dirección de inspección de reaseguro, así como llevar el control de agenda.
· Apoyar al director general y directores de área, en aquellas actividades que por su naturaleza requieren de su intervención, con la finalidad de facilitar el desarrollo de sus funciones.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
126. Subdirección de Inspección de Reaseguro B
Funciones:
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, realizar las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, conforme al programa anual, así como practicar las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, realizar, en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, conforme al punto anterior y, cuando corresponda, practicarlas en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, realizar, en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, contabilidad, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, realizar las observaciones derivadas de la inspección, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión de la propuesta y, en su caso, la imposición de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables, por violaciones a ésta y a las disposiciones jurídicas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la aplicación, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, verificar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, verificar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, verificar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, proponer que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de su competencia, adopten una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, verificar que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, verificar la constitución de los importes recuperables ligados a las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión del comportamiento de las operaciones en materia de reaseguro, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, realizar visitas de inspección a oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, verificar que las operaciones que realicen las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, realizar visitas de inspección a intermediarios de reaseguro.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, verificar que las operaciones realizadas por los intermediarios de reaseguro se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y, en su caso, verificar que los informes, esquemas y contratos que, en materia de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades realicen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones, y
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
127. Inspector Técnico de Reaseguro
Funciones:
· Elaborar la memoranda que contenga los aspectos generales y específicos a revisar, así como participar con las otras áreas de la Comisión, en cada una de las visitas de inspección a realizar.
· Realizar las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, conforme al programa anual, así como practicar las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
· Realizar, en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, conforme al punto anterior y, cuando corresponda, practicarlas en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Realizar en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, contabilidad, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Formular los informes de las visitas de inspección practicadas.
· Realizar las observaciones derivadas de la inspección, proponiendo, en su caso, la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Realizar la propuesta y, en su caso, la imposición de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a esta y a las disposiciones jurídicas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Realizar la aplicación conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Proponer que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de su competencia, adopten una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Verificar que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Verificar la constitución de los importes recuperables ligados a las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Verificar el comportamiento de las operaciones en materia de reaseguro, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Realizar visitas de inspección a oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras.
· Verificar que las operaciones que realicen las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Realizar visitas de inspección a intermediarios de reaseguro.
· Verificar que las operaciones realizadas por los intermediarios de reaseguro se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Verificar que los informes, esquemas y contratos que en materia de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades realicen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones, y
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
128. Visitador (a) Especial Auditor (a) "A" de la SIR B
Funciones:
· Coadyuvar al cumplimiento del programa anual de visitas de inspección conforme a las políticas, procedimientos y normas establecidas.
· Apoyar en el desarrollo y terminación de las visitas de inspección a las entidades supervisadas, cumpliendo con los objetivos establecidos.
· Apoyar en la elaboración de los informes de resultados de las visitas de inspección, con el soporte documental correspondiente.
· Apoyar al área a determinar las irregularidades derivadas de las visitas de inspección, para, en su caso, elaborar los oficios de observaciones o emplazamientos.
· Apoyo en la elaboración de los oficios de observaciones y emplazamientos derivados de las visitas de inspección, así como otros tipos de oficios, conforme a sus atribuciones.
· Elaboración de los proyectos de oficio sobre imposición de sanción, en caso de infracción de las disposiciones legales y administrativas vigentes.
· Apoyar en la integración de los documentos de trabajo y elaboración de los expedientes de cada una de las visitas de inspección que se realicen.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
129. Visitador (a) Especial Auditor (a) "B" de la SIR B
Funciones:
· Coadyuvar al cumplimiento del programa anual de visitas de inspección conforme a las políticas, procedimientos y normas establecidas.
· Apoyar en el desarrollo y terminación de las visitas de inspección a las entidades supervisadas, cumpliendo con los objetivos establecidos.
· Apoyar en la elaboración de los informes de resultados de las visitas de inspección, con el soporte documental correspondiente.
· Apoyar al área a determinar las irregularidades derivadas de las visitas de inspección, para, en su caso, elaborar los oficios de observaciones o emplazamientos.
· Apoyo en la elaboración de los oficios de observaciones y emplazamientos derivados de las visitas de inspección, así como otros tipos de oficios, conforme a sus atribuciones.
· Elaboración de los proyectos de oficio sobre imposición de sanción, en caso de infracción de las disposiciones legales y administrativas vigentes.
· Apoyar en la integración de los documentos de trabajo y elaboración de los expedientes de cada una de las visitas de inspección que se realicen.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
130, 131 y 132. Visitador (a) General de la SIR B (3 plazas)
Funciones:
· Coadyuvar al cumplimiento del programa anual de visitas de inspección conforme a las políticas, procedimientos y normas establecidas.
· Apoyar en el desarrollo y terminación de las visitas de inspección a las entidades supervisadas, cumpliendo con los objetivos establecidos.
· Apoyar en la elaboración de los informes de resultados de las visitas de inspección, con el soporte documental correspondiente.
· Apoyar al área a determinar las irregularidades derivadas de las visitas de inspección, para, en su caso, elaborar los oficios de observaciones o emplazamientos.
· Apoyo en la elaboración de los oficios de observaciones y emplazamientos derivados de las visitas de inspección, así como otros tipos de oficios, conforme a sus atribuciones.
· Elaboración de los proyectos de oficio sobre imposición de sanción, en caso de infracción de las disposiciones legales y administrativas vigentes.
· Apoyar en la integración de los documentos de trabajo y elaboración de los expedientes de cada una de las visitas de inspección que se realicen.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
Objetivo:
Autorizar las labores de vigilancia e inspección de los fondos de aseguramiento y de los organismos integradores que se registran ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, en los aspectos relativos a la organización, funcionamiento, operación, estructura de gobierno, coberturas y productos que ofrecen, constitución e inversión de sus reservas técnicas, integración de su fondo social, sus operaciones de reaseguro, su contabilidad, las aportaciones que realizan a los fondos de protección y de retención común de riesgos, la aplicación de los recursos destinados a los programas de fomento y apoyo a los fondos de aseguramiento y a los organismos integradores, la práctica de visitas de inspección, su seguimiento, la evaluación de resultados y la elaboración de los informes correspondientes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los incumplimientos detectados, la formulación de observaciones y la verificación del cumplimiento de éstas por parte de los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo referidos, en los términos de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural y demás disposiciones jurídicas aplicables.
133. Dirección General de Supervisión de Fondos de Aseguramiento
Funciones:
· Autorizar las labores de inspección y vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Autorizar las labores de inspección y vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras Leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Autorizar las labores de inspección y vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Autorizar las labores de inspección y vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para requerir información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Autorizar las labores de inspección y vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Autorizar las labores de inspección y vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Autorizar las labores, en el ámbito de su competencia, para expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Autorizar las labores de inspección y vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Autorizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para practicar las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cuando corresponda practicarlas, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Autorizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
· Autorizar las labores de inspección y vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Autorizar las labores de inspección y vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Autorizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para ordenar y practicar las visitas de inspección a los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural que la Secretaría le solicite a la Comisión para verificar el apego a lo previsto en dicha Ley y demás regulaciones que resulten aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Autorizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para formular los informes correspondientes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las visitas practicadas en términos del punto anterior.
· Autorizar las labores de inspección y vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para requerir información y documentación a los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, señalando los plazos y medios para su entrega.
· Autorizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que la contabilidad de los fondos de aseguramiento se ajuste al catálogo general de cuentas que autorice la Comisión conforme a lo señalado en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Autorizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que la contabilidad de los fondos de aseguramiento se ajuste al catálogo general de cuentas que autorice la Comisión conforme a lo señalado en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Autorizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que la presentación y aprobación de los estados financieros de los fondos de aseguramiento se apegue a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Autorizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que la presentación y aprobación de los estados financieros de los fondos de aseguramiento se apegue a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Autorizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para revisar los dictámenes a los estados financieros anuales de los fondos de aseguramiento realizados por un contador público independiente y verificar que los mismos se apeguen a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Autorizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que los fondos de aseguramiento constituyan y, en su caso, incrementen las reservas técnicas necesarias para el cumplimiento de sus compromisos de aseguramiento con sus socios, conforme a lo previsto en la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Autorizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que los fondos de aseguramiento constituyan y, en su caso, incrementen las reservas técnicas necesarias para el cumplimiento de sus compromisos de aseguramiento con sus socios, conforme a lo previsto en la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Autorizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que los fondos de aseguramiento realicen la inversión de sus activos que respaldan sus reservas técnicas, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Autorizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que los fondos de aseguramiento realicen la inversión de sus activos que respaldan sus reservas técnicas, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Autorizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para recibir la información relacionada con la integración de la asamblea general de socios, el consejo de administración, el consejo de vigilancia y el nombramiento del director general de los fondos de aseguramiento y supervisar el cumplimiento por parte de los Fondos de Aseguramiento de lo previsto en los artículos 10 a 28 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Autorizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que las coberturas y productos que ofrecen los fondos de aseguramiento se apeguen a lo establecido en los artículos 29 a 33, 36 y 40 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Autorizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar mediante visita de inspección que la constitución de las reservas técnicas de riesgos en curso y especial de contingencia se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Autorizar las labores de vigilancia, en el ámbito de su competencia, para vigilar que la constitución de las reservas técnicas de riesgos en curso y especial de contingencia se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Autorizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar mediante visita de inspección que la integración del fondo social de los fondos de aseguramiento se realice en apego a lo señalado en el artículo 35 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Autorizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que la integración del fondo social de los fondos de aseguramiento se realice en apego a lo señalado en el artículo 35 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Autorizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar mediante visita de inspección que la retención de riesgos y las operaciones de reaseguro que lleven a cabo los fondos de aseguramiento cumplan con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Autorizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que la participación de los fondos de aseguramiento en los fondos de protección y de retención común de riesgos, cumplan con lo previsto en los artículos 75 a 84 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Autorizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que la participación de los fondos de aseguramiento en los fondos de protección y de retención común de riesgos, cumplan con lo previsto en los artículos 75 a 84 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Autorizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que los fondos de aseguramiento reflejen correctamente en su contabilidad la recepción y aplicación de los recursos que reciban derivados de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, de conformidad con lo previsto en las reglas de operación y el catálogo de cuentas de los Fondos de Aseguramiento que dé a conocer la Comisión, en términos del artículo 38 de dicha Ley.
· Autorizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que los fondos de aseguramiento, los organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a los fondos de aseguramiento y a los organismos integradores reflejen de manera adecuada en su contabilidad, la recepción y aplicación de recursos derivados de cada uno de dichos programas, según corresponda, conforme a lo señalado en las reglas de operación aplicables y demás disposiciones jurídicas relacionadas con la materia.
· Autorizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para informar trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los resultados de la inspección y vigilancia que se realice sobre la operación y funcionamiento de los fondos de aseguramiento, así como sobre la aplicación de los recursos a los programas de fomento y apoyo a los fondos de aseguramiento y a los organismos integradores.
· Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
134. Asistente de la DGSFA (Dirección General de Supervisión de Fondos de Aseguramiento)
Funciones
· Administrar la documentación interna y externa recibida en la dirección general para su correspondiente atención.
· Elaborar proyectos de presentaciones, informes y reportes que requiera la dirección general.
· Apoyo en la coordinación del trabajo secretarial de las direcciones de área.
· Administrar y mantener actualizada la agenda de trabajo y la comunicación de la dirección general.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
135. Dirección de Vigilancia de Fondos de Aseguramiento
Funciones:
· Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras Leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para requerir información y documentación a los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos y medios para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para formular las observaciones derivadas de la vigilancia, proponiendo y en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que la contabilidad de los fondos de aseguramiento se ajuste al catálogo general de cuentas que autorice la Comisión conforme a lo señalado en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que la presentación y aprobación de los estados financieros de los fondos de aseguramiento se apegue a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que los fondos de aseguramiento constituyan y, en su caso, incrementen las reservas técnicas necesarias para el cumplimiento de sus compromisos de aseguramiento con sus socios, conforme a lo previsto en la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que los fondos de aseguramiento realicen la inversión de sus activos que respaldan sus reservas técnicas, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para recibir la información relacionada con la integración de la asamblea general de socios, el consejo de administración, el consejo de vigilancia y el nombramiento del director general de los fondos de aseguramiento y supervisar el cumplimiento por parte de los Fondos de Aseguramiento de lo previsto en los artículos 10 a 28 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que las coberturas y productos que ofrecen los fondos de aseguramiento se apeguen a lo establecido en los artículos 29 a 33, 36 y 40 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Dirigir las labores de vigilancia, en el ámbito de su competencia, para supervisar que la constitución de las reservas técnicas de riesgos en curso y especial de contingencia se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que la integración del fondo social de los fondos de aseguramiento se realice en apego a lo señalado en el artículo 35 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que la retención de riesgos y las operaciones de reaseguro que lleven a cabo los fondos de aseguramiento cumplan con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que la participación de los fondos de aseguramiento en los fondos de protección y de retención común de riesgos, cumplan con lo previsto en los artículos 75 a 84 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que los fondos de aseguramiento, los organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a los fondos de aseguramiento y a los organismos integradores reflejen de manera adecuada en su contabilidad, la recepción y aplicación de recursos derivados de cada uno de dichos programas, según corresponda, conforme a lo señalado en las reglas de operación aplicables y demás disposiciones jurídicas relacionadas con la materia.
· Dirigir las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para informar trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los resultados de la inspección y vigilancia que se realice sobre la operación y funcionamiento de los fondos de aseguramiento, así como sobre la aplicación de los recursos a los programas de fomento y apoyo a los fondos de aseguramiento y a los organismos integradores.
· Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
136. Asistente de la DVFA (Dirección de Vigilancia de Fondos de Aseguramiento)
Funciones:
· Gestionar la distribución de correspondencia de la documentación interna y externa recibida en la dirección de área para su atención.
· Expedir y gestionar los documentos internos, externos y expedientes de la dirección para su control.
· Proporcionar los servicios de apoyo administrativo u operativo que solicite la dirección, a fin de facilitar el correcto desarrollo de sus funciones.
· Mantener actualizada la agenda y gestionar la comunicación de la dirección.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
137. Subdirección de Vigilancia Financiera de Fondos de Aseguramiento
Funciones:
· Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras Leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para requerir información y documentación a los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos y medios para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para formular las observaciones derivadas de la vigilancia, proponiendo y en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que la contabilidad de los fondos de aseguramiento se ajuste al catálogo general de cuentas que autorice la Comisión conforme a lo señalado en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que la presentación y aprobación de los estados financieros de los fondos de aseguramiento se apegue a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que los fondos de aseguramiento realicen la inversión de sus activos que respaldan sus reservas técnicas, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para recibir la información relacionada con la integración de la asamblea general de socios, el consejo de administración, el consejo de vigilancia y el nombramiento del director general de los fondos de aseguramiento y supervisar el cumplimiento por parte de los Fondos de Aseguramiento de lo previsto en los artículos 10 a 28 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que las coberturas y productos que ofrecen los fondos de aseguramiento se apeguen a lo establecido en los artículos 29 a 33, 36 y 40 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que la integración del fondo social de los fondos de aseguramiento se realice en apego a lo señalado en el artículo 35 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que los fondos de aseguramiento, los organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a los fondos de aseguramiento y a los organismos integradores reflejen de manera adecuada en su contabilidad, la recepción y aplicación de recursos derivados de cada uno de dichos programas, según corresponda, conforme a lo señalado en las reglas de operación aplicables y demás disposiciones jurídicas relacionadas con la materia.
· Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para informar trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los resultados de la inspección y vigilancia que se realice sobre la operación y funcionamiento de los fondos de aseguramiento, así como sobre la aplicación de los recursos a los programas de fomento y apoyo a los fondos de aseguramiento y a los organismos integradores.
· Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
138 y 139. Supervisor de Vigilancia Financiera de Fondos de Aseguramiento (2 plazas)
Funciones:
· Elaborar, en el ámbito de su competencia, la información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Elaborar, de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras Leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Elaborar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Elaborar, en el ámbito de su competencia, el requerimiento de la información y documentación a los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos y medios para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Elaborar la opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Realizar las labores de vigilancia necesarias, para establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Elaborar las copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Realizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Formular las observaciones derivadas de la vigilancia, proponiendo la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Realizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Efectuar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que la contabilidad de los fondos de aseguramiento se ajuste al catálogo general de cuentas que autorice la Comisión conforme a lo señalado en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Efectuar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que la presentación y aprobación de los estados financieros de los fondos de aseguramiento se apegue a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Efectuar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que los fondos de aseguramiento realicen la inversión de sus activos que respaldan sus reservas técnicas, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Efectuar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para recibir la información relacionada con la integración de la asamblea general de socios, el consejo de administración, el consejo de vigilancia y el nombramiento del director general de los fondos de aseguramiento y supervisar el cumplimiento por parte de los Fondos de Aseguramiento de lo previsto en los artículos 10 a 28 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Efectuar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que las coberturas y productos que ofrecen los fondos de aseguramiento se apeguen a lo establecido en los artículos 29 a 33, 36 y 40 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Efectuar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que la integración del fondo social de los fondos de aseguramiento se realice en apego a lo señalado en el artículo 35 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Efectuar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que los fondos de aseguramiento, los organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a los fondos de aseguramiento y a los organismos integradores reflejen de manera adecuada en su contabilidad, la recepción y aplicación de recursos derivados de cada uno de dichos programas, según corresponda, conforme a lo señalado en las reglas de operación aplicables y demás disposiciones jurídicas relacionadas con la materia.
· Efectuar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para informar trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los resultados de la inspección y vigilancia que se realice sobre la operación y funcionamiento de los fondos de aseguramiento, así como sobre la aplicación de los recursos a los programas de fomento y apoyo a los fondos de aseguramiento y a los organismos integradores.
· Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
140. Subdirección de Vigilancia Técnica y de Reaseguro de Fondos de Aseguramiento
Funciones:
· Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para proporcionar información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras Leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para requerir información y documentación a los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos y medios para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para formular las observaciones derivadas de la vigilancia, proponiendo y en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que los fondos de aseguramiento constituyan y, en su caso, incrementen las reservas técnicas necesarias para el cumplimiento de sus compromisos de aseguramiento con sus socios, conforme a lo previsto en la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para recibir la información relacionada con la integración de la asamblea general de socios, el consejo de administración, el consejo de vigilancia y el nombramiento del director general de los fondos de aseguramiento y supervisar el cumplimiento por parte de los Fondos de Aseguramiento de lo previsto en los artículos 10 a 28 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que las coberturas y productos que ofrecen los fondos de aseguramiento se apeguen a lo establecido en los artículos 29 a 33, 36 y 40 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Supervisar las labores de vigilancia, en el ámbito de su competencia, para vigilar que la constitución de las reservas técnicas de riesgos en curso y especial de contingencia se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que la retención de riesgos y las operaciones de reaseguro que lleven a cabo los fondos de aseguramiento cumplan con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que la participación de los fondos de aseguramiento en los fondos de protección y de retención común de riesgos, cumplan con lo previsto en los artículos 75 a 84 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Supervisar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para informar trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los resultados de la inspección y vigilancia que se realice sobre la operación y funcionamiento de los fondos de aseguramiento, así como sobre la aplicación de los recursos a los programas de fomento y apoyo a los fondos de aseguramiento y a los organismos integradores.
· Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
141 y 142. Supervisor de Vigilancia Técnica y de Reaseguro de Fondos de Aseguramiento (2 plazas)
Funciones:
· Elaborar, en el ámbito de su competencia, la información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Elaborar de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras Leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Elaborar conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Elaborar, en el ámbito de su competencia, el requerimiento de la información y documentación a los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario, y Rural, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos y medios para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Elaborar la opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Realizar las labores de vigilancia necesarias, para establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Elaborar las copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Realizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Realizar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Efectuar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que los fondos de aseguramiento constituyan y, en su caso, incrementen las reservas técnicas necesarias para el cumplimiento de sus compromisos de aseguramiento con sus socios, conforme a lo previsto en la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Efectuar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para recibir la información relacionada con la integración de la asamblea general de socios, el consejo de administración, el consejo de vigilancia y el nombramiento del director general de los fondos de aseguramiento y supervisar el cumplimiento por parte de los Fondos de Aseguramiento de lo previsto en los artículos 10 a 28 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Efectuar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que las coberturas y productos que ofrecen los fondos de aseguramiento se apeguen a lo establecido en los artículos 29 a 33, 36 y 40 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Efectuar las labores de vigilancia, en el ámbito de su competencia, para supervisar que la constitución de las reservas técnicas de riesgos en curso y especial de contingencia se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Efectuar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que la retención de riesgos y las operaciones de reaseguro que lleven a cabo los fondos de aseguramiento cumplan con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Efectuar las labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que la participación de los fondos de aseguramiento en los fondos de protección y de retención común de riesgos, cumplan con lo previsto en los artículos 75 a 84 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Efectuar labores de vigilancia necesarias, en el ámbito de su competencia, para informar trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los resultados de la inspección y vigilancia que se realice sobre la operación y funcionamiento de los fondos de aseguramiento, así como sobre la aplicación de los recursos a los programas de fomento y apoyo a los fondos de aseguramiento y a los organismos integradores.
· Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
143. Dirección de Inspección de Fondos de Aseguramiento
Funciones:
· Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para proporcionar información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras Leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para requerir información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para practicar las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cuando corresponda practicarlas, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para conducir el desarrollo de las visitas de inspección practicadas conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
· Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para formular las observaciones derivadas de la inspección, proponiendo y en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para ordenar y practicar visitas de inspección a los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le solicite a la Comisión para verificar el apego a lo previsto en dicha Ley y demás regulaciones que resulten aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para formular los informes correspondientes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las visitas practicadas en términos del punto anterior.
· Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para requerir información y documentación a los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, señalando los plazos y medios para su entrega, para el cumplimiento de sus obligaciones.
· Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que la contabilidad de los fondos de aseguramiento se ajuste al catálogo general de cuentas que autorice la Comisión conforme a lo señalado en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que la presentación y aprobación de los estados financieros de los fondos de aseguramiento, se apegue a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que los fondos de aseguramiento constituyan y, en su caso, incrementen las reservas técnicas necesarias para el cumplimiento de sus compromisos de aseguramiento con sus socios, conforme a lo previsto en la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para revisar los dictámenes a los estados financieros anuales de los fondos de aseguramiento realizados por un contador público independiente y verificar que los mismos se apeguen a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar mediante visita de inspección que la constitución de las reservas técnicas de riesgos en curso y especial de contingencia se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que los fondos de aseguramiento realicen la inversión de sus activos que respaldan sus reservas técnicas, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar mediante visita de inspección que la integración del fondo social de los fondos de aseguramiento se realice en apego a lo señalado en el artículo 35 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar mediante visita de inspección que la retención de riesgos y las operaciones de reaseguro que lleven a cabo los fondos de aseguramiento cumplan con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que la participación de los fondos de aseguramiento en los fondos de protección y de retención común de riesgos, cumplan con lo previsto en los artículos 75 a 84 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Dirigir las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que los fondos de aseguramiento reflejen correctamente en su contabilidad la recepción y aplicación de los recursos que reciban derivados de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, de conformidad con lo previsto en las reglas de operación y el catálogo de cuentas de los fondos de aseguramiento que dé a conocer la Comisión, en términos del artículo 38 de dicha Ley.
· Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
144. Asistente de la DIFA (Dirección de Inspección de Fondos de Aseguramiento)
Funciones:
· Gestionar la distribución de correspondencia de la documentación interna y externa recibida en la dirección de área para su atención.
· Expedir y gestionar los documentos internos, externos y expedientes de la dirección para su control.
· Proporcionar los servicios de apoyo administrativo u operativo que solicite la dirección, a fin de facilitar el correcto desarrollo de sus funciones.
· Mantener actualizada la agenda y gestionar la comunicación de la dirección.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
145. Subdirección de Inspección Financiera de Fondos de Aseguramiento
Funciones:
· Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para proporcionar información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras Leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para requerir información y documentación a los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para practicar visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cuando corresponda practicarlas, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para el desarrollo de las visitas de inspección practicadas conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
· Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para formular las observaciones derivadas de la inspección, proponiendo y en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para ordenar y practicar visitas de inspección a los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le solicite a la Comisión para verificar el apego a lo previsto en dicha Ley y demás regulaciones que resulten aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para formular los informes correspondientes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las visitas practicadas en términos del punto anterior.
· Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para requerir información y documentación a los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, señalando los plazos y medios para su entrega, para el cumplimiento de sus obligaciones.
· Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que la presentación y aprobación de los estados financieros, se apegue a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que los fondos de aseguramiento constituyan y, en su caso, incrementen las reservas técnicas necesarias para el cumplimiento de sus compromisos de aseguramiento con sus socios, conforme a lo previsto en la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para revisar los dictámenes a los estados financieros anuales de los fondos de aseguramiento realizados por un contador público independiente y verificar que los mismos se apeguen a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que los fondos de aseguramiento constituyan y, en su caso, incrementen las reservas de riesgo en curso y la reserva especial de contingencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que los fondos de aseguramiento realicen la inversión de sus activos que respaldan sus reservas técnicas, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar mediante visita de inspección que la integración del fondo social de los fondos de aseguramiento se realice en apego a lo señalado en el artículo 35 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Supervisar labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar mediante visita de inspección que la retención de riesgos y las operaciones de reaseguro que lleven a cabo los fondos de aseguramiento, cumplan con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que la participación de los fondos de aseguramiento en los fondos de protección y de retención común de riesgos, cumplan con lo previsto en los artículos 75 a 84 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que la contabilidad de los fondos de aseguramiento se ajuste al catálogo general de cuentas que autorice la Comisión conforme a lo señalado en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Supervisar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que los fondos de aseguramiento reflejen correctamente en su contabilidad la recepción y aplicación de los recursos que reciban derivados de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, de conformidad con lo previsto en las reglas de operación y el catálogo de cuentas de los Fondos de Aseguramiento que dé a conocer la Comisión, en términos del artículo 38 de dicha Ley.
· Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
146 y 147. Inspector(a) Supervisor(a) Financiero de Fondos de Aseguramiento (2 plazas)
Funciones:
· Elaborar, en el ámbito de su competencia, la información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Elaborar de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras Leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Elaborar conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Efectuar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para elaborar la opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Realizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Realizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Efectuar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para practicar visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cuando corresponda practicarlas, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Efectuar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para el desarrollo de las visitas de inspección practicadas conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
· Formular las observaciones derivadas de la inspección, proponiendo la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Realizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Efectuar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para practicar las visitas de inspección a los fondos de aseguramiento, a los organismos integradores y a los otros participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le solicite a la Comisión para verificar el apego a lo previsto en dicha Ley y demás regulaciones que resulten aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Efectuar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para formular los informes correspondientes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las visitas practicadas en términos del punto anterior.
· Efectuar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para requerir información y documentación a los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, señalando los plazos y medios para su entrega, para el cumplimiento de las obligaciones.
· Efectuar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que la contabilidad de los fondos de aseguramiento se ajuste al catálogo general de cuentas que autorice la Comisión conforme a lo señalado en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Efectuar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar en visita de inspección que los fondos de aseguramiento reflejen correctamente en su contabilidad la recepción y aplicación de los recursos que reciban derivados de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, de conformidad con lo previsto en las reglas de operación y el catálogo de cuentas de los Fondos de Aseguramiento que dé a conocer la Comisión, en términos del artículo 38 de dicha Ley.
· Efectuar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar que la presentación y aprobación de los estados financieros de los fondos de aseguramiento se apegue a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de las obligaciones.
· Efectuar las labores de inspección necesarias para revisar los dictámenes a los estados financieros anuales de los fondos de aseguramiento realizados por un contador público independiente y verificar que los mismos se apeguen a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de las obligaciones.
· Efectuar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar que los fondos de aseguramiento realicen la inversión de sus activos que respaldan sus reservas técnicas, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de las obligaciones.
· Efectuar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar que la integración del fondo social de los fondos de aseguramiento se realice en apego a lo señalado en el artículo 35 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de las obligaciones.
· Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
148. Inspector(a) Supervisor(a) Técnico(a) y de Reaseguro de Fondos de Aseguramiento
Funciones:
· Elaborar, en el ámbito de su competencia, la información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Elaborar de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras Leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Elaborar conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Efectuar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para elaborar la opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Realizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Realizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Efectuar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para practicar visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cuando corresponda practicarlas, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Efectuar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para el desarrollo de las visitas de inspección practicadas conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
· Formular las observaciones derivadas de la inspección, proponiendo la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Realizar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para supervisar que los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Efectuar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para practicar las visitas de inspección a los fondos de aseguramiento, a los organismos integradores y a los otros participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le solicite a la Comisión para verificar el apego a lo previsto en dicha Ley y demás regulaciones que resulten aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Efectuar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para formular los informes correspondientes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las visitas practicadas en términos del punto anterior.
· Requerir y revisar, en el ámbito de su competencia, información y documentación a los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, señalando los plazos y medios para su entrega, para el cumplimiento de sus obligaciones.
· Efectuar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar que los fondos de aseguramiento constituyan y, en su caso, incrementen las reservas técnicas necesarias para el cumplimiento de sus compromisos de aseguramiento con sus socios, conforme a lo previsto en la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de sus obligaciones.
· Efectuar las labores de inspección necesarias para revisar los dictámenes a los estados financieros anuales de los fondos de aseguramiento realizados por un contador público independiente y verificar que los mismos se apeguen a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de las obligaciones.
· Efectuar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar que la constitución de las reservas técnicas de riesgos en curso y especial de contingencia se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de sus obligaciones.
· Efectuar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia para verificar que la integración del fondo social de los fondos de aseguramiento se realice en apego a lo señalado en el artículo 35 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de sus obligaciones.
· Efectuar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar que la retención de riesgos y las operaciones de reaseguro que lleven a cabo los fondos de aseguramiento cumplan con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de sus obligaciones.
· Efectuar las labores de inspección necesarias, en el ámbito de su competencia, para verificar que la participación de los fondos de aseguramiento en los fondos de protección y de retención común de riesgos, cumplan con lo previsto en los artículos 75 a 84 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de sus obligaciones.
· Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
Objetivo
Coordinar las funciones relativas al análisis y supervisión especializada en materia de riesgos, así como la elaboración y actualización de la fórmula general para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia y, en su caso, la aprobación de las solicitudes de autorización o modificación de modelos internos para el cálculo de dicho requerimiento que presenten las instituciones, y supervisar a través de la vigilancia e inspección que las instituciones de seguros y de fianzas se apeguen en esta materia a lo establecido por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, reglamentos y demás disposiciones aplicables, con el objeto de salvaguardar la solvencia de las instituciones y de esta manera los intereses de los usuarios de los seguros o de las fianzas. Asimismo, coordinar la realización de estudios de tipo económico, financiero, internacional y técnico-actuarial en materia de seguros y fianzas, así como el análisis del desempeño de los sectores asegurador y afianzador, la atención de asuntos internacionales y estudiar las mejores prácticas internacionales de supervisión para incorporarlas en la regulación correspondiente.
149. Vicepresidencia de Análisis y Estudios Sectoriales
Funciones:
· Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las Direcciones Generales que les estén adscritas, conforme a las disposiciones que establezca el Presidente de la Comisión.
· Informar al Presidente de la Comisión sobre los asuntos de su competencia, así como sobre el desarrollo de las actividades de las Direcciones Generales que les sean adscritas y, en su caso, acordar los asuntos que correspondan.
· Proponer al Presidente de la Comisión los informes que, en el ámbito de su competencia, deban someterse a la consideración o aprobación de la Junta de Gobierno.
· Recibir en acuerdo a los Directores Generales de su adscripción.
· Imponer de acuerdo con las facultades que les sean delegadas por la Junta de Gobierno de la Comisión, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en otras disposiciones jurídicas relacionadas con las materias aseguradora y afianzadora.
· Auxiliar al Presidente de la Comisión en la elaboración de los proyectos de presupuestos anuales.
· Las demás que les sean encomendadas por el Presidente o la Junta de Gobierno de la Comisión.
Lo anterior con independencia del ejercicio directo de las facultades de las Direcciones Generales que se encuentran adscritas a esta Vicepresidencia.
150. Asistente de la VAES (Vicepresidencia de Análisis y Estudios Sectoriales)
Funciones:
· Mantener actualizada la agenda de trabajo de la Vicepresidencia de Análisis y Estudios Sectoriales en cuanto a citas, comparecencias, reuniones, agenda y llevar el control y atención de llamadas para su canalización al área correspondiente.
· Compilar y dar seguimiento a la información generada en la Vicepresidencia de Análisis y Estudios Sectoriales, así como mantener actualizadas las bases de datos, con el objetivo de contar con la información necesaria para atender consultas y solicitudes de información.
· Apoyar al vicepresidente y sus directores generales en aquellas actividades que por su naturaleza requieren de su intervención, con la finalidad de facilitar el desarrollo de sus funciones.
· Apoyar a la Vicepresidencia de Análisis y Estudios Sectoriales en la preparación, logística y atención de juntas de trabajo, así como administrar, de manera óptima, el uso de la sala de juntas.
· Ayudar en las tareas de seguimiento y desahogo de los asuntos y procesos administrativos del área, para mantener actualizados los registros de control de gestión correspondiente.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
Objetivo
Proporcionar a la Comisión los elementos de juicio técnicos, actuariales, económicos y financieros que permitan una adecuación dinámica de los sectores asegurador y afianzador a las condiciones que presenta el entorno económico y técnico, a fin de propiciar un mayor desarrollo de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como la realización del objetivo social que les da origen.
151. Dirección General de Desarrollo e Investigación
Funciones:
· Realizar estudios en materia financiera sobre los sectores asegurador o afianzador en su conjunto o a las personas o entidades que les prestan servicios o se relacionan con dichos sectores.
· Realizar estudios de carácter económico relacionados con las materias de seguros y fianzas.
· Elaborar, compilar, estudiar, difundir y publicar estadísticas relativas al comportamiento, organización y funcionamiento de los sistemas asegurador y afianzador.
· Vigilar que el contenido de la información estadística que de forma periódica están obligadas a entregar las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como las demás personas y entidades que en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas estén sujetas a la inspección y vigilancia de esta, se apegue a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Realizar estudios de carácter técnico actuarial en materia aseguradora y afianzadora, relacionados con instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas específicas o con los sectores correspondientes en su conjunto.
· Realizar estudios en materia de seguros y fianzas, que se le encomienden que permitan atender los problemas que en dichas materias se presenten, tomando en consideración las necesidades que tengan los gobiernos federal y estatal y sus respectivas entidades paraestatales, así como el público en general.
· Proponer al Presidente de la Comisión la celebración de acuerdos de intercambio de información y convenios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisión y regulación similares a las de la Comisión, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Coordinar la atención de asuntos de orden internacional en materia de seguros y fianzas, y las relaciones de la Comisión con autoridades aseguradoras y afianzadoras de otros países.
· Asesorar a las unidades administrativas de la Comisión en cuanto a la aplicación de cálculos matemáticos, actuariales y financieros en materia de seguros y fianzas.
· Mantener en forma permanente datos estadísticos y documentos para la investigación y estudio del mercado asegurador y afianzador.
· Ordenar a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, respecto de la información estadística que están obligadas a
entregar a esta Comisión.
· Recibir, resolver y verificar, en su caso, el cumplimiento de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de su competencia.
· Formular observaciones y ordenar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones que deriven de ella.
· Proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales, respecto de las atribuciones de su competencia, conforme al Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, les sean atribuidas por acuerdo de delegación de atribuciones o le encomiende su superior jerárquico.
152. Jefatura de Sección Secretarial de la DGDI (Dirección General de Desarrollo e Investigación).
Funciones:
· Mantener actualizada la agenda de trabajo de la dirección general en cuanto a citas, comparecencias, reuniones, viajes y juntas de trabajo, así como llevar el control y atención de llamadas para su canalización al área correspondiente.
· Mantener actualizados los registros de correspondencia, bases de datos y demás documentación interna y externa propia de la dirección general.
· Apoyar al director general y directores de área en aquellas actividades que por su naturaleza requieren de su intervención, con la finalidad de facilitar el desarrollo de sus funciones.
· Dar seguimiento a los asuntos y procesos administrativos u operativos de la Dirección General.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
153. Dirección de Asuntos Económicos
Funciones:
· Coordinar, supervisar y/o realizar estudios en materia financiera sobre los sectores asegurador o afianzador en su conjunto o a las personas o entidades que les prestan servicios o se relacionan con dichos sectores.
· Coordinar, supervisar y/o realizar estudios de carácter económico relacionados con las materias de seguros y fianzas.
· Coordinar y supervisar las actividades para elaborar, compilar, estudiar, difundir y publicar estadísticas relativas al Comportamiento, organización y funcionamiento de los sistemas asegurador y afianzador.
· Coordinar, supervisar y/o realizar estudios en materia de seguros y fianzas, que se le encomienden que permitan atender los problemas que en dichas materias se presenten, tomando en consideración las necesidades que tengan los gobiernos federal y estatal y sus respectivas entidades paraestatales, así como el público en general.
· Coordinar las actividades para proponer al Presidente de la Comisión la celebración de acuerdos de intercambio de información y convenios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisión y regulación similares a las de la Comisión, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Coordinar la atención de asuntos de orden internacional en materia de seguros y fianzas, y las relaciones de la Comisión con autoridades aseguradoras y afianzadoras de otros países.
· Asesorar a las unidades administrativas de la Comisión en cuanto a la aplicación de cálculos matemáticos y financieros en materia de seguros y fianzas.
· Supervisar las actividades para mantener en forma permanente datos estadísticos y documentos para la investigación y estudio del mercado asegurador y afianzador.
· Proponer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, respecto de la información estadística que están obligadas a entregar a esta Comisión.
· Recibir, proponer resolución o resolver y verificar, en su caso, el cumplimiento de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de competencia de la Dirección General.
· Formular observaciones y proponer u ordenar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas la Dirección General, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones que deriven de ella.
· Proponer y/o proporcionar, en el ámbito de competencia de la Dirección General, información requerida por las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
· Tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones competencia de la Dirección General.
· Proponer y/o aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que la Dirección General emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Proponer y/o requerir, en el ámbito de competencia de la Dirección General, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Proponer informe y/u opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos competencia de la Dirección General, previa solicitud de aquella.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales, respecto de las atribuciones competencia de la Dirección General, conforme al Reglamento Interior de la Comisión y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento del Director General las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas a la Dirección General o le encomiende su superior jerárquico.
154. Subdirección de Asuntos Económicos y Financieros
Funciones:
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y/o realizar estudios en materia financiera sobre los sectores asegurador o afianzador en su conjunto o a las personas o entidades que les prestan servicios o se relacionan con dichos sectores.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y/o realizar estudios de carácter económico relacionados con las materias de seguros y fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y/o elaborar, compilar, estudiar, difundir y publicar estadísticas relativas al comportamiento, organización y funcionamiento de los sistemas asegurador y afianzador.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y/o realizar estudios en materia de seguros y fianzas, que se le encomienden, principalmente en materia económica y financiera, que permitan atender los problemas que en dichas materias se presenten, tomando en consideración las necesidades que tengan los gobiernos federal y estatal y sus respectivas entidades paraestatales, así como el público en general.
· Asesorar a las unidades administrativas de la Comisión en cuanto a la aplicación de cálculos matemáticos y financieros en materia de seguros y fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y/o generar y mantener en forma permanente datos estadísticos y documentos para la investigación y estudio del mercado asegurador y afianzador, principalmente en materia económica y financiera.
· Apoyar y dar curso a la atención o atender a las diversas áreas de la Comisión con información económica y financiera para orientar el desarrollo de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Tramitar y proponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Apoyar en informar y opinar sobre requerimientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos competencia de la Dirección General.
· Hacer del conocimiento del Director de área las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas a la Dirección General o le encomiende su superior jerárquico.
155. Dirección de Asuntos Internacionales
Funciones:
· Organizar los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y/o promover la celebración de acuerdos de intercambio de información y convenios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisión y regulación similares a las de la Comisión, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Coordinar las acciones requeridas para proporcionar, en el ámbito de su competencia, información solicitada por las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Organizar los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y/o participar en la atención de los asuntos de orden internacional en materia de seguros y fianzas, y las relaciones de la Comisión con autoridades aseguradoras y afianzadoras de otros países.
· Administrar los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y/o establecer las fuentes de información estadística y económica internacional para la investigación en materia de seguros y fianzas.
· Coordinar los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y/o analizar las repercusiones que tienen en otros países, cambios relevantes en las regulaciones de los sectores asegurador y afianzador.
· Notificar al Director de Área las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, les sean atribuidas por acuerdo de delegación de atribuciones o le encomiende su superior jerárquico.
156. Subdirección de Asuntos Internacionales y Difusión
Funciones:
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y/o realizar estudios de carácter económico, tanto en el marco de la economía nacional como en el contexto internacional, relacionados con las materias de seguros y fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y/o elaborar, compilar, estudiar, difundir y publicar estadísticas relativas al comportamiento, organización y funcionamiento de los sistemas asegurador y afianzador.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y/o realizar estudios en materia de seguros y fianzas, que se le encomienden, principalmente en materia económica internacional, que permitan atender los problemas que en dichas materias se presenten, tomando en consideración las necesidades que tengan los gobiernos federal y estatal y sus respectivas entidades paraestatales, así como el público en general.
· Apoyar en la celebración de acuerdos de intercambio de información y convenios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisión y regulación similares a las de la Comisión, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Apoyar y/o atender los asuntos de orden internacional en materia de seguros y fianzas, y las relaciones de la Comisión con autoridades aseguradoras y afianzadoras de otros países.
· Asesorar a las unidades administrativas de la Comisión en cuanto a la aplicación de cálculos matemáticos y financieros en materia de seguros y fianzas.
· Promover la adquisición de las publicaciones relevantes para los estudios que realiza la Dirección, así como el material documental que pueda servir a la Comisión en el desarrollo de sus funciones.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y/o generar y mantener en forma permanente datos estadísticos y documentos para la investigación y estudio del mercado asegurador y afianzador.
· Colaborar para proporcionar, en el ámbito de su competencia, información solicitada por las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Tramitar y proponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Apoyar en informar y opinar sobre requerimientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia.
· Hacer del conocimiento del Director de área las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas a la Dirección General o le encomiende su superior jerárquico.
157. Dirección de Asuntos Actuariales
Funciones:
· Coordinar y supervisar las actividades para elaborar, compilar, estudiar, difundir y publicar estadísticas relativas al comportamiento, organización y funcionamiento de los sistemas asegurador y afianzador.
· Supervisar que el contenido de la información estadística que de forma periódica están obligadas a entregar las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como las demás personas y entidades que en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas estén sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, se apegue a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar, supervisar y/o realizar estudios de carácter técnico actuarial en materia aseguradora y afianzadora, relacionados con instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas específicas o con los sectores correspondientes en su conjunto.
· Coordinar, supervisar y/o realizar los estudios en materia de seguros y fianzas que se le encomienden, que permitan atender los problemas que en dichas materias se presenten, tomando en consideración las necesidades que tengan los gobiernos federal y estatal y sus respectivas entidades paraestatales, así como el público en general.
· Asesorar a las unidades administrativas de la Comisión en cuanto a la aplicación de cálculos matemáticos y actuariales en materia de seguros y fianzas.
· Supervisar las actividades para mantener en forma permanente datos estadísticos y documentos para la investigación y estudio del mercado asegurador y afianzador.
· Proponer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, respecto de la información estadística que están obligadas a entregar a esta Comisión.
· Recibir, proponer resolución o resolver y verificar, en su caso, el cumplimiento de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de competencia de la Dirección General.
· Formular observaciones y proponer u ordenar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas la Dirección General, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones que deriven de ella.
· Proponer y/o proporcionar, en el ámbito de competencia de la Dirección General, información requerida por las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Proponer y/o aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Proponer y/o requerir, en el ámbito de competencia de la Dirección General, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Proponer informe y/u opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos competencia de la Dirección General, previa solicitud de aquella.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales, respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento del Director General las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas a la Dirección General o le encomiende su superior jerárquico.
158. Subdirección de Estudios sobre Seguros de Daños
Funciones:
· Coadyuvar al diseño, actualización, operación y evaluación del sistema de información estadística de seguros para la operación de daños y de fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión o elaborar, compilar, estudiar, difundir y publicar estadísticas relativas al comportamiento, organización y funcionamiento de los sistemas asegurador y afianzador, principalmente sobre la operación de daños y sobre fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión o revisar que el contenido de la información estadística que de forma periódica están obligadas a entregar las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como las demás personas y entidades que en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas estén sujetas a la inspección y vigilancia de esta, se apegue a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y/o realizar estudios de carácter técnico actuarial en materia aseguradora y afianzadora, relacionados con instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas específicas o con los sectores correspondientes en su conjunto, principalmente sobre la operación de daños y sobre fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y/o realizar los estudios en materia de seguros y fianzas, que se le encomienden, principalmente sobre la operación de daños y sobre fianzas, que permitan atender los problemas que en dichas materias se presenten, tomando en consideración las necesidades que tengan los gobiernos federal y estatal y sus respectivas entidades paraestatales, así como el público en general.
· Mantener actualizado el conocimiento de la Comisión sobre las tendencias en el desarrollo técnico de los seguros de daños y de fianzas.
· Asesorar a las unidades administrativas de la Comisión en cuanto a la aplicación de cálculos matemáticos y actuariales en materia de seguros y fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y/o generar y mantener en forma permanente datos estadísticos y documentos para la investigación y estudio del mercado asegurador y afianzador, principalmente, en materia de seguros de daños y fianzas.
· Apoyar o resolver y coordinar o dar seguimiento al cumplimiento de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de competencia de la Dirección General.
· Tramitar y proponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones competencia de la Dirección General.
· Apoyar en informar y opinar sobre requerimientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos competencia de la Dirección General, previa solicitud de aquella.
· Hacer del conocimiento del Director de área las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas a la Dirección General o le encomiende su superior jerárquico.
159. Subdirección de Estudios sobre Seguros de Personas
Funciones:
· Coadyuvar al diseño, actualización, operación y evaluación del sistema de información estadística de los seguros de personas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión o elaborar, compilar, estudiar, difundir y publicar estadísticas relativas al comportamiento, organización y funcionamiento del sistema asegurador, principalmente sobre las operaciones de vida, accidentes y enfermedades, pensiones y salud.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión o revisar que el contenido de la información estadística que de forma periódica están obligadas a entregar las instituciones y sociedades mutualistas de seguros en lo que les aplique, así como las demás personas y entidades que en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas estén sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, se apegue a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y/o realizar estudios de carácter técnico actuarial en materia aseguradora, relacionados con instituciones y sociedades mutualistas de seguros específicas en lo que les aplique, principalmente sobre las operaciones de vida, accidentes y enfermedades, pensiones y salud.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y/o realizar los estudios en materia de seguros, que se le encomienden, principalmente sobre las operaciones de vida, accidentes y enfermedades, pensiones y salud, que permitan atender los problemas que en dichas materias se presenten, tomando en consideración las necesidades que tengan los gobiernos federal y estatal y sus respectivas entidades paraestatales, así como el público en general.
· Mantener actualizado el conocimiento de la Comisión sobre las tendencias en el desarrollo técnico de los seguros de personas.
· Asesorar a las unidades administrativas de la Comisión en cuanto a la aplicación de cálculos matemáticos y actuariales.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y/o generar y mantener en forma permanente datos estadísticos y documentos para la investigación y Estudio del mercado asegurador, principalmente en materia de seguros de personas.
· Apoyar o resolver y coordinar o dar seguimiento al cumplimiento de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de competencia de la Dirección General.
· Tramitar y proponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Apoyar en informar y opinar sobre requerimientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos competencia de la Dirección General, previa solicitud de ésta.
· Hacer del conocimiento del Director de área las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas a la Dirección General o le encomiende su superior jerárquico.
Objetivo
Llevar a cabo el análisis y la supervisión especializada en materia de riesgos.
160. Dirección General de Análisis de Riesgos
Funciones:
· Elaborar y actualizar la fórmula general para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia conforme al artículo 236 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, así como realizar los estudios que resulten necesarios para tal efecto.
· Resolver las solicitudes de autorización o modificación de modelos internos totales o parciales para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las instituciones, de conformidad con los artículos 237 a 240 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que, en la utilización de modelos internos, las instituciones se apeguen a lo previsto en el artículo 237 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Revocar la autorización para utilizar los modelos internos para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las instituciones, conforme al artículo 240 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como ordenar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se realice conforme a la fórmula general prevista en el artículo 236 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Realizar las actividades de vigilancia e inspección necesarias para verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro, en la revisión del cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones.
· Revisar, para efectos de aprobar las solicitudes de autorización o modificación de modelos internos, que la opinión del experto independiente exprese que el modelo interno para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se ajusta a los requisitos señalados en los artículos 232 a 235 y 237 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que la opinión anual que emite el experto independiente exprese que el modelo interno para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se ajusta a los requisitos señalados en los artículos 232 a 235 y 237 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Formular, para su aprobación, el programa anual de visitas de inspección de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas en el ámbito de su competencia.
· Ordenar las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, conforme al programa a que se refiere el punto anterior, así como ordenar las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
· Practicar, en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, conforme al punto anterior y, cuando corresponda, practicarlas en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Supervisar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
· Formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Supervisar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Ordenar a las instituciones y sociedades mutualistas, en el ámbito de su competencia, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Recibir, resolver y verificar, en su caso, el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales, respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
161. Jefatura de Sección de la DGAR (Dirección General de Análisis de Riesgos)
Funciones:
· Mantener actualizados los registros de correspondencia, de expedientes, oficios, memorandos y minutas de la dirección general de análisis de riesgos.
· Proporcionar los servicios de apoyo administrativo u operativo que le encomienden los directores de área o el director general.
· Compilar la información y dar seguimiento respecto a las bases de datos para dar cumplimiento a los diversos programas institucionales.
· Atender las llamadas a usuarios internos y externos, así como generar la bitácora correspondiente sobre los asuntos de seguros y fianzas, y su canalización al área correspondiente.
· Actualizar el sistema de gestión respecto de la información generada por la dirección general de análisis de riesgos.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
162. Dirección de Análisis y Metodologías de Riesgos
Funciones:
· Supervisar, coordinar y revisar la elaboración y actualización de la fórmula general para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia conforme al artículo 236 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, así como realizar los estudios que resulten necesarios para tal efecto.
· Proponer a la Dirección General la resolución de las solicitudes de autorización o modificación de modelos internos totales o parciales para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las instituciones, de conformidad con los artículos 237 a 240 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar y, en su caso, proponer en el ámbito de competencia de la Dirección General, la revocación de la autorización para utilizar los modelos internos para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las instituciones, conforme al artículo 240 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como ordenar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se realice conforme a la fórmula general prevista en el artículo 236 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Realizar las actividades de vigilancia necesarias para verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Supervisar y efectuar las actividades de vigilancia necesarias para coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro, en la revisión del cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones.
· Revisar, para efectos de aprobar las solicitudes de autorización o modificación de modelos internos, que la opinión del experto independiente exprese que el modelo interno para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se ajusta a los requisitos señalados en los artículos 232 a 235 y 237 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Supervisar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Ordenar a las instituciones y sociedades mutualistas, en el ámbito de su competencia, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Recibir, resolver y verificar, en su caso, el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas.
· Proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de
· Tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales, respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento de la Dirección General, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
163. Subdirección de Análisis y Metodologías de Riesgos A
Funciones:
· Elaborar los proyectos de actualización de la fórmula general para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia conforme al artículo 236 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, así como realizar los estudios que resulten necesarios para tal efecto.
· Revisar solicitudes de autorización o modificación de modelos internos totales o parciales para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las instituciones, de conformidad con los artículos 237 a 240 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión y, en su caso, preparar los documentos para la resolución de dichas solicitudes.
· Preparar la documentación necesaria para en su caso, proponer a instancias superiores la revocación de la autorización para utilizar los modelos internos para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las instituciones, conforme al artículo 240 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como ordenar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se realice conforme a la fórmula general prevista en el artículo 236 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro, en la revisión del cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones de seguros y de fianzas.
· Revisar, para efectos de resolver las solicitudes de autorización o modificación de modelos internos, que la opinión del experto independiente exprese que el modelo interno para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se ajusta a los requisitos señalados en los artículos 232 a 235 y 237 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar y preparar las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Preparar los oficios para requerir, en el ámbito de competencia de la Dirección, información y documentación a las instituciones, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Elaborar informes con respecto a la problemática presentadas por las instituciones al realizar las labores de vigilancia, y proponer, en su caso, que se apliquen las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Preparar los informes que sean necesarios para que la Dirección General proporcione en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Realizar un informe para hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Recibir, resolver y verificar, en su caso, el cumplimiento de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas, en el ámbito de su competencia.
· Tramitar y proponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Proponer a la Dirección el empleo, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Preparar la información para que se informe y opine a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales, respecto de las atribuciones de su competencia, conforme al Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Hacer del conocimiento de la Dirección de área, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
164. Líder de Proyecto de Análisis y Metodologías de Riesgos B
Funciones:
· Realizar los estudios que resulten necesarios para llevar a cabo actualización de la fórmula general para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia conforme al artículo 236 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, así como realizar los estudios que resulten necesarios para tal efecto.
· Realizar las propuestas de ajuste a las metodologías, realizar la programación y analizar los posibles resultados;
· Llevar a cabo los ajustes o modificaciones a las notas metodológicas y a los códigos informáticos para actualizar o modificar la fórmula general para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia;
· Revisar solicitudes de autorización o modificación de modelos internos totales o parciales para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las instituciones, de conformidad con los artículos 237 a 240 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión y, en su caso, preparar los documentos para la resolución de dichas solicitudes.
· Preparar la documentación necesaria para, en su caso, proponer a instancias superiores la revocación de la autorización para utilizar los modelos internos para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las instituciones, conforme al artículo 240 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como ordenar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se realice conforme a la fórmula general prevista en el artículo 236 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Integrar la información necesaria para los oficios de observaciones, emplazamientos y, en su caso, de revocación de la autorización para la utilización de modelos internos para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia y proponer que el cálculo se realice conforme a la fórmula general.
· Realizar las acciones necesarias para verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Realizar las labores de vigilancia para coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro, en la revisión del cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones.
· Realizar la revisión para efectos de resolver las solicitudes de autorización o modificación de modelos internos, que la opinión del experto independiente exprese que el modelo interno para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se ajusta a los requisitos señalados en los artículos 232 a 235 y 237 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Realizar los oficios de observaciones derivadas de la vigilancia para que, en su caso, se ordenen medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Revisar y preparar los oficios de observaciones derivadas de la vigilancia, proponiendo a la Subdirección las medidas correctivas a que haya lugar.
· Revisar y preparar los oficios para requerir, en el ámbito de competencia de la Dirección, información y documentación a las instituciones, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Elaborar con base en sus labores de vigilancia, los informes con respecto a la problemática presentadas por las instituciones, y realizar, en su caso, conjuntamente con la Subdirección, los oficios para que se apliquen las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Recopilar y preparar los informes que sean necesarios para que la Dirección General proporcione en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Realizar un informe para hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Realizar el seguimiento a planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas, en el ámbito de su competencia.
· Elaborar los proyectos de oficios de requerimiento, emplazamientos y sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Proponer a la Subdirección el empleo, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Hacer del conocimiento de la Subdirección, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
165. Subdirección de Análisis y Metodologías de Riesgos B
Funciones:
· Elaborar los proyectos de actualización de la fórmula general para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia conforme al artículo 236 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, así como realizar los estudios que resulten necesarios para tal efecto.
· Revisar solicitudes de autorización o modificación de modelos internos totales o parciales para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las instituciones, de conformidad con los artículos 237 a 240 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión y, en su caso, preparar los documentos para la resolución de dichas solicitudes.
· Preparar la documentación necesaria para, en su caso, proponer a instancias superiores la revocación de la autorización para utilizar los modelos internos para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las instituciones, conforme al artículo 240 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como ordenar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se realice conforme a la fórmula general prevista en el artículo 236 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro, en la revisión del cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones de seguros y de fianzas.
· Revisar, para efectos de resolver las solicitudes de autorización o modificación de modelos internos, que la opinión del experto independiente exprese que el modelo interno para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se ajusta a los requisitos señalados en los artículos 232 a 235 y 237 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar y preparar las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Preparar los oficios para requerir, en el ámbito de competencia de la Dirección, información y documentación a las instituciones, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Elaborar informes con respecto a la problemática presentadas por las instituciones de seguros y de fianzas al realizar las labores de vigilancia, y proponer en su caso que se apliquen las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Preparar los informes que sean necesarios para que la Dirección General proporcione en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Realizar un informe para hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones;
· Recibir, resolver y verificar, en su caso, el cumplimiento de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de su competencia.
· Tramitar y proponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Proponer a la Dirección el empleo, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Preparar la información para que se informe y opine a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme al Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Hacer del conocimiento de la Dirección de área, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
166. Líder de Proyecto de Análisis y Metodologías de Riesgos A
Funciones:
· Realizar los estudios que resulten necesarios para llevar a cabo actualización de la fórmula general para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia conforme al artículo 236 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, así como realizar los estudios que resulten necesarios para tal efecto.
· Realizar las propuestas de ajuste a las metodologías, realizar la programación y analizar los posibles resultados.
· Llevar a cabo los ajustes o modificaciones a las notas metodológicas y a los códigos informáticos para actualizar o modificar la fórmula general para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia.
· Revisar solicitudes de autorización o modificación de modelos internos totales o parciales para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las instituciones de seguros y de fianzas, de conformidad con los artículos 237 a 240 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión y, en su caso, preparar los documentos para la resolución de dichas solicitudes.
· Preparar la documentación necesaria para, en su caso, proponer a instancias superiores la revocación de la autorización para utilizar los modelos internos para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las instituciones, conforme al artículo 240 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como ordenar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se realice conforme a la fórmula general prevista en el artículo 236 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Integrar la información necesaria para los oficios de observaciones, emplazamientos y, en su caso, de revocación de la autorización para la utilización de modelos internos para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia y proponer que el cálculo se realice conforme a la fórmula general.
· Realizar las acciones necesarias para verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones de seguros y de fianzas, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Realizar las labores de vigilancia para coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro, en la revisión del cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones.
· Realizar la revisión para efectos de resolver las solicitudes de autorización o modificación de modelos internos, que la opinión del experto independiente exprese que el modelo interno para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se ajusta a los requisitos señalados en los artículos 232 a 235 y 237 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Realizar los oficios de observaciones derivadas de la vigilancia para que, en su caso, se ordenen medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Revisar y preparar los oficios de observaciones derivadas de la vigilancia, proponiendo a la Subdirección las medidas correctivas a que haya lugar.
· Revisar y preparar los oficios para requerir, en el ámbito de competencia de la Dirección, información y documentación a las instituciones, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Elaborar con base en sus labores de vigilancia, los informes con respecto a la problemática presentadas por las instituciones, y realizar, en su caso, conjuntamente con la Subdirección, los oficios para que se apliquen las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Recopilar y preparar los informes que sean necesarios para que la Dirección General proporcione en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Realizar un informe para hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Realizar el seguimiento a planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de su competencia.
· Elaborar los proyectos de oficios de requerimiento, emplazamientos y sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Proponer a la Subdirección el empleo, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Hacer del conocimiento de la Subdirección, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
167. Dirección de Supervisión de Riesgos
Funciones:
· Coordinar la verificación que, en la utilización de modelos internos, las instituciones de seguros y de fianzas se apeguen a lo previsto en el artículo 237 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Revisar y, en su caso, proponer a la Dirección General, en el ámbito de competencia como parte de las funciones de supervisión que lleva a cabo la Dirección de Supervisión de Riesgos, la revocación de la autorización para utilizar los modelos internos para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las instituciones de seguros y de fianzas, conforme al artículo 240 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como ordenar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se realice conforme a la fórmula general prevista en el artículo 236 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Coordinar y supervisar las actividades de supervisión (inspección y vigilancia) en el ámbito de su competencia, necesarias para verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Supervisar y efectuar las actividades de inspección y vigilancia necesarias para coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro, en la revisión del cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones.
· Supervisar que en la revisión de la opinión anual que emite el experto independiente exprese que el modelo interno para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se ajusta a los requisitos señalados en los artículos 232 a 235 y 237 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Formular y proponer a la Dirección General, para aprobación de la Vicepresidencia, el programa anual de visitas de inspección de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas en el ámbito de su competencia.
· Supervisar y participar conforme sea necesario en la realización de las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, conforme al programa a que se refiere el punto anterior, así como practicar las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
· Supervisar y participar, en el ámbito de su competencia, en las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, conforme al punto anterior y, cuando corresponda, practicarlas en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Supervisar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
· Supervisar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Ordenar a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de su competencia, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, como parte de sus funciones de inspección y vigilancia.
· Coordinar y validar la elaboración de los informes con respecto a la problemática presentada por las instituciones de seguros y de fianzas al realizar las labores de inspección, y proponer, en su caso, que se apliquen las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Validar, en el ámbito de su competencia, los oficios de observaciones, emplazamientos, sanciones, requerimiento de información y, en su caso, de revocación de la autorización para la utilización de modelos internos para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia y proponer que el cálculo se realice conforme a la fórmula general.
· Validar los proyectos de oficios de sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Recibir, resolver y verificar, en su caso, el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, como parte de sus funciones de inspección y vigilancia.
· Validar y proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Validar, tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme al Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento de la Dirección General, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
168. Subdirección de Supervisión de Riesgos A
Funciones:
· Verificar que, en la utilización de modelos internos, las instituciones de seguros y de fianzas se apeguen a lo previsto en el artículo 237 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Preparar la documentación necesaria para en su caso, proponer a la Dirección General, la revocación de la autorización para utilizar los modelos internos para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las instituciones de seguros y de fianzas, conforme al artículo 240 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como ordenar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se realice conforme a la fórmula general prevista en el artículo 236 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y efectuar las actividades de inspección necesarias para verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y efectuar las actividades de inspección necesarias para coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro, en la revisión del cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones de seguros y de fianzas.
· Validar que la opinión anual que emite el experto independiente exprese que el modelo interno para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se ajusta a los requisitos señalados en los artículos 232 a 235 y 237 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, participar y coordinar al personal que participa en las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, conforme al programa a que se refiere el punto anterior, así como practicar las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión de las visitas de inspección a las instituciones de seguros y de fianzas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión y coordinar al personal que participa en ellas, cuando dichas visitas se realicen en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
· Analizar y revisar las observaciones derivadas de la inspección, proponiendo las medidas correctivas a que haya lugar.
· Verificar y ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y realizar los oficios de observaciones de la inspección para que en su caso se ordenen medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Revisar los informes con respecto a la problemática presentada por las instituciones de seguros y de fianzas al realizar las labores de inspección, y proponer, en su caso, que se apliquen las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Revisar los proyectos de oficios de observaciones, incluyendo las propuestas de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones aplicables.
· Revisar los proyectos de oficios de sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Revisar y dar seguimiento sobre el cumplimiento de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de su competencia.
· Revisar la información que sea necesaria para que la Dirección General proporcione en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Revisar para tramitar y proponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Proponer a la Dirección el empleo, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Preparar los oficios para requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Preparar la información para que se informe y opine a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Hacer del conocimiento de la Dirección de área, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
169. Inspector Supervisor de Riesgos A
Funciones:
· Realizar las visitas de inspección conforme al programa anual de visitas de inspección, así como las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
· Participar en las visitas de inspección que se realicen en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Elaborar la memoranda que contenga los aspectos generales y específicos a revisar en las visitas.
· Elaborar los informes sobre los resultados obtenidos en la visita obtenidos en las visitas practicadas, así como un análisis de los mismos para hacer del conocimiento de las autoridades superiores de la Comisión las irregularidades observadas, en ejercicio de sus funciones
· Elaborar los oficios para requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones de seguros y de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión.
· Dar seguimiento a las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se formulen a las instituciones de seguros y de fianzas a su cargo.
· Revisar durante las visitas que las instituciones de seguros y de fianzas se apeguen a lo previsto en el artículo 237 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en la utilización de modelos internos.
· Realizar las actividades de inspección necesarias para verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones de seguros y de fianzas, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Realizar las labores de inspección necesarias para para coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro, en la revisión del cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones de seguros y de fianzas.
· Revisar que la opinión anual que emite el experto independiente exprese que el modelo interno para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se ajusta a los requisitos señalados en los artículos 232 a 235 y 237 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Preparar la información que sea necesaria para que la Dirección General proporcione en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Elaborar informes con respecto a la problemática presentada por las instituciones de seguros y de fianzas al realizar las labores de inspección, y proponer, en su caso, que se apliquen las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Realizar los proyectos de oficios de observaciones, incluyendo las propuestas de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones aplicables.
· Elaborar los proyectos de oficios de sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Preparar la información para que se informe y opine a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Preparar las propuestas de oficios solicitando los planes de regularización, y en su caso, las propuestas de oficios de aprobación de los programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como verificar el cumplimiento de los mismos.
· Proponer a la Dirección, el empleo de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Hacer del conocimiento de la Subdirección, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
170. Subdirección de Supervisión de Riesgos B
Funciones:
· Verificar que, en la utilización de modelos internos, las instituciones de seguros y de fianzas se apeguen a lo previsto en el artículo 237 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Preparar la documentación necesaria para, en su caso, proponer a instancias superiores la revocación de la autorización para utilizar los modelos internos para efectuar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las instituciones, conforme al artículo 240 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como ordenar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se realice conforme a la fórmula general prevista en el artículo 236 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y efectuar las actividades de inspección necesarias para verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y efectuar las actividades de inspección necesarias para coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro, en la revisión del cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones de seguros y de fianzas.
· Validar que la opinión anual que emite el experto independiente exprese que el modelo interno para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se ajusta a los requisitos señalados en los artículos 232 a 235 y 237 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, participar y coordinar al personal que participa en las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, conforme al programa a que se refiere el punto anterior, así como practicar las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión de las visitas de inspección a las instituciones de seguros y de fianzas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión y coordinar al personal que participa en ellas, cuando dichas visitas se realicen en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
· Analizar y revisar las observaciones derivadas de la inspección, proponiendo las medidas correctivas a que haya lugar.
· Verificar y ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y realizar los oficios de observaciones de la inspección para que en su caso se ordenen medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Revisar los informes con respecto a la problemática presentada por las instituciones de seguros y de fianzas al realizar las labores de inspección, y proponer, en su caso, que se apliquen las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Revisar los proyectos de oficios de observaciones, incluyendo las propuestas de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones aplicables.
· Revisar los proyectos de oficios de sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Revisar y dar seguimiento sobre el cumplimiento de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de su competencia.
· Revisar la información que sea necesaria para que la Dirección General proporcione en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Revisar para tramitar y proponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Proponer a la Dirección el empleo, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Preparar los oficios para requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Preparar la información para que se informe y opine a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Hacer del conocimiento de la Dirección de área, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
Objetivo
Garantizar a través de la vigilancia e inspección sistemática, que las operaciones del seguro y la fianza que realizan las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas se apeguen en sus aspectos jurídico contable, financiero y técnico, a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables.
171. Vicepresidencia Jurídica
Funciones:
· Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las Direcciones Generales que le estén adscritas, conforme a las disposiciones que establezca el Presidente de la Comisión.
· Informar al Presidente de la Comisión sobre los asuntos de su competencia, así como sobre el desarrollo de las actividades de las Direcciones Generales que le sean adscritas y, en su caso, acordar los asuntos que correspondan.
· Proponer al Presidente de la Comisión los informes que, en el ámbito de su competencia, deban someterse a la consideración o aprobación de la Junta de Gobierno.
· Recibir en acuerdo a los Directores Generales de su adscripción.
· Imponer de acuerdo con las facultades que le sean delegadas por la Junta de Gobierno de la Comisión, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en otras disposiciones jurídicas relacionadas con las materias aseguradora y afianzadora.
· Auxiliar al Presidente de la Comisión en la elaboración de los proyectos de presupuestos anuales.
· Las demás que le sean encomendadas por el Presidente o la Junta de Gobierno de la Comisión.
Lo anterior con independencia del ejercicio directo de las facultades de las Direcciones Generales que se encuentran adscritas a esta Vicepresidencia.
172. Asistente de la VJ (Vicepresidencia Jurídica).
Funciones:
· Mantener actualizada la agenda de trabajo de la Vicepresidencia Jurídica en cuanto a citas, comparecencias, reuniones, viajes y juntas de trabajo, así como llevar el control y atención de llamadas para su canalización al área correspondiente.
· Compilar y dar seguimiento a la información generada en la Vicepresidencia Jurídica, así como mantener actualizadas las bases de datos, con el objeto de contar con datos necesarios para atender cualquier solicitud de información.
· Apoyar al vicepresidente y sus directores generales en aquellas actividades que por su naturaleza requieren de su intervención, con la finalidad de facilitar el desarrollo de sus funciones.
· Apoyar a la Vicepresidencia Jurídica en la preparación, logística y recepción de juntas de trabajo, así como mantener el control de la sala de juntas.
· Ayudar en las tareas de seguimiento y desahogo de los asuntos y procesos administrativos del área, para mantener actualizados los registros de control de gestión correspondiente.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
Objetivo
Realizar la dictaminación y opinión jurídica en materia de seguros y fianzas en relación con las funciones de consulta, resolución de solicitudes en materia corporativa, revisión de documentación contractual, imposición de sanciones, así como llevar a cabo el control de los intermediarios en los términos de lo establecido en el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, coordinando a las Delegaciones Regionales en el ámbito de su competencia y ser el vínculo de comunicación entre las oficinas centrales y dichas delegaciones. Asimismo, a través del apoyo jurídico, propiciar una mayor seguridad y precisión en la actuación de la Comisión y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
173. Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios
Funciones:
· Aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones;
· Requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Informar y opinar a la Secretaría respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta;
· Expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos;
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, les sean atribuidas por acuerdo de delegación de atribuciones o les encomiende su superior jerárquico.
· Atender y resolver las consultas de carácter jurídico a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
· Atender y resolver las solicitudes de autorización presentadas para constituir, organizar y funcionar como institución o sociedad mutualista, así como las solicitudes sobre cambio de control o sobre el otorgamiento en garantía de las acciones de las instituciones.
· Atender y resolver las solicitudes sobre cualquier modificación a los estatutos o contrato sociales de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Atender y resolver las solicitudes de autorización vinculadas con las inversiones que realizaran las instituciones de seguros y de fianzas en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Atender y resolver las solicitudes de autorización sobre la cesión de cartera y la fusión de las instituciones y sociedades mutualistas, así como la escisión de las instituciones.
· Atender y resolver las solicitudes de autorización de los contratos de fideicomiso, y sus modificaciones, a través de los que se formalicen los fondos especiales de seguros a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Emitir la opinión favorable y aprobación, según corresponda, de la escritura constitutiva o modificación de los estatutos sociales o contrato social de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Atender y resolver las solicitudes de autorización, según corresponda, para ser sometida a consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión.
· Atender y resolver sobre el otorgamiento, modificación o revocación de consorcios de seguros y de fianzas, así como el reconocimiento de organizaciones aseguradoras y organizaciones afianzadoras, las asociaciones o sociedades gremiales de instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Atender y resolver las solicitudes que se presenten para la inscripción en el registro general de reaseguradoras extranjeras y los trámites que se deriven del mismo, así como lo relacionado con la cancelación en el citado registro.
· Atender y resolver las solicitudes de autorización que se presenten para establecer oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras, así como emitir la propuesta a la Junta de Gobierno de la Comisión para la revocación de dicha autorización.
· Emitir opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de las consultas relacionadas con las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones legales y administrativas relacionadas con la materia, en el ámbito de competencia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Dar apoyo y asesoría jurídica a las diferentes áreas de la Comisión para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su competencia.
· Identificar, analizar y estudiar el marco jurídico que encuadra, tanto la acción de la Comisión como de las instituciones, sociedades, personas y empresas sujetas a su supervisión, para proponer en su caso su actualización y las reformas que procedan.
· Dictaminar jurídicamente las opiniones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los hechos que puedan constituir delitos en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Dictaminar el criterio de la Comisión cuando unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos legales.
· Llevar el control de las disposiciones administrativas contenidas en circulares y oficios circulares, vigilando su actualización.
· Analizar jurídicamente proyectos de circulares, oficios-circulares, disposiciones, reglas, etc., que, en su caso, emita la Comisión o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el Análisis de Impacto Regulatorio e incorporarlo a la hoja electrónica de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Solicitar y tramitar la emisión de los proyectos de circulares, oficios-circulares, disposiciones, etc., que emita la Comisión una vez dictaminados por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y enviarlos para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
· Examinar, autorizar y registrar, en su caso, la documentación que utilizan en sus operaciones las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, personas y empresas sujetas a su supervisión, así como, suspender el registro y ordenar correcciones en su caso, cuando así lo establezca la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y disposiciones administrativas aplicables.
· Llevar el registro de los dictaminadores jurídicos conforme a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión en los términos del artículo 202 y 210 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Realizar los estudios jurídicos pertinentes.
· Autorizar el ejercicio de la actividad de agentes y apoderados de seguros y de fianzas, de ajustadores e intermediarios de reaseguro.
· Llevar los registros de asesores externos de seguros de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de auditores externos de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y de las instituciones de fianzas, así como proceder a su cancelación o suspensión de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, en coordinación con las Direcciones Generales de Supervisión Financiera, de Supervisión de Reaseguro, de Supervisión Actuarial, y de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Analizar y aprobar en su caso, los estatutos de los intermediarios de seguros, fianzas y de reaseguro.
· Atender y resolver las solicitudes de designación de centros evaluación y de aplicación de exámenes de agentes de seguros y de fianzas, así como de los empleados o apoderados de personas morales a que se refiere el artículo 102, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como realizar visitas de inspección especiales a dichos centros.
· Certificar la ratificación de los documentos en los que se hagan las afectaciones de inmuebles dados en garantía para el sector afianzador.
· Certificar y llevar el registro de la firma de las personas facultadas para efecto de tildar las afectaciones de que se trate en materia de fianzas.
· Fungir como vínculo de comunicación entre las oficinas centrales y las Delegaciones Regionales.
· Supervisar el correcto ejercicio de las funciones y atribuciones propias de las Delegaciones Regionales, a través de la revisión de la diversa documentación que las mismas envían a las distintas áreas de las oficinas centrales.
· Tramitar y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a dicho ordenamiento y a las disposiciones administrativas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia y, en su caso, hacer las propuestas respectivas a las autoridades superiores de la Comisión.
· Coordinar a las Delegaciones Regionales en las funciones de su competencia.
· Hacer del conocimiento del Vicepresidente Jurídico de la Comisión las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Recibir y resolver en el ámbito de su competencia, sobre los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las instituciones de fianzas.
· Llevar a cabo las actividades del programa de mejora regulatoria de la Comisión, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y realizar la inscripción de trámites en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios que lleva la Secretaría de la Función Pública en coordinación con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Brindar asesoría jurídica a las demás Direcciones Generales para que realicen la inscripción de trámites en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios que lleva la Secretaría de la Función Pública en coordinación con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Prestar auxilio al Presidente para remitir información solicitada por las autoridades financieras del exterior, en términos de lo previsto en la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Acordar y proceder a la liberación de billetes de depósito o de cualquier tipo de garantía que se haya depositado en institución de crédito o de valores gubernamentales que se hayan exhibido para iniciar los trámites a que se refieren los artículos 41, fracción VI y 106 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en coordinación con la Dirección General de Planeación y Administración.
· Expedir cuando así proceda, a solicitud de parte interesada, y previo pago de los derechos correspondientes, copia certificada de los documentos que obren en poder la Comisión, de acuerdo con la competencia de la Dirección General.
· Las demás que se le encomienden.
174. Secretaria(o) de la DGJCI (Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios)
Funciones:
· Administrar la agenda de trabajo de la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios con el objetivo de mantener un control del estado que guardan sus compromisos.
· Distribuir la documentación generada por a las direcciones de área adscritas a la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios a sus respectivas direcciones de área.
· Organizar, integrar y canalizar al archivo de concentración la documentación que integran los expedientes que se reserva la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios para su guardia y custodia conforme a los lineamientos solicitados por dicha unidad.
· Dar seguimiento a los asuntos y procesos administrativos, operativos o técnicos de la dirección general para el correcto desarrollo de sus funciones.
· Mantener actualizado el sistema de despacho con el fin de coadyuvar en el control e identificación de los documentos generados por la dirección general.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
175. Dirección Consultiva
Funciones:
· Analizar y elaborar la resolución de las consultas de carácter jurídico a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de otras autoridades y del público en general cuando así proceda.
· Analizar y elaborar la resolución de las solicitudes de autorización presentadas para constituir, organizar y funcionar como institución o sociedad mutualista, así como las solicitudes sobre cambio de control o sobre el otorgamiento en garantía de las acciones de las instituciones.
· Analizar y elaborar la resolución de las solicitudes sobre cualquier modificación a los estatutos o contrato sociales de las instituciones y sociedades mutualistas.
· Analizar y elaborar la resolución de las solicitudes de autorización vinculadas con las inversiones que realizaran las instituciones en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Analizar y elaborar la resolución de las solicitudes de autorización sobre la cesión de cartera y la fusión de las instituciones y sociedades mutualistas, así como la escisión de las instituciones.
· Analizar y elaborar la resolución de las solicitudes de autorización de los contratos de fideicomiso, y sus modificaciones, a través de los que se formalicen los fondos especiales de seguros a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Analizar y elaborar la opinión favorable y aprobación, según corresponda, de la escritura constitutiva o modificación de los estatutos o contrato sociales de las instituciones y sociedades mutualistas.
· Analizar y elaborar la resolución a las solicitudes de autorización, según corresponda, para ser sometida a consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión.
· Analizar y elaborar la resolución sobre el otorgamiento, modificación o revocación de consorcios de seguros y de fianzas, así como el reconocimiento de organizaciones aseguradoras y organizaciones afianzadoras, las asociaciones o sociedades gremiales de instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Identificar, analizar y estudiar el marco jurídico que encuadra, tanto la acción de la Comisión como de las instituciones, sociedades, personas y empresas sujetas a su supervisión, para proponer, en su caso, su actualización y las reformas que procedan, preparando el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente.
· Proponer a la Dirección General el proyecto de opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de las consultas relacionadas con las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones legales y administrativas relacionadas con la materia, en el ámbito de competencia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Dictaminar jurídicamente las opiniones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los hechos que pudieran constituir delitos en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Dar apoyo y asesoría jurídica a las diferentes áreas de la Comisión para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su competencia.
· Proponer el criterio de la Comisión cuando unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos legales.
· Controlar las disposiciones administrativas contenidas en circulares y oficios-circulares, vigilando su actualización.
· Realizar el análisis jurídico de los proyectos de circulares, oficios-circulares, y demás disposiciones y reglas que, en su caso, emita la Comisión o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el Análisis de Impacto Regulatorio e incorporarlo a la hoja electrónica de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Coordinar la emisión de los proyectos de circulares, oficios-circulares, y demás disposiciones y reglas que, en su caso, emita la Comisión una vez dictaminados por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y envío para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Proponer a la Dirección General, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a dicho ordenamiento y a las disposiciones administrativas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia y, en su caso, hacer las propuestas respectivas a las autoridades superiores de la Comisión.
· Proponer la resolución, en el ámbito de competencia de la Dirección General, sobre los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las instituciones de fianzas.
· Proponer a la Dirección General los trámites correspondientes para ser inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios que lleva la Secretaría de la Función Pública en coordinación con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Expedir cuando así proceda, a solicitud de parte interesada, y previo pago de los derechos correspondientes, copia certificada de los documentos que obren en poder la Comisión, de acuerdo a la competencia de la Dirección.
· Realizar los estudios jurídicos pertinentes.
· Coordinar el análisis del Diario Oficial de la Federación y dar a conocer internamente, las publicaciones de interés que aparezcan en el mismo.
· Analizar y elaborar la resolución de las solicitudes que se presenten para la inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras y los trámites que se deriven del mismo, así como lo relacionado con la cancelación en el citado Registro.
· Analizar y elaborar la resolución de las solicitudes de autorización que se presenten para establecer oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras, así como analizar la propuesta a la Junta de Gobierno de la Comisión para la revocación de dicha autorización.
· Analizar y, en su caso, prestar auxilio al Presidente para remitir información solicitada por las autoridades financieras del exterior, en términos y para los efectos previstos en la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Hacer del conocimiento del Director General las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
176. Secretaria(o) de la Dirección Consultiva
Funciones:
· Administrar la agenda de trabajo de la dirección consultiva con el objetivo de mantener un control del estado que guardan sus compromisos.
· Distribuir y resguardar los acuses que correspondan de la documentación generada por la dirección a las diferentes áreas de la CNSF, a las diversas autoridades y sujetos particulares
· Organizar e integrar el archivo de trámite y canalizar al archivo de concentración la documentación que integran los expedientes de la dirección consultiva para su guardia y custodia conforme a los lineamientos solicitados por dicha unidad.
· Dar seguimiento a los asuntos y procesos administrativos, operativos o técnicos de la dirección para el correcto desarrollo de sus funciones.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
177. Subdirección Consultiva
Funciones:
· Realizar las acciones necesarias para formular una propuesta de resolución de las consultas de carácter jurídico a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de otras autoridades y del público en general cuando así proceda.
· Realizar las acciones necesarias para formular una propuesta de resolución de las solicitudes de autorización presentadas para constituir, organizar y funcionar como institución o sociedad mutualista, así como las solicitudes sobre cambio de control o sobre el otorgamiento en garantía de las acciones de las instituciones.
· Realizar las acciones necesarias para formular una propuesta de resolución de las solicitudes sobre cualquier modificación a los estatutos o contrato sociales de las instituciones y sociedades mutualistas.
· Realizar las acciones necesarias para formular una propuesta de resolución de las solicitudes de autorización vinculadas con las inversiones que realizaran las instituciones en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Realizar las acciones necesarias para formular una propuesta de resolución de las solicitudes de autorización sobre la cesión de cartera y la fusión de las instituciones y sociedades mutualistas, así como la escisión de las instituciones.
· Realizar las acciones necesarias para formular una propuesta de resolución de las solicitudes de autorización de los contratos de fideicomiso, y sus modificaciones, a través de los que se formalicen los fondos especiales de seguros a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Realizar las acciones necesarias para formular una propuesta de opinión favorable y aprobación, según corresponda, de la escritura constitutiva o modificación de los estatutos o contrato sociales de las instituciones y sociedades mutualistas.
· Realizar las acciones necesarias para formular una propuesta de resolución a las solicitudes de autorización, según corresponda, para ser sometida a consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión.
· Realizar las acciones necesarias para formular una propuesta de la resolución sobre el otorgamiento, modificación o revocación de consorcios de seguros y de fianzas, así como el reconocimiento de organizaciones aseguradoras y organizaciones afianzadoras, las asociaciones o sociedades gremiales de instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Identificar, analizar y estudiar el marco jurídico que encuadra, tanto la acción de la Comisión como de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las instituciones de fianzas, sociedades, personas y empresas sujetas a la inspección y vigilancia de la misma, para proponer, en su caso, su actualización y las reformas que procedan, preparando el proyecto de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente.
· Elaborar o, en su caso, ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión del proyecto de opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de las consultas relacionadas con las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones legales y administrativas relacionadas con la materia, en el ámbito de competencia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Dictaminar o, en su caso, ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para del proyecto de opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los hechos que pudieran constituir delitos en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Realizar las acciones necesarias para formular la propuesta de las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas por violaciones a dicho ordenamiento y a las disposiciones administrativas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones competencia de la Dirección General y elaborar el proyecto respectivo.
· Dar apoyo y asesoría jurídica a las diferentes áreas de la Comisión para el ejercicio de sus funciones.
· Elaborar propuesta de definición de criterio de la Comisión cuando unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos legales.
· Llevar el control de las disposiciones administrativas contenidas en circulares y oficios-circulares, vigilando su actualización.
· Proponer el resultado del análisis jurídico de los proyectos de circulares, oficios-circulares, y demás disposiciones y reglas que, en su caso, emita la Comisión o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el Análisis de Impacto Regulatorio.
· Coordinar la emisión de los proyectos de circulares, oficios-circulares, y demás disposiciones y reglas que, en su caso, emita la Comisión una vez dictaminados por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y envío para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
· Dar a conocer internamente, vía electrónica, las circulares y oficios-circulares que la Comisión emita.
· Expedir cuando así proceda, a solicitud de parte interesada, y previo pago de los derechos correspondientes, copia certificada de los documentos relacionados con los asuntos de su competencia, en ausencia del Director.
· Realizar los estudios jurídicos pertinentes.
· Promover ante la Dirección, la coordinación con las Delegaciones Regionales en las funciones de su competencia.
· Hacer del conocimiento del Director las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Coordinar el análisis del Diario Oficial de la Federación y dar a conocer internamente, las publicaciones de interés que aparezcan en el mismo.
· Vigilar que se encuentre al día la actualización de los archivos electrónicos de leyes y demás disposiciones administrativas, contenidos en la página web de la Comisión, dentro de la competencia de la Dirección.
· Realizar las acciones necesarias para formular una propuesta de resolución de las solicitudes que se presenten para la inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras y los trámites que se deriven del mismo, así como lo relacionado con la cancelación en el citado registro.
· Realizar las acciones necesarias para formular una propuesta de resolución de las solicitudes de autorización que se presenten para establecer oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras, así como analizar la propuesta a la Junta de Gobierno de la Comisión para la revocación de dicha autorización.
· Revisar el control sistematizado de las solicitudes de consultas, opiniones, autorizaciones y modificaciones que sean emitidas.
· Proponer a la Dirección la resolución en el ámbito de competencia de la Dirección General, sobre los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las instituciones de fianzas.
· Realizar las acciones necesarias para proponer a la Dirección trámites respectivos para ser inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios que lleva la Secretaría de la Función Pública en coordinación con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Analizar y proponer a la Dirección, la información correspondiente para las autoridades financieras del exterior, en términos y para los efectos previstos en la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Elaborar los informes del estado que guardan las consultas y opiniones que le sean asignadas.
· Las demás que se le encomienden.
183. Jefatura de Departamento de Consultas y Opiniones
Funciones:
· Realizar los trámites y estudios necesarios para efecto de atender las consultas y solicitudes de opinión, respecto de casos concretos, que presente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y elaborar el proyecto de resolución respectivo.
· Realizar los trámites y estudios necesarios para efecto de atender las solicitudes de autorización presentadas para constituir, organizar y funcionar como institución o sociedad mutualista, así como las solicitudes sobre cambio de control o sobre el otorgamiento en garantía de las acciones de las instituciones y elaborar el proyecto de resolución respectivo.
· Realizar los trámites y estudios necesarios para efecto de atender las solicitudes sobre cualquier modificación a los estatutos o contrato sociales de las instituciones y sociedades mutualistas y elaborar el proyecto de resolución respectivo.
· Realizar los trámites y estudios necesarios para efecto de atender las solicitudes de autorización vinculadas con las inversiones que realizaran las instituciones en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y elaborar el proyecto de resolución respectivo.
· Realizar los trámites y estudios necesarios para efecto de atender las solicitudes de autorización sobre la cesión de cartera y la fusión de las instituciones y sociedades mutualistas, así como la escisión de las instituciones y elaborar el proyecto de resolución respectivo.
· Realizar los trámites y estudios necesarios para efecto de atender las solicitudes de autorización de los contratos de fideicomiso, y sus modificaciones, a través de los que se formalicen los fondos especiales de seguros a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y elaborar el proyecto de resolución respectivo.
· Elaborar proyectos de opinión favorable y aprobación, según corresponda, de la escritura constitutiva o modificación de los estatutos o contrato sociales de las instituciones y sociedades mutualistas.
· Elaborar propuesta de resolución a las solicitudes de autorización, según corresponda, para ser sometida a consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión.
· Realizar los trámites y estudios necesarios para efecto de atender la solicitud el otorgamiento, modificación o revocación de consorcios de seguros y de fianzas, así como el reconocimiento de organizaciones aseguradoras y organizaciones afianzadoras, las asociaciones o sociedades gremiales de instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Tramitar las consultas de carácter jurídico de las diversas áreas de la Comisión, para lograr que actúen con estricto apego a las disposiciones que las rigen.
· Realizar el estudio de las disposiciones relativas a las instituciones, sociedades, personas o empresas sujetas a la supervisión de la Comisión, a efecto de proponer reformas a dichas disposiciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, preparando el proyecto de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente.
· Dictaminar jurídicamente el proyecto de opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los hechos que pudieran constituir delitos en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Analizar las opiniones contradictorias emitidas en aspectos legales por diferentes áreas de la Comisión proponiendo su dictamen.
· Formular los emplazamientos correspondientes, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas.
· Elaborar y proponer los proyectos de sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a dicho ordenamiento y a las disposiciones administrativas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Llevar la compilación de las circulares y oficios-circulares que se emitan cuidando que estén fundamentados en las disposiciones legales respectivas.
· Analizar desde el punto de vista jurídico los proyectos de circulares, oficios-circulares, disposiciones, reglas, etc., que, en su caso, emita la Comisión o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el Análisis de Impacto Regulatorio.
· Proponer reformas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás ordenamientos legales aplicables, preparando el proyecto de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente.
· Preparar la emisión de los proyectos de circulares, oficios-circulares, disposiciones, etc., que emita la Comisión una vez dictaminados por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y envío para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
· Analizar el Diario Oficial de la Federación y proponer al Subdirector las publicaciones de interés que aparezcan en el mismo.
· Actualizar los archivos electrónicos de leyes y demás disposiciones administrativas, contenidos en la página web de la Comisión, dentro de la competencia de la Dirección.
· Analizar y tramitar las solicitudes que se presenten para la inscripción en el registro general de reaseguradoras extranjeras y los trámites que se deriven del mismo, así como lo relacionado con la cancelación en el citado registro.
· Analizar y tramitar las solicitudes de autorización que se presenten para establecer oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras, así como elaborar la propuesta a la Junta de Gobierno de la Comisión para la revocación de dicha autorización.
· Realizar el trámite de las solicitudes de expedición de copias certificadas de la documentación que obre en los expedientes de los asuntos competencia de la Dirección.
· Mantener un control sistematizado de las solicitudes de consultas, opiniones, autorizaciones y modificaciones que sean emitidas.
· Elaborar los informes del estado que guardan las solicitudes de consultas, opiniones, autorizaciones y modificaciones que le sean asignadas.
· Proponer la resolución en el ámbito de competencia de la Dirección General, sobre los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las instituciones de fianzas.
· Realizar las acciones necesarias para elaborar los trámites respectivos para ser inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios que lleva la Secretaría de la Función Pública en coordinación con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Elaborar proyecto de opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de las consultas relacionadas con las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones legales y administrativas relacionadas con la materia, en el ámbito de competencia de la Comisión.
· Participar en los procesos para ordenar las medidas de control a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Proponer las observaciones que sean necesarias con el fin de corregir los actos, hechos, omisiones o irregularidades que sean detectados con motivo de sus funciones.
· Formular los requerimientos de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas relacionadas con las actividades aseguradora y afianzadora, necesarias para realizar sus funciones.
· Proponer las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que la Dirección General emita.
· Analizar y tramitar la solicitud de liberación del billete de depósito o de cualquier tipo de garantía que se haya exhibido como requisito para iniciar un trámite en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones que de ella emanen.
· Analizar y proponer a la Subdirección, la información correspondiente para las autoridades financieras del exterior, en términos y para los efectos previstos en la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Hacer del conocimiento del Subdirector las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Las demás que se le encomienden.
178, 179, 180, 181 y 182. Abogado(a) Dictaminador(a) adscritos a la Subdirección Consultiva (5 plazas)
Funciones:
· Estudiar, dar seguimiento y dictaminar las solicitudes de autorización para constituir, organizar y funcionar como institución o sociedad mutualista; cambio de control o sobre el otorgamiento en garantía de las acciones de las instituciones; cualquier modificación a los estatutos sociales o contrato social de las instituciones y sociedades mutualistas; las vinculadas con las inversiones que realicen las instituciones en términos de la LISF; sobre la cesión de cartera y la fusión de las instituciones y sociedades mutualistas, asi como la escisión de las mismas; de los contratos de fideicomiso, y sus modificaciones, incluyendo los procedimientos de disolución y liquidación convencional.
· Administrar y estudiar las disposiciones relativas a las instituciones, sociedades, personas o empresas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a efecto de proponer reformas a dichas disposiciones preparando el proyecto de análisis de impacto regulatorio.
· Proyectar y dictaminar la opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las consultas relacionadas con las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, y. demás disposiciones legales y administrativas relacionadas con la materia, en el ámbito de competencia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como aquellas respecto de los hechos que pudieran constituir delitos en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y demás consultas a requerimiento de dicha secretaría.
· Estudiar y resolver las solicitudes de opinión de Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las presentadas por diversas áreas de la comisión nacional de seguros y fianzas, y del público usuario en general, con el fin de coadyuvar en el adecuado desarrollo del sector.
· Administra el registro general de reaseguradora extranjeras con el fin de actualizar el listado anual de entidades autorizadas.
· Acordar los avisos que en términos de la normativa aplicable están obligados a presentar las instituciones y sociedades mutualistas y demás entidades supervisadas por la comisión nacional de seguros y fianzas.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
184. Dirección de Contratación
Funciones:
· Examinar el registro de la documentación contractual que utilizan en sus operaciones las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas sujetas a la supervisión de esta Comisión y, en su caso, emplazar a procedimiento sancionador y requerir planes de regularización, así como verificar su cumplimiento, cuando los productos de seguros o la documentación contractual de fianzas, no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.
· Proponer a la Dirección General, según corresponda, la revocación del registro de los productos de seguros o de la documentación contractual de fianzas o, en su caso, la suspensión de manera definitiva de la celebración de contratos de seguros, en términos de lo dispuesto en los artículos 205, 206 y 212 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Resolver sobre las solicitudes de registro de los modelos de contratos de prestación de servicios que las instituciones de seguros pretendan suscribir con una persona moral para que promuevan o comercialicen productos de seguros en términos del artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y, en su caso, ordenar modificaciones o correcciones, cuando así lo establezcan las leyes y disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.
· Proponer el registro o renovación de los dictaminadores jurídicos y, en su caso, sustentar la suspensión o cancelación del registro conforme a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión en términos de los artículos 201 y 209 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Presentar a la Dirección General, la resolución de las opiniones que solicita la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), respecto a las recomendaciones que esta realiza a las instituciones financieras relacionadas con el mercado asegurador y afianzador, así como la atención de consulta en estas materias.
· Proponer a la Dirección General, de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a dicho ordenamiento y a las disposiciones administrativas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia y, en su caso, hacer las propuestas respectivas a las autoridades superiores de la Comisión.
· Presentar a la Dirección General, la resolución, en el ámbito de competencia de la propia Dirección General, sobre los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Coordinar y someter a consideración de la Dirección General, las actividades del programa de mejora regulatoria de la Comisión, de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como a los lineamientos sobre la inscripción de trámites en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios que lleva la Secretaría de la Función Pública en coordinación con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Someter a consideración de la Dirección General los trámites correspondientes para ser inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios que lleva la Secretaría de la Función Pública en coordinación con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Analizar y, en su caso, prestar auxilio al Presidente para remitir información solicitada por las autoridades financieras del exterior, en términos y para los efectos previstos en la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Proponer a la Dirección General, en el ámbito de su competencia, las medidas de control que deberán acatar las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en términos del artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Emitir opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro del ámbito de su competencia.
· Expedir cuando así proceda, a solicitud de parte interesada, y previo pago de los derechos correspondientes, copia certificada de los documentos que obren en poder la misma.
· Realizar los estudios jurídicos pertinentes.
· Hacer del conocimiento de la Dirección General y autoridades superiores, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Las demás que se le encomienden.
185. Secretaria(o) de la Dirección de Contratación
Funciones:
· Coadyuvar con la actualización de los sistemas y controles de la información para la consolidación de los ejercicios de autoevaluación trimestral ante el órgano interno de control en la comisión nacional de seguros y fianzas.
· Apoyo con el control y actualización del archivo, conformando los expedientes de acuerdo al catálogo de disposición documental (CADIDO) vigente.
· Mantener actualizado el sistema de despacho, con relación a la generación de oficios, memorandos que se generan en la dirección de contratación.
· Incorporar y mantener actualizada la información en el registro de dictaminadores jurídicos, para su publicación en el portal de la comisión nacional de seguros y fianzas.
· Atender las llamadas provenientes de usuarios externos e internos y su canalización para la debida atención.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
186. Subdirección de Contratación
Funciones:
· Analizar y proponer a la Dirección el registro de la documentación contractual que utilizan en sus operaciones las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, y demás personas sujetas a la supervisión de esta Comisión y, en su caso, formular emplazamiento a procedimiento sancionador y requerimiento de planes de regularización, con la verificación de su cumplimiento, cuando los productos de seguros o la documentación contractual de fianzas no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.
· Analizar y proponer a la Dirección, según corresponda, las causas por las que procede la revocación del registro de los productos de seguros o de la documentación contractual de fianzas o, en su caso, la suspensión de manera definitiva de la celebración de contratos de seguros, en términos de lo dispuesto en los artículos 205, 206 y 212 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Presentar ante la Dirección, propuesta de registro de los contratos de prestación de servicios que las instituciones de seguros pretendan suscribir con una persona moral para que promuevan o comercialicen productos de seguros en términos del artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y, en su caso, proponer las modificaciones o correcciones necesarias cuando así lo establezcan las leyes y disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.
· Examinar y, en su caso, formular la propuesta de registro o renovación de los dictaminadores jurídicos, así como sustentar la suspensión o cancelación, conforme a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión en términos de los artículos 201 y 209 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Proponer a la Dirección, de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a dicho ordenamiento y a las disposiciones administrativas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Proponer a la Dirección la resolución, en el ámbito de competencia de la Dirección General, sobre los planes de regularización y los programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Analizar y proponer a la Dirección la resolución de las opiniones que solicita la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), respecto a las recomendaciones que esta realiza a las instituciones financieras relacionadas con el mercado asegurador y afianzador, así como la atención de consulta en estas materias.
· Analizar y proponer a la Dirección, la validación jurídica respecto de los trámites relacionados con las actividades del programa de mejora regulatoria de la Comisión, de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como a los lineamientos sobre la inscripción de trámites en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios que lleva la Secretaría de la Función Pública en coordinación con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Realizar las acciones necesarias para proponer a la Dirección los trámites respectivos para ser inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios que lleva la Secretaría de la Función Pública en coordinación con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Analizar y proponer a la Dirección, la información correspondiente para las autoridades financieras del exterior, en términos y para los efectos previstos en la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Proponer a la Dirección, en el ámbito de su competencia, las medidas de control que deberán acatar las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en términos del artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Formular propuesta a la Dirección, de opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro del ámbito de su competencia.
· Expedir cuando así proceda, a solicitud de parte interesada, y previo pago de los derechos correspondientes, copia certificada de los documentos relacionados con los asuntos de su competencia en ausencia del Director.
· Realizar los estudios jurídicos pertinentes.
· Hacer del conocimiento del Director las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Las demás que se le encomienden.
187. Jefatura de Departamento de Contratos de Vida y Pensiones
Funciones:
· Analizar que el registro de la documentación contractual que utilizan en sus operaciones las instituciones y sociedades mutualistas, y demás personas sujetas a la supervisión de está Comisión es acorde a la normativa aplicable y, en su caso, solicitar y dar seguimiento a los planes de regularización, cuando los productos de seguros o la documentación contractual de fianzas, no se apeguen a lo previsto en la ley de instituciones de seguros y de fianzas, así como las demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables, con la finalidad de dar certeza a los usuarios de los servicios financieros.
· Revisar que las solicitudes de registro de los modelos de contratos de prestación de servicios que las instituciones de seguros pretendan suscribir con una persona moral para que promuevan o comercialicen productos de seguros en términos del artículo 102 de la ley de instituciones de seguros y de fianzas, se apeguen a la normativa aplicable y, en su caso, ordenar modificaciones o correcciones, cuando así lo establezcan las leyes y disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables, para brindar certeza jurídica a los usuarios de servicios financieros.
· Tramitar el registro o renovación de los dictaminadores jurídicos, conforme a las disposiciones de carácter general que emita la comisión en términos de los artículos 201 y 209 de la ley de instituciones de seguros y de fianzas para que éstos puedan dictaminar la documentación contractual correspondiente.
· Analizar dentro del ámbito de competencia de la dirección de contratación, adscrita a la dirección general jurídica consultiva y de intermediarios, los planes de regularización y los programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, de conformidad con la ley de instituciones de seguros y de fianzas, así como las demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables para que las instituciones operen dentro del marco jurídico que les aplica.
· Proponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la ley de instituciones de seguros y de fianzas, por violaciones a dicho ordenamiento y a las disposiciones administrativas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia a efecto de que operen dentro del marco jurídico que les aplica.
· Determinar que los trámites que derivan de la normativa que emite la CNSF se apeguen a los lineamientos requeridos por la comisión federal de mejora regulatoria para ser inscritos en el registro federal de trámites y servicios de la comisión federal de mejora regulatoria con vinculación en el catálogo nacional de trámites y servicios del estado.
· Analizar las consultas, externas e internas realizadas a la dirección de contratación, en el ámbito de su competencia, para dar respuesta conforme a la normativa vigente aplicable.
188. Abogado (a) A Dictaminador (a) de la Subdirección de Contratación
Funciones:
· Elaborar los oficios de emplazamiento cuando la documentación contractual que las instituciones de seguros, fianzas o sociedades mutualistas de seguro sometan a registro y que contenga clausulas lesivas o faltas de claridad y precisión que trasgredan el marco normativo que la regula; con la finalidad de que se corrijan las irregularidades.
· Elaborar de los oficios devolutivos sin registro de los modelos de contratos de prestación de servicios, que celebran las instituciones de seguros con personas morales, sin la intervención de agentes de seguros, con las observaciones que conforme a derecho procedan, con la finalidad de que las instituciones de seguros modifiquen el contenido de dicha documentación.
· Elaborar los proyectos de oficios respuesta que se pretenda dar a las consultas, externas e internas, realizadas a la dirección de contratación en el ámbito de su competencia.
· Elaborar el proyecto de respuesta respecto de la documentación contractual que remiten las instituciones o sociedades mutualistas de seguros, como parte de la solicitud de autorización para realizar operaciones activas de seguros o de fianzas; con la finalidad de que se apeguen a la operación y ramo(s) solicitados.
· Dictaminar y elaborar la propuesta de resolución en el ámbito de competencia de la dirección de contratación sobre los planes de regularización y programas de autocorrección que presentan las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y, en su caso, las personas sujetas a su supervisión.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
189. Abogado (a) B Dictaminador (a) de la Subdirección de Contratación
Funciones:
· Elaborar los proyectos de oficio de emplazamiento cuando la documentación contractual que forma parte de los productos de seguro o de fianza, sea contraria a la normativa aplicable en materia de seguros, con la finalidad de que se corrijan las irregularidades detectadas.
· Ejecutar las actividades tendientes a realizar los oficios devolutivos sin registro de los modelos de contratos de prestación de servicios, que celebran las instituciones de seguros con personas morales, sin la intervención de agentes de seguros, con la finalidad de que las instituciones de seguros modifiquen el contenido de dicha documentación.
· Levar el control del reporte regulatorio que refiere el artículo 102, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para verificar que dicha información se remita conforme la Circular Única de Seguros y Fianzas.
· Realizar los trámites para la expedición de copias certificadas relativas a los documentos y/o información que obran en los expedientes de la dirección de contratación, cuando así procedan a solicitud de parte interesada.
· Elaborar los proyectos de sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a dicho ordenamiento y a las disposiciones administrativas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones competencia de la dirección de contratación, de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
190. Jefatura de Departamento de Coordinación y apoyo de Junta de Gobierno
Funciones:
· Vigilar los trabajos para la celebración de las sesiones de junta de gobierno en los plazos señalados por la ley de instituciones de seguros y de fianzas y comunicar a los vocales la celebración de éstas, para que se realicen dentro del marco normativo aplicable.
· Controlar y revisar la documentación presentada por las diversas áreas de la comisión, para integrar la carpeta de trabajo de la sesión correspondiente, así como expedir los proyectos de la orden del día de acuerdo a las facultades que la ley le otorga al órgano de gobierno, para indicar a los vocales el desarrollo de la reunión.
· Examinar y estudiar el contenido y acuerdos de la documentación presentada en la carpeta de trabajo, con la finalidad de integrar el acta conforme a la normativa aplicable.
· Distribuir las carpetas de trabajo a los vocales para su estudio y análisis.
· Integrar y examinar en su conjunto la redacción del acta respectiva, con el propósito de verificar que se hayan asentado con claridad y precisión las resoluciones y recomendaciones adoptadas en la sesión, a efecto de no contravenir ninguna disposición y conforme lo establecido en la ley de instituciones de seguros y de fianzas.
· Consolidar los acuerdos tomados, para mantener un seguimiento y control sobre los temas tratados, así como asegurar la documentación e información elaborada y emitida para consulta y seguimiento, y expedir, cuando así proceda, copias certificadas para dar cumplimiento a los acuerdos tomados en sesión y en cumplimiento a lo señalado en la ley.
191. Visitador(a) General de la Dirección de Contratación
Funciones:
· Revisar la documentación presentada por las diversas áreas de la comisión, para integrarla conforme a los asuntos del orden del día de las sesiones de junta de gobierno y del comité de autorizaciones correspondientes.
· Analizar el fundamento legal de los acuerdos presentados para las sesiones, con la finalidad de integrar el proyecto de acta conforme a la normativa aplicable.
· Elaborar el proyecto del acta respectiva, con las resoluciones y recomendaciones adoptadas en la sesión.
· Coadyuvar a la coordinación en la consolidación de los acuerdos tomados, para mantener un seguimiento y control sobre los temas tratados.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
192. Jefatura de Sección de la Dirección de Contratación
Funciones:
· Apoyar en el registro y control de la correspondencia generada por el área para su atención oportuna.
· Mantener actualizadas las bases de datos con los registros propios del área para dar atención a las solicitudes de información o cumplimiento a los programas institucionales.
· Coadyuvar con la integración y actualización de la información enviada al archivo de acuerdo con el catálogo de disposición documental (CADIDO) vigente.
· Apoyar al departamento de coordinación y apoyo de junta de gobierno para la recepción y la logística de juntas de trabajo.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
193. Dirección de Intermediarios, Registros y Enlace Regional.
Funciones:
· Proponer a la Dirección General, la autorización del ejercicio de la actividad de agentes y apoderados de seguros y de fianzas, persona física y de apoderados de intermediarios de reaseguro, así como su revocación.
· Proponer a la Dirección General, la autorización de intermediarios de reaseguro, así como la aprobación del acuerdo de terminación de actividades, su revocación, cancelación o suspensión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Proponer a la Dirección General la designación de agentes mandatarios.
· Proponer a la Dirección General, el proyecto de oficio de certificación de conocimientos de los empleados o apoderados de personas morales que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros.
· Proponer a la Dirección General el registro de ajustadores de seguros, así como la suspensión o cancelación del referido registro.
· Proponer a la Dirección General, el registro de los asesores externos de seguros de las dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, someter a dicho superior jerárquico, su cancelación o suspensión, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
· Proponer a la Dirección General, el registro de auditores externos que dictaminen los estados financieros, de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y, en su caso, formular el proyecto para la cancelación o suspensión de dicho registro, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, en coordinación con las Direcciones Generales de Supervisión Financiera, de Supervisión de Reaseguro, de Supervisión Actuarial y de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, según proceda.
· Proponer a la Dirección General, el registro de los actuarios que realicen la valuación de reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y de los que elaboren métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas de dichas instituciones y sociedades, así como formular el proyecto para su cancelación o suspensión, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Proponer a la Dirección General el registro de los actuarios que elaboren y firmen notas técnicas de seguros y de fianzas, en apego a los artículos 201 y 210 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que de ella emanen, así como formular el proyecto para su cancelación o suspensión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Proponer a la Dirección General, el registro de los actuarios que elaboren y firmen la prueba de solvencia dinámica de las instituciones, así como formular el proyecto para su cancelación o suspensión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Supervisar la recepción y control de la presentación de pólizas del seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones de los agentes de seguros y de fianzas persona moral, a efecto de verificar que cumplen con los requisitos legales y normativos aplicables.
· Supervisar la recepción y actualización de los avisos de establecimiento, cambio de ubicación y clausura de las oficinas de los agentes y apoderados de seguros y de fianzas.
· Proponer a la Dirección General, en el ámbito de su competencia, la resolución sobre los planes de regularización y programas de autocorrección, que presenten las instituciones, así como las demás personas sujetas a su inspección y vigilancia.
· Proponer a la Dirección General, la aprobación de los estatutos de los intermediarios de seguros, fianzas y de reaseguro, así como la de sus modificaciones.
· Proponer a la Dirección General, la designación de centros de certificación y centros de aplicación de exámenes, para agentes persona física y apoderados de agentes persona moral, en materia de seguros y de fianzas, así como para los empleados y apoderados de las personas morales que realicen operaciones de promoción o venta de productos de seguros.
· Formular para la aprobación de la Dirección General, el programa anual de visitas de inspección a los centros de certificación y a los centros de aplicación de exámenes, así como, previa autorización del Director General, ordenar y practicar las visitas de inspección correspondientes.
· Supervisar el desarrollo de las visitas de inspección a los centros de certificación y a los centros de aplicación de exámenes, evaluar sus resultados, formular los informes procedentes y las observaciones derivadas de las mismas, proponiendo las medidas correctivas a que haya lugar, vigilando su debido cumplimiento.
· Participar en las diversas actividades, derivadas de la operación del comité técnico de evaluación de la capacidad técnica de los agentes de seguros y de fianzas, de los centros de certificación de capacidades técnicas.
· Coordinar las actividades necesarias, para programar y aplicar los exámenes de acreditación de la capacidad técnica, de agentes y apoderados de seguros y de fianzas, así como de certificación de conocimientos de los empleados o apoderados de personas morales que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros.
· Proponer a la Junta de Gobierno, el ejercicio de la facultad de veto en relación con los reactivos y exámenes que apruebe el centro de certificación de capacidades técnicas, de conformidad con lo previsto en la fracción I del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Coordinar el proceso de certificación, de la ratificación de las firmas contenidas en los documentos en los que se hagan las afectaciones de inmuebles dados en garantía en favor del sector afianzador y asegurador.
· Coordinar las actividades tendientes al registro de firmas, de las personas facultadas para signar el contrato-solicitud o el documento que utilicen las instituciones relacionado con la oferta, solicitud o contratación del seguro de caución o de la fianza, así como de las constancias de solicitud de tildación de las afectaciones en garantía de inmuebles, así como la certificación de las firmas contenidas en dichos documentos.
· Proponer a la Dirección General, a solicitud de parte interesada y previo pago de los derechos correspondientes, la expedición de copias certificadas de los documentos que obren en poder de la misma, cuando así proceda.
· Tramitar el procedimiento administrativo sancionador que corresponda y, en su caso, someter a la consideración de la Dirección General, de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, el proyecto para la imposición de las sanciones administrativas previstas en la normativa legal aplicable vigente, por violaciones a dichos ordenamientos, así como a las disposiciones administrativas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Proponer a la Dirección General, criterios para coordinar a las Delegaciones Regionales en las funciones de su competencia.
· Proponer a la Dirección General, medidas de acción para desempeñarse como vínculo de comunicación entre las oficinas centrales y las Delegaciones Regionales.
· Proponer a la Dirección General, criterios que permitan supervisar el correcto ejercicio de las funciones y atribuciones propias de las Delegaciones Regionales.
· Proponer a la Dirección General, adiciones y reformas, o en su caso, la derogación de disposiciones jurídicas integrantes de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás ordenamientos legales aplicables, preparando el proyecto de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente.
· Proponer a la Dirección General, los trámites, o en su caso, las modificaciones correspondientes, para ser inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios que lleva la Secretaría de la Función Pública en coordinación con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Hacer del conocimiento del Director General, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Analizar y, en su caso, prestar auxilio al Presidente para remitir información solicitada por las autoridades financieras del exterior, en términos y para los efectos previstos en la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Realizar los estudios jurídicos pertinentes.
· Las demás que le sean atribuidas por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y por otros ordenamientos legales, reglamentarios y administrativos aplicables, o que le sean conferidas por acuerdos delegatorios.
194. Subdirección de Intermediarios y Registros
Funciones:
· Presentar a la Dirección, la propuesta para la autorización del ejercicio de la actividad de agentes y apoderados de seguros y de fianzas y de apoderados de intermediarios de reaseguro, o bien, la de la correspondiente improcedencia, así como la de su revocación.
· Presentar a la Dirección, la propuesta para la autorización, o en su caso, para la improcedencia de la autorización de intermediarios de reaseguro, así como la correspondiente al acuerdo de terminación de sus actividades, revocación, cancelación o suspensión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Proponer a la Dirección, el proyecto de oficio de certificación de conocimientos de los empleados o apoderados de personas morales que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros.
· Proponer a la Dirección, el registro de los asesores externos de seguros de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, someter a la Dirección General, según proceda, su cancelación o suspensión, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
· Verificar la recepción y control de la presentación de pólizas del seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones de los agentes de seguros y de fianzas persona moral, a efecto de verificar que cumplen con los requisitos legales y normativos aplicables.
· Verificar la recepción y actualización de los avisos de establecimiento, cambio de ubicación y clausura de las oficinas de los agentes de seguros y de fianzas.
· Proponer, en el ámbito de su competencia, la resolución sobre los planes de regularización y programas de autocorrección, que presenten las instituciones de seguros y de fianzas, así como las demás personas sujetas a su inspección y vigilancia.
· Proponer a la Dirección, el proyecto para la aprobación de los estatutos de los intermediarios de seguros, fianzas y de reaseguro, así como la de sus modificaciones.
· Participar en las diversas actividades, derivadas de la operación del comité técnico de evaluación de la capacidad técnica de los agentes de seguros y de fianzas y de los centros de certificación de capacidades técnicas.
· Proponer a la Dirección, el proyecto para el ejercicio por parte de la Junta de Gobierno de la Comisión, de la facultad de veto en relación con los reactivos y exámenes que apruebe el centro de certificación de capacidades técnicas, de conformidad con lo previsto en la fracción I, del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Proponer a la Dirección, a solicitud de parte interesada y previo pago de los derechos correspondientes, la expedición de copias certificadas de los documentos que obren en poder de la misma, cuando así proceda.
· Tramitar el procedimiento administrativo sancionador que corresponda, y en su caso, someter a la consideración de la Dirección, de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, el proyecto para la imposición de las sanciones previstas en la normativa aplicable, por violaciones a la misma, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Proponer a la Dirección, adiciones y reformas, o en su caso, la derogación de disposiciones jurídicas integrantes de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás ordenamientos legales aplicables, preparando el proyecto de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente.
· Proponer a la Dirección, los trámites, o en su caso, las modificaciones correspondientes, para ser inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios que lleva la Secretaría de la Función Pública en coordinación con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Hacer del conocimiento del Director, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Analizar y proponer a la Dirección, la información correspondiente para las autoridades financieras del exterior, en términos y para los efectos previstos en la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Realizar los estudios jurídicos pertinentes.
· Las demás que le sean atribuidas por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y por otros ordenamientos legales, reglamentarios y administrativos aplicables, o que le sean conferidas por acuerdos delegatorios.
195. Subdirección de Ratificación y Apoyo Regional
Funciones:
· Sugerir a la Dirección la propuesta para la designación de agentes mandatarios.
· Proponer a la Dirección, la designación de centros de certificación y de aplicación de exámenes, para agentes persona física y apoderados de agentes persona moral, en materia de seguros y de fianzas, así como para los empleados y apoderados de las personas morales que realicen operaciones de promoción o venta de productos de seguros.
· Formular para la aprobación de la Dirección, el programa anual de visitas de inspección a los centros de certificación y de aplicación de exámenes, así como, previa autorización del correspondiente superior jerárquico, ordenar y practicar las visitas de inspección correspondientes, verificar su desarrollo, evaluar sus resultados, formular los informes procedentes y las observaciones derivadas de las mismas, proponiendo las medidas correctivas a que haya lugar, vigilando su debido cumplimiento.
· Presentar a la Dirección las propuestas para el registro de ajustadores, así como para su cancelación o suspensión.
· Presentar a la Dirección, las propuestas para el registro de auditores externos y actuarios independientes, de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y, en su caso, formular el proyecto para la cancelación o suspensión de dicho registro, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, en coordinación con las Direcciones Generales de Supervisión Financiera, de Supervisión de Reaseguro, de Supervisión Actuarial y de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, según proceda.
· Proponer a la Dirección, el registro de los actuarios que realicen la valuación de reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y de los que elaboren métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas de las instituciones, así como formular el proyecto para su cancelación o suspensión, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Proponer a la Dirección, el registro de los actuarios que elaboren y firmen notas técnicas de seguros y de fianzas, en apego al artículo 201 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que de ella emanen, así como formular el proyecto para su cancelación, suspensión o revocación, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Proponer a la Dirección, el registro de los actuarios que elaboren y firmen la prueba de solvencia dinámica de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como formular el proyecto para su cancelación, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Proponer a la Dirección, las acciones necesarias, para la atención de solicitudes de exámenes aplicados por los centros de aplicación de exámenes para acreditar la capacidad técnica de agentes de seguros y de fianzas, así como de los empleados o apoderados de personas morales designados.
· Proponer a la Dirección, los mecanismos de atención y programación de las solicitudes de examen para acreditar la capacidad técnica, de prospectos agentes de seguros y fianzas, así como de los empleados o apoderados de personas morales ante la Comisión.
· Informar a la Dirección, las certificaciones realizadas con motivo de la ratificación de los documentos, en los que se hagan las afectaciones de inmuebles dados en garantía para el sector afianzador.
· Reportar a la Dirección, de la certificación y registro de firmas de las personas facultadas, para efecto de tildar las afectaciones de que se trate.
· Realizar las acciones necesarias, para formular la propuesta de sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás ordenamientos legales aplicables, por violaciones a dichos ordenamientos y a las disposiciones administrativas que de ellos emanen, relacionadas con las atribuciones competencia de la Dirección General, a fin de elaborar el proyecto correspondiente.
· Formular a la Dirección, los criterios de coordinación con las Delegaciones Regionales en las funciones de su competencia.
· Plantear a la Dirección, medidas de acción para fungir como vínculo de comunicación, entre la Dirección y las Delegaciones Regionales, de acuerdo con el ámbito de su competencia.
· Proponer a la Dirección, las gestiones necesarias para llevar a cabo las actualizaciones correspondientes, en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios que lleva la Secretaría de la Función Pública en coordinación con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Analizar y proponer a la Dirección, la información correspondiente para las autoridades financieras del exterior, en términos y para los efectos previstos en la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Hacer del conocimiento de la Dirección, las posibles irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Las demás que se le encomienden.
196. Jefatura de Departamento de Autorización de Intermediarios
Funciones:
· Proponer el otorgamiento de autorización para el ejercicio de la actividad de agentes y apoderados de seguros y de fianzas.
· Elaborar los proyectos de emplazamiento previstos en la ley y disposiciones administrativas que de ella emanen, conforme a las atribuciones de su competencia.
· Elaborar los proyectos de sanciones previstas en la ley y disposiciones administrativas que de ella emanen, conforme a las atribuciones de su competencia.
· Proponer el otorgamiento de autorización para el ejercicio de la actividad de apoderados de intermediarios de reaseguro.
197. Jefatura de Departamento de Nombramientos y Registros
Funciones:
· Recibir y controlar la presentación de las pólizas de RC de los agentes persona moral, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos legales y normativos aplicables.
· Recibir y actualizar los avisos de establecimiento, cambio de ubicación o clausura de oficinas de los agentes persona moral, verificando el cumplimiento de los requisitos legales y normativos aplicables.
· Elaborar los proyectos de emplazamiento previstos en la ley y disposiciones administrativas que de ella emanen, conforme a las atribuciones de su competencia.
· Elaborar los proyectos de sanciones previstas en la ley y disposiciones administrativas que de ella emanen, conforme a las atribuciones de su competencia.
· Proponer el otorgamiento del registro de asesores externos de seguros
198. Jefatura de Departamento de Ratificación y Certificación de Firmas
Funciones:
· Realizar la ratificación y certificación de firmas de documentos de inmuebles afectos en garantía para las instituciones.
· Llevar el registro de firmas de funcionarios autorizados por las afianzadoras, para suscribir pólizas de fianzas.
· Llevar el registro de firmas de funcionarios autorizados por las afianzadoras, para suscribir constancias de tildación de documentos de inmuebles afectos en garantía para la mismas.
· Certificar las constancias de tildación de documentos de inmuebles afectos en garantía para las instituciones.
· Dictaminar la procedencia de la designación de agentes mandatarios.
· Dictaminar el registro de ajustadores, así como proponer su cancelación o suspensión.
· Aplicar exámenes de certificación actuarial.
· Registrar actuarios y auditores.
199. Visitador(a) en la Dirección de Intermediarios
Funciones:
· Dictaminar la cancelación de autorizaciones para desempeñarse como agente de seguros o de fianzas.
· Proponer la emisión de autorizaciones y refrendos de intermediarios de seguros y de fianzas, así como registros de ajustadores, previo cumplimiento de los requisitos y documentos previstos en la normativa de la materia, dentro del plazo establecido para tal efecto.
· Aplicar el esquema de evaluación de agentes de seguros y de fianzas, a fin de que las personas interesadas puedan realizar el trámite de autorización o refrendo ante la comisión.
· Elaborar los proyectos de sanciones previstas en la ley de instituciones de seguros y de fianzas, por violaciones a dicho ordenamiento y a las disposiciones administrativas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones competencia de la delegación, de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente
· Brindar atención al público usuario respecto a la revisión documental para la emisión de los registros para realizar la actividad de ajustador de seguros o para la renovación de dichos registros.
· Elaboración de los informes mensuales sobre las actividades realizadas en el área, a fin de mantener un correcto control de lo que se realiza.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
200. Abogado(a) Dictaminador(a) A en la Dirección de Intermediarios
Funciones:
· Elaborar los proyectos de sanciones previstas en la Ley de instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a dicho ordenamiento y a las disposiciones administrativas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones competencia de la delegación, de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente.
· Elaborar los proyectos de emplazamiento para el inicio de procedimientos sancionadores en contra de agentes.
· Atender al público usuario respecto a la revisión documental para la emisión de los registros con el fin de realizar la actividad de ajustador de seguros o para la renovación de dichos registros.
· Coadyuvar a la dirección de intermediarios, registros y enlace regional en la cancelación del registro de ajustador de seguros.
· Proporcionar orientación telefónica y presencial en materia de autorizaciones y refrendos de autorizaciones para agentes, con el objetivo de esclarecer las dudas o conflictos que pudieran tener.
· Apoyar en la programación y aplicación de exámenes para agentes de seguros y de fianzas, a fin de que se desarrolle correctamente.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
201. Jefatura de Sección D en la Dirección de Intermediarios
Funciones:
· Proponer la emisión de autorizaciones y refrendos de intermediarios de seguros y de fianzas, así como registros de ajustadores, previo cumplimiento de los requisitos y documentos previstos en la normativa de la materia, dentro del plazo establecido para tal efecto.
· Mantener actualizados los registros de correspondencia, bases de datos y demás documentación interna y externa propia del área.
· Apoyar al área en aquellas actividades que por su naturaleza requieren de su intervención, con la finalidad de facilitar el desarrollo de sus funciones.
· Apoyar en los procesos de ratificación de firmas de los particulares que deseen afectar en garantía los inmuebles de su propiedad.
· Apoyar en los procesos de ratificación de firmas de los funcionarios de instituciones de fianzas que suscriban comunicados dirigidos al registro público de la propiedad para la tildación de las afectaciones en garantía.
· Elaborar los oficios de emplazamiento para el inicio de procedimientos sancionadores en contra de agentes y los oficios de proyectos de resolución sancionadora en contra de agentes por contravenir la normativa de la materia.
· Brindar asesoría telefónica y presencial a los usuarios sobre asuntos relacionados con las funciones del área.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
202. Abogado(a) Dictaminador(a) B en la Dirección de Intermediarios
Funciones:
· Revisar la documentación recibida a través del Sistema de Citas y Registro de Personas (SICREP), para la atención de solicitudes digitales relacionadas con la autorización definitiva, refrendos, duplicados y mandatarios.
· Verificación de acreditación técnica de los solicitantes, para obtener la autorización o refrendo como agentes por cuenta propia o agentes apoderados de seguros y/o de fianzas, así como mandatarios, duplicados entre otros.
· Determinar la procedencia de las solicitudes a través del sistema de citas y registro de personas, relacionadas con todos y cada uno de los trámites digitales establecido en la normativa vigente.
· Revisar la documentación recibida a través del Sistema de Envío de Información Electrónica (SEIVE), para la atención de solicitudes relacionadas con la autorización de agentes provisionales.
· Suscripción de oficio definitivo para firma de la dirección general de agentes provisionales autorizados.
· Aplicar diariamente el esquema de evaluación de agentes de seguros y de fianzas, previamente programado a través del sistema de cita, con el uso de contraseñas por prueba y participante; y verificar los resultados de las evaluaciones de capacidad técnica de agentes de seguros y de fianzas aplicadas diariamente.
203. Abogado(a) Dictaminador(a) C en la Dirección de Intermediarios
Funciones:
· Revisar la documentación recibida a través del Sistema de Citas y Registro de Personas (SICREP), para la atención de solicitudes digitales relacionadas con la autorización definitiva, refrendos, duplicados y mandatarios.
· Verificación de acreditación técnica de los solicitantes, para obtener la autorización o refrendo como agentes por cuenta propia o agentes apoderados de seguros y/o de fianzas, así como mandatarios, duplicados entre otros.
· Determinar la procedencia de las solicitudes a través del sistema de citas y registro de personas, relacionadas con todos y cada uno de los trámites digitales establecido en la normativa vigente.
· Revisar la documentación recibida a través del Sistema de Envío de Información Electrónica (SEIVE), para la atención de solicitudes relacionadas con la autorización de agentes provisionales.
· Suscripción de oficio definitivo para firma de la dirección general de agentes provisionales autorizados.
· Aplicar diariamente el esquema de evaluación de agentes de seguros y de fianzas, previamente programado a través del sistema de cita, con el uso de contraseñas por prueba y participante; y verificar los resultados de las evaluaciones de capacidad técnica de agentes de seguros y de fianzas aplicadas diariamente.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
204. Inspector(a) A en la Dirección de Intermediarios
Funciones:
· Realizar la revisión documental de las solicitudes para las nuevas autorizaciones para agentes persona física y moral, que son ingresadas por el sistema de citas y registro de personal.
· Realizar el trámite en el sistema de citas y registro de personal de las solicitudes para las nuevas autorizaciones para agentes persona física y moral.
· Coadyuvar en la actualización del portal institucional para brindar a los usuarios y público en general la información más reciente.
· Brindar los servicios de apoyo administrativo u operativo que se le encomienden para contribuir a las necesidades del área.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
205. Inspector(a) B en la Dirección de Intermediarios
Funciones:
· Verificar que las solicitudes de refrendo cumplan con los lineamientos y documentación solicitada por la normativa de la materia.
· Coadyuvar en la revisión de solicitudes de ajustadores, verificando que estos cumplan con la normativa correspondiente, para que sean aprobados o denegados.
· Revisar que las personas interesadas en obtener la autorización o el refrendo correspondiente no se ubique en algún impedimento establecido en la normativa correspondiente.
· Brindar asesoría, mediante correo electrónico, a los usuarios sobre consultas de información.
· Brindar apoyo en los procesos para la programación y aplicación de exámenes, asi como la emisión de cédulas digitales.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
206. Inspector(a) C en la Dirección de Intermediarios
Funciones:
· Realizar la revisión documental en el sistema de citas y registro de personas de las solicitudes de refrendos y nuevas autorizaciones de agentes.
· Tramitar y dar seguimiento a las solicitudes en el sistema de citas y registro de personas, así como emitir las cédulas digitales.
· Proporcionar apoyo en las actividades relacionadas con el control y seguimiento de los asuntos competencia de la dirección de área.
· Brindar los servicios de apoyo administrativo u operativo que se le encomienden para contribuir a las necesidades del área.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
207. Abogado(a) Dictaminador(a) D en la Dirección de Intermediarios
Funciones:
· Dictaminar la cancelación de autorizaciones para desempeñarse como agente de seguros o de fianzas.
· Proponer la emisión de autorizaciones y refrendos de intermediarios de seguros y de fianzas, así como registros de ajustadores, previo cumplimiento de los requisitos y documentos previstos en la normativa de la materia, dentro del plazo establecido para tal efecto.
· Aplicar el esquema de evaluación de agentes de seguros y de fianzas, a fin de que las personas interesadas puedan realizar el trámite de autorización o refrendo ante la comisión.
· Elaborar los proyectos de sanciones previstas en la ley de instituciones de seguros y de fianzas, por violaciones a dicho ordenamiento y a las disposiciones administrativas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones competencia de la delegación, de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente
· Brindar atención al público usuario respecto a la revisión documental para la emisión de los registros para realizar la actividad de ajustador de seguros o para la renovación de dichos registros.
· Elaboración de los informes mensuales sobre las actividades realizadas en el área, a fin de mantener un correcto control de lo que se realiza.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
208. Jefatura de Sección A en la Dirección de Intermediarios
Funciones:
· Mantener actualizados los registros de correspondencia, bases de datos y demás documentación interna y externa propia del área.
· Apoyar al área en aquellas actividades que por su naturaleza requieren de su intervención, con la finalidad de facilitar el desarrollo de sus funciones.
· Atender las llamadas a usuarios internos y externos, así como brindar asesoría sobre los temas que se manejan en el área.
· Dar seguimiento a los asuntos y procesos administrativos u operativos de la dirección de intermediarios, registros y enlace regional
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
209. Jefatura de Sección B en la Dirección de Intermediarios
Funciones:
· Realizar la revisión de las solicitudes de cita para la aplicación de los exámenes de agentes, supervisar su aplicación, así como atender las solicitudes de información de calificaciones.
· Realizar las revisiones de solicitudes para nuevas autorizaciones de agentes persona física y/o moral y registro de ajustadores persona física y/o moral, para que una vez que se cumpla con los requisitos se emita la cedula.
· Apoyar al área en aquellas actividades que por su naturaleza requieren de su intervención, con la finalidad de facilitar el desarrollo de sus funciones.
· Brindar apoyo en los procesos de ratificación de firmas de los particulares que deseen afectar en garantía los inmuebles de su propiedad.
· Brindar atención presencial y telefónica a los usuarios sobre asuntos propios de las funciones del área.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
210. Jefatura de Sección C en la Dirección de Intermediarios
Funciones:
· Apoyar en los registros de los controles de gestión de la documentación que ingresa a la dirección, a fin de asegurar la identificación de los asuntos recepcionados.
· Participar en la elaboración de documentos, oficios y memorandos encomendados por su superior, así como dar seguimiento a los asuntos y trámites administrativos correspondientes.
· Elaborar los diversos informes que le sean requeridos sobre las actividades realizadas por la dirección y demás actividades que por su naturaleza requieren de su intervención.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
211. Jefatura de Sección E en la Dirección de Intermediarios
Funciones:
· Mantener actualizados los registros de correspondencia, bases de datos y demás documentación interna y externa propia del área.
· Apoyar al área en aquellas actividades que por su naturaleza requieren de su intervención, con la finalidad de facilitar el desarrollo de sus funciones.
· Atender las llamadas a usuario9 internos y externos, así como brindar asesoría sobre los temas que se manejan en el área de intermediarios, registros y enlace regional
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
212. Jefatura de Sección F en la Dirección de Intermediarios
Funciones:
· Mantener actualizados los registros de correspondencia, bases de datos y demás documentación interna y externa propia del área.
· Apoyar al área en aquellas actividades que por su naturaleza requieren de su intervención, con la finalidad de facilitar el desarrollo de sus funciones.
· Apoyar en los procesos de ratificación de firmas de los particulares que deseen afectar en garantía los inmuebles de su propiedad.
· Apoyar en los procesos de ratificación de firmas de los funcionarios de instituciones de fianzas que suscriban comunicados dirigidos al registro público de la propiedad para la tildación de las afectaciones en garantía.
· Elaborar los oficios de emplazamiento para el inicio de procedimientos sancionadores en contra de agentes y los oficios de proyectos de resolución sancionadora en contra de agentes por contravenir la normativa de la materia.
· Brindar asesoría telefónica y presencial a los usuarios, a fin de resolver los asuntos relacionados con el área.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
213. Inspector(a) D en la Dirección de Intermediarios
Funciones:
· Mantener actualizados los sistemas de archivo, de gestión y despacho de documentos, con el fin de conservar un adecuado control de la información.
· Mantener actualizados los registros de correspondencia, de expedientes, oficios, memorandos y minutas del área.
· Realizar las revisiones de solicitudes para refrendo y nuevas autorizaciones de agentes persona física o moral, así como atender las solicitudes de calificaciones de los agentes y sustentantes.
· Proporcionar los servicios de apoyo administrativo u operativo que le encomiende el área, y atender las llamadas de los usuarios internos y externos para su canalización al área correspondiente.
· Emisión de las autorizaciones y refrendos de los intermediarios de seguros y fianzas, previo cumplimiento de los requisitos y documentos establecidos en la normativa de la materia, dentro del plazo legal establecido para tal efecto.
· Elaboración de los informes semanales sobre la remesa de ingresos por concepto de pago de derechos y los informes mensuales sobre las actividades realizadas en el área, a fin de mantener un correcto control de los que se realiza.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
214. Auxiliar en la Dirección de Intermediarios
Funciones:
· Realizar la revisión documental en el sistema de citas y registro de personas de las solicitudes de refrendos y nuevas autorizaciones de agentes.
· Tramitar y dar seguimiento a las solicitudes en el sistema de citas y registro de personas, así como emitir las cédulas digitales.
· Brindar los servicios de apoyo administrativo u operativo que se le encomienden para contribuir a las necesidades del área.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
Objetivo
Ejercer las facultades que tiene conferidas la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en el ámbito geográfico que corresponde a cada Delegación, a efecto de vigilar la aplicación homogénea de las políticas operativas y administrativas dictadas por la Comisión.
215. Delegaciones Regionales
Funciones:
· Hacer del conocimiento de las autoridades superiores de la Comisión las irregularidades observadas, en ejercicio de sus funciones.
· Fungir como ventanilla de trámite de la Comisión.
· Las demás que se le encomienden.
Objetivo
Representar los intereses de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en todo tipo de juicios, procedimientos y trámites judiciales, administrativos y laborales; proponer al Presidente para acuerdo de la Junta de Gobierno la designación de interventores y liquidadores; gestionar a favor de autoridades competentes, la atención de requerimientos de información y documentación, incluso aquellos cuya atención proceda a través del Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento (SNOR); ordenar el remate y, en su caso, la transferencia de los valores en términos de los artículos 278 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; tramitar los asuntos concernientes a la revocación de la autorización de instituciones o sociedades mutualistas de seguros y de instituciones de fianzas, a las quejas presentadas contra agentes y apoderados de seguros y de fianzas, de ajustadores de seguros e intermediarios de reaseguro; a los recursos de revocación; a las solicitudes de condonación de multas; a la sustanciación de las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, respecto de los miembros del consejo de administración, comité de auditoría, comisarios, directores generales, directores, gerentes, delegados fiduciarios, funcionarios de las instituciones o sociedades mutualistas de seguros o instituciones de fianzas, auditores externos y actuarios independientes; consejeros y directivos de los intermediarios de reaseguro; así como dar apoyo y asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Comisión, en materia contenciosa y de sanciones.
216. Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones
Funciones:
· Representar los intereses de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en todo tipo de juicios, procedimientos y trámites judiciales, administrativos y laborales, en los que esta sea parte o pueda resultar afectada, ejerciendo las acciones, excepciones y defensas; suscribiendo las actuaciones conducentes.
· Representar los intereses de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en los juicios de amparo en que esta sea parte; suscribiendo los recursos correspondientes y las actuaciones conducentes, y supervisar el cumplimiento de las ejecutorias.
· Representar los intereses de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como unidad administrativa encargada de su defensa jurídica ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o ante otras autoridades o tribunales administrativos; supervisando las actuaciones correspondientes.
· Nombrar, en su caso, a los abogados adscritos a la propia Dirección General en la representación e intervención a que se refieren las tres funciones que preceden.
· Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos, proponiendo al Presidente para acuerdo de la Junta de Gobierno, la designación de interventores y liquidadores.
· Instruir para su atención los requerimientos de información y documentación relativa a las operaciones y servicios financieros que las instituciones y sociedades mutualistas celebren con personas determinadas, emitidos por las autoridades competentes, con excepción de los actos, operaciones y servicios referidos en las fracciones I y II del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Tramitar, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, la revocación de la autorización de instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros o instituciones de fianzas.
· Ordenar el remate y, en su caso, la transferencia de los valores propiedad de las instituciones de seguros y de fianzas, en los términos de los artículos 278 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como del reglamento de esos preceptos y demás disposiciones aplicables, supervisando la entrega a las autoridades ejecutoras del billete o billetes de depósito producto del remate de valores.
· Tramitar las quejas presentadas contra agentes y apoderados de seguros y de fianzas, de ajustadores de seguros e intermediarios de reaseguro; así como analizar las irregularidades atribuidas.
· Tramitar los recursos de revocación que se presenten con motivo de las sanciones impuestas por la Comisión, sometiendo la propuesta a consideración del Presidente o de la Junta de Gobierno para su resolución, según corresponda.
· Tramitar las solicitudes de condonación de multas que se reciban y someter la propuesta al Presidente de la Comisión para que este a su vez la someta a consideración de la Junta de Gobierno para su resolución.
· Tramitar, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, los asuntos concernientes a la amonestación, remoción, suspensión, e inhabilitación, según corresponda, de los miembros del consejo de administración, comité de auditoría, comisarios, directores generales, directores, gerentes, delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a la institución de seguros, sociedad mutualista de seguros o institución de fianzas, así como de los auditores externos y actuarios independientes, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Resolver los asuntos concernientes a la remoción, suspensión, destitución o veto de los consejeros y directivos de los intermediarios de reaseguro, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones que emanen de ella.
· Proponer para acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión, la suspensión, remoción, destitución o veto de los consejeros y directivos de las organizaciones aseguradoras y organizaciones afianzadoras, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones que emanen de ella.
· Llevar el registro de las sanciones impuestas por la Comisión.
· Proponer a sus superiores jerárquicos los criterios y políticas generales relacionados con la facultad sancionadora de la Comisión.
· Prestar auxilio al Presidente para remitir información solicitada por las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Realizar los estudios jurídicos pertinentes en materia contenciosa y de sanciones.
· Dar apoyo y asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Comisión para el ejercicio de sus atribuciones, en materia contenciosa y de sanciones.
· Realizar la inscripción de trámites, en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios en el área de su competencia.
· Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Expedir copias certificadas cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Las demás que se le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
217. Jefatura de Sección Secretarial de la DGJCS (Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones)
Funciones:
· Mantener actualizados los registros de correspondencia, bases de datos y demás documentación interna y externa propias de la dirección general, a fin de asegurar la atención de estos.
· Gestionar los oficios y memorandos en el sistema de gestión documental (SIGEDOC), sobre los asuntos que competen a esta dirección general.
· Apoyar a la Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones en la coordinación de la celebración de sesiones del comité de sanciones.
· Mantener actualizada la agenda de trabajo de la Dirección General Jurídica, Contenciosa y de Sanciones en cuanto a direcciones, reuniones y juntas de trabajo, así como llevar el control y atención de llamadas para su canalización al área correspondiente.
· Apoyar a la Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones y a sus direcciones de área en aquellas actividades que por su naturaleza requieren de su intervención, con la finalidad de facilitar el desarrollo de sus funciones.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
218. Dirección Contenciosa
Funciones:
· Representar los intereses de la Comisión en todo tipo de juicios, procedimientos y trámites judiciales, administrativos y laborales, en los que esta sea parte o pueda resultar afectada; ejerciendo las acciones, excepciones y defensas; suscribiendo las actuaciones conducentes.
· Representar los intereses de la Comisión, en los juicios de amparo en que esta sea parte; suscribiendo los recursos correspondientes y las actuaciones conducentes, y supervisar el cumplimiento de las ejecutorias.
· Representar los intereses de la Comisión, como unidad administrativa encargada de su defensa jurídica ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o ante otras autoridades o tribunales administrativos; supervisando las actuaciones correspondientes.
· Suscribir y emitir los requerimientos de información y documentación relativa a las operaciones y servicios financieros que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas celebren con personas determinadas, emitidos por las autoridades competentes, con excepción de los actos, operaciones y servicios referidos en las fracciones I y II del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Supervisar la tramitación e instrumentación del procedimiento de remate de valores incluyendo la orden y transferencia de los valores propiedad de las instituciones de seguros y de fianzas, en los términos de los artículos 278 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como del reglamento de esos preceptos y demás disposiciones aplicables, supervisando la entrega a las autoridades ejecutoras del billete o billetes de depósito producto del remate de valores.
· Instrumentar las acciones necesarias para la propuesta de la designación de interventores y liquidadores.
· En el ámbito de su competencia, prestar auxilio al Presidente para remitir información solicitada por las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Suscribir, en el ámbito de su competencia, los requerimientos de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Coordinar las actividades para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información dirigidas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a través de su Unidad de Transparencia.
· Realizar los estudios jurídicos pertinentes.
· Expedir copias certificadas cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos con motivo del ejercicio de sus funciones.
· Dar apoyo y asesoría jurídica a las diferentes áreas de la Comisión para el ejercicio de sus atribuciones en el ámbito de su competencia.
· Proponer a la Dirección General los trámites correspondientes para ser inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Coordinarse con las Delegaciones Regionales en las funciones de su competencia.
· Hacer del conocimiento del Director General, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Las demás que se le encomienden.
219. Secretaria(o) de la Dirección Contenciosa
Funciones:
· Registrar diariamente la recepción de oficios de autoridades judiciales, tribunales, procuraduría y demás autoridades para la atención correspondiente.
· Llevar a cabo la gestión de recepción y distribución de correspondencia de toda la documentación interna y externa recibida en la dirección.
· Realizar el trámite correspondiente para la recepción, entrega y despacho de los diversos oficios y memorandos elaborados en función de la dirección contenciosa, así como mantener actualizados y depurados los registros en el sistema de despacho institucional.
· Registro y actualización de los juicios de nulidad que se tramitan procesalmente en la dirección contenciosa, de acuerdo con la normatividad correspondiente.
· Proporcionar cuando se le requiera los servicios de apoyo administrativo u operativo para contribuir a las necesidades del área.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
220. Subdirección Contenciosa
Funciones:
· Elaborar y, en su caso, supervisar los proyectos para la atención de todo tipo de juicios, procedimientos y trámites judiciales, administrativos y laborales, en los que esta sea parte o pueda resultar afectada.
· Elaborar y, en su caso, supervisar los proyectos de actuaciones en los juicios de amparo en que la Comisión sea parte.
· Elaborar y, en su caso, supervisar los proyectos de actuaciones ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con motivo de los juicios de nulidad a la que es emplazada la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Elaborar y, en su caso, coordinar los proyectos de oficios de requerimientos de información y documentación relativa a las operaciones y servicios financieros que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas celebren con personas determinadas, emitidos por las autoridades competentes.
· Elaborar y, en su caso, coordinar las acciones necesarias para la propuesta de la designación de interventores y liquidadores.
· Elaborar y, en su caso, supervisar los proyectos para la aplicación, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Elaborar y, en su caso, supervisar los proyectos de requerimientos de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión.
· Dar trámite a las solicitudes de acceso a la información dirigidas a la Comisión, a través de su Unidad de Transparencia.
· Elaborar y, en su caso, coordinar los proyectos de los estudios jurídicos pertinentes.
· Dar apoyo y asesoría jurídica a las diferentes áreas de la Comisión para el ejercicio de sus atribuciones en el ámbito de su competencia.
· Coordinar con las Delegaciones Regionales las atribuciones competencia de la Dirección.
· Hacer del conocimiento del Director, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Las demás que se le encomienden.
221, 222, 223 y 224. Abogado(a) Supervisor(a) (4 plazas)
Funciones:
· Realizar los estudios necesarios y proyectos para la atención de todo tipo de juicios, procedimientos y trámites judiciales, administrativos y laborales, en los que la Comisión sea parte o pueda resultar afectada.
· Realizar los estudios necesarios y proyectos de actuaciones en los juicios de amparo en que la Comisión sea parte.
· Realizar los estudios necesarios y proyectos de actuaciones ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con motivo de los juicios de nulidad a la que es emplazada la Comisión.
· Realizar los estudios necesarios y proyectos de oficios de requerimientos de información y documentación relativa a las operaciones y servicios financieros que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas celebren con personas determinadas, emitidos por las autoridades competentes.
· Realizar los estudios necesarios y proyectos para la propuesta de la designación de interventores y liquidadores.
· Proponer las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que la Dirección General emita.
· Realizar los estudios necesarios y proyectos de requerimientos de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión.
· Realizar los estudios jurídicos necesarios y elaborar los proyectos correspondientes.
· Dar apoyo y asesoría jurídica a las diferentes áreas de la Comisión para el ejercicio de sus atribuciones en el ámbito de su competencia.
· Coordinar con las Delegaciones Regionales las atribuciones competencia de la Dirección.
· Hacer del conocimiento del Subdirector, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Las demás que se le encomienden.
225, 226 y 227. Abogado(a) Contencioso (3 plazas)
Funciones:
· Estudiar y analizar la documentación para desarrollar los proyectos de actuaciones en los juicios de amparo en que la comisión sea parte y dar seguimiento a los mismos hasta su conclusión.
· Estudiar y analizar la documentación para desarrollar los proyectos de actuaciones ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa con motivo de los juicios de nulidad a la que es emplazada la comisión, dando seguimiento a los mismos hasta su conclusión.
· Estudiar y analizar la documentación para desarrollar los proyectos de oficios para atender los requerimientos de información y documentación relativa a las operaciones y servicios financieros que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas celebren con personas determinadas, emitidos por las autoridades competentes que deban tramitarse a través del sistema de notificación de oficios de requerimiento.
· Proponer los proyectos de oficios de medidas de apremio previstas en la ley de instituciones de seguros y de fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que se emitan conforme a las atribuciones respectivas.
· Estudiar y analizar la documentación para desarrollar los proyectos de oficios relacionados con requerimientos de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la comisión.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
228. Abogado Contencioso de Remate de Valores
Funciones:
· Estudiar y realizar un análisis jurídico de las solicitudes de remates de valores, para proponer el trámite que se les dará a las mismas.
· Estudiar y analizar la documentación para atender de conformidad con la normatividad aplicable, las solicitudes de remates de valores que diversas autoridades ejecutoras formulan a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Proponer los proyectos de oficios en el procedimiento de remates de valores, a fin de atender las solicitudes que diversas autoridades ejecutoras formulan a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Atender los requerimientos publicados por la autoridad, competente, para la emisión de copias certificadas en materia de remates de valores, asi como, o en su caso las solicitadas por el área contenciosa de la comisión a fin de estar en posibilidad de rendir los informes justificados relacionados a los juicios de nulidad y amparo en lo que esta sea parte.
· Archivar y controlar los documentos y expedientes creados con motivo de las solicitudes de remates de valores formuladas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
229. Dirección de Sanciones y Recursos
Funciones:
· Coordinar el trámite, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, de la revocación de la autorización de instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Coordinar y supervisar el trámite de las quejas presentadas contra agentes y apoderados de seguros y de fianzas, de ajustadores de seguros e intermediarios de reaseguro; así como analizar las irregularidades atribuidas.
· Supervisar el trámite de los recursos de revocación que se presenten con motivo de las sanciones impuestas por la Comisión, sometiendo la propuesta a consideración del Presidente o de la Junta de Gobierno para su resolución.
· Supervisar el trámite de las solicitudes de condonación de multas que se reciban y someter la propuesta al Presidente de la Comisión para que este a su vez la someta a consideración de la Junta de Gobierno para su resolución.
· Coordinar y supervisar el trámite para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, de los asuntos concernientes a la amonestación, remoción, suspensión, e inhabilitación, según corresponda, de los miembros del consejo de administración, comité de auditoría, comisarios, directores generales, directores, gerentes, delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a la institución de seguros, sociedad mutualista de seguros o instituciones de fianzas, así como de los auditores externos y actuarios independientes, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar y supervisar la sustanciación de los asuntos concernientes a la remoción, suspensión, destitución o veto de los consejeros y directivos de intermediarios de reaseguro, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones que emanen de ella.
· Coordinar y supervisar la sustanciación de los asuntos concernientes a la suspensión, remoción, destitución o veto de los consejeros y directivos de las organizaciones aseguradoras y organizaciones afianzadoras cuando cometan infracciones graves o reiteradas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones que emanen de ella.
· Supervisar que se lleve el registro de las sanciones impuestas por la Comisión.
· Realizar propuestas sobre los criterios y políticas generales relacionadas con la facultad sancionadora de la Comisión.
· Prestar auxilio al Presidente para remitir información solicitada por las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Supervisar el trámite respecto a la imposición, previo apercibimiento, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Coordinar y supervisar los requerimientos, en el ámbito de su competencia, de la información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, y demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Expedir copias certificadas cuando así proceda, conforme a derecho de los documentos que obren en sus archivos.
· Realizar los estudios jurídicos pertinentes en materia de sanciones.
· Supervisar la inscripción de trámites en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios en el área de su competencia.
· Dar apoyo y asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Comisión para el ejercicio de sus atribuciones, en materia de sanciones.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia.
· Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que se le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
230. Jefatura de Sección Secretarial A de la DSR (Dirección de Sanciones y Recursos)
Funciones:
· Brindar apoyo en el envío y recepción de información y documentación competencia de la dirección de sanciones y recursos, así como su respectivo registro en los controles correspondientes.
· Mantener actualizados los registros de correspondencia, bases de datos y demás información interna y externa, y asegurar el seguimiento correspondiente de los asuntos competencia de la dirección de sanciones y recursos.
· Integrar y actualizar los expedientes de la dirección de sanciones y recursos de acuerdo con el catálogo de disposición documental (CADIDO) vigente afín de llevar un control de los mismos.
· Gestionar los oficios y memorandos en el sistema de gestión documental sobre los asuntos competencia de la dirección de sanciones y recursos, y asegurar el seguimiento de estos.
· Mantener actualizada la agenda de trabajo de la dirección de sanciones y recursos en cuanto a direcciones, reuniones y juntas de trabajo, así como llevar el control y atención de llamadas para su canalización al área correspondiente.
· Proporcionar cuando se le requiera los servicios de apoyo administrativo u operativo para contribuir a las necesidades del área.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
231. Jefatura de Sección Secretarial B de la DSR (Dirección de Sanciones y Recursos)
Funciones:
· Registrar diariamente la recepción de oficios de autoridades judiciales, instituciones y particulares para la atención correspondiente.
· Llevar a cabo la gestión de recepción y distribución de correspondencia de toda la documentación interna y externa recibida en la dirección.
· Realizar el trámite correspondiente para la recepción, entrega y despacho de los diversos oficios y memorandos elaborados en función de la dirección, así como mantener actualizados y depurados los registros en el sistema de despacho institucional.
· Gestionar los oficios y memorandos en el sistema de gestión documental (SIGEDOC), sobre los asuntos que competen a esta dirección.
· Proporcionar cuando se le requiera los servicios de apoyo administrativo u operativo para contribuir a las necesidades del área.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
232. Subdirección de Sanciones
Funciones:
· Revisar el trámite para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, sobre la revocación de la autorización de instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Verificar el trámite de las quejas presentadas contra agentes y apoderados de seguros y de fianzas, de ajustadores de seguros e intermediarios de reaseguro; así como analizar las irregularidades atribuidas.
· Dar seguimiento a la sustanciación de los asuntos concernientes a la amonestación, remoción, suspensión e inhabilitación, según corresponda, de los miembros del consejo de administración, comité de auditoría, comisarios, directores generales, directores, gerentes, delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a la institución o sociedad mutualista de seguros e institución de fianzas, así como de los auditores externos y actuarios independientes, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Analizar el trámite de los asuntos concernientes a la remoción, suspensión, destitución o veto de los consejeros y directivos de intermediarios de reaseguro, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones que emanen de ella.
· Sustanciar los asuntos concernientes a la suspensión, remoción, destitución o veto de los consejeros y directivos de las organizaciones aseguradoras y organizaciones afianzadoras cuando cometan infracciones graves o reiteradas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones que emanen de ella.
· Coordinar el registro de las sanciones impuestas por la Comisión.
· Encomendar la elaboración de proyectos sobre criterios y políticas generales relacionadas con la facultad sancionadora de la Comisión.
· Revisar el trámite para prestar auxilio al Presidente para remitir información solicitada por las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Analizar los proyectos de propuesta de imposición de las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Sustanciar los proyectos respecto a la imposición, previo apercibimiento, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que se emitan para el desempeño de sus atribuciones.
· Verificar los requerimientos dentro del ámbito de su competencia, de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Revisar y en su caso elaborar los informes y opiniones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Encomendar el trámite y preparación respecto a la expedición de copias certificadas, conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Encargar los estudios jurídicos pertinentes en materia de sanciones.
· Brindar apoyo y asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Comisión para el ejercicio de sus atribuciones en materia de sanciones.
· Dar seguimiento a la inscripción de los trámites en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios en el área de su competencia.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales, respecto de las atribuciones de su competencia.
· Informar al superior jerárquico de las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que se le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
233. Abogado(a) Supervisor(a)
Funciones:
· Elaborar los documentos respecto al trámite para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, sobre la revocación de la autorización de instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Realizar los documentos respecto al trámite de las quejas presentadas contra agentes y apoderados de seguros y de fianzas, de ajustadores de seguros e intermediarios de reaseguro, analizando las irregularidades atribuidas.
· Estudiar y analizar la documentación para la sustanciación de los asuntos concernientes a la amonestación, remoción, suspensión e inhabilitación, según corresponda, de los miembros del consejo de administración, comité de auditoría, comisarios, directores generales, directores, gerentes, delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a la institución de seguros, sociedad mutualista de seguros e institución de fianzas, así como de los auditores externos y actuarios independientes, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Tramitar conforme a los antecedentes y, en su caso, elaborar la documentación relativa al trámite de los asuntos concernientes a la remoción, suspensión, destitución o veto de los consejeros y directivos de intermediarios de reaseguro, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones que emanen de ella.
· Sustanciar los asuntos respecto de los asuntos concernientes a la suspensión, remoción, destitución o veto de los consejeros y directivos de las organizaciones aseguradoras y organizaciones afianzadoras cuando cometan infracciones graves o reiteradas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones que emanen de ella.
· Llevar el registro de las sanciones impuestas por la Comisión.
· Proponer criterios y políticas generales relacionadas con la facultad sancionadora de la Comisión.
· Realizar trámites a efecto de prestar auxilio al Presidente para remitir información solicitada por las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Elaborar los proyectos de propuesta de imposición de las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Proyectar la imposición, previo apercibimiento, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que se emitan para el desempeño de sus atribuciones.
· Elaborar los requerimientos de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Elaborar los informes y opiniones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Tramitar la expedición de copias certificadas, conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Realizar los estudios jurídicos pertinentes en materia de sanciones.
· Proporcionar apoyo y asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Comisión para el ejercicio de sus atribuciones en materia de sanciones.
· Inscribir los trámites en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios en el área de su competencia.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia.
· Comunicar a su superior jerárquico las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que se le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
234, 235 y 236. Abogado(a) Dictaminador(a) A, B y C de la Subdirección de Sanciones (3 plazas)
Funciones:
· Elaborar los proyectos de actuaciones y resoluciones idóneas, correspondientes al trámite de quejas presentadas contra instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, agentes y apoderados de seguros y de fianzas, de ajustadores de seguros e intermediarios de reaseguro, o de personas que lleven a cabo actividades de intermediación de seguros o fianzas sin contar con autorización, analizando las irregularidades atribuidas a fin de que sean atendidas oportunamente.
· Atender de manera eficaz los asuntos que le son turnados en materia de quejas contra instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, agentes y apoderados de seguros y de fianzas, de ajustadores de seguros e intermediarios de reaseguro, o de personas que lleven a cabo actividades de intermediación de seguros o fianzas sin contar con autorización, analizando las irregularidades atribuidas a fin de que sean atendidas con oportunidad.
· Mantener actualizadas las diferentes bases y registros de control de los asuntos que tenga asignados
para su adecuado seguimiento dando cumplimiento a la normativa vigente.
· Elaborar los proyectos de resoluciones idóneas relativas a la imposición de las sanciones previstas en la ley de instituciones de seguros y de fianzas por violaciones a esta y a las disposiciones jurídicas que de ella emanen en el ámbito de su competencia, a fin de dar seguimiento oportuno a las actuaciones que se deriven.
· Atender los requerimientos de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la comisión, en el ámbito de su competencia a fin de que sean atendidos oportunamente.
· Realizar las notificaciones de acuerdos y resoluciones que se emitan derivados del ejercicio de sus atribuciones, así como apoyar en dicha actividad conforme a la normativa de la materia.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
237. Subdirección de Recursos
Funciones:
· Revisar el trámite de los recursos de revocación que se presenten con motivo de las sanciones impuestas por la Comisión, sometiendo la propuesta a consideración del Presidente o de la Junta de Gobierno para su resolución, según corresponda.
· Verificar el trámite de las solicitudes de condonación de multas que se reciban y someter la propuesta al Presidente de la Comisión para que este a su vez la someta a consideración de la Junta de Gobierno para su resolución.
· Analizar los proyectos sobre criterios y políticas relacionados con la resolución de los recursos de revocación y las solicitudes de condonación de multas presentadas.
· Revisar los proyectos para prestar auxilio al Presidente para remitir información solicitada por las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Sustanciar el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Encomendar la expedición de copias certificadas cuando así proceda, conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Encargar los estudios jurídicos pertinentes en materia de atención de recursos de revocación y solicitudes de condonación.
· Brindar apoyo y asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Comisión para el ejercicio de sus atribuciones.
· Coadyuvar para informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Informar a su superior jerárquico las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que se le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
238 y 239. Abogado(a) Supervisor(a) (2 plazas)
Funciones:
· Realizar el trámite de los recursos de revocación que se presenten con motivo de las sanciones impuestas por la Comisión, sometiendo la propuesta a consideración del Presidente o de la Junta de Gobierno para su resolución, según corresponda.
· Tramitar las solicitudes de condonación de multas que se reciban y someter la propuesta al Presidente de la Comisión para que este a su vez la someta a consideración de la Junta de Gobierno para su resolución.
· Proponer criterios y políticas relacionados con la resolución de los recursos de revocación y las solicitudes de condonación de multas presentadas.
· Realizar los trámites para prestar auxilio al Presidente para remitir información solicitada por las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Elaborar requerimientos de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Tramitar la expedición de copias certificadas cuando así proceda, conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Realizar los estudios jurídicos pertinentes en materia de atención de recursos de revocación y solicitudes de condonación.
· Apoyar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Comisión para el ejercicio de sus atribuciones.
· Realizar informar y opiniones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Comunicar a su superior jerárquico las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que se le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
240 y 241. Abogado(a) Dictaminador(a) A y B de la Subdirección de Recursos (2 plazas)
Funciones:
· Elaborar los proyectos de resoluciones y actuaciones inherentes a los recursos de revocación de manera oportuna, a fin de que sea sometida a la superioridad la propuesta de resolución correspondiente.
· Elaborar los proyectos de resoluciones y actuaciones inherentes a las solicitudes de condonación de multas. De manera oportuna, fin de que sea sometida a la superioridad la propuesta de resolución correspondiente.
· Realizar las notificaciones de acuerdos y resoluciones que se emitan derivados del ejercicio de sus atribuciones, así como apoyar en dicha actividad conforme a la normativa de la materia.
· Atender los requerimientos de información y documentación de autoridades interna o externas solicitantes, así como de las personas sujetas a la supervisión de la comisión, para su remisión correcta y oportuna.
· Mantener actualizadas las diferentes bases y registros de control de los asuntos que tenga asignados para su adecuado seguimiento dando cumplimiento a la normativa vigente.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
Objetivo
Dotar a la Comisión de un modelo de tecnologías de información y comunicaciones que fomente el análisis de oportunidades para el aprovechamiento de las tecnologías informáticas, con acciones alineadas a los objetivos institucionales y que responda a las necesidades de manera ágil y oportuna, así como dirigir la planeación institucional en coordinación con las áreas sustantivas de la Comisión, en congruencia con el plan nacional de desarrollo y con el programa nacional de financiamiento del desarrollo; proporcionando con oportunidad y eficiencia los recursos humanos, financieros y materiales, a fin de contribuir a su buen funcionamiento.
242. Vicepresidencia de Tecnologías de la Información y Planeación
Funciones:
· Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las Direcciones Generales que le estén adscritas, conforme a las disposiciones que establezca el Presidente de la Comisión.
· Informar al Presidente de la Comisión sobre los asuntos de su competencia, así como sobre el desarrollo de las actividades de las Direcciones Generales que le sean adscritas y, en su caso, acordar los asuntos que correspondan.
· Proponer al Presidente de la Comisión los informes que, en el ámbito de su competencia, deban someterse a la consideración o aprobación de la Junta de Gobierno.
· Recibir en acuerdo a los Directores Generales de su adscripción.
· Imponer de acuerdo con las facultades que le sean delegadas por la Junta de Gobierno de la Comisión, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en otras disposiciones jurídicas relacionadas con las materias aseguradora y afianzadora.
· Auxiliar al Presidente de la Comisión en la elaboración de los proyectos de presupuestos anuales.
· Las demás que le sean encomendadas por el Presidente o la Junta de Gobierno de la Comisión.
Lo anterior con independencia del ejercicio directo de las facultades de las Direcciones Generales que se encuentran adscritas a esta Vicepresidencia.
243. Administrativo de la VTIP (Vicepresidencia de Tecnologías de la Información y Planeación)
Funciones:
· Mantener actualizada la agenda de trabajo de la vicepresidencia de tecnologías de la información y planeación en cuanto a citas, comparecencias, reuniones, viajes, juntas de trabajo y eventos al interior y exterior de la comisión, así como llevar el control y atención de llamadas para su canalización al área correspondiente.
· Asegurar el registro en los sistemas correspondientes, el control y trámite de la correspondencia y demás información que se genera en la vicepresidencia, con el objetivo de contar con datos necesarios para atender cualquier solicitud de información.
· Mantener actualizados los registros de correspondencia, bases de datos y demás información interna y externa, y asegurar el seguimiento correspondiente de los asuntos competencia de la Vicepresidencia de Tecnologías de la Información y Planeación.
· Mantener actualizado el sistema de control de gestión en cuanto a oficios generados por la Vicepresidencia de Tecnologías de la Información y Planeación.
· Apoyar a la Vicepresidencia de Tecnologías de la Información y Planeación. n la preparación, logística y recepción de juntas de trabajo, así como en la elaboración de los proyectos de minutas.
· Apoyar al vicepresidente y sus directores generales en aquellas actividades que por su naturaleza requieren de su intervención, para favorecer el cumplimiento de sus funciones.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
244. Auxiliar Administrativo de la VTIP (Vicepresidencia de Tecnologías de la Información y Planeación)
Funciones:
· Apoyar en aquellas actividades que por su naturaleza requieren de su intervención, con la finalidad de facilitar el desarrollo de las funciones de la Vicepresidencia de Tecnologías de la Información y Planeación.
· Participar en el apoyo de la recepción y entrega de correspondencia de la Vicepresidencia de Tecnologías de la Información y Planeación., de forma oportuna.
· Proporcionar la atención necesaria al personal interno y externo que requieran de uno o varios trámites de Vicepresidencia de Tecnologías de la Información y Planeación.
· Proporcionar cuando se le requiera los servicios de apoyo administrativo u operativo para contribuir a las necesidades del área.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
Objetivo
Dotar a la Comisión de un modelo de tecnologías de información y comunicaciones que fomente el análisis de oportunidades para el aprovechamiento de las tecnologías informáticas, con acciones alineadas a los objetivos institucionales y que responda a las necesidades de manera ágil y oportuna.
245. Dirección General de Tecnologías de la Información
Funciones:
· Establecer y coordinar el modelo de tecnologías de información y comunicaciones que permita el análisis de oportunidades para el aprovechamiento de las tecnologías informáticas dentro de la Comisión.
· Proponer y supervisar que se implemente el Portafolio de Proyectos de Tecnologías de la Información y Comunicación (POTIC) dentro de la Comisión, que oriente la dirección tecnológica de la Comisión y que facilite la selección, desarrollo, aplicación y uso de la infraestructura de tecnologías de información y comunicaciones, de manera que esta responda a los objetivos institucionales y necesidades de la Comisión, así como a los lineamientos aplicables a la administración pública federal en la materia.
· Establecer y coordinar los mecanismos que permitan la administración de la seguridad de la información de la Comisión, así como disminuir el impacto de eventos adversos que potencialmente pudieran afectar el logro de los objetivos institucionales.
· Aprobar el diseño, implementación, seguimiento y evaluación al cumplimiento y efectividad de los controles de seguridad de la información, con base en un plan de mitigación de riesgos en el marco de un sistema institucional de gestión de seguridad de la información.
· Proponer el presupuesto destinado a las tecnologías de información y comunicaciones, y coordinar las acciones para su ejercicio y seguimiento, a fin de que las adquisiciones y servicios informáticos requeridos por Comisión atiendan las necesidades institucionales de operación.
· Establecer y coordinar los servicios y soluciones en materia de tecnologías de información y comunicaciones, considerando la especificación de los requerimientos, diseño, desarrollo, verificación, validación e integración de los componentes o productos necesarios para su operación, de manera que la Comisión obtenga el mejor aprovechamiento posible de los recursos y asegurando la disponibilidad y continuidad requerida.
· Procurar que a los usuarios internos y externos de los sistemas informáticos de la Comisión se les proporcione el soporte y la asesoría que requieran.
· Establecer los mecanismos para administrar y operar la infraestructura y servicios en materia de tecnologías de información y comunicaciones, aplicando mejores prácticas en la gestión de cambios y brindando soporte a fallas, ataques deliberados y desastres, y garantizando la recuperación de estos servicios de manera ágil y segura.
· Diseñar los procedimientos y promover la automatización en la entrega y análisis de la información que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, deben presentarle.
· Asegurar la operación de la ventanilla única de recepción de la información que, de forma periódica, están obligadas a entregar las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, a través de medios electrónicos y magnéticos.
· Ordenar y supervisar las visitas practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
· Autorizar la formulación de las observaciones derivadas de las visitas de inspección realizadas, proponiendo las medidas correctivas a que haya lugar.
· Supervisar a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se formulen.
· Ordenar a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, respecto de las materias a que se refieren las fracciones XI y XII del artículo 39 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otros ordenamientos legales, por violaciones a dichos ordenamientos y a las disposiciones administrativas que de ellos emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Resolver sobre el cumplimiento de los programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas respecto de las materias a que se refieren las fracciones XI y XII del artículo 39 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
246. Dirección de Sistemas
Funciones:
· Proponer el modelo de tecnologías de información y comunicaciones que permita el análisis de oportunidades para el aprovechamiento de las tecnologías informáticas dentro de la Comisión.
· Proponer y supervisar que se implemente el Portafolio de Proyectos de Tecnologías de la Información y Comunicación (POTIC) dentro de la Comisión, que oriente la dirección tecnológica de la Comisión y que facilite la selección, desarrollo, aplicación y uso de la infraestructura de tecnologías de información y comunicaciones, de manera que esta responda a los objetivos institucionales y necesidades de la Comisión, así como a los lineamientos aplicables a la administración pública federal en la materia
· Supervisar los mecanismos que permitan la administración de la seguridad de la información de la Comisión, así como disminuir el impacto de eventos adversos que potencialmente pudieran afectar el logro de los objetivos institucionales.
· Supervisar el cumplimiento y efectividad de los controles de seguridad de la información, con base en un plan de mitigación de riesgos en el marco de un sistema institucional de gestión de seguridad de la información.
· Vigilar que el presupuesto destinado a las tecnologías de información y comunicaciones, y coordinar las acciones para su ejercicio y seguimiento, a fin de que las adquisiciones y servicios informáticos requeridos por Comisión atiendan las necesidades institucionales de operación.
· Supervisar los servicios y soluciones en materia de tecnologías de información y comunicaciones, considerando la especificación de los requerimientos, diseño, desarrollo, verificación, validación e integración de los componentes o productos necesarios para su operación, de manera que la Comisión obtenga el mejor aprovechamiento posible de los recursos y asegurando la disponibilidad y continuidad requerida.
· Supervisar que a los usuarios internos y externos de los sistemas informáticos de la Comisión se les proporcione el soporte y la asesoría que requieran.
· Supervisar los procedimientos y la automatización en la entrega y análisis de la información que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, deben presentarle.
· Supervisar las visitas de inspección en el ámbito de su competencia.
· Supervisar el desarrollo de las visitas practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
· Supervisar las observaciones derivadas de las visitas de inspección realizadas, proponiendo las medidas correctivas a que haya lugar.
· Supervisar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se formulen.
· Proponer las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en el ámbito de su competencia.
· Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los casos concretos que esta le solicite dentro del ámbito de su competencia.
· Hacer del conocimiento de las autoridades superiores de la Comisión, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Formular observaciones y proponer las medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones administrativas que deriven de ella.
· Supervisar que los sistemas informáticos que coadyuven en el ágil manejo y explotación de la información que se solicita a las instituciones que integran el sector.
· Supervisar los estudios de factibilidad previos al desarrollo de las diferentes aplicaciones.
· Supervisar el cumplimiento de los estándares de trabajo que deben utilizarse en las diferentes fases del ciclo de desarrollo de sistemas.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
247. Subdirección de Desarrollo de Sistemas
Funciones:
· Coordinar que se implemente el modelo de tecnologías de información y comunicaciones que permita el análisis de oportunidades para el aprovechamiento de las tecnologías informáticas dentro de la Comisión.
· Coordinar Plan Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones dentro de la Comisión.
· Coordinar la automatización en la entrega y análisis de la información que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, deben presentarle.
· Coordinar el desarrollo de nuevos sistemas, utilizando lenguajes de programación de vanguardia tecnológica que satisfagan los requerimientos de las diversas áreas de la Comisión.
· Coordinar la realización de los estudios de factibilidad previos a los desarrollos solicitados.
· Coordinar la elaboración del diseño, asegurando que cumpla con los requerimientos definidos por el usuario.
· Asegurar el cumplimiento de los estándares de trabajo que deben utilizarse en las diferentes fases del desarrollo de sistemas.
· Coordinar los controles para la adecuada atención en el mantenimiento de los sistemas en producción.
· Proponer iniciativas en el presupuesto destinado a las tecnologías de información y comunicaciones, y coordinar las acciones para su ejercicio y seguimiento, a fin de que las adquisiciones y servicios informáticos requeridos por Comisión atiendan las necesidades institucionales de operación.
· Hacer del conocimiento de las autoridades superiores de la Comisión, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Implementar, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento y efectividad de los controles de seguridad de la información, con base en un plan de mitigación de riesgos en el marco de un sistema institucional de gestión de seguridad de la información.
· Proporcionar información, en el ámbito de su competencia, a las autoridades financieras del exterior, en términos de lo previsto en la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Proponer las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en el ámbito de su competencia.
· Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los casos concretos que esta le solicite dentro del ámbito de su competencia.
· Coordinar el análisis y desarrollo de los sistemas informáticos que coadyuven en el ágil manejo y explotación de la información que se solicita a las instituciones que integran el sector.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
248, 249 y 250. Líder de Proyecto (3 plazas)
Funciones:
· Elaborar el diseño de las nuevas aplicaciones solicitadas por las áreas de la Comisión con base en la definición de los usuarios.
· Realizar los estudios de factibilidad previos a los desarrollos solicitados.
· Observar el cumplimiento de los estándares de trabajo que deben utilizarse en las diferentes fases del desarrollo de sistemas
· Desarrollar nuevos sistemas, utilizando lenguajes de programación de vanguardia tecnológica.
· Automatizar la entrega y análisis de la información que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, deben presentarle.
· Cumplir con los controles para la adecuada atención en el mantenimiento de los sistemas en producción.
· Realizar el mantenimiento, adecuaciones y optimización de los sistemas actuales.
· Elaborar la documentación técnica correspondiente.
· Investigar tendencias tecnológicas en nuevas herramientas y plataformas de desarrollo.
· Supervisar el desarrollo de proyectos realizados por terceros.
· Proponer a la Subdirección iniciativas en el presupuesto destinado a las tecnologías de información y comunicaciones, así como para la coordinación de las acciones para su ejercicio y seguimiento, a fin de que las adquisiciones y servicios informáticos requeridos por Comisión atiendan las necesidades institucionales de operación.
· Hacer del conocimiento de las autoridades superiores de la Comisión, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Implementar políticas, normas y procedimientos internos, en materia de seguridad informática, así como los recursos tecnológicos relacionados con los mecanismos de seguridad informática para minimizar posibles riesgos y proteger los activos informáticos de la Comisión.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
251. Subdirección de Mesa de Ayuda
Funciones:
· Coordinar que se implemente el modelo de tecnologías de información y comunicaciones que permita el análisis de oportunidades para el aprovechamiento de las tecnologías informáticas dentro de la Comisión.
· Coordinar plan estratégico de tecnologías de información y comunicaciones dentro de la Comisión.
· Coordinar la atención a usuarios externos e internos en la operación de los sistemas desarrollados por la Comisión, bajo cualquiera de las plataformas.
· Coordinar el control de calidad en los nuevos desarrollos y adecuaciones a los sistemas.
· Asegurar la correcta documentación de los sistemas desarrollados, creando y adecuando los estándares necesarios.
· Coordinar la capacitación a los usuarios mediante la impartición de cursos y elaboración de manuales de utilización de los sistemas liberados.
· Coordinar y supervisar las pruebas piloto de los sistemas en conjunto con los usuarios responsables.
· Asegurar el cumplimiento de los estándares de trabajo que deben utilizarse en las diferentes fases del desarrollo de sistemas.
· Coordinar seguimiento en la solución de problemas en los sistemas tanto en etapa de desarrollo como los puestos en producción.
· Coordinar el soporte a usuarios y asesoría que se requiera de los sistemas informáticos de la Comisión. Proponer iniciativas en el presupuesto destinado a las tecnologías de información y comunicaciones, y coordinar las acciones para su ejercicio y seguimiento, a fin de que las
adquisiciones y servicios informáticos requeridos por Comisión atiendan las necesidades institucionales de operación.
· Coordinar los mecanismos que permitan la administración de la seguridad de la información de la Comisión, así como disminuir el impacto de eventos adversos que potencialmente pudieran afectar el logro de los objetivos institucionales.
· Coordinar la implementación, seguimiento y evaluar el cumplimiento y efectividad de los controles de seguridad de la información, con base en un plan de mitigación de riesgos en el marco de un sistema institucional de gestión de seguridad de la información.
· Proponer los objetivos generales y específicos de las visitas de inspección, así como verificar su cumplimiento.
· Coordinar el desarrollo de las visitas practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes en el ámbito de su competencia.
· Coordinar las visitas de inspección en el ámbito de su competencia.
· Hacer del conocimiento de las autoridades superiores de la Comisión, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones, proponiendo las medidas correctivas a que haya lugar.
· Coordinar la formulación de observaciones derivadas de las visitas de inspección realizadas, proponiendo las medidas correctivas a que haya lugar.
· Formular observaciones y proponer las medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones administrativas que deriven de ella.
· Vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se formulen.
· Proponer las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en el ámbito de su competencia.
· Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los casos concretos que esta le solicite dentro del ámbito de su competencia.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
252 y 253. Líder de proyecto (2 plazas)
Funciones:
· Atender a los usuarios internos y externos en sus solicitudes de asesoría y/o problemas en el manejo de los sistemas desarrollados en la Comisión, llevando seguimiento en su avance.
· Efectuar y coordinar las pruebas de funcionalidad de los sistemas desarrollados en la Comisión, fungiendo como intermediarios entre los usuarios y los desarrolladores.
· Elaborar los manuales de usuarios de los sistemas, proponiendo y asegurando los criterios de uniformidad.
· Capacitar a los usuarios en la utilización de los sistemas desarrollados.
· Realizar un control de calidad y estandarización en los nuevos desarrollos y en las adecuaciones a los sistemas.
· Cumplir con los estándares de trabajo que deben utilizarse en las diferentes fases del desarrollo de sistemas.
· Coordinar y dar seguimiento en la solución de problemas en los sistemas tanto en etapa de desarrollo como los puestos en producción.
· Implementar políticas, normas y procedimientos internos, en materia de seguridad informática, así como los recursos tecnológicos relacionados con los mecanismos de seguridad informática para minimizar posibles riesgos y proteger los activos informáticos de la Comisión.
· Practicar las visitas de inspección en el ámbito de su competencia.
· Coordinar el desarrollo de las visitas practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
· Hacer del conocimiento de las autoridades superiores de la Comisión, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones, proponiendo las medidas correctivas a que haya lugar.
· Vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se formulen.
· Implementar mecanismos de mejora continua en el desarrollo de las aplicaciones en hojas de cálculo o procesadores de texto conforme a los requisitos de usuario.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
254, 255 y 256. Jefatura de Sección de Mesa de Ayuda A (3 plazas)
Funciones:
· Atender a los usuarios de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) en solicitudes de asesoría y/o problemas, suministro de manuales y/o la capacitación para agilizar los trámites ante esta dependencia.
· Ejecutar las diversas pruebas de tecnologías de la información para verificar el cumplimiento de la funcionalidad establecida, elevando la calidad de la infraestructura y apoyar al cumplimiento de las funciones y operación de la CNSF.
· Apoyar en el diagnostico referente a la supervisión de tecnologías de la información y seguridad de la información en las visitas ordinarias, especiales o de investigación, verificando el cumplimiento de lo estipulado en la normativa vigente expedida por la CNSF.
· Efectuar las actividades de seguridad de la información encomendadas, vigilando que sus actividades de trabajo se lleven a cabo bajo los parámetros establecidos por el sistema de gestión de seguridad de la información de la CNSF.
· Colaborar con el desarrollo y automatización de tareas formuladas en Excel para su transferencia a procesadores de texto.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
257 y 258. Jefatura de Sección de Mesa de Ayuda B (2 plazas)
Funciones:
· Atender a los usuarios de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) en solicitudes de asesoría y/o problemas, suministro de manuales y/o la capacitación para agilizar los trámites ante esta dependencia.
· Ejecutar las diversas pruebas de tecnologías de la información para verificar el cumplimiento de la funcionalidad establecida, elevando la calidad de la infraestructura y apoyar al cumplimiento de las funciones y operación de la CNSF.
· Apoyar en el diagnostico referente a la supervisión de tecnologías de la información y seguridad de la información en las visitas ordinarias, especiales o de investigación, verificando el cumplimiento de lo estipulado en la normativa vigente expedida por la CNSF.
· Efectuar las actividades de seguridad de la información encomendadas, vigilando que sus actividades de trabajo se lleven a cabo bajo los parámetros establecidos por el sistema de gestión de seguridad de la información de la CNSF.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
259. Dirección de Soporte
Funciones:
· Proponer el modelo de tecnologías de información y comunicaciones que permita el análisis de oportunidades para el aprovechamiento de las tecnologías informáticas dentro de la Comisión.
· Proponer y supervisar que se implemente el Portafolio de Proyectos de Tecnologías de la Información y Comunicación (POTIC) dentro de la Comisión, que oriente la dirección tecnológica de la Comisión y que facilite la selección, desarrollo, aplicación y uso de la infraestructura de tecnologías de información y comunicaciones, de manera que esta responda a los objetivos institucionales y necesidades de la Comisión, así como a los lineamientos aplicables a la administración pública federal en la materia.
· Supervisar los mecanismos que permitan la administración de la seguridad de la información de la Comisión, así como disminuir el impacto de eventos adversos que potencialmente pudieran afectar el logro de los objetivos institucionales.
· Supervisar el seguimiento y el cumplimiento y efectividad de los controles de seguridad de la información, con base en un plan de mitigación de riesgos en el marco de un sistema institucional de gestión de seguridad de la información.
· Vigilar que el presupuesto destinado a las tecnologías de información y comunicaciones, y coordinar las acciones para su ejercicio y seguimiento, a fin de que las adquisiciones y servicios informáticos requeridos por Comisión atiendan las necesidades institucionales de operación.
· Supervisar los programas de adquisiciones informáticas que atiendan las necesidades de expansión y sustitución de equipos y servicios informáticos, así como la elaboración del presupuesto anual informático.
· Apoyar al área administrativa en los procesos de adquisición de bienes, capacitación informática y contratación de servicios informáticos.
· Supervisar los servicios y soluciones en materia de tecnologías de información y comunicaciones, considerando la especificación de los requerimientos, diseño, desarrollo, verificación, validación e integración de los componentes o productos necesarios para su operación, de manera que la Comisión obtenga el mejor aprovechamiento posible de los recursos y asegurando la disponibilidad y continuidad requerida.
· Supervisar que a los usuarios internos y externos de los sistemas informáticos de la Comisión, se les proporcione el soporte y la asesoría que requieran.
· Supervisar los mecanismos para administrar y operar la infraestructura y servicios en materia de tecnologías de información y comunicaciones, aplicando mejores prácticas en la gestión de cambios y brindando soporte a fallas, ataques deliberados y desastres, y garantizando la recuperación de estos servicios de manera ágil y segura.
· Supervisar la operación informática de la Comisión, a fin de que contribuya a la función de supervisión de la Comisión a fin de gestionar la recepción, procesamiento y distribución de la información que en medios electrónicos recibe de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y personas supervisadas.
· Supervisar la operación informática de la Comisión, de la información electrónica que recibe el organismo de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas que conforman el sector.
· Supervisar los procedimientos y mecanismos para la constitución de la ventanilla única de la Comisión para la recepción de información que en medios electrónicos las instituciones de seguros, de fianzas y demás personas y entidades sujetas a supervisión de la Comisión están obligadas a entregar.
· Supervisar los procedimientos de recepción y validación de la información que se recibe en medios electrónicos, tramitar y proponer las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a dichos ordenamientos y a las disposiciones administrativas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Ordenar a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en el ámbito de su competencia.
· Proponer la resolución en el ámbito de competencia de la Dirección General, sobre los programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Tramitar y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otros ordenamientos legales, por violaciones a dichos ordenamientos y a las disposiciones administrativas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Proponer, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los casos concretos que esta le solicite dentro del ámbito de su competencia.
· Hacer del conocimiento de las autoridades superiores de la Comisión, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Supervisar la elaboración de los reportes ejecutivos e institucionales requeridos en materia de informática.
· Supervisar la puesta en marcha y buen funcionamiento de los sistemas liberados por el área de desarrollo de sistemas.
· Supervisar la optimización del rendimiento de las aplicaciones y procesos de los servidores centrales.
· Supervisar la definición procedimientos para habilitar la comunicación entre equipos centrales y regionales.
· Supervisar la gestión de los equipos de comunicación y redes.
· Supervisar la gestión de las bases de datos centrales.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
260. Subdirección de Administración Informática
Funciones:
· Proponer y coordinar la implementación el modelo de tecnologías de información y comunicaciones que permita el análisis de oportunidades para el aprovechamiento de las tecnologías informáticas dentro de la Comisión.
· Asegurar el cumplimiento del plan estratégico de tecnologías de información y comunicaciones dentro de la Comisión, que establezca líneas de acción y de seguimiento alineadas a los objetivos institucionales y a los lineamientos aplicables a la administración pública federal en la materia.
· Coordinar que el programa de tecnología oriente la dirección tecnológica de la Comisión y que facilite la selección, desarrollo, aplicación y uso de la infraestructura de tecnologías de información y comunicaciones, de manera que esta responda a las necesidades operativas de la Comisión.
· Coordinar los mecanismos que permitan la administración de la seguridad de la información de la Comisión, así como disminuir el impacto de eventos adversos que potencialmente pudieran afectar el logro de los objetivos institucionales.
· Asegurar el cumplimiento y efectividad de los controles de seguridad de la información, con base en un plan de mitigación de riesgos en el marco de un sistema institucional de gestión de seguridad de la información.
· Coordinar que el presupuesto destinado a las tecnologías de información y comunicaciones, y coordinar las acciones para su ejercicio y seguimiento, a fin de que las adquisiciones y servicios informáticos requeridos por Comisión atiendan las necesidades institucionales de operación.
· Coordinar los programas de adquisiciones informáticas que atiendan las necesidades de expansión y sustitución de equipos y servicios informáticos, así como la elaboración del presupuesto anual informático.
· Apoyar al área administrativa en los procesos de adquisición de bienes, capacitación informática y contratación de servicios informáticos.
· Coordinar que los servicios y soluciones en materia de tecnologías de información y comunicaciones, considerando la especificación de los requerimientos, diseño, desarrollo, verificación, validación e integración de los componentes o productos necesarios para su operación, de manera que la Comisión obtenga el mejor aprovechamiento posible de los recursos y asegurando la disponibilidad y continuidad requerida.
· Coordinar que a los usuarios internos y externos de los sistemas informáticos de la Comisión, se les proporcione el soporte y la asesoría que requieran.
· Coordinar los mecanismos para administrar y operar la infraestructura y servicios en materia de tecnologías de información y comunicaciones, aplicando mejores prácticas en la gestión de cambios y brindando soporte a fallas, ataques deliberados y desastres, y garantizando la recuperación de estos servicios de manera ágil y segura.
· Proporcionar información, en el ámbito de su competencia, a las autoridades financieras del exterior, en términos de lo previsto en la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los casos concretos que esta le solicite dentro del ámbito de su competencia.
· Hacer del conocimiento de las autoridades superiores de la Comisión, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Formular observaciones y proponer la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones administrativas que deriven de ella.
· Proponer a la Dirección los trámites correspondientes para ser inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Proponer a la Dirección reformas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás ordenamientos legales aplicables, preparando el proyecto de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente.
· Coordinar la elaboración de los reportes ejecutivos e institucionales requeridos en materia de informática.
· Coordinar los procedimientos para habilitar la comunicación entre equipos centrales y regionales.
· Coordinar la gestión de los equipos de comunicación y redes.
· Coordinar la gestión de las bases de datos centrales.
· Coordinar el diseño e implantación de las nuevas bases de datos.
· Coordinar la administración y el control de las redes institucionales, así como su mantenimiento.
· Coordinar la definición y mantenimiento de niveles, controles de acceso y seguridad de la información.
· Coordinar la planeación del crecimiento de la infraestructura de comunicaciones de bases de datos.
· Coordinar la optimización del rendimiento de las bases de datos.
· Coordinar la administración para la comunicación entre los equipos y la red institucional.
· Coordinar la administración del antivirus institucional.
· Coordinar la puesta en marcha y soporte en los equipos de cómputo personales.
· Coordinar las acciones necesarias para proponer a la Dirección los trámites respectivos para ser inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Proponer a la Dirección reformas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás ordenamientos legales aplicables, preparando el proyecto de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente.
· Coordinar la implementación de las políticas, normas y procedimientos internos, en materia de seguridad informática, así como los recursos tecnológicos relacionados con los mecanismos de seguridad informática para minimizar posibles riesgos y proteger los activos informáticos de la Comisión.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
261. Líder de Proyecto
Funciones:
· Operar la mesa de servicios para que los usuarios de los activos y servicios de tic hagan llegar sus solicitudes de servicio a efecto de que las mismas sean atendidas de acuerdo a los niveles de servicio establecidos. operar la mesa de servicios para administrar el ciclo de vida de las solicitudes de servicio que se reciben en la dirección general de tecnologías de la información, clasificándolas como servicios, incidentes y requerimientos.
· Controlar a través del sistema de administración de servicios informáticos (SASI) la mesa de servicios de la DGTI, a fin de asignar a los responsables de la atención de las solicitudes recibidas, informar sobre su trámite y el estado que guardan. coadyuvar al establecimiento del programa para las contrataciones de tic y su seguimiento.
· Colaborar con el responsable del proceso de administración de las contrataciones para conformación del programa que integre los bienes y servicios de tic que la CNSF requiere, de acuerdo con el presupuesto asignado a la UTIC.
· Integrar la información correspondiente al proceso de contratación de tic que formularán los líderes técnicos responsables de cada solución tecnológica, para su entrega al área administrativa e inicio de los trámites de contratación. dar seguimiento al programa de contrataciones de tic para mantener informados a los responsables del proceso de administración del presupuesto de tic y de administración de proveedores de bienes y servicios de tic.
· Resguardar y controlar la paquetería y licencias adquiridas por la comisión, para la eficiente utilización de estas herramientas informáticas. resguardar el software adquirido por la comisión.
· Controlar la asignación de licencias de acuerdo con las políticas establecidas para este fin. controlar el inventario institucional de software de la comisión.
· Elaborar los reportes institucionales de información que la dirección general de tecnologías de la información presenta ante el área administrativa y el órgano interno de control, que contribuyen al proceso de mejora continua en el soporte informático que requiere la comisión. recabar y concentrar la información necesaria para los reportes institucionales.
· Elaborar los reportes institucionales para su revisión y aceptación por la dirección general. dar contestación oportuna a los requerimientos de información que se le requieran a la dirección general de tecnologías de la información.
262 y 263. Jefatura de Sección A y B de la SAI (2 plazas)
Funciones:
· Apoyar la elaboración y el seguimiento de los programas de capacidad, disponibilidad y continuidad de infraestructura TIC a fin de mantener y asegurar la operación de la CNSF de acuerdo con los compromisos establecidos, así como proponer mejoras a los servicios de TIC en función de los análisis correspondientes.
· Apoyar la elaboración y el seguimiento a un plan de recuperación de desastres, que minimice el impacto a la CNSF en caso de interrupción a los servicios de TIC.
· Coadyuvar en la administración de los proyectos de tic que les sean asignados a fin de optimizar la aplicación de los recursos en la obtención de los objetivos planteados por la dirección general.
· Apoyar la generación de la lista de compromisos de los proveedores de TIC y verificar el cumplimiento de estos para dar seguimiento al desarrollo de las obligaciones pactadas y en su caso reportar la indisponibilidad de los servicios para que se establezcan las penas convencionales y/o deductivas correspondientes.
· Establecer, programar y ejecutar los mecanismos de operación de los sistemas, aplicaciones y servicios de TIC a fin de cumplir los requerimientos y niveles de servicios comprometidos.
· Elaborar, ejecutar y dar seguimiento al programa de mantenimiento de la infraestructura a fin de disminuir las vulnerabilidades, al corregir errores y ampliar la funcionalidad de esta.
· Asegurar el cumplimiento de los controles de seguridad que le apliquen de acuerdo con el SGSI.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
264. Subdirección de Producción
Funciones:
· Proponer y coordinar la implementación de los mecanismos que permitan la administración de la seguridad de la información de la Comisión, así como disminuir el impacto de eventos adversos que potencialmente pudieran afectar el logro de los objetivos institucionales.
· Asegurar el cumplimiento y efectividad de los controles de seguridad de la información, con base en un plan de mitigación de riesgos en el marco de un sistema institucional de gestión de seguridad de la información.
· Coordinar la implementación los servicios y soluciones en materia de tecnologías de información y comunicaciones, considerando la especificación de los requerimientos, diseño, desarrollo, verificación, validación e integración de los componentes o productos necesarios para su operación, de manera que la Comisión obtenga el mejor aprovechamiento posible de los recursos y asegurando la disponibilidad y continuidad requerida.
· Coordinar la implementación de los mecanismos para administrar y operar la infraestructura y servicios en materia de tecnologías de información y comunicaciones, aplicando mejores prácticas en la gestión de cambios y brindando soporte a fallas, ataques deliberados y desastres, y garantizando la recuperación de estos servicios de manera ágil y segura.
· Coordinar la operación informática de la Comisión, a fin de que contribuya a la función de supervisión de la Comisión a fin de gestionar la recepción, procesamiento y distribución de la información que en medios magnéticos recibe de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y personas supervisadas.
· Coordinar la operación informática de la Comisión, de la información magnética que recibe el organismo de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas que conforman el sector.
· Coordinar los procedimientos y mecanismos para la constitución de la ventanilla única de la Comisión para la recepción de información que en medios electrónicos las instituciones de seguros y de fianzas y demás personas y entidades sujetas a supervisión de la Comisión están obligadas a entregar.
· Coordinar los procedimientos de recepción y validación de la información que se recibe en medios magnéticos, tramitar y proponer las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a dichos ordenamientos y a las disposiciones administrativas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Proponer las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que deban aplicarse a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de su competencia.
· Proponer la resolución en el ámbito de competencia de la Dirección General, sobre los programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Proporcionar información, en el ámbito de su competencia, a las autoridades financieras del exterior, en términos de lo previsto en la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Tramitar y proponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otros ordenamientos legales, por violaciones a dichos ordenamientos y a las disposiciones administrativas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Proponer, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito, respecto de los casos concretos que esta le solicite dentro del ámbito de su competencia.
· Hacer del conocimiento de las autoridades superiores de la Comisión, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Formular observaciones y proponer la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones administrativas que deriven de ella.
· Proponer a la Dirección los trámites correspondientes para ser inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Proponer a la Dirección reformas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás ordenamientos legales aplicables, preparando el proyecto de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente.
· Coordinar la puesta en marcha y buen funcionamiento de los sistemas liberados por el área de desarrollo de sistemas.
· Coordinar la supervisión y la optimización del rendimiento de las aplicaciones y procesos de los servidores centrales.
· Coordinar los respaldos de información de los servidores centrales, estableciendo la periodicidad, tipo y definiendo los controles.
· Coordinar el control de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivos de los equipos centrales.
· Coordinar los planes de contingencia para mantener la operación de las aplicaciones centrales.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
265 y 266. Líder de Proyecto (2 plazas)
Funciones:
· Procesar la información que en medios magnéticos o electrónicos de forma periódica entregan las instituciones de seguros y de fianzas.
· Generar los reportes de la información procesada.
· Procesar la información administrativa que se realiza en los equipos centrales.
· Supervisar la correcta operación del sistema de rentas vitalicias.
· Supervisar la correcta operación de las aplicaciones tercerizadas, ya sea a través de en un esquema de hospedaje o bien en sitio.
· Administrar y operar los equipos de cómputo centrales y servidores de la Comisión.
· Liberar a producción las aplicaciones y soluciones de tecnologías de información.
· Supervisar la instalación y actualización de los sistemas operativos.
· Llevar el control de respaldos de información y de las aplicaciones de los sistemas.
· Vigilar el cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos centrales.
· Elaborar planes de contingencia.
· Realizar las acciones necesarias para elaborar los trámites respectivos para ser inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Proponer a la Subdirección, en su caso, reformas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás ordenamientos legales aplicables, preparando el proyecto de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente.
· Implementar políticas, normas y procedimientos internos, en materia de seguridad informática, así como los recursos tecnológicos relacionados con los mecanismos de seguridad informática para minimizar posibles riesgos y proteger los activos informáticos de la Comisión.
· Administrar la capacidad de la infraestructura de servidores centrales, virtualización y solución de respaldos.
· Administrar la disponibilidad de servicios en los que se involucre la infraestructura servidores centrales y virtualización.
· Administrar la continuidad de servicios en los que se involucre la infraestructura servidores centrales y virtualización.
· Administrar la configuración de la infraestructura de servidores centrales y virtualización.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
267. Jefatura de Sección de Departamento de Operación
Funciones:
· Colaborar en el procesamiento de la información que en medios magnéticos o electrónicos de forma periódica entregan las instituciones de seguros y de fianzas, así como de personas supervisadas.
· Atender solicitudes de requerimientos informáticos relativos al puesto de acuerdo con las políticas institucionales.
· Gestionar la correcta operación de las aplicaciones tercerizadas, a través de en un esquema de hospedaje o bien en sitio.
· Apoyar en la administración y operación de los equipos de cómputo centrales de la comisión.
· Apoyar en la generación y supervisión del control de respaldos de información y de las aplicaciones de los sistemas.
· Apoyar en la supervisión del cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos centrales.
· Realizar las actividades correspondientes para el cumplimiento del sistema de gestión de seguridad de la información.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
268. Jefatura de Departamento de Control
Funciones:
· Establecer en conjunto con los usuarios, los procedimientos y criterios de recepción, carga y validación de la información que se recibe por ventanilla única.
· Atender la recepción de la información en medios magnéticos o electrónicos que de forma periódica entregan las instituciones de seguros y de fianzas.
· Realizar los procesos de carga y validación de la información estadística y financiera que proporcionan las instituciones de seguros y de fianzas que integran el sector.
· Informar y efectuar los emplazamientos y sanciones a las instituciones de seguros y de fianzas que entregaron su información de manera extemporánea.
· Informar y efectuar las medidas de apremio que correspondan a la función de ventanilla única.
· Dar seguimiento a las respuestas de los emplazamientos por parte de las instituciones.
· Crear estándares en los procedimientos de recepción de información.
· Realizar las pruebas de recepción de los sistemas antes de su liberación.
· Generar las copias y entregar a las instituciones, las nuevas versiones de los sistemas desarrollados por la Comisión.
· Realizar las acciones necesarias para elaborar los trámites respectivos para ser inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Proponer a la Subdirección, en su caso, reformas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás ordenamientos legales aplicables, preparando el proyecto de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente.
· Implementar políticas, normas y procedimientos internos, en materia de seguridad informática, así como los recursos tecnológicos relacionados con los mecanismos de seguridad informática para minimizar posibles riesgos y proteger los activos informáticos de la Comisión.
· Administrar la capacidad de la infraestructura de entrega de información.
· Administrar la disponibilidad de servicios de entrega de información.
· Administrar la continuidad de servicios de entrega de información.
· Administrar la configuración de la infraestructura de entrega de información.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
269. Jefatura de Sección de Departamento de Control
Funciones:
· Atender la recepción de la información en medios magnéticos o electrónicos que de forma periódica entregan las instituciones de seguros y de fianzas, así como de personas supervisadas.
· Apoyar en la generación de los emplazamientos y sanciones a las instituciones de seguros y de fianzas que entregaron su información de manera extemporánea.
· Ejecutar los procedimientos para que la información recibida en el área se encuentre disponible de manera que las áreas usuarias tengan la información necesaria para su revisión y análisis.
· Mantener actualizados los registros de sistemas informáticos para la operación de la ventanilla única
· Integrar los expedientes correspondientes a los asuntos relacionados con la operación de la ventanilla única
· Analizar y dar seguimiento a las respuestas de los emplazamientos por parte de las instituciones de seguros y fianzas, así como de personas supervisadas.
· Atender y dar seguimiento a los trámites de ventanilla única de la DGTI, a través del sistema de citas y registro de personas.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
Objetivo:
Dirigir la planeación institucional en coordinación con las áreas sustantivas de la Comisión, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y con el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo; así como proporcionar con oportunidad y eficiencia los recursos humanos, financieros y materiales, a fin de contribuir a su buen funcionamiento.
270. Dirección General de Planeación y Administración
Funciones:
· Dirigir la planeación institucional en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, así como a los demás que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática.
· Instrumentar la estrategia institucional y coordinar los programas y proyectos que se vinculen y relacionen con el Plan Nacional de Desarrollo y con el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, mediante la implementación, seguimiento y actualización de los mismos.
· Difundir y dar a conocer las políticas, lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables a las que deben sujetarse las unidades administrativas de la Comisión.
· Representar a la Comisión, dentro del ámbito de su competencia, ante las instancias competentes de la administración pública federal, en lo relativo a la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables en la materia.
· Ejecutar y controlar las actividades de administración del personal, así como de los recursos materiales y financieros de la Comisión.
· Someter anualmente a consideración del Presidente los proyectos de los presupuestos de ingresos y egresos de la Comisión en los términos de las disposiciones aplicables y los programas de estímulos económicos para los funcionarios de la Comisión, y supervisar el cumplimiento de los programas y el correcto ejercicio del presupuesto de egresos.
· Elaborar y llevar a cabo los programas de capacitación de recursos humanos.
· Autorizar el nombramiento del personal de base y de confianza, hasta el nivel de Subdirector de área o su equivalente, así como desarrollar las acciones del Servicio Profesional de Carrera.
· Representar a la Comisión en las adquisiciones de bienes y servicios, llevar el control de los mismos, así como mantener los muebles e inmuebles asignados a la Comisión bajo su custodia.
· Supervisar el registro, custodia y entrega en devolución o, en su caso, la aplicación que proceda a los depósitos constituidos, en coordinación con la Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones.
· Auxiliar en la conducción de las relaciones con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Comisión, así como participar en el establecimiento o modificación de las condiciones generales de trabajo, en su difusión entre el personal y vigilar su correcto cumplimiento.
· Coordinar las labores de planeación de la Comisión, en coordinación con las diferentes unidades administrativas de la misma.
· Coordinar las labores de control interno y administración de riesgos de la Comisión, en coordinación con las diferentes unidades administrativas de la misma y con el apoyo técnico de la Dirección General de Análisis de Riesgos, en el ámbito de su competencia.
· Autorizar las estructuras de organización y de puestos, renivelaciones, conversiones y transferencia de plazas de la Comisión, previo dictamen de la Dirección de Administración de Recursos Humanos.
· Supervisar el cobro de las cuotas de inspección y vigilancia, así como el de los derechos respectivos de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Derechos.
· Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
271. Jefe de Sección Secretarial de la DGPA (Dirección General de Planeación y Administración)
Funciones:
· Mantener actualizados los registros de correspondencia, de expedientes y control de gestión, así como administrar la agenda de trabajo y el control de citas de la Dirección General de Planeación y Administración.
· Gestionar los oficios y memorandos en el sistema de gestión documental sobre los asuntos competencia de la Dirección General de Planeación y Administración.
· Compilar y dar seguimiento a la información generada en la Dirección General de Planeación y Administración, así como mantener actualizadas las bases de datos, con el objeto de contar con datos necesarios para atender cualquier solicitud de información.
· Apoyar a la Dirección General de Planeación y Administración en la preparación, logística y recepción de juntas de trabajo, así como mantener el control de la sala de juntas.
· Proporcionar cuando se le requiera los servicios de apoyo administrativo u operativo para contribuir a las necesidades del área.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
272. Asistente Técnico Administrativo en la DGPA (Dirección General de Planeación y Administración).
Funciones:
· Elaborar y proponer los oficios proyecto para dar atención a las solicitudes de información relacionadas con temas de planeación institucional.
· Supervisar y concentrar la información generada en la Dirección General de Planeación y Administración, con el objetivo de atender las solicitudes de información.
· Dar seguimiento a los asuntos y procesos administrativos u operativos de la Dirección General de Planeación y Administración.
· Apoyar en las labores de integración de la información enviada por las diferentes áreas de la comisión a la Dirección General de Planeación y Administración para la emisión de informes y la creación de presentaciones institucionales.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
273. Jefatura de Departamento SER
Funciones:
· Realizar las acciones necesarias para proporcionar información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF); así como los estudios necesarios para atender las opiniones para la Secretaría de Hacienda y Crédito público (SHCP) respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta, para coadyuvar en la preservación de la solvencia y estabilidad financiera de las ISMS y garantizar los intereses del público usuario.
· Realizar las Visitas de Inspección (VI) a las Instituciones y Sociedades Mutualistas (ISM), conforme al programa anual de VI, así como de las demás VI previstas en la LISF y otras disposiciones jurídicas aplicables; realizar, en el ámbito de su competencia, las VI a las ISM, así como a las demás personas y entidades sujetas a la Inspección (I) y Vigilancia (V) (IV) de la CNSF y, cuando corresponda, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia; así como las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas conforme a dicho artículo y demás disposiciones jurídicas aplicables; desarrollar las VI, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes; de conformidad con la LISF y las Disposiciones de Carácter General (DCG) que al efecto emita la CNSF, con el propósito de verificar su apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
· Revisar, en el ámbito de su competencia: a) que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las ISM comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia; b) que la función de control interno considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable; c) que la función de auditoría interna considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades; d) que cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos; e) que establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la normatividad aplicable; la información recibida, relacionada con los nombramientos de consejeros, miembros del comité de auditoría, comisarios, director general o su equivalente y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de este último, así como el cumplimiento de lo previsto en los artículos 61 y 72 de la LISF y DCG que al efecto emita la comisión; en coordinación con la DGJCI, que las contrataciones con terceros relacionados con la prestación de servicios necesarios para su operación, se apeguen a lo establecido por la normatividad de la materia; todo lo anterior, de conformidad con la LISF y las DCG que al efecto emita la CNSF, con el propósito de verificar su apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
· Revisar que las Instituciones y Sociedades Mutualistas den cumplimiento a las disposiciones derivadas del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, conforme a dicho artículo y demás disposiciones jurídicas aplicables. así como supervisar la atención de solicitudes de información y documentación respecto de los actos, operaciones y servicios a que se refieren las fracciones I y II del artículo 492 de la LISF, a requerimiento de la SHCP, con el propósito de verificar su apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
· Realizar las acciones necesarias para tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la LISF y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia; las acciones necesarias, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, de las medidas de apremio previstas en la LISF; el estudio necesario y requerimiento, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las ISM, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la CNSF, señalando los plazos para su entrega, conforme a la LISF y demás disposiciones jurídicas aplicables, con el propósito de verificar su apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
· Hacer del conocimiento del subdirector de supervisión especializada las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones. elaborar y proponer las observaciones derivadas de la IV, así como la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones. revisar que las ISM y demás personas y entidades sujetas a la IV de la CNSF, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen. elaborar proyecto, en el ámbito de su competencia, para ordenar la adopción a las ISMS de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la LISF, con el propósito de verificar su apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
· Realizar diversas funciones en materia contable, financiera y administrativa, tales como la preparación de copias certificadas a expedirse, de los documentos que obren en sus archivos, cuando así proceda conforme a derecho; y las demás atribuciones que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende el subdirector de supervisión especializada, con el propósito de verificar su apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
274. Dirección de Administración de Recursos Financieros y Materiales
Funciones:
· Coordinar y definir las bases para la elaboración del presupuesto de ingresos y egresos de la Comisión, conforme a los parámetros emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las instrucciones de la Presidencia y de la Dirección General de Planeación y Administración.
· Definir los criterios de registro contable y presupuestal de conformidad con los lineamientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que le sean aplicables a la Comisión.
· Coordinar el registro, custodia y entrega en devolución o, en su caso, la aplicación que proceda a los depósitos constituidos, en coordinación con la Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones.
· Supervisar y suscribir las retenciones de impuestos por los pagos efectuados a proveedores de bienes y servicios.
· Obtener de la Dirección General de Supervisión Actuarial la derrama correspondiente a las instituciones de seguros y fianzas, de conformidad con los parámetros emitidos por la Presidencia, Vicepresidencia de Tecnologías de la Información y Planeación y la Dirección General de Planeación y Administración.
· Coordinar la elaboración del presupuesto de ingresos, para obtener de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización correspondiente, así como la notificación a cada aseguradora y afianzadora, la cuota individual que les corresponde cubrir, y demás cuotas que determina la Ley Federal de Derechos.
· Supervisar el manejo de recursos financieros de la Comisión, en las instituciones bancarias, de los fideicomisos y demás operaciones.
· Supervisar el cobro de cuotas de inspección y vigilancia, así como el de los derechos respectivos de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Derechos.
· Coordinar las políticas de gasto y control presupuestario para las áreas de la Comisión y de las Delegaciones Regionales, así como las correspondientes a la captación de recursos por el cobro de derechos a agentes de seguros y fianzas, mismos que deberán ser enterados por ellos mismos a la Tesorería de la Federación, a través del sistema que se ponga a disposición para el efecto.
· Autorizar y supervisar los egresos de las Delegaciones Regionales, de conformidad con las políticas de disciplina presupuestaria.
· Autorizar los montos de los fondos revolventes para gastos menores de conformidad con las políticas de la Dirección General de Planeación y Administración.
· Supervisar los flujos de información a través de los cuales se aprueban, ejecutan y registran, con la participación de sus diferentes departamentos, los ingresos y egresos de la Comisión.
· Autorizar los flujos de información de ingresos y egresos, previa verificación de la documentación soporte y demás requisitos.
· Coordinarse con las Delegaciones Regionales de la Comisión en las funciones de su competencia.
· Integrar las políticas relativas a las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos y las acciones de disciplina presupuestaria de acuerdo con los lineamientos que al efecto se establezcan, darles seguimiento y supervisar su cumplimiento.
· Atender las actividades relativas a la situación financiera y presupuestaria de la Comisión y a los informes que de la misma deban emitirse.
· Coordinar la elaboración y aplicación de las políticas relativas a los acuerdos de ministración de fondos para su envío a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de obtener los recursos que la Comisión requiere, y, en su caso, tramitar las cuentas por liquidar certificadas, de conformidad con el presupuesto autorizado y calendarizado, así como tramitar los cambios que se requieran.
· Supervisar las actividades que se presenten con las instituciones bancarias, en el desahogo de las operaciones relativas a los servicios que estos otorgan, de conformidad con las políticas de la Dirección General de Planeación y Administración.
· Supervisar el desahogo de los trámites correspondientes ante las autoridades, para obtener las ampliaciones presupuestales que la Comisión requiera.
· Supervisar el desahogo de los trámites correspondientes, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para obtener la autorización de los programas de inversión y su ejercicio, así como las actividades relativas para llevar a cabo las adquisiciones, arrendamientos y servicios de conformidad con la normatividad aplicable.
· Autorizar los compromisos, solicitudes de pago, reintegros, oficios de rectificación y demás movimientos financieros y presupuestales en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto.
· Revisar y autorizar las cuentas por liquidar certificadas, líneas de captura, reintegros, alta, baja y modificación de beneficiarios y demás operaciones en el Sistema de Administración Financiera Federal.
· Coordinar la aplicación de las políticas y procedimientos para las adquisiciones de bienes y servicio, a través del comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios así como de la normatividad aplicable.
· Supervisar que los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios se realicen en tiempo y forma con el propósito de satisfacer los requerimientos de los clientes internos, observando las disposiciones normativas en la materia.
· Coordinar y supervisar que se cuente con la documentación soporte necesaria de los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios así como la elaboración e integración de las convocatorias de licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos 3 personas.
· Coordinar, y en su caso, autorizar y suscribir los pedidos y contratos, así como las modificaciones de los mismos, de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia a fin de cumplir con lo solicitado por las unidades administrativas de la CNSF.
· Coordinar la integración tanto del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios (PAAAS) como del programa y proyecto de inversión de la CNSF, para dotar a todas sus unidades administrativas del equipamiento necesario para el desarrollo de las actividades de la CNSF.
· Coordinar la elaboración de las investigaciones de mercado que se realicen para los diversos procedimientos de contratación (licitación pública, invitación a cuando menos 3 personas o adjudicación directa).
· Coordinar y supervisar que se elaboren los reportes, estadísticas e informes que se generen con motivo de los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios que se lleven a cabo para cumplir con los requerimientos legales de información con la oportunidad que establezca la normatividad aplicable a la materia.
· Atender la integración y funcionamiento del comité de adquisiciones arrendamientos y servicios de la Comisión y supervisar la información que se presente para atender los casos que deban ser sometidos a consideración de dicho Comité, así como del subcomité revisor de convocatorias y subcomité de bienes muebles de esta CNSF.
· Presidir los diferentes eventos de los procesos de licitación pública y de invitación a cuando menos 3 personas para la adquisición de bienes y contratación de servicios, y presidir el subcomité revisor de convocatorias.
· Vigilar la adecuada implementación del programa de mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Comisión.
· Definir el programa de aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles de la Comisión y proceder a la contratación de estos de conformidad con la normatividad aplicable.
· Coordinar y supervisar el control de los activos fijos de la comisión y la administración de los bienes de consumo con el propósito de atender los requerimientos internos que realicen las unidades administrativas de la CNSF, así como supervisar el control de los bienes instrumentales que adquiere la Comisión, considerando las diferentes etapas de su vida útil atendiendo las disposiciones normativas para el caso de disposición final y su baja.
· Coordinar y supervisar el funcionamiento de la mesa de ayuda del departamento de servicios generales, a efecto de atender en tiempo y forma todos los requerimientos de bienes de consumo y servicios que demandan los servidores públicos para el desarrollo de sus funciones y establecer los mecanismos para la mejora continua de dicha mesa de ayuda.
· Coordinar la salvaguarda de la integridad, seguridad y protección de las personas, bienes, activos e instalaciones de esta CNSF, estableciendo los mecanismos de prevención y protección institucional.
· Coordinar los trabajos de archivo y correspondencia, para el eficiente despacho y tramitación de oficios y documentos, así como la documentación interna que se genera para la integración del archivo de trámite y baja documental.
· Coordinar la elaboración del programa anual de recursos materiales y coordinar las acciones para dar cumplimiento al mismo.
· Coordinar los requerimientos de información y documentación que soliciten los auditores internos y externos, así como atender a la solventación y seguimiento de las observaciones que, en su caso, sean planteadas.
· Fomentar la instrumentación del sistema de control interno institucional, apegándose a las disposiciones oficiales y coordinando su instrumentación al interior de la Comisión, en el ámbito de su competencia.
· Colaborar en la elaboración, desarrollo y puesta en marcha de la planeación estratégica de la Comisión, en el ámbito de su competencia.
· Participar en el fortalecimiento de la cultura de la rendición de cuentas y la práctica cotidiana de la transparencia en la gestión pública, mediante el envío oportuno de información ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia a través del Sistema Integral de Información y de la Cuenta de la Hacienda Pública.
· Participar en la elaboración e integración del informe ejecutivo anual sobre el desempeño de la Comisión y su coordinación con las áreas sustantivas, en el ámbito de su competencia.
· Coordinar y supervisar el uso del sistema GRP en temas de Recursos Financieros y Materiales.
· Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
275. Subdirección de Recursos Financieros
Funciones:
· Participar en la elaboración y revisión del presupuesto de ingresos y egresos de la Comisión, conforme a los parámetros emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las instrucciones de la Presidencia y de la Dirección General de Planeación y Administración.
· Supervisar la observancia de los criterios presupuestarios y de registro contable, en relación con la información emanada del departamento de contabilidad.
· Supervisar la emisión oportuna de los estados financieros, a partir de la revisión contra el libro mayor, la balanza de comprobación y los cuadros presupuestarios de las cuentas de egresos.
· Revisar los flujos de información relativas a los ingresos y egresos de la Comisión, verificando que se
cuente con el debido soporte documental y con los requisitos fiscales que consigna el código fiscal de la federación.
· Revisar las Notas a los Estados Financieros y Presupuestales.
· Revisar las retenciones de impuestos por los pagos efectuados a proveedores de bienes y servicios.
· Supervisar las declaraciones mensuales, anuales, informativas.
· Supervisar la elaboración de los Oficios de Rectificación en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto y en el Sistema de Administración Financiera Federal
· Supervisar los Reintegros en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto.
· Supervisar los informes trimestrales para Junta de Gobierno sobre la situación financiera, programática y presupuestal de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Supervisar la integración de información para el INEGI.
· Atender las solicitudes de información del INAI por lo que respecta a Recursos Financieros de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Revisar los procesos en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (compromisos, solicitudes de pago y cuentas por liquidar certificadas).
· Supervisar la formulación de la información programática presupuestaria de la Comisión.
· Supervisar las Adecuaciones Presupuestarias internas y externas (compensadas, aplicaciones y reducciones líquidas).
· Supervisar las conciliaciones y depuración de cuentas contables, presupuestales, con los sistemas de la Secretaría de Hacienda como el SICOP, inventarios, entre otras.
· Supervisar los cierres contables y presupuestales.
· Supervisar el cálculo de las inversiones que lleva a cabo el Departamento de Tesorería e Inversiones.
· Supervisar las cuentas por liquidar certificadas que emite el Sistema de Administración Financiera Federal.
· Supervisar la codificación de las pólizas de ingresos, egresos y diario que elabora el Departamento de Contabilidad.
· Supervisar la elaboración de cheques y emisión de enlaces y SPEI's.
· Supervisar el Informe Diario de Operaciones Bancarias que lleva a cabo la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Supervisar el o los Acuerdos de Ministración de Fondos que la Secretaría de Hacienda y Crédito público autorice a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Supervisar el Fondo Rotatorio que la Secretaría de Hacienda y Crédito público autorice a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Supervisar la entrega de los cheques que sean elaborados por la institución bancaria correspondiente respecto al Fondo de Ahorro del personal operativo.
· Supervisar los oficios de devolución del pago de derechos por no concluir los trámites de agentes.
· Supervisar diversos trámites ante el banco como: modificación de tarjetas de firmas, compra y venta de divisas para viáticos.
· Supervisar la recepción, registro, custodia y endoso de billetes de depósito.
· Supervisar la emisión de reporte para Certificación de Ingresos.
· Supervisar la entrega de Reportes a la SHCP (SII; DEPAMIN).
· Supervisar la entrega de viáticos y sus comprobaciones.
· Revisar el pago a proveedores.
· Revisar las estadísticas de Servicio Médico.
· Atender a los auditores externos e internos.
· Supervisar la elaboración de Formatos Contables y Presupuestales de Cuenta Pública (anual)
· Supervisar el registro y seguimiento del Fideicomiso para la asistencia legal de los miembros de la Junta de Gobierno y servidores públicos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como de los interventores administrativos o gerentes y funcionarios auxiliares de las intervenciones en el Portal de la Secretaría de Hacienda.
· Revisar la entrega de información en el Sistema Integral de Información como: Flujos de efectivo del presupuesto original, Flujo de Efectivo del Presupuesto Modificado y Flujo de Efectivo del Presupuesto Ejercido.
· Supervisar la carga y modificación de los Contratos Plurianuales (Portal del MSSN)
· Verificar el cobro de cuotas de inspección y vigilancia, así como el de los derechos respectivos de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Derechos.
· Coadyuvar en la implementación de las políticas relativas a las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos y las acciones de disciplina presupuestaria de acuerdo con los lineamientos que al efecto se establezcan.
· Apoyar en el fortalecimiento de la cultura de la rendición de cuentas y la práctica cotidiana de la transparencia en la gestión pública, mediante el envío oportuno de información ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia a través del Sistema Integral de Información y de la Cuenta de la Hacienda Pública.
· Apoyar en la elaboración e integración del informe ejecutivo anual sobre el desempeño de la Comisión y su coordinación con las áreas sustantivas, en el ámbito de su competencia.
· Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
276. Jefatura de Departamento de Contabilidad
Funciones:
· Revisar que los flujos de información contengan su respectiva documentación soporte y, que esta a su vez, cumpla con los requisitos fiscales correspondientes; además, en el caso de proveedores, revisar que los montos de las facturas coincidan con los pedidos y/o contratos respectivos, así como descripción del bien o servicio.
· Elaborar las pólizas correspondientes por concepto de gasto corriente: servicios personales, pago de honorarios, servicios generales, compra de materiales y suministros, pago de cuotas de seguridad social, impuestos y gasto de inversión.
· Elaborar las pólizas de ingresos por cuotas de fianzas, seguros y derechos y otros ingresos que genera la operación, de conformidad con la Ley Federal de Derechos.
· Elaborar el registro contable de la nómina ordinaria y de gratificación.
· Efectuar el registro contable de todos los conceptos de egresos con base en los comprobantes de compra y flujos de información.
· Revisar y validar el cierre del período contable.
· Elaborar e integrar los cuadernos trimestrales de los estados financieros con cuentas analíticas y comentarios.
· Depurar e integrar de los diversos rubros que integran los estados financieros (activo fijo, obra pública, deudores, acreedores, reserva para separación de retiro, etc.).
· Conciliar con el Departamento de Nóminas la integración del ISR así como la base del mismo.
· Conciliar con el Departamento de Control Presupuestal el gasto registrado en los diversos rubros
para en su caso determinar las rectificaciones correspondientes.
· Conciliar mensualmente con el Departamento de Control Presupuestal sobre las cuentas por liquidar certificadas recibidas.
· Conciliar mensualmente con el Departamento de Tesorería referente a la integración de las inversiones y bancos.
· Conciliar con el Departamento de Tesorería e inversiones los montos enterados a la Tesorería de la Federación por concepto de derechos.
· Conciliar mensualmente con el Departamento de Recursos Materiales y Servicios la integración del Activo Fijo (Bienes Muebles e Inmuebles) así como las altas o bajas que correspondan, conciliando cuentas Cucop, Cabm y cuenta contable.
· Conciliar mensualmente con el Departamento de Recursos Materiales y Servicios el control de Materiales y Suministros de Consumo.
· Elaborar y atender los requerimientos de información solicitada por los auditores externos y el órgano interno de control.
· Determinar las bases y realizar los enteros de los impuestos federales (retenciones de ISR e IVA) correspondientes a nóminas, honorarios, arrendamientos y otros.
· Integración de información para las declaraciones informativas mensuales y anuales para el SAT.
· Integración de información correspondiente al Fondo Rotatorio para Hacienda.
· Elaborar los estados financieros de conformidad con la normativa aplicable para el efecto.
· Integración y presentación de rectificaciones en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto.
· Integración y presentación de reintegros en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto.
· Coadyuvar en la elaboración de información financiera correspondiente a la Información de la Unidad de Transparencia presentada en sistema SIPOT.
· Coadyuvar en el fortalecimiento de la cultura de la rendición de cuentas y la práctica cotidiana de la transparencia en la gestión pública, mediante el envío oportuno de información ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia a través del Sistema Integral de Información y de la Cuenta de la Hacienda Pública.
· Coadyuvar en la elaboración e integración del informe ejecutivo anual sobre el desempeño de la Comisión y su coordinación con las áreas sustantivas, en el ámbito de su competencia.
· Verificar el cumplimiento de las Normas contables establecidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
· Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
277. Subcontador(a) Departamento de Contabilidad
Funciones:
· Apoyar para elaborar el registro de las pólizas contables de ingresos, egresos y diario que integran la información financiera y contable de la Comisión, así como la documentación soporte de las mismas.
· Apoyar en la elaboración de las conciliaciones bancarias y con nóminas, así como de la depuración de cuentas que integran la información contable.
· Apoyar en la concentración de información para declaración informativa operaciones con terceros y declaración mensual impuestos federales.
· Apoyar para realizar el cierre contable mensual y anual en los sistemas contables de la comisión nacional de seguros y fianzas.
· Apoyar para atender los requerimientos de información que realicen los auditores internos y externos, así como las solicitudes de información a través del INAI o consulta ciudadana.
· Apoyar para la elaboración de oficios de rectificación y reintegros en el sistema de contabilidad y presupuesto (SICOP).
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
278. Jefatura de Departamento de Control Presupuestal
Funciones:
· Integrar y concentrar los requerimientos presupuestarios de las Direcciones Generales y Delegaciones Regionales, para la elaboración del proyecto de presupuesto de ingresos y egresos que se presentará a la Junta de Gobierno de la Comisión.
· Analizar y clasificar las solicitudes de presupuesto de las Direcciones Geniales y Delegaciones Regionales de conformidad con lo establecido en el Clasificador por Objeto del Gasto.
· Elaborar la proyección del cierre del ejercicio base y análisis del gasto histórico, para la elaboración del proyecto del presupuesto conjuntando con los nuevos requerimientos, de conformidad con los lineamientos establecidos para la elaboración del Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación y los lineamientos específicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
· Concertar la estructura programática presupuestaria para la Comisión, en base a lo dispuesto en el Programa Nacional de Desarrollo del Gobierno Federal, alineado las actividades principales de la Comisión en base a sus objetivos y programas.
· Elaborar y clasificar en base a lo autorizado por la SHCP para la captura del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación en los sistemas establecidos para su presentación ante la Cámara de Diputados.
· Elaborar y capturar en base al presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados el calendario del Presupuesto de Egresos de La Federación.
· Solicitar en base a las fichas técnicas elaboradas por el área de servicios el registro del Programa de inversión en el módulo de Cartera de Programas y Proyectos de Inversión.
· Elaborar y someter para su autorización a la Dirección de Administración de Recursos Financieros y Materiales los oficios de liberación de los programas de inversión autorizados.
· Tramitar la notificación de recursos inherentes de la Comisión ante la Unidad de Ingresos de la Secretaría de Hacienda.
· Elaborar las afectaciones liquidas para el incremento de los recursos para el presupuesto autorizado a la Comisión.
· Analizar el comportamiento del gasto del presupuesto para la elaboración de afectaciones presupuestales compensadas internas y externas con el fin de complementar los recursos insuficientes en las partidas presupuestales.
· Informar a la Dirección de Administración de Recursos Financieros y Materiales el estado del ejercicio presupuestal.
· Elaborar la conciliación al cierre del mes de las cifras presupuestales vs los registros contables.
· Otorgar las suficiencias presupuestales solicitadas por las diversas áreas ejecutoras de gasto para la contratación de diversos servicios y adquisición de bienes de consumo y de inversión.
· Elaborar los compromisos de recursos en los sistemas presupuestales de conformidad con los contratos o perdidos firmados.
· Registrar y dar seguimiento a las solicitudes de contratos plurianuales de las diversas áreas de la Comisión.
· Elaborar en el ámbito de su competencia la información requerida en el Sistema Integral de Información de ingresos y gasto público.
· Elaborar la información presupuestal solicitada por diversas instancias internas y externas.
· Elaborar y capturar la información trimestral en el módulo de fideicomiso.
· Coadyuvar en la instrumentación del sistema de control interno institucional, apegándose a las Disposiciones oficiales y coordinando su instrumentación al interior de la Comisión, en el ámbito de su competencia.
· Coadyuvar en la elaboración, desarrollo y puesta en marcha de la planeación estratégica de la Comisión, en el ámbito de su competencia.
· Coadyuvar en el establecimiento de prácticas que favorezcan la igualdad de trato y de oportunidades
para el goce de los derechos humanos y el trato igualitariamente digno al interior de la Comisión y de las instituciones de seguros y de fianzas, en el ámbito de su competencia.
· Coadyuvar en la elaboración e integración del informe ejecutivo anual sobre el desempeño de la Comisión y su coordinación con las áreas sustantivas, en el ámbito de su competencia.
· Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
279. Jefatura de Departamento de Tesorería e Inversiones
Funciones:
· Supervisar el entero de las cuotas de derechos de inspección y vigilancia de las compañías aseguradoras y afianzadoras ante la tesorería de la federación.
· Invertir los recursos ministrados por la Tesorería de la Federación en cuentas de inversiones, previa planeación de estas, considerando el flujo diario de recursos y la calendarización del gasto.
· Administrar los flujos de información presupuestaria previamente autorizadas para la aplicación de recursos a los rubros que correspondan.
· Registrar, custodiar y entregar en devolución o, en su caso, dar la aplicación que proceda a los depósitos constituidos, en coordinación con la Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones.
· Actualizar la información sobre los valores en custodia, a fin de que se resguarden y se elabore su registro contable en cuentas de orden.
· Identificar las necesidades de efectivo calendarizadas, previendo la disponibilidad de los recursos que se requieran.
· Supervisar y registrar los enteros de cuotas de derechos de inspección por parte de los agentes intermediarios, por la autorización de cédulas, de conformidad con lo estipulado en la Ley Federal de Derechos.
· Otorgar de acuerdo con las necesidades los viáticos al personal designado para cumplir comisiones de trabajo, en el interior de la república o en el extranjero, autorizados de acuerdo con los lineamientos establecidos para tal efecto.
· Efectuar el pago oportuno de las obligaciones de la Comisión en materia de impuestos, seguros, servicios, etc.
· Efectuar los pagos a proveedores de bienes y servicios, recursos médicos, viáticos, prestaciones al personal, etc., conforme a los flujos de información generados por las diferentes unidades administrativas, y debidamente autorizadas por la Dirección de administración de recursos financieros y materiales.
· Actualizar las tarifas para efectuar el cobro de derechos a intermediarios de seguros, de reaseguro y de fianzas, de acuerdo con la norma aplicable.
· Coadyuvar en el fortalecimiento de la cultura de la rendición de cuentas y la práctica cotidiana de la transparencia en la gestión pública, mediante el envío oportuno de información ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia a través del Sistema Integral de Información y de la Cuenta de la Hacienda Pública.
· Coadyuvar en la elaboración e integración del informe ejecutivo anual sobre el desempeño de la Comisión y su coordinación con las áreas sustantivas, en el ámbito de su competencia.
· Efectuar las facturas solicitadas de las cuotas de derechos de inspección y vigilancia de las compañías aseguradoras y afianzadoras y de los agentes intermediarios, por la autorización de cédulas.
· Otorgar de acuerdo a las necesidades los pasajes aéreos designados para cumplir comisiones de trabajo, en el interior de la república o en el extranjero, autorizados de acuerdo con los lineamientos establecidos para tal efecto.
· Elaborar oficio de devolución solicitadas por los agentes de intermediarios por no procedes el pago de derechos.
· Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
280. Subjefatura "A" Departamento de Tesorería e Inversiones
Funciones:
· Asegurar la entrega de cheques, pagos de servicio social y manejo de caja chica para el correcto control de los recursos financieros de la comisión.
· Coadyuvar en la generación y análisis de reportes por concepto de pagos efectuados por los agentes de seguro y fianzas, instituciones de seguro, intermediarios de reaseguro y oficinas de representación de reaseguradoras en el extranjero a través del sistema e5cinco.
· Proporcionar información y generar el análisis de diversos asuntos relacionados con la normatividad vigente para dar cumplimiento a los objetivos programados.
· Elaboración y seguimiento de los oficios de devolución por pago de derechos por tramite no procedente, de los agentes de seguros y fianzas.
· Apoyo en la liberación del trámite de agentes de seguros y fianzas, y orientación de diversos trámites que soliciten los usuarios y público en general.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
281. Subjefatura "B" Departamento de Tesorería e Inversiones
Funciones:
· Efectuar oportunamente el pago de las remuneraciones a través de la validación del cálculo de las nóminas, registros, controles y enteros requeridos por las personas servidoras públicas y terceros institucionales contenidas en las condiciones generales de trabajo y normatividad aplicable en materia de recursos humanos.
· Gestionar los movimientos afiliatorios de altas, bajas y modificaciones de sueldo ante el ISSSTE a través de la oficina virtual (SINAVID), así como la revisión y seguimiento de las incidencias generadas por préstamos personales (ISSSTE y préstamos hipotecarios (FOVISSSTE), con el fin de cumplir con las prestaciones de los derechohabientes, en estricto apego a la normatividad vigente.
· Mantener un sistema de información permanentemente y actualizado en relación con los conceptos que integran el capítulo de servicios personales, en lo relativo a remuneraciones al personal, con la finalidad de generar los reportes correspondientes para el área de contabilidad y para su conciliación con el presupuesto, coadyuvando de esta forma, a mantener un eficiente control y gasto presupuestal.
· Realizar en tiempo y forma los procesos para el entero de cuotas y aportaciones al ISSSTE a través del sistema informático SERICA-NÓMINAS, así como el entero de cuotas y aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejes, al fondo de la vivienda y ahorro solidario mediante el esquema de prefectura.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
282. Subdirección de Adquisiciones y Servicios Generales
Funciones:
· Coordinar y verificar que los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios se realicen en tiempo y forma con el propósito de satisfacer los requerimientos de los clientes internos, observando las disposiciones normativas en la materia, a fin de proporcionar servicios de calidad a nuestras unidades administrativas y supervisar, revisar y verificar, que se cuente con la documentación necesaria así como la elaboración e integración de las convocatorias de licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos 3 personas, a efecto de constatar que se consideren los requisitos establecidos en la ley de la materia y en las convocatorias definitivas de los procedimientos licitatorios.
· Supervisar, revisar y, en su caso, autorizar los pedidos y contratos, así como las modificaciones de los mismos, de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia a fin de cumplir con lo solicitado por las unidades administrativas de la CNSF. Generar e integrar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. (PAAAS) y diseñar el programa y proyecto de inversión de la CNSF, para dotar a todas sus unidades Administrativas del equipamiento necesario para el desarrollo de las actividades de la CNSF.
· Supervisar y revisar que se integre la documentación soporte de los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios en expedientes debidamente ordenados e identificables a fin de proporcionarlos, en su caso, para las revisiones, auditorias y consultas que sean necesarias, así
como para poder dar seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
· Supervisar y revisar que se elaboren los reportes, estadísticas e informes que se generen con motivo de los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de Servicios que se lleven a cabo para cumplir con los requerimientos legales de Información con la oportunidad que establezca la normatividad aplicable a la materia.
· Controlar los activos fijos de la comisión y la administración de los bienes de consumo con el propósito de atender los requerimientos internos que realicen las unidades Administrativas de la CNSF, así como controlar los bienes instrumentales que adquiere la comisión, considerando las diferentes etapas de su vida útil, para garantizar que la administración de los mismos se dé de manera eficiente determinando cuándo surge la necesidad de la renovación del inventario de los mismos y atendiendo las disposiciones normativas para el caso de disposición final y baja.
· Coordinar y supervisar el funcionamiento de la mesa de ayuda del departamento de Servicios generales, a efecto de aplicar en tiempo y forma todos los requerimientos de bienes de consumo y servicios que demandan los servidores públicos para el desarrollo de sus funciones y establecer los mecanismos para la mejora continua de dicha mesa de ayuda.
· Revisar y controlar la información que se presente para atender los casos que deban ser sometidos a consideración del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como del subcomité revisor de convocatorias y subcomité de bienes muebles de esta CNSF, así como tener una participación activa en dichos comités.
· Contribuir a la salvaguarda de la integridad, seguridad y protección de las personas, bienes, activos e instalaciones de ésta CNSF, estableciendo los mecanismos de prevención y protección institucional, además de coordinar y supervisar los trabajos realizados por el personal de seguridad, con la finalidad de facilitar un espacio conveniente, para el desarrollo de las actividades cotidianas del personal de esta CNSF, adicionalmente responsabilizándose de que permanezca vigente el contrato de Aseguramiento de bienes patrimoniales coordinando todas las acciones necesarias para su contratación y el seguimiento de los eventos y endosos correspondientes.
· Coordinar los trabajos de archivo y correspondencia, para el eficiente despacho y tramitación de oficios y documentos, así como la documentación interna que se genera para la integración del archivo de trámite y baja documental ante el archivo general de la Nación "AGN".
· Elaborar el Programa Anual de Recursos Materiales y garantizar que se llevan a cabo las acciones para dar cumplimiento al mismo.
· Supervisar los servicios de Oficialía de Partes, de acuerdo con las necesidades de correspondencia, entrega y mensajería de las Unidades Administrativas de la Comisión.
· Apoyar en las actividades para el control, organización, custodia y conservación de los archivos de trámite, concentración y, en su caso, histórico de las Unidades Administrativas de la Comisión con el fin de preservar la memoria institucional y ponerla al servicio de las Unidades Administrativas de la CNSF.
· Coadyuvar en los programas de capacitación en materia archivística, en conjunto con el Coordinador de Archivos, con el objeto de que los responsables de archivos cuenten con los conocimientos necesarios, para el desempeño de sus labores y con el cumplimiento de los Lineamientos Generales para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
· Revisar la normatividad interna en materia archivística y en su caso proponer cambios y validar la información relacionada con archivos y administración de documentos, con el fin de mantenerla actualizada.
· Contribuir, en conjunto con los responsables del archivo de trámite de la Comisión, en las acciones relacionadas en materia de archivo y administración de documentos, con el propósito de vigilar el debido cumplimiento de los lineamientos emitidos por el Archivo General de la Nación.
· Supervisar la operación del Sistema de Gestión de Archivos de la Comisión, con el propósito de mantener un control sobre la existencia de estos.
· Colaborar con el Coordinador de Archivos en la elaboración y supervisión de los instrumentos de consulta y control archivístico, y las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
· Apoyar en la elaboración del cuadro general de clasificación archivística, el catálogo de disposición documental (CADIDO), el inventario general y el Plan Anual de Desarrollo Archivístico, así como el informe de cumplimiento correspondiente.
· Vigilar la recepción, custodia y disposición documental de los expedientes semiactivos, aplicando los instrumentos de control y consulta archivísticos.
· Auxiliar en la gestión de la transferencia de documentos desde las unidades productoras al Archivo General, asumiendo su custodia y conservación.
· Revisar los listados autorizados por las áreas generadoras de la información para baja documental, a fin de que la Coordinación de Archivos solicite la autorización correspondiente al Archivo General de la Nación o, en su caso, a la Secretaría Hacienda Crédito Público.
· Supervisar la elaboración de los inventarios de baja documental y transferencia secundaria.
· Supervisar la selección y controles de baja documental y elaborar los registros para realizar la distribución del espacio físico asignado a la guarda documental para su conservación y ágil localización.
· Supervisar las depuraciones sistemáticas del archivo de concentración, de conformidad con la normativa establecida por el Archivo General de la Nación.
· Conservar precautoriamente la documentación semiactiva hasta cumplir su vigencia documental conforme al catálogo de disposición documental, o al cumplir la ampliación por su periodo de reserva.
· Supervisar el registro en sistema de Control de Gestión solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier Unidad Administrativa a través del sistema de gestión en la oficialía de partes.
· Vigilar el registro de los documentos de salida, dirigidos a las instituciones y público usuario del sector asegurador y afianzador, que produce la CNSF.
· Supervisar el servicio de préstamo y consulta de expedientes para las Unidades Administrativas productoras de la documentación; que se encuentren en el archivo de concentración.
· Supervisar que la información capturada en el Sistema de Gestión de Archivo, por parte de los responsables de archivo de trámite y, en su caso, sea correcta y, en su caso, solicitar se realicen las modificaciones correspondientes.
283. Auxiliar A Adquisiciones
Funciones:
· Integrar y documentar los expedientes de arrendamiento de bienes inmuebles para dar cumplimiento a la normativa vigente aplicable a la materia.
· Compilar y dar seguimiento a la información generada en la Subdirección y Jefatura de Servicios Generales, así como mantener actualizadas las bases de datos, con el objeto de contar con datos necesarios para atender las solicitudes de información.
· Mantener la información actualizada respecto de los inmuebles propiedad de la comisión, para los trámites correspondientes ante las autoridades de la ciudad de México, así como coadyuvar en la actualización de información ante el INDAABIN.
· Proporcionar cuando se le requiera los servicios de apoyo administrativo u operativo para contribuir a las necesidades del área.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
284. Jefatura de Departamento de Servicios Generales
Funciones:
· Atender la adecuada prestación de los servicios generales que requieren las diversas unidades administrativas de la Comisión.
· Vigilar la aplicación de las políticas y normas para salvaguardar la integridad física de las instalaciones.
· Coordinar y supervisar las actividades relativas a la ejecución de los programas de mantenimiento, vigilancia y limpieza para los bienes muebles e inmuebles de la Comisión.
· Coordinar la realización del inventario de bienes, muebles, inmuebles y de consumo.
· Elaborar los requisitos técnicos para la contratación de los servicios de limpieza, vigilancia, mensajería motorizada, mensajería con acuse de recibo, fumigación y diversos servicios menores, así como la supervisión de dichos contratos.
· Coordinar la contratación de diversos servicios necesarios para asegurar el correcto funcionamiento de la Comisión.
· Coordinar los trámites para los pagos de los servicios generales, servicio de estacionamiento, mantenimiento, así como los pagos de impuestos y derechos correspondientes, a fin de asegurar su cumplimiento en los plazos establecidos.
· Determinar y analizar, en su caso, la aplicación de penas convencionales o deductivas y elaborar el comunicado respectivo, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los contratos.
· Validar las autorizaciones de pago de los servicios contratados, con el fin de garantizar que únicamente se realice el pago de lo contractualmente establecido.
· Diseñar proyectos arquitectónicos para el aprovechamiento de espacios físicos, con el objeto de que el personal de la Comisión labore con comodidad en un mejor ambiente de trabajo.
· Elaborar y dar seguimiento a los programas de mantenimiento preventivo de equipos, maquinaria e Instalaciones, llevar a cabo su contratación y con ello garantizar el óptimo funcionamiento de equipos e instalaciones.
· Supervisar el funcionamiento de la mesa de ayuda del departamento de servicios generales para que las solicitudes recibidas de las diferentes Unidades Administrativas tanto de bienes de consumo como de diversos servicios se atiendan en tiempo y forma y coordinar al personal externo e interno para dar atención a dichas solicitudes.
· Supervisar el servicio y adecuado mantenimiento al equipo de oficina y a los equipos de fotocopiado.
· Supervisar y coordinar todos los trabajos que se realicen de mantenimiento, adecuación de espacios y, en su caso, obra pública.
· Coadyuvar en el apoyo logístico a Junta de Gobierno y demás eventos institucionales.
· Llevar el control de los activos fijos de la comisión y la administración de los bienes de consumo con el propósito de atender los requerimientos internos que realicen las unidades administrativas de la Comisión así como controlar los bienes instrumentales que se adquieren, considerando las diferentes etapas de su vida útil, para garantizar que la administración de los mismos se dé de manera eficiente determinando cuándo surge la necesidad de la renovación del inventario de los mismos y atendiendo las disposiciones normativas para el caso de disposición final y baja de bienes muebles.
· Contribuir a la salvaguarda de la integridad, seguridad y protección de las personas, bienes, activos e instalaciones de ésta CNSF, supervisar los trabajos realizados por el personal de seguridad, con la finalidad de facilitar un espacio conveniente, para el desarrollo de las actividades cotidianas del personal de esta CNSF adicionalmente responsabilizándose de que permanezca vigente el contrato de aseguramiento de bienes patrimoniales coordinando todas las acciones necesarias para su contratación y el seguimiento de los eventos y endosos correspondientes.
· Elaborar el programa anual de recursos materiales y servicios generales y llevar a cabo las acciones necesarias para dar cumplimiento al mismo.
· Supervisar el manejo y control del almacén de papelería conforme a las requisiciones de entrada y salida, suministrando la papelería y útiles de escritorio de acuerdo con las necesidades del personal.
· Elaborar, emitir y administrar los resguardos de los bienes instrumentales propiedad de la Comisión.
· Coordinar y realizar de manera periódica el inventario físico de existencias en el almacén de papelería.
· Recibir facturas y remisiones de material de oficina, mobiliario, equipo, etc., verificando calidad, cantidad y procediendo a registrar y almacenar.
· Fungir como asesor interno en seguros, respecto a los bienes de la Comisión.
· Llevar y controlar la administración de los vehículos que tenga la Comisión, ya sean propios o en arrendamiento.
· Elaborar y participar en el trámite ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los programas y proyectos de inversión.
· Reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el inventario de bienes muebles e inmuebles de la Comisión en los tiempos determinados.
· Coordinar y elaborar los programas de ahorro de energía requeridos para los inmuebles de la Comisión.
· Verificar que los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios se realicen en tiempo y forma con el propósito de satisfacer los requerimientos de los clientes internos, observando las disposiciones normativas en la materia.
· Verificar que se cuente con la documentación necesaria requerida por normatividad en la materia de contrataciones públicas para emitir la convocatoria de licitación pública o de las invitaciones a cuando menos tres personas, así como los casos que deban ser sometidos a consideración del comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios y del subcomité revisor de convocatorias y llevar a cabo las acciones previas a las adjudicaciones directas.
· Elaborar los proyectos de convocatoria y convocatorias definitivas de licitación pública y de invitaciones a cuando menos tres personas considerando las especificaciones técnicas que remita el área solicitante o requirente de los bienes, arrendamientos o servicios, a efecto de dejar asentados sus requerimientos verificando que se alineen a la normatividad vigente.
· Participar y llevar a cabo los actos de juntas de aclaraciones, de presentación y apertura de proposiciones y de fallo celebrados en torno a los diferentes procesos licitatorios para dar cumplimiento a la normatividad aplicable y elaborar las evaluaciones legales, administrativas y económicas derivadas de procesos licitatorios, así como dictámenes de adjudicación a efecto de determinar quiénes son los proveedores que resultarán adjudicados. Dichos dictámenes deberán llevarse a cabo también para las adjudicaciones directas.
· Realizar las actividades que se deriven y le correspondan en su carácter de secretario técnico del subcomité revisor convocatorias, en el comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios (CAAS) y en el subcomité de bienes muebles, para orientar y apoyar al buen funcionamiento de dichos comités.
· Mantener el control del archivo de todos los procedimientos de adquisiciones de bienes y contratación de servicios y arrendamientos para salvaguardar el orden de los expedientes generados, así como la solicitud, seguimiento y control de las garantías, de conformidad con la normatividad vigente.
· Operar el sistema de contrataciones gubernamentales (COMPRANET o el que corresponda), dar seguimiento en la ejecución de licitaciones públicas y las invitaciones a cuando menos tres personas, a la presentación de solicitudes de aclaración o preguntas de los posibles licitantes, llevar a cabo la apertura de propuestas electrónicas durante el acto de presentación y apertura de propuestas y publicar el fallo en dicho sistema a efecto de cumplir con la normatividad de la materia.
· Enviar al sistema de contrataciones gubernamentales la convocatoria y actas derivadas de los procesos licitatorios que se ejecuten para cumplir las disposiciones normativas aplicables, así como remitir a dicho sistema los datos relevantes de contratos y pedidos adjudicados mediante licitación pública y los derivados de invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas para dar cumplimiento a las disposiciones normativas aplicables.
· Elaborar las convocatorias de licitaciones públicas que se publicarán en el diario oficial de la federación para dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables , elaborar los pedidos y/o contratos derivados de los procedimientos de adquisiciones de bienes y contratación de servicios y arrendamientos así como dar seguimiento a su formalización y trámite administrativo interno con el propósito de contar con los documentos requeridos por la normatividad aplicable y con ello formalizar y concluir dichos procesos . Verificar que las convocatorias sean entregadas con oportunidad en el diario oficial de la federación dando cumplimiento a la normatividad aplicable.
· Realizar las investigaciones de mercado requeridas para los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios, obtener el resultado de las mismas y mantener actualizado el registro interno de proveedores de la CNSF. En su caso y de ser el caso, apoyar a las áreas técnicas y/o requirentes en la elaboración de las investigaciones de mercado para la posible contratación de servicios o arrendamientos o adquisición de bienes de especialidad.
· Elaborar los pedidos y contratos, así como las modificaciones de los mismos, de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia a fin de cumplir con lo solicitado por las unidades administrativas de la CNSF.
· Elaborar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios. (PAAAS) y elaborar el programa y proyecto de inversión de la CNSF, para dotar a todas sus unidades administrativas del equipamiento necesario para el desarrollo de las actividades encomendadas.
· Elaborar los reportes, estadísticas e informes que se generen con motivo de los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios que se lleven a cabo para cumplir con los requerimientos legales de información con la oportunidad que establezca la normatividad aplicable a la materia.
· Apoyar en la elaboración e integración del informe ejecutivo anual sobre el desempeño de la Comisión y su coordinación con las áreas sustantivas, en el ámbito de su competencia.
· Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
285. Subjefatura "A" Departamento de Servicios Generales
Funciones:
· Apoyar en la elaboración de formatos de instrucción para el registro en el sistema integral de recursos financieros y generación del pago a proveedores.
· Apoyar en la captura de la documentación comprobatoria y de solicitudes de pago en el sistema de contabilidad y presupuesto (SICOP) para solicitar el recurso financiero.
· Colaborar en el control de vehículos para la asignación de lugar de estacionamiento para los usuarios de la comisión que cuenten con la prestación.
· Participar en los procesos de control y de integración del expediente para solicitar la contratación de servicios de arrendamiento vehicular y de vigilancia.
· Coadyuvar en la supervisión de asistencia y cumplimiento de consignas del servicio de vigilancia al interior de la comisión.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
286. Auxiliar "A" Departamento de Servicios Generales
Funciones:
· Atender y dar seguimiento a las solicitudes de servicios y mantenimientos solicitados por las diferentes áreas de la comisión a fin de facilitar el correcto desarrollo de sus funciones.
· Colaborar en el manejo de planos arquitectónicos para ubicación de personal y brigadistas para cumplir con la normativa vigente en temas de protección civil.
· Llevar a cabo el traslado de funcionarios a instituciones gubernamentales o instituciones privadas, así como solicitar los servicios y reparación que la unidad vehicular requiera.
· Atender y dar seguimiento en la solicitud y entrega de insumos de papelería a las diferentes áreas de la comisión, de conformidad con el calendario establecido. para tales efectos.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
287. Auxiliar "B" Departamento de Servicios Generales
Funciones:
· Llevar a cabo el control de la documentación recibida en la Oficialía de Partes por las diferentes aseguradoras y dependencias de gobierno, para su entrega al área correspondiente.
· Registrar los documentos que se reciben en la Oficialía de Partes en el Sistema de Gestión Documental (SIGEDOC) para su control y notificación a las diferentes direcciones generales.
· Coordinar el envió de documentos al servicio postal mexicano solicitados por las áreas de esta comisión, con el fin de que sean entregados al destinatario correspondiente.
· Coadyuvar en la resignación de controles de documentos en el Sistema de Gestión Documental (SIGEDOC) para su atención en el área correspondiente.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
288. Dirección de Administración de Recursos Humanos
Funciones:
· Establecer y mantener el Servicio Profesional de Carrera, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, su Reglamento y las demás disposiciones en la materia.
· Coordinar de acuerdo con los lineamientos, guías e instrucciones de la Secretaría de la Función Pública la operación de los subsistemas de planeación de recursos humanos, ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades, evaluación del desempeño, separación y control y evaluación.
· Apoyar la cultura institucional alineada a la visión del gobierno, el sentido de pertenencia a la Comisión y el compromiso con los sectores asegurador y afianzador.
· Vigilar y cumplir las disposiciones legales y administrativas en materia laboral.
· Adecuar los sistemas informáticos de apoyo a las funciones de recursos humanos, en concordancia con los subsistemas del Servicio Profesional de Carrera.
· Elaborar y controlar el presupuesto de servicios personales, así como el relativo al servicio médico y capacitación de la Comisión.
· Mantener los canales de comunicación con las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de la Función Pública, en todo lo concerniente a los recursos humanos.
· Supervisar el pago oportuno de sueldos y prestaciones, así como, de los enteros y pagos de las contribuciones correspondientes.
· Dictaminar las modificaciones a las estructuras orgánicas de la Comisión, así como, las renivelaciones, conversiones y transferencias de plazas.
· Proponer y fomentar el establecimiento de programas, de educación, deporte, cultura, salud y recreación, con base en las condiciones de trabajo y los presupuestos autorizados.
· Apoyar a la conducción de las relaciones con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Participar en el Comité Técnico de Profesionalización, de selección, servicio médico, prestaciones, seguridad e higiene, mixto de escalafón y ética, así como en los que sea requerida su participación.
· Coadyuvar en la coordinación e instrumentación de programas transversales alineados al Programa Nacional de Desarrollo.
· Fomentar la instrumentación del sistema de control interno institucional, apegándose a las disposiciones oficiales y coordinando su instrumentación al interior de la Comisión.
· Colaborar en la elaboración, desarrollo y puesta en marcha de la planeación estratégica de la Comisión.
· Fomentar el establecimiento de la transversalidad de la perspectiva de género al interior de la Comisión.
· Fomentar el establecimiento de prácticas que favorezcan la igualdad de trato y de oportunidades para el goce de los derechos humanos y el trato igualitariamente digno al interior de la Comisión y de las instituciones de seguros y de fianzas.
· Participar en el fortalecimiento de la cultura de la rendición de cuentas y la práctica cotidiana de la transparencia en la gestión pública, mediante el envío oportuno de información ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia a través del Sistema Integral de Información y de la Cuenta de la Hacienda Pública.
· Participar en la elaboración e integración del informe ejecutivo anual sobre el desempeño de la Comisión y su coordinación con las áreas sustantivas.
· Supervisar el proceso de evaluación anual del desempeño individual de los servidores públicos de la Comisión.
· Proponer el programa de estímulos económicos para funcionarios de la Comisión, previa autorización de la Junta de Gobierno y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
· Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
289. Subdirección de Control y Prestaciones de Personal
Funciones:
· Vigilar el estricto cumplimiento de los calendarios para el pago de nóminas, prestaciones económicas, obligaciones fiscales, aportaciones y cuotas institucionales.
· Vigilar que el otorgamiento de prestaciones en especie se aplique con absoluta transparencia y equidad, de conformidad con las condiciones generales de trabajo autorizadas.
· Supervisar que los servicios médicos institucionales se otorguen en óptimas condiciones, dentro de las normas establecidas para el efecto.
· Supervisar el mantenimiento y operación de los sistemas informáticos en materia de recursos humanos, en el ámbito de su competencia.
· Verificar que los finiquitos de las relaciones laborales se formulen conforme a los lineamientos aplicables.
· Contribuir en la integración del presupuesto de servicios personales, así como el relativo al servicio médico.
· Supervisar la aplicación de la normativa correspondiente al control de asistencia y puntualidad institucional.
· Participar en los comités de servicio médico, prestaciones, seguridad e higiene y ética, así como en los que sea requerida su participación.
· Aplicar el Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal, a los servidores públicos de mando de la Comisión.
· Coordinar las acciones necesarias para la actualización y pago de las obligaciones en materia de contribuciones en los sistemas informáticos establecidos para estos efectos.
· Elaborar los tabuladores de percepciones de los servidores públicos de mando de la Comisión, conforme al Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal y del personal operativo de acuerdo con los lineamientos que establece la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
· Coordinar las acciones necesarias para la obtención de los reembolsos del seguro de gastos médicos mayores, a cargo de la institución aseguradora y supervisar el adecuado funcionamiento administrativo del mismo.
· Participar en la instrumentación de programas transversales alineados al Programa Nacional de Desarrollo.
· Participar en la instrumentación del Sistema de Control Interno Institucional, apegándose a las disposiciones oficiales.
· Colaborar en la elaboración, desarrollo y puesta en marcha de la planeación estratégica de la Comisión.
· Participar, en el ámbito de su competencia en el establecimiento de la transversalidad de la perspectiva de género al interior de la Comisión.
· Participar, en el ámbito de su competencia, en el establecimiento de prácticas que favorezcan la igualdad de trato y de oportunidades para el goce de los derechos humanos y el trato igualitariamente digno al interior de la Comisión y de las instituciones de seguros y de fianzas.
· Participar, en el ámbito de su competencia, en el fortalecimiento de la cultura de la rendición de cuentas y la práctica cotidiana de la transparencia en la gestión pública, mediante el envío oportuno de información ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia a través del Sistema Integral de Información y de la Cuenta de la Hacienda Pública.
· Apoyar en la elaboración e integración del informe ejecutivo anual sobre el desempeño de la Comisión.
· Participar en el programa de estímulos económicos para funcionarios de la Comisión, previa autorización de la Junta de Gobierno y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
· Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
290. Jefatura de Departamento de Nóminas
Funciones:
· Elaborar y validar la nómina de sueldos y demás pagos al personal de carácter general (ordinarios y extraordinarios), así como la nómina de honorarios por servicios profesionales.
· Registrar y aplicar las modificaciones de percepciones y deducciones, cambios de adscripción y su repercusión en nómina.
· Efectuar el registro y control de asistencias, vacaciones, licencias, incapacidades y días económicos, de conformidad con los lineamientos establecidos en las condiciones generales de trabajo.
· Registrar y controlar las percepciones e impuestos retenidos y enterados, que son la base de la declaración anual informativa y la entrega de las constancias respectivas, de acuerdo con las aplicaciones legales vigentes.
· Calcular y registrar las aportaciones y cuotas al Sistema de Ahorro para el Retiro, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
· Llevar a cabo los pagos al personal por ajustes en sueldos, fondo de ahorros y demás prestaciones, así como, ejecutar las órdenes judiciales que determinan pensión alimenticia a favor de terceros.
· Elaborar, calcular y determinar el alcance de los finiquitos y demás documentación respectiva en los casos de terminación de la relación laboral.
· Apoyar en la formulación del presupuesto de los conceptos de gasto de servicios personales, en el ámbito de su competencia.
· Apoyar, en el ámbito de su competencia en el establecimiento de la transversalidad de la perspectiva de género al interior de la Comisión.
· Participar, en el ámbito de su competencia, en el establecimiento de prácticas que favorezcan la igualdad de trato y de oportunidades para el goce de los derechos humanos y el trato igualitariamente digno al interior de la Comisión y de las instituciones de seguros y de fianzas.
· Participar, en el ámbito de su competencia, en el fortalecimiento de la cultura de la rendición de cuentas y la práctica cotidiana de la transparencia en la gestión pública, mediante el envío oportuno de información ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia a través del Sistema Integral de Información y de la Cuenta de la Hacienda Pública.
· Apoyar en el programa de estímulos económicos para funcionarios de la Comisión, previa autorización de la Junta de Gobierno y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
· Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
291. Subjefatura de Departamento de Nómina
Funciones:
· Efectuar oportunamente el pago de las remuneraciones a través de la validación del cálculo de las nóminas, registros, controles y enteros requeridos por las personas servidoras públicas y terceros institucionales contenidas en las condiciones generales de trabajo y normatividad aplicable en materia de recursos humanos.
· Gestionar los movimientos afiliatorios de altas, bajas y modificaciones de sueldo ante el ISSSTE a través de la oficina virtual (SINAVID), así como la revisión y seguimiento de las incidencias generadas por préstamos personales (ISSSTE y préstamos hipotecarios (FOVISSSTE), con el fin de cumplir con las prestaciones de los derechohabientes, en estricto apego a la normatividad vigente.
· Mantener un sistema de información permanentemente y actualizado en relación con los conceptos que integran el capítulo de servicios personales, en lo relativo a remuneraciones al personal, con la finalidad de generar los reportes correspondientes para el área de contabilidad y para su conciliación con el presupuesto, coadyuvando de esta forma, a mantener un eficiente control y gasto presupuestal.
· Realizar en tiempo y forma los procesos para el entero de cuotas y aportaciones al ISSSTE a través del sistema informático SERICA-NÓMINAS, así como el entero de cuotas y aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejes, al fondo de la vivienda y ahorro solidario mediante el esquema de prefectura.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
292. Auxiliar Administrativo del Departamento de Nómina
Funciones:
· Coadyuvar en la elaboración de las hojas únicas de servicio derivado de las peticiones que se reciben para su atención oportuna.
· Apoyar a la subdirección de control y prestaciones de personal en aquellas actividades que por su naturaleza requieren de su intervención, con la finalidad de facilitar el desarrollo de sus funciones.
· Mantener actualizados los registros de correspondencia, oficios y memorándums de la subdirección de control y prestaciones de personal para coadyuvar en el control de estos.
· Coadyuvar en la actualización periódica de los archivos de información que se cargan en el sistema de portales de obligaciones de transparencia (SIPOT) y los sistemas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
· Elaborar los proyectos de oficios para dar respuesta a las solicitudes de información interna y del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) que sean asignadas a la subdirección de control y prestaciones de personal.
· Cumplir con las funciones y actividades que corresponden al puesto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
293. Jefatura de Departamento de Prestaciones
Funciones:
· Elaborar la propuesta de criterios y estrategias para la Detección de Necesidades de Capacitación e integración del Programa Anual de Capacitación, a efecto de promover el desarrollo profesional del personal.
· Asesorar a las Unidades Administrativas en la aplicación anual del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación para asegurar su identificación oportuna.
· Dar a conocer el Programa Anual de Capacitación e implementar las acciones necesarias de capacitación con el fin de inducir, preparar, actualizar, fortalecer, desarrollar y certificar los conocimientos, habilidades, actitudes y capacidades de los servidores públicos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Programar el ejercicio presupuestal referente a los servicios de capacitación para servidores públicos para cumplir en su totalidad con lo previsto en el Programa Anual de Capacitación.
· Fungir como enlace con las áreas de Programación de Presupuesto y Recursos Materiales a fin de gestionar las acciones que permitan la contratación oportuna de las acciones de capacitación comprendidas en el Programa Anual de Capacitación.
· Evaluar los programas de capacitación aplicados, a fin de identificar el impacto de ellos en el mejor desempeño de los servidores públicos y, en su caso, proponer mecanismos para el mejor aprovechamiento de estos.
· Realizar el envío de la información del registro y seguimiento de las acciones del Programa Anual de Capacitación en el sistema correspondiente.
· Coordinar la elaboración y aplicación de la Encuesta de Clima Organizacional en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para conocer las áreas de oportunidad que permitan llevar a cabo mejoras en el mismo.
· Desarrollar acciones que permitan implementar y mejorar la cultura organizacional de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a fin de generar un sentimiento de identidad a los servidores públicos, apegado a valores y normas institucionales.
· Coordinar a los mecanismos y criterios de evaluación y de certificación de capacidades con fines de permanencia en el Servicio Profesional de Carrera.
· Colaborar en la elaboración, desarrollo y puesta en marcha de la planeación estratégica de la Comisión.
· Participar, en el ámbito de su competencia en el establecimiento de la transversalidad de la perspectiva de género al interior de la Comisión y participar, en el ámbito de su competencia, en el establecimiento de prácticas que favorezcan la igualdad de trato y de oportunidades para el goce de los derechos humanos y el trato igualitariamente digno al interior de la Comisión y de las instituciones de seguros y de fianzas.
· Participar, en el ámbito de su competencia, en el fortalecimiento de la cultura de la rendición de cuentas y la práctica cotidiana de la transparencia en la gestión pública, mediante el envío oportuno de información ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia a través del Sistema Integral de Información y de la Cuenta de la Hacienda Pública.
· Apoyar en la elaboración e integración del informe ejecutivo anual sobre el desempeño de la Comisión.
· Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
· Efectuar el cálculo, la gestión y el control del pago de primas de los seguros institucionales, de los servidores públicos de la Comisión.
· Llevar control de altas y bajas de los deportivos, así como tramitar el pago de cuotas.
· Administrar el otorgamiento de prestaciones a través del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado.
· Organizar eventos deportivos, sociales, culturales y recreativos internos que formen parte del programa de acciones de mejora del clima y cultura organizacional.
· Tramitar el pago de las prestaciones derivadas de las condiciones generales de trabajo.
· Promover descuentos con casas comerciales, en beneficio de los servidores públicos de la Comisión.
· Recibir, revisar y autorizar la documentación presentada por los recursos médicos convenidos, para el pago de facturas y recibos de honorarios médicos.
· Revisar los gastos médicos erogados en las Delegaciones Regionales conforme a la autorización de los tabuladores convenidos.
· Coordinar la celebración de los comités de prestaciones y servicio médico.
· Participar instrumentación de programas transversales alineados al Programa Nacional de Desarrollo.
· Participar en la instrumentación del sistema de control interno institucional, apegándose a las disposiciones oficiales.
· Apoyar en la formulación del presupuesto de los conceptos de gasto de servicios personales, así como el relativo al servicio médico, en el ámbito de su competencia.
· Apoyar, en el ámbito de su competencia en el establecimiento de la transversalidad de la perspectiva de género al interior de la Comisión.
· Participar, en el ámbito de su competencia, en el establecimiento de prácticas que favorezcan la igualdad de trato y de oportunidades para el goce de los derechos humanos y el trato igualitariamente digno al interior de la Comisión y de las instituciones de seguros y de fianzas.
· Participar, en el ámbito de su competencia, en el fortalecimiento de la cultura de la rendición de cuentas y la práctica cotidiana de la transparencia en la gestión pública, mediante el envío oportuno de información ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia a través del Sistema Integral de Información y de la Cuenta de la Hacienda Pública.
· Apoyar en el programa de estímulos económicos para funcionarios de la Comisión, previa autorización de la Junta de Gobierno y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
· Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que se le encomienden.
294. Subdirección de Recursos Humanos
· Supervisar y coordinar las acciones necesarias derivadas de la modificación a la estructura orgánica o de su registro ante la secretaría de la función pública a través de los sistemas establecidos para tal efecto.
· Coadyuvar en la elaboración y actualización de las descripciones y perfiles de puesto para contribuir a que las funciones que desempeñan las personas servidoras públicas estén actualizadas con base a la normativa vigente.
· Gestionar y elaborar las valuaciones de puesto ante el sistema SIVAL de las descripciones y perfiles de puesto con base a la normatividad vigente.
· Supervisar y coordinar la instrumentación de las disposiciones para el ingreso de los servidores públicos de carrera de acuerdo con la normatividad establecida, así como de los servidores públicos de designación directa, libre designación, operativo confianza y base a fin de garantizar la transparencia y ejecución en tiempo y forma.
· Supervisar los mecanismos para la recopilación de información y pruebas que se proporcionen a la secretaría de la función pública que sustenten los actos o resoluciones de los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección ante la inconformidad y el recurso de revocación que refiere la Ley del Servicio Profesional de Carrera y su Reglamento, para dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad.
· Gestionar y participar en las Sesiones del Comité Técnico de Profesionalización y del Comité Técnico de Selección del Servicio Profesional de Carrera, así como coordinar la elaboración, integración y/o gestión de actas y acuerdos correspondientes.
· Coordinar la atención a las solicitudes de información y las obligaciones de transparencia en materia de recursos humanos en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública para solventar los requerimientos, así como la entrega de informes y reportes solicitados por instancias fiscalizadoras o por norma para la trasparencia de la gestión pública.
· Coadyuvar con la Dirección de Administración de Recursos Humanos en el proceso de atención, seguimiento e implementación de las diferentes acciones y medidas requeridas en el marco de la determinación de observaciones de auditoria emitidas por las instancias fiscalizadoras, a fin de promover su solventación correspondiente.
· Coordinar el reporte de los resultados obtenidos en el Programa Operativo Anual (POA) de acuerdo a la concertación de metas y los criterios establecidos para los indicadores de control de los diferentes subsistemas del Servicio Profesional de Carrera registrados para cada uno de los subsistemas.
· Supervisar la operación de los subsistemas de RHnet; subsistema de planeación de los recursos humanos, subsistema de ingreso, subsistema de desarrollo profesional, subsistema de evaluación del desempeño, subsistema de separación y subsistema de control y evaluación, en apego a la normatividad vigente a fin de garantizar la atención de los mismos y contribuir a la profesionalización de los servidores públicos, y apoyar el logro de los objetivos institucionales.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
295. Departamento de Integración y Desarrollo de Recursos Humanos
Funciones:
· Participar en la operación de los subsistemas de, ingreso, evaluación del desempeño y separación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
· Participar en el curso de Inducción a la Administración Pública de forma bimestral para dar cumplimiento a la normatividad vigente.
· Actualizar las fracciones de SIPOT asignadas al Departamento de Integración y Desarrollo de Recursos Humanos, así como participar en la recopilación de la información a fin de dar atención a las solicitudes de información.
· Operar y registrar la separación de los servidores públicos titulares y que se encuentran establecidas en el artículo 60 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera.
· Apoyar en la elaboración del presupuesto delos prestadores de servicio social de la Comisión.
· Participar en la actualización de las fracciones de la Plataforma Nacional de Transparencia que le competen la Departamento de Integración y Desarrollo de Recursos Humanos de forma trimestral.
· Apoyar en la elaboración de las evaluaciones del desempeño del personal operativo de confianza y de base de nuevo ingreso, al vencimiento de su periodo de prueba.
· Elaborar los documentos oficiales del personal de nuevo ingreso, promociones y/o transferencias.
· Apoyar en la elaboración e integración del informe ejecutivo anual sobre el desempeño de la Comisión.
· Coordinar el proceso de evaluación anual del desempeño individual de los servidores públicos de la Comisión.
· Operar el subsistema de ingreso del Servicio Profesional de Carrera de acuerdo a las disposiciones legales establecidas a fin de cumplir con la captación de Capital Humano y con el tiempo establecido.
· Coordinar y operar el programa de Servicio Social, así como la actualización de los programas conforme a los lineamientos de cada institución educativa con las que se tiene convenio.
· Coordinar y supervisar los procesos de ingreso de personal, y la administración de plazas de la CNSF.
· Mantener actualizada la plantilla de personal de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a fin de proporcionar información sobre la ocupación y la vacancia de manera oportuna y confiable para la toma de decisiones de los mandos superiores en la CNSF, de acuerdo a la estructura orgánica autorizada por la SHCP
· Supervisar la elaboración de los avisos de alta, baja, transferencia y promoción de los servidores públicos.
· Coadyuvar a la Subdirección de Recursos Humanos en la actualización y control de los expedientes de personal activo y de baja de esta Comisión.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
7. GLOSARIO
ACTIVO - Todos los bienes y derechos de una institución susceptibles de ser valorados en dinero.
ACTIVO FIJO - Inversiones de capital permanente necesarios para el desarrollo habitual de las empresas.
ACTIVO INFORMÁTICO - Son los recursos tecnológicos de la información y la comunicación (TIC).
ACTO DE FISCALIZACIÓN- Proceso que consiste en revisar, auditar y vigilar las actividades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones en materia fiscal por periodos y ejercicios fiscales determinados, con la finalidad de que concuerden con los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad.
ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS- El proceso dinámico desarrollado para contextualizar, identificar, analizar, evaluar, responder, supervisar y comunicar los riesgos, incluidos los de corrupción, inherentes o asociados a los procesos por los cuales se logra el mandato de la institución, mediante el análisis de los distintos factores que pueden provocarlos, con la finalidad de definir las estrategias y acciones que permitan mitigarlos y asegurar el logro de metas y objetivos institucionales de una manera razonable, en términos de eficacia, eficiencia y economía en un marco de transparencia y rendición de cuentas.
AFIANZADORA - Es una institución financiera organizada como sociedad anónima de capital fijo o variable que requiere de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para expedir fianzas de manera habitual mediante el cobro de una contraprestación económica.
ASEGURADORA - Institución financiera organizada como sociedad anónima de capital fijo o variable que requiere de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para funcionar como institución o sociedad mutualista de seguros. Es la entidad que, mediante la formalización de un contrato de seguro, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.
AUDITORÍA - Revisión sistemática de una actividad o de una situación para evaluar el cumplimiento de las reglas o criterios objetivos a que aquellas deben someterse. Revisión y verificación de las cuentas y de la situación económica de una empresa o entidad.
BIENES INMUEBLES - Aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar, en algún modo, su forma o sustancia, siéndolo unos por su naturaleza, otros por disposición legal expresan en atención a su destino.
BIENES MUEBLES - Aquellos que son susceptibles de ser trasladadas de un lugar a otro sin alterar ni su forma ni su esencia, tal es el caso del mobiliario y equipo de oficina, maquinaria, automóviles, etc.
BONO - Instrumentos financieros de deuda utilizados por entidades privadas y gubernamentales, que sirven como fuente de financiamiento.
CALIDAD - Grado en el que un conjunto de características inherentes cumple con los requisitos.
CAPITAL - En derecho y finanzas, es una cantidad de dinero que se presta o se impone, de la cual se distinguen los intereses cobrados por el préstamo. En economía, es uno de los factores de la producción, junto con el trabajo y la tierra.
CAPITAL CONTABLE - Valor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.
CAPITAL DE SOLVENCIA - Refleja el importe de fondos propios que permite a una entidad absorber pérdidas significativas e imprevistas con una determinada probabilidad de ruina en el horizonte temporal de un año. este capital se corresponde con el valor en riesgo de los fondos propios básicos de una entidad aseguradora o reaseguradora a un nivel de confianza del 99,5% y en el periodo de un año; lo que, en otros términos, equivale a determinar una probabilidad de insolvencia del 0,5% de que los activos de la entidad sean insuficientes para asumir las obligaciones futuras durante el año.
CAPITAL FIJO - Los bienes de la empresa empleados dentro del proceso productivo de la empresa, maquinaria, edificios, etc., también conocido como Activo de Largo Plazo.
CAPITAL FINANCIERO - Valor de las inversiones financieras a corto plazo que mantiene la sociedad en otras instituciones, ya sean o no del grupo, que puede revestir formas muy diversas (obligaciones, acciones, préstamos, etc.)
CAPITAL MÍNIMO PAGADO - Es el requerimiento mínimo de recursos que exige la SHCP para operar como Institución de Seguros, de acuerdo con las operaciones y ramos autorizados por dicha dependencia.
CNSF - Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN - Órgano colegiado que establece, promueve y evalúa la política nacional de combate a la corrupción, y diseña los mecanismos de coordinación con las autoridades federales y estatales involucradas en prevención, disuasión y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción.
COMITÉ DE INVERSIONES - Órgano de planeación y dirección de las estrategias de inversión que, convengan a los intereses de la institución en el marco de la norma, fungiendo como órgano de vigilancia de las normas que rigen las inversiones, para garantizar su cumplimiento.
CONTRATACIONES PÚBLICAS - Compra por parte del gobierno y las empresas estatales de bienes, servicios y obras.
CONTRATISTAS - Persona o empresa que es contratada por otra organización o particular para la realización de una obra o servicio.
CONTROL INTERNO - Proceso efectuado por el Titular, la Administración, en su caso el Órgano de Gobierno, y los demás servidores públicos de una institución, con objeto de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de las metas y objetivos institucionales y la salvaguarda de los recursos públicos, así como para prevenir actos contrarios a la integridad.
EFICIENCIA - Logro de objetivos y metas programadas con la misma o menor cantidad de recursos.
EFICACIA - Cumplimiento de los objetivos y metas establecidos, en lugar, tiempo, calidad y Cantidad.
EJERCICIO PRESUPUESTAL - Período durante el cual se han de ejecutar o realizar los ingresos y gastos presupuestados.
ESTABILIDAD FINANCIERA - Una situación en la que el sistema financiero -que se compone de intermediarios financieros, mercados e infraestructuras de mercado- es capaz de resistir perturbaciones y una corrección brusca de los desequilibrios financieros.
EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO - Proceso mediante el cual se determina el grado de eficacia y de eficiencia con que se cumplen las normas generales de control interno y sus principios, así como los elementos de control del Sistema de Control Interno Institucional en sus tres niveles: Estratégico, Directivo y Operativo, para asegurar razonablemente el cumplimiento del objetivo del control interno en sus respectivas categorías.
FACTOR (ES) DE RIESGO - Circunstancia, causa o situación interna y/o externa que aumenta la probabilidad de que un riesgo se materialice.
FALTAS ADMINISTRATIVAS - Actos u omisiones realizados por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones que contravengan con las disposiciones legales.
FIANZA - Obligación que se contrae para seguridad de que otro pagará lo que debe o cumplirá aquello a lo que se obligue. Es sinónimo de aval y caución.
FIDEICOMISO - Fondo fiduciario, fideicomiso o fondo fideicomisario para referirse a un fondo o patrimonio separado de bienes, sin personalidad jurídica, que administra un gestor en interés de sus beneficiarios.
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA - Conjunto de resultados cuantitativos obtenidos de un proceso sistemático de captación de datos primarios obtenidos sobre hechos que constan en documentos que las dependencias y entidades poseen, derivado del ejercicio de sus atribuciones, y que el artículo 7, fracción XVII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que los sujetos obligados deberán poner a disposición del público.
INSPECCIÓN - Facultad de control de la Administración respecto a la situación legal, técnica y económica de una entidad aseguradora, así como sobre las condiciones en que ejerce su actividad con carácter general o respecto a situaciones determinadas.
INVERSIÓN - Detracción de una parte del capital o de la tesorería de una empresa con destino a una concreta operación económica (generalmente, compra de bienes, títulos, valores, etc.) que, en principio, se supone va a producir una rentabilidad satisfactoria.
JUNTA DE GOBIERNO - Es el principal órgano de toma de decisiones de la institución.
LICITANTES - Cualquier entidad legal que pueda presentar, o que haya presentado, una Oferta para el suministro de bienes y la provisión de servicios conexos solicitados por La Organización.
LÍMITES MÁXIMOS DE RETENCIÓN - Cantidad máxima que las Instituciones podrán retener en cada uno de los riesgos asegurados en las pólizas en vigor, una vez deducida la parte cedida en los diversos contratos de reaseguro en que participen, considerando como parte de dicho límite: los deducibles, franquicias, corredores o cualquier otro elemento que los contratos de reaseguro establezcan y que puedan resultar en responsabilidad que la Institución que cede el riesgo, deba asumir.
LISF - Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas
MEDIDAS DE APREMIO- Son aquellas de las que puede disponer la autoridad para hacer cumplir sus resoluciones y su establecimiento se justifica por la necesidad que existe para que se cumplan aquéllas y en ejercicio del imperio de que está investida para hacer cumplir sus determinaciones.
MEDIDA DE CONTROL - Una acción o actividad que es esencial para prevenir un peligro significativo o reducirlo a un nivel aceptable.
OBLIGACIONES SUBORDINADAS - Las que a efectos de la prelación de créditos se sitúan detrás de todos los acreedores comunes.
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL ESPECÍFICO (OICE)- Unidades Administrativas encargadas de prevenir, detectar y sancionar posibles actos de corrupción, llevando a cabo la investigación de las denuncias, la substanciación y la resolución de los procedimientos administrativos de responsabilidades.
PASIVOS - Término contable que define el conjunto de deudas y obligaciones pendientes de pago.
PAT- Programa Anual de Trabajo.
PLANEACIÓN ESTRATÉGICA - Es una herramienta de gestión que permite establecer el proceso mediante el cual las organizaciones toman decisiones, delimitan plazos y asignan sus recursos para el logro de los objetivos previstos, tomando en cuenta los cambios y demandas de su entorno.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - Serie de trámites que realizan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública estatal o municipal, con la finalidad de producir y, en su caso, ejecutar un acto administrativo.
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN - Mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas, naturales o jurídicas, de carácter privado o público, nacional o extranjera), gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
PROCESO DE LIQUIDACIÓN - Es un procedimiento que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores cuando ésta no es viable.
PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN - Es una instancia en la que una persona física o jurídica es hecha responsable por el incumplimiento de una norma o directamente su infracción. En dicha instancia estipulan las condiciones de las penalidades que el infractor deberá percibir.
PROGRAMA DE AUTOCORRECCIÓN - Plan que el director general o su equivalente de la Entidad, presente a la CNSF para implementar una corrección.
REAFIANZADORA - La compañía que acepta los excesos, parciales o totales, de una compañía de fianzas cedente.
REAFIANZAMIENTO - Es el contrato por el cual una institución de fianzas, de seguros, reaseguro o reafianzadora extranjera legalmente facultada, se obliga a pagar a la institución reafianzada, en la proporción correspondiente, las cantidades que ésta deba cubrir al beneficiario de su fianza.
REASEGURO- Contrato de seguro mediante el cual una compañía aseguradora (cedente) pasa a ser asegurado de otra entidad aseguradora (reaseguradora), es decir, distribuye los riesgos y limita las responsabilidades que habría que asumir en caso de siniestro, cubriendo parcial o totalmente su coste.
REASEGURO FINANCIERO - Contrato de reaseguro a través del cual la cedente transfiere, dentro de unos límites establecidos, el valor actual estimado de una deuda futura, cierta o previsible, resultante de la siniestralidad de una póliza o de una cartera de pólizas.
REGISTRO CONTABLE - Acción de documentar las transacciones financieras de una empresa con el fin de mantener un registro financiero preciso.
REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE SOLVENCIA - Son los recursos patrimoniales, adicionales a las reservas técnicas, con los que una institución debe contar para hacer frente a las obligaciones contraídas con los asegurados, fiados o beneficiarios, derivadas de los riesgos asumidos.
RESERVA MATEMÁTICA - Importe del ahorro acumulado en una póliza de seguro de vida. Refleja los derechos económicos consolidados que el tomador posee como consecuencia de las primas pagadas.
RESERVAS TÉCNICAS - Monto con el que se hará frente a las obligaciones futuras. Las reservas asumen que existe un modelo matemático que describe el movimiento de las obligaciones de las cuales no se tiene conocimiento al momento y que derivan de los contratos de seguro.
RIESGO - Combinación de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y sus consecuencias. Posibilidad de que, por acción u omisión, mediante el abuso del poder y/o el uso indebido de recursos y/o de información, empleo, cargo o comisión, se dañan los intereses de una institución, para la obtención de un beneficio particular o de terceros, incluye soborno, fraude, apropiación indebida u otras formas de desviación de recursos por un funcionario público, nepotismo, extorsión, tráfico de influencias, uso indebido de información privilegiada, entre otras prácticas.
RIESGO FINANCIERO - Incertidumbre producida en el rendimiento de una inversión, debida a los cambios producidos en el sector en el que se opera, a la imposibilidad de devolución del capital por una de las partes y a la inestabilidad de los mercados financieros.
RIESGO TÉCNICO - Riesgo de constituir o reconocer reservas insuficientes derivado de una valorización inadecuada o de errores en los métodos que se utilizan para el cálculo de las reservas. Corresponde al riesgo que enfrenta la mutualidad ante la valoración inadecuada de la tasa de interés técnico.
SEGURO - Contrato elaborado de buena fe, mediante el cual una sociedad de seguros, debidamente autorizada para el ejercicio de esa actividad, se compromete a satisfacer al asegurado una prestación determinada, una renta o un capital, en el caso de que se produzca un evento futuro previsto en la póliza, a cambio de que el asegurado pague la prima.
SEGURO DE PENSIONES - Prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad. Protege a los asegurados del Seguro General Obligatorio en las contingencias de invalidez, vejez y muerte.
SHCP - Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SIPOT- Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia.
SISTEMA DE EVOLUCIÓN PATRIMONIAL - Instrumento mediante el cual se proporciona la información que están obligadas a presentar las personas servidoras públicas respecto de la situación de su patrimonio al iniciar sus funciones, al concluir o anualmente, según corresponda.
SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN - Conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país.
SISTEMATIZACIÓN DE PROCESOS- Ordenamiento y clasificación de datos que se estructuran de manera precisa bajo la definición de categorías y relaciones, generando bases de datos organizadas.
SOCIEDAD MUTUALISTA- Entidad financiera que se organiza y funciona de manera que las operaciones de seguro que practiquen no produzcan lucro o utilidad para la sociedad ni para sus socios.
SOLVENCIA (FINANCIERA) - La capacidad de una persona, física o jurídica, para cumplir con todas sus obligaciones, es decir, para ser capaz de devolver sus deudas, presentes o futuras. El nivel adecuado de recursos con los que deben contar las instituciones para garantizar el cumplimiento de todas sus obligaciones.
SOLVENCIA II - Modelo que plantea la necesidad de que las entidades cuenten con recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones, para lo cual contempla un modelo basado en el perfil de riesgos de cada institución.
TÍTULOS - Documentos que representan el derecho que tiene su poseedor sobre un capital o crédito. Estos documentos son objeto de comercio y su cesión o endoso transfiere la propiedad o derechos implícitos.
UNIDADES ADMINISTRATIVAS- Las comprendidas en el reglamento interior, estatuto orgánico y/o estructura orgánica básica de una Institución, responsables de ejercer la asignación presupuestaria correspondiente.
8. TRANSITORIOS
PRIMERA. - Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA. - El presente Manual de Organización General de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERA. - Con la entrada en vigor del presente Manual se abroga el diverso publicado en dicho Diario el 29 de octubre de 2018.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2024.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
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