ACUERDO por el que se destina a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, el inmueble federal denominado Centro de Atención Integral Guanajuato-CEAV, con superficie de 556.00 metros cuadrados, segregado de un inmueble de mayor extensión, ubicado en Carretera Estatal Guanajuato-Juventino Rosas kilómetro 7.5, número 120, Barrio Delegación La Yerbabuena, Código Postal 36259, Municipio de Guanajuato, Estado de Guanajuato, con Registro Federal Inmobiliario 11-11415-3.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-02/2025.
ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO "CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL GUANAJUATO - CEAV", CON SUPERFICIE DE 556.00 METROS CUADRADOS, SEGREGADO DE UN INMUEBLE DE MAYOR EXTENSIÓN, UBICADO EN CARRETERA ESTATAL GUANAJUATO - JUVENTINO ROSAS KILÓMETRO 7.5, NÚMERO 120, BARRIO DELEGACIÓN LA YERBABUENA, CÓDIGO POSTAL 36259, MUNICIPIO DE GUANAJUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 11-11415-3.
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafos primero y segundo, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y tomando en cuenta los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Centro de Atención Integral Guanajuato - CEAV", con superficie de 556.00 metros cuadrados, con Registro Federal Inmobiliario 11-11415-3, segregado de un inmueble de mayor extensión, ubicado en Carretera Estatal Guanajuato - Juventino Rosas kilómetro 7.5, número 120, Barrio Delegación La Yerbabuena, Código Postal 36259, Municipio de Guanajuato, Estado de Guanajuato.
SEGUNDO.- Que la propiedad de la fracción del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita con la escritura pública número 3 de fecha 17 de diciembre de 2001, otorgada ante la fe del Licenciado Daniel Chowell Zepeda, Titular de la Notaría Pública número 16 del Estado de Guanajuato y del Patrimonio Inmueble Federal, mediante la cual se hace constar el contrato de donación respecto de una superficie de 10,000.00 metros cuadrados, que celebraron por una parte, el Estado Libre y Soberano de Guanajuato como donante y la Procuraduría General de la República en nombre y representación del Gobierno Federal como donatario, la cual obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 63364, de fecha 30 de abril de 2002.
TERCERO.- Que el plano topográfico número 1 DE 1, elaborado a escala 1:200 aprobado y registrado bajo el número DRPCI/7269/11-11415-3/2024/T, el 24 de abril de 2024 y certificado el 26 de abril de 2024, por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie, medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico del inmueble materia del presente Acuerdo, señalando en su cuadro de notas que, "... el levantamiento topográfico arrojó una superficie de 563.224 m2, que con respecto a la señalada en el antecedente, se obtuvo una diferencia de 7.224 m2, que equivale al 1.30% en incremento, por lo que, se encuentra dentro de los límites de tolerancia según las Especificaciones Técnicas y Requisitos para la Elaboración de Planos Topográficos Planimétricos con Información Catastral que se realicen a los inmuebles que forman parte del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, sin embargo, el inmueble no pierde identidad respecto de su antecedente".
CUARTO.- Que mediante Acta Administrativa de fecha 29 de febrero de 2012, se hizo constar la entrega física y jurídica, que realizó la entonces Procuraduría General de la República a favor de la entonces Secretaría de la Función Pública, por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a través de la entonces Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, quien en ese mismo acto recibió y entregó de manera física y jurídica a la entonces Procuraduría Social de Atención a Víctimas de Delitos el inmueble materia del presente Acuerdo, la cual obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 63364/1 de fecha 21 de marzo de 2012.
QUINTO.- Que mediante Decreto de fecha 7 de enero de 2014 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2014, se transforma la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
SEXTO.- Que mediante oficio número 0811-C/0570 de fecha 9 de junio de 2023, el Director de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL), informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, " ... no cuenta con Declaratoria de Monumento Artístico, publicada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, por lo anterior, esta Dirección de Arquitectura del INBAL no tiene injerencia en emitir opinión técnica sobre el mismo".
SÉPTIMO.- Que mediante oficio número 401.2C.5-2023/259.5 de fecha 13 de junio de 2023, la Directora del Centro INAH de Guanajuato del Instituto Nacional de Antropología e Historia, determinó que " ... el inmueble que nos ocupa, se trata de una construcción y/o edificación correspondiente a la segunda mitad del siglo XX por lo que no reviste una calidad monumental histórica, además que en sitio (durante la visita de inspección) se corroboró la ausencia de monumentos históricos inmuebles colindantes a la edificación en comento, sin soslayar, que el inmueble multicitado se encuentra fuera de la poligonal de la Zona de Monumentos Históricos de la ciudad de Guanajuato así como la correspondiente a la Poligonal de Protección de la UNESCO de la ciudad Histórica de Guanajuato y sus Minas Adyacentes.
En esa guisa, resulta palmario que el inmueble que nos ocupa se encuentra fuera de la competencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia ...".
OCTAVO.- Que mediante oficio número CEAV/DGAYF/2347/2024 de fecha 7 de mayo de 2024, el Director General de Administración y Finanzas y Responsable Inmobiliario de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, solicitó se emita el Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para continuar utilizándolo para la operación de oficinas administrativas.
NOVENO.- Que mediante oficio número DAU/V/45147/2024 de fecha 21 de octubre de 2024, el Director de Administración Urbana del Municipio de Guanajuato, determinó que al inmueble materia del presente Acuerdo, le corresponde el uso de suelo, " ... de Oficinas administrativas de atención al público de la CEAV es un uso Condicionado contenido en la Tabla No. 2. De Compatibilidades. No. IV. Grupo. Equipamiento Urbano Especializado".
DÉCIMO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, y con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento de este Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se destina el inmueble federal denominado "Centro de Atención Integral Guanajuato - CEAV", ubicado en Carretera Estatal Guanajuato - Juventino Rosas kilómetro 7.5, número 120, Barrio Delegación La Yerbabuena, Código Postal 36259, Municipio de Guanajuato, Estado de Guanajuato, con Registro Federal Inmobiliario 11-11415-3, con superficie de 556.00 metros cuadrados, a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para que lo continúe utilizando como oficinas administrativas.
SEGUNDO.- Si la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas diera al inmueble federal que se le destina, un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.