DOF: 31/01/2025
ACUERDO General 1/2025 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar 33/2023, relativo a la medida de auxilio temporal por parte del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, al Centro de

ACUERDO General 1/2025 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar 33/2023, relativo a la medida de auxilio temporal por parte del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 1/2025, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA EL SIMILAR 33/2023, RELATIVO A LA MEDIDA DE AUXILIO TEMPORAL POR PARTE DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE HIDALGO, CON RESIDENCIA EN PACHUCA, AL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. El transitorio QUINTO, párrafo primero, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024 establece que el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta en tanto sean creados el Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial;
SEGUNDO. El transitorio SEXTO de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prevé que hasta en tanto los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial tomen protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1o. de septiembre de 2025, y hasta en tanto sea creado el Órgano de Administración Judicial y sus integrantes inicien funciones con esa misma fecha, el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
TERCERO. El transitorio DÉCIMO NOVENO transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece que los Acuerdos Generales emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal continuarán vigentes en todo lo que no se oponga a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la referida legislación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial emitan sus propios Acuerdos;
CUARTO. El transitorio CUARTO del Acuerdo General 33/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la medida de auxilio temporal por parte del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, facultó a la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal a emitir el aviso de inicio de la medida;
QUINTO. La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal informó a las personas juzgadoras y administradoras de los Centros de Justicia Penal Federal residentes en Pachuca y Nezahualcóyotl el inicio de la medida a partir del 1 de febrero de 2024;
SEXTO. El artículo 2 del Acuerdo General 33/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la medida de auxilio temporal por parte del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl vigente, establece que el auxilio tendrá vigencia de un año, en consecuencia, la medida concluiría el 31 de enero de 2025; y
SÉPTIMO. Es necesario ampliar la vigencia del auxilio a efecto de continuar con las medidas para contrarrestar la saturación de la agenda de audiencias del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades de administración que le confiere a la Institución el sistema normativo al que se alude en los considerandos PRIMERO y SEGUNDO de este Acuerdo, este órgano colegiado determina reformar el Acuerdo General 33/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la medida de auxilio temporal por parte del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, a efecto de ampliar la vigencia del auxilio hasta el 31 de julio de 2025.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 2 del Acuerdo General 33/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la medida de auxilio temporal por parte del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, para quedar como sigue:
"Artículo 2. La vigencia del auxilio concluirá el 31 de julio de 2025".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de febrero de 2025.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
EL MAGISTRADO JUAN CARLOS GUZMÁN ROSAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 1/2025, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar 33/2023, relativo a la medida de auxilio temporal por parte del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 22 de enero de 2025, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica De Gyvés Zárate, Celia Maya García, Sergio Javier Molina Martínez y José Alfonso Montalvo Martínez.- Ciudad de México, a 23 de enero de 2025.- Conste.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 02/02/2025

UDIS
8.374863

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025