ACUERDO mediante el cual el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en uso de sus atribuciones, da a conocer que la función y atribución en materia de actas de entrega-recepción, podrá ejercerla, el Área de Responsabilidades, Defensa Jurídica y Transparencia.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- Órgano Interno de Control.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, DA A CONOCER QUE LA FUNCIÓN Y ATRIBUCIÓN EN MATERIA DE ACTAS DE ENTREGA-RECEPCIÓN, PODRÁ EJERCERLÁ, EL ÁREA DE RESPONSABILIDADES, DEFENSA JURÍDICA Y TRANSPARENCIA.
CONSIDERANDO
Primero. El artículo 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. A su vez, el diverso 24 Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dispone que el Órgano Interno de Control está dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Que tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Comisión Nacional y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Tercero. El 10 de agosto de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo Consultivo de esta Comisión Nacional mediante el cual se aprueba la modificación del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de entre las que competen a este Órgano Interno de Control se encuentran el cambio de denominación del Área de Responsabilidades, Situación Patrimonial y Defensa Jurídica, como Área de Responsabilidades, Defensa Jurídica y Transparencia, el Área de Quejas, Denuncias y Notificaciones, se denomina Área de Quejas, Denuncias, Notificaciones y Evolución Patrimonial.
Cuarto. A su vez, el 29 de agosto de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo mediante el cual el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, da a conocer las atribuciones que podrán ejercer las Áreas de su adscripción, acorde con la fracción XV del artículo 38 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el Área de Quejas, Denuncias, Notificaciones y Evolución Patrimonial, será la encargada de Administrar el Sistema de Declaraciones Patrimoniales CNDH, y conforme la fracción XVII del mismo precepto y ordenamiento legal, el Área de Evaluación de la Gestión, intervendrá en los actos de entrega-recepción del cargo de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de mandos medios y superiores, así como emitir los lineamientos, procedimientos y formatos conforme a los cuales se llevarán a cabo dichos actos.
Quinto. La autonomía técnica y de gestión implica la no dependencia de criterios de comportamiento de otros órganos u organismos. Sin embargo, la capacidad de este Órgano Interno de Control para conducir su actuación, bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia que rigen el servicio público, así como para emitir acuerdos, circulares, manuales, lineamientos y demás normas que se requieran para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, conlleva en todo momento, el irrestricto cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley.
Sexto. La Ley General de Responsabilidades Administrativas en su artículo 49 fracción VII, obliga que las personas servidoras públicas rindan cuentas sobre el ejercicio de sus funciones en términos de las normas aplicables y; con ello, coadyuven a la gestión pública, proporcionando en tiempo y forma la documentación e información que les sea requerida.
Séptimo. Por ello, acorde con la autonomía técnica y de gestión con la que cuenta este Órgano Interno de Control, determina que el Área de Responsabilidades, Defensa Jurídica y Transparencia, acorde con las atribuciones conferidas tanto en la Ley como en el Reglamento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ejercerá las funciones y atribuciones de intervenir en los actos de entrega-recepción del cargo de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de mandos medios y superiores, así como emitir los lineamientos, procedimientos y formatos conforme a los cuales se llevarán a cabo dichos actos, dejando de desarrollarla, el Área de Evaluación de la Gestión.
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 Bis y 24 Ter fracción XIX de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017; 37 y 38 fracción XXXVII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El Órgano Interno de Control conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 38 del Reglamento interno de la Comisión Nacional de los Derechos, la facultad contenida en la fracción XVII, consistente en intervenir en actas de entrega-recepción del cargo de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de mandos medios y superiores, así como emitir los lineamientos, procedimientos y formatos conforme a los cuales se llevarán a cabo dichos actos, determina que podrá ejercerla, el Área de Responsabilidades, Defensa Jurídica y Transparencia, dejando de conocer y desarrollarla, el Área de Evaluación de la Gestión.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el rotulón de este Órgano Interno de Control, así como en la página institucional de internet en el apartado relativo a este Órgano Interno de Control, a fin de que, en cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, y dentro del plazo de noventa días naturales, deberán adecuarse los instrumentos normativos conducentes para los efectos legales a que haya lugar.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Infórmese a la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la expedición del presente Acuerdo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 38 fracción XXXVII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Atentamente
Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, el diez de enero de enero de dos mil veinticinco.- Titular del Órgano Interno de Control, C.P. Olivia Rojo Martínez.- Rúbrica.
(R.- 560149)