DOF: 17/02/2025
ACUERDO por el que se dan a conocer las marcas de certificación HECHO EN MÉXICO y MADE IN MEXICO y se expiden sus reglas de uso

ACUERDO por el que se dan a conocer las marcas de certificación HECHO EN MÉXICO y MADE IN MEXICO y se expiden sus reglas de uso.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

MARCELO LUIS EBRARD CAUSAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 34, fracciones I XXII, XXIII, XXIV y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 188 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 2, apartado A, fracción II, numeral 4, 4 y 5, fracciones XVII y XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Economía formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país;
Que el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en sus fracciones XXII, XXIII y XXIV, confiere a la Secretaría de Economía facultades para promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional, el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa y la microindustria y actividad artesanal, así como regular la organización de productores industriales;
Que son atribuciones y quehacer fundamental de la Secretaría de Economía, el impulso y apoyo a la industria nacional, con énfasis en la micro, pequeña y mediana empresa, así como la producción económica del artesanado, artes populares e industrias familiares, al ser relevantes para la contribución y sostenimiento del empleo en nuestro país;
Que con fecha 08 de marzo de 1978, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso a los Industriales, Comerciantes y Público en General sobre la Norma Oficial NOM-Z-9-1978, EMBLEMA DENOMINADO HECHO EN MEXICO, cuyo objeto fue establecer y describir el emblema denominado HECHO EN MEXICO;
Que con fecha 22 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las condiciones y requisitos para el otorgamiento de la autorización y el uso del emblema Hecho en México, el cual tenía por objeto establecer los requisitos para otorgar el uso del emblema "HECHO EN MÉXICO" y diseño, como una marca mixta a titularidad de la Secretaría de Economía;
Que la Presidenta de la República, el pasado 13 de enero, presentó el Plan México, el cual constituye una estrategia del Ejecutivo Federal para lograr un desarrollo económico equitativo y sustentable para la prosperidad compartida; este contempla como una de sus acciones prioritarias el relanzamiento de la marca HECHO EN MÉXICO;
Que el Secretario de Economía, Lic. Marcelo Ebrard Casaubon ha asumido como un compromiso institucional con la calidad y excelencia de la marca HECHO EN MÉXICO, ya que representa la identidad del pueblo mexicano en cada producto marcado con este sello. Es nuestra carta de presentación al mundo, una garantía de que en nuestro país se elaboran productos con los más altos estándares de calidad;
Que el artículo 188 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial ordena que las personas titulares de marcas de certificación, autorizarán su uso a toda persona cuyo producto o servicio cumpla con las condiciones determinadas en las reglas de uso;
Que la identificación de los productos con la marca de certificación HECHO EN MÉXICO tiene el objetivo de que esos productos se destaquen dentro de los mercados de nuestro país y se posicionen tanto en el mercado interno como en los mercados internacionales;
Que al ser la Secretaría de Economía titular de las marcas de certificación con signo y denominaciones HECHO EN MÉXICO y MADE IN MEXICO, respectivamente, es la facultada para otorgar la autorización de su uso a las personas que sus productos o servicios cumplan con las reglas de uso;
Que el artículo 2, apartado A, fracción II, numeral 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, establece que al frente de la misma está una persona Titular, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará, entre otras, de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia;
Que el artículo 4 del referido ordenamiento reglamentario, establece que a la persona Titular de la Secretaría de Economía, le corresponde originalmente, la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría, quien para la mejor organización del trabajo podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;
Que para los efectos del presente Acuerdo, resulta necesario delegar facultades a la persona titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, con el propósito de procurar una mejor organización y optimizar la operación de la Secretaría de Economía; así como para establecer la autoridad que en esta Secretaría, será encargada de recibir, analizar y resolver las solicitudes de autorización de uso de la marca de certificación "Hecho en México";
Que por lo antes expuesto y a efecto cumplir con el Plan México y simplificar los trámites para obtener la autorización del uso de las marcas de certificación HECHO EN MÉXICO y MADE IN MEXICO, a fin de que la mayor cantidad posible de productores nacionales tengan acceso a las mismas, así como reconocer la calidad de productos mexicanos mediante la autorización de uso de las marcas de certificación; he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MARCAS DE CERTIFICACIÓN HECHO EN MÉXICO
Y MADE IN MEXICO Y SE EXPIDEN SUS REGLAS DE USO
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer las marcas de certificación HECHO EN MÉXICO y MADE IN MEXICO, en adelante marcas de certificación, y expedir sus respectivas reglas de uso; así como establecer la unidad administrativa de la Secretaría de Economía que será competente en esta materia, y señalar sus atribuciones.
SEGUNDO. Los signos distintivos y denominaciones de las marcas de certificación son los siguientes:
      
TERCERO. Se expiden las reglas de uso de las marcas de certificación, que se detallan en el Anexo que forma parte de este Acuerdo.
CUARTO. La autorización de uso de las marcas de certificación, se otorgará a través de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía, conforme las reglas de uso de las marcas de certificación.
QUINTO. La Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía será la autoridad competente para llevar a cabo las acciones necesarias para el cumplimento de este Acuerdo, y su titular tendrá las facultades que en este Acuerdo y en las reglas de uso de las marcas de certificación se determinen, así como las funciones que le encomiende el Secretario de Economía en esta materia.
Asimismo, la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia podrá solicitar el apoyo, colaboración y coordinación de cualquier otra autoridad federal y local que le permita el cumplimiento de sus atribuciones, a través de los mecanismos que se estimen convenientes.
SEXTO. Se delega en favor de la persona Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía, la facultad a efecto de que reciba, analice y resuelva las solicitudes de autorización de uso de las marcas de certificación, sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del suscrito.
SÉPTIMO. Para el ejercicio de la facultad delegada mediante este Acuerdo, se deberá observar lo dispuesto en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, y en lo no previsto se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVO. Se crea el Consejo Honorario Promotor "Hecho en México", como un órgano consultivo integrado por los representantes de los sectores empresariales, industriales y creativos mexicanos, conforme a las reglas de operación que ese órgano colegiado emita.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Acuerdo por el que se establecen las condiciones y requisitos para el otorgamiento de la autorización y el uso del emblema Hecho en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de noviembre de 2018, así como todas las licencias, convenios, contratos, aprobaciones, autorizaciones y demás disposiciones que hayan sido expedidas durante su vigencia, quedarán sin efectos, una vez que, en su caso, se concluyan todas las actuaciones en trámite o termine su temporalidad.
TERCERO. El Consejo Honorario Promotor "Hecho en México" a que se refiere el numeral Octavo del Acuerdo, deberá quedar instalado en un plazo no mayor a 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo. En dicha sesión de instalación deberá aprobar también sus reglas de operación.
Ciudad de México, a 14 de febrero de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
REGLAS DE USO DE LAS MARCAS DE CERTIFICACIÓN HECHO EN MÉXICO Y MADE IN MEXICO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Las presentes reglas de uso tienen por objeto establecer los requisitos y el proceso para que la Secretaría de Economía, otorgue la autorización de uso de las marcas de certificación HECHO EN MÉXICO y MADE IN MEXICO, en adelante marcas de certificación.
La autorización de uso de las marcas de certificación, se otorgará una vez que se evalúe el cumplimiento de las condiciones conforme a los requisitos y especificaciones establecidos en las presentes reglas, la cual será susceptible de otorgarse una vez que, el titular de la marca de certificación verifique que, los productos cuya fabricación, manufactura o ensamblado se realice en México, y cuenten con estándares de calidad y excelencia que enaltezcan la identidad y reputación del origen de sus materias primas, así como de sus procesos de producción o los factores naturales y humanos, de forma tal que para los consumidores nacionales y extranjeros sean fácilmente reconocibles respecto de productos similares.
Artículo 2. Administración de las marcas de certificación.
El otorgamiento de la autorización de uso de las marcas de certificación y en general, las realizaciones de todo acto relativo a su administración no podrán ser objeto de licencias.
Los signos distintivos y denominaciones de las marcas de certificación son los siguientes:
 
El diseño y especificaciones de las marcas de certificación se incluyen en el Manual de Identidad Gráfica.
Artículo 3. Régimen Jurídico.
La autorización de uso de las marcas de certificación que la Secretaría de Economía otorgue, por conducto de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, se regirá por las disposiciones contenidas en las presentes reglas de uso, en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial y demás disposiciones normativas que resulten aplicables.
TÍTULO II. AUTORIZACIÓN DE USO
Artículo 4. Personas usuarias.
Para los efectos de las presentes reglas de uso, se entiende por "Personas Usuarias" aquellas personas físicas o morales que hayan obtenido la autorización de uso de las marcas de certificación, otorgada por la Secretaría de Economía, por conducto de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, en términos de los requisitos y procedimiento previsto en el presente instrumento jurídico.
Artículo 5. Requisitos para obtener la autorización de uso de las marcas de certificación.
Sólo podrán ser autorizadas para usar las marcas de certificación, aquellas personas físicas o morales que cumplan con lo siguiente:
Requisitos de forma.
I.     Tratándose de personas físicas: Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional);
II.     Constancia de situación fiscal, y
III.    Tratándose de personas morales, además del requisito establecido en la fracción II del presente apartado: Acta constitutiva y documento que acredite la personalidad de su representante legal o apoderado.
Requisitos de fondo.
La solicitud de autorización de uso de las marcas de certificación debe ser presentada ante la Secretaría de Economía cuando se trate de productos que cumplan con lo siguiente:
I.     Que sean fabricados, manufacturados o ensamblados con insumos de origen nacional en su totalidad y/o que su manufactura se desarrolle en México, sin importar el origen de los insumos, y
II.     Que los solicitantes acrediten fehacientemente que, en el proceso de manufactura o fabricación, implementan acciones afirmativas respecto del cumplimiento con uno o más de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible.
Artículo 6. Solicitud de autorización de uso.
La solicitud de autorización de uso de las marcas de certificación debe presentarse ante la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de Secretaría de Economía, a través del correo electrónico hechoenmexico@economia.gob.mx, así como adjuntar la siguiente documentación e información:
I.     Domicilio y correo electrónico para oír y recibir todo tipo de notificaciones;
II.     Boceto, muestra, registro fotográfico o documentos que acrediten y permitan identificar el producto en que se vayan a utilizar las marcas de certificación;
III.    Documentación que acredite que los productos fabricados, manufacturados o ensamblados cuenten con insumos de origen nacional en su totalidad y/o que su manufactura se desarrolle en México, sin importar el origen de los insumos;
IV.   En el caso de contar con registro de marca o aviso comercial emitido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial que vaya a ser usado junto con las marcas de certificación, deberá indicar el número de registro correspondiente, y
V.    Los demás que la Secretaría de Economía considere necesarios, especialmente para valorar que los productos cumplen con los estándares de calidad y excelencia.
Artículo 7. Si los documentos presentados no satisfacen los requisitos o resultan insuficientes, la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía, podrá prevenir al solicitante respecto de la solicitud de autorización de uso de las marcas de certificación, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente del ingreso de la solicitud.
Artículo 8. La Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía resolverá la solicitud de autorización de uso de las marcas de certificación dentro de los 10 días hábiles siguientes al ingreso de la solicitud o, en su caso, a la atención de la prevención.
En caso de que resulte favorable la solicitud, se harán del conocimiento los derechos y obligaciones que implica el uso de las marcas de certificación.
Artículo 9. La Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía realizará la comprobación de las cualidades o características específicas señaladas en las presentes reglas de manera documental, sin perjuicio de llevar a cabo los actos administrativos necesarios.
TÍTULO III. EFECTOS DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo 10. Vigencia de la autorización de uso de las marcas de certificación.
La autorización del uso de las marcas de certificación, tendrá una vigencia de 5 años contados a partir de la notificación de la autorización, quedando supeditada a la atribución de la Secretaría de Economía, por conducto de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, para realizar los actos administrativos necesarios que correspondan a fin de garantizar el uso correcto de las marcas de certificación.
Artículo 11. Derechos.
Las personas usuarias de las marcas de certificación:
I.     Podrán usar las marcas de certificación, siempre que cumplan con las disposiciones de las presentes reglas y el Manual de Identidad Gráfica, que al efecto se les proporcione, considerando lo siguiente:
a)    La autorización de uso es de carácter intransferible para las personas usuarias y los productos registrados, y no podrá ser interpretada como una cesión ni transferencia en beneficio de estas, ni otorga derechos sobre las marcas de certificación, y
b)    Quienes estén autorizados a usar las marcas de certificación, deberán utilizarlas en la variación de la categoría mixta, en términos de lo establecido en el Manual de Identidad Gráfica.
II.     Podrán participar en las diversas actividades de difusión de las marcas de certificación que lleve a cabo la Secretaría de Economía, conforme a la convocatoria que ésta realice.
Artículo 12. Obligaciones.
Las personas usuarias de las marcas de certificación deberán:
I.     Hacer llegar a la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía, el registro fotográfico y/o ejemplares que permitan acreditar el uso de las marcas de certificación, dentro de los dos primeros meses del año de que se trate.
II.     Atender cualquier solicitud que realice la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía, en todo lo relacionado a la autorización de uso de las marcas de certificación.
III.    Notificar e invitar a la Secretaría de Economía a los eventos y actividades promocionales de sus productos en que utilicen las marcas de certificación.
IV.   Dar cumplimiento a lo dispuesto en las presentes reglas y demás disposiciones normativas aplicables.
V.    Abstenerse de transferir o ceder los derechos de la titularidad de la autorización de las marcas de certificación.
VI.   Evitar modificar en forma alguna, los elementos de identidad gráfica de las marcas de certificación.
VII.   Notificar cualquier cambio relativo a la información proporcionada por las personas usuarias como son: domicilio o correo electrónico para oír y recibir notificaciones, o denominación de la persona moral, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que haya ocurrido el cambio.
VIII.  Abstenerse de registrar las marcas de certificación en su totalidad ni de ninguna de sus partes, sea como elemento principal o como parte de un conjunto, en registros de marcas o alguna otra forma de protección de propiedad intelectual, ni como nombre de dominio de internet.
Artículo 13. Uso de las marcas de certificación.
Las marcas de certificación deben ser utilizadas de modo que no perjudiquen la reputación o induzcan a error a los consumidores sobre las características de los productos a los que se aplican éstas.
Las marcas de certificación sólo podrán utilizarse de manera accesoria y no de manera principal o sustitutiva de la marca de las personas usuarias. Asimismo, no podrán tener una dimensión igual o mayor a la marca de los productos ni estar dispuestas en un lugar predominante de modo que puedan inducir a error respecto a la naturaleza de las marcas de certificación.
La marca de certificación MADE IN MEXICO sólo podrá utilizarse en los productos destinados a la exportación.
Artículo 14. Renovación de la autorización de uso de las marcas de certificación.
La renovación deberá solicitarse con al menos seis meses de anticipación al término de su vigencia, para tales efectos, las personas usuarias deben presentar de conformidad con las presentes reglas, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos ante la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía, a través del correo electrónico hechoenmexico@economia.gob.mx.
Artículo 15. Límite de responsabilidades.
En ningún caso la Secretaría de Economía podrá ser considerado como socio, agente o representante de las personas usuarias, siendo estas quienes actuarán bajo su propio riesgo y costo, y serán las únicas responsables frente a terceros por las actividades que desarrollen en virtud de la autorización que para estos efectos se les otorguen.
Por lo que las personas usuarias eximirán de cualquier responsabilidad civil, laboral, penal, administrativa y de cualquier tipo a la Secretaría de Economía.
Artículo 16. Cancelación de la autorización de uso de las marcas de certificación.
Se cancelará la autorización de uso de las marcas de certificación a las personas usuarias cuando se encuentren en alguna de las siguientes causales:
I.     Se utilicen las marcas de certificación, de manera diversa a lo establecido en el Manual de Identidad Gráfica.
II.     Previa revisión de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía, se constate que los productos no cumplen con los requisitos establecidos en las presentes reglas.
III.    Por término de su vigencia sin solicitud de renovación.
Artículo 17. Procedimiento para imponer sanciones.
La Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía, una vez que tenga conocimiento de cualquiera de las causales previstas en el artículo anterior, iniciará el procedimiento siguiente:
I.     Se comunicará por correo electrónico a las personas usuarias los posibles hechos que constituyen un incumplimiento de las presentes reglas o alguna otra disposición normativa aplicable, para que en un término de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al que se le notifique, corrija las omisiones o irregularidades detectadas, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
II.     Transcurrido el término citado en la fracción anterior, la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por las personas usuarias, y en su caso, la corrección de las omisiones o irregularidades, resolverá de manera fundada y motivada, si resulta procedente:
a)    Continuar con el uso de las marcas de certificación, o
b)    La cancelación de la autorización, por lo que deberán eliminarla a más tardar en el plazo de diez días hábiles, de todo tipo de documentos, sitio web u otras aplicaciones donde lo hubieren incorporado, así como evitar el uso en sus productos. Esta decisión será además publicada por la Secretaría de Economía.
Lo anterior se comunicará por correo electrónico a las personas usuarias en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del día siguiente en el que éstas entregaron a la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía, las pruebas correspondientes. La determinación que emita la Secretaría de Economía, podrá ser impugnada por las personas usuarias a través del recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo 18. De la publicidad de las personas usuarias de las marcas de certificación.
La Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía, difundirá el listado a través de los medios electrónicos que se dispongan para tales efectos, mismo que debe contener:
I.     Nombre de las personas usuarias y los productos asociados a la autorización de uso;
II.     Fecha de obtención de la autorización de uso, e
III.    Imágenes del producto.
El listado a que se hace referencia en este artículo deberá sujetarse a lo dispuesto por el marco jurídico aplicable a la protección de datos personales.
TÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19. Defensa de las marcas de certificación.
Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 386 y 402 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se considera uso ilegal de las marcas de certificación cuando éstas se utilicen por personas físicas o morales no autorizadas, en particular cuando la solicitud para el uso de las marcas de certificación se encuentre en trámite, transcurriendo los plazos para el desahogo de requisitos, se haya expirado la vigencia de la autorización, o se haya cancelado la autorización de uso.
Cualquier persona podrá informar a la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía, toda situación o casos en que terceros estén utilizando sin autorización o, teniendo la autorización correspondiente, no estén haciendo uso de conformidad con las presentes reglas y demás disposiciones normativas aplicables. La Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía se reserva toda acción legal, administrativa, civil o penal en contra de aquellas personas usuarias que incumplan con las presentes reglas, así como de las demás disposiciones normativas aplicables, sin menoscabo de las atribuciones de otras autoridades.
El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
 

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