DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18, 20 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 4, Apartado C, fracciones II, párrafo primero y sus incisos a, c y d, párrafo primero, III y, VIII; 6, fracción XXXV y XXXVI; 11 Bis, fracciones I, II, X, XXIII y XLV; 11 Bis A, fracción X; 11 Bis D, fracción XI; 11 Bis E, fracciones XIII y XVI; 13, fracción XXXIV; 13 E, fracción XI; 17, fracciones I, II, IV, XII, XVI, XVII, XXI, XXIII, XXIV, XXXIX, XLI, XLIV, XLVII y XLVIII; 17 A, fracciones I, II, X, XIII, XVI, XX y XXVII; 17 B, fracciones I, III, V, XII, XVII y XXI; 17 C, fracciones VII, IX, X y XVII; 17 D, fracciones XII, XIV, XVIII, XIX, XXIV y XXV; 19, fracciones XXI y XXXII; 19 C, fracciones V, IX y X; 19 D, fracción IX; 19 J, fracción XIII; 20, fracciones XI y XVI; 21, párrafo primero y sus fracciones II, V, VII, XIII, XVI, XVIII, XIX, XXVII, XXIX, XXXII, XXXV, XLI y XLII; 21 A, párrafo primero y sus fracciones III, XV, XVI, XVIII y XXII y párrafos segundo y tercero; 21 C, párrafo primero y sus fracciones I, V, VI, VIII, IX, XI, XIII, XVII, XVIII, XIX, y párrafo segundo; 21 D, párrafo primero y sus fracciones I, II, III, IV, VII, IX, X, XII, XIII, XIV, XVII, XVIII y XIX; 22, párrafo primero y sus fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI y párrafos segundo y tercero; 23, fracciones VIII, XI, XII y XIII; 23 A, fracciones X, XVI y XVII; 25, párrafo primero y sus fracciones II, V, VI, VII, XI, XIV y XV; 25 A, párrafo primero y sus fracciones II, V, VI, VII, XIX y XX y párrafos segundo, tercero y cuarto; 47, y 50; se ADICIONAN los artículos 4, Apartado B Bis y Apartado C, fracciones II, incisos e y f, IX y X; 6, fracción XXXVII; 11 Bis, fracción XVIII Bis; 17, fracción VIII Bis; 18, fracción VIII Bis; 19, fracción I Bis; 21, fracciones X Bis, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII y LXIII; 21 C, párrafo primero, fracciones XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX, y párrafo tercero; 21 D, párrafo primero, fracciones XX y XXI; 21 E; 22, párrafo primero, fracciones XVI Bis, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII y párrafo cuarto; 23, fracciones XIV y XV; 23 A, fracciones XVIII y XIX; 25, fracciones XVI, XVII y XVIII; 25 A, párrafo primero, fracciones XXI, XXII y XXIII y párrafo quinto; 25 Bis; 25 Bis A, y 25 Ter, así como la Sección II Bis al Capítulo IV, que comprende los artículos del 17 al 19 J y se DEROGAN los artículos 4, Apartado B, fracciones VI, VII y VIII, y Apartado C, fracciones II, incisos b y, d, numeral 1, V, VI y VII; 17 A, fracción XXI; 17 B, fracción XV; 21, fracciones XII y XXVI; 21 B; 21 C, párrafo primero, fracciones III, IV, XV y XVI; 21 D, párrafo primero, fracción XI, y párrafo segundo; 22, párrafo primero, fracciones XIV y XIX, y 24, así como el Capítulo VIII con su artículo 51, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para quedar como sigue:
Artículo 4.- ...
A. ...
B. ...
I. a V. ...
VI. Derogada
VII. Derogada
VIII. Derogada
B Bis. Subsecretaría de Ingresos:
I. Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos:
a) Dirección General de Política de Ingresos no Tributarios:
1. Coordinación de Política de Ingresos no Tributarios;
b) Coordinación de Política de Ingresos sobre Hidrocarburos, y
c) Coordinación de Análisis, Supervisión y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos:
1. Dirección de Análisis y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos A;
2. Dirección de Análisis y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos B, y
3. Dirección de Análisis y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos C;
II. Unidad de Política de Ingresos Tributarios:
a) Dirección General de Política de Ingresos Tributarios:
1. Coordinación de Política Impositiva I, y
2. Coordinación de Política Impositiva II;
III. Unidad de Legislación Tributaria:
a) Dirección General de Tratados Internacionales:
1. Coordinación de Tratados Internacionales;
2. Coordinación de Política Fiscal Internacional;
3. Dirección del Centro Multilateral, y
4. Dirección de Legislación Fiscal Internacional;
b) Coordinación de Legislación en Impuestos Directos;
c) Coordinación de Legislación en Impuestos Indirectos;
d) Coordinación de Legislación de Derechos, Productos y Aprovechamientos;
e) Coordinación de Legislación Aduanera y Comercio Exterior, y
f) Coordinación de Legislación de Ingresos de la Federación y sobre Hidrocarburos;
C. ...
I. ...
II. Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto:
a) Dirección General de Control Presupuestario y Seguimiento del Gasto de Servicios Personales y Seguridad Social:
1. Coordinación de Control Presupuestario y Seguimiento del Gasto en Servicios Personales, y
2. Coordinación de Seguros Institucionales y del Fondo de Ahorro Capitalizable de los Trabajadores al Servicio del Estado;
b) Derogado
c) Dirección General de Diseño e Integración Presupuestaria y Seguimiento del Gasto:
1. Coordinación de Integración de Información Presupuestaria, y
2. Coordinación de Estrategia, Control y Seguimiento del Gasto;
d) Dirección General de Diseño de la Política Presupuestaria;
1. Derogado.
e) Dirección General de Análisis Presupuestario y Seguimiento del Gasto "A":
1. Coordinación de Análisis Presupuestario y Seguimiento del Gasto "A";
2. Coordinación de Análisis Presupuestario y Seguimiento del Gasto "B";
3. Coordinación de Análisis Presupuestario y Seguimiento del Gasto "C", y
4. Coordinación de Análisis Presupuestario y Seguimiento del Gasto "D", y
f) Dirección General de Análisis Presupuestario y Seguimiento del Gasto "B":
1. Coordinación de Análisis Presupuestario y Seguimiento del Gasto "E";
2. Coordinación de Análisis Presupuestario y Seguimiento del Gasto "F";
3. Coordinación de Análisis Presupuestario y Seguimiento del Gasto "G", y
4. Coordinación de Análisis Presupuestario y Seguimiento del Gasto "H";
III. Unidad de Política y Estrategia para Resultados:
a) Coordinación de Planeación Estratégica y Evaluación del Desempeño;
b) Coordinación de Análisis Estratégico y Monitoreo del Desempeño, y
c) Coordinación de Fortalecimiento Institucional;
IV. ...
V. Derogada
VI. Derogada
VII. Derogada
VIII. Unidad de Asuntos Jurídicos de Egresos:
a) Dirección General de Asuntos Jurídicos de Egresos:
1. Coordinación de Asuntos Consultivos de Egresos;
2. Coordinación de Apoyo Jurídico de Egresos;
3. Coordinación de Asuntos Normativos de Egresos, y
4. Coordinación de Asuntos Legislativos de Egresos;
IX. Unidad de Control Administrativo y Contrataciones Públicas:
a) Dirección General de Compras Consolidadas y Estratégicas;
1. Coordinación de Adquisiciones Consolidadas de Bienes y Servicios;
X. Unidad de Proyectos Especiales;
D. a G. ...
...
Artículo 6.- ...
I. a XXXIV. ...
XXXV. Determinar la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, incluida la relativa al arrendamiento de inmuebles cuando la Administración Pública Federal tenga el carácter de arrendataria, salvo la que se refiere a playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas, así como la de bienes muebles y de desincorporación de activos de la Administración Pública Federal;
XXXVI. Establecer, mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la conducción y coordinación en la operación de dichas unidades, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
XXXVII. Las demás que con carácter de indelegables le confieran otras disposiciones legales o reglamentarias y aquellas funciones que le encomiende la persona titular del Ejecutivo Federal.
...
Artículo 11 Bis.- ...
I. Emitir y coordinar el proceso de actualización, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, de los instrumentos normativos y técnicos para la planeación, organización y administración de los recursos humanos, materiales, financieros, de tecnologías de la información, comunicaciones, de patrimonio cultural y de igualdad de género, así como dirigir su implementación, a través de las unidades administrativas que tenga adscritas y de las coordinaciones administrativas u homólogas a que se refiere el artículo 47 del presente reglamento;
II. Instruir, a través de las unidades administrativas que tenga adscritas y de las coordinaciones administrativas u homólogas a que se refiere el artículo 47 del presente reglamento, la implementación de las normas, procedimientos y sistemas de administración interna en materia de recursos humanos, materiales, financieros, así como de servicios generales y tecnologías de la información y comunicaciones que establezca, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables;
III. a IX. ...
X. Coordinar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría las acciones para la atención de los requerimientos de información formulados por la Auditoría Superior de la Federación y para el seguimiento estadístico de las auditorías y observaciones determinadas por el Órgano Interno de Control en la Secretaría y, en su caso, la unidad administrativa competente de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
XI. a XVIII. ...
XVIII Bis. Autorizar, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría, las propuestas que envíen las unidades administrativas de la Secretaría para designar a los titulares de las coordinaciones administrativas u homólogas a que se refiere el artículo 47 del presente reglamento, así como removerlos, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. a XXII. ...
XXIII. Instruir a las unidades administrativas que tenga adscritas el desarrollo de las acciones para la elaboración y trámite en la Secretaría y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de los movimientos de estructuras orgánicas y ocupacionales aprobados, y de las plantillas de personal de la Secretaría, así como la contratación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios o de personal eventual, con la finalidad de obtener las autorizaciones correspondientes;
XXIV. a XLIV. ...
XLV. Instruir a las unidades administrativas que tenga adscritas la realización de los trámites ante la Oficina de la Presidencia de la República, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y demás instancias competentes respecto de los procesos bajo su cargo, a fin de dar cumplimiento con las disposiciones jurídicas aplicables;
XLVI. a L. ...
Artículo 11 Bis A.- ...
I. a IX. ...
X. Coordinar a las unidades administrativas de la Secretaría para la atención de los requerimientos de información formulados y el seguimiento de las acciones determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y fungir como enlace para el seguimiento estadístico de las auditorías y observaciones emitidas por el Órgano Interno de Control en la Secretaría y, en su caso, la unidad administrativa competente de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
XI. a XV. ...
Artículo 11 Bis D.- ...
I. a X. ...
XI. Dirigir la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría respecto de los programas presupuestarios a su cargo en las evaluaciones externas establecidas por la Unidad de Política y Estrategia para Resultados;
XII. a XVII. ...
Artículo 11 Bis E.- ...
I. a XII. ...
XIII. Coordinar la integración, actualización, registro y difusión del catálogo institucional de puestos y su incorporación al sistema electrónico de información que determine la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
XIV. y XV. ...
XVI. Orientar y, en su caso, intervenir en el levantamiento de toda clase de actas administrativas donde se hagan constar hechos o actos de las personas servidoras públicas de la Secretaría para los efectos legales que correspondan; imponer las sanciones y medidas disciplinarias que procedan conforme a las condiciones generales de trabajo y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como revocarlas, previo acuerdo superior; gestionar ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado los dictámenes respectivos sobre el estado de salud de las personas trabajadoras de la Secretaría; emitir acuerdos para formalizar la terminación de la relación laboral en los casos de invalidez o incapacidad total y permanente; ejecutar las resoluciones que notifique el Órgano Interno de Control en la Secretaría o la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y emitir el cese de los efectos del nombramiento o, en su caso, revocar dicho nombramiento cuando proceda, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. a XXVII. ...
Artículo 13.- ...
I. a XXXIII. ...
XXXIV. Participar en el Comité de Crédito Externo, en coordinación con la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto, las direcciones generales de Análisis Presupuestario y Seguimiento del Gasto "A" y "B" y, en su caso, la Unidad de Inversiones y el agente financiero, así como con la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que corresponda;
XXXV. a XLII. ...
Artículo 13 E.- ...
I. a X. ...
XI. Representar a la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda ante el Comité de Crédito Externo, en coordinación con la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto, las direcciones generales de Análisis Presupuestario y Seguimiento del Gasto "A" y "B" y, en su caso, la Unidad de Inversiones y el agente financiero, así como con la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que corresponda, para apoyar el análisis del ejercicio y seguimiento de los programas y proyectos financiados con crédito externo vinculados con la asignación de recursos presupuestales y el ejercicio de las nuevas propuestas de programas y proyectos que se pretendan financiar con crédito externo que requieran prever recursos presupuestales, y
XII. ...
SECCIÓN II BIS
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS
Artículo 17.- ...
I. Proponer a su superior jerárquico la política de ingresos en las materias de derechos, de productos y de aprovechamientos; de los derivados de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos; de precios y tarifas de los bienes y servicios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de aquellos que deba proponer la Secretaría en términos de las disposiciones jurídicas aplicables que emita el Ejecutivo Federal; lo anterior, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
II. Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y, en su caso, del Servicio de Administración Tributaria, en el análisis y evaluación del régimen fiscal aplicable a las empresas públicas del Estado, así como de las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos y de contribuciones y de aprovechamientos sobre hidrocarburos;
III. ...
IV. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la formulación de los presupuestos de ingresos de las dependencias y de las entidades de la Administración Pública Federal, para integrarlos al anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;
V. a VIII. ...
VIII Bis. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Ingresos los proyectos de resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general en materia fiscal y aduanera, respecto de las materias de su competencia;
IX. a XI. ...
XII. Solicitar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de las empresas públicas del Estado, así como de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la información, documentación y registros necesarios para la evaluación y el diseño de la política de ingresos y para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el presente artículo;
XIII. a XV. ...
XVI. Enviar a la unidad administrativa competente de la Secretaría, las estimaciones de ingresos de la Administración Pública Federal centralizada, de las entidades paraestatales federales sujetas a control presupuestario directo y, en su caso, de las empresas públicas del Estado en las materias a que se refiere este artículo y, en su caso, su calendarización mensual;
XVII. Publicar y actualizar la información prevista en el artículo 58 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos que corresponda a la Secretaría, y coordinar las acciones que se requieren para ello, con las unidades competentes del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de la Secretaría de Energía y del Servicio de Administración Tributaria; lo anterior, con el apoyo de las demás unidades administrativas de la Secretaría;
XVIII. a XX. ...
XXI. Fijar o modificar los productos y aprovechamientos de la Administración Pública Federal y de las empresas públicas del Estado, salvo aquellos que estén previstos en ley, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
XXII. ...
XXIII. Autorizar la variación del monto de los pagos establecidos en las disposiciones jurídicas por concepto del derecho petrolero para el bienestar, así como de la calendarización mensual de las distintas transferencias que deba realizar el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de conformidad con lo que establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;
XXIV. Determinar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la metodología para establecer la política de contribuciones y aprovechamientos a cargo de las empresas públicas del Estado, así como realizar los estudios necesarios para dicha determinación;
XXV. a XXXVIII. ...
XXXIX. Colaborar y apoyar, respecto de las materias a que se refiere este artículo, a la autoridad competente en el desarrollo y ejecución de los procesos de licitación de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XL. ...
XLI. Establecer los mecanismos de coordinación con la Secretaría de Energía que permitan solicitar y recibir la información y apoyo técnico que requiera para el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo, así como requerir la realización de visitas de campo o de otro tipo para verificar las actividades e inversiones de las personas contratistas vinculadas con los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XLII. y XLIII. ...
XLIV. Instruir al Servicio de Administración Tributaria y a las personas auditoras o inspectoras externas contratadas para, según sea el caso, la realización de auditorías y visitas a las personas contratistas, en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XLV. y XLVI. ...
XLVII. Colaborar con las unidades administrativas de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando estas lo soliciten, para el ejercicio de sus atribuciones en materia de supervisión, verificación y auditoría de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos y las asignaciones a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, y
XLVIII. Determinar el cálculo de los recursos del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos y remitirlo a la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Secretaría para que con base en el mismo se realice su distribución.
Artículo 17 A.- ...
I. Proponer a su superior jerárquico la política de ingresos en las materias de derechos, productos y aprovechamientos, así como de los precios y tarifas de los bienes y servicios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de aquellos que deba proponer la Secretaría en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, y con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
II. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la formulación de los presupuestos de ingresos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para integrarlos al anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;
III. a IX. ...
X. Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y, en su caso, del Servicio de Administración Tributaria, en el análisis y evaluación del régimen fiscal aplicable a las empresas públicas del Estado;
XI. y XII. ...
XIII. Colaborar en la gestión de la integración del documento denominado "Renuncias Recaudatorias", y recabar de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las empresas públicas del Estado, la información necesaria para elaborar dicho documento;
XIV. y XV. ...
XVI. Supervisar la elaboración de las estimaciones de ingresos de las entidades paraestatales federales sujetas a control presupuestario directo y, en su caso, de las empresas públicas del Estado, en materia de precios y tarifas de bienes y servicios, así como su calendarización mensual;
XVII. a XIX. ...
XX. Proponer a su superior jerárquico, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la metodología y estudios necesarios para evaluar y establecer la política de contribuciones y aprovechamientos a cargo de las empresas públicas del Estado;
XXI. Derogada
XXII. a XXVI. ...
XXVII. Fijar o modificar los aprovechamientos que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria, así como las empresas públicas del Estado, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
XXVIII. a XXX. ...
Artículo 17 B.- ...
I. Proponer a su superior jerárquico la política de ingresos en materia de los precios y tarifas de los bienes y servicios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de aquellos que deba proponer la Secretaría en términos de las disposiciones jurídicas, así como elaborar dichas propuestas en coordinación con otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría y con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
II. ...
III. Proponer a su superior jerárquico la fijación o modificación de los aprovechamientos que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria, así como las empresas públicas del Estado, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
IV. ...
V. Elaborar proyectos de los presupuestos de ingresos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para integrarlos al anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;
VI. a XI. ...
XII. Participar en la elaboración del documento denominado "Renuncias Recaudatorias", y recabar de las entidades de la Administración Pública Federal y de las empresas públicas del Estado, la información necesaria para elaborar dicho documento;
XIII. y XIV. ...
XV. Derogada
XVI. ...
XVII. Apoyar a su superior jerárquico en el análisis y evaluación del régimen fiscal aplicable a las empresas públicas del Estado;
XVIII. a XX. ...
XXI. Consolidar las propuestas de política de ingresos de aquellos que deba proponer la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
XXII. y XXIII. ...
Artículo 17 C.- ...
I. a VI. ...
VII. Orientar, en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo, a la autoridad competente en el desarrollo y ejecución de los procesos de licitación de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
VIII. ...
IX. Proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos los mecanismos de coordinación con la Secretaría de Energía que le permitan solicitar y recibir la información y el apoyo técnico que requiera para el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;
X. Establecer los mecanismos necesarios para requerir al Servicio de Administración Tributaria, al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a las empresas públicas del Estado y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la información, documentación y registros necesarios para la realización de sus atribuciones;
XI. a XVI. ...
XVII. Proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, la variación del monto de los pagos establecidos en las disposiciones jurídicas por concepto del derecho petrolero para el bienestar, así como de la calendarización mensual de las distintas transferencias que deba realizar el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de conformidad con lo que establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.
Artículo 17 D.- ...
I. a XI. ...
XII. Realizar las atribuciones que correspondan a la Secretaría en materia de verificación de los aspectos financieros del pago de las contraprestaciones que correspondan al Estado y a la persona contratista derivado de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como de las operaciones y registros contables derivados de dichos contratos, mediante la revisión de los registros de información con que se cuente, o de solicitudes de información que realice a las personas contratistas, las partes relacionadas y a personas terceras, o bien, de visitas o auditorías, conforme a lo que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, el contrato respectivo, los lineamientos que al efecto emita la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. ...
XIV. Solicitar a la Secretaría de Energía información técnica que se requiera, así como el apoyo técnico o la realización de visitas de campo o de cualquier otro tipo conforme a sus atribuciones, para verificar aspectos técnicos de las actividades e inversiones de las personas contratistas a efecto de contar con mayores elementos en la realización de sus atribuciones de verificación;
XV. a XVII. ...
XVIII. Notificar a las unidades administrativas competentes del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, así como a las demás instancias competentes, las irregularidades en el cumplimiento de las bases y reglas que formen parte de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, en materia de registro y recuperación de costos, gastos e inversiones, procuración de bienes y servicios, en la ejecución de dichos contratos y en el pago de las contraprestaciones previstas en estos;
XIX. Proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos la información que debe publicarse y actualizarse, a través de medios electrónicos, de conformidad con el artículo 58 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como solicitar la información que para tal efecto requiera a la Secretaría de Energía y al Servicio de Administración Tributaria;
XX. a XXIII. ...
XXIV. Proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos los mecanismos de coordinación con la autoridad competente para recibir de esta, la información y el apoyo técnico que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones;
XXV. Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando estas lo soliciten, para el ejercicio de sus atribuciones en las labores de supervisión, verificación y auditoría de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos y las asignaciones a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XXVI. a XXVIII. ...
Artículo 18.- ...
I. a VIII. ...
VIII Bis. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Ingresos los proyectos de resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general en materia fiscal y aduanera, respecto de las materias de su competencia;
IX. a XXXIV. ...
Artículo 19.- ...
I. ...
I Bis. Elaborar, integrar y proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Ingresos, para su emisión, los proyectos de resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general en materia fiscal y aduanera, con base en la opinión de las unidades administrativas competentes en la formulación de la política de ingresos federales;
II. a XX. ...
XXI. Fungir como ventanilla única de la Subsecretaría de Ingresos ante la Procuraduría Fiscal de la Federación, para la atención de los asuntos relacionados con los proyectos a que se refiere la fracción I de este artículo, así como de aquellos relacionados con los ordenamientos relativos a la estructura orgánica y atribuciones de dicha Subsecretaría;
XXII. a XXXI. ...
XXXII. Proporcionar asesoría jurídica a las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Ingresos, en la atención de las auditorías, requerimientos y observaciones que son formuladas por las instancias fiscalizadoras, así como atender aquellas que incidan en las materias de su competencia.
Artículo 19 C.- ...
I. a IV. ...
V. Coordinar los estudios de derecho internacional comparado de las distintas contribuciones, para la Subsecretaría de Ingresos;
VI. a VIII. ...
IX. Asesorar al Servicio de Administración Tributaria respecto a la política fiscal internacional que dicta la Subsecretaría de Ingresos, durante los procedimientos de acuerdo mutuo que se realizan con las autoridades fiscales de otros países, y
X. Analizar la problemática y opiniones emitidas por organismos empresariales y sociales, sobre la adición, modificación o eliminación de disposiciones fiscales que estén relacionadas a la política fiscal internacional y la representación de la Subsecretaría de Ingresos ante dichos organismos, a fin de, en su caso, coadyuvar a la formulación de una solución.
Artículo 19 D.- ...
I. a VIII. ...
IX. Definir y notificar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sobre la designación de las personas servidoras públicas adscritas a la Subsecretaría de Ingresos y al Servicio de Administración Tributaria, para que funjan como expertas en los seminarios organizados por dicha organización internacional en otros países;
X. y XI. ...
Artículo 19 J.- ...
I. a XII. ...
XIII. Asesorar a las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Ingresos, en la atención de las auditorías, requerimientos y observaciones que son formuladas por las instancias fiscalizadoras, así como atender aquellas que incidan en la competencia de la Unidad de Legislación Tributaria, y
XIV. ...
Artículo 20.- ...
I. a X. ...
XI. Requerir, en términos de las disposiciones aplicables, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la información que considere necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
XII. a XV. ...
XVI. Analizar y atender, con base en lo dispuesto en la fracción IX de este artículo, los requerimientos de información y de documentación y las consultas en materia de programas y proyectos de inversión, así como atender aquellos requerimientos y consultas en dicha materia, que incidan en el ámbito presupuestario;
XVII. a XXII. ...
...
...
Artículo 21.- La Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto tiene las atribuciones siguientes:
I. ...
II. Expedir las normas y metodologías a las que deban sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el proceso de presupuesto, así como el ejercicio del presupuesto, en los niveles sectorial, institucional y regional, considerando la política de gasto público, así como participar en la implementación de las normas, metodologías y procedimientos técnicos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el ámbito de la Administración Pública Federal;
III. y IV. ...
V. Emitir las disposiciones normativas para el ejercicio del gasto público federal que rijan para toda la Administración Pública Federal; interpretarlas, así como atender las solicitudes y consultas que le presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con base en las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. ...
VII. Administrar, integrar y llevar el registro del presupuesto de los ramos generales correspondientes a las provisiones salariales y económicas, a las aportaciones a seguridad social, y a las aportaciones federales para entidades federativas y municipios; realizar el seguimiento del ejercicio de las previsiones de gasto autorizadas con cargo a dichos ramos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, así como, en su caso, emitir las disposiciones para la aplicación, control, seguimiento, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales aprobados en estos ramos generales;
VIII. a X. ...
X Bis. Fungir como ventanilla única de la Secretaría para atender las solicitudes y consultas que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, en materia de presupuesto, control y ejercicio del gasto público federal y, en el ámbito de su competencia, emitir las autorizaciones, dictámenes, mecanismos u opiniones correspondientes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. ...
XII. Derogada
XIII. Establecer, en su caso, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las disposiciones específicas en materia de fideicomisos, mandatos y actos análogos que involucren recursos públicos federales, incluidas las relacionadas con la función de fideicomitente único de la Administración Pública Federal centralizada, así como en lo relativo al registro y reporte presupuestario sistematizado considerando los procesos y la estructura del sistema de control y transparencia de fideicomisos, y por conducto de las direcciones generales de Análisis Presupuestario y Seguimiento del Gasto "A" o "B", recabar información global sobre el otorgamiento de recursos públicos federales a fideicomisos, mandatos y actos análogos;
XIV. y XV. ...
XVI. Emitir dictámenes, autorizaciones u opiniones respecto a las solicitudes planteadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre aspectos normativos o de las etapas del proceso presupuestario, siempre y cuando no se trate de atribuciones que estén conferidas expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
XVII. ...
XVIII. Participar conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la determinación de las medidas que deban implementarse para lograr una eficiencia en el gasto público a cargo de dichas dependencias y entidades;
XIX. Elaborar estudios presupuestarios, incluidos análisis comparativos de los esquemas presupuestarios de otros países, y participar en foros y organismos nacionales e internacionales, e impartir cursos o talleres en temas relacionados con el ejercicio, seguimiento y control del gasto público;
XX. a XXV. ...
XXVI. Derogada
XXVII. Ejercer las atribuciones de la Secretaría en materia de control presupuestario de los servicios personales y de remuneraciones, en las etapas del proceso presupuestario; emitir los lineamientos o normas a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en esta materia; determinar los sistemas correspondientes para su desarrollo por parte de la unidad administrativa competente de la Secretaría; establecer los catálogos de puestos y tabuladores para el personal de mando, enlace y operativo con curva salarial de sector central; validar, dictaminar y registrar para efectos presupuestarios, los catálogos de puestos y tabuladores de sueldos y salarios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y registrar aquellos de las instituciones de banca de desarrollo y de las empresas públicas del Estado, entre otros; determinar la valoración del impacto presupuestario de las modificaciones a las estructuras ocupacionales y salariales, así como llevar el registro de las plazas presupuestarias que conforman la estructura ocupacional y las plantillas de personal que operan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XXVIII. ...
XXIX. Emitir dictamen, en materia de control presupuestario de los servicios personales, sobre las normas que expida la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación de personal, servicio profesional de carrera en la Administración Pública Federal y estructuras orgánicas y ocupacionales;
XXX. y XXXI. ...
XXXII. Determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad y eficiencia de estos entes públicos, cuando dejen de cumplir sus propósitos o, por situaciones supervenientes; llevar a cabo, en su caso, las adecuaciones presupuestarias de reserva de recursos de carácter preventivo en forma definitiva o temporal y, cuando corresponda, emitir las cuentas por liquidar certificadas especiales que afecten los presupuestos de los ramos presupuestarios respectivos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIII. y XXXIV. ...
XXXV. Resolver los asuntos que las disposiciones que regulan las materias de presupuesto, ejercicio, control y seguimiento del gasto público federal atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría y no estén conferidas expresamente a otra unidad administrativa de esta dependencia;
XXXVI. a XL. ...
XLI. Emitir disposiciones específicas de control presupuestario relacionadas con el cierre del ejercicio fiscal, así como mecanismos para el control del gasto ejercido, a fin de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal lleven a cabo las acciones para lograr un cierre ordenado;
XLII. Definir los flujos de autorización comprendidos en los tramos de control y las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Egresos y de los ejecutores de gasto que participan en los trámites y, en su caso, en las autorizaciones que se realizan a través de los sistemas del Proceso Integral de Programación y Presupuesto, de Control Presupuestario de los Servicios Personales, y de Adecuaciones Presupuestarias, así como con las facultades y los niveles jerárquicos requeridos para las personas servidoras públicas que intervengan en dichos sistemas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XLIII. Emitir el pronunciamiento que corresponda desde el ámbito presupuestario respecto de las solicitudes que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con la adquisición de tecnologías de información y comunicaciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XLIV. Emitir los dictámenes presupuestarios para la transferencia de recursos autorizados en relación con la atención de los desastres naturales a los ramos administrativos que corresponda, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XLV. Emitir autorizaciones especiales para convocar, adjudicar y, en su caso, formalizar contratos para adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública, cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente a aquel en el que se solicita, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XLVI. Analizar y, en su caso, emitir las autorizaciones presupuestarias, respecto de las solicitudes que presenten las dependencias de la Administración Pública Federal para celebrar contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, que abarquen más de un ejercicio fiscal, así como emitir las opiniones correspondientes en el caso de las entidades de control directo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XLVII. Revisar y emitir la autorización presupuestal de las reglas de operación de los programas que involucren el otorgamiento de subsidios por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XLVIII. Gestionar el dictamen de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo susceptibles de ser incorporados al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como llevar el seguimiento presupuestario del avance en la ejecución, cierre de obra y operación de los proyectos, y verificar que se apeguen a los términos y condiciones autorizados;
XLIX. Dictaminar la procedencia de las solicitudes de acuerdos de ministración presentadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y establecer el monto máximo procedente para someterlas a la autorización de la persona titular de la Subsecretaría de Egresos, así como, en su caso, autorizar las respectivas prórrogas para su regularización;
L. Proponer y, en su caso, opinar a su superior jerárquico o a las unidades administrativas competentes de la Secretaría sobre las modificaciones al marco normativo competencia de la Subsecretaría de Egresos;
LI. Analizar y, en su caso, emitir las autorizaciones correspondientes para realizar pagos a través del instrumento presupuestario denominado comisionado habilitado o de la constitución del fondo rotatorio, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
LII. Determinar, cuando proceda, los compromisos presupuestarios futuros que, en su caso, llegaren a originar los proyectos de asociaciones público privadas, con base en las estimaciones realizadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal interesadas, así como el margen disponible de asignación anual de recursos presupuestarios que dichas dependencias y entidades podrán destinar a la contratación de proyectos de asociaciones público privadas;
LIII. Integrar, calendarizar y transferir, con base en las solicitudes de los institutos de Seguridad Social y los ejecutores de gasto, los recursos que se aprueben para el ramo general correspondiente a Aportaciones a Seguridad Social en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para efectos de que dichos institutos y ejecutores de gasto administren y ejerzan esos recursos, así como llevar a cabo el respectivo registro del presupuesto correspondiente a este ramo general;
LIV. Integrar y transferir los recursos que se aprueben para el ramo general correspondiente a Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para efectos de que los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios y demarcaciones territoriales de Ciudad de México, administren y ejerzan las aportaciones federales correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, así como llevar a cabo el respectivo registro del presupuesto correspondiente a dicho ramo general;
LV. Gestionar los movimientos presupuestarios de los fondos de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, de Aportaciones para los Servicios de Salud, de Aportaciones Múltiples, de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, y de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos a solicitud de las dependencias coordinadoras de cada fondo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
LVI. Coordinar las actividades de seguimiento del gasto público, para la determinación y distribución de los recursos de los fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría;
LVII. Participar con las unidades administrativas competentes que están adscritas a la Subsecretaría de Egresos y de la Tesorería de la Federación en la integración de la información que se emitirá y publicará en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al monto y la calendarización, así como a la ministración de los recursos del ramo general correspondiente a Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, conforme al monto total aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal;
LVIII. Revisar y cargar en el sistema presupuestario correspondiente el anteproyecto del presupuesto regularizable de servicios personales del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo y del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
LIX. Fungir como ventanilla única de la Subsecretaría de Egresos ante los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de las entidades paraestatales sectorizadas a esta y, en su caso, de las entidades paraestatales no sectorizadas, para la atención de todos los asuntos relacionados con la presupuestación, integración y ejecución de sus presupuestos, así como de otra información relativa a programas institucionales;
LX. Proponer las políticas, directrices, normas o criterios técnicos y administrativos para la mejor organización y funcionamiento de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
LXI. Emitir las autorizaciones que, en términos de las disposiciones de austeridad republicana expedidas por la persona titular de la Secretaría en el ámbito de sus atribuciones, se establezcan en materia de servicios de telefonía móvil, congresos y convenciones, viáticos y pasajes, entre otros, para las personas servidoras públicas que así lo acrediten;
LXII. Comunicar a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y a las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como a las entidades paraestatales no sectorizadas, las normas, lineamientos, políticas y demás disposiciones que en materia presupuestaria y del ejercicio del gasto se emitan, y
LXIII. Establecer los sectores presupuestarios de competencia de las direcciones generales de Análisis Presupuestario y Seguimiento del Gasto "A" y "B".
Artículo 21 A.- La Dirección General de Control Presupuestario y Seguimiento del Gasto de Servicios Personales y Seguridad Social tiene las atribuciones siguientes:
I. y II. ...
III. Determinar el nivel de gasto correspondiente al presupuesto regularizable de servicios personales, así como de las previsiones salariales para cada ejercicio fiscal, a través de los sistemas electrónicos de la Secretaría, para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cubran las erogaciones necesarias;
IV. a XIV. ...
XV. Integrar la información de los tabuladores de sueldos y salarios de la persona titular del Ejecutivo Federal y de las personas servidoras públicas de mando, enlace y operativo con curva salarial de sector central, con base en las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación y la política definida en materia de servicios personales, así como comunicar estos tabuladores a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el propósito de que estas los apliquen y, en su caso, soliciten la emisión de los tabuladores de sueldos y salarios con curva específica que se modifican con base en lo comunicado;
XVI. Coordinar el análisis comparativo del contrato vigente con los contratos anteriores del seguro de vida institucional y del seguro de retiro, con base en un análisis actuarial, administrativo, contable y económico de la información que se genere como parte de la administración de dichos seguros, que permitan conocer la situación de las colectividades y la evolución de la siniestralidad en los contratos que administran, así como proponer, en su caso, modificaciones o actualizaciones para la contratación de dichos seguros, y generar información de utilidad para la toma de decisiones por parte de la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto respecto del período de contratación siguiente;
XVII. ...
XVIII. Analizar las disposiciones jurídicas aplicables en materia presupuestaria de los seguros en favor de las personas servidoras públicas, establecidos como prestaciones en el manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como proponer, para consideración de la persona titular de la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto, normas, mecanismos y esquemas de control presupuestario en esta materia que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XIX. a XXI. ...
XXII. Dar atención a las consultas que formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de los seguros que consolida la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto.
La Coordinación de Control Presupuestario y Seguimiento del Gasto en Servicios Personales podrá ejercer las atribuciones previstas en las fracciones II, III, IV, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XIV, XV y XX de este artículo.
La Coordinación de Seguros Institucionales y del Fondo de Ahorro Capitalizable de los Trabajadores al Servicio del Estado podrá ejercer las atribuciones previstas en las fracciones XVI, XVII, XVIII, XX, XXI y XXII de este artículo.
Artículo 21 B.- Derogado
Artículo 21 C.- La Dirección General de Diseño e Integración Presupuestaria y Seguimiento del Gasto tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar los reportes estadísticos y los globalizados del ejercicio del gasto, con base en la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los flujos de efectivo, generada por los sistemas a cargo de la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto. Dichos reportes servirán para la elaboración de los diversos informes que deban presentarse de la Cuenta Pública, de los Informes de Labores y de los Informes Trimestrales de las Finanzas Públicas;
II. ...
III. Derogada
IV. Derogada
V. Administrar, en su caso, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los sistemas de información para el registro y control presupuestario, que permitan llevar a cabo el proceso integral de presupuesto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Elaborar estudios, investigaciones e informes especializados en materia de política presupuestaria, en coordinación con las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Egresos, así como proponer, en su caso, medidas que promuevan una eficiencia en el gasto público;
VII. ...
VIII. Proponer a su superior jerárquico, los criterios, procedimientos y prioridades para la asignación y seguimiento del gasto público, en coordinación con las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Egresos, así como establecer, en su caso, medidas que promuevan una mejor asignación de recursos en el presupuesto;
IX. Proponer a su superior jerárquico las metodologías en materia de presupuestación, para la integración del proyecto y del aprobado del Presupuesto de Egresos de la Federación;
X. ...
XI. Proponer mejoras a los sistemas de registro y control presupuestario, a través de la retroalimentación con las diferentes unidades responsables, con el fin de mejorar el proceso integral de presupuestación, seguimiento y cierre del ejercicio presupuestario;
XII. ...
XIII. Fungir como responsable de la administración y calendarización del presupuesto aprobado del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, a través de los sistemas presupuestarios, para realizar el seguimiento del ejercicio de las previsiones de gasto autorizadas con cargo a dicho Ramo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. ...
XV. Derogada
XVI. Derogada
XVII. Recabar los documentos relativos al análisis de información estadística, para elaborar los informes sobre el ejercicio del gasto, la atención de auditorías y demás procesos de fiscalización, en el ámbito de competencia de la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto;
XVIII. Diseñar políticas y sistemas que permitan integrar, analizar y evaluar el estado del ejercicio del gasto público federal, incluido el control presupuestario de los servicios personales, el gasto federalizado y regional, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como en el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Realizar el seguimiento de la información de los fideicomisos, mandatos y actos análogos contenida en el sistema de control y transparencia de fideicomisos para efectos de integración de los informes sobre el ejercicio del gasto;
XX. Llevar a cabo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y en el sistema establecido para ello, el registro, renovación, actualización, modificación y baja de las claves de los fideicomisos, mandatos y actos análogos, que involucren recursos presupuestarios solicitados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que los coordinan o les aportan dichos recursos;
XXI. Dar seguimiento a los recursos que, con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se traspasen a los ramos administrativos que correspondan, para ser destinados a las zonas afectadas por desastres naturales, así como a los proyectos de reconstrucción anuales y plurianuales, en los términos de los calendarios establecidos, así como elaborar informes y reportes sobre el ejercicio del gasto en este rubro;
XXII. Realizar las acciones que correspondan, conforme a las atribuciones de la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto, para la transferencia de recursos a las entidades federativas y municipios con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII. Establecer los criterios y el proceso para la solicitud, transferencia, aplicación y erogación de los recursos que se entregarán a través del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados, así como para el seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia respecto de dichos recursos;
XXIV. Realizar las acciones, de conformidad con las atribuciones de la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto, para el proceso de compensación a las entidades federativas y municipios por la disminución en el monto de las participaciones vinculadas con la recaudación federal participable estimada en la Ley de Ingresos con cargo a los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;
XXV. Dar seguimiento a los recursos que se transfieran a las entidades federativas y municipios con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas en términos de los convenios que se celebren y mecanismos específicos que correspondan, así como elaborar informes y reportes sobre el ejercicio de estos recursos;
XXVI. Diseñar políticas y sistemas informáticos y de información institucional relacionados con el gasto federalizado, así como lo relativo con el sistema de control y seguimiento de los proyectos de modernización presupuestaria del gasto público de las entidades federativas y municipios, en coordinación, en su caso, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XXVII. Autorizar y controlar la asignación de las claves de acceso a los sistemas de información presupuestaria para las entidades federativas y municipios, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como en el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXVIII. Establecer el diseño de las bases de datos, repositorios de información, matrices, instrumentos de medición y aplicación de políticas internas de mejora presupuestaria del gasto público de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
XXIX. Proponer y diseñar para aprobación superior estrategias y políticas de control y seguimiento para hacer más eficiente la gestión del ejercicio del gasto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
La Coordinación de Integración de Información Presupuestaria podrá ejercer las atribuciones previstas en las fracciones I, VI, XIV, XV, XVI, XVII, XIX y XX de este artículo.
La Coordinación de Estrategia, Control y Seguimiento del Gasto podrá ejercer las atribuciones previstas en las fracciones XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX de este artículo.
Artículo 21 D.- La Dirección General de Diseño de la Política Presupuestaria tiene las atribuciones siguientes:
I. Coadyuvar junto con la Unidad de Asuntos Jurídicos de Egresos, en la revisión del anteproyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
II. Coordinar las acciones con las unidades administrativas competentes de la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, se incorporen las disposiciones de control presupuestario de los servicios personales;
III. Elaborar, integrar, revisar, y, en su caso, modificar los proyectos de las disposiciones jurídicas en materia presupuestaria que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el propósito de que los recursos públicos federales se ejerzan conforme a los criterios de honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia y control, así como someter a la consideración de su superior jerárquico dichos proyectos;
IV. Emitir opiniones normativas en materia de presupuestación, control y ejercicio del gasto público federal respecto de las atribuciones que correspondan a la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto, derivado de las solicitudes y consultas que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los poderes legislativo y judicial, y entes autónomos;
V. y VI. ...
VII. Integrar, revisar, modificar y someter a la aprobación de su superior jerárquico, las propuestas de políticas, mecanismos, esquemas y disposiciones generales o específicas en materia del control presupuestario y del ejercicio del gasto público federal, que se requieran en apoyo al gasto público a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VIII. ...
IX. Integrar, revisar, modificar y someter a la aprobación de su superior jerárquico, la propuesta del manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que se emite cada ejercicio fiscal, así como proponer, para aprobación de su superior jerárquico, los proyectos o modificaciones de las normas, lineamientos, criterios, métodos y procedimientos para el control presupuestario de servicios personales que se realiza, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto, a efecto de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal conozcan las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de las personas servidoras públicas;
X. Elaborar, integrar, revisar y someter a la aprobación de su superior jerárquico, en los casos que correspondan, las propuestas o modificaciones de las disposiciones específicas para el ejercicio de los recursos con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, con el propósito de que ese gasto público se ejerza de manera eficiente, transparente y eficaz;
XI. Derogada
XII. Emitir opiniones normativas a las consultas que presenten las entidades federativas en la materia relativa al gasto federalizado, respecto de las atribuciones que correspondan a la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto y siempre que no correspondan a las atribuciones de otra unidad administrativa de la Secretaría;
XIII. Atender, en coordinación con las unidades administrativas de la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto, los requerimientos que las autoridades jurisdiccionales realicen en materia presupuestaria;
XIV. Establecer o modificar, en el ámbito de competencia de la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto y en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos de Egresos, los modelos de contrato para la constitución de fideicomisos y mandatos públicos, y de convenios modificatorios, así como de los convenios de extinción o terminación de dichos fideicomisos y mandatos públicos;
XV. y XVI. ...
XVII. Diseñar, en coordinación con otras unidades administrativas de la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y seguimiento del Gasto, los convenios y mecanismos específicos para el otorgamiento de subsidios a entidades federativas y municipios con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas;
XVIII. Emitir opiniones normativas respecto de las consultas que presenten las dependencias y entidades en materia de viáticos y pasajes para las comisiones en el desempeño de funciones de la Administración Pública Federal, relacionadas con las atribuciones de la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto;
XIX. Proponer a la persona titular de la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto el proyecto de disposiciones específicas para los gastos de servicios de seguridad a que se refiere el artículo 6, apartado B, fracción V, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, de conformidad con lo que se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XX. Compilar las normas que en materia de presupuestación, ejercicio, control y seguimiento al gasto público federal emita la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto, para consulta por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
XXI. Emitir dictamen sobre las evaluaciones de impacto presupuestario presentadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de los proyectos de reglamentos y de las demás disposiciones administrativas de carácter general que se pretendan someter a consideración de la persona titular del Ejecutivo Federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Derogado
Artículo 21 E.- Las direcciones generales de Análisis Presupuestario y Seguimiento del Gasto "A" y "B" tienen los sectores de competencia que determine la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto y les corresponden las atribuciones siguientes:
I. Coordinar los movimientos y ajustes presupuestales de gasto corriente e inversión determinados por la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto, para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
II. Comunicar a las empresas públicas del Estado, la estimación preliminar de las variables macroeconómicas para el siguiente ejercicio fiscal que establezca la Secretaría, para la elaboración de su respectivo proyecto de presupuesto consolidado;
III. Formular los anteproyectos de presupuesto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que no hayan sido presentados en los términos y fechas previstas, por las dependencias coordinadoras de sector o directamente por las entidades paraestatales no sectorizadas, e informar de tales hechos a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
IV. Analizar los escenarios indicativos consolidados de la meta de balance financiero de las empresas públicas del Estado, así como el techo global correspondiente de erogaciones para servicios personales y, en su caso, ajustar dicha meta de balance o el techo global de servicios personales para efectos de su integración al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
V. Analizar y, en su caso, validar los calendarios del ejercicio de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a las disposiciones establecidas por la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto, con base en la estimación anual del gasto;
VI. Autorizar, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las adecuaciones presupuestales que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los ramos autónomos para modificar sus respectivos presupuestos;
VII. Participar en los grupos de trabajo que analizan las propuestas de convenios y bases de desempeño, para ser presentadas a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, así como realizar el seguimiento correspondiente, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Participar en el Comité de Crédito Externo en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y, en su caso, con el Agente Financiero correspondiente en los asuntos relacionados con programas o proyectos que se financien o se pretendan financiar con crédito externo;
IX. Llevar a cabo los registros que requiera el seguimiento del ejercicio del presupuesto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
X. Coadyuvar con la verificación de la información presupuestal que se requiera para la integración de los informes de gobierno y de los informes trimestrales que se envían a la Cámara de Diputados, así como de otros informes que realice la Secretaría y, en su caso, generar la información que se requiera;
XI. Coordinar las actividades de presupuesto, ejercicio, control y seguimiento del gasto público de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta y, en su caso, entidades no sectorizadas, con base en las disposiciones que emita la Subsecretaría de Egresos y demás normas presupuestarias aplicables;
XII. Supervisar y, en su caso, integrar el proyecto de presupuesto y el calendario de gasto de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, y remitirlo a la Dirección General de Recursos Financieros a efecto de que lo incorpore y consolide en el proyecto de presupuesto y calendario de gasto del Ramo 06 "Hacienda y Crédito Público";
XIII. Apoyar en las funciones que como área revisora de sector correspondan a la Secretaría, respecto de las entidades paraestatales cuyo objeto directo sea distinto al de la intermediación financiera;
XIV. Proponer a la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto, el proyecto de presupuesto del Ramo 06 "Hacienda y Crédito Público", incluida la distribución de gasto entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
XV. Proponer a la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto, para su análisis y autorización el proyecto de presupuesto y el calendario de gasto de las entidades paraestatales no sectorizadas correspondiente al Ramo 47 "Entidades no Sectorizadas";
XVI. Analizar, y en su caso, revisar las Cuentas por Liquidar Certificadas en el ámbito de su competencia que registren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para verificar su procedencia conforme a la disponibilidad de recursos del Gobierno federal;
XVII. Analizar y supervisar los registros presupuestales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para proponer a la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto medidas que eficienticen el ejercicio del presupuesto;
XVIII. Analizar el comportamiento del compromiso y ejercicio del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de los sectores de su competencia, para generar informes que coadyuven en la toma de decisiones;
XIX. Registrar el compromiso y ejercicio del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de los sectores de su competencia, conforme a la calendarización del Presupuesto de Egresos de la Federación; lo anterior con base en los documentos elaborados y autorizados para tal fin en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
XX. Solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de los sectores de su competencia la información respecto de los recursos presupuestarios que se encuentren en cuentas bancarias autorizadas conforme a las disposiciones aplicables, que permita generar informes que coadyuven en la aplicación eficiente de los recursos presupuestarios.
La Dirección General de Análisis Presupuestario y Seguimiento del Gasto "A", para el ejercicio de sus atribuciones, se auxilia de las coordinaciones de Análisis Presupuestario y Seguimiento del Gasto "A", "B", "C" y "D".
La Dirección General de Análisis Presupuestario y Seguimiento del Gasto "B", para el ejercicio de sus atribuciones, se auxilia de las coordinaciones de Análisis Presupuestario y Seguimiento del Gasto "E", "F", "G" y "H".
Las coordinaciones de Análisis Presupuestario y Seguimiento del Gasto a que se refieren los párrafos anteriores deben ejercer las atribuciones señaladas en el presente artículo, en el ámbito de los sectores presupuestarios que les instruya su superior jerárquico.
Artículo 22.- La Unidad de Política y Estrategia para Resultados tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar el Sistema de Evaluación del Desempeño a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como su seguimiento, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y, cuando corresponda, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México;
II. Expedir las normas y metodologías a las que, en el ámbito de su competencia, se deban sujetar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la ejecución de los procesos de planeación y programación presupuestaria orientada a resultados, así como coordinar las acciones que se requieran para mejorar la eficiencia y el desempeño en el ejercicio del gasto público, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
III. Consolidar y difundir la información del desempeño de los programas, proyectos y acciones del Gobierno federal, así como asegurar que los datos sean accesibles y comprensibles;
IV. Establecer las disposiciones que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la elaboración, seguimiento y evaluación de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo, en el marco de la planeación nacional del desarrollo;
V. y VI. ...
VII. Establecer las disposiciones jurídicas necesarias para la operación del Sistema de Evaluación del Desempeño de los programas, proyectos y acciones de la Administración Pública Federal;
VIII. Establecer mecanismos de coordinación y colaboración para el fortalecimiento del Sistema de Evaluación del Desempeño, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que se requiera, así como, cuando corresponda, con las entidades federativas y, por conducto de estas, con los municipios y con las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Participar, en el marco de la planeación nacional del desarrollo y respecto del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño, en la definición de la política de gasto público, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
X. Emitir el dictamen sobre los programas sectoriales, regionales y especiales de la Administración Pública Federal, así como aprobar los programas institucionales a cargo de las entidades paraestatales no sectorizadas, y verificar su congruencia en materia de planeación y programación;
XI. Emitir las disposiciones y metodologías para la suscripción de los instrumentos de mejora del desempeño por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las que corresponda a otras instancias competentes del ámbito federal y local;
XII. Establecer las disposiciones y coordinar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la elaboración, actualización y formalización de los diagnósticos de los programas presupuestarios que se encuentren en la estructura programática, así como validar los objetivos, indicadores estratégicos y metas de los instrumentos de seguimiento del desempeño;
XIII. Determinar el Programa Anual de Evaluación para el ejercicio fiscal que corresponda, así como las normas, lineamientos, mecanismos y términos de referencia, vinculados con su ejecución y seguimiento;
XIV. Derogada
XV. Participar en la integración de los informes y reportes que el Ejecutivo Federal envíe al Congreso de la Unión en el ámbito de su competencia;
XVI. Administrar los sistemas de información que aseguren el seguimiento a los programas que deriven del Plan Nacional de Desarrollo, en el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño, así como, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los demás sistemas de información que resulten necesarios para la operación de las fases del ciclo presupuestario;
XVI Bis. Establecer, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la normativa administrativa que las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de Ciudad de México deban observar para el reporte del ejercicio, el destino y los resultados obtenidos, respecto de los recursos federales que les sean transferidos;
XVII. Difundir los resultados del desempeño que corresponda a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidos aquellos del gasto federalizado en los que participen las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México;
XVIII. Establecer mecanismos para la suscripción, ejecución y seguimiento de los aspectos susceptibles de mejora derivados de las evaluaciones realizadas;
XIX. Derogada
XX. Realizar análisis, estudios, investigaciones e informes especializados, considerando estudios comparativos con otros países, en materia de evaluación del desempeño, a fin de guiar la toma de decisiones de las instancias competentes durante el proceso de planeación, programación, ejercicio y control del ciclo presupuestario, para promover la eficiencia y eficacia del gasto público;
XXI. Proponer a su superior jerárquico y, en su caso, a las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, mejoras al proceso presupuestario, con base en los resultados del seguimiento de los indicadores y de las evaluaciones a programas, proyectos y acciones del Gobierno federal;
XXII. Coordinar la profesionalización y el desarrollo de capacidades en la Administración Pública Federal en materia de Presupuesto Basado en Resultados, del Sistema de Evaluación del Desempeño y de los recursos federales transferidos, así como apoyar, en su caso, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de Ciudad de México;
XXIII. Impulsar y fortalecer la cultura de la planeación orientada a resultados, el seguimiento y la evaluación del desempeño, así como el uso de la información presupuestaria, con la participación que corresponda a las instancias nacionales e internacionales especializadas en dichas materias;
XXIV. Establecer las disposiciones jurídicas para la evaluación del desempeño del gasto público federalizado, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XXV. Coordinar el mecanismo a que se refiere el artículo 49, párrafo cuarto, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal;
XXVI. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el análisis e implementación de las normas, metodologías y procedimientos técnicos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el ámbito de la Administración Pública Federal;
XXVII. Autorizar, previo análisis, las solicitudes de altas, modificaciones y bajas de estructuras programáticas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en coordinación con la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto, considerando, al menos, su vinculación con los objetivos de la planeación nacional del desarrollo y el diseño de otros programas;
XXVIII. Coordinar la integración de los informes a los que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
XXIX. Participar conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la determinación de las medidas que deban implementarse para lograr un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas a cargo de dichas dependencias y entidades;
XXX. Establecer las metodologías para la integración, seguimiento y evaluación de los anexos donde concurren programas presupuestarios que identifican y cuantifican la proporción de recursos públicos destinados a la atención de grupos específicos de la población o problemáticas nacionales bajo un enfoque integral, sin perjuicio de las atribuciones que tengan otras instancias;
XXXI. Fungir como ventanilla única para la atención de las solicitudes, autorizaciones y consultas que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los ramos autónomos y otros entes y órdenes de gobierno en lo que respecta a los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo, y al proceso de planeación, programación, seguimiento, monitoreo y evaluación del desempeño presupuestario, en coordinación con las demás unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Egresos;
XXXII. Establecer las disposiciones que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre el seguimiento y resultados que deben reportar respecto de los objetivos, indicadores estratégicos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, en coordinación con las demás unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Egresos;
XXXIII. Determinar la metodología para la vinculación de los programas presupuestarios a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, así como coordinar y validar la actualización de las vinculaciones de los programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a los objetivos de desarrollo sostenible de dicha Agenda;
XXXIV. Analizar los anteproyectos de presupuestos que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en congruencia con los objetivos, prioridades y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo; los programas que deriven de este, y las normas, metodología y niveles de gasto autorizados, así como integrar los apartados correspondientes al ámbito de su competencia, de la exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
XXXV. Resolver y emitir opinión sobre los asuntos que regulan las materias de planeación y programación que atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría y no estén conferidas expresamente a otra unidad administrativa de esta dependencia;
XXXVI. Participar en foros y organismos nacionales e internacionales en materia de Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño, y
XXXVII. Dirigir el análisis de prospectiva presupuestaria, considerando la dinámica de mediano y largo plazo del gasto, con base en la información sobre el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación que integra la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto.
La Coordinación de Planeación Estratégica y Evaluación del Desempeño podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, IV, V, VIII, IX, X, XIII, XIV, XV, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXXII, XXXIII, XXXV y XXXVI del presente artículo.
La Coordinación de Análisis Estratégico y Monitoreo del Desempeño podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, VIII, XII, XIV, XV, XVI, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXII, XXXIV y XXXVI del presente artículo.
La Coordinación de Fortalecimiento Institucional podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, XI, XII, XIV, XVII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXVII, XXXI, XXXII, XXXIII y XXXVI del presente artículo.
Artículo 23.- ...
I. a VII. ...
VIII. Generar información para las cuentas nacionales y otros requerimientos de organismos internacionales de los que el Estado mexicano sea miembro, así como analizar la normativa contable y de rendición de cuentas, a efecto de proponer modificaciones o la modernización de su contenido y alcance, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
IX. y X. ...
XI. Dar seguimiento a la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, incluida la relativa al arrendamiento de inmuebles cuando esta tenga el carácter de arrendataria, salvo la que se refiere a playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas, y las políticas de bienes muebles y de desincorporación de activos de la Administración Pública Federal, y proponer las medidas necesarias para la adecuada implementación de estas, de acuerdo a su competencia;
XII. Determinar los criterios técnicos en materia de baja de archivos contables, aplicables al Poder Ejecutivo Federal y entes públicos federales;
XIII. Determinar los criterios técnicos contables que permitan el cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental relacionadas con la transparencia y difusión de la información financiera del Poder Ejecutivo Federal;
XIV. Solicitar a los entes públicos, la información financiera a que se refieren los artículos 4, fracción XVIII, y 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, e información periódica sobre la gestión financiera de la Administración Pública Federal, incluida la relativa a las disponibilidades financieras y los fideicomisos públicos, así como de los saldos disponibles en los diferentes rubros que integran el activo y conciliaciones bancarias, a fin de analizar la capacidad financiera de los entes públicos y sus disponibilidades, para identificar y orientar los recursos públicos de manera eficaz, eficiente y alineados a las prioridades en materia de bienestar y desarrollo del país, y
XV. Establecer lineamientos y criterios en materia de inventarios de los bienes muebles e inmuebles, para que los entes públicos den cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito de competencia de la Unidad de Contabilidad Gubernamental.
...
Artículo 23 A.- ...
I. a IX. ...
X. Colaborar con la Unidad de Contabilidad Gubernamental en el seguimiento a las propuestas de la política inmobiliaria a la que se refiere el artículo 23, fracción XI, de este reglamento, de bienes muebles y de desincorporación de activos de la Administración Pública Federal, así como proponer las medidas, que de acuerdo a su competencia, sean necesarias para su adecuada implementación;
XI. a XV. ...
XVI. Elaborar y proponer a su superior jerárquico los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental, derivados de los diferentes planteamientos de los entes públicos federales y de las necesidades detectadas en la contabilidad gubernamental, una vez revisados y analizados los criterios técnicos normativos vigentes y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Coordinar y supervisar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental relacionadas con la transparencia y difusión de la información financiera del Poder Ejecutivo Federal;
XVIII. Analizar, recibir e integrar la información financiera a que se refieren los artículos 4, fracción XVIII, y 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, e información periódica sobre la gestión financiera de la Administración Pública Federal, incluida la relativa a las disponibilidades financieras y los fideicomisos públicos, así como de los saldos disponibles en los diferentes rubros que integran el activo y conciliaciones bancarias, a fin de analizar la capacidad financiera de dichas dependencias y entidades y sus disponibilidades, para identificar y orientar los recursos públicos de manera eficaz, eficiente y alineados a las prioridades del Ejecutivo Federal en materia de bienestar y desarrollo del país, y
XIX. Coordinar la elaboración de lineamientos y criterios en materia de inventarios de los bienes muebles e inmuebles, para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal den cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 24.- Derogado
Artículo 25.- La Unidad de Asuntos Jurídicos de Egresos tiene las atribuciones siguientes:
I. ...
II. Realizar estudios, y orientar la coordinación de la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y proyectos de reglamentos, en las materias competencia de la Subsecretaría de Egresos, y coordinar la elaboración de los anteproyectos de acuerdos, oficios circulares y demás instrumentos jurídicos de carácter general en dichas materias, que deban ser expedidos por la persona titular de la Secretaría o por la persona titular de la Subsecretaría de Egresos, así como coadyuvar, en coordinación con la Procuraduría Fiscal de la Federación, con otras unidades administrativas de la Secretaría o de la Administración Pública Federal en la elaboración de instrumentos jurídicos de carácter general, en el ámbito de la competencia de dicha Subsecretaría; lo anterior, conforme a las políticas o directrices que al efecto se establezcan;
III. y IV. ...
V. Revisar y emitir, en su caso, opinión jurídica en materia presupuestaria, respecto de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos o de reglamentos y demás ordenamientos de carácter general que se pretendan someter a consideración de la persona titular del Ejecutivo Federal y que, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deban contar con un dictamen de impacto presupuestario emitido por las unidades administrativas competentes de la Subsecretaría de Egresos;
VI. Revisar y emitir opinión jurídica respecto de las materias competencia de la Subsecretaría de Egresos, en coordinación con las unidades administrativas adscritas a esta, sobre las iniciativas de ley o decreto, proyectos de puntos de acuerdo, dictámenes y minutas del Congreso de la Unión;
VII. Coordinar el seguimiento a las iniciativas de leyes o decretos, presentados en el Congreso de la Unión, que tengan repercusión en las materias competencia de la Subsecretaría de Egresos;
VIII. a X. ...
XI. Dirigir la elaboración de los estudios jurídicos, incluso análisis comparativos de los ordenamientos jurídicos de otros países, a efecto de proponer reformas que promuevan la eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas del gasto público federal y en las demás materias competencia de la Subsecretaría de Egresos;
XII. y XIII. ...
XIV. Participar, en coordinación con la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto, en el establecimiento o modificación de los modelos de contrato para la constitución de fideicomisos y mandatos públicos y de convenios modificatorios, así como de los convenios de extinción o terminación de dichos fideicomisos y mandatos;
XV. Solicitar a la Procuraduría Fiscal de la Federación la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de las disposiciones de carácter general emitidas por la Subsecretaría de Egresos o de las unidades administrativas adscritas a esta;
XVI. Fungir como asesor jurídico de la Subsecretaría de Egresos y de las unidades administrativas adscritas a esta, en el ejercicio de sus atribuciones, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XVII. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Egresos en la celebración de contratos y convenios en los que participe esta o dichas unidades administrativas, y
XVIII. Opinar en el ámbito jurídico y previo a que se sometan a consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Egresos, los proyectos de disposiciones generales en las materias que sean competencia de esta.
Artículo 25 A.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos de Egresos tiene las atribuciones siguientes:
I. ...
II. Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y proyectos de reglamentos, en las materias competencia de la Subsecretaría de Egresos, y coadyuvar en la elaboración de los anteproyectos de acuerdos, oficios circulares y demás disposiciones de carácter general en dichas materias, que deban ser expedidos por la persona titular de la Secretaría o por la persona titular de la Subsecretaría de Egresos;
III. y IV. ...
V. Emitir o, en su caso, proponer la opinión jurídica respecto de las materias competencia de la Subsecretaría de Egresos, sobre los proyectos de iniciativas de leyes, decretos o de reglamentos y demás disposiciones de carácter general que se pretendan someter a consideración de la persona titular del Ejecutivo Federal y que, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deban contar con un dictamen de impacto presupuestario emitido por las unidades administrativas competentes de la Subsecretaría de Egresos;
VI. Emitir o, en su caso, proponer la opinión jurídica en coordinación con las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Egresos, respecto de las iniciativas de ley o decreto, proyectos de puntos de acuerdo, dictámenes y minutas del Congreso de la Unión, en las materias competencia de dicha Subsecretaría;
VII. Dar seguimiento, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, a las iniciativas de ley o decreto, proyectos de puntos de acuerdo, dictámenes y minutas que se presenten en el Congreso de la Unión, en las materias competencia de la Subsecretaría de Egresos;
VIII. a XVIII. ...
XIX. Asesorar jurídicamente a la unidad administrativa competente de la Secretaría en la interpretación para efectos administrativos que le corresponde realizar respecto de la Ley de Asociaciones Público Privadas;
XX. Coadyuvar con la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto en el establecimiento o modificación de los modelos de contrato para la constitución de fideicomisos y mandatos públicos y convenios modificatorios, así como de los convenios de extinción o terminación de dichos fideicomisos y mandatos;
XXI. Fungir como asesor jurídico de la Subsecretaría de Egresos y de las unidades administrativas adscritas a esta, en el ejercicio de sus atribuciones, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XXII. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Egresos en la celebración de contratos y convenios en los que participe esta o dichas unidades administrativas, y
XXIII. Someter a consideración de su superior jerárquico, la opinión en el ámbito jurídico y previo a que se sometan a consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Egresos, los proyectos de disposiciones generales en las materias que sean competencia de dicha Subsecretaría.
La Coordinación de Asuntos Consultivos de Egresos podrá ejercer las atribuciones previstas en las fracciones I, III, V, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XXI, XXII y XXIII de este artículo.
La Coordinación de Apoyo Jurídico de Egresos podrá ejercer las atribuciones previstas en las fracciones III, IV, IX, X, XII, XIII, XVI, XX, XXI y XXII de este artículo.
La Coordinación de Asuntos Normativos de Egresos podrá ejercer las atribuciones previstas en las fracciones IX, X, XIII, XVII, XVIII, XIX, XXI y XXII de este artículo y le corresponde fungir como Secretario Ejecutivo Adjunto de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.
La Coordinación de Asuntos Legislativos de Egresos podrá ejercer las atribuciones previstas en las fracciones VI, VII, IX, X, XIII, XXI y XXII de este artículo.
Artículo 25 Bis.- La Unidad de Control Administrativo y Contrataciones Públicas tiene las atribuciones siguientes:
I. Someter a consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Egresos, el nombramiento o remoción de las personas titulares de las unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de las dependencias, incluidos las de sus órganos administrativos desconcentrados, de la Administración Pública Federal.
La persona titular de la Subsecretaría de Egresos debe acordar, previamente, con la persona titular de la Secretaría, el nombramiento o remoción de las personas a que se refiere el párrafo anterior;
II. Someter a consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Egresos y, en su caso, remitir a los órganos de gobierno de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, las propuestas de nombramiento o remoción de las personas titulares de sus unidades de Administración y Finanzas o equivalentes.
La persona titular de la Subsecretaría de Egresos debe acordar, previamente, con la persona titular de la Secretaría, las propuestas de nombramiento o remoción de las personas a que se refiere el párrafo anterior;
III. Nombrar y remover, previo acuerdo con la persona titular de la Subsecretaría de Egresos, a las personas servidoras públicas de los dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores al de las personas titulares de las unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de las dependencias, incluidos las de sus órganos administrativos desconcentrados, de la Administración Pública Federal;
IV. Proponer a los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, previo acuerdo con la persona titular de la Subsecretaría de Egresos, el nombramiento o remoción de las personas servidoras públicas de los dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores al de las personas titulares de las unidades de Administración y Finanzas o equivalentes;
V. Coordinar el diseño y proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Egresos, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos de Egresos, las disposiciones generales y directrices para establecer el modelo organizacional y de operación para la conducción y coordinación de las unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
VI. Establecer y emitir los criterios técnicos para dar seguimiento a la operación de las unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, y coordinar su implementación;
VII. Validar, previo acuerdo con la persona titular de la Subsecretaría de Egresos, la creación y modificación de la estructura orgánica de las unidades de administración y finanzas o equivalentes en las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
VIII. Interpretar, previo acuerdo con la persona titular de la Subsecretaría de Egresos, las disposiciones generales y criterios técnicos en las materias a que se refiere este artículo siempre que no corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría;
IX. Determinar los mecanismos para la valoración de aptitudes y desempeño individual, así como el fortalecimiento de capacidades del personal adscrito a las unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
X. Verificar que las unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal implementen los mecanismos para la prestación de los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad y archivos, conforme al modelo organizacional y de operación y demás normas que se establezcan para tal efecto;
XI. Coordinar las asesorías, capacitación, y apoyo técnico en las materias a que se refiere este artículo, así como gestionar las consultas técnicas u operativas planteadas por las unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal respecto de las materias competencia de la Subsecretaría de Egresos y, en su caso, gestionar aquellas que sean competencia de otras autoridades;
XII. Requerir a las unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, la información sobre los servicios de administración y finanzas que ejecuten;
XIII. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Egresos, el proyecto de lineamientos, estrategias y acciones para la ejecución de las políticas de austeridad en el ejercicio del gasto público;
XIV. Coordinar los requerimientos de información a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que se considere necesarios, a fin de cumplir con sus atribuciones;
XV. Coordinar el análisis de procesos de los servicios de apoyo administrativo que ejecutan las unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, para la homologación, sistematización y automatización de los procesos que se determinen como transversales en la Administración Pública Federal;
XVI. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Egresos acciones para fortalecer los servicios de apoyo administrativo en los procesos que realicen las unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
XVII. Conducir y coordinar la operación de las unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Establecer mecanismos de coordinación con las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, para implementar las acciones que se requieran para la prestación de los servicios de apoyo administrativo a cargo de sus unidades de Administración y Finanzas o equivalentes;
XIX. Dar el seguimiento a los lineamientos, criterios y políticas administrativas que sean instruidas por la persona titular de la Subsecretaría de Egresos y que involucren a las unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
XX. Establecer criterios para la elaboración de programas de trabajo de las unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, en términos del modelo organizacional y de operación;
XXI. Establecer lineamientos para la integración de un modelo diagnóstico de operación de las unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, en la prestación de los servicios de apoyo administrativo a su cargo;
XXII. Ejercer las atribuciones de la Secretaría como unidad consolidadora de los procedimientos de compra de bienes y contratación de servicios de la Administración pública Federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, mediante la realización de actos de planeación, investigación de mercado y procedimientos de contratación correspondientes;
XXIII. Participar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, en los procedimientos de contratación consolidada, incluidos aquellos excepcionales de adquisición o arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios que se lleven a cabo a través de dicha estrategia de contratación;
XXIV. Supervisar, en el ámbito de su competencia, las estrategias que se determinen para sistematizar la información del producto, tales como sus especificaciones técnicas, su demanda, y las investigaciones de mercado, así como de los procedimientos de contratación de bienes, arrendamientos y servicios de uso generalizado o estratégico;
XXV. Establecer las acciones que, en materia de planeación, se lleven a cabo para la estandarización y agregación de los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado susceptibles de consolidación, o cualquier otra estrategia que garantice las mejores condiciones de contratación para el Estado;
XXVI. Instruir, en materia de compra de bienes y contratación de servicios consolidados, el acompañamiento en la elaboración de las especificaciones técnicas, anexos técnicos e investigaciones de mercado que realicen las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
XXVII. Determinar la conveniencia para convocar a las cámaras de comercio o de la industria para que aporten información técnica necesaria que permita mejorar las condiciones de contratación de los rubros consolidados de adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de los servicios y de los contratos marco;
XXVIII. Supervisar la elaboración de las investigaciones de mercado de los procedimientos de contratación consolidada y de contratos marco, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIX. Autorizar, en todas sus etapas, los procedimientos de contratación consolidada que se lleven a cabo para la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXX. Firmar los contratos marco, sus modificaciones y, en su caso, los convenios de adhesión, su rescisión, suspensión o terminación anticipada, en los términos de sus respectivas cláusulas y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXI. Supervisar, cuando se considere necesario, las acciones para el cumplimiento oportuno de las fases post-contractuales de un procedimiento consolidado de contratación o los que se determinen;
XXXII. Conducir la generación de información y comunicación para la sistematización de los procedimientos relacionados con las adquisiciones, arrendamientos y servicios, en materia de compra de bienes y contratación de servicios consolidados;
XXXIII. Supervisar que las unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, integren y publiquen sus programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como sus respectivas modificaciones, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIV. Participar en los comités relacionados con los procedimientos de contratación pública consolidada, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXV. Coordinar la supervisión de la operación de las unidades de Administración y Finanzas o equivalentes, en la ejecución de los acuerdos que en su ámbito de competencia emitan los comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
XXXVI. Supervisar que los actos de autoridad derivados de los procedimientos de adquisición de bienes y prestaciones de servicios consolidados se apeguen a la normativa aplicable.
Artículo 25 Bis A.- La Dirección General de Compras Consolidadas y Estratégicas tiene las atribuciones siguientes:
I. Realizar las acciones necesarias, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de mejorar la eficiencia, trazabilidad, transparencia, apertura, inclusión y competencia en los procedimientos de compra de bienes y contratación de servicios consolidados en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
II. Dirigir las estrategias que se determinen para sistematizar la información del producto, tales como sus especificaciones técnicas, su demanda, y las investigaciones de mercado, así como de los procedimientos de contratación de bienes, arrendamientos y servicios de uso generalizado o estratégico;
III. Implementar las acciones que, en materia de planeación, se establezcan para la estandarización y agregación de los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado susceptibles de consolidación, o cualquier otra estrategia que garantice las mejores condiciones de contratación para el Estado;
IV. Asesorar en la elaboración de las especificaciones técnicas, anexos técnicos e investigaciones de mercado que realicen las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal en materia de compra de bienes y contratación de servicios consolidados;
V. Convocar, cuando se determine conveniente, a las cámaras de comercio o de la industria para que aporten información técnica necesaria que permita mejorar las condiciones de contratación de los rubros consolidados de adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de los servicios;
VI. Dirigir la elaboración de las investigaciones de mercado de los procedimientos de contratación consolidada y de contratos marco, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Verificar la ejecución, en todas sus etapas, de los procedimientos de contratación consolidada que se lleven a cabo para la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios;
VIII. Verificar que las unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, formalicen los contratos marco, sus respectivos convenios modificatorios y de adhesión en su caso, en los términos que para tal efecto determine la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
IX. Dirigir la asesoría a las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, en materia de compra de bienes y contratación de servicios consolidados;
X. Implementar, cuando se considere necesario, las acciones para el cumplimiento oportuno de las fases post-contractuales de un procedimiento consolidado de contratación o los que se determinen;
XI. Generar información y comunicación para la sistematización de los procesos relacionados con las adquisiciones, arrendamientos y servicios, en materia de compra de bienes y contratación de servicios consolidados;
XII. Requerir la información a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que se considere necesaria en materia de compra de bienes y contratación de servicios consolidados, a fin de cumplir con las atribuciones de la Unidad de Control Administrativo y Contrataciones Públicas;
XIII. Coordinar la integración, en su caso, de las compras de bienes y contratación de servicios consolidados en los programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XIV. Diseñar e implementar el modelo de supervisión a la operación de las unidades de Administración de Finanzas o equivalentes en la ejecución de los acuerdos que en su ámbito de competencia emitan los comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XV. Proponer a la persona titular de la Unidad de Control Administrativo y Contrataciones Públicas los lineamientos, estrategias y acciones para la ejecución de las políticas de austeridad que sean competencia de la Secretaría;
XVI. Emitir actos de autoridad derivados de los procedimientos de adquisición de bienes y prestaciones de servicios consolidados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
XVII. Presentar casos de excepción a la licitación pública ante los comités relacionados con los procedimientos de contratación pública consolidada, en términos de la normativa aplicable.
La Coordinación de Adquisiciones Consolidadas de Bienes y Servicios podrá ejercer las atribuciones previstas en las fracciones XVI y XVII de este artículo.
Artículo 25 Ter.- La Unidad de Proyectos Especiales tiene las atribuciones siguientes:
I. Establecer las estrategias en materia de implementación de procesos administrativos y operativos en la Subsecretaría de Egresos que promuevan la eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas de la información relacionada con el gasto público federal;
II. Evaluar los procesos administrativos y operativos que puedan ser adoptados para mejorar la eficiencia, efectividad y transparencia de la información, así como de los servicios relacionados con la programación, presupuesto, ejercicio, control, evaluación y seguimiento del gasto público federal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Coordinar, en el ámbito de su competencia, el diseño, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de información y seguridad que requieran las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Egresos para el desarrollo de sus atribuciones, en colaboración con la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;
IV. Actuar como ventanilla única de la Subsecretaría de Egresos en el ámbito de tecnologías de la información, así como dar seguimiento a los requerimientos y trámites de las unidades administrativas adscritas a dicha Subsecretaría que hayan formulado a la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información de la Secretaría, para propiciar en todo momento la seguridad e invulnerabilidad de la información generada por la Subsecretaría de Egresos;
V. Planear el análisis de viabilidad y evaluación de impacto de la información en materia presupuestal para los proyectos propuestos;
VI. Asegurar, en el ámbito de su competencia, que los procesos implementados por las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Egresos, relacionados con iniciativas digitales y de trasmisión de información, sean coherentes con las implementaciones digitales oficiales y cumplan con las directrices de la persona titular de la Subsecretaría de Egresos, las regulaciones aplicables y los estándares de seguridad de la información;
VII. Coordinar el programa de mejora continua para asegurar que el mantenimiento y actualización de los sistemas o procesos administrativos y operativos implementados y ejecutados por las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Egresos se alineen con los objetivos estratégicos del Ejecutivo Federal, así como con los de la propia Subsecretaría;
VIII. Determinar, de acuerdo con las directrices de la persona titular de la Subsecretaría de Egresos y de las disposiciones jurídicas aplicables, los requerimientos de infraestructura, comunicaciones, tecnologías de transmisión de datos, seguridad de la información y energía regulada para la óptima operación de los sistemas y equipos informáticos en los cuales se encuentren los distintos sistemas de información de la Subsecretaría de Egresos, en colaboración con la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;
IX. Establecer coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para promover la compatibilidad, integración y mejora de soluciones digitales en materia de control y transparencia presupuestal;
X. Colaborar con la persona titular de la Subsecretaría de Egresos para identificar y priorizar que los proyectos especiales se alineen a los objetivos estratégicos determinados por dicha Subsecretaría, y
XI. Supervisar que la implementación de los proyectos especiales, se lleve a cabo de acuerdo con las directrices determinadas por la persona titular de la Subsecretaría de Egresos.
Artículo 47.- Las personas titulares de las coordinaciones administrativas u homólogos tienen, entre otras, las facultades a que se refieren las fracciones XV a XVIII del artículo 7 de este reglamento y fungen como enlace entre las unidades administrativas que coordinan y la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría.
Dichas coordinaciones estarán sujetas a las instrucciones que emita la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría, a efecto de planear, presupuestar, organizar y administrar los recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de información y comunicaciones, así como llevar el control, la guarda, la custodia y la certificación de los expedientes laborales conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 50.- La persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será suplida en sus ausencias por las personas titulares de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, de la Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas o de la Unidad de Administración y Finanzas, en el orden indicado.
La persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las unidades de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda y de Planeación Económica de la Hacienda Pública, en el orden indicado.
La persona titular de la Subsecretaría de Ingresos será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las unidades de Política de Ingresos Tributarios, de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos y de Legislación Tributaria, en el orden indicado.
La persona titular de la Subsecretaría de Egresos será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las unidades de Asuntos Jurídicos de Egresos, de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto, de Contabilidad Gubernamental, de Inversiones, de Política y Estrategia para Resultados, de Control Administrativo y Contrataciones Públicas y de Proyectos Especiales, en el orden indicado.
La persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación será suplida en sus ausencias por las personas titulares de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros o de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, en el orden indicado.
La ausencia de las personas titulares de las subprocuradurías fiscales federales será suplida entre ellos en el orden indicado en el párrafo anterior, o por las personas titulares de las direcciones generales y coordinaciones que de ellas dependan en los asuntos de su respectiva competencia, salvo en el supuesto del párrafo siguiente.
Las personas titulares de las subprocuradurías Fiscal Federal de Amparos y Fiscal Federal de Investigaciones serán suplidas en sus ausencias por las personas titulares de las direcciones generales y coordinaciones que de ellas dependan, en el orden que aparecen citados en el artículo 4 de este reglamento.
La persona titular de la Tesorería de la Federación será suplida en sus ausencias por las personas titulares de la Subtesorería de Operación, de la Subtesorería de Planeación Financiera y Administración de la Liquidez, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la Coordinación de Vigilancia de las Funciones de Tesorería, de la Coordinación de Planeación y Vinculación, de la Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros, o de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, en el orden indicado.
La persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera será suplida en sus ausencias, por las personas titulares de la Dirección General de Asuntos Normativos e Internacionales, de la Dirección General de Procesos Legales, de la Dirección General de lo Contencioso, de la Dirección General de Integración de la Lista de Personas Bloqueadas y Procedimientos de Garantías de Audiencia, de la Dirección General de Análisis, y de la Dirección General de Información Estratégica, en ese orden.
La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las direcciones generales de Recursos Financieros, de Recursos Humanos, de Recursos Materiales, Obra Pública y Servicios Generales, de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores, de Tecnologías y Seguridad de la Información, y de la Conservaduría de Palacio Nacional y Patrimonio Cultural, en el orden indicado.
La persona titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, será suplida en sus ausencias, por la persona titular de la Dirección General de Transferencias Federales.
La persona titular de la Unidad de Inversiones será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las coordinaciones de Proyectos de Inversión "A"; de Proyectos de Inversión "B"; de Proyectos de Inversión "C", y de Inversión Mixta, de conformidad con los asuntos que tengan asignados.
La persona titular de la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las direcciones generales de Diseño de la Política Presupuestaria; de Diseño e Integración Presupuestaria y Seguimiento del Gasto; de Control Presupuestario y Seguimiento del Gasto de Servicios Personales y Seguridad Social, de Análisis Presupuestario y Seguimiento del Gasto "A" y de Análisis Presupuestario y Seguimiento del Gasto "B", en el orden indicado.
La persona titular de la Unidad de Política y Estrategia para Resultados será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las coordinaciones de Planeación Estratégica y Evaluación del Desempeño, de Análisis Estratégico y Monitoreo del Desempeño, y de Fortalecimiento Institucional, en el orden indicado.
La persona titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental será suplida en sus ausencias por las personas titulares de la Dirección General de Normatividad Contable y de la Coordinación del Sistema de Contabilidad, en el orden indicado.
La persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de Egresos será suplida en sus ausencias por las personas titulares de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Egresos, y de las coordinaciones de Asuntos Consultivos de Egresos, de Apoyo Jurídico de Egresos, de Asuntos Normativos de Egresos y de Asuntos Legislativos de Egresos, en el orden indicado.
La persona titular de la Unidad de Control Administrativo y Contrataciones Públicas será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Dirección General de Compras Consolidadas y Estrategias y por la persona titular de la Coordinación de Adquisiciones Consolidadas de Bienes y Servicios, en el orden indicado.
Las personas titulares de las unidades, de las subtesorerías y de las direcciones generales serán suplidas en sus ausencias por sus inferiores jerárquicos inmediatos, en los asuntos de su respectiva competencia.
Las personas titulares de las coordinaciones y las direcciones de Área serán suplidas en sus ausencias por sus inferiores jerárquicos inmediatos, en los asuntos de su respectiva competencia. Las personas titulares de las subdirecciones y jefaturas de Departamento, así como las personas supervisoras serán suplidas por su inferior jerárquico inmediato que de ellas dependa, en los asuntos de su competencia.
Las demás personas servidoras públicas serán suplidas en sus ausencias por sus inmediatos inferiores que de ellas dependan, salvo que se trate de personal de base.
CAPÍTULO VIII
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Derogado
Artículo 51.- Derogado
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
TERCERO. Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en reglamentos, decretos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas a las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cambian de denominación, se modifican, desaparecen o se crean por virtud del presente decreto, se entenderán hechas u otorgadas a las unidades administrativas que resulten competentes conforme al presente ordenamiento.
CUARTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, así como las modificaciones a las atribuciones conferidas a la estructura orgánica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debe cubrirse con cargo a su presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, debiendo realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, toda vez que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto regularizable de dicha dependencia.
QUINTO. Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución ante las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuyas atribuciones se modifican o se transfieren a otras unidades administrativas con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, serán atendidos y resueltos por estas últimas de conformidad con las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de su presentación.
SEXTO. Las gestiones administrativas y laborales, así como los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales necesarios para el ejercicio de las atribuciones conferidas a las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del presente decreto, deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas aplicables.
SÉPTIMO. Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la ley.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 20 de febrero de 2025.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.
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