DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 18, 20 y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Secretaría de Salud, así como determinar la competencia, estructura y atribuciones de sus Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General de Salud.
En lo sucesivo la Secretaría hace referencia a la Secretaría de Salud.
Artículo 2. Al frente de la Secretaría estará la persona titular de la Secretaría, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:
A. Las personas servidoras públicas titulares de:
I. Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica;
II. Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional;
III. Unidad de Administración y Finanzas;
IV. Unidad General de Asuntos Jurídicos;
V. Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad;
VI. Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social;
VII. Unidad de Análisis Económico e Investigación en Salud, y
VIII. Unidad de Acceso y Abasto de Insumos para la Salud;
B. Las Unidades Administrativas siguientes:
I. Dirección General de lo Consultivo, Convenios y Contratos;
II. Dirección General de lo Contencioso y Procedimientos Constitucionales;
III. Dirección General de Calidad y Educación en Salud;
IV. Dirección General de Comunicación Social;
V. Dirección General de Coordinación Médica de Alta Especialidad;
VI. Dirección General de Medicina Traslacional y Estrategias de Enseñanza de Alta Especialidad;
VII. Dirección General de Coordinación de Servicios Médicos;
VIII. Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física;
IX. Dirección General de Epidemiología;
X. Dirección General de Estudios Legislativos y Normativa en Salud;
XI. Dirección General de Evaluación del Desempeño;
XII. Dirección General de Información en Salud;
XIII. Dirección General de Modernización del Sector Salud;
XIV. Dirección General de Coordinación de Operaciones y Enlace Sectorial;
XV. Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud;
XVI. Dirección General de Planeación y Optimización de Insumos para la Salud;
XVII. Dirección General de Políticas de Investigación en Salud;
XVIII. Dirección General de Políticas en Salud Pública;
XIX. Dirección General de Programación y Presupuesto;
XX. Dirección General del Servicio Nacional de Salud Pública;
XXI. Dirección General de Recursos Humanos y Organización;
XXII. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
XXIII. Dirección General de Relaciones Internacionales;
XXIV. Dirección General de Tecnologías de la Información;
XXV. Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud para el Bienestar, y
XXVI. Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes;
C. Órganos administrativos desconcentrados:
I. Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública;
II. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
III. Comisión Nacional de Arbitraje Médico;
IV. Comisión Nacional de Bioética;
V. Centro Nacional de Trasplantes;
VI. Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva;
VII. Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis;
VIII. Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia;
IX. Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea;
X. Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, y
XI. Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones.
Asimismo, la Secretaría contará con las unidades subalternas que se señalen en el Manual de Organización General de la Dependencia y, en su caso, en el de sus órganos administrativos desconcentrados.
Artículo 3. La Secretaría, a través de sus Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas que establezca la persona titular del Ejecutivo Federal para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, del Sistema Nacional de Salud, del Sistema de Salud para el Bienestar y de los programas a cargo de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta.
Artículo 4. A la Secretaría, en el marco del Sistema Nacional de Salud, le corresponde:
A. La concertación y conducción de las políticas de salud, a través de los siguientes órganos:
I. Consejo de Salubridad General, y
II. Consejo Nacional de Salud para el Bienestar;
B. La ejecución de las políticas de salud y seguridad social del Gobierno Federal, con la participación de las siguientes instituciones:
I. Instituto Mexicano del Seguro Social, y
II. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
C. La integración de acciones interinstitucionales, a través de los siguientes órganos colegiados:
I. Comité Nacional para la Seguridad en Salud;
II. Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica;
III. Consejo Nacional de Salud Mental y Adicciones;
IV. Consejo Nacional de Trasplantes;
V. Consejo Nacional de Vacunación;
VI. Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes;
VII. Consejo Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA;
VIII. Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento de las Enfermedades Visuales, y
IX. Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia;
D. La coordinación sectorial de las siguientes entidades paraestatales:
I. Los Institutos Nacionales de Salud previstos en la Ley de los Institutos Nacionales de Salud;
II. Los Hospitales Federales de Referencia, dentro de los que quedan comprendidos:
1. Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga";
2. Hospital General "Dr. Manuel Gea González", y
3. Hospital Juárez de México;
III. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
IV. Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., BIRMEX, y
V. Centros de Integración Juvenil, A.C.
Artículo 5. A la Secretaría, en el marco del Sistema de Salud para el Bienestar, le corresponde:
I. Planear, organizar, controlar y coordinar el Sistema de Salud para el Bienestar, y
II. Llevar a cabo, en coordinación con los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y las demás dependencias y entidades federales o locales que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, las acciones para la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas que no cuenten con seguridad social.
CAPÍTULO II
DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA
Artículo 6. A la persona titular de la Secretaría le corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la dependencia.
La persona titular de la Secretaría podrá, para la mejor organización del trabajo y sin perjuicio del ejercicio directo que de ellas haga, delegar facultades en las personas servidoras públicas subalternas, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, podrá encomendarles la atención de asuntos específicos.
Artículo 7. La persona titular de la Secretaría tiene las facultades indelegables siguientes:
I. Establecer, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría, así como coordinar y evaluar las actividades de las entidades paraestatales del sector coordinado por esta;
II. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría, así como evaluar el de las entidades paraestatales del sector coordinado;
III. Aprobar, controlar y evaluar los programas de la Secretaría, así como coordinar la programación y presupuestación de las entidades agrupadas administrativamente en el sector coordinado;
IV. Acordar con la persona titular del Ejecutivo Federal, el despacho de los asuntos que correspondan a la competencia de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales de su sector coordinado;
V. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que la persona titular del Ejecutivo Federal le confiera y mantenerla informada sobre el desarrollo de las mismas;
VI. Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes, cuya suscripción o expedición corresponda a la persona titular del Ejecutivo Federal sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del sector coordinado;
VII. Refrendar, para su validez y observancia constitucional, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes de la persona titular del Ejecutivo Federal, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría;
VIII. Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine la persona titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del presente Reglamento;
IX. Dar cuenta al Congreso de la Unión, del estado que guarden la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Acudir a convocatoria de cualquiera de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión, para informar o responder a interpelaciones o preguntas que formulen éstas, sobre la discusión de una iniciativa de ley o del estudio de un asunto concerniente a las actividades de la Secretaría o de las entidades del sector coordinado por ésta;
XI. Coordinar la política de investigación en salud que se realice en la Secretaría y en el sector coordinado;
XII. Fijar las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría, cumpliendo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Establecer las comisiones, comités y consejos internos que sean necesarios para la mejor instrumentación de los programas y asuntos encomendados a la Secretaría, así como designar a sus miembros y aprobar sus instrumentos normativos de funcionamiento. Para el caso de las Comisiones Nacionales Mixtas, las designaciones de la representación de la autoridad, se harán conforme lo señalen sus reglamentos;
XIV. Establecer las políticas necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Secretaría;
XV. Aprobar y expedir el Manual de Organización General de la Secretaría y disponer su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como aprobar y expedir los demás manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría;
XVI. Designar a las personas titulares de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, y de las unidades Coordinadora de Vinculación y Participación Social, de Análisis Económico e Investigación en Salud, y de Acceso y Abasto de Insumos para la Salud, así como a los titulares de órganos administrativos desconcentrados y a los representantes de la Secretaría ante organismos de carácter internacional, comisiones intersecretariales y órganos colegiados de entidades paraestatales, salvo en aquellos casos en que el nombramiento corresponda a la persona titular del Ejecutivo Federal o la legislación aplicable señale a quien corresponderá desempeñar tal representación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Expedir acuerdos de adscripción de las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de delegación de facultades, así como los demás acuerdos que sean necesarios para el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Dichos acuerdos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
XVIII. Definir, conducir y controlar el proceso de federalización de la atención a la salud y la modernización administrativa por gestión de procesos;
XIX. Fijar la política para la innovación y la modernización del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Salud para el Bienestar, considerando la implementación de herramientas, soluciones tecnológicas, estándares y servicios;
XX. Definir la política para la mejora en la calidad en los servicios de atención médica y de asistencia social;
XXI. Conducir las acciones para procurar la equidad, efectividad y eficiencia de la infraestructura de los servicios de salud de los prestadores de servicios públicos de atención médica;
XXII. Integrar y administrar una Base Nacional de Información en Salud, alimentada de manera obligatoria por los prestadores de servicios de atención a la salud, tanto públicos como privados, con información nominal de la prestación de sus servicios, a fin de contar con una base de datos que permita, entre otros aspectos que determine la propia Secretaría, la evaluación de su desempeño, el intercambio de servicios y la planeación estratégica de las políticas, criterios y directrices en materia de salud;
XXIII. Fijar la política nacional de modernización y gestión de equipo médico, tecnologías para la salud, medicina basada en evidencia y salud digital;
XXIV. Fijar las políticas de investigación científica en salud a nivel nacional;
XXV. Fijar las políticas que permitan la construcción, gestión y desarrollo de las Redes Integradas de Servicios de Salud;
XXVI. Determinar la política nacional de abasto de medicamentos e insumos para la salud, para la prestación de los servicios de salud pública, atención médica, asistencia social y regulación sanitaria y conducir la planeación e integración de la demanda de medicamentos e insumos para la salud, en el marco de los procedimientos de contratación consolidados que se instrumenten y en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de atención médica, salud pública y asistencia social, así como dar seguimiento y, en su caso, asesoría durante el procedimiento de contratación y su ejecución;
XXVII. Determinar la planeación, organización, control y coordinación del Sistema de Salud para el Bienestar en coordinación con las dependencias y entidades que lo conforman en términos de la Ley General de Salud;
XXVIII. Determinar, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, los establecimientos que deberán dar aviso de funcionamiento a la Secretaría;
XXIX. Determinar, con base en los riesgos para la salud, los productos o materias primas que requerirán de autorización previa de importación, en materia de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos de perfumería, belleza y aseo, tabaco, medicamentos, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como de las materias que se utilicen en su elaboración;
XXX. Autorizar, por escrito, la cesión, disposición y enajenación a título oneroso o gratuito de los derechos hereditarios y de los bienes inmuebles del Patrimonio de la Beneficencia Pública, o que correspondan a ésta, que tenga en propiedad o administración y que no sean de utilidad para el cumplimiento de sus fines, previa opinión del consejo interno de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública;
XXXI. Celebrar los acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, conforme lo disponen las leyes de Planeación y General de Salud;
XXXII. Resolver los casos de duda que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del presente Reglamento, así como los casos de conflictos sobre competencia y los no previstos en el mismo con auxilio de la Unidad General de Asuntos Jurídicos;
XXXIII. Expedir los nombramientos de los directores generales, en términos de las disposiciones aplicables;
XXXIV. Designar al Gabinete de Apoyo y a los servidores públicos de libre designación, de conformidad con lo que establece la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, y
XXXV. Ejercer las demás que, con el carácter de no delegables, le otorgue la persona titular del Ejecutivo Federal y las que con el mismo carácter le confieran otras disposiciones legales.
CAPÍTULO III
DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS SUBSECRETARÍAS
Artículo 8. Las personas titulares de las Subsecretarías y de las Unidades a que se refiere el artículo 2, inciso A del presente reglamento tienen dentro del ámbito de su competencia, las siguientes facultades genéricas:
I. Acordar con la persona titular de la Secretaría el despacho de los asuntos a su cargo y los de las Unidades Administrativas adscritas a su responsabilidad;
II. Establecer las normas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir en las Unidades Administrativas que se hubieren adscrito a su responsabilidad;
III. Apoyar técnicamente la federalización de la atención a la salud, y la modernización administrativa por gestión de procesos;
IV. Proponer las políticas, estrategias, sistemas y programas que permitan optimizar la asignación de recursos financieros en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que en dicha materia tengan otras dependencias de la Administración Pública Federal;
V. Desempeñar las funciones y comisiones que la persona titular de la Secretaría les encomiende y mantenerlo informado sobre su desarrollo;
VI. Presidir los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de los que sean parte y les correspondan en el ámbito de su competencia;
VII. Formular los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas en los asuntos de su competencia, con la participación de la Unidad General de Asuntos Jurídicos;
VIII. Planear, organizar y evaluar el funcionamiento de las Unidades Administrativas que tengan adscritas, así como coordinar las actividades de éstas con las demás Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
IX. Participar, en el ámbito de su competencia, en la definición y desarrollo del Programa de Investigación en Salud;
X. Expedir los nombramientos de las personas titulares de las direcciones de área de las Unidades Administrativas adscritas a su responsabilidad, aplicando las disposiciones relativas al Servicio Profesional de Carrera;
XI. Proponer a la persona titular de la Secretaría la delegación, en servidores públicos subalternos, de las facultades que tengan encomendadas, así como la desconcentración y descentralización de éstas y una vez acordadas llevarlas a cabo;
XII. Formular los anteproyectos de presupuesto que les correspondan y una vez aprobados, verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las Unidades Administrativas que tengan adscritas;
XIII. Someter a la aprobación de la persona titular de la Secretaría los programas, estudios y proyectos elaborados en las áreas de su responsabilidad;
XIV. Coordinar la formulación de los proyectos de manuales de organización específicos, de procedimientos y, en su caso, de servicios de la Subsecretaría a su cargo, así como validar los de las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados que tengan adscritos, conforme a los lineamientos emitidos por la Dirección General de Recursos Humanos y Organización;
XV. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por las Unidades Administrativas de la Secretaría y por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como coordinar el cumplimiento de la normativa en materia de transparencia y acceso a la información pública;
XVI. Recibir, en acuerdo ordinario, a los titulares de las Unidades Administrativas de sus respectivas áreas y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otro servidor público subalterno;
XVII. Suscribir los contratos, convenios, acuerdos y documentos relativos al ejercicio de sus funciones y de aquellas que les hayan sido conferidas por delegación o que les correspondan por suplencia, previa opinión de la Unidad General de Asuntos Jurídicos;
XVIII. Atender y aceptar, en su caso, las recomendaciones que formule la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que incidan en el ámbito de competencia de las Unidades Administrativas y órganos desconcentrados que les estén adscritos;
XIX. Expedir y certificar las copias de los documentos o constancias que existan en los archivos a su cargo, cuando proceda;
XX. Designar al Gabinete de Apoyo y a los servidores públicos de libre designación, de conformidad con lo que establece la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento;
XXI. Aplicar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones relativas al Servicio Profesional de Carrera, en coordinación con las Unidades Administrativas e instancias competentes;
XXII. Analizar, validar, integrar y enviar a la Dirección General de Programación y Presupuesto, los tabuladores de cuotas de recuperación que generen las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados que tengan adscritos para su trámite y autorización respectivos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXIII. Emitir y coordinar la expedición de normas oficiales mexicanas, así como proponer las modificaciones a las disposiciones jurídicas en las materias de su respectiva competencia, con la participación que corresponda a la Unidad General de Asuntos Jurídicos;
XXIV. Representar a la persona titular de la Secretaría ante Organismos Internacionales vinculados con su ámbito de competencia;
XXV. Colaborar entre las Subsecretarías, en las acciones que les corresponda relacionadas con la materia de salud pública a cargo de la Secretaría, en el ámbito de su competencia, y
XXVI. Las demás que le señalen otras disposiciones aplicables, aquéllas que le encomiende la persona titular de la Secretaría, así como las que competen a las Unidades Administrativas que le estén adscritas.
CAPÍTULO IV
DE LA PERSONA TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SECTORIAL Y COORDINACIÓN DE
SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA
Artículo 9. Corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica:
I. Proponer a la persona titular de la Secretaría la política nacional para elevar continuamente la calidad de servicios de atención médica y asistencia social;
II. Establecer nuevos instrumentos para la innovación y la modernización del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Salud para el Bienestar, que permitan coordinar las acciones de las unidades que los conforman o que en ellos participan, y verificar el cumplimiento de las políticas y estrategias en salud, por parte de las unidades responsables de su ejecución;
III. Proponer a la persona titular de la Secretaría políticas públicas basadas en evidencia en el ámbito de su competencia, a partir del análisis de datos de las fuentes a las que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus funciones;
IV. Establecer los instrumentos normativos necesarios para mejorar la calidad en los servicios de atención médica y de asistencia social, aplicables al Sistema Nacional de Salud, así como promover, supervisar y evaluar su cumplimiento;
V. Establecer la coordinación necesaria entre las instituciones del Sistema Nacional de Salud, Sistema de Salud para el Bienestar, del Sector Educativo y de los Servicios de Salud en las entidades federativas para la formación, capacitación y educación continua de los recursos humanos para la salud, a través de estrategias, programas y acciones;
VI. Establecer políticas generales, así como directrices en materia de infraestructura, necesaria para fortalecer la equidad, efectividad y eficiencia de los servicios de salud de los prestadores de servicios públicos de atención médica;
VII. Dirigir el Sistema Nacional de Información Básica en materia de Salud y el Sistema Nacional de Información en Salud de conformidad con las disposiciones aplicables, así como emitir las normas para la definición, captación, integración, análisis, difusión y evaluación de la calidad de la información que generen los integrantes del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría competentes en la materia;
VIII. Establecer las políticas y normas aplicables a los procesos de diseño, captación, integración, procesamiento y difusión de la información estadística y nominal en salud que serán aplicables a las instituciones públicas y privadas que conforman y participan en el Sistema Nacional de Salud;
IX. Conducir el proceso de evaluación del desempeño de los sistemas nacional y estatales de salud, así como, en su caso, analizar y proponer alternativas para la mejora del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Salud para el Bienestar, en el ámbito de su competencia;
X. Establecer instrumentos y mecanismos necesarios para el desarrollo del Sistema de Evaluación Integral de la Gestión de la Calidad en Salud en los establecimientos de atención a la salud;
XI. Elaborar el Programa Sectorial de Salud derivado del Plan Nacional de Desarrollo en coordinación con las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y someterlo a la aprobación de la persona titular de la Secretaría;
XII. Conducir el seguimiento y cumplimiento de las metas del Programa Sectorial de Salud vigente y de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo vigente correspondientes al Sector;
XIII. Establecer y coordinar el Sistema General de Indicadores de Salud, que permita dar seguimiento a los resultados del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Salud para el Bienestar, bajo la rectoría de la Secretaría;
XIV. Coordinar la generación y difusión de información sobre tecnologías y mejores prácticas clínicas en salud considerando aspectos de seguridad, costo-efectividad, éticos y organizacionales, con el fin de mejorar la toma de decisiones en materia de incorporación de tecnologías en salud;
XV. Dirigir y promover en las entidades del sector coordinado, en Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y en los servicios estatales de salud, la implementación de soluciones tecnológicas, estándares y servicios que faciliten el desarrollo de los servicios de salud electrónicos;
XVI. Coordinar y controlar la implementación de herramientas tecnológicas en el sector salud para el desarrollo de proyectos estratégicos que permitan, en su caso, compartir información entre el sector, facilitando a la población el acceso a los servicios de salud; así como coordinar su uso por parte de los diversos prestadores de servicios de salud;
XVII. Proponer a la persona titular de la Secretaría la política nacional de modernización y gestión de equipo médico, tecnologías para la salud, medicina basada en evidencia y salud digital que faciliten a la población el acceso efectivo, oportuno y de calidad a los servicios de salud y vigilar su cumplimiento;
XVIII. Promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil, para la realización de acciones conjuntas en favor de la calidad de los servicios de salud que recibe la población;
XIX. Promover la concurrencia de las instituciones del Sistema Nacional de Salud, para el diseño e instrumentación de estrategias enfocadas al desarrollo profesional y participación del personal de salud;
XX. Conducir el Programa de Investigación para Salud, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de su competencia;
XXI. Proponer a la persona titular de la Secretaría las políticas de investigación científica en salud a nivel nacional, para la emisión de políticas públicas basadas en evidencia, estableciendo la colaboración interinstitucional para el desarrollo de investigaciones de alto impacto que respondan a las necesidades del Sistema Nacional de Salud y vigilar su cumplimiento;
XXII. Conducir la instrumentación de acciones que permitan la construcción, gestión y desarrollo de las Redes Integradas de Servicios de Salud con el propósito de articular los recursos en materia de salud; en coordinación con la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, de acuerdo con sus atribuciones y las de sus áreas adscritas;
XXIII. Coordinar el Plan Maestro de Equipamiento, para establecer la planeación, modernización e incorporación de equipo médico en los establecimientos públicos de atención médica, favoreciendo su eficiencia y el intercambio de servicios con un enfoque de red;
XXIV. Integrar el inventario nacional de equipo médico con que cuentan las dependencias y entidades del sector salud, en la Base Nacional de Información en Salud y establecer con ello un sistema de monitoreo del equipo médico de alta tecnología;
XXV. Diseñar e instrumentar programas que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para la infraestructura de establecimientos de atención a la salud; así como emitir y aplicar criterios e instrumentos para la construcción de nueva infraestructura y el reordenamiento de la ya existente;
XXVI. Dirigir acciones para determinar la capacidad instalada de las unidades médicas con el propósito de proporcionar los insumos necesarios para construir las Redes Integradas de Servicios de Salud y promover la realización de convenios para el intercambio de servicios;
XXVII. Dirigir el sistema de intercambio de servicios para el control y seguimiento de las atenciones otorgadas a pacientes, carteras de servicios en los diferentes niveles de atención, a fin de lograr la conformación y organización de las Redes Integradas de Servicios de Salud;
XXVIII. Establecer procesos que incluyan el diseño de indicadores, la generación y registro de información en salud y de vigilancia de la productividad del intercambio de servicios, que permitan la toma de decisiones en distintos niveles del Sistema Nacional de Salud;
XXIX. Gestionar con las áreas correspondientes, la formalización de convenios interinstitucionales para el intercambio de servicios, con el propósito de homologar las tarifas y servicios en un tabulador único, mediante el análisis de oferta y demanda de los mismos;
XXX. Conducir la implementación de la política nacional de abasto de medicamentos e insumos para la salud, para la prestación de los servicios de salud pública, atención médica, asistencia social y regulación sanitaria;
XXXI. Coordinar estudios de evaluación económica que optimicen la eficiencia de la política farmacéutica nacional y que sirvan en la toma de decisiones sobre la compra y adquisición de medicamentos e insumos en el Sistema Nacional de Salud, en colaboración con otras áreas de la Secretaría;
XXXII. Coordinar la planeación de la contratación consolidada y la elaboración del diagnóstico de necesidades de los medicamentos e insumos para la salud, las gestiones asociadas con el intercambio de información, y la identificación y revisión de los requerimientos de cada institución que preste servicios de salud y que se integre a la contratación consolidada;
XXXIII. Proponer estrategias durante los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos y demás insumos para la salud, a fin de verificar que las adquisiciones y el abasto sean acordes con la política nacional en materia de salud pública, asistencia social, prevención, y atención a la salud, incluyendo los tratamientos terapéuticos, en los términos de la normatividad aplicable;
XXXIV. Participar en la instrumentación de políticas públicas en materia de abasto de medicamentos e insumos para la salud, y
XXXV. Coordinar el diseño, desarrollo e impulso de la política nacional de medicinas tradicionales, alternativas y complementarias en el Sistema Nacional de Salud.
CAPÍTULO V
DE LA PERSONA TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL
Artículo 10. Corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional:
I. Proponer a la persona titular de la Secretaría las políticas en las materias de salud pública, prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad, así como establecer las estrategias de ejecución, la coordinación, la dirección, la supervisión y la evaluación de aquellas políticas que sean aprobadas;
II. Coordinar el proceso de análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados, bajo su adscripción;
III. Coordinar en el ámbito de su competencia el desarrollo de los Consejos Nacionales en materia de salud pública;
IV. Elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud mental y adicciones, así como de accidentes;
V. Establecer, con la aprobación de la persona titular de la Secretaría, las políticas y estrategias en materia de seguridad en salud y dirigir su ejecución;
VI. Dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos y vigilar su cumplimiento;
VII. Definir y emitir las políticas y normas sobre información epidemiológica que deban reportar los servicios de salud;
VIII. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la definición y desarrollo del Sistema de Salud para el Bienestar, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
IX. Normar y coordinar, en colaboración con las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes, el proceso de evaluación de los sistemas nacional y estatales de salud en materia de salud pública, prevención, promoción de la salud, control de enfermedades, salud mental y adicciones, y accidentes; así como, analizar y proponer, a la persona titular de la Secretaría, alternativas de mejoras y/o solución con base en los resultados;
X. Coordinar e integrar, con la participación que corresponda a otras Unidades Administrativas de la Secretaría, la política normativa en materia de Salud Pública, prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, así como la relativa a los accidentes, salud mental y adicciones;
XI. Coadyuvar y proponer en las políticas y acciones de salud pública de carácter internacional, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
XII. Promover mecanismos para fomentar la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los sectores público, privado, social y, de la sociedad en general, en acciones de salud pública, prevención, promoción de la salud y control de enfermedades, así como en materia de accidentes, salud mental y adicciones, así como proponer para ello, las estrategias, instrumentos y mecanismos que correspondan;
XIII. Coordinar la Comisión de Salud Pública del Consejo Nacional de Salud para el Bienestar;
XIV. Proponer en su ámbito de competencia, instrumentos y mecanismos para el control y seguimiento de los programas de salud pública, de enfermedades, en materia accidentes, de salud mental y adicciones, así como definir y proponer la aplicación de estrategias de vanguardia, para mejora continua e innovación de la Secretaría;
XV. Promover, en coordinación con las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes, la equidad en el acceso a los servicios de salud, con base en un enfoque de derechos humanos, inclusión, interculturalidad, evidencia científica vigente, perspectiva de género y diversidad; tomando en cuenta los factores de territorio, la identidad étnica y la condición socio-económica como barreras de acceso a dichos servicios;
XVI. Proponer a la persona titular de la Secretaría, las políticas, estrategias, programas, lineamientos y disposiciones normativas necesarias para la implementación, operación, vigilancia, evaluación y control del Servicio Nacional de Salud Pública;
XVII. Dirigir, en coordinación con la Dirección General del Servicio Nacional de Salud Pública, el Servicio Nacional de Salud Pública;
XVIII. Coordinar, en colaboración con la Dirección General del Servicio Nacional de Salud Pública, las acciones sectoriales e intersectoriales necesarias para la operación y funcionamiento del Servicio Nacional de Salud Pública;
XIX. Garantizar la implementación de las políticas, mecanismos y prácticas institucionales, con el fin de promover la cohesión y consistencia en el análisis, diseño, implementación y evaluación de estas en el ámbito de la Subsecretaría y las áreas bajo su responsabilidad;
XX. Diseñar, articular e instrumentar el modelo integral de procesos operativos sustantivos que estén a cargo de la Subsecretaría, con la finalidad de procurar la transversalidad e integración de las operaciones correspondientes, y
XXI. Coordinar las acciones para el cumplimiento operativo de las diversas unidades responsables y órganos desconcentrados con el fin de que se privilegie la integralidad de las operaciones entre las diversas áreas bajo la responsabilidad de la Subsecretaría.
CAPÍTULO VI
DE LA PERSONA TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 11. Corresponde a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, además de las consideradas en el artículo 8 de este Reglamento, las siguientes:
I. Someter a la aprobación de la persona titular de la Secretaría las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la planeación, programación, presupuestación y administración integral de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos de la Secretaría, y una vez aprobados, establecer las estrategias para su ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación;
II. Planear, organizar y evaluar el funcionamiento de las Unidades Administrativas que tenga adscritas, así como coordinar las actividades de éstas con las demás Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
III. Coordinar la elaboración y ejecución de los programas de apoyo en materia de cooperación técnico administrativa y presupuestaria para la realización de las funciones de la Secretaría;
IV. Dirigir los procesos de programación y presupuestación del gasto público de la Secretaría;
V. Coordinar la implementación de estrategias internas de planeación y administración de los recursos humanos, así como el desarrollo de competencias y capacidades profesionales de las personas servidoras públicas;
VI. Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría, previa opinión de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, el Manual de Organización General de la Secretaría, así como los Manuales de Organización específicos, de procedimientos y de servicios al público de la dependencia y de los órganos administrativos desconcentrados;
VII. Emitir dictamen técnico de las estructuras orgánicas, así como de los manuales de organización específicos, de procedimientos y, en su caso, de servicios, de las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
VIII. Dirigir las relaciones laborales de la Secretaría con sus trabajadores de conformidad con los lineamientos que para tal efecto determine la persona titular de la Secretaría, así como participar en la elaboración y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;
IX. Integrar la Comisión Evaluadora para efectos del Premio Nacional de Administración Pública, en términos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles;
X. Proponer la designación o remoción, en su caso, de las personas representantes de la Secretaría ante las comisiones o comités mixtos en materia laboral y someterla a la consideración de la persona titular de la Secretaría para su autorización, conforme lo señalen sus reglamentos;
XI. Establecer en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, directrices en materia de desarrollo de personal, así como el mejoramiento de sus condiciones sociales, culturales, de seguridad e higiene en el trabajo, para el mejor desempeño de sus actividades;
XII. Dirigir la aplicación del sistema de evaluación del desempeño del personal de la Secretaría; así como el otorgamiento de estímulos y recompensas que establezca la normatividad aplicable;
XIII. Firmar la designación, nombramiento, suspensión y, en su caso, remoción del cargo o separación del servicio, en representación de la persona titular de la Secretaría, en los términos de las leyes aplicables en los siguientes casos:
a) De los servidores públicos de carrera de la Secretaría, en los términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y
b) De los servidores públicos de confianza o eventuales de su adscripción;
XIV. Coordinar a través del Comité Técnico de Profesionalización, la aplicación en el ámbito de su competencia, de las disposiciones relativas al Servicio Profesional de Carrera, en coordinación con las Unidades Administrativas de la Secretaría;
XV. Autorizar los programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y de disposición final de bienes muebles de la Secretaría;
XVI. Coordinar y presidir los comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; Obras Públicas; Bienes Muebles; Técnico de Profesionalización y Selección; Fondo de Ahorro Capitalizable de los Trabajadores; y Ética; así como presidir o coordinar los órganos colegiados donde así se determine por designación de la persona titular de la Secretaría o en el cumplimiento de la normatividad aplicable;
XVII. Coordinar al interior de la Secretaría la implementación de las líneas de acción que el Gobierno Federal determine en materia digital y telecomunicaciones;
XVIII. Dirigir los servicios de apoyo administrativo en materia de diseño de sistemas, equipamiento informático, comunicaciones y demás que sean necesarios para la atención de los asuntos de la Secretaría;
XIX. Dirigir el Sistema Institucional de Archivos de la Secretaría;
XX. Coordinar la implementación y operación del Programa Interno de Protección Civil; así como el de seguridad y vigilancia que requieran las unidades que integran la Secretaría;
XXI. Suscribir los convenios, contratos y demás documentos que impliquen actos de administración y dominio de acuerdo a sus atribuciones;
XXII. Coordinar la instrumentación y cumplimiento de la agenda y los programas de mejora de la gestión;
XXIII. Establecer los mecanismos de coordinación de las direcciones de administración y finanzas u homólogos con las Unidades Administrativas centrales, de los órganos administrativos desconcentrados y de sus equivalentes en las entidades paraestatales de la Secretaría, para la gestión del gasto, en términos de las disposiciones que se emitan para tal efecto;
XXIV. Coordinar la implementación, de las lineamientos, estrategias y acciones, para la ejecución de las políticas de austeridad en el ejercicio del gasto público, que emita la Secretaría de Hacienda, y
XXV. Las demás que le señalen otras disposiciones aplicables, y aquéllas que le encomiende la persona titular de la Secretaría.
CAPÍTULO VII
DE LA UNIDAD GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Artículo 12. Corresponde a la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos:
I. Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos relativos a los asuntos de la competencia de la Secretaría, con base en las propuestas que elaboren las áreas bajo su adscripción, las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la dependencia, así como emitir opinión jurídica sobre los proyectos que formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el trámite que corresponda;
II. Opinar los aspectos jurídicos de los contratos, con excepción de los derivados de las leyes reglamentarias del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convenios, acuerdos, bases de colaboración o coordinación, y demás instrumentos consensuales y normativos que propongan las personas titulares de las Unidades Administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
III. Registrar los contratos, con excepción de los derivados de las leyes reglamentarias del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convenios, acuerdos, bases de colaboración o coordinación y demás instrumentos análogos que sean formalizados por la persona titular de la Secretaría, una vez suscritos por las partes;
IV. Apoyar a la persona titular de la Secretaría en las funciones de coordinación en materia jurídica con las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;
V. Analizar y coadyuvar en la formulación de instrumentos jurídicos relacionados con la competencia de la persona titular de la Secretaría cuando presida o participe en consejos internos de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;
VI. Actuar conjuntamente con la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social y demás Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para la revisión de las iniciativas de leyes o de decretos que se presenten ante el Congreso de la Unión en materia de salud, en coordinación con las instancias competentes de la Administración Pública Federal, así como emitir la postura institucional respecto de dichas iniciativas, para su posterior acuerdo con la persona titular de la Secretaría;
VII. Analizar los aspectos jurídicos de la normativa interna que propongan las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en asuntos de sus respectivas competencias y, en su caso, formular las propuestas alternativas que correspondan;
VIII. Brindar asesoría jurídica en la elaboración de las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría;
IX. Atender y coordinar los asuntos jurídicos de las Unidades Administrativas de la Secretaría, así como, los correspondientes a sus órganos administrativos desconcentrados, cuando así lo instruya la persona titular de la Secretaría, o bien, cuando lo soliciten dichos órganos administrativos desconcentrados, en atención al impacto que puedan representar para la Secretaría;
X. Coordinar las funciones que en materia jurídica llevan a cabo las unidades jurídicas de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y las que realiza el personal con funciones jurídicas de las Unidades Administrativas;
XI. Establecer los criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones jurídicas competencia de la Secretaría;
XII. Compilar, estudiar y, en su caso, difundir los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales relacionados con la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;
XIII. Gestionar, a petición de la unidad administrativa u órgano administrativo desconcentrado responsable de su emisión y, previa remisión de dicha unidad u órgano, de las evidencias de cumplimiento de los requisitos que señalan las disposiciones jurídicas, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los documentos que deban difundirse a través de ese medio, con excepción de los relativos a las licitaciones públicas, los del servicio profesional de carrera y los instrumentos consensuales;
XIV. Fungir como órgano de consulta y asesoría jurídica de la persona titular de la Secretaría, de las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;
XV. Apoyar y asesorar jurídicamente a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo, así como, en la relación con los sindicatos de los trabajadores de la Secretaría;
XVI. Opinar sobre los aspectos jurídicos de los tratados y demás instrumentos de carácter internacional que sean competencia de la Secretaría;
XVII. Asesorar a las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría para dar respuesta a las peticiones que se formulen en términos del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XVIII. Realizar las funciones de la Unidad de Transparencia de la Secretaría, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable en la materia; presidir el Comité de Transparencia de dicha dependencia; coordinar la elaboración de los proyectos de las resoluciones de dicho Comité y las acciones en materia de fomento a la cultura para la transparencia y la rendición de cuentas en la función pública, así como dar trámite a los recursos que se interpongan ante las instancias competentes;
XIX. Elaborar, para firma de la persona titular de la Secretaría, los nombramientos de las personas servidoras públicas a que se refiere el artículo 7, fracción XVI, de este Reglamento, de las personas titulares de direcciones generales y de quienes integran los órganos de gobierno y de apoyo de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría; así como las designaciones de los representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades paraestatales no sectorizadas a ésta y demás cuerpos colegiados;
XX. Fungir como enlace institucional entre la Secretaría de Gobernación y las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para la actualización del registro de firmas autógrafas de las personas servidoras públicas de la Secretaría;
XXI. Fungir como enlace institucional de la Secretaría con la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos fiscalizadores, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a otras Unidades Administrativas de la Secretaría;
XXII. Fungir como enlace institucional con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en la tramitación de los nombramientos presidenciales de las personas servidoras públicas de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha dependencia, así como de proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas;
XXIII. Llevar el registro de los nombramientos de las personas titulares de las direcciones generales de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría y de quienes integran los órganos de gobierno de dichas entidades, con excepción de aquellos nombramientos que corresponda emitir al titular del Ejecutivo Federal;
XXIV. Asesorar a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, en los procesos de regularización de la propiedad inmobiliaria federal, respecto de los inmuebles que estén destinados a la Secretaría o que por cualquier título estén a su cargo;
XXV. Formular denuncia o querella ante Ministerio Público de la Federación por los hechos que puedan constituir delitos cometidos por las personas servidoras públicas de la Secretaría en el desempeño de sus funciones y dar vista en su caso, de estos hechos al Órgano Interno de Control competente para las acciones a que haya lugar en términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, formular denuncia o querella por los hechos que puedan constituir delitos en los que la Secretaría o sus Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados tengan conocimiento o interés jurídico, y coadyuvar con el Ministerio Público en la aportación de los datos o elementos de prueba con los que, en su caso, cuente. Igualmente, interponer los recursos que procedan en términos de la normativa aplicable y solicitar cuando proceda la reparación del daño, así como la restitución de cualquier derecho;
XXVI. Fungir como Asesor Jurídico de la Secretaría en el sistema procesal penal acusatorio ejerciendo todas las prerrogativas y facultades que se contemplen en la legislación aplicable, siendo éstas, de manera enunciativa más no limitativa: formular cualquier medio de impugnación para recurrir las resoluciones judiciales y determinaciones administrativas; intervenir, representar y consentir las formas de terminación anticipada de la investigación y del proceso penal, así como las soluciones alternas de los procedimientos penales, siempre y cuando se haya reparado el daño material que hubiere sufrido la dependencia o bien se establezca de manera expresa por las partes la forma en que se resarcirá; representar los intereses de la dependencia en los procedimientos de ejecución de penas que contemple la legislación aplicable;
XXVII. Establecer y coordinar los mecanismos de vinculación jurídica con el Poder Judicial de la Federación y con los de las entidades federativas, a efecto de defender los intereses de la Secretaría;
XXVIII. Establecer mecanismos de coordinación con las áreas jurídicas de las entidades federativas, para el desarrollo de los asuntos jurídicos de su competencia;
XXIX. Comparecer y representar a la Secretaría, a su titular o a las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha dependencia, ante toda clase de autoridades de carácter administrativo o judicial, incluso las competentes en materia civil y electoral o de cualquier otra naturaleza, con la suma de facultades generales y especiales requeridas por la ley, así como en los juicios o procedimientos en que dicha Secretaría sea actora o demandada, tenga interés jurídico, legítimo o se le designe como parte, para lo cual ejercitará toda clase de acciones, defensas y excepciones que le corresponda; vigilar la continuidad de los juicios, procedimientos y diligencias respectivas, así como formular y suscribir las demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones que se requieran para la prosecución de los juicios, recursos o cualquier procedimiento interpuesto ante dichas autoridades, y asesorar a las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría para el debido cumplimiento de las resoluciones correspondientes;
XXX. Autorizar, mediante oficio, a las personas servidoras públicas bajo su adscripción, las representaciones a que se refieren las fracciones XXIX, XXXI, XXXIII, XXXV, XXXVI y XXXVIII de este artículo y, en su caso, sustituir o revocar dichas representaciones;
XXXI. Representar a la persona titular de la Secretaría, a las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa e interponer los recursos procedentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXII. Absolver posiciones por ausencia de la persona titular de la Secretaría o de las personas titulares de las subsecretarías y de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría;
XXXIII. Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en los juicios de amparo respecto de los asuntos que corresponda a la Secretaría, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXXIV. Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que la persona titular de la Secretaría represente a la persona titular del Ejecutivo Federal;
XXXV. Representar a las autoridades de la Secretaría en los juicios de amparo, conforme a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXXVI. Representar a la Secretaría, a su titular y a las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha dependencia, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y demás autoridades en materia laboral, en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional; formular dictámenes, contestación de demandas laborales, articular y absolver posiciones, desistimientos o allanamientos y, en general, todas aquellas promociones que a dichos juicios se refieran;
XXXVII. Instruir, coordinar y dictaminar en definitiva las actas administrativas que se levanten a los trabajadores de la Secretaría por violación a las disposiciones laborales aplicables, así como reconsiderar, en su caso, los dictámenes de cese que hubiere emitido;
XXXVIII. Representar legalmente a las personas titulares de la Secretaría, Subsecretarías y Unidades Administrativas de la Secretaría, cuando sean parte en juicios o en otros procedimientos judiciales o extrajudiciales, por actos derivados del ejercicio de sus facultades;
XXXIX. Resolver los recursos administrativos que no sean de la competencia de otra unidad administrativa;
XL. Sensibilizar, asesorar y difundir información en materia de derechos humanos, al personal de la Secretaría;
XLI. Fungir como enlace institucional ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y representar a la Secretaría en esta materia, en cuerpos colegiados y ante otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como ante organismos y foros internacionales, cuando dicha representación no sea otorgada por la persona titular de la Secretaría a otra persona servidora pública de la misma dependencia;
XLII. Asesorar a las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en el seguimiento de quejas, denuncias y en aquellos procedimientos que den lugar a recomendaciones de instancias nacionales e internacionales de derechos humanos y en materia de emergencias sanitarias;
XLIII. Participar en la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal y formular los estudios e informes que le sean solicitados, y
XLIV. Ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 8 del presente Reglamento, las demás que le señalen otras disposiciones aplicables, aquéllas que le encomiende la persona titular de la Secretaría, así como las que competen a las Unidades Administrativas que le estén adscritas.
La persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos para el ejercicio de sus facultades se auxiliará de las personas titulares de las Direcciones Generales de lo Consultivo, Convenios y Contratos, Estudios Legislativos y Normativa en Salud, y de lo Contencioso y Procedimientos Constitucionales quienes ejercerán las atribuciones que establece el presente Reglamento; así como de la Dirección de Transparencia y Atención a Órganos Fiscalizadores quien podrá ejercer las facultades a que se refieren las fracciones XII, XVIII y XXI de este artículo.
CAPÍTULO VIII
DE LA PERSONA TITULAR DE LA COMISIÓN COORDINADORA DE INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD Y
HOSPITALES DE ALTA ESPECIALIDAD
Artículo 13. La persona titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad tiene, las facultades siguientes:
I. Ejercer las facultades de coordinación sectorial de la Secretaría con los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales Federales de Referencia, así como apoyar a la persona titular de la Secretaría en el ejercicio de las atribuciones que le otorgan los ordenamientos jurídicos aplicables, en el ámbito de su competencia;
II. Proponer y elaborar los nombramientos para firma de la persona titular de la Secretaría, de los directores generales, así como de los integrantes de los órganos de gobierno y de apoyo de las entidades paraestatales bajo su coordinación, en términos de las disposiciones aplicables;
III. Establecer las políticas públicas en materia de atención médica y enseñanza de alta especialidad, aplicables a las entidades paraestatales bajo su coordinación;
IV. Establecer los parámetros que deberán servir de guía para la participación de las entidades federativas en el Sistema de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales Federales de Referencia;
V. Establecer entre las instituciones bajo su coordinación el sistema de referencia y contrarreferencia para el acceso a los servicios públicos de alta especialidad y promover la firma de convenios de colaboración para su cumplimiento;
VI. Evaluar los resultados de la prestación de servicios de salud en materia de atención médica de alta especialidad, investigación en salud y formación de recursos humanos de alta especialidad de las entidades paraestatales bajo su coordinación;
VII. Fungir como órgano de consulta en materia de investigación en salud, enseñanza, formación de recursos humanos y calidad en la atención médica de alta especialidad de las entidades paraestatales bajo su coordinación;
VIII. Coordinar y orientar, en conjunto con la Dirección General de Políticas de Investigación en Salud, las acciones que realicen las instituciones bajo su coordinación, en el desarrollo y ejecución de investigación en salud de alta especialidad, con la participación que corresponda a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas;
IX. Proponer y dirigir el desarrollo y la ejecución de proyectos e investigaciones específicas, que se realicen en las entidades coordinadas, para la identificación y modificación de los factores que determinan la incidencia, prevalencia y resultado final de los principales problemas de salud en México, así como su registro oportuno;
X. Coordinar y evaluar el Sistema Institucional de Investigadores en Ciencias Médicas y de la Comisión Externa de Investigación en Salud, así como promover las adecuaciones que se consideren pertinentes;
XI. Evaluar la idoneidad de la infraestructura y equipamiento para la adecuada prestación de atención médica, de investigación, de enseñanza y de formación de recursos humanos de alta especialidad en salud;
XII. Promover mejoras en la atención médica de alta especialidad con base en los resultados de la investigación científica y desarrollo tecnológico, de infraestructura y de sistemas en salud;
XIII. Celebrar convenios, bases de colaboración, contratos, programas generales o específicos de colaboración en los que participe la Secretaría con otras instituciones de los sectores Salud y Educativo, organismos nacionales o internacionales, en materia de formación de recursos humanos, enseñanza de posgrado en salud, investigación y atención médica, todos ellos de alta especialidad;
XIV. Promover y proponer a los Institutos Nacionales de Salud y a los Hospitales Federales de Referencia, así como a las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, la suscripción de convenios de colaboración entre sí, así como con otras instituciones nacionales o internacionales, en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico; formación de recursos humanos y enseñanza, y atención médica de alta especialidad;
XV. Proponer la creación y funcionamiento de instituciones públicas de atención médica de alta especialidad;
XVI. Definir y dirigir las oportunidades y recursos para el fomento y consolidación de la atención médica; investigación científica en salud; creación y gestión de fondos para proyectos; infraestructura; otorgamiento de becas para estudios de posgrado, y formación de recursos humanos, en las entidades paraestatales bajo su coordinación;
XVII. Difundir, en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social, la información en materia de investigación, enseñanza y atención médica de alta especialidad que, por su trascendencia, sea de interés para la sociedad y generar, en su caso, estadística al respecto;
XVIII. Promover nuevos esquemas de organización, administración, gestión y financiamiento que hagan más eficiente la operación de los Institutos Nacionales de Salud y de los Hospitales Federales de Referencia;
XIX. Promover estrategias de calidad, seguridad, eficiencia y equidad en la atención médica de alta especialidad;
XX. Dictar políticas de mejora para el desempeño del personal directivo de los Institutos Nacionales de Salud y de los Hospitales Federales de Referencia;
XXI. Evaluar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los programas presupuestarios de las entidades bajo su coordinación;
XXII. Participar con las instancias competentes en la evaluación del costo-efectividad de las acciones en materia de salud, en términos de la Ley General de Salud y las disposiciones aplicables;
XXIII. Proponer, mediante la formación de grupos colegiados de los Institutos Nacionales de Salud y de los Hospitales Federales de Referencia, la definición de beneficios, requisitos y esquemas de financiamiento para las estrategias y acciones en materia de alta especialidad y las aplicable a la gratuidad en la atención médica de tercer nivel;
XXIV. Expedir políticas, criterios, opiniones, lineamientos, procedimientos y, en general, los actos de carácter técnico y administrativo en las materias del ámbito de su competencia;
XXV. Aprobar los sistemas de planeación financiera, administrativa, organizacional, de indicadores de gestión, de control, evaluación y seguimiento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y emitir los lineamientos correspondientes a efecto de implantar una red de comunicación y coordinación con los sistemas de las instituciones bajo su coordinación;
XXVI. Modificar o revocar las resoluciones administrativas, dictámenes, opiniones y, en general, todos los actos que emitan las Unidades Administrativas bajo su adscripción, en términos de las disposiciones aplicables;
XXVII. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Comisión, así como remitirlo junto con los anteproyectos de los organismos públicos descentralizados de las entidades paraestatales coordinadas por la Secretaría, a la Unidad de Administración y Finanzas, para su inclusión en el anteproyecto de presupuesto de egresos del Ramo;
XXVIII. Suplir a la persona titular de la Secretaría, en sus ausencias, ante los órganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas por ésta;
XXIX. Promover, en el ámbito de su competencia, la formación de grupos de expertos u órganos colegiados integrados por especialistas de los Institutos Nacionales de Salud y de los Hospitales Federales de Referencia para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los principales padecimientos de Salud en México, para la atención médica de alta especialidad, la formación de recursos humanos y el desarrollo de la investigación científica en nuestro país, con la participación que, en su caso, corresponda a otras autoridades competentes;
XXX. Desarrollar acciones de simplificación normativa y, en general, de la gestión administrativa de su competencia;
XXXI. Dirigir la integración de los requerimientos de bienes y servicios de las entidades paraestatales bajo su coordinación para su participación en procedimientos de compras consolidadas en términos de las disposiciones aplicables;
XXXII. Emitir lineamientos para evaluar la idoneidad de los Insumos para la salud que se adquirirán en las entidades paraestatales bajo su coordinación, con base en la integración de los factores: poblacional, económico y clínico;
XXXIII. Proponer los insumos que, para el desarrollo de la investigación científica, diagnóstico y la atención médica de alta especialidad, deban adquirirse de forma consolidada;
XXXIV. Conformar y dirigir grupos de expertos u órganos colegiados integrados por especialistas adscritos a las entidades paraestatales bajo su coordinación y otras instituciones del sector salud;
XXXV. Coordinar la realización de estudios con la participación de los especialistas de las entidades bajo su coordinación y comunicar a la Comisión Federal para la Protección de los Riesgos Sanitarios la opinión relativa a las solicitudes de autorización de ensayos clínicos que se pretendan implementar en el tratamiento, prevención, o diagnóstico de enfermedades que afectan a la población en México;
XXXVI. Proponer protocolos de atención médica, incluyendo los tratamientos de optimización generados por los grupos de expertos a que se refiere la fracción XXXIV con base en la evidencia científica y en su eficiencia-costo-beneficio, aplicables a todas las instituciones del sector salud, para la atención de los principales problemas de salud en México;
XXXVII. Coordinar las acciones de las entidades paraestatales bajo su coordinación que permitan establecer una adecuada articulación interinstitucional, en materia de servicios hospitalarios para la atención médica;
XXXVIII. Elaborar propuestas de reforma a las disposiciones legales que rigen a las entidades coordinadas, así como la emisión de ordenamientos que les resulten necesarios en coordinación con la Unidad General de Asuntos Jurídicos;
XXXIX. Emitir e interpretar, en coordinación con la Unidad General de Asuntos Jurídicos, las normas que la Ley de los Institutos Nacionales de Salud dispone son competencia de la Secretaría, y
XL. Ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 8 del presente Reglamento, las demás que le señalen otras disposiciones aplicables, aquéllas que le encomiende la persona titular de la Secretaría, así como las que competen a las Unidades Administrativas que le estén adscritas.
CAPÍTULO IX
DE LA PERSONA TITULAR DE LA UNIDAD COORDINADORA DE VINCULACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 14. Corresponde a la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social:
I. Acordar con la persona titular de la Secretaría el despacho de los asuntos a su cargo, así como los de las Unidades Administrativas adscritas a su responsabilidad;
II. Establecer y coordinar los mecanismos de vinculación con las dependencias y entidades del sector público, poder legislativo y sociedad civil, a fin de colaborar en el desarrollo de los programas y proyectos del Sistema Nacional de Salud;
III. Actuar conjuntamente con la Unidad General de Asuntos Jurídicos, para la revisión y seguimiento de las iniciativas de leyes y decretos que se presenten ante el Congreso de la Unión en materia de salud, en coordinación con las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con entidades paraestatales del sector coordinado por ésta y, en su caso, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Conducir las relaciones entre la Secretaría y otras instituciones públicas y privadas, con el fin de promover las actividades conjuntas que coadyuven a la instrumentación de los programas de trabajo de la institución;
V. Promover, proponer, vincular y acompañar la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en la planeación y ejecución de las políticas en materia de salud pública, en coordinación con las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados que correspondan;
VI. Diseñar, implementar y dar seguimiento a los mecanismos y acciones necesarias para la debida gestión de las peticiones ciudadanas que se presenten en la Secretaría, con el fin de que las áreas competentes brinden de manera oportuna y eficiente la atención que corresponda;
VII. Coordinar la implementación de los lineamientos para la promoción, conformación, organización, funcionamiento y monitoreo de los mecanismos de participación ciudadana en la Secretaría, con la colaboración que corresponda a las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados, para fortalecer la incidencia de la sociedad en la toma de decisiones relacionadas con la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas;
VIII. Proponer y participar en el desarrollo de los proyectos y programas para la consolidación del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes y los servicios de salud de las entidades federativas;
IX. Supervisar el seguimiento a los acuerdos y compromisos que se establezcan entre la persona titular de la Secretaría y los titulares de los ejecutivos estatales;
X. Planear, coordinar y verificar la información necesaria para las giras de trabajo de la persona titular de la Secretaría en las entidades federativas;
XI. Coordinar la implantación de las políticas públicas de la Secretaría a través del impulso de planteamientos legislativos o normativos;
XII. Supervisar a las Unidades Administrativas que se le adscriban;
XIII. Coordinar la generación de información para la rendición de cuentas a todos los sectores de la sociedad, que permitan la transparencia de los procesos y de los resultados que en materia de servicios de salud se brindan a la población;
XIV. Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría, las propuestas formuladas por las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, conducentes para la atención de solicitudes, invitaciones y proyectos de cooperación con otras instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, y
XV. Ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 8 del presente Reglamento, las demás que le señalen otras disposiciones aplicables, aquéllas que le encomiende la persona titular de la Secretaría, así como las que competen a las Unidades Administrativas que le estén adscritas.
CAPÍTULO X
DE LA PERSONA TITULAR DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS ECONÓMICO E INVESTIGACIÓN EN SALUD
Artículo 15. Corresponde a la persona titular de la Unidad de Análisis Económico e Investigación en Salud:
I. Acordar con la persona titular de la Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica, el despacho de los asuntos a su cargo;
II. Coordinar y vigilar las políticas de investigación científica en salud a nivel nacional, liderando la elaboración de políticas y promoviendo la colaboración interinstitucional para el desarrollo de investigaciones de alto impacto que respondan a las necesidades del Sistema Nacional de Salud;
III. Actuar como unidad de asesoría estratégica para la persona titular de la Secretaría y la persona titular de la Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica en materia de economía de la salud, para efectos de promover el uso de criterios y herramientas de análisis económico aplicados a la problemática del sector salud y a los proyectos prioritarios de la Secretaría;
IV. Elaborar propuestas de política y diseñar modelos de financiamiento que apoyen la integración progresiva hacia un sistema de salud único, gratuito y con cobertura universal, buscando la asignación equitativa y progresiva de recursos, y la sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Salud;
V. Realizar estudios y propuestas, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con el financiamiento del Sistema Nacional de Salud y con el impacto de medidas fiscales en el sector salud, con el fin de promover políticas fiscales saludables;
VI. Proponer, desarrollar y coordinar estudios de evaluación económica que sirvan en la toma de decisiones sobre la adquisición de medicamentos e insumos para la salud en el Sistema Nacional de Salud, en colaboración con otras áreas de la Secretaría;
VII. Llevar a cabo estudios de estimación de las necesidades de salud y de la carga económica de las principales enfermedades a corto y largo plazo;
VIII. Actuar como representante de la Secretaría en los diversos foros nacionales e internacionales en materia de economía de la salud, con la participación de las Unidades Administrativas que correspondan;
IX. Llevar a cabo análisis económicos enfocados en la sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Salud, particularmente en lo que respecta al impacto de las enfermedades crónicas de alta prevalencia y carga económica, con el objeto de elaborar propuestas de política de salud que mitiguen estos efectos en la población y en el sistema de salud;
X. Desarrollar propuestas y análisis económicos de políticas y programas de salud, con el fin de coadyuvar al fortalecimiento de la rectoría del Estado en materia de salud y promover la eficacia, sostenibilidad y equidad en el sistema de salud, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría y del sector salud;
XI. Elaborar estudios para el desarrollo de nuevas modalidades de financiamiento, intercambio y prestación de servicios e incentivos económicos en el Sistema Nacional de Salud, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría y del sector salud;
XII. Asesorar en el diseño y análisis de costo-efectividad y costo-beneficio de los programas estratégicos del sector, con el fin de generar evidencia para la toma de decisiones y que contribuya al fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud;
XIII. Promover la capacitación e investigación, mediante alianzas estratégicas y mecanismos de coordinación con las instituciones académicas públicas y privadas a nivel nacional e internacional, en áreas relacionadas con la economía de la salud;
XIV. Conducir la participación de la Subsecretaría en proyectos vinculados con el análisis económico de políticas y programas de salud sectoriales e intersectoriales, en coordinación con otros sectores u organismos nacionales e internacionales, y
XV. Ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 8 del presente Reglamento, las demás que le señalen otras disposiciones aplicables, aquéllas que le encomiende la persona titular de la Secretaría, así como las que competen a las Unidades Administrativas que le estén adscritas.
CAPÍTULO XI
DE LA PERSONA TITULAR DE LA UNIDAD DE ACCESO Y ABASTO DE INSUMOS PARA LA SALUD
Artículo 16. Corresponde a la persona titular de la Unidad de Acceso y Abasto de Insumos para la Salud:
I. Acordar con la persona titular de la Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica el despacho de los asuntos a su cargo;
II. Coordinar la elaboración del diagnóstico de necesidades de medicamentos y demás insumos para la salud requeridos en la prestación de servicios de salud;
III. Conducir la planeación de los procedimientos de contratación consolidada que tengan por objeto la adquisición de medicamentos y demás insumos para la salud, en los términos de la normatividad aplicable;
IV. Coordinar la integración de la demanda de medicamentos e insumos para la salud proporcionada por las instituciones públicas participantes en los procedimientos de contratación consolidada, conforme a la normatividad aplicable;
V. Coordinar la evaluación del comportamiento histórico de los precios de referencia de las compras de medicamentos e insumos para la salud, que permita la toma de decisiones para su adquisición en las mejores condiciones en los procesos de contratación consolidada;
VI. Colaborar en la elaboración de los anexos técnicos, los términos y condiciones de los medicamentos e insumos para la salud susceptibles de ser contratados de forma consolidada con la participación de las instituciones involucradas en el proceso; así como agregar la demanda de los medicamentos e insumos para la salud, por parte de las entidades participantes;
VII. Participar en la definición de planes, proyectos y mecanismos que permitan optimizar de manera oportuna y con calidad el abasto de medicamentos en las instituciones públicas del sistema nacional de salud;
VIII. Proponer estrategias durante los procedimientos de contratación consolidada que tengan por objeto la adquisición de medicamentos y demás insumos para la salud, en los términos de la normatividad aplicable;
IX. Coordinar la asesoría normativa y técnica a servidores públicos de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud en materia de contrataciones consolidadas de medicamentos e insumos para la salud, que coordine la Secretaría;
X. Requerir información a las instituciones públicas participantes relativa a los procesos de adquisición de medicamentos e insumos para la salud y en su caso emitir opiniones en el ámbito de su competencia;
XI. Participar en el seguimiento de la ejecución de los instrumentos jurídicos formalizados por las instituciones públicas participantes en la contratación consolidada de medicamentos e insumos para la salud;
XII. Participar en las reuniones con representantes de la industria en el ámbito de salud, que tengan por objeto solicitar información técnica necesaria para llevar a cabo los procedimientos de contratación consolidados de adquisición de medicamentos e insumos para la salud;
XIII. Coadyuvar en el diseño, desarrollo, implementación y seguimiento de herramientas tecnológicas, en materia de administración del abasto de medicamentos e insumos para la salud, farmacovigilancia y tecnovigilancia;
XIV. Participar en la instrumentación de la política nacional de abasto de medicamentos e insumos para la salud pública, atención médica, asistencia social y regulación sanitaria;
XV. Colaborar con la Unidad General de Asuntos Jurídicos, en la elaboración de instrumentos normativos del sector salud en materia de contrataciones consolidadas de medicamentos e insumos para la salud;
XVI. Proponer la elaboración de los instrumentos administrativos que regulen las contrataciones consolidadas de medicamentos e insumos para la salud;
XVII. Actuar como representante de la Secretaría en los diversos foros en materia de abasto de medicamentos e insumos para la salud, con la participación de las Unidades Administrativas que correspondan;
XVIII. Implementar mecanismos de transparencia y participación de los actores involucrados en los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos e insumos para la salud, y
XIX. Ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 8 del presente reglamento, las demás que le señalen otras disposiciones aplicables, aquéllas que le encomiende la persona titular de la Secretaría y la persona titular de la Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica, así como las que competen a las Unidades Administrativas que le estén adscritas.
CAPÍTULO XII
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 17. Al frente de cada unidad administrativa habrá una persona titular de la dirección general o secretariado técnico, que se auxiliará de direcciones, subdirecciones, jefaturas de departamento, de oficina, sección y mesa, y demás servidores públicos que requieran las necesidades del servicio.
Artículo 18. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales:
I. Programar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de las funciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo;
II. Aplicar los procedimientos normativos necesarios que propicien la mejora del control interno de las áreas administrativas a su cargo, para el mejor aprovechamiento de los recursos materiales, humanos y financieros que permitan garantizar una adecuada rendición de cuentas, así como establecer aquellas medidas que consideren necesarias para la mejora del control interno;
III. Aplicar los procedimientos normativos necesarios que generen la mejora continua de la gestión dentro del marco normativo que determinen las áreas normativas centrales y las dependencias globalizadoras, así como establecer aquellas medidas que consideren necesarias para fortalecer la mejora continua, y el adecuado desarrollo del encargo y su evaluación;
IV. Administrar los recursos asignados y ejercer el presupuesto autorizado a la unidad administrativa a su cargo;
V. Acordar con su superior inmediato la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación corresponda a la unidad administrativa a su cargo;
VI. Realizar investigaciones y formular dictámenes e informes, así como emitir opiniones relativas a la competencia de la unidad administrativa a su cargo;
VII. Realizar la selección, contratación y promoción del personal de su adscripción que no esté sujeto al Servicio Profesional de Carrera, así como autorizar, en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, las licencias y remociones, con la intervención de la Unidad General de Asuntos Jurídicos en este último caso;
VIII. Proponer al superior jerárquico los acuerdos de coordinación con gobiernos de las entidades federativas, así como los convenios o bases de colaboración, coordinación, concertación o inducción que procedan con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, organizaciones o instituciones diversas que propicien el mejor desarrollo de sus funciones, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de Salud y previa opinión de la Unidad General de Asuntos Jurídicos;
IX. Requerir a las Unidades Administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a cualquier persona servidora pública de esta dependencia, la documentación e información que sea necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones;
X. Proponer a la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos la delegación de facultades en las personas servidoras públicas subalternas, respecto de las facultades que tengan encomendadas;
XI. Presidir, coordinar y participar en las comisiones y comités que les encomiende la persona titular de la Secretaría o su superior y, en su caso, designar suplente, así como informar de las actividades que se realicen en dichos órganos colegiados;
XII. Proporcionar la información, los datos, la cooperación o la orientación técnica y administrativa que les sean requeridos internamente o por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con estricta observancia de la normativa en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
XIII. Dirigir la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones jurídicas, en los asuntos de su competencia, con la participación de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, para su trámite correspondiente;
XIV. Proponer a su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia, los servicios a descentralizar, las funciones a desconcentrar y las acciones para la modernización administrativa;
XV. Planear, normar y evaluar los programas y aspectos técnicos de los servicios que se descentralicen y funciones que se desconcentren en su área, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
XVI. Participar en la formulación e instrumentación de los proyectos y programas específicos que determine la persona titular de la Secretaría, así como coordinar y evaluar el desarrollo de aquellos que se le asignen;
XVII. Coadyuvar en los dictámenes técnicos y pruebas a los bienes que ofrezcan los participantes en los procedimientos de adquisición, cuando se trate de bienes solicitados por las áreas a su cargo;
XVIII. Suscribir los convenios y demás documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que les sean señalados por delegación o suplencia. Tratándose de la suscripción de convenios se debe contar con la opinión previa de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y el acuerdo favorable de su superior jerárquico;
XIX. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las facultades que les correspondan;
XX. Formular los anteproyectos de presupuesto y de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, para el trámite que corresponda, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto formulen la Dirección General de Programación y Presupuesto y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, en sus respectivos ámbitos de competencia;
XXI. Proponer la expedición y actualización de normas oficiales mexicanas, así como participar en su elaboración y formular, en el ámbito de su competencia, las respuestas a los comentarios recibidos de los proyectos que se elaboren, con la participación que corresponda a la Unidad General de Asuntos Jurídicos;
XXII. Promover la formación, capacitación y actualización de su personal, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
XXIII. Suscribir, previo dictamen de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, los contratos de servicios profesionales que genere la unidad administrativa a su cargo;
XXIV. Rescindir, cuando proceda, los contratos que hayan celebrado;
XXV. Proponer al superior inmediato la creación, modificación, reorganización, fusión o desaparición de las áreas a su cargo, con la intervención de las Unidades Administrativas competentes;
XXVI. Recibir en acuerdo a los servidores públicos subalternos y conceder audiencia al público que lo solicite;
XXVII. Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior jerárquico, a los servidores públicos subalternos para que firmen documentos o intervengan en determinados asuntos relacionados con la competencia de la unidad administrativa a su cargo;
XXVIII. Observar los criterios jurídicos que emita la Unidad General de Asuntos Jurídicos y consultarlo cuando los asuntos impliquen cuestiones jurídicas, así como proporcionarle la información que requiera en los plazos y términos que dicho servidor público les solicite;
XXIX. Expedir y certificar, en su caso, las copias de documentos o constancias que existan en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, cuando proceda o a petición de autoridad competente;
XXX. Expedir los nombramientos de los subdirectores y jefes de departamento adscritos a la unidad administrativa a su cargo, aplicando las disposiciones relativas al Servicio Profesional de Carrera;
XXXI Aplicar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones relativas al Servicio Profesional de Carrera, en coordinación con las Unidades Administrativas e instancias competentes;
XXXII. Promover la participación de las personas servidoras públicas adscritas a sus unidades responsables, en las acciones de protección civil, de conformidad con los protocolos contenidos en el Programa Interno de Protección Civil;
XXXIII. Dar respuesta a las peticiones que se presenten en términos del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ámbito de sus respectivas competencias;
XXXIV. Designar al Gabinete de Apoyo y a los servidores públicos de libre designación, de conformidad con lo que establece la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, y
XXXV. Las demás facultades que les señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos o la persona titular de la Secretaría.
Artículo 19. Corresponde a la Dirección General de Calidad y Educación en Salud:
I. Conducir la política nacional para elevar la calidad de los servicios de atención médica y asistencia social, así como para la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud;
II. Establecer los instrumentos de rectoría necesarios para mejorar la calidad y la seguridad de los pacientes en los servicios de atención médica y de asistencia social, así como promover, supervisar y evaluar su cumplimiento;
III. Proponer normas oficiales mexicanas y demás actos administrativos de carácter general, en términos de las disposiciones aplicables, a los que deberá sujetarse en las instituciones públicas, sociales y privadas, la prestación de los servicios de atención médica y asistencia social, así como los de formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud y, en esta última materia, promover y vigilar su cumplimiento, con la participación que corresponda a las Unidades Administrativas competentes;
IV. Proponer normas oficiales mexicanas y demás actos administrativos de carácter general, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables a las que deberán sujetarse la construcción, infraestructura, equipamiento y remodelación de todo tipo de establecimientos para la prestación de servicios de atención médica, con la participación que corresponda a la Unidad General de Asuntos Jurídicos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras Unidades Administrativas de la Secretaría, así como promover su cumplimiento;
V. Proponer normas oficiales mexicanas y demás actos administrativos de carácter general, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a las que deberá sujetarse la investigación para la salud que se desarrolla en seres humanos, con la participación que corresponda a la Unidad General de Asuntos Jurídicos, así como promover su cumplimiento;
VI. Desarrollar y aplicar modelos para el monitoreo y evaluación de la calidad de los servicios de atención médica que proporcionan los sectores público, social y privado, en términos de las disposiciones legales aplicables e identificar la opinión y percepción del usuario sobre estos servicios;
VII. Diseñar, operar y evaluar mecanismos que promuevan la calidad en los servicios de atención médica y asistencia social, que proporcionan los sectores público, social y privado, conforme estándares de desempeño mediante instrumentos y proyectos estratégicos para la gestión de calidad entre la Federación y los gobiernos de las entidades federativas;
VIII. Operar el Sistema de Información de Recursos Humanos en Enfermería en coordinación con las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría;
IX. Establecer las bases para el desarrollo de competencias que incidan en la mejora de la calidad de los servicios de atención médica y asistencia social, en los sectores público, social y privado;
X. Desarrollar y operar modelos de gestión financiera y mecanismos para el control administrativo de recursos financieros orientados a apoyar el desarrollo de las estrategias para mejorar la calidad de los servicios de salud;
XI. Diseñar y operar sistemas de reconocimiento a los establecimientos para la atención médica y proponer esquemas de incentivos en el Sistema Nacional de Salud, a fin de conducir el desempeño hacia mejores niveles de calidad en los servicios de salud;
XII. Regular y operar el Programa de Estímulos a la Calidad del Desempeño del Personal de Salud, así como actualizar las bases y criterios de operación del mismo, en coordinación con las autoridades competentes;
XIII. Establecer, emitir y operar los instrumentos y mecanismos necesarios para el desarrollo del Sistema de Evaluación Integral de la Gestión de la Calidad en Salud en los establecimientos de atención a la salud;
XIV. Impulsar la participación ciudadana como mecanismo para la evaluación de la calidad de los servicios de atención médica y asistencia social;
XV. Diseñar, promover, y evaluar la aplicación de modelos educativos orientados a mejorar el desarrollo y desempeño de los recursos humanos para la salud;
XVI. Participar con las autoridades educativas competentes en el establecimiento, coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Educación Permanente en Salud;
XVII. Normar, controlar y evaluar, en términos de las disposiciones aplicables, la asignación de campos clínicos, becas de internado de pregrado, servicio social, residencias médicas y paramédicas, en coordinación con instituciones de educación media y superior, las instituciones del Sistema Nacional de Salud, Sistema de Salud para el Bienestar y los Servicios de Salud de las entidades federativas;
XVIII. Orientar la formación de recursos humanos para la salud, así como participar en la elaboración de los programas de formación, capacitación y actualización, en coordinación con las instituciones del Sistema Nacional de Salud, Sistema de Salud para el Bienestar, del Sector Educativo y de los Servicios de Salud de las entidades federativas;
XIX. Participar en coordinación con las Unidades Administrativas competentes, en la elaboración de convenios de colaboración que celebre la Secretaría en materia de Educación en Salud con el Sector Educativo, con organismos nacionales e internacionales públicos, sociales y privados y con las entidades federativas, así como promover su cumplimiento;
XX. Establecer, supervisar y evaluar los programas de formación, capacitación y educación continua de recursos humanos para la salud en coordinación con las instituciones del Sistema Nacional de Salud, Sistema de Salud para el Bienestar, del Sector Educativo y de los Servicios de Salud en las entidades federativas, a través de estrategias, programas y acciones;
XXI. Participar con las autoridades e instituciones educativas en la definición del perfil del personal profesional y técnico del área de la salud y en el señalamiento de requisitos para la apertura y funcionamiento de instituciones dedicadas a su formación;
XXII. Representar a la Secretaría ante la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud y otras organizaciones que tengan por objeto mejorar la calidad y el desarrollo del personal de salud;
XXIII. Llevar a cabo las acciones necesarias para la elaboración y aplicación del examen nacional de residencias médicas;
XXIV. Informar de los resultados de las evaluaciones a la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud y otorgar las constancias respectivas;
XXV. Gestionar los recursos para el desarrollo de los programas de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, ante la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas;
XXVI. Emitir dictámenes definitivos, provisionales y anuales, proponer los derechos que deban cubrirse por su emisión, así como expedir en el ámbito de su competencia, lineamientos, instrumentos de rectoría y opiniones para la operación y funcionamiento de las Instituciones de Seguros Autorizadas para Operar el Ramo de Salud, en términos de lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas;
XXVII. Emitir órdenes de visita y realizar la inspección, vigilancia, supervisión y control de las Instituciones de Seguros Autorizadas para Operar el Ramo de Salud, respecto de los servicios y planes de salud que sean materia de los contratos que celebren, así como evaluar los programas de mejora continua de la calidad y notificar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas cuando se detecten irregularidades en los productos y servicios que presten;
XXVIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría los profesionales que deban integrar el comité interno encargado de ratificar la designación del contralor médico de las Instituciones de Seguros Autorizadas para Operar el Ramo de Salud e informarles de la decisión correspondiente;
XXIX. Determinar la información de salud que se pondrá a disposición del público en general y los mecanismos de difusión que deberán emplear las Instituciones de Seguros Autorizadas para Operar el Ramo de Salud, así como dar seguimiento y analizar las quejas y reclamaciones que se originen en su operación;
XXX. Notificar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas cuando detecte irregularidad en los productos o servicios que presten las Instituciones de Seguros Autorizadas para Operar el Ramo de Salud, que sean materia de los contratos de seguro, y
XXXI. Realizar la inspección, vigilancia, supervisión y control de las Instituciones de Seguros Autorizadas para Operar el Ramo de Salud, respecto de los servicios y planes de salud que sean materia de los contratos que celebren; evaluar los programas de mejora continua de la calidad en la prestación de servicios, y emitir las órdenes de visitas correspondientes.
Artículo 20. Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social:
I. Acordar con la persona titular de la Secretaría el despacho de los asuntos a su cargo;
II. Mantener informada a la población sobre el desarrollo de los programas de la Secretaría y contribuir a la difusión homogénea de las actividades del Sector Salud, de conformidad con las disposiciones que emita la Secretaría de Gobernación en materia de comunicación social;
III. Desarrollar programas de comunicación social para apoyar el mejoramiento de la salud de la población, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
IV. Definir estrategias para la producción y difusión de los programas y actividades de la Secretaría, así como participar en los programas de difusión de las Unidades Administrativas, órganos administrativos desconcentrados y organismos públicos descentralizados del sector coordinado por ésta;
V. Desarrollar estrategias y mecanismos de comunicación interna para dar a conocer a quienes trabajan en la dependencia las acciones y las líneas de política pública en materia de salud, además de promover el intercambio de información entre la Federación y las entidades, para lograr una política homogénea de comunicación social en salud;
VI. Evaluar la información que se recopila para su difusión en los medios masivos de comunicación sobre la Secretaría, el Sector y sobre materia de salud en general;
VII. Dar a conocer a la opinión pública los objetivos y programas del Sistema Nacional de Salud, así como el avance de los proyectos que ejecuten la Secretaría y las Unidades Administrativas, órganos administrativos desconcentrados y organismos públicos descentralizados del sector coordinado por ésta;
VIII. Dar respuesta a las necesidades de comunicación de la Secretaría con los distintos grupos y núcleos de la población que así lo demanden;
IX. Realizar los estudios de opinión pública que permitan conocer el efecto de las acciones que realiza la Secretaría y, en general, el Sistema Nacional de Salud;
X. Participar con otras autoridades competentes de la Administración Pública Federal, incluyendo a las Unidades Administrativas, órganos administrativos desconcentrados y organismos públicos descentralizados del sector Salud, en la difusión de programas conjuntos, así como de acciones que se realicen o se deban realizar a causa de eventos de origen natural o antropogénico, que ponen en riesgo la vida y la salud de la población;
XI. Celebrar los contratos de prestación de servicios en materia de comunicación social que se adjudiquen conforme a los artículos 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo los de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XII. Realizar la calificación, aceptación, rechazo y custodia de las garantías de los contratos celebrados de conformidad con la fracción anterior, así como la cancelación y/o en su caso, solicitar la efectividad de la garantía ante la Tesorería de la Federación, cumpliendo con la normatividad aplicable, y
XIII. Coordinar a las Unidades Administrativas centrales de la Secretaría y de los órganos administrativos desconcentrados de la misma, en las tareas de difusión conforme a las facultades establecidas en la fracción II del presente artículo, con el objeto de realizar una adecuada selección de medios para lograr un eficiente ejercicio del gasto.
Artículo 21. Corresponde a la Dirección General de Coordinación de Operaciones y Enlace Sectorial:
I. Someter a aprobación de la persona titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad los lineamientos, criterios, sistemas, herramientas y procedimientos de carácter técnico en materia de funcionamiento y operación administrativa aplicables a las entidades paraestatales sectorizadas en la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad que correspondan al ámbito de su competencia;
II. Coadyuvar con la persona titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad en el ejercicio de las facultades administrativas de coordinación sectorial de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales Federales de Referencia, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables;
III. Asesorar al órgano de gobierno de cada uno de los Hospitales Federales de Referencia e Institutitos Nacionales de Salud, para la correcta toma de decisiones y dar puntual seguimiento al cumplimiento de los aspectos más relevante acordados en sus sesiones;
IV. Proponer a la persona titular de la Comisión Coordinadora de Institutitos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, estrategias y acciones de mejora para el personal directivo de las entidades paraestatales coordinadas;
V. Identificar oportunidades de mejora en la gestión, creación y administración de fondos para proyectos de inversión en las entidades paraestatales del sector coordinado por la Secretaría, y proponer dichas oportunidades al titular de la Comisión Coordinadora de Institutitos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad;
VI. Proponer a la persona titular de la Comisión Coordinadora de Institutitos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad nuevos esquemas de organización, administración, gestión y financiamiento que mejoren el funcionamiento de los Institutos Nacionales de salud, de los Hospitales Federales de Referencia, mediante la optimización de sus recursos, así como vigilar y evaluar su funcionamiento;
VII. Dar seguimiento a la ejecución de estrategias de mejora administrativa coordinadas por su superior jerárquico;
VIII. Fungir como enlace ante los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) para proporcionar la información que este requiera de las entidades coordinadas, en términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables;
IX. Fungir como enlace en las instancias competentes para la atención médica gratuita de Alta Especialidad, en términos de la Ley General de Salud y las disposiciones aplicables;
X. Supervisar la integración de los requerimientos de bienes y servicios de las entidades paraestatales coordinadas por la Secretaría, para su participación en procedimientos de compras consolidadas, en términos de las disposiciones aplicables;
XI. Proponer a la persona titular de la Comisión Coordinadora de Institutitos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad proyectos para la creación de nuevas instituciones públicas de atención médica de Alta Especialidad;
XII. Solicitar información a las entidades paraestatales del sector coordinado por la Secretaría sobre las metas programáticas relacionadas con la prestación de servicios de salud en materia de atención médica de alta especialidad, investigación en salud y formación de recursos humanos de alta especialidad médica, e informar a su superior jerárquico sobre el avance en su cumplimiento, con la intervención que corresponda a las Direcciones Generales de la Comisión Coordinadora de Institutitos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad;
XIII. Coordinar las acciones necesarias para promover mecanismos de financiamiento para la investigación científica, enseñanza y atención médica de alta especialidad que correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables y en coordinación con las unidades;
XIV. Realizar la difusión de información generada con motivo de las funciones de la persona titular de la Comisión Coordinadora de Institutitos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, bajo la coordinación de la Dirección General de Comunicación Social y, en su caso, con la colaboración de las entidades paraestatales del sector coordinado por la Secretaría, así como generar la información estadística correspondiente;
XV. Proponer, coordinar y controlar el desarrollo de los proyectos y programas estratégicos que permitan establecer una adecuada articulación interinstitucional, en materia de servicios hospitalarios;
XVI. Establecer la planeación estratégica que se implementará en la gestión hospitalaria, a través de un sistema de red de Institutos Nacionales de Salud, y los Hospitales de Alta Especialidad; a fin de fortalecer su coordinación y funcionamiento;
XVII. Proponer los parámetros de referencia para la participación de las entidades federativas en el Sistema de los Institutos Nacionales de Salud y los Hospitales de Alta Especialidad;
XVIII. Proponer, en el ámbito de su competencia, los procedimientos que sean necesarios para la operación del sistema de referencia y contrarreferencia para el acceso a los servicios públicos de alta especialidad;
XIX. Coordinar las acciones necesarias para promover mecanismos de financiamiento para la investigación científica, enseñanza y atención médica de la especialidad que corresponda de conformidad con las disposiciones aplicables y en coordinación con las Unidades Administrativas que corresponda de la Secretaría;
XX. Proponer la elaboración y actualización de normas oficiales mexicanas que regulen el funcionamiento de las instituciones bajo su coordinación;
XXI. Auxiliar a la persona titular de la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad en el análisis de las propuestas que realicen los grupos de expertos sobre tratamientos de optimización, algoritmos, guías, protocolos, entre otros; así como difundir sus resultados al sector salud, y
XXII. Todas aquellas que le sean instruidas por la persona titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.
Artículo 22. Corresponde a la Dirección General de Coordinación Médica de Alta Especialidad:
I. Someter a aprobación de la persona titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad las políticas, lineamientos, criterios, sistemas, herramientas y procedimientos de carácter técnico e infraestructura en materia de funcionamiento y operación aplicables a las instituciones bajo su coordinación, así como instruir su instrumentación;
II. Establecer y coordinar la conducción de las estrategias de operación, calidad, mejora continua y desarrollo que permitan el correcto funcionamiento de las instituciones bajo su coordinación, dentro de la red nacional de servicios de atención médica;
III. Proponer a la persona titular de la Comisión Coordinadora de Institutitos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, los criterios correspondientes para llevar a cabo la evaluación de la infraestructura y equipamiento para la adecuada prestación de servicios médicos de alta especialidad, con la información que proporcionen los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales Federales de Referencia;
IV. Proponer y establecer los mecanismos de coordinación entre los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales Federales de Referencia que permitan garantizar mejoras en la atención médica de alta especialidad;
V. Coadyuvar en la celebración y seguimiento a la ejecución de convenios, bases de colaboración, contratos, programas generales o específicos de colaboración en materia de asistencia médica de alta especialidad que las entidades coordinadas requieran realizar entre sí o con otras instituciones nacionales o internacionales;
VI. Atender las opiniones y consultas que correspondan en el ámbito de su competencia solicitadas por las entidades paraestatales bajo la coordinación de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad;
VII. Identificar y someter a consideración de la persona titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, los criterios de funcionamiento de instituciones públicas de atención médica de alta especialidad;
VIII. Proponer nuevos esquemas de gerencia y operación hospitalaria para elevar la productividad de las instituciones bajo su coordinación;
IX. Integrar y evaluar, en coordinación con la Dirección General de Coordinación de Operaciones y Enlace Sectorial, las demandas de necesidades de las entidades paraestatales coordinadas, acordes con los criterios técnicos aplicables en materia de atención médica de alta especialidad, respecto de los bienes y servicios objeto de los procedimientos de compras consolidadas en términos de las disposiciones aplicables;
X. Asesorar a los órganos de gobierno de las instituciones bajo su coordinación para la correcta toma de decisiones, así como participar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos que adopten;
XI. Coadyuvar con la persona titular de la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, las acciones necesarias para el ejercicio de la conducción estratégica de las instituciones bajo su coordinación, y
XII. Todas aquellas que le sean instruidas por la persona titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.
Artículo 23. Corresponde a la Dirección General de Medicina Traslacional y Estrategias de Enseñanza de Alta Especialidad:
I. Someter a aprobación al titular de la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad y de la Dirección General de Políticas de Investigación en Salud, propuestas de estrategias y ejecución de acciones en materia de investigación científica en salud de alta especialidad, aplicables a las instituciones bajo su coordinación;
II. Coordinar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos y compromisos de los Institutos Nacionales de Salud, así como promover lineamientos para el funcionamiento de sus respectivos cuerpos colegiados;
III. Coadyuvar, en coordinación con la Dirección General de Relaciones Internacionales y demás Unidades Administrativas competentes, en la celebración de convenios de colaboración con instituciones nacionales y extranjeras, en el ámbito de su competencia;
IV. Proponer al titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, mejoras para el fomento y consolidación de la investigación científica en salud, en las entidades paraestatales coordinadas;
V. Evaluar modelos y mecanismos para la óptima utilización de los recursos asistenciales, docentes, de investigación en salud y tecnológicos con los cuales cuentan los Institutos Nacionales de Salud;
VI. Promover esquemas de administración, gestión y operación que mejoren el funcionamiento de los Institutos Nacionales de Salud, mediante la optimización de sus recursos humanos y técnicos;
VII. Definir sistemas para el control de gestión y evaluación de los Institutos Nacionales de Salud;
VIII. Coordinar y conducir las acciones de las Unidades Administrativas competentes para alcanzar los objetivos del Programa Nacional de Salud en materia de enseñanza de alta especialidad, e implantar las adecuaciones y modificaciones que se consideren necesarias;
IX. Participar en la celebración y seguimiento a la ejecución de convenios, bases de colaboración, contratos, programas generales o específicos de colaboración en materia de formación de recursos humanos, posgrado o intercambio para la atención médica de alta especialidad que las entidades coordinadas requieran realizar entre sí o con otras instituciones nacionales o internacionales;
X. Identificar oportunidades y proponer al titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad mejoras para el fomento y consolidación de la enseñanza de alta Especialidad, otorgamiento de becas para estudios de posgrado, y formación de recursos humanos, en las entidades paraestatales coordinadas;
XI. Proponer, en el ámbito de su competencia, los procedimientos que sean necesarios para la operación del sistema de referencia y contrarreferencia para el acceso a los servicios públicos de alta especialidad;
XII. Formular dictámenes e informes, así como emitir opiniones relativas a los asuntos de su competencia;
XIII. Proponer la elaboración y actualización de normas oficiales mexicanas que regulen el funcionamiento de los Institutos Nacionales de Salud;
XIV. Promover el mejoramiento del desempeño gerencial del personal directivo de los Institutos Nacionales de Salud, y
XV. Conducir, de conformidad con las disposiciones aplicables, la elaboración, ejecución y evaluación del presupuesto por programa en salud en el ámbito de su competencia.
Artículo 24. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física:
I. Elaborar el programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la Secretaría;
II. Coordinar con la Dirección General de Programación y Presupuesto la formulación del Presupuesto de Egresos de la Federación en la materia de su competencia;
III. Desarrollar, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría, las estrategias de calidad y sustentabilidad en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
IV. Firmar los contratos y convenios de obras públicas o servicios relacionados que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, determinar su suspensión parcial o total, terminarlos de manera anticipada o bien, declarar la rescisión administrativa, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Informar al Órgano Interno de Control competente, sobre los casos de rescisión, terminación anticipada o suspensión de los contratos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en el ámbito de sus atribuciones, así como los casos en que los licitantes o contratistas que participen en los procedimientos que instruya, incurran en alguno de los supuestos de sanción que prevé el artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
VI. Coordinar los procedimientos de contratación, de las obras públicas o contratar servicios relacionados con las mismas, así como asesorar y apoyar en esta materia, cuando así se lo soliciten, a las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría y a los servicios de salud de las entidades federativas;
VII. Asignar a los servidores públicos que funjan como residentes de obra y de servicios, encargados de llevar a cabo la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos que contrate;
VIII. Supervisar la ejecución de los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que, en su caso, le soliciten los organismos administrativos desconcentrados de la Secretaría que cuenten con facultades para suscribir dichos contratos;
IX. Supervisar la recepción física de los trabajos contratados, previa verificación de su debida ejecución, así como los finiquitos correspondientes de los mismos y, en su caso, ordenar la cancelación o hacer efectivas las fianzas relacionadas con los contratos y convenios que celebre, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Coordinar y recomendar acciones en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas con instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, a nivel federal y local, a fin de unificar criterios normativos para el desarrollo de la infraestructura física del Sistema Nacional de Salud;
XI. Participar en la elaboración, revisión y difusión de las normas oficiales mexicanas, en materia de especificaciones de la infraestructura, construcción, conservación y mantenimiento de los establecimientos para la prestación de servicios de atención médica;
XII. Dirigir la integración de los proyectos de inversión de la Secretaría, en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, tanto en el aspecto técnico como financiero, así como establecer los mecanismos necesarios para su formulación, evaluación y seguimiento, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría;
XIII. Supervisar el desarrollo del programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la Secretaría, así como el cumplimiento de sus metas, informando lo conducente al Comité de Obra Pública de dicha Secretaría;
XIV. Coordinar con la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, la formulación de los nuevos prototipos de establecimientos para la prestación de servicios de salud;
XV. Evaluar y emitir los documentos que funden y motiven la realización de los procedimientos de contratación por excepción a la licitación pública, de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que le corresponda contratar directamente;
XVI. Participar con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en la elaboración del Catálogo de Conceptos de Obra Pública del Sector Salud;
XVII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la integración de los estudios, bases de licitación y mecanismos de seguimiento de los proyectos de asociaciones público privadas que realice la Secretaría y realizar los procedimientos de contratación respectivos;
XVIII. Coordinar e integrar, con la participación que corresponda a otras Unidades Administrativas de la Secretaría, un sistema de información y evaluación de la infraestructura física del sector salud, que permita conocer sus condiciones de operación, así como evaluar y monitorear las acciones y estrategias que se realicen en materia de conservación y mantenimiento a dicha infraestructura;
XIX. Participar en los comités de evaluación de daños a la infraestructura en salud de las entidades federativas, por parte de la Secretaría; cuantificar y evaluar los daños a la infraestructura física en salud de carácter federal y estatal, que resulte afectada por daños desencadenados por fenómenos naturales, así como presentar los diagnósticos de obras y acciones preliminares, el programa de obras y acciones debidamente calendarizados y el avance físico financiero de las obras que se ejecuten con cargo a los recursos del programa previsto en el Ramo General 23 provisiones salariales y económicas del presupuesto de egresos de la federación, para ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales;
XX. Coordinar la elaboración de las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la planeación, programación, presupuestación y administración integral de la obra pública de la Secretaría;
XXI. Elaborar y proponer las políticas en materia de obra pública relativas a medidas de austeridad en el ejercicio del gasto público, que al efecto emita la Secretaría;
XXII. Expedir el Certificado de Factibilidad, previo análisis de los criterios técnico-jurídicos indispensables en la planeación de un proyecto de infraestructura en salud;
XXIII. Llevar a cabo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la contratación de obras de conservación, mantenimiento y restauración de los inmuebles, o de la infraestructura asignados a las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XXIV. Asesorar a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría que cuenten con facultades para celebrar las contrataciones referidas en la fracción anterior, en la elaboración de su programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
XXV. Conducir los trabajos del Comité de Obras Públicas de la Secretaría, para lo cual convocará y levantará las actas y dará seguimiento de los acuerdos y observaciones emitidos en sus sesiones, y custodiará y garantizará la integridad, actualización y conservación de sus archivos;
XXVI. Establecer y emitir en coordinación con la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, los lineamientos que deberán cumplir las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, solicitantes y responsables de la infraestructura física en salud;
XXVII. Establecer los criterios técnico-jurídicos indispensables para la planeación y realización de proyectos de infraestructura física en salud, que se realicen en las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XXVIII. Las demás que le señalen otras disposiciones aplicables y aquéllas que le encomiende la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
Artículo 25. Corresponde a la Dirección General de Evaluación del Desempeño:
I. Establecer el marco normativo general al que deberán apegarse todas las actividades de evaluación que se desarrollen dentro de la Secretaría;
II. Coordinar la evaluación de los programas a cargo de la Secretaría, sujetos a los lineamientos generales para la evaluación de los programas federales de la Administración Pública Federal, en coordinación con las dependencias, entidades y consejos involucrados en su operación;
III. Analizar, participar y opinar sobre todas las actividades de evaluación que se desarrollen dentro de la Secretaría en colaboración con las Unidades Administrativas y las entidades federativas correspondientes;
IV. Establecer y coordinar un Sistema General de Indicadores de Salud, conforme a los lineamientos que dicten las dependencias competentes, que permita dar seguimiento a los resultados del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Salud para el Bienestar, bajo la rectoría de la Secretaría;
V. Evaluar el desempeño de los sistemas nacional y estatales de salud y, en su caso, proponer alternativas para los problemas detectados;
VI. Coordinar la evaluación de los servicios públicos de salud para las personas sin seguridad social, proporcionados a través del Sistema de Salud para el Bienestar;
VII. Conducir el seguimiento anual al cumplimiento de las metas del Programa Sectorial de Salud vigente y de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo vigente;
VIII. Fungir como responsable de la difusión de los resultados de las evaluaciones a los programas de la Secretaría y del Sistema Nacional de Salud en su conjunto, y
IX. Promover y en su caso, suscribir convenios y acuerdos con dependencias, organismos públicos, sociales y privados, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de procesos y actividades de evaluación dentro de la Secretaría.
Artículo 26. Corresponde a la Dirección General de Información en Salud:
I. Coordinar la definición, captación, integración, análisis, difusión y evaluación de la calidad de la información que generen los integrantes del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría competentes en la materia;
II. Administrar el Sistema Nacional de Información Básica en materia de Salud y el Sistema Nacional de Información en Salud, a efecto de proveer información a los integrantes del Sistema Nacional de Salud, a las dependencias, entidades, órganos autónomos y organismos internacionales como fuente oficial de información;
III. Coordinar, normar e integrar la información estadística y nominal del Sistema Nacional de Información en Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables;
IV. Establecer, integrar y administrar el Padrón General de Salud a partir de la información que suministren los integrantes del Sistema Nacional de Salud, así como las dependencias, organismos autónomos y entidades facultadas;
V. Establecer y emitir los instrumentos jurídicos necesarios con dependencias, organismos autónomos y entidades facultadas que fortalezcan la rectoría de la información del Sistema Nacional de Información en Salud y del Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud;
VI. Elaborar, difundir y vigilar la normatividad para los procesos de diseño, captación, integración, procesamiento y difusión de la información estadística y nominal en salud, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII. Organizar y coordinar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, el establecimiento de un Sistema Nacional de Inteligencia en Salud, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, las personas físicas o morales de los sectores social y privado, instituciones académicas y de investigación y organismos internacionales;
VIII. Establecer las políticas y estrategias de instrumentación sectorial en materia de información en salud para la integración, desarrollo y operación de un Sistema Nacional de Inteligencia en Salud;
IX. Coadyuvar en la generación productos de inteligencia en salud de acuerdo con las prioridades nacionales, sea por su impacto, magnitud, trascendencia prevención, atención o control de los daños en la salud de la población;
X. Establecer los mecanismos de coordinación y control con las Unidades Administrativas de la Secretaría, las entidades agrupadas administrativamente en el sector y los establecimientos privados que presten servicios de atención médica, para la generación y acopio de la información estadística y nominal en salud requerida por el Sistema Nacional de Información en Salud;
XI. Coordinar el Comité Técnico Especializado Sectorial en Salud;
XII. Coordinar el Centro Mexicano para la Clasificación de Enfermedades;
XIII. Coordinar la organización, integración, monitoreo y vigilancia del Registro Nacional de Cáncer;
XIV. Conducir, determinar y vigilar el uso adecuado de clasificaciones internacionales, catálogos y estándares relativos a los diferentes ámbitos de la información en salud;
XV. Establecer el diseño, contenido y sistematización en su versión impresa o electrónica, de los certificados de nacimiento, defunción, muerte fetal, discapacidad y aquellos que las disposiciones normativas sanitarias le atribuyan, así como distribuir y supervisar el uso de éstos de acuerdo a sus características en colaboración con las instancias competentes;
XVI. Diseñar, coordinar y normar los sistemas de información electrónicos e impresos del Sistema Nacional de Salud, así como los catálogos y estándares que se incorporen a ellos;
XVII. Diseñar y establecer métodos para la recolección y análisis de la información generada por las Unidades Administrativas de la Secretaría, por el Sistema Nacional de Salud en su conjunto y por el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para construir la métrica de la salud en México;
XVIII. Diseñar y establecer métodos de revisión y validación de la calidad de la información reportada por las unidades del Sistema Nacional de Salud;
XIX. Establecer la normatividad, que regirán el uso de estándares, vocabularios y catálogos que permitan la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones de salud electrónicos dentro del Sistema Nacional de Salud, en apego a las disposiciones aplicables;
XX. Establecer las estrategias para la implementación de sistemas de información de registro electrónico para la salud, orientadas a la integración funcional del sector salud, y
XXI. Asesorar, evaluar y promover en las entidades del sector salud, en Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y en los servicios establecidos de salud la implementación de soluciones tecnológicas, estándares y servicios que faciliten la interoperabilidad e intercambio de información en salud y el desarrollo de los servicios de salud electrónicos.
Artículo 27. Corresponde a la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud:
I. Diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la modernización del Sistema Nacional de Salud, que permitan coordinar las acciones de las autoridades que los conforman o que en él participan y verificando permanentemente el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de planeación en salud;
II. Diseñar y desarrollar mecanismos e instrumentos para optimizar la asignación de recursos en las unidades médicas, así como para impulsar la eficiencia y la satisfacción de usuarios y prestadores en los procesos administrativos, logísticos, organizacionales y operativos en las unidades de atención a la salud;
III. Coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de salud para el diseño de propuestas innovadoras y el desarrollo de modelos de atención, organización, gestión y operación;
IV. Diseñar y desarrollar modelos de gestión directiva que permitan aumentar la eficiencia de los sistemas de salud, así como realizar capacitación de competencias gerenciales para tomadores de decisiones;
V. Realizar el análisis, planeación y actualización del Plan Maestro de Infraestructura Física en Salud, en coordinación con las Unidades Administrativas responsables en sus respectivos ámbitos de competencia e instituciones en las entidades federativas;
VI. Expedir la validación a las instituciones de salud pública, respecto a los requerimientos concernientes a la planeación de infraestructura a través del Certificado de Necesidades para la actualización del Plan Maestro de Infraestructura Física en Salud, de conformidad con la normatividad aplicable;
VII. Diseñar y promover la implantación de modelos integrales de atención, arquitectónicos, de sistemas organizacionales, y proyectos específicos para la mejora de resultados en unidades de atención a la salud, que respondan a las necesidades y características culturales de la población;
VIII. Diseñar e instrumentar sistemas y programas que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para la infraestructura de atención a la salud; así como emitir y aplicar criterios e instrumentos para la construcción de infraestructura nueva y el reordenamiento de la ya existente, necesaria para fortalecer la equidad, efectividad y eficiencia de los servicios de salud, de los prestadores de servicios públicos de atención médica;
IX. Dirigir, coordinar y gestionar proyectos de financiamiento para la mejora de servicios de salud en el ámbito de su responsabilidad con la intervención, que por atribución corresponda a otras Unidades Administrativas;
X. Establecer políticas y lineamientos para estandarizar la gestión y el desarrollo óptimo de los servicios de salud, a través de modelos gerenciales;
XI. Identificar oportunidades y, proponer cambios normativos que permitan la innovación y el fortalecimiento de los procesos administrativos, logísticos y de prestación de servicios en salud;
XII. Identificar, promover y difundir oportunidades para el desarrollo e implantación de propuestas innovadoras para los servicios de salud y de otras instituciones de investigación y desarrollo;
XIII. Diseñar, desarrollar e implantar, en coordinación con otras Unidades Administrativas y dependencias del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la política nacional de medicamentos e insumos para la salud;
XIV. Impulsar la reestructuración organizativa y funcional de los servicios estatales de salud, de acuerdo con los Modelos de Atención vigentes;
XV. Impulsar y coordinar la política de interculturalidad en el Sistema Nacional de Salud;
XVI. Diseñar, desarrollar e impulsar la política nacional de medicinas tradicionales, alternativas y complementarias en el Sistema Nacional de Salud;
XVII. Diseñar, desarrollar e impulsar la política nacional de atención a la salud de los pueblos indígenas promoviendo la equidad en el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional;
XVIII. Diseñar e instrumentar sistemas que permitan el establecimiento de lineamientos, la construcción, gestión y desarrollo de las Redes Integradas de Servicios de Salud con el propósito de articular los recursos en materia de salud, en coordinación con la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, de acuerdo con sus atribuciones y las de sus áreas adscritas;
XIX. Emitir recomendaciones técnicas para la optimización de la infraestructura de salud, fomentando la conformación de las Redes Integradas de Servicios de Salud con la finalidad de dar respuesta a las brechas en los servicios, necesidades locales y atención diferenciada de la salud;
XX. Gestionar, con las áreas correspondientes, los convenios interinstitucionales mediante el análisis y oferta de demanda de servicios con el propósito de homologar las tarifas y servicios en un tabulador único y establecer el instrumento jurídico para el intercambio de servicios;
XXI. Proporcionar los insumos necesarios para construir las Redes Integradas de Servicios de Salud y formalizar los convenios para el intercambio de servicios por el área facultada, derivados de la información de la capacidad instalada de las unidades médicas;
XXII. Coadyuvar en la planeación y diseño de las estructuras organizacionales correspondientes a las Secretarias de Salud de las estatales, y
XXIII. Integrar el proyecto del Programa Sectorial de Salud, derivado del Plan Nacional de Desarrollo en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud correspondientes, para ser sometido a las aprobaciones que correspondan.
Artículo 28. Corresponde a la Dirección General de Políticas de Investigación en Salud:
I. Apoyar a la persona titular de la Unidad de Análisis Económico e Investigación en Salud en lo concerniente a la investigación para la salud;
II. Proponer políticas y/o estrategias encaminadas a promover y apoyar la investigación para la salud en México;
III. Coordinar y conducir las acciones de las Unidades Administrativas competentes para alcanzar los objetivos del Programa Sectorial de Salud en el ámbito de su competencia, e implantar las adecuaciones y modificaciones que se consideren necesarias;
IV. Establecer y coordinar la aplicación de las políticas y/o estrategias, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico en materia de evaluación y promoción de los investigadores en ciencias médicas que integran el Sistema Institucional de Investigadores de la Secretaría y evaluar los resultados de la investigación para la salud;
V. Coordinar y evaluar el funcionamiento de la Comisión Externa de Investigación en Salud;
VI. Coordinar y mantener actualizado el Sistema de Registro Institucional de Investigación para la Salud de la Secretaría;
VII. Establecer vínculos y convenios con los sectores académico, empresarial e industrial para la mejor realización de la investigación para la salud;
VIII. Gestionar y dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, a las oportunidades para el desarrollo académico y al financiamiento que fortalezca la investigación para la salud, en los ámbitos nacional e internacional, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
IX. Dar seguimiento a los convenios de colaboración y contratos que en materia de investigación en salud se establezcan con instituciones nacionales y extranjeras;
X. Promover y difundir en su área de competencia oportunidades de becas, financiamientos e intercambios científico-académicos;
XI. Difundir entre la comunidad científica y la población en general los logros académicos y científicos que sean relevantes, mediante la utilización de los medios de difusión adecuados y en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social;
XII. Apoyar y coordinar el financiamiento de proyectos de investigación científica y tecnológica para la salud, que contribuyan a generar el conocimiento requerido por el Sector, para atender problemas prioritarios de salud de la población;
XIII. Proponer y dirigir el desarrollo y la ejecución de proyectos e investigaciones específicas, que se realicen en las entidades coordinadas, para la identificación y modificación de los factores que determinan la incidencia, prevalencia y resultado final de los principales problemas de salud en México;
XIV. Realizar las gestiones necesarias para la obtención de financiamiento para proyectos de investigación para la salud;
XV. Formular dictámenes e informes, así como emitir opiniones, relativas a la competencia de la unidad administrativa a su cargo;
XVI. Evaluar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento del programa presupuestario de las entidades bajo su coordinación, en el ámbito de su competencia;
XVII. Ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 18 del presente Reglamento, las demás que le señalen otras disposiciones aplicables y aquéllas que le encomiende la persona titular de la Secretaría, y
XVIII. Elaborar y dar seguimiento al Programa de Investigación para Salud, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de su competencia.
Artículo 29. Corresponde a la Dirección General de Programación y Presupuesto:
I. Coordinar el proceso de integración programático, así como lo correspondiente a los fondos de aportaciones del Ramo General 33, que le competen a esta Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto, así como lo correspondiente a los fondos de aportaciones del Ramo General 33, que le competen a esta Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Coordinar la integración, programación y monitoreo de la matriz de indicadores para resultados de los programas presupuestarios de la Secretaría;
IV. Dar a conocer a las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría, el presupuesto autorizado y calendarizado;
V. Coordinar en el sistema de control presupuestario de servicios personales, establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las solicitudes de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización correspondientes a los movimientos de plazas de la Secretaría y de los fondos de aportaciones del Ramo General 33 que le corresponden;
VI. Integrar la información correspondiente a la captación de ingresos de las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, por concepto de derechos, productos y aprovechamientos para su incorporación al anteproyecto de Ley de Ingresos de la Federación y realizar las gestiones, previa solicitud de las mismas, para la recuperación de los que resulten procedentes;
VII. Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la aprobación de los tabuladores de cuotas de recuperación de las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha dependencia;
VIII. Gestionar el registro y actualización de la cartera de programas y proyectos de inversión, a cargo de la o las unidades competentes en la Secretaría, así como monitorear la información registrada que se proporcione sobre el avance físico y financiero correspondiente, en el sistema establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IX. Someter a consideración de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la liberación de los oficios de inversión de las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, mediante el sistema informático correspondiente; así como gestionar que las personas titulares de las entidades paraestatales coordinadas por la Secretaría, emitan los oficios de liberación de inversión que competa a las mismas;
X. Gestionar los movimientos presupuestarios de las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como coordinar los movimientos de las entidades paraestatales sectorizadas a esta Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Incorporar al sistema de administración financiera federal la información respectiva de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Coordinar la operación del sistema de contabilidad gubernamental de las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como resguardar la documentación justificativa y comprobatoria de las operaciones financieras, integrada por las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha dependencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Coordinar la integración de la información de las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha dependencia, para formular la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
XIV. Integrar la información financiera de las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para realizar la gestión institucional y gubernamental;
XV. Distribuir el fondo rotatorio a las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y gestionar su regularización ante la Tesorería de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Integrar y remitir la información de las Unidades Administrativas de la Secretaría, que deba incorporarse al Sistema Integral de Información de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, así como monitorear el cumplimiento, respecto de la remisión de información en el citado Sistema, de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a la misma;
XVII. Someter a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, políticas complementarias para el control interno, mejora continua y mejora de la gestión, en materia de programación y presupuesto en la Secretaría, estableciendo mecanismos de coordinación para su instrumentación con las unidades de administración y finanzas u homólogos en esta Secretaría, para una mejor gestión del gasto administrativo y una adecuada rendición de cuentas;
XVIII. Proponer la emisión de lineamientos, estrategias y acciones complementarias, para la ejecución de las políticas de austeridad en el ejercicio del gasto público, mediante la coordinación de las direcciones de administración y finanzas u homólogos de los órganos administrativos desconcentrados y de sus equivalentes en las entidades paraestatales de esta Secretaría;
XIX. Emitir, con la participación que corresponda a las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, las evaluaciones de impacto presupuestario que se requieran con motivo de proyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos, cuando estos normen asuntos relativos a la competencia de la Secretaría;
XX. Realizar la verificación de que no existen estudios relacionados a la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios, investigaciones y similares; de acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para elaborar las constancias correspondientes;
XXI. Gestionar los actos administrativos del Registro Federal de Contribuyentes y la firma electrónica avanzada, relacionados con las obligaciones fiscales de la Secretaría, así como los trámites ante el Servicio de Administración Tributaria a petición de la Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes, y
XXII. Las demás que le señalen otras disposiciones aplicables y aquéllas que le encomiende la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
Artículo 30. Dirección General de Políticas en Salud Pública:
I. Integrar y proponer al superior jerárquico, en colaboración con las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, las políticas, estrategias y programas de instrumentación sectorial, encaminados a la anticipación, prevención, atención y control de los problemas de salud pública y bienestar poblacional, incluida la modificación de los determinantes sociales, de los riesgos a la salud, de la conservación de la salud física, mental, emocional; así como de la salud ambiental;
II. Proponer, en el ámbito de su competencia, a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional; a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y a las dependencias competentes de la Administración Pública Federal de los tres órdenes de gobierno, acciones de salud pública y promoción de la salud; relativas al saneamiento básico, el consumo de agua de calidad y el mejoramiento del ambiente;
III. Coordinar las acciones de promoción de la salud, durante el curso de vida, así como la salud del migrante, con la participación de las unidades y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría;
IV. Impulsar y fomentar la creación y desarrollo de redes de apoyo comunitario, la capacitación y acción comunitaria, la participación social organizada, a fin de generar entornos saludables, equitativos, diversos y seguros, para reforzar la corresponsabilidad en materia del cuidado de la salud y salud ambiental;
V. Impulsar y proponer, en el ámbito de su competencia, programas de formación, capacitación y actualización técnica de los recursos humanos que participan en las acciones intersectoriales en salud pública para la promoción y prevención de enfermedades, y atención colectiva, y salud ambiental en colaboración con las Unidades Administrativas competentes y órganos administrativos desconcentrados, así como colaborar en la implementación de las propuestas aprobadas;
VI. Establecer un sistema de indicadores que permita evaluar la efectividad de las acciones de salud pública y bienestar poblacional, línea de vida, salud del migrante y en salud ambiental;
VII. Proponer en el ámbito de su competencia, normas oficiales mexicanas, así como vigilar su cumplimiento e imponer medidas de seguridad y sanciones cuando corresponda;
VIII. Certificar, de conformidad con los instrumentos programáticos de su competencia, el desempeño de las localidades, sitios de reunión, jurisdicciones sanitarias, comunidades o establecimientos;
IX. Colaborar, en el ámbito de su competencia y con la participación que corresponda a otras Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en el diseño de las acciones de promoción de la salud que realicen las entidades paraestatales coordinadas, a solicitud de éstas;
X. Proponer a la persona superior jerárquica mecanismos que tengan por objeto coordinar la prestación de los servicios de salud, relacionados con su ámbito de competencia, así como para establecer, en la ejecución de dichos servicios, la participación, concertación, coordinación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno, con autoridades de comunidades indígenas, y con representantes de organizaciones de la sociedad civil nacionales o extranjeras y, en su caso, impulsar la implementación de los mecanismos que se aprueben;
XI. Fomentar, en conjunto con las instancias competentes, el desarrollo y reforzamiento de conocimientos, aptitudes y actitudes favorables para la salud individual y colectiva que propicien el cuidado de la salud durante el curso de vida, para lograr la corresponsabilidad de comunidades, municipios y entornos saludables;
XII. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional proyectos de investigación científica en las materias de su competencia y, en caso de ser aprobadas, desarrollar dichas investigaciones en coordinación con otras Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con la colaboración de otras instituciones públicas, y la participación, en su caso, de organizaciones privadas o sociales, nacionales e internacionales, así como propiciar que el resultado de esas investigaciones se utilicen como evidencia científica para el desarrollo de políticas y programas en materia de salud pública;
XIII. Establecer mecanismos de concertación, coordinación y colaboración con instituciones públicas, privadas y sociales, nacionales y extranjeras, así como con organismos internacionales, para la ejecución conjunta de acciones de salud pública y bienestar poblacional, salud del migrante y en salud ambiental;
XIV. Definir los contenidos educativos y participar en el diseño, producción y difusión de materiales impresos y audiovisuales para la prevención y promoción de la salud, en coordinación con las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes y con la colaboración de los sectores público, social y privado, así como fortalecer el diseño, la producción y difusión de dichos materiales en las entidades federativas;
XV. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional el diseño de campañas y estrategias de comunicación de riesgos que promuevan el desarrollo y adopción de conductas, actitudes y aptitudes favorables al cuidado de la salud y el desarrollo de entornos saludables y seguros, así como de salud ambiental;
XVI. Ejecutar la programación, control, vigilancia, seguimiento y comprobación de los recursos federales ministrados a través de los instrumentos jurídicos formalizados con las entidades federativas, para la operación de los programas relativos a salud pública, asistencia social, salud ambiental y el bienestar poblacional dentro del ámbito de su competencia;
XVII. Promover e impulsar la participación de las autoridades de las entidades federativas y de los municipios, así como de los sectores social y privado en ejecución conjunta de acciones de salud pública, salud ambiental y bienestar poblacional;
XVIII. Definir el diseño, producción y difusión de materiales audiovisuales, auditivos e impresos en materia de salud pública, en coordinación con las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de los tres órdenes de gobierno y con la colaboración de los sectores público, social y privado;
XIX. Fungir como apoyo técnico de la Red Mexicana de Municipios por la Salud y brindarle asesoría para su organización y el desarrollo de sus funciones;
XX. Promover la celebración de convenios de concertación de acciones en materia de prevención y promoción de la salud, incluidas las relativas a la educación y comunidades saludables, así como de salud pública, y salud ambiental con los medios masivos de comunicación, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
XXI. Impulsar la participación de las personas, familias, comunidades y de la sociedad en su conjunto en las estrategias en materia de salud pública, salud ambiental y de bienestar poblacional, así como en la integración y evaluación de los programas prioritarios de salud, con la colaboración de las Unidades Administrativas competentes;
XXII. Establecer los lineamientos y procedimientos para la instrumentación y operación del Sistema de Cartillas Nacionales de Salud;
XXIII. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la creación y conformación de grupos técnicos interinstitucionales e intersectoriales en materia de salud pública, salud ambiental, y coordinar sus actividades;
XXIV. Establecer las normas y procedimientos para la instrumentación de las acciones de prevención y promoción de la salud, así como de la salud del migrante, incluidos los que permitan el seguimiento y la evaluación de la efectividad de dichas acciones;
XXV. Coordinarse en el ámbito de su competencia, con el Servicio Nacional de Salud Pública para la implementación de las acciones, estrategias y programas necesarios que deriven de su operación;
XXVI. Establecer, en coordinación con la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, en el ámbito de su competencia, las especificaciones técnicas de dispositivos médicos y demás insumos para la salud que son utilizados en los programas relativos a la prestación de servicios de atención médica integral, salud pública y asistencia social, y
XXVII. Ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 18 del presente Reglamento, las demás que le señalen otras disposiciones aplicables, así como aquéllas que le encomiende su superior jerárquico.
Artículo 31. Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización:
I. Elaborar el Manual de Organización General de la Secretaría, con la participación que corresponda a la Unidad de Administración y Finanzas y a la Unidad General de Asuntos Jurídicos, así como integrar la propuesta de modificación de la estructura orgánica que requiera la instancia competente para sustentar dicha modificación en el Reglamento Interior de la Secretaría;
II. Proponer y difundir los lineamientos para la elaboración de manuales de organización, de procedimientos y, en su caso, de servicios al público de las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como emitir opinión de los manuales de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, cuando así lo soliciten;
III. Formular recomendaciones orientadas a racionalizar los recursos humanos y las estructuras orgánicas, así como para simplificar los procedimientos operativos de las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para el desarrollo administrativo y la gestión por proceso, y opinar, cuando así se lo soliciten, sobre el funcionamiento de las entidades paraestatales sectorizadas a esta Secretaría;
IV. Formular y difundir los lineamientos para la integración de las propuestas de modificación estructural de las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como solicitar su aprobación y registro a las dependencias competentes de la Administración Pública Federal;
V. Emitir dictamen técnico-funcional de los contratos bajo el régimen de honorarios de las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y realizar la gestión de éstos ante las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, así como difundir la normativa aplicable en esta materia;
VI. Fungir como enlace institucional ante la dependencia competente de la Administración Pública Federal, para las gestiones técnicas, administrativas y normativas en materia organizacional;
VII. Planear y normar la administración y desarrollo del personal de la Secretaría, así como definir los sistemas para su evaluación, en coordinación con las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de esta Secretaría y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Dirigir y autorizar el procesamiento de la nómina de las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como desarrollar y administrar sistemas para la gestión de la información en materia de recursos humanos;
IX. Administrar el sistema de remuneraciones y de política salarial para el personal de la Secretaría, así como promover la aplicación de las normas y lineamientos que en esta materia emitan las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, y realizar el pago de las remuneraciones y liquidaciones que correspondan a cargo de la Secretaría;
X. Administrar y autorizar los movimientos e incidencias del personal de la Secretaría, así como los nombramientos y demás documentos que acrediten la situación laboral de los trabajadores que prestan sus servicios en esta Secretaría. Así como validar la documentación que remitan las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados para la firma de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas para la designación, nombramiento, suspensión y, en su caso, remoción del cargo o separación del servicio de los Servidores Públicos de Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría y de confianza o eventuales de su adscripción;
XI. Administrar, promover, coordinar y vigilar la debida aplicación de los sistemas de premios, estímulos y recompensas de la Secretaría, así como proporcionar a los trabajadores de ésta, los beneficios y prestaciones económicas y sociales que establecen las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Elaborar y revisar, con la participación que corresponda a la Unidad General de Asuntos Jurídicos, las Condiciones Generales de Trabajo y las disposiciones que de ellas deriven, así como la demás normativa laboral interna de la Secretaría, así como su difusión al personal de ésta y vigilar su observancia, en coordinación con las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de esta Secretaría;
XIII. Vigilar el cumplimiento y observancia de las disposiciones jurídicas en materia laboral; y atender las peticiones, sugerencias y quejas que formulen los trabajadores de la Secretaría y sus representantes sindicales, así como resolver administrativamente los conflictos internos que se susciten por violación a las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones jurídicas que rigen a los servidores públicos e imponer, en su caso, las medidas disciplinarias que correspondan;
XIV. Cuantificar, costear y validar, en su caso, los movimientos salariales que afecten al inventario de plazas, así como los requerimientos de recursos humanos que demanden las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en coordinación con las instancias competentes de la misma;
XV. Participar en la elaboración del programa operativo anual de la Secretaría en lo referente a servicios personales;
XVI. Participar en la definición de las normas, sistemas y procedimientos aplicables al proceso de descentralización en materia de personal de la Secretaría, así como promover su cumplimiento;
XVII. Coordinar e integrar el programa anual de capacitación en materia técnico-administrativa de la Secretaría, con base en la encuesta para la detección de necesidades de capacitación de las diferentes Unidades Administrativas de esta Secretaría y en apego a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Coordinar e instrumentar las actividades de orden social, cultural, cívico, recreativo y de protección al salario de los trabajadores de la Secretaría, que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, así como las Condiciones Generales de Trabajo;
XIX. Coordinar la operación del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Celebrar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, convenios con las instancias competentes, para que se impartan, en cualquier modalidad, cursos técnicos-administrativos de capacitación que coadyuven a cubrir las necesidades de formación de los servidores públicos de carrera, confianza y personal operativo de la Secretaría, a efecto de desarrollar los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias en la realización de las funciones a su cargo, para el intercambio de estos recursos humanos con el fin de fortalecer su desarrollo profesional;
XXI. Expedir los nombramientos, distintos a los que corresponda emitir a la persona titular de la Secretaría o a otros servidores públicos de la Secretaría, conforme a lo previsto en este Reglamento y autorizar los cambios de adscripción, permutas, transferencias y reubicaciones de los trabajadores de dicha Secretaría;
XXII. Coordinar y autorizar las peticiones de licencia que sean de su competencia, de conformidad con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional y las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;
XXIII. Otorgar la asignación de estímulos y reconocimientos a los servidores públicos de carrera de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV. Promover, difundir y otorgar oportunidades de becas, financiamientos e intercambios científico-académicos entre el personal de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXV. Coordinar a los Comités Técnicos de Selección de los órganos administrativos desconcentrados y las Unidades Administrativas de la Secretaría, de conformidad con el Subsistema de Ingreso del Servicio Profesional de Carrera, para dar cumplimiento a las disposiciones en la materia;
XXVI. Promover, gestionar y suscribir los convenios que señala la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXVII. Proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas los procedimientos generales y establecer las medidas necesarias que propicien la mejora del control interno en materia de recursos humanos y organización, que lleven a cabo las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, que impulsen el mejor aprovechamiento de dichos recursos y que permitan garantizar una adecuada rendición de cuentas;
XXVIII. Proponer los procedimientos generales y establecer las medidas necesarias que generen la mejora continua de la gestión en materia de recursos humanos y organización que lleven a cabo las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para el adecuado desarrollo del encargo y su evaluación;
XXIX. Participar en los comités y comisiones que se creen en materia laboral, de capacitación técnico-administrativa y de aquéllos que establezca la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, así como vigilar el funcionamiento de las comisiones nacionales mixtas previstas en la ley de la materia y en las Condiciones Generales de Trabajo;
XXX. Participar en la formulación del anteproyecto de presupuesto anual y Cuenta Pública, en lo relativo al capítulo de Servicios Personales, en lo que corresponda a la Secretaría, en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto;
XXXI. Promover al interior de la Secretaría las acciones orientadas a alcanzar la equidad de género en materia laboral, y
XXXII. Las demás que le señalen otras disposiciones aplicables y aquéllas que le encomiende la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
Artículo 32. Corresponde a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales:
I. Emitir y difundir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las normas, directrices y procedimientos para regular los sistemas de adquisición, almacenamiento, distribución y control de bienes de activo fijo, artículos de consumo y para la prestación de servicios generales y verificar su cumplimiento;
II. Planear y llevar a cabo los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que requieran las Unidades Administrativas de la Secretaría, así como la de aquellos órganos administrativos desconcentrados que no se encuentren facultados para ello, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
III. Coordinar y proponer al titular de la Unidad de Administración y Finanzas la elaboración de las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, para someterlo a la aprobación de la persona titular de la Secretaría;
IV. Celebrar contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos análogos, con quienes provean o presten servicios, de acuerdo a los requerimientos que soliciten las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de conformidad con los procedimientos de contratación efectuados y en apego a lo estipulado en la normativa aplicable;
V. Calificar, aceptar, custodiar y, en su caso, ordenar la cancelación de las fianzas relacionadas con los contratos y convenios que celebre esta Dirección General por la adquisición de bienes y la prestación de servicios y aquéllas que reciba en el ejercicio de sus atribuciones, o presentarlas ante la Tesorería de la Federación para que las haga efectivas;
VI. Colaborar con la Dirección General de Programación y Presupuesto en la elaboración e integración del programa de inversiones de bienes muebles de la Secretaría;
VII. Dirigir, en suplencia de la persona que presida, los comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras Públicas y de Bienes Muebles;
VIII. Controlar y actualizar el inventario físico de los bienes inmuebles destinados a la Secretaría o que tenga a su servicio y, con la participación que, en el ámbito de su competencia corresponda a la Unidad General de Asuntos Jurídicos, tramitar su regularización y los instrumentos jurídicos que otorguen o concedan el uso o goce de dichos bienes;
IX. Controlar y actualizar el registro de los bienes muebles de la Secretaría, autorizar el dictamen de no utilidad y la propuesta de disposición final de los mismos, así como tramitar su baja y disposición final y, en su caso, instrumentar el procedimiento respectivo;
X. Coordinar que cada año las Unidades Administrativas realicen el inventario físico de los bienes muebles que tienen bajo su resguardo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Ser el responsable de contratar y administrar los programas de aseguramiento de bienes patrimoniales a cargo de la Secretaría;
XII. Coordinar y supervisar, la integración de los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de recursos materiales y servicios generales de la Secretaría, así como sus presupuestos respectivos y someterlos a la aprobación de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Coordinar la administración del almacén de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Promover ante la dependencia competente de la Administración Pública Federal, la ocupación y redistribución de espacios que requieran las distintas Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XV. Poner a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el destino de los inmuebles que no le sean útiles a la Secretaría;
XVI. Elaborar, suscribir, formalizar y tramitar los contratos de arrendamiento de inmuebles de las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y previa opinión de la Unidad General de Asuntos Jurídicos;
XVII. Dirigir la Integración, operación y actualización del Programa Interno de Protección Civil de la Secretaría, así como de las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados;
XVIII. Asesorar y apoyar en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de bienes muebles e inmuebles, a las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XIX. Suscribir las actas de entrega recepción para transferir o recibir bienes muebles por parte de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con la participación que corresponda a la Unidad General de Asuntos Jurídicos, y
XX. Las demás que le señalen otras disposiciones aplicables y aquéllas que le encomiende la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
Artículo 33. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Internacionales:
I. Coordinar la representación y acreditación de la Secretaría en actividades internacionales, así como con organismos internacionales en materia de salud, en coordinación con las instituciones de la Administración Pública Federal según corresponda;
II. Coordinar con las instituciones de la Administración Pública Federal, según corresponda, las actividades relativas a la agenda de salud internacional que realicen las Unidades Administrativas de la Secretaría;
III. Verificar que los compromisos que adquiera la Secretaría a nivel internacional estén alineados con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Salud y con las prioridades que establezcan las áreas técnicas de la Secretaría;
IV. Dar seguimiento a los compromisos internacionales que se adquieran en materia de salud;
V. Coordinar reuniones y actividades de carácter internacional en materia de salud; así como apoyar a las Unidades Administrativas de la Secretaría en su realización;
VI. Preparar, en coordinación con las áreas técnicas de la Secretaría y, de requerirse, de las instituciones del sector salud mexicano, la posición ante los distintos organismos y mecanismos internacionales en salud; así como comunicarla a otros países y organismos internacionales;
VII. Revisar que los acuerdos interinstitucionales internacionales y los tratados en materia de salud sean congruentes con las disposiciones de carácter internacional aplicables, así como participar con las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría en la elaboración de los proyectos respectivos, con la intervención que corresponda a la Unidad General de Asuntos Jurídicos;
VIII. Identificar posibles fuentes de financiamiento internacional cuyas condiciones permitan apoyar, a través de la cooperación internacional, el desarrollo de programas estratégicos de la Secretaría;
IX. Coordinar acciones en el marco de los mecanismos y comisiones para la atención de asuntos de salud con los países limítrofes con México para fomentar la colaboración binacional para el fortalecimiento de acciones de interés mutuo;
X. Facilitar la coordinación entre los actores internacionales y las áreas técnicas de la Secretaría en las acciones a favor de la salud de la población en situación de movilidad en territorio nacional;
XI. Difundir las oportunidades de becas, viajes de estudio y cursos de capacitación de profesionales mexicanos de la salud en el exterior que sean ofrecidas por otros gobiernos u organismos internacionales, con énfasis en aquellas que están alineadas con las prioridades establecidas por el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Salud;
XII. Colaborar con las representaciones diplomáticas y consulares mexicanas, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la difusión de las actividades de la Secretaría;
XIII. Difundir al interior de la Secretaría información en materia de salud de otros países y organismos que pueda aportar conocimiento y experiencias sobre temas de interés para México;
XIV. Identificar oportunidades de colaboración y cooperación internacional en materia de salud coadyuven al fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud;
XV. Proponer, coordinar y apoyar la negociación y ejecución de instrumentos internacionales, a partir de la revisión jurídica de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los que intervenga la Secretaría;
XVI. Proponer, coordinar y apoyar la negociación y ejecución de proyectos de cooperación, bilateral, regional y multilateral en los que intervenga la Secretaría;
XVII. Coordinar e integrar la posición de la Secretaría en materia de derechos humanos vinculados a la salud, con la finalidad de consolidar la posición del Estado mexicano que lidera la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de instrumentos internacionales sobre derechos humanos;
XVIII. Coordinar el cumplimiento de la Ley Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo y participar, en representación de la persona titular de la Secretaría, en el Consejo Consultivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional y en foros internacionales promovidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XIX. Gestionar el pago de aportaciones económicas a los organismos y programas internacionales vinculados al ámbito de la salud que realiza la Secretaría a nombre de México;
XX. Revisar y analizar los compromisos asociados a la participación en nuevos mecanismos internacionales para identificar si estos involucran el pago de una contribución económica para la Secretaría, a fin de someter a consideración de la persona titular de la Secretaría la posible adopción del compromiso internacional;
XXI. Identificar las actividades que se realizan con los organismos internacionales a los que la Secretaría les otorga una aportación económica a fin de analizar y elaborar un informe sobre los beneficios que la Secretaría obtiene de dicha colaboración;
XXII. Propiciar el desarrollo de acciones institucionales, tanto a nivel nacional como a nivel internacional, que contribuyan a mejorar las condiciones de salud de la población migrante mexicana;
XXIII. Colaborar en las acciones que lleva a cabo la Secretaría y otras instancias gubernamentales competentes para el cuidado de la salud de las personas en situación de movilidad que se encuentran en territorio nacional;
XXIV. Promover la suscripción de acuerdos con instituciones del sector salud a nivel internacional para fomentar la colaboración en materia migratoria con miras a facilitar el acceso a los servicios de salud;
XXV. Impulsar y coordinar acciones con dependencias federales y estatales del sector salud, organizaciones privadas, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil en Estados Unidos de América para facilitar el acceso de la población migrante de origen mexicano a los servicios de salud;
XXVI. Supervisar y coordinar, junto con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Estrategia Ventanillas de Salud para favorecer el acceso a servicios de salud de la población migrante mexicana radicada en Estados Unidos de América;
XXVII. Gestionar y coordinar con la Secretaría de Relaciones Exteriores y las instituciones del sector salud las acciones para facilitar la atención médica en México de los connacionales enfermos graves repatriados;
XXVIII. Colaborar con las instancias competentes en las acciones dirigidas a mejorar la salud de los trabajadores agrícolas de origen mexicano en el exterior del país, y
XXIX. Asesorar a los servidores públicos de la Secretaría en cuestiones logísticas y en los temas internacionales vinculados a sus comisiones oficiales en el exterior.
Artículo 34. Corresponde a la Dirección General de Tecnologías de la Información:
I. Implementar en coordinación con las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las acciones de la Política digital emitidas por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones que correspondan a la Secretaría, para el uso de aprovechamiento de la informática, el gobierno digital y las tecnologías de la información y comunicaciones, así como colaborar en su gestión desarrollo y ejecución;
II. Establecer, de conformidad con las acciones de la Política digital emitidas por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y demás disposiciones jurídicas aplicables, las directrices y la normativa técnica para el uso innovador de las tecnologías de la información y el manejo de documentos y archivos en las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y promover su establecimiento en las entidades paraestatales sectorizadas a dicha dependencia, así como en los servicios de salud de las entidades federativas;
III. Desarrollar y promover la aplicación de nuevas tecnologías, equipo especializado, infraestructura tecnológica, sistemas de cómputo e informáticos y telecomunicaciones, en las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, que permitan elevar su eficiencia operativa;
IV. Fomentar programas de capacitación, a fin de fortalecer el uso y aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicaciones en la Secretaría;
V. Establecer las necesidades técnicas para el de uso de tecnologías de la información, los proyectos con contenido tecnológico, así como las solicitudes de adquisición, arrendamiento de bienes o contratación de servicios de tecnologías de la información y comunicaciones de las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
VI. Emitir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la normativa en materia de seguridad informática, coadyuvando a su implementación en la Secretaría;
VII. Establecer el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, para innovar procesos en las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con el fin de optimizar el desarrollo de sus actividades;
VIII. Colaborar con instituciones públicas, sociales y privadas, nacionales e internacionales, para el aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones;
IX. Fungir como área coordinadora de archivos de la Secretaría y desempeñar las funciones y facultades que establece la ley de la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables;
X. Fungir como enlace de la Secretaría con el Archivo General de la Nación y el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en materia de archivos y administración de documentos;
XI. Administrar y operar los servicios de apoyo administrativo en materia de diseño de sistemas, equipamiento informático, comunicaciones y demás que sean necesarios para la atención de los asuntos de la Secretaría, y
XII. Las demás que le señalen otras disposiciones aplicables y aquéllas que le encomiende la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
Artículo 35. Corresponde a la Dirección General de Epidemiología:
I. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional las políticas y estrategias en materia de vigilancia epidemiológica, de diagnóstico y referencia de laboratorio, para el funcionamiento del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica;
II. Determinar, con la participación de las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría, las acciones en materia de vigilancia, diagnóstico y referencia epidemiológica, para promover la toma de decisiones en materia de Salud Pública;
III. Fomentar, coordinar y, en su caso, efectuar investigación y de desarrollo tecnológico, en materia de vigilancia epidemiológica, así como llevar a cabo directamente o participar en la realización de estudios que permitan mejorar técnicas y métodos de análisis, para la toma de decisiones en Salud Pública en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
IV. Colaborar, en el ámbito de su competencia, con las Unidades Administrativas competentes en la definición, instrumentación, supervisión y evaluación de las estrategias y contenidos técnicos, en materiales de comunicación social, para la difusión a la población, así como determinar en coordinación con las Unidades Administrativas competentes, los materiales didácticos y metodologías para la capacitación y actualización del personal institucional y sectorial, con el fin de fortalecer sus capacidades y habilidades, en el desarrollo de actividades de vigilancia epidemiológica, diagnóstico y referencia;
V. Conducir la planeación estratégica de Diagnóstico y Referencia epidemiológicos en la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, así como autorizar la emisión de los resultados de los servicios auxiliares de diagnóstico y referencia epidemiológicos, para la generación de informes que propicie la toma de decisiones en vigilancia por laboratorio;
VI. Desarrollar y proponer, a la persona titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en el ámbito de su competencia, el contenido para las normas oficiales mexicanas relacionadas a la vigilancia epidemiológica, así como vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, en materia de vigilancia epidemiológica, con el fin de mantenerlas actualizadas para contribuir a las acciones de prevención y control de enfermedades de importancia en Salud Pública;
VII. Dirigir las supervisiones o evaluaciones de la aplicación de las medidas de control de los problemas epidemiológicos del país, así como instrumentar directamente o en coordinación con las autoridades sanitarias de las entidades federativas, las medidas específicas para prevenir y combatir los daños a la salud derivados de las urgencias epidemiológicas;
VIII. Emitir, en el ámbito de su competencia, lineamientos y criterios técnicos para la aprobación, verificación y validación de los métodos, técnicas y reactivos a emplearse en la red nacional de laboratorios de salud pública en lo que se refiere al diagnóstico y referencia epidemiológica, el reconocimiento de la competencia técnica, así como verificar y evaluar su cumplimiento, en coordinación con las demás Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría competentes;
IX. Dirigir las supervisiones para evaluar su desarrollo e impacto de las enfermedades sujetas a Vigilancia Epidemiológica, con las autoridades sanitarias de las entidades federativas, así como, en la instrumentación de medidas específicas para la prevención y combate de los daños a la salud derivados de estas enfermedades;
X. Dirigir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica y el Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica, con el fin de orientar las acciones de prevención y control de enfermedades a nivel nacional;
XI. Fungir, por conducto de su titular, como Secretario Técnico del Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica, a fin de proponer las políticas y estrategias en materia de vigilancia epidemiológica, diagnóstico y referencia;
XII. Administrar la emisión de los registros nominales de los casos de enfermedades sujetas a vigilancia epidemiológica para definir las acciones de salud en materia de prevención y control de enfermedades, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
XIII. Difundir los resultados de la información generada por las acciones de vigilancia y referencia epidemiológica, para guiar la toma de decisiones en materia de prevención y control de enfermedades;
XIV. Expedir, conforme a las disposiciones aplicables, los lineamientos para la aprobación de técnicas o métodos y laboratorio en materia de diagnóstico y referencia epidemiológicos, incluyendo el personal que labore en éstos, así como definir las técnicas o los métodos aprobados para utilizarse obligatoriamente en el diagnóstico, la investigación, el control de calidad y otras pruebas, en materia de vigilancia por laboratorio y realizar la evaluación y, en su caso, emitir la aprobación de técnicas o métodos obligatorios en el diagnóstico, el control de calidad y otras pruebas, en materia de vigilancia por laboratorio;
XV. Promover los mecanismos de concertación, coordinación y colaboración, con las organizaciones y/o instituciones públicas, privadas y sociales, nacionales y extranjeras, así como organismos internacionales, a fin de llevar a cabo la ejecución conjunta de planes, estrategias y acciones en materia de vigilancia y referencia epidemiológica;
XVI. Conducir la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como con organismos e instituciones públicas, sociales y privadas, para impulsar su apoyo y participación en el desarrollo de acciones de vigilancia y referencia epidemiológica;
XVII. Dirigir a las áreas de la Dirección General de Epidemiología, para apoyar las acciones administrativas en materia de vigilancia epidemiológica y de laboratorio, así como; la operación de la unidad administrativa, para el cumplimiento de los objetivos planteados y los procedimientos normativos que propicien la mejora del control interno de las áreas administrativas a su cargo, para el mejor aprovechamiento de los recursos materiales, humanos y financieros;
XVIII. Determinar en conjunto con las autoridades sanitarias de las entidades federativas los sistemas de notificación y registro epidemiológico, con el fin de fomentar e instrumentar la prevención y control de enfermedades emergentes, reemergentes, transmisibles, no transmisibles y de neoplasias malignas, en el territorio nacional;
XIX. Fungir como enlace para el Reglamento Sanitario Internacional;
XX. Dirigir los procedimientos normativos necesarios que propicien la mejora continua de la gestión, que determina las áreas normativas centrales y las dependencias globalizadoras, para fortalecer la mejora continua, y el adecuado desarrollo de las funciones encomendadas y establecer con su superior jerárquico, las líneas de acción de los asuntos relevantes que correspondan a la unidad administrativa a su cargo, para su pronta atención;
XXI. Autorizar la selección, contratación y promoción del personal de la unidad administrativa, autorizando licencias y remociones, con la intervención de las instancias correspondientes, para el cumplimiento de los objetivos y metas para la vigilancia epidemiológica y por laboratorio, particularmente ante una emergencia sanitaria, y
XXII. Coordinarse en el ámbito de su competencia, con el Servicio Nacional de Salud Pública para la implementación de las acciones, estrategias y programas necesarios que deriven de su operación.
Artículo 36. Corresponde a la Dirección General de Coordinación de Servicios Médicos:
I. Dirigir y normar las acciones relacionadas con la prestación de servicios médicos, el intercambio de servicios y los servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico; así como analizar sus resultados a nivel sectorial;
II. Coordinar la implementación de estrategias sectoriales para la ejecución del intercambio de servicios;
III. Verificar y coordinar la implementación óptima de los convenios interinstitucionales de intercambio de servicios;
IV. Contribuir en el diagnóstico de necesidades de intercambio de servicios para que las áreas responsables elaboren los convenios correspondientes a nivel sectorial;
V. Contribuir a la organización y operación de los Centros de Coordinación de Salud para el Bienestar;
VI. Verificar y coordinar con los prestadores de servicios de salud la implementación de estrategias en políticas de salud relacionadas con el uso óptimo de recursos para apoyo diagnóstico y terapéutico;
VII. Proponer, en coordinación con las direcciones generales facultadas, innovaciones en materia de modelos de atención y recursos para servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico;
VIII. Coordinar las acciones sectoriales necesarias para la implementación de modelos y protocolos de atención; así como para la utilización eficaz de los servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico;
IX. Coordinar las acciones sectoriales necesarias para la implementación de modelos y protocolos de atención en las unidades prestadoras de servicios de salud, facilitando la calidad, acceso y cobertura universal en salud;
X. Acompañar la evaluación de resultados de la supervisión en la prestación de los servicios, en coordinación con las instancias correspondientes y prestadoras de servicios de salud;
XI. Contribuir a la prestación gratuita, oportuna y de calidad de los servicios de salud, y
XII. Integrar a los prestadores de servicios de salud en la ejecución territorial de los programas y estrategias sectoriales prioritarias en salud pública, con independencia de los programas dirigidos a la población con y sin seguridad social.
Artículo 37. Corresponde a la Dirección General de Planeación y Optimización de Insumos para la Salud:
I. Aprobar la elaboración del diagnóstico de necesidades de medicamentos y demás insumos para la salud requeridos en la prestación de servicios de salud;
II. Coordinar la planeación de los procedimientos de contratación consolidada que tengan por objeto la adquisición de medicamentos y demás insumos para la salud, en los términos de la normatividad aplicable;
III. Dirigir la integración de la demanda de medicamentos e insumos para la salud proporcionada por las instituciones públicas participantes en los procedimientos de contratación consolidada, conforme a la normatividad aplicable;
IV. Evaluar el comportamiento histórico de los precios de referencia de las compras de medicamentos e insumos para la salud, que permita la toma de decisiones para su adquisición en las mejores condiciones en los procesos de contratación consolidada;
V. Coordinar la elaboración de los anexos técnicos, los términos y condiciones de los medicamentos e insumos para la salud susceptibles de ser contratados de forma consolidada con la participación de las instituciones involucradas en el proceso; así como agregar la demanda de los medicamentos e insumos para la salud, por parte de las entidades participantes;
VI. Dirigir la definición de planes, proyectos y mecanismos que permitan optimizar de manera oportuna y con calidad el abasto de medicamentos en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud;
VII. Coordinar la implementación de estrategias durante los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos y demás insumos para la salud, a fin de verificar que las adquisiciones y el abasto sean acordes con la política nacional en materia de salud pública, asistencia social, prevención y atención a la salud, incluyendo tratamientos terapéuticos en los términos de la normatividad aplicable;
VIII. Establecer mecanismos para la asesoría normativa y técnica a servidores públicos de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud en materia de contrataciones consolidadas de medicamentos e insumos para la salud que coordine la Secretaría;
IX. Proponer los requerimientos de información a las instituciones públicas participantes relativa a los procesos de adquisición de medicamentos e insumos para la salud y en su caso plantear proyectos de opinión en el ámbito de su competencia;
X. Coordinar el seguimiento de la ejecución de los instrumentos jurídicos formalizados por las instituciones públicas participantes en la contratación consolidada de medicamentos e insumos para la salud;
XI. Participar en las reuniones con representantes de la industria en el ámbito de salud, que tengan por objeto solicitar información técnica necesaria para llevar a cabo los procedimientos de contratación consolidados de adquisición de medicamentos e insumos para la salud, que le sean delegadas por las personas titulares de la Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica, y la Unidad de Acceso y Abasto de Insumos para la Salud;
XII. Participar en el diseño, desarrollo, implementación y seguimiento de herramientas tecnológicas, en materia de administración del abasto de medicamentos e insumos para la salud, farmacovigilancia y tecnovigilancia;
XIII. Colaborar en la instrumentación de políticas públicas en materia de abasto de medicamentos e insumos para la salud;
XIV. Proponer a la Unidad de Acceso y Abasto de Insumos para la Salud la elaboración de instrumentos normativos del sector salud en materia de contrataciones consolidadas de medicamentos e insumos para la salud;
XV. Coordinar la elaboración de los instrumentos administrativos que regulen las contrataciones consolidadas de medicamentos e insumos para la salud;
XVI. Participar en los diversos foros en materia de abasto de medicamentos e insumos para la salud, con la participación de las Unidades Administrativas que correspondan, y
XVII. Ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 18 del presente reglamento, las demás que le señalen otras disposiciones aplicables, aquéllas que le encomiende la persona titular de la Secretaría, la persona titular de la Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica, y la persona titular de la Unidad de Acceso y Abasto de Insumos para la Salud.
Artículo 38. La persona titular de la Dirección General de lo Consultivo, Convenios y Contratos tiene las siguientes facultades:
I. Dirigir la atención de las consultas que en materia jurídica formulen las Unidades Administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, incluidas las relativas a la aplicación e interpretación de la normativa interna;
II. Dirigir la atención de las consultas que en materia jurídica competencia de la Secretaría formulen las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;
III. Dirigir la atención de la asesoría a las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en los procedimientos de contrataciones públicas a que se refieren la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
IV. Analizar y emitir la opinión jurídica que corresponda a los proyectos de convenios, contratos, con excepción de los derivados de las leyes reglamentarias del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acuerdos, bases de colaboración y coordinación, así como los demás instrumentos jurídicos consensuales análogos que formulen las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
V. Analizar y emitir la opinión jurídica que corresponda a las consultas formuladas por las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, sobre los aspectos jurídicos de la elaboración y ejecución de los instrumentos jurídicos suscritos por la persona titular de la Secretaría, con excepción de los derivados de las leyes reglamentarias del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI. Elaborar y proponer proyectos de convenios, contratos, con excepción de los derivados de las leyes reglamentarias del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acuerdos, bases de colaboración y coordinación y demás instrumentos jurídicos consensuales a celebrarse con Entidades Federativas, dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal que permitan contribuir al cumplimiento de las atribuciones encomendadas a las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
VII. Coordinar los mecanismos generales de registro, control y resguardo de los instrumentos jurídicos que establezcan compromisos institucionales, suscritos por la persona titular de la Secretaría y por la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, para asegurar el seguimiento y cumplimiento de los mismos, con excepción de los derivados de las leyes reglamentarias del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Participar, en suplencia de la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, en los órganos colegiados que se integren en la Secretaría y, en su caso, en los que así se establezca en las disposiciones jurídicas aplicables, o por instrucción de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, y
IX. Tramitar, por instrucciones de su superior jerárquico, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de disposiciones jurídicas que expida la Secretaría, salvo de aquéllas que corresponda tramitar a otra unidad administrativa, órgano administrativo desconcentrado o persona servidora pública de la Secretaría.
Artículo 39. La persona titular de la Dirección General de Estudios Legislativos y Normativa en Salud tiene las siguientes facultades:
I. Dirigir la elaboración y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos relativos a los asuntos de la competencia de la Secretaría, con base en las propuestas de las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados, así como, emitir opinión jurídica sobre los proyectos que formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el trámite que corresponda;
II. Dirigir la elaboración de opiniones jurídicas respecto de las iniciativas de leyes o Decretos que se presenten ante el Congreso de la Unión en materia de salud, e integrar la participación de las Unidades Administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados para que la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos fije la postura institucional respecto de las mismas;
III. Conducir la asesoría y opinión jurídica en la elaboración de las normas oficiales mexicanas que expidan los Comités Consultivos Nacionales de Normalización presididos por las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
IV. Dirigir el análisis y la formulación de instrumentos jurídicos relacionados con la competencia de la persona titular de la Secretaría cuando presida consejos internos de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;
V. Dirigir la revisión de los aspectos jurídicos de la normativa interna que propongan las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en asuntos de sus respectivas competencias y, en su caso, proponer las alternativas que correspondan;
VI. Conducir los mecanismos que permitan compilar, estudiar y en su caso difundir, los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales relacionados con la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;
VII. Participar, en suplencia de la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, en los órganos colegiados que se integren en la Secretaría y, en su caso, en los que así se establezca en las disposiciones jurídicas aplicables, o por instrucción de la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos;
VIII. Coadyuvar en el ámbito de su competencia con la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos en la atención y coordinación de los asuntos jurídicos de las Unidades Administrativas de la Secretaría, así como, los correspondientes a los órganos administrativos desconcentrados de ésta;
IX. Asesorar al personal de la Secretaría, en materia de derechos humanos;
X. Participar en la elaboración de los nombramientos de las personas titulares de las direcciones generales de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría y de los integrantes del órgano de gobierno, así como las designaciones de los representantes de la Secretaría ante dichos órganos de gobierno y demás cuerpos colegiados;
XI. Coordinar las acciones que requiera la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos para llevar a cabo las funciones de coordinación en materia jurídica con las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría;
XII. Coordinar la elaboración y la tramitación de los nombramientos emitidos por la persona titular de la Secretaría, los nombramientos presidenciales del personal de esta Secretaría, y del sector paraestatal coordinado por ésta;
XIII. Colaborar con la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos en su función de enlace para el registro de firmas autógrafas de las personas servidoras públicas de esta Secretaría ante la Secretaría de Gobernación;
XIV. Coordinar la asesoría que se brinde a las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en el seguimiento de quejas, denuncias y en aquellos procedimientos que den lugar a recomendaciones de instancias nacionales e internacionales de derechos humanos, así como coordinar los mecanismos para la sensibilización, asesoría y difusión información en materia de derechos humanos al personal de la Secretaría;
XV. Coadyuvar con el seguimiento de la participación de la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos en la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal y proponer los estudios e informes que le sean solicitados;
XVI. Tramitar, en el ámbito de su competencia, por instrucciones de su superior jerárquico, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de disposiciones jurídicas que expida la Secretaría, salvo de aquéllas que corresponda tramitar a otra unidad administrativa, órgano administrativo desconcentrado o persona servidora pública de la Secretaría;
XVII. Coadyuvar en el ámbito de su competencia con la Unidad General de Asuntos Jurídicos en la Coordinación de las funciones que en materia jurídica llevan a cabo las unidades jurídicas de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y las que realiza el personal con funciones jurídicas de las Unidades Administrativas, y
XVIII. Colaborar en el seguimiento de los trabajos encomendados por la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos en su calidad de enlace institucional ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Artículo 40. La persona titular de la Dirección General de lo Contencioso y Procedimientos Constitucionales contará con las facultades siguientes:
I. Coordinar e instrumentar las estrategias a seguir en los juicios del orden civil, penal, laboral, contencioso administrativo, amparo, electoral o de cualquier otra naturaleza que puedan afectar los intereses de la Secretaría, así como en la atención de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad en las que la persona titular de la Secretaría represente a la persona titular del Ejecutivo Federal;
II. Asesorar, asistir y representar a la persona titular de la Secretaría, así como a las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, electorales o de cualquier otra naturaleza, con la suma de facultades generales y especiales requeridas por la ley;
III. Coordinar las actividades administrativas y jurisdiccionales que se realicen para la atención de asuntos en las materias: laboral, civil familiar, penal, contenciosa administrativa, electoral y amparo que la Secretaría, sus Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados sean parte en las citadas materias; así como de las emergencias sanitarias;
IV. Coordinar la atención de la asesoría a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo, así como, en la relación con los Sindicatos de los trabajadores de la Secretaría;
V. Presentar denuncias o querellas ante el Ministerio Público de la Federación por los actos que realicen las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría en el desempeño de sus funciones cuando puedan constituir delitos, así como formular denuncias o querellas ante el Ministerio Público competente por hechos puedan constituir delitos cuando la Secretaría, o sus órganos administrativos desconcentrados, resulten parte ofendida, o en aquellos hechos en los que la dependencia tenga interés jurídico y otorgar perdón cuando éste proceda;
VI. Fungir como asesor jurídico para la Secretaría, las Unidades Administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en el sistema procesal penal acusatorio, ejerciendo todas las prerrogativas y facultades que se contemplen en la legislación aplicable, siendo éstas, de manera enunciativa más no limitativa: formular cualquier medio de impugnación para recurrir las resoluciones judiciales y determinaciones administrativas; intervenir, representar y consentir las formas de terminación anticipada de la investigación y del proceso penal, así como las soluciones alternativas de los procedimientos penales, siempre y cuando se haya reparado el daño material que hubiere sufrido la Secretaría, las Unidades Administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría o bien, se establezca de manera expresa por las partes la forma en que se resarcirá, así como representar los intereses de la dependencia en los procedimientos de ejecución de penas que contemple la legislación aplicable;
VII. Coordinar la emisión de opiniones jurídicas contenciosas en materia, laboral, civil, familiar, penal, contenciosa administrativa, electoral, amparo y emergencias sanitarias que le soliciten las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
VIII. Instrumentar los mecanismos necesarios para materializar las obligaciones jurídicas que determine la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos para con las autoridades del Poder Judicial en materia laboral, civil, familiar, penal, contenciosa administrativa, electoral y de amparo tanto en el ámbito Federal como de las entidades federativas, a efecto de preservar los intereses de la Secretaría;
IX. Comparecer y representar a la Secretaría, a su titular, o a las personas titulares de las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la dependencia, ante las autoridades de carácter administrativo o judicial, así como en los juicios o procedimientos en que sea actora o demandada, tenga interés jurídico, legítimo o se le designe como parte;
X. Representar a la persona titular de la Secretaría, de la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y demás autoridades en materia laboral;
XI. Coordinar la asesoría a las diferentes Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, cuando sean parte en juicios o en otros procedimientos judiciales o extrajudiciales, por actos derivados del ejercicio de sus facultades;
XII. Requerir a las personas servidoras públicas, Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, la documentación e información que sea necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones;
XIII. Coadyuvar en el ámbito de su competencia con la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos en la atención y coordinación de los asuntos jurídicos de las Unidades Administrativas de la Secretaría, así como, los correspondientes a los órganos administrativos desconcentrados de ésta;
XIV. Coadyuvar en el ámbito de su competencia con la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos en la coordinación de las funciones que en materia jurídica llevan a cabo las áreas jurídicas de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y las que realiza el personal con funciones jurídicas de las Unidades Administrativas;
XV. Representar a las personas titulares de la Secretaría, sus Unidades Administrativas o sus órganos administrativos desconcentrados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o sus equivalentes en las entidades federativas e interponer los recursos procedentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables por los actos u omisiones que afecten los intereses de la Secretaría, sus Unidades Administrativas o sus órganos administrativos desconcentrados;
XVI. Presentar demandas y recursos ordinarios y extraordinarios ante las autoridades electorales por los actos u omisiones que afecten los intereses de la Secretaría, sus Unidades Administrativas o sus órganos administrativos desconcentrados;
XVII. Asesorar a las diferentes Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, cuando sean parte en juicios o en otros procedimientos judiciales o extrajudiciales, por actos derivados del ejercicio de sus facultades en materia contenciosa administrativa, electoral y de amparo;
XVIII. Representar a la persona titular de la Secretaría, a la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, las demás Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la dependencia, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa e interponer los recursos procedentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Representar a la persona titular de la Secretaría, de la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, de las demás Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la dependencia, en los juicios de amparo, conforme a lo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que incluye presentar demandas, informes previos, informes justificados, recursos ordinarios y extraordinarios, entre otros;
XX. Colaborar con la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos en la atención de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad en las que la persona titular de la Secretaría represente a la persona titular del Ejecutivo Federal, y
XXI. Autorizar, mediante oficio, a las personas servidoras públicas bajo su adscripción, para las representaciones a que se refieren las fracciones II, V, VI, IX, X, XV, XVI, XVIII, XIX y XX de este artículo y, en su caso, sustituir o revocar dichas representaciones.
Artículo 41. Corresponde al Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud para el Bienestar:
I. Coordinar las reuniones nacionales y regionales del Consejo Nacional de Salud para el Bienestar; así como las reuniones de las comisiones o grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio, para la atención de actividades específicas establecidas por el Consejo o la persona titular del Ejecutivo Federal;
II. Promover y dar seguimiento a los acuerdos y compromisos que emanen de las reuniones del Consejo Nacional de Salud para el Bienestar, entre las diferentes Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y los servicios estatales de salud e instituciones;
III. Propiciar y supervisar la integración, y entrega oportuna de la información que deban rendir los servicios de salud de las entidades federativas o las instituciones que integran el Consejo a la Secretaría y gestionar las medidas aplicables, de acuerdo con los lineamentos que establezcan las Unidades Administrativas competentes;
IV. Coordinar la interrelación de las Unidades Administrativas de la Secretaría y las entidades federativas para el fortalecimiento de los servicios de salud, el Sistema Nacional de Salud y el Sistema de Salud para el Bienestar;
V. Identificar los factores que afectan la operación de los servicios de salud de las entidades federativas y gestionar ante las Unidades Administrativas de la Secretaría, en el ámbito de su competencia, las medidas aplicables;
VI. Instrumentar las directrices que fije la persona titular de la Secretaría, para el proceso de federalización y la consolidación del Plan Nacional de Salud o el Programa Sectorial de Salud derivado del Plan Nacional de Desarrollo, en las entidades federativas e instituciones;
VII. Controlar la ejecución de los programas, que señale la persona titular de la Secretaría en las entidades federativas, en coordinación con las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la dependencia;
VIII. Registrar y dar seguimiento a los compromisos que las Unidades Administrativas de la Secretaría realicen con los servicios de salud de las entidades federativas;
IX. Participar en la formulación e instrumentación de los proyectos y programas específicos que determine la persona titular de la Secretaría, en coordinación con las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la dependencia, en apoyo al desarrollo de los programas de salud;
X. Requerir la información que deban proporcionar las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría relacionadas con las atribuciones del Consejo Nacional de Salud para el Bienestar, de conformidad con los lineamientos que al efecto establezca la persona titular del ramo y los que se deriven de los acuerdos y compromisos del Consejo;
XI. Participar, en el ámbito de su competencia, en la instrumentación de las estrategias y mecanismos para el establecimiento de las acciones que indique la persona titular de la Secretaría, a través de sus Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados, en las entidades federativas;
XII. Apoyar a las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en los procesos de desarrollo, implementación y consolidación del Sistema de Salud para el Bienestar, en los servicios de salud de las entidades federativas;
XIII. Proponer y apoyar la instrumentación de mecanismos y acciones de coordinación regional que coadyuven a la integración y consolidación de los sistemas estatales de salud y del Sistema Nacional de Salud;
XIV. Participar en el desarrollo de los proyectos y programas para la consolidación de los sistemas estatales de salud, el Sistema de Salud para el Bienestar y el Sistema Nacional de Salud, en coordinación con las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes, los servicios de salud de las entidades federativas y las Instituciones;
XV. Participar como representante de la Secretaría en las juntas de gobierno, consejos directivos, consejos de administración, o cualquier otro análogo dentro de los organismos públicos descentralizados de los Servicios Estatales de Salud;
XVI. Participar como representante de la Secretaría ante los Consejos Estatales de Salud de las entidades federativas;
XVII. Ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 18 del presente Reglamento, y
XVIII. Atender las Instrucciones y comisiones que señale la persona titular de la Secretaría o y las establecidas en otras disposiciones aplicables.
Artículo 42. Corresponde al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes:
I. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional las políticas y estrategias nacionales en materia de prevención de accidentes;
II. Definir, con la participación de las Unidades Administrativas de la Secretaría, las acciones en materia de accidentes;
III. Impulsar programas que promuevan la formación, capacitación y actualización técnica de los recursos humanos que participan en las acciones de prevención de accidentes, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
IV. Establecer un sistema de indicadores que permita evaluar la efectividad de las acciones en materia de accidentes;
V. Impulsar, coordinar y desarrollar investigaciones en materia de accidentes, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
VI. Establecer mecanismos de concertación, coordinación y colaboración con instituciones públicas, privadas y sociales, nacionales e internacionales, para la ejecución conjunta de acciones en materia de accidentes;
VII. Definir los contenidos educativos y participar en el diseño, producción y difusión de materiales impresos y audiovisuales para la prevención de accidentes, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes y con la colaboración de los sectores público, social y privado, así como fortalecer el diseño, la producción y difusión de dichos materiales en las entidades federativas;
VIII. Promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como con organismos e instituciones públicas, sociales y privadas, para impulsar su apoyo y participación en el desarrollo de las acciones en materia de accidentes;
IX. Fungir como Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes;
X. Promover la celebración de convenios de concertación de acciones en materia de prevención de accidentes con los medios masivos de comunicación, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
XI. Impulsar la participación de la sociedad en las acciones de prevención de accidentes con la colaboración de las Unidades Administrativas competentes;
XII. Propiciar las acciones de desarrollo humano, del personal institucional de salud y personal comunitario en materia de prevención de accidentes, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
XIII. Establecer los procedimientos para la instrumentación de las acciones de prevención de accidentes, incluidos los que permitan el seguimiento y la evaluación de la efectividad de dichas acciones;
XIV. Promover la celebración de acuerdos de coordinación con instituciones de salud, públicas, sociales y privadas para el desarrollo de las acciones en materia de atención prehospitalaria de accidentes;
XV. Promover, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría, la capacitación comunitaria en la atención inmediata de accidentes;
XVI. Proponer, en el ámbito de su competencia, normas oficiales mexicanas y vigilar su cumplimiento;
XVII. Coadyuvar en la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en relación con la información vinculada con la materia de su competencia;
XVIII. Ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 18 del presente Reglamento, las demás que le señalen otras disposiciones aplicables, así como aquéllas que le encomiende su superior jerárquico, y
XIX. Coordinarse en el ámbito de su competencia, con el Servicio Nacional de Salud Pública para la implementación de las acciones, estrategias y programas necesarios que deriven de su operación.
Artículo 43. Corresponde a la Dirección General del Servicio Nacional de Salud Pública:
I. Formular y proponer, las políticas, programas y estrategias para la ejecución y operación del Servicio Nacional de Salud Pública, en coordinación con las Unidades Administrativas y los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría;
II. Planear y organizar el funcionamiento del Servicio Nacional de Salud Pública, en coordinación con las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, según la materia de competencia;
III. Coordinar y supervisar según corresponda, la implementación de las funciones esenciales en salud pública a nivel sectorial, así como establecer y gestionar los modelos de organización y operación requeridos para este fin;
IV. Colaborar con la generación de información en salud y gestionar el uso de la misma para el desarrollo de sus atribuciones, en coordinación con las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría;
V. Dirigir las acciones estratégicas, tácticas y operativas del Servicio Nacional de Salud Pública, en colaboración con las Unidades Administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y demás integrantes del Sistema Nacional de Salud, conforme las prioridades nacionales de salud pública;
VI. Desarrollar y conducir los planes y programas para la formación, capacitación, especialización y profesionalización del personal del Servicio Nacional de Salud Pública, con base en un modelo de atención centrado en las personas y las comunidades, a fin de atender las necesidades de servicios de salud pública de toda la población, en coordinación con las Unidades Administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
VII. Coordinar y gestionar supervisiones en respuesta a las necesidades en salud pública detectadas, en coordinación con las Unidades Administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y demás autoridades integrantes del Sistema Nacional de Salud;
VIII. Impulsar y coordinar las acciones en materia de salud pública enfocadas a las personas y a sus entornos, que aborden factores de riesgo y determinantes sociales de la salud, en conjunto con las Unidades Administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y demás autoridades integrantes del Sistema Nacional de Salud;
IX. Dirigir las estrategias de despliegue territorial para el apoyo en la atención de urgencias y emergencias en salud en coordinación con las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y demás integrantes del Sistema Nacional de Salud;
X. Promover la coordinación, funcionamiento y operación territorial de los programas y acciones en salud pública al interior de las subdivisiones territoriales técnico-administrativas en salud en colaboración con las autoridades locales;
XI. Colaborar con la Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica, con las Unidades Administrativas y con los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en las estrategias y acciones en materia de coordinación y regulación de la atención médica en las entidades federativas y las instituciones del sector salud;
XII. Colaborar con las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en la implementación de proyectos integrales y estratégicos de salud pública a fin de robustecer el cuidado de la salud de las personas en el territorio nacional;
XIII. Emitir el dictamen técnico-funcional de las contrataciones que se realicen para el personal que integre el Servicio Nacional de Salud Pública, en colaboración con la Dirección General de Recursos Humanos y Organización;
XIV. Vigilar el cumplimiento de las acciones en salud pública establecidas en los lineamientos, manuales y programas de las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en coordinación con las instancias competentes;
XV. Elaborar y proponer al superior jerárquico la celebración de los instrumentos jurídicos de coordinación en materia de salud pública con otras autoridades de la administración pública;
XVI. Dirigir las acciones de vinculación y coordinación con las entidades federativas a fin de implementar de manera conjunta las políticas, programas, proyectos o intervenciones en salud, en términos de los instrumentos jurídicos de coordinación que, en su caso, se celebren;
XVII. Promover mecanismos para fomentar e integrar la participación de los sectores público y privado en las acciones materia de su competencia, y
XVIII. Coordinarse con la Unidades Administrativas y órganos administrativas desconcentrados de la Secretaría, para la implementación de las acciones, estrategias y programas necesarios que deriven de la operación del Servicio Nacional de Salud Pública.
CAPÍTULO XIII
DE LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA
Artículo 44. Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y gozarán de autonomía operativa, técnica y administrativa, y en todos los casos deberán cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo la normatividad interna que emita la Secretaría.
Los órganos administrativos desconcentrados y sus titulares tendrán la competencia y facultades que este Reglamento les confiere, así como las previstas en la ley, reglamento, decreto, acuerdo o instrumento jurídico que los cree o regule, y en los acuerdos de delegación de facultades de la persona titular de la Secretaría.
De acuerdo con las disposiciones relativas, la persona titular de la Secretaría podrá revisar, reformar, modificar o revocar las resoluciones dictadas por los órganos desconcentrados.
Artículo 45. Compete a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, la planeación, programación, organización, dirección, control y evaluación del funcionamiento de las Unidades Administrativas a ellos adscritas, con sujeción a los lineamientos establecidos en la ley, reglamento, decreto, acuerdo o instrumento jurídico que los creen o regulen o en los diversos en que se establezcan tales lineamientos.
Los órganos administrativos desconcentrados contarán con un Consejo Interno que presidirá la persona titular de la Secretaría o quien él designe y cuya composición, funcionamiento y competencias observarán lo establecido en las disposiciones que los creen o regulen o en los acuerdos que para ello dicte la persona titular de la Secretaría.
Artículo 46. Los órganos administrativos desconcentrados estarán a cargo de las personas titulares de los mismos, quienes tendrán las facultades genéricas siguientes:
I. Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del órgano desconcentrado;
II. Aplicar los procedimientos normativos necesarios que propicien la mejora del control interno de las unidades o áreas administrativas a su cargo, para el mejor aprovechamiento de los recursos materiales, humanos y financieros que permitan garantizar una adecuada rendición de cuentas, así como establecer aquellas medidas que consideren necesarias para fortalecer la mejora de control interno;
III. Aplicar los procedimientos necesarios que generen la mejora continua de la gestión dentro del marco normativo que determinen las áreas normativas centrales y las dependencias globalizadoras, así como establecer las medidas que consideren necesarias para fortalecer la mejora continua y el adecuado desarrollo del encargo y su evaluación;
IV. Acordar con su superior la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación corresponda al órgano a su cargo;
V. Formular, en los asuntos de su competencia, los proyectos de iniciativas de leyes y reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones jurídicas, con la participación de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, para su trámite correspondiente;
VI. Proponer a la persona titular de la Secretaría la delegación de atribuciones en servidores públicos subalternos;
VII. Ejercer las atribuciones del órgano administrativo desconcentrado, así como contar con facultades para celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que requieran y, cuando proceda, rescindirlos o convenir su terminación anticipada;
VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con los sectores social y privado;
IX. Formular los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del órgano administrativo desconcentrado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Promover e instrumentar los programas de modernización administrativa en el órgano administrativo desconcentrado;
XI. Formular, en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto, los anteproyectos de presupuesto del órgano administrativo desconcentrado y, una vez aprobado, verificar su correcta y oportuna ejecución;
XII. Ejercer desconcentradamente el presupuesto autorizado, así como registrar y controlar los compromisos;
XIII. Llevar el registro contable del órgano administrativo desconcentrado sobre operaciones de ingresos y egresos, así como resguardar la documentación contable, justificativa y comprobatoria de las operaciones financieras, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Elaborar los programas anuales de adquisiciones y obras públicas del órgano administrativo desconcentrado con base en los proyectos de cada una de las áreas bajo su responsabilidad;
XV. Adquirir los bienes destinados a satisfacer las necesidades del órgano administrativo desconcentrado, así como llevar a cabo los procedimientos para la adjudicación de los contratos correspondientes;
XVI. Intervenir y llevar el control de contratos, presupuestos y fianzas por concepto de obras, arrendamientos, suministros de servicios telefónicos y eléctricos, mantenimiento, seguros y demás similares;
XVII. Calificar, admitir, custodiar y, en su caso, ordenar la cancelación de las fianzas relacionadas con los contratos y convenios que celebre y aquellas que reciba en el ejercicio de sus atribuciones, o presentarlas ante la Tesorería de la Federación para que las haga efectivas;
XVIII. Llevar el control de los archivos y correspondencia del órgano administrativo desconcentrado;
XIX. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos a su cargo;
XX. Pagar los documentos que se presenten para su cobro;
XXI. Intervenir en la designación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo no sujeto al Servicio Profesional de Carrera, así como autorizar dentro del ámbito de su competencia, y en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, las licencias y remociones, con la intervención de la Unidad General de Asuntos Jurídicos en este último caso, del personal a su cargo;
XXII. Analizar, validar, integrar y enviar a la Dirección General de Programación y Presupuesto, los tabuladores de cuotas de recuperación que generen las Unidades Administrativas de su órgano administrativo desconcentrado para su trámite y autorización respectivos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXIII. Participar en la elaboración de las condiciones generales de trabajo;
XXIV. Aplicar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones relativas al Servicio Profesional de Carrera, en coordinación con las Unidades Administrativas e instancias competentes;
XXV. Expedir los nombramientos de las personas servidoras públicas, a cargo de las Unidades Administrativas que le estén adscritas, correspondientes al nivel jerárquico inmediato inferior, aplicando, en su caso, las disposiciones relativas al Servicio Profesional de Carrera;
XXVI. Designar al Gabinete de Apoyo y a los servidores públicos de libre designación, de conformidad con lo que establece la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento;
XXVII. Colaborar, en el ámbito de su competencia, con las Unidades Administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y local, para el cumplimiento de las acciones inherentes al Servicio Nacional de Salud Pública, y
XXVIII. Las demás facultades que les señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos.
No serán aplicables a los órganos administrativos desconcentrados las disposiciones del presente artículo, en lo que se opongan a las disposiciones previstas en los instrumentos jurídicos que los creen o regulen.
Artículo 47. Corresponde a la persona titular de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública las facultades siguientes:
I. Ejercer los derechos que confieran las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos a favor del Patrimonio de la Beneficencia Pública y las facultades reconocidas y otorgadas a la Secretaría por el Ejecutivo Federal en relación con ésta;
II. Representar los intereses del Patrimonio de la Beneficencia Pública en toda clase de juicios y procedimientos, con todas las facultades generales y aquellas que conforme a la ley requieran cláusula especial. Dicha representación también podrá ejercerla la persona titular de la Dirección Jurídica y de Patrimonio Inmobiliario del órgano administrativo desconcentrado;
III. Representar los intereses del Patrimonio de la Beneficencia Pública ante las autoridades fiscales y administrativas, así como ejercer todas las facultades generales y especiales, necesarias para la administración de los bienes a su cargo;
IV. Intervenir en los juicios sucesorios, en términos de lo dispuesto por los ordenamientos legales aplicables, así como autorizar, mediante oficio a otras personas servidoras públicas para que intervengan en dichos juicios;
V. Celebrar los contratos de fideicomiso, donación, arrendamiento y comodato en que el Patrimonio de la Beneficencia Pública sea parte, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables. La facultad de celebrar contratos de arrendamiento también podrá ejercerla la persona titular de la Dirección Jurídica y de Patrimonio Inmobiliario del órgano administrativo desconcentrado;
VI. Coadyuvar al logro del fin de los fideicomisos a que se refiere la fracción anterior, en los que participa el Patrimonio de la Beneficencia Pública;
VII. Administrar los bienes y derechos del Patrimonio de la Beneficencia Pública, así como los subsidios, aportaciones, subvenciones, bienes, donativos y demás recursos que le otorguen o destinen a ésta el Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los gobiernos municipales, sus entidades paraestatales, las personas físicas o morales, organismos e instituciones nacionales e internacionales, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables;
VIII. Administrar los bienes y derechos del Patrimonio de la Beneficencia Pública que obtenga por cualquier título legal, así como los rendimientos, utilidades, intereses, recuperaciones y demás ingresos que se generen por las inversiones y operaciones que realice, y disponer de estos recursos para contribuir al cumplimiento de sus fines, de conformidad con las disposiciones aplicables;
IX. Promover y gestionar la enajenación de bienes y derechos pertenecientes al Patrimonio de la Beneficencia Pública, que no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;
X. Distribuir a programas de salud, de acuerdo con las políticas que para el efecto emita el Consejo Interno del órgano administrativo desconcentrado, los recursos patrimoniales del Patrimonio de la Beneficencia Pública;
XI. Establecer los mecanismos y políticas para la aplicación y distribución de los recursos pertenecientes al Patrimonio de la Beneficencia Pública, atendiendo a los objetivos y programas prioritarios de la Secretaría;
XII. Promover, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes, la regularización de la propiedad y posesión de los bienes inmuebles pertenecientes al Patrimonio de la Beneficencia Pública;
XIII. Asesorar a las entidades federativas que lo soliciten, en la constitución y organización administrativa de sus respectivas instituciones encargadas de la administración de la Beneficencia Pública, así como coordinarse con éstas en la ejecución de programas sobre la materia;
XIV. Promover y asignar los recursos presupuestarios que tenga autorizados para apoyos, ayudas extraordinarias, donativos y subsidios específicos, a instituciones del sector social, público y privado en el campo de la salud o que tengan por objeto la investigación científica, la enseñanza o cualquier acción de las que integran la asistencia social, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables;
XV. Participar, previa designación de la persona titular de la Secretaría, en el Consejo Directivo de la Lotería Nacional, así como en su caso, en otras instituciones similares;
XVI. Apoyar la ejecución de los programas a cargo de las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de acuerdo con los ordenamientos jurídicos aplicables, con la participación que corresponda a la Dirección General de Programación y Presupuesto;
XVII. Someter al Consejo Interno, del órgano administrativo desconcentrado el Programa Anual de Trabajo para su opinión; así como los informes financieros y el avance de metas para su autorización;
XVIII. De conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables, podrá generar recursos, para realizar acciones encaminadas a la atención de la salud, así como para el cumplimiento de sus fines a través de proyectos productivos que permitan al Patrimonio de la Beneficencia Pública incrementar los recursos con los que cuente;
XIX. Participar con personas físicas o morales en proyectos productivos, quedando facultado el Patrimonio de la Beneficencia Pública para aportar, previa autorización del Consejo Interno del órgano administrativo desconcentrado, los bienes o recursos que considere pertinentes para la captación de nuevos recursos y la aplicación de los mismos a programas de salud, así como para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables;
XX. Participar con organizaciones e instituciones de los sectores público, social y privado en la ejecución de programas en materia de salud, previa autorización del Consejo Interno del órgano administrativo desconcentrado;
XXI. Celebrar los actos jurídicos que permitan el ejercicio de las atribuciones señaladas en este artículo, y
XXII. Establecer las guías de operación específicas para la adecuada administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública de acuerdo a las políticas que al efecto establezca el Consejo Interno del órgano administrativo desconcentrado.
La persona titular de la Dirección de Administración y Finanzas de este órgano administrativo desconcentrado podrá ejercer las facultades a que se refiere la fracción III de este artículo y las demás que le sean delegadas por acuerdo de la persona titular de la Secretaría.
Artículo 48. Corresponde al Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva:
I. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional las políticas nacionales en materia de salud sexual y salud reproductiva, incluyendo los componentes de anticoncepción, planificación familiar, salud materna, salud perinatal, aborto seguro, así como lo relativo a la prevención y atención de la violencia de género, sexual y reproductiva como un problema de salud pública, con perspectiva de género, inclusión y enfoque de derechos humanos, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias correspondan a otras dependencias, y evaluar su impacto;
II. Proponer la elaboración de normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia, así como vigilar su cumplimiento, con la participación que corresponda a la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos;
III. Fungir, por conducto de su titular, como titular del Secretariado Técnico o Presidencia Suplente en los Comités Nacionales que se instalen, para atender los asuntos relativos a los programas en materia de su competencia;
IV. Coordinar las actividades del Grupo Interinstitucional de Salud Sexual y Reproductiva y apoyar la participación de la Secretaría en el Consejo Nacional de Población y otros órganos colegiados, en todo lo referente a las materias de su competencia;
V. Establecer las características y especificaciones técnicas del equipo e insumos que se utilizan en los programas a su cargo y en su caso, coordinar los trabajos de consulta y revisión de las evidencias científicas correspondientes;
VI. Proponer o definir los mecanismos que permitan la programación, adquisición, distribución oportuna y control de los insumos estratégicos utilizados en los programas a su cargo, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
VII. Coordinar, supervisar, monitorear y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de su competencia, así como proporcionar asistencia técnica para la mejora continua, al personal encargado de coordinar y operar los programas de su competencia en las instituciones del Sistema Nacional de Salud;
VIII. Participar en la definición, instrumentación, supervisión y evaluación de las estrategias y contenidos técnicos de los materiales de comunicación social en el ámbito de su competencia, así como de los materiales didácticos y metodologías que se utilizan para la capacitación, actualización y desarrollo humano del personal que opera los programas a su cargo, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
IX. Proponer los lineamientos y procedimientos técnicos para la organización, programación y presupuestación relacionados con los programas a su cargo;
X. Promover entre las Unidades Administrativas, órganos desconcentrados y en las instituciones públicas de salud, la instrumentación de acciones que permitan incorporar, en todas las actividades relativas a la planeación, programación, presupuestación, prestación de servicios de salud y evaluación, la cultura institucional para la igualdad, la perspectiva de género, la inclusión, la no discriminación y la intersectoralidad;
XI. Definir criterios para la evaluación de los programas materia de su competencia en las entidades federativas y/o instituciones del Sistema Nacional de Salud, en un marco de derechos humanos, inclusión y no discriminación;
XII. Promover, coordinar y, en su caso, efectuar investigación operativa y desarrollo tecnológico en relación con los temas del ámbito de su competencia, en un marco de derechos humanos, inclusión y no discriminación, en coordinación con otras instituciones competentes;
XIII. Promover mecanismos para fomentar la participación de la sociedad civil y, en lo general de la comunidad, así como de los sectores público y privado en las acciones materia de su competencia;
XIV. Propiciar la celebración de convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, para impulsar su apoyo y participación en el desarrollo de las acciones de los programas a su cargo;
XV. Promover la cooperación y la coordinación técnica de las instituciones y organizaciones nacionales con agencias e instituciones regionales e internacionales en relación con las actividades del ámbito de su competencia, con la colaboración en su caso, de las instancias competentes;
XVI. Proponer a las instituciones del Sistema Nacional de Salud la adopción o modificación de sus políticas, lineamientos y estrategias con el propósito de lograr la equidad de género en las acciones en materia de salud, así como de enfrentar la violencia familiar, sexual y contra las mujeres como un problema de salud pública y a promover el respeto a los derechos sexuales y reproductivos;
XVII. Colaborar con la Dirección General de Relaciones Internacionales en el seguimiento de los compromisos de carácter internacional que el Estado mexicano haya suscrito en relación con la materia de su competencia;
XVIII. Difundir entre el personal de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud la perspectiva de género, la inclusión y la interseccionalidad, con pertinencia cultural, con la finalidad de que se tomen medidas para eliminar la discriminación en razón del sexo y del género de las personas, en un marco de derechos humanos;
XIX. Coadyuvar en la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en relación con la información vinculada con la materia de su competencia;
XX. Supervisar y evaluar la información generada por los sistemas institucionales de información y de investigación en salud, relacionada con las actividades de los programas a su cargo, en coordinación con las instancias competentes;
XXI. Evaluar el desempeño de las instituciones, entidades federativas, regiones, comunidades o establecimientos, según sea el caso, en relación con los programas del ámbito de su competencia;
XXII. Revisar, opinar y en su caso, proponer anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos o, en su caso, proponer modificaciones al marco jurídico de los temas de su competencia, para favorecer el ejercicio de los derechos sexuales y de los derechos reproductivos de la población durante todo el ciclo de vida, así como para eliminar toda forma de discriminación por razones de género y combatir la violencia sexual y reproductiva contra las mujeres;
XXIII. Administrar y proponer el uso y destino de los bienes, derechos y recursos que obtenga el Centro por cualquier título legal, en función del desarrollo de los programas a su cargo, y
XXIV. Coordinarse en el ámbito de su competencia, con el Servicio Nacional de Salud Pública para la implementación de las acciones, estrategias y programas necesarios que deriven de su operación.
Artículo 49. Corresponde a la Dirección General de Modernización del Sector Salud:
I. Coordinar y vigilar la política nacional de modernización y gestión de equipo médico, tecnologías para la salud, medicina basada en evidencia y salud digital, que faciliten a la población el acceso efectivo, oportuno y de calidad a los servicios de salud;
II. Colaborar con instancias nacionales e internacionales en materia de modernización e innovación en tecnologías para la salud, medicina basada en evidencia y salud digital de los sectores público, social y privado la comunidad científica, académica y empresarial, que tengan por objeto mejorar la salud de la población;
III. Determinar las características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades del sector salud para la integración del inventario nacional de equipo médico en la Base Nacional de Información en Salud y establecer con ello un sistema de monitoreo del equipo médico de alta tecnología;
IV. Generar y coordinar el Plan Maestro de Equipamiento, para dirigir la planeación, modernización e incorporación de equipo médico en los establecimientos públicos de atención médica, favoreciendo su eficiencia y el intercambio de servicios con un enfoque de red;
V. Contribuir a la regulación sanitaria y normatividad nacional aplicable a dispositivos, equipos y tecnologías médicas, a través de la participación en comités, grupos de trabajo y cuerpos colegiados con la autoridad sanitaria, el Consejo de Salubridad General y demás instituciones y organismos vinculados a la modernización del sector salud;
VI. Generar información técnica y brindar asesoría sobre equipo médico para apoyar la toma de decisiones en el Sector Salud en cuanto a la planeación, incorporación, operación, baja y disposición final;
VII. Dirigir la elaboración de lineamientos, directrices y procesos aplicables a nivel nacional para incorporar y gestionar tecnologías en salud digital dentro del Sector Salud con el fin de favorecer el uso de las redes integradas de servicios de salud;
VIII. Establecer estrategias y acciones para la incorporación de tecnologías en salud digital como apoyo a la toma de decisiones y desarrollo de proyectos de atención médica a distancia en las instituciones del sector salud;
IX. Establecer, en consenso con las instituciones del Sistema Nacional de Salud, herramientas metodológicas para la integración de información de medicina basada en evidencia para orientar la toma de decisiones de los prestadores de servicios de salud;
X. Emitir los certificados de necesidad y dictámenes de equipo médico y telesalud en alineación con los planes y programas vigentes;
XI. Realizar y conducir la evaluación de tecnologías en salud considerando aspectos de efectividad, seguridad, costo-efectividad, éticos y organizacionales, con el fin de mejorar la toma de decisiones en materia de incorporación de tecnologías en salud en el sector salud, y
XII. Realizar la generación y difusión de información sobre tecnologías y mejores prácticas clínicas en salud considerando aspectos de seguridad, costo-efectividad, éticos y organizacionales, con el fin de mejorar la toma de decisiones en materia de incorporación de tecnologías en salud.
Artículo 50. Corresponde al Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea:
I. Proponer políticas, estrategias nacionales, lineamientos y procedimientos en materia de disposición de sangre, hemocomponentes, células troncales, hemoderivados; para alcanzar la autosuficiencia, cobertura y acceso equitativo, con fines terapéuticos y de investigación;
II. Proponer los programas relativos en materia de disposición de sangre, hemocomponentes, células troncales, hemoderivados; en coordinación con las Unidades Administrativas y servicios de salud competentes;
III. Proponer los lineamientos y procedimientos técnicos para la organización, programación y presupuestación relacionados con los programas de su competencia;
IV. Desarrollar y promover los mecanismos para fomentar la participación de los sectores público y privado en las acciones orientadas a impulsar la donación de sangre, hemocomponentes y células troncales;
V. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las entidades federativas en lo relativo a los actos de disposición de sangre, hemocomponentes y células troncales;
VI. Proponer los mecanismos de coordinación entre las autoridades federales y de las entidades federativas con el objeto de que éstas puedan llevar a cabo las acciones necesarias para implementar la disposición correcta de la sangre, de hemocomponentes y hemoderivados, así como órganos, tejidos, células troncales para cubrir las necesidades del país;
VII. Promover la celebración convenios, bases de colaboración, así como acuerdos de coordinación, con los gobiernos de las entidades federativas, y con organismos e instituciones públicas y privadas, para lograr la autosuficiencia, seguridad, cobertura, calidad y acceso equitativo de sangre, hemocomponentes y células troncales;
VIII. Participar y evaluar, en el ámbito de su competencia, en la definición, instrumentación, supervisión y evaluación de las estrategias, de los materiales y contenidos técnicos de comunicación social;
IX. Proponer normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia, así como participar en las correspondientes a la organización, funcionamiento e ingeniería sanitaria de los establecimientos de salud citados en las fracciones IV, V y VI del artículo 315 de la Ley General de Salud, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
X. Llevar registros de los establecimientos de salud que realicen actos de disposición de sangre, hemocomponentes y células troncales con fines terapéuticos y de investigación, en coordinación con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
XI. Coadyuvar en el ámbito de su competencia, en la evaluación de los protocolos de investigación, así como emitir opiniones técnicas que sean requeridas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
XII. Promover y supervisar las campañas de promoción para la donación de sangre, hemocomponentes y células troncales, del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
XIII. Actuar como laboratorio nacional de referencia para evaluar, opinar e instruir respecto de los métodos, las técnicas y los insumos para la salud y dispositivos médicos empleados en las actividades relativas a su competencia, así como, definir y operar programas de evaluación externa de calidad del desempeño de servicios de sangre del Sistema Nacional de Salud;
XIV. Promover y coordinar actividades de formación, capacitación y actualización de los profesionales de la salud que participen en la ejecución de los programas relativos al ámbito de su competencia, en coordinación con los sectores público y privado;
XV. Realizar, promover y coordinar actividades de investigación y desarrollo tecnológico, en el ámbito de su competencia, en coordinación con los sectores público y privado;
XVI. Concentrar y evaluar la información relativa a su ámbito de competencia en el territorio nacional, en coordinación con los Centros Estatales de la Transfusión Sanguínea y las Unidades Administración competentes;
XVII. Definir las estrategias, políticas y lineamientos para la industrialización del plasma y producción de medicamentos hemoderivados en coordinación con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, así como las Unidades Administrativas competentes, y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las entidades federativas, al ser de orden público e interés social;
XVIII. Proporcionar apoyo técnico y/o normativo en el ámbito de su competencia;
XIX. Establecer un sistema de cuotas de recuperación en materia de su competencia, en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Coadyuvar en la vigilancia epidemiológica de la prevalencia de las enfermedades transmisibles y no transmisibles detectadas en donadores de sangre y hemocomponentes; para en su caso coordinar las acciones sanitarias necesarias con los Centros Estatales de la Transfusión Sanguínea, y demás instituciones competentes;
XXI. Dar aviso a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en caso de detectar irregularidades en el desarrollo de las atribuciones en el ámbito de su competencia;
XXII. Proponer lineamientos para la operación de los Centros Estatales de la Transfusión Sanguínea;
XXIII. Definir y operar el Sistema Nacional de Biovigilancia;
XXIV. Fomentar la cultura de la donación de sangre, componentes sanguíneos, células troncales, a través de los Centros Estatales de la Transfusión Sanguínea;
XXV. Apoyar técnicamente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en las visitas sanitarias en el ámbito de su competencia en coordinación con los Centros Estatales de la Transfusión Sanguínea;
XXVI. Coordinarse en el ámbito de su competencia, con el Servicio Nacional de Salud Pública para la implementación de las acciones, estrategias y programas necesarios que deriven de su operación, y
XXVII. Las demás facultades que les señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y aquéllas que le encomienden sus superiores jerárquicos.
Artículo 51. Corresponde al Centro Nacional de Trasplantes:
I. Proponer normas oficiales mexicanas, lineamientos, procedimientos y circulares, en materia de disposición de órganos, tejidos, células y cadáveres de seres humanos, incluyendo la extracción, donación, trasplante y asignación, así como las de los establecimientos de salud donde se realicen dichos actos, con excepción de las células progenitoras hematopoyéticas, con la participación que corresponda a la Unidad General de Asuntos Jurídicos;
II. Promover que los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en la extracción de órganos y tejidos o en trasplantes se ajusten a las disposiciones aplicables;
III. Coadyuvar al cumplimiento de la normatividad aplicable en la materia;
IV. Promover convenios, acuerdos y bases de coordinación y colaboración, así como otros documentos que apoyen, faciliten y mejoren el cumplimiento de sus atribuciones o del Programa de Acción: Trasplantes;
V. Establecer medidas para asegurar la adecuada operación y actualización del Registro Nacional de Trasplantes;
VI. Acreditar y evaluar a los profesionales que realizan actos de disposición de órganos y tejidos y a los comités internos de trasplantes;
VII. Integrar expedientes de los establecimientos de salud que tengan autorización para la disposición de órganos, tejidos, células y cadáveres con fines de trasplantes, que incluya la información proporcionada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y los mismos establecimientos, con excepción de las células progenitoras hematopoyéticas;
VIII. Coordinar los métodos de asignación de órganos a nivel nacional;
IX. Supervisar y dar seguimiento, dentro del ámbito de su competencia, al procedimiento de asignación con fines terapéuticos de órganos, tejidos y células, con excepción de las células progenitoras hematopoyéticas;
X. Emitir opiniones técnicas que sean requeridas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
XI. Fomentar la cultura de la donación, en coordinación con el Consejo Nacional de Trasplantes y los Centros Estatales de Trasplantes;
XII. Diseñar y publicar materiales especializados en relación con la donación y trasplante de órganos, tejidos y células;
XIII. Hacer constar el mérito y altruismo de los donadores y sus familias;
XIV. Diseñar e impartir cursos de capacitación al personal de salud que participe en donaciones y trasplantes de órganos y tejidos, así como a la población en general;
XV. Integrar y coordinar módulos de información al público para promover la donación de órganos y tejidos en el país y establecer mecanismos de participación de la sociedad;
XVI. Promover acciones de cooperación con los gobiernos de los estados, organismos nacionales e internacionales;
XVII. Promover y supervisar las investigaciones que tengan por objeto impulsar la práctica de los trasplantes en las que para su desarrollo se utilicen cadáveres de seres humanos, órganos, tejidos o células y aquellas que generen información útil para la educación social en el ámbito de su competencia, previa opinión de las Unidades Administrativas competentes;
XVIII. Dirigir el Programa de Acción: Trasplantes, evaluando su correcto funcionamiento;
XIX. Coordinar un sistema estadístico nacional en el que se refleje el estado de los trasplantes del país;
XX. Definir el Sistema Nacional de Trasplantes y evaluar la operación del mismo;
XXI. Expedir, a solicitud del interesado, el Documento Oficial de Donación mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos después de su muerte, para que sean utilizados en trasplantes;
XXII. Dar aviso a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en caso de detectar irregularidades en el desarrollo de las atribuciones en el ámbito de su competencia, y
XXIII. Coordinarse en el ámbito de su competencia, con el Servicio Nacional de Salud Pública para la implementación de las acciones, estrategias y programas necesarios que deriven de su operación.
Artículo 52. Corresponde al Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades:
I. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, las políticas y estrategias nacionales en materia de programas preventivos de la salud en el ámbito de su competencia: enfermedades cardiometabólicas y neurodegenerativas, atención a las personas mayores, micobacteriosis, enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades trasmitidas por vectores, Intoxicación por artrópodos venenosos, cáncer, rabia y otras zoonosis, salud bucal, y evaluar su impacto;
II. Coordinar y efectuar, en el ámbito de su competencia, la supervisión y evaluación de los programas de acción encomendados a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
III. Participar, en el ámbito de su competencia, en la generación de la política pública en salud y la rectoría de la misma en el primer nivel de atención, de los programas de acción especifico a su cargo, en coordinación con las instituciones del sector;
IV. Fomentar y coordinar la prevención y control de enfermedades, así como llevar a cabo directamente o participar en la realización de los estudios e investigación operativa o de desarrollo tecnológico que permitan mejorar y actualizar los métodos y técnicas en la materia, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
V. Participar, en el ámbito de su competencia, en la definición, instrumentación, supervisión y evaluación de las estrategias y contenidos técnicos de los materiales de comunicación social, así como en la elaboración de los materiales didácticos y metodologías que se utilicen en la capacitación y actualización dirigida al personal institucional y comunitario que desarrolla los programas a su cargo, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
VI. Elaborar y proponer normas oficiales mexicanas relacionadas al ámbito de su competencia, así como vigilar su cumplimiento;
VII. Supervisar y evaluar el desarrollo, la aplicación y el impacto de las medidas de prevención de enfermedades, así como instrumentar directamente en coordinación con las autoridades sanitarias de las entidades federativas o en coordinación con los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), las medidas específicas para prevenir y combatir los daños a la salud;
VIII. Promover mecanismos para fomentar e integrar la participación de los sectores público y privado en las acciones materia de su competencia;
IX. Coordinar la instrumentación de las acciones en materia de seguridad en salud, en colaboración con las Unidades Administrativas competentes;
X. Fungir, por conducto de su titular, como Secretario Técnico de los Consejos y Comités que le corresponda, conforme a la normatividad vigente y disposiciones aplicables;
XI. Difundir, en forma oportuna los resultados e información generada por las acciones de prevención y control de enfermedades y demás que lleve a cabo, dentro del ámbito de su competencia, que estén vinculadas con los programas de acción especifico a su cargo;
XII. Coordinar, supervisar y evaluar la administración y operación de las Unidades Administrativas que le estén adscritas;
XIII. Establecer las especificaciones técnicas del equipo e insumos que se utilizan en los programas a su cargo en coordinación con las instituciones del sector;
XIV. Proponer o definir, según sea el caso, los mecanismos que permitan el control en el suministro y distribución oportuna, suficiente y de calidad de los insumos utilizados en los programas a su cargo, en coordinación las Unidades Administrativas competentes;
XV. Coordinar, supervisar y evaluar la calidad de la prestación de los servicios de salud en materia de su competencia, así como proporcionar asistencia técnica al personal encargado de operar los programas a su cargo en las entidades federativas;
XVI. Definir criterios para la evaluación operativa de las entidades federativas de los programas materia de su competencia, en especial en Enfermedades cardiometabólicas, atención a las personas mayores, Micobacteriosis, enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades trasmitidas por vectores, Intoxicación por artrópodos venenosos, cáncer de la mujer y del hombre, rabia y otras zoonosis y salud bucal;
XVII. Propiciar la celebración de convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, para impulsar su apoyo y participación en el desarrollo de las acciones de los programas a su cargo;
XVIII. Promover la cooperación y coordinación técnica de las instituciones y organizaciones nacionales con agencias e instituciones regionales e internacionales en relación con las actividades en el ámbito de su competencia, con la colaboración de las demás Unidades Administrativas;
XIX. Coadyuvar en la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en relación con la información vinculada con la materia de su competencia;
XX. Certificar el desempeño de las localidades, jurisdicciones sanitarias, distritos sanitarios, entidades federativas, regiones, comunidades o establecimientos, según sea el caso, en relación con los programas en el ámbito de su competencia;
XXI. Administrar y proponer el uso y destino de los bienes, derechos y recursos que obtenga el Centro por cualquier título legal, en función del desarrollo de los programas a su cargo;
XXII. Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad en la esfera de su competencia, así como remitir a las autoridades fiscales correspondientes, en su caso, las resoluciones que impongan sanciones económicas para que se hagan efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución, y
XXIII. Coordinarse en el ámbito de su competencia, con el Servicio Nacional de Salud Pública para la implementación de las acciones, estrategias y programas necesarios que deriven de su operación.
Las direcciones que forman parte del Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, podrán ejercer las facultades que se establecen en el presente artículo, así como las que se señalan en las fracciones IX, X, XVIII y XIX del artículo 46 del presente Reglamento.
Artículo 53. Corresponde al Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis:
I. Fungir, por conducto de su titular como Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida;
II. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional las políticas y estrategias nacionales en materia de prevención, atención a la salud y control de la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana, las Hepatitis Virales e Infecciones de Transmisión Sexual, incluyendo lo relativo a la prevención y el combate al estigma y la discriminación vinculados con dichos padecimientos, así como evaluar su impacto;
III. Supervisar y evaluar el desarrollo, la aplicación y el impacto de las medidas de prevención, atención a la salud y control de la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana, las Hepatitis Virales e Infecciones de Transmisión Sexual;
IV. Formular el Programa para la Prevención y el Control del Virus de la Inmunodeficiencia Humana, Hepatitis Virales e Infecciones de Transmisión Sexual; en coordinación con las Unidades Administrativas competentes; así como normar y evaluar la ejecución de los citados programas;
V. Proponer los lineamientos y los procedimientos técnicos para la organización, programación y presupuestación relacionados con el Programa para la Prevención y el Control del Virus de la Inmunodeficiencia Humana, Hepatitis Virales e Infecciones de Transmisión Sexual;
VI. Participar, en el ámbito de su competencia, en la instrumentación del Sistema de Salud para el Bienestar, en coordinación con las dependencias y entidades competentes;
VII. Promover mecanismos para fomentar la participación de la sociedad civil mediante la intervención comunitaria, así como de los sectores público y privado en acciones de prevención y promoción de la Salud materia de su competencia;
VIII. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en lo relativo a los programas de investigación, prevención, atención y control de la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana, Hepatitis Virales e Infecciones de Transmisión Sexual, así como promover la concertación de acciones entre las instituciones de los sectores público, social y privado que lleven a cabo tareas relacionadas con estas materias, incluyendo lo relativo a la prevención y el combate al estigma y la discriminación vinculados con dichos padecimientos;
IX. Proponer los mecanismos de coordinación entre las autoridades federales y los gobiernos de las entidades federativas con el objeto de que éstas puedan aplicar las medidas necesarias para evitar la diseminación del Virus de la Inmunodeficiencia Humana, Hepatitis Virales y de otras Infecciones de Transmisión Sexual;
X. Promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como con organismos e instituciones públicas, privadas y sociales, para impulsar su participación en el desarrollo de las acciones de prevención y control del Virus de la Inmunodeficiencia Humana, Hepatitis Virales e Infecciones de Transmisión Sexual;
XI. Promover la coordinación y la cooperación técnica de las organizaciones e instituciones nacionales con organismos internacionales y regionales en actividades relacionadas con el Virus de la Inmunodeficiencia Humana, Hepatitis Virales e Infecciones de Transmisión Sexual, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
XII. Fijar criterios en materia de investigación sobre el Virus de la Inmunodeficiencia Humana, Hepatitis Virales e Infecciones de Transmisión Sexual, así como promover y apoyar la realización de investigaciones y eventos de carácter académico y científico, relacionados con la materia, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
XIII. Regular y promover la difusión de la información sobre prevención, atención y control de la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana, Hepatitis Virales e Infecciones de Transmisión Sexual, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
XIV. Participar en la definición, instrumentación, supervisión y evaluación de las estrategias y los contenidos técnicos de los materiales de comunicación social en el ámbito de su competencia, así como de los materiales didácticos y metodologías que se utilicen para la capacitación y actualización de los prestadores de servicios de salud, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
XV. Proponer la creación o actualización de normas oficiales mexicanas en materia de prevención y control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana, Hepatitis Virales e Infecciones de Transmisión Sexual, así como vigilar su cumplimiento, con la participación que corresponda a la Unidad General de Asuntos Jurídicos y las Unidades Administrativas competentes;
XVI. Formular anteproyectos de iniciativas de leyes o reformas de ley, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y en su caso, promover modificaciones al marco jurídico, con el propósito de eliminar toda forma de estigma y discriminación en contra de las personas que viven con Virus de la Inmunodeficiencia Humana, Hepatitis Virales e Infecciones de Transmisión Sexual;
XVII. Colaborar con la Dirección General de Relaciones Internacionales en el seguimiento de los compromisos de carácter internacional que el Estado mexicano haya suscrito en relación con la materia de su competencia;
XVIII. Proponer la forma y términos de la aplicación de los recursos que obtenga por cualquier título legal, en función del combate a la epidemia del Virus de la Inmunodeficiencia Humana, Hepatitis Virales y las Infecciones de Transmisión Sexual, y
XIX. Coordinarse en el ámbito de su competencia, con el Servicio Nacional de Salud Pública para la implementación de las acciones, estrategias y programas necesarios que deriven de su operación.
Artículo 54. Corresponde al Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia:
I. Fungir, por conducto de su titular, como titular de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Vacunación y del Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia;
II. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional y estrategias nacionales, lineamientos y procedimientos en materia de vacunación para toda la población residente en la República Mexicana, y evaluar su impacto;
III. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, las políticas y estrategias nacionales en materia de salud de la infancia y la adolescencia, incluyendo lo relativo al cáncer en dichos grupos poblacionales y evaluar su impacto;
IV. Coordinar y evaluar las acciones de las instituciones del Sistema Nacional de Salud en materia de salud de la infancia y la adolescencia y de vacunación para toda la población en el territorio nacional;
V. Proponer normas oficiales mexicanas en materia de salud de la infancia y la adolescencia y de la administración de vacunas, sueros, antitoxinas e inmunoglobulinas en el humano, así como formular las respuestas a los comentarios recibidos a los proyectos de dichas normas y vigilar su cumplimiento, con la participación que corresponda a la Unidad General de Asuntos Jurídicos;
VI. Proponer los lineamientos y los procedimientos técnicos para la organización, programación y presupuestación, relacionados con los programas en materia de salud de la infancia y la adolescencia, así como con la vacunación para toda la población en el territorio nacional;
VII. Proponer los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad de los insumos de los programas en materia de salud de la infancia y la adolescencia, así como de los utilizados para la vacunación;
VIII. Establecer las especificaciones técnicas del equipo y los insumos de los programas en materia de salud de la infancia y la adolescencia, así como de los utilizados para la vacunación;
IX. Evaluar y dar seguimiento al desarrollo e impacto de las actividades de los programas en materia de salud de la infancia y la adolescencia y de las acciones de vacunación para toda la población en el territorio nacional;
X. Participar, en al ámbito de su competencia, en la definición, instrumentación, supervisión y evaluación de las estrategias y los contenidos técnicos de los materiales de comunicación social, así como de los materiales didácticos y metodologías que se utilicen para la capacitación y actualización del personal que opera los programas en materia de salud de la infancia y la adolescencia y del que desarrolla las actividades de vacunación en la población, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
XI. Promover, coordinar y, en su caso, efectuar investigación operativa relacionada con la salud de la infancia y la adolescencia y la vacunación, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes; información y de investigación en salud, relacionada con las acciones de vacunación;
XII. Supervisar y evaluar la información generada por los sistemas institucionales en la población y las actividades de los programas en materia de salud de la infancia y la adolescencia, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
XIII. Promover la coordinación entre las agencias nacionales e internacionales en relación con la salud de la infancia y la adolescencia y la vacunación, con la colaboración de las Unidades Administrativas competentes;
XIV. Promover mecanismos para fomentar la participación de la sociedad civil y, en lo general de la comunidad, así como de los sectores público y privado en las acciones materia de su competencia;
XV. Participar en los estudios de los casos de enfermedades evitables por vacunación y eventos temporalmente asociados a las vacunas, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
XVI. Certificar el desempeño de las localidades, jurisdicciones sanitarias, entidades federativas, regiones o comunidades, según sea el caso, en relación con los programas del ámbito de su competencia;
XVII. Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad en la esfera de su competencia, así como remitir a las autoridades fiscales correspondientes, en su caso, las resoluciones que impongan sanciones económicas para que se hagan efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución, y
XVIII. Coordinarse en el ámbito de su competencia, con el Servicio Nacional de Salud Pública para la implementación de las acciones, estrategias y programas necesarios que deriven de su operación.
CAPÍTULO XIV
DE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 55. La persona titular de la Secretaría será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las subsecretarías de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica, de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, de la Unidad de Administración y Finanzas y por la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, en el orden mencionado.
Artículo 56. Las personas titulares de las Subsecretarías de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica, de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional y de la Unidad de Administración y Finanzas, serán suplidas en sus ausencias por la persona titular de la dirección general o puesto homólogo adscrito al área de su responsabilidad que al efecto sea designado por la persona titular de la Secretaría o por la persona servidora pública que vaya a ausentarse.
La persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos será suplida en su ausencia por las personas titulares de las direcciones generales de lo Contencioso y Procedimientos Constitucionales, de Estudios Legislativos y Normativa en Salud y de lo Consultivo, Convenios y Contratos en el orden mencionado.
Artículo 57. Las ausencias de la persona titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, de las personas titulares de Unidad, de las Unidades Administrativas, de los órganos administrativos desconcentrados, directores generales, directores, subdirectores y jefes de departamento, serán suplidas por las personas servidoras públicas de la jerarquía inmediata inferior, según la naturaleza de los asuntos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2004 y sus modificaciones.
TERCERO. La persona titular de la Secretaría de Salud debe expedir los manuales de organización y los de procedimientos de la Secretaría, necesarios para el funcionamiento de esa dependencia, a más tardar dentro de los 180 días hábiles siguientes a la publicación del presente Reglamento.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente reglamento.
QUINTO. Los trámites iniciados en fecha anterior a la entrada en vigor de este reglamento, continuarán hasta su conclusión, de conformidad con los ordenamientos vigentes al momento de su inicio y por las Unidades Administrativas competentes de conformidad con este reglamento.
SEXTO. Las referencias y facultades previstas en otros ordenamientos para Unidades Administrativas de la Secretaría de Salud que hayan cambiado su denominación por disposición de este reglamento, se entenderán hechas y atribuidas, respectivamente, a las Unidades Administrativas competentes por disposición de este mismo reglamento.
SÉPTIMO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Salud para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, las modificaciones a la estructura orgánica deberán llevarse a cabo mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 25 de febrero de 2025.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.
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