DOF: 24/03/2025
NORMAS y Bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S

NORMAS y Bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V., cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina.- Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V.

NORMAS Y BASES PARA CANCELAR ADEUDOS A CARGO DE TERCEROS Y A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL ENSENADA, S.A. DE C.V., CUANDO FUERE NOTORIA LA IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE SU COBRO.
ÍNDICE
I.     INTRODUCCIÓN
II.     OBJETIVOS
III.    MARCO JURÍDICO
IV.   GLOSARIO DE TÉRMINOS
V.    ÁMBITO DE APLICACIÓN
VI.   VIGENCIA
VII.   DISPOSICIONES GENERALES
VIII.  NORMAS GENERALES
IX.   BASES GENERALES
X.    RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA
ANEXO
I. INTRODUCCIÓN
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, fracción XVII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 34 inciso K de su Estatuto Social, se emiten las presentes Normas y Bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y en favor de Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V., cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro o resultara incosteable, y serán de aplicación inmediata, a partir de su autorización por su Consejo de Administración.
Este documento tiene el propósito de prever que los adeudos irrecuperables que tienen terceros con la Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V. (ENTIDAD), cuyo cobro resulte incosteable, no afecten las finanzas de la misma, y se evite el incremento innecesario de la cartera vencida, generando gastos superfluos a la ENTIDAD.
Su contenido constituye normas internas que regirán en dicha materia, atendiendo los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia, asegurando las mejores condiciones para la ENTIDAD.
II. OBJETIVOS
1.     Contar con un instrumento normativo interno para agilizar los procesos de cancelación de adeudos a cargo de terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro o resulte incosteable; asimismo para evitar el incremento innecesario de la cartera vencida.
2.     Transparentar y dar certeza de las operaciones que se realicen.
3.     Dar a conocer las bases para el registro de la estimación para cuentas o documentos por cobrar incobrables, así como su aplicación por la cancelación de las que se determinen de difícil cobro.
4.     Impulsar la modernización, el desarrollo administrativo y la efectiva delegación de facultades.
III. MARCO JURÍDICO
o    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
o    Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
o    Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
o    Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
o    Ley General de Contabilidad Gubernamental.
o    Ley del Impuesto Sobre la Renta.
o    Código Fiscal de la Federación.
o    Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
o    Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
o    Manual de Contabilidad Gubernamental para el Sector Paraestatal Federal:
       a) Lineamiento contable C.- "Estimación de cuentas incobrables".
o    Código de Comercio.
IV. GLOSARIO DE TÉRMINOS
CANCELACIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES.- Es el registro contable por la baja de adeudos a cargo de terceros y a favor de la ENTIDAD, ante su notoria imposibilidad practica de cobro o sea incosteable su recuperación.
CERTIFICADO CONTABLE.- Es el documento mediante el cual la Gerencia de Administración y Finanzas hace constar el importe del adeudo principal y sus accesorios.
CLIENTE.- Persona física o moral a quien se proporciona servicios y/o se le otorgan contratos de cesión parcial de derechos, de prestación de servicios y de arrendamiento.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.- Órgano de Gobierno de la ENTIDAD a quien se someterá para su autorización el presente DOCUMENTO así como las propuestas de cancelación de cuentas incobrables.
CONSTANCIA.- Es el documento que suscribe la Gerencia de Administración y Finanzas y la Subgerencia Jurídica, el cual se dará de conocimiento al Titular del Órgano Interno de Control Específico de la ENTIDAD, sancionado en último término por el Director General, en el que se establece que una cuenta es incobrable por su notoria imposibilidad de cobro.
CUENTAS IRRECUPERABLES.- Son aquellas que presentan notoria imposibilidad practica de cobro para la ENTIDAD o cuya cobranza es incosteable.
CUENTAS O DOCUMENTOS POR COBRAR.- Son derechos de cobro a favor de la ENTIDAD, los cuales se originan de sus actividades primarias por la venta de bienes y prestación de servicios (uso de infraestructura portuaria; servicios prestados; tarifas de seguridad código PBIP; contraprestaciones por contratos de cesión parcial de derechos, y de prestación de servicios, arrendamiento, así como accesorios legales o cualquier otro concepto análogo). No se consideran en este concepto los derivadores de viáticos, gastos por comprobar, préstamos al personal o cualquier adeudo generados con el ejercicio del presupuesto de gasto.
DEUDOR.- Persona física o moral que se encuentra obligada frente a la ENTIDAD, al cumplimiento de una prestación.
DOCUMENTO.- Las presentes Normas y Bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y en favor de Administración del Sistema Portuario Nacional de Ensenada, S.A. de C.V., cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro o en su caso, la incosteabilidad del mismo.
ESTIMACIÓN CONTABLE DE LAS CUENTAS QUE SE CONSIDEREN IRRECUPERABLES O DE DIFÍCIL COBRO.- Es la afectación contable que una Entidad aplica a sus resultados, con base en experiencia o estudios y que permiten mostrar, razonablemente el grado de incobrabilidad de esas cuentas o documentos derivado de operaciones por la venta de bienes y prestación de servicios (uso de infraestructura portuaria; servicios prestados; tarifas de seguridad código PBIP; contraprestaciones por contratos de cesión parcial de derechos, y de prestación de servicios, arrendamiento, así como accesorios legales o cualquier otro concepto análogo) que presentan notoria imposibilidad de cobro o cuya cobranza es incosteable para la ENTIDAD, a través de su registro en una cuenta mayor de Activo de naturaleza acreedora.
TERCEROS.- Clientes y deudores diversos.
V. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente DOCUMENTO constituye un instrumento normativo interno aplicable en la ENTIDAD, para la cancelación de adeudos a cargo de terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad de cobro o resultare incosteable.
VI. VIGENCIA
El DOCUMENTO será aplicable por el tiempo que el Consejo de Administración disponga, o hasta que el mismo apruebe sus modificaciones.
VII. DISPOSICIONES GENERALES
Obligatoriedad
El DOCUMENTO es de observancia obligatoria en la ENTIDAD, por lo que los funcionarios, deberán actuar con estricto apego en el mismo, quienes, además, deberán observar la normatividad aplicable en la materia.
Cualquier caso no previsto en el DOCUMENTO, se someterá a la aprobación del Consejo de Administración.
Actualización
El presente DOCUMENTO ha sido elaborado atendiendo los requisitos establecidos por las disposiciones en la materia, aunque deberá actualizarse conforme a las necesidades que deriven de la práctica, inclusive, a las reformas y adiciones que se vayan dando y de acuerdo con la normatividad que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, o cualquier otra instancia competente.
Independientemente de lo anterior, el DOCUMENTO deberá ser revisado por lo menos una vez al año y, en todo caso, se presentarán las propuestas de actualización al Director General para que, de estimarlo procedente, las someta a la consideración del Consejo de Administración.
VIII. NORMAS GENERALES
1.     El Consejo de Administración, aprobará el DOCUMENTO e informará a la Coordinadora de Sector dicha aprobación, haciendo entrega de un ejemplar del DOCUMENTO.
2.     La Coordinadora de Sector informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Unidad de Contabilidad Gubernamental), exclusivamente la fecha y número de acta con que fueron aprobadas dichas normas, y en su caso, la fecha de entrada en vigor, cuando fuere diferente.
3.     La ENTIDAD mostrará en sus registros y presentará en su información financiera, razonablemente, las cantidades que espera recibir en pago de sus cuentas por cobrar, para lo cual efectuará las estimaciones contables de las cuentas que se consideren incobrables o de difícil cobro.
4.     La ENTIDAD, conforme a sus estudios y experiencia, determinará la base más adecuada para realizar los incrementos a una cuenta complementaria de activo de naturaleza acreedora, denominada "Estimación para Cuentas Incobrables".
5.     La ENTIDAD analizará, según el comportamiento de la cartera, por lo menos una vez al año, las cuentas por cobrar con notoria imposibilidad práctica de cobro, agotando previamente todos los recursos de cobro y elaborando una Constancia, por cada cuenta estimada incobrable, la cual deberá contener, como mínimo: nombre y logotipo del ente público, fecha de elaboración, nombre o razón social del deudor, importe de sus adeudos vencidos, antigüedad de los adeudos, datos de la documentación comprobatoria que sustenta el adeudo, acciones realizadas para su cobro y resultados de las mismas, descripción del motivo por el cual se consideran de difícil cobro o incobrables, nombres, firmas y cargos de los servidores públicos responsables de la información, documento que acredite que esta información se hizo del conocimiento del Órgano Interno de Control Específico de la ENTIDAD.
6.     La cancelación de cuentas incobrables se efectuará conforme al procedimiento interno de la ENTIDAD, el cual se agrega como ANEXO del presente DOCUMENTO y forma parte integrante del mismo.
IX. BASES GENERALES
1.     Se considerará que existe imposibilidad de cobro, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a)    El deudor no tenga bienes embargables, haya fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre y no se cuente con fianza u otro tipo de garantía.
b)    Se hayan concluido las instancias extrajudiciales y judiciales de mérito, agotándose los recursos aplicables y no se hubieren obtenido resultados positivos.
c)     Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal, o por falta de activos.
d)    El deudor caiga en incapacidad física o mental permanente.
e)    Sea incosteable recuperar el adeudo, atendiendo al costo beneficio del negocio, y considerando el monto del adeudo, así como la erogación de gastos judiciales y extrajudiciales.
f)     Para efecto de la deducción fiscal por créditos incobrables por su imposibilidad practica de cobro, deberán de cumplir con los supuestos establecidos en el Artículo 27, fracción XV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
2.     El expediente del deudor, deberá contener los documentos necesarios que sirvan de sustento para, en su caso, determinar la imposibilidad práctica de cobro y, de manera enunciativa, más no limitativa, lo siguiente:
·   Contrato, constancia o instrumento suscrito con la ENTIDAD.
·   Datos de identificación del deudor, como comprobante de domicilio y/o historial crediticio.
·   Facturas emitidas.
·   Gestiones administrativas o judiciales de cobro.
3.     Se crearán las reservas para estimación de cuentas incobrables respecto de adeudos, sin importar su origen, conforme al punto 3 del apartado VIII, de las Normas Generales.
4.     El registro contable de la reserva para estimación de cuentas incobrables, es independiente de la deducibilidad fiscal de estas cuentas.
5.     Se cancelarán las cuentas por cobrar, contra la reserva para estimación de cuentas incobrables, cuando se esté en los supuestos previstos anteriormente, o correspondan a saldos que resulten improcedentes por errores contables o depuración de cuentas en registros efectuados en ejercicios anteriores. Si los errores corresponden al mismo ejercicio, se cancelarán mediante asiento de contrapartida, sin afectar la reserva.
6.     En cualquier caso de cancelación de cuentas incobrables, se requerirá contar previamente con una CONSTANCIA que elaboren las áreas Jurídica y de Administración y Finanzas, con los sustentos documentales correspondientes, y la cual se deberá de dar conocimiento al Órgano Interno de Control Específico de la ENTIDAD, , además de que se someterá la autorización de la cancelación de cuentas incobrables a la aprobación del Consejo de Administración, conforme al procedimiento interno de la ENTIDAD, el cual se agrega como ANEXO del presente DOCUMENTO y forma parte integrante del mismo.
X. RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA
Serán responsables del cumplimiento y observancia del DOCUMENTO, en el ámbito de sus respectivas funciones y competencias:
o    Consejo de Administración
o    Dirección General
o    Organo Interno de Control Específico
o    Gerencia de Administración y Finanzas
o    Subgerencia de Finanzas
o    Subgerencia Jurídica
o    Gerencia de Comercialización
o    Gerencia de Planeación e Ingeniería
o    Gerencia de Operaciones
ANEXO
ANEXO DE LAS NORMAS Y BASES PARA CANCELAR ADEUDOS A CARGO DE TERCEROS Y EN FAVOR DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL ENSENADA, S.A. DE C.V., CUANDO FUERE NOTORIA LA IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE SU COBRO O RESULTARA ESTE INCOSTEABLE.
PROCEDIMIENTO PARA CANCELAR ADEUDOS DE TERCEROS.
1.     Agotada la gestión administrativa de cobro, por la Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia Jurídica, previa revisión de los documentos en que conste el crédito y las razones del rezago de cobro, si se diera el supuesto de incobrabilidad, o si la cobranza resultare incosteable, atendiendo al costo beneficio del negocio, y considerando el monto del adeudo, así como la erogación de gastos judiciales y extrajudiciales, se creará la reserva para estimación de cuentas incobrables, de conformidad con lo dispuesto en el punto 3 del apartado VIII de las Normas Generales del DOCUMENTO.
2.     En el caso previsto en el numeral anterior, la Subgerencia Jurídica, en conjunto con la Gerencia de Administración y Finanzas, y basados en el análisis del expediente, elaborarán la CONSTANCIA señalada en el punto 5 del apartado VIII, la cual harán de conocimiento al Organo Interno de Control Específico de la ENTIDAD, para proceder a su cancelación, en los términos establecidos en el DOCUMENTO, o si procede agotar previamente a la cancelación, las acciones judiciales correspondientes.
3.     Si derivado de las gestiones de cobranza judicial o extrajudicial, se obtuviera recuperación parcial o total de algún adeudo, se ajustará o cancelará la reserva constituida y el adeudo registrado.
4.     Previamente a la elaboración de la CONSTANCIA a que se refiere el punto 2 de este ANEXO, la Gerencia de Administración y Finanzas entregará a la Subgerencia Jurídica, un certificado contable del adeudo.
5.     Elaborada la CONSTANCIA a que se refiere el punto 2 de este ANEXO, la Gerencia de Administración y Finanzas, propondrá al Director General la cancelación del adeudo respectivo, contra la reserva para estimación de cuentas incobrables.
6.     El Director General analizará la propuesta de cancelación de adeudo, tomando en cuenta los aspectos para su deducibilidad y en caso de aprobarla, firmará la CONSTANCIA a que se refiere el punto anterior.
7.     El Director General solicitará la autorización del Consejo de Administración para cancelar la cuenta determinada como incobrable, presentando para tal efecto la CONSTANCIA aprobada en el punto anterior.
8.     Una vez aprobado el acuerdo por parte del Consejo de Administración, el Director General instruirá a la Gerencia de Administración y Finanzas, a que con base en la citada aprobación, cancele y dé de baja los adeudos en la contabilidad de la ENTIDAD.
9.     La Gerencia de Administración y Finanzas y, en su caso, la Subgerencia de Finanzas, con base en la CONSTANCIA revisada por los responsables de la información, y posterior al envio al Titular del Órgano Interno de Control Específico, y aprobada por el Director General y el Consejo de Administración, ajustará con aumentos o disminuciones según corresponda, los saldos de las cuentas y documentos por cobrar y reserva para estimación de cuentas incobrables.
10.   En todos los casos, el saldo de cada cuenta considerada incobrable deberá registrarse en la contabilidad, con importe de un peso por un plazo mínimo de cinco años y deberá conservarse la documentación que demuestre el origen del crédito.
11.   Si la cuenta hubiera sido determinada irrecuperable o su recuperación incosteable, pero por situaciones extraordinarias o especiales, pudiera llevarse a cabo la recuperación parcial del adeudo, el Director General queda facultado para determinar la quita de intereses moratorios.
Atentamente
Ensenada, B.C. a 13 de marzo de 2025.- Subgerente Jurídica, Lic. Miriam Alejandra Rodríguez Camacho.- Rúbrica.
(R.- 562353)
 

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