CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Equipos y Sistemas de Parking, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PA-004/2024 AICM.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL "EQUIPOS Y SISTEMAS DE PARKING, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
PRESENTES
Con fundamento en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 18, 26, fracción XIII, 37, fracciones XL, XLI, XLII y XLVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con lo dispuesto en los Transitorios Primero, Cuarto, Quinto y Séptimo del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 1, 2, 62, fracción I y 63 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 34 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en correlación con el Apartado A, Sección II, numeral 125 de la Relación de Entidades Paraestatales publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de dos mil veinticuatro; 1, 2 Apartado B, fracción I, inciso c), 4, 10, 69, fracción III, 72, fracciones I, II, III y IV y 75, fracciones XII y XIX y Transitorio Segundo, Cuarto y Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro; y artículo 1, fracción LXXV, 4, fracción LXXV, en relación con los transitorios Primero, Tercero y Cuarto del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades; publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de enero de dos mil veinticinco; 1, 2, 11, 46, 59, 60, fracción I, 61, 62, 63 y 64 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 109, 114 y 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 2, 3, 5, 14 y 20 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veinticuatro, y artículos 1, 2, 3, 14, 15, 72, 73, y 74 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Cuarto de la Resolución SABG/OICKDN/AR/15/2025 de fecha veintinueve de enero de dos mil veinticinco, que se dictó en el expediente administrativo de sanción número PA-004/2024-AICM, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la persona moral "EQUIPOS Y SISTEMAS DE PARKING, S.A. DE C.V.", determinándose imponerle la sanción de INHABILITACIÓN por el plazo de DOCE (12) MESES; para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la multa descrita en el resolutivo TERCERO.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo SÉPTIMO de la multicitada resolución esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 12 (DOCE) MESES.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación que se comunica, a la persona moral "EQUIPOS Y SISTEMAS DE PARKING, S.A. DE C.V.", no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro del sancionado en el portal CompraNet, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 60, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 113 de su Reglamento.
Lo anterior en el entendido, de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa la persona moral "EQUIPOS Y SISTEMAS DE PARKING, S.A. DE C.V.", no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Ciudad de México, a 14 de marzo de 2025.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., Lic. Agustin Burgoa Maldonado.- Rúbrica.