RESOLUCIÓN Modificatoria de la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicada el 14 de junio de 2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 21, párrafos segundo y tercero; 40, párrafo segundo; 52, párrafo octavo; 96 Bis, párrafo primero; 98 Bis y 101 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4 fracciones II, V, XXXVI y XXXVIII; 6; 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que el 14 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", con la que se fortaleció el control interno de las instituciones de crédito en materia de fraudes y se estableció un esquema jurídico para determinar las conductas observables para la gestión del fraude, sus alcances y obligaciones dando certeza jurídica a las instituciones de crédito y a la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al contar con un marco regulatorio que robustezca la supervisión en materia de prevención, detección y respuesta oportuna ante la presencia de conductas observables para la gestión del fraude;
Que las instituciones de crédito, derivado de los resultados obtenidos durante el proceso de preparación para la implementación de las modificaciones señaladas en el párrafo anterior, identificaron la necesidad de contar con un mayor tiempo para cumplir con algunas de las obligaciones establecidas en la resolución antes señalada, tales como la determinación del monto transaccional, la solicitud de un factor de autenticación adicional y la implementación en sucursal de medidas de privacidad durante los retiros y otras transacciones en ventanilla, entre otras, y
Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario ampliar el plazo de entrada en vigor de las referidas modificaciones, a efecto de que las instituciones se encuentren en posibilidad de dar cumplimiento a las obligaciones antes mencionadas, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN MODIFICATORIA DE LA "RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE
CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO", PUBLICADA EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE JUNIO DE 2024
ÚNICO. - Se REFORMAN los artículos TRANSITORIOS SEGUNDO, fracciones II y III; TERCERO, fracciones I, II y III; y CUARTO; y se ADICIONA al TRANSITORIO SEGUNDO, una fracción IV, de la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2024 para quedar como sigue:
"SEGUNDO. - . . .
I. . . .
II. Hasta el 1 de abril de 2025, para ajustarse a lo establecido en la presente Resolución, con excepción de las obligaciones establecidas en los artículos 207 y 208, párrafo primero, fracciones II, inciso f) y III; 287 Bis; 287 Bis 1; 339, fracción V y Anexo 12-E, fracción III, inciso f) de la presente Resolución.
Hasta el 1 de octubre de 2025 para tener la infraestructura que les permita cumplir con lo establecido en los artículos 287 Bis y 287 Bis 1 de la Resolución, así como para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 339, fracción V y en el Anexo 12-E, fracción III, inciso f) de la presente Resolución.
III. Hasta el 1 de enero de 2026, para que dichas instituciones o el propio Usuario determinen el Monto Transaccional del Usuario en aquellas cuentas, productos o servicios que hayan sido contratados hasta el 30 de septiembre de 2025; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 287 Bis y 287 Bis 1 de la presente Resolución.
En aquellas cuentas, productos o servicios que se contraten a partir del 1 de octubre de 2025, para la determinación del Monto Transaccional del Usuario, se sujetarán al plazo establecido en el artículo 287 Bis y al contenido del artículo 287 Bis 1de la presente Resolución.
IV. Hasta el 1 de julio de 2025, para ajustarse a lo establecido en los artículos 207 y 208, párrafo primero, fracción II, inciso f) en relación con la entrega del reporte regulatorio A-2701 Reclamaciones de la serie R27 Reclamaciones y fracción III de la presente Resolución.
TERCERO. - . . .
I. Hasta el 1 de enero de 2026, para enviar a la Comisión la primera entrega del Plan de gestión para la prevención del fraude.
II. Hasta el 1 de enero de 2026, para ajustarse a lo establecido en la presente Resolución, con excepción de las obligaciones establecidas en los artículos 287 Bis; 287 Bis 1; 339, fracción V, y Anexo 12-E, fracción III, inciso f) de la presente Resolución.
Hasta el 1 de julio de 2026 para tener la infraestructura que les permita cumplir con lo establecido en los artículos 287 Bis y 287 Bis 1 de la Resolución, así como para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 339, fracción V y en el Anexo 12-E, fracción III, inciso f) de la presente Resolución.
III. Hasta el 1 de enero de 2027, para que dichas instituciones o el propio Usuario determinen el Monto Transaccional del Usuario en aquellas cuentas, productos o servicios que hayan sido contratados hasta el 30 de junio de 2026; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 287 Bis y 287 Bis 1 de la presente Resolución.
En aquellas cuentas, productos o servicios que se contraten a partir del 1 de julio de 2026, para el establecimiento del Monto Transaccional del Usuario, se sujetarán al plazo establecido en el artículo 287 Bis y al contenido del artículo 287 Bis 1 de la presente Resolución.
CUARTO. - A partir del 1 de enero de 2027, las Instituciones estarán obligadas a incluir en el Plan de gestión para la prevención del fraude correspondiente, la evaluación referida en el artículo 160, fracción XV y en el último párrafo del Anexo 12-E, así como los eventos del delito de fraude concluidos y analizados, y los indicadores referidos en el inciso d) y e) de la fracción III, e inciso d), fracción II del Anexo 12-E de la presente Resolución Modificatoria.
. . ."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 27 de marzo de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.