DOF: 31/03/2025
ACUERDO por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de

ACUERDO por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, para el 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35 fracciones XXI y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 1, 4 fracción XLVII, 8 fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII, 10, 17, 29 fracciones I, II y XII, 72 segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132 fracción XIX, 133, 137 fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2 Inciso B fracción II, 3, 5 fracción XXV, 55 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigente, establecido en el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 3 de mayo de 2021, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012 y con los artículos 37 y 39 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de julio de 2013, de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013 y acorde con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016 y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (la Secretaría), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que el aprovechamiento del recurso del camarón en ambos litorales del país constituye una de las principales pesquerías comerciales, con una alta relevancia económica y social por su participación y aportación en la producción de alimentos destinados al consumo local, nacional e internacional, así como por la generación de empleos y divisas;
Que resulta necesario implementar una medida de manejo con enfoque ecosistémico para la suspensión temporal de la actividad pesquera, con objeto de proteger al stock reproductor, los procesos reproductivos y el reclutamiento de juveniles de camarón a las zonas de crianza y crecimiento, induciendo con ello a la sostenibilidad del recurso y las pesquerías;
Que conforme al Artículo 8 fracciones III y V de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (DOF 24 de julio de 2007 y reformas posteriores), la Secretaría tiene la facultad de establecer las medidas administrativas y de control a que debe sujetarse la actividad pesquera, lo que implica el establecimiento de épocas y zonas de veda;
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013, señala en su numeral 4.4 que la Secretaría establecerá periodos y zonas de veda para la pesca de las especies sobre las que soportan a las pesquerías;
Que el 9 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se da a conocer el levantamiento en 2024 de la veda temporal de camarón en los sistemas lagunares, estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Sinaloa y Nayarit, prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, para el 2024, publicado el 14 de marzo de 2024", con el cual se estableció el inicio de la temporada de pesca 2024-2025 para dichas zonas;
Que el 30 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se da a conocer el levantamiento en 2024 de la veda temporal de camarón en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Sonora, del centro y norte de Sinaloa, así como en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, para el 2024, publicado el 14 de marzo de 2024", con el cual se estableció el inicio de la temporada de pesca 2024-2025 para dichas zonas;
Que las vedas espacio-temporales de camarón son una de las principales medidas de manejo que se han venido estableciendo en ambos litorales del país, en función de los resultados de las evaluaciones biológico-pesqueras de las poblaciones del recurso con detalle a nivel regional y bajo consideraciones de orden socioeconómico a corto y mediano plazo;
Que en sesión definitoria realizada el 26 de febrero de 2025 en el edifico sede de la CONAPESCA, el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), presentó a los productores pesqueros el estatus poblacional de las especies de importancia comercial de camarón en el litoral del Océano Pacífico y los escenarios con zonas y fechas para establecer la veda, situación que en dicha sesión fue acordada con el sector productivo;
Que el IMIPAS, a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico, emitió la opinión técnica No. RJL/IMIPAS/DIPP/0291/2025 de fecha 28 de febrero de 2025, en la que se recomienda como fecha límite para establecer la veda a las 6:00 horas del 6 de abril de 2025 en los sistemas lagunarios estuarinos y bahías de Sonora, Sinaloa, Nayarit y Baja California Sur, así como en aguas marinas del Océano Pacífico mexicano desde Ensenada, Baja California, incluyendo el Golfo de California, hasta la frontera con Guatemala, a fin de proteger los principales eventos reproductivos de las especies de camarón de importancia comercial en ese litoral;
Que el Acuerdo secretarial mediante el cual se establece la veda es un instrumento regulatorio que da soporte jurídico a las acciones de inspección y vigilancia que tienen como finalidad combatir la pesca ilegal;
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE TODAS LAS ESPECIES
DE CAMARÓN EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO
INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA Y EN LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS,
MARISMAS Y BAHÍAS DE BAJA CALIFORNIA SUR, NAYARIT, SINALOA Y SONORA, PARA EL 2025
ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría, a través de la CONAPESCA y con base en la opinión técnica del IMIPAS, establece veda temporal para todas las especies de camarón existentes en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías ubicados en Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora así como para el Golfo de California y la zona marina comprendida entre Ensenada, Baja California y la frontera con Guatemala, a partir de las 06:00 horas del 6 de abril de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- Las personas que en la fecha de inicio de la veda mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca en estado fresco, entero, deshidratado, procesado, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación y presentación, para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, para su presentación a la Secretaría a través de las Oficinas de la CONAPESCA, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda.
ARTÍCULO CUARTO.- Para transportar desde las zonas litorales en donde se establece la veda, camarón en estado vivo, fresco, entero, deshidratado, procesado, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de presentación y conservación, inventariado en los términos del artículo anterior, previamente a su transportación, los interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente validada y emitida por las Oficinas de la CONAPESCA, previamente a su transportación.
ARTÍCULO QUINTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría, por conducto de la CONAPESCA y de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas facultades y atribuciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La fecha de conclusión del periodo de veda a que se hace alusión en el Artículo Primero del presente Acuerdo, se establecerá con base en los resultados de las evaluaciones biológicas-pesqueras que en su momento presente el IMIPAS, lo que se notificará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de marzo de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
            1
28
915
1622
2329
3031          
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 06/04/2025

UDIS
8.426255

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025