ACUERDO por el que se consideran días inhábiles para la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, los que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.
DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o. y 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y 6, primer párrafo, 7, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que, en términos del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Salud es la encargada de elaborar y conducir la política nacional en materia de salud pública, asistencia social, prevención, atención a la salud y salubridad general, así como planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud;
Que las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, realizan diversos procedimientos y trámites, cuyos plazos se encuentran establecidos por días que fijan las disposiciones jurídicas aplicables, mismos que se llevan a cabo en días hábiles;
Que, el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, señala que las actuaciones y diligencias administrativas deben ser practicadas en días y horas hábiles, estableciendo como días inhábiles, entre otros, aquellos en que se suspendan las labores, lo que se hará del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación;
Que a fin de brindar a los particulares certeza jurídica respecto de los plazos aplicables a los procedimientos que se realizan ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. Se consideran días inhábiles para la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, los días 17 y 18 de abril de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO. En los días referidos en el artículo anterior no se computarán los plazos y términos procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, inclusive los correspondientes a los procedimientos administrativos que se substancien ante la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados proveerán todo lo necesario para que, en todos los trámites que resulten indispensables y/o urgentes, se mantengan en labores el personal necesario para no afectar las funciones propias de los mismos, y deberán garantizar la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales, respetando los derechos humanos de las personas trabajadoras, y de los usuarios de sus servicios.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 14 días del mes de abril de 2025.- El Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.