CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la moral GYG Constructores, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Área de Responsabilidades.- Unidad de Asuntos Jurídicos.- Expediente: PA-035/2024.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA MORAL GYG CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL Y ENTIDADES FEDERATIVAS
P R E S E N T E S
Con fundamento en lo dispuesto por los ordinales 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción XIII y 37, fracciones XIII, XXXIX, XL, XLI, y XLVI y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III y 75, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; 1, fracción XCIII y 4, fracción XCIII del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades; 13, 77, 78, fracción III, 79 y 81 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con los Artículos Primero, Octavo y Noveno Transitorios de la reforma realizada a dicha Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; 70, fracción VI, 73, fracciones I a IV y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, fracción III y 66 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y 1, 5, fracción II, inciso d), 6, fracción III, 7, párrafo primero, fracción I, incisos a) a d), párrafos segundo y tercero, y numerales 1 a 4, y la "Fórmula para determinar el monto de la multa" y la "Fórmula para determinar el plazo de inhabilitación", 12, 13, fracciones I, II y III, 20, fracciones I, incisos a) a e), segundo párrafo, numerales 1 a 6, y II, inciso a) y último párrafo y 21 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo SEGUNDO de la resolución de tres de abril de dos mil veinticinco contenida en el oficio SABG/OIC110/AR/4821/2025, en el expediente administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas PA-035/2024, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa GYG CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V., determinándose imponerle las sanciones de inhabilitación por 19 (diecinueve) meses, término que se computará a partir del día subsecuente a aquél en que se publique la Circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación; por lo que no podrá por sí misma o a través de interpósita persona, para participar en procedimientos de contratación, ni presentar propuestas, ni celebrar contrato alguno de los regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como las entidades federativas conforme a los convenios que celebraran con el Ejecutivo Federal, así como la multa impuesta en el mismo Resolutivo.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el resolutivo TERCERO de la multicitada resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre la materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 19 (diecinueve) meses
En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, y la citada empresa no haya pagado la multa impuesta en el resolutivo Segundo de la resolución en comento, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente, para lo cual, se acreditará que ha pagado la citada multa, presentado ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compranet, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado; lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 78, párrafo tercero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con los Artículos Primero, Octavo y Noveno Transitorios de la reforma realizada a dicha Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinticinco.
Lo anterior, en el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la moral GYG CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta circular, en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Las Entidades Federativas interesadas deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 2 de mayo de 2025.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Mtra. Janet Citlali Ramírez Estela.- Rúbrica.