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DOF: 19/05/2025
DECRETO por el que se reconoce y titula a la Comunidad de Mogótavo, perteneciente al Pueblo Rarámuri/Ralámuli (Tarahumara) del estado de Chihuahua, como propiedad comunal tradicional de una fracción del predio denominado "Mesa de la Barranca, hoy Cinco H

DECRETO por el que se reconoce y titula a la Comunidad de Mogótavo, perteneciente al Pueblo Rarámuri/Ralámuli (Tarahumara) del estado de Chihuahua, como propiedad comunal tradicional de una fracción del predio denominado "Mesa de la Barranca, hoy Cinco Hermanos", ubicado en el municipio de Urique, estado de Chihuahua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 89, fracciones I y XX, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1o., 2o., párrafos cuarto y sexto, así como el apartado A, fracciones VIII y IX, apartado B, fracción I, y apartado D, párrafo primero, 27, fracción VII, y 92 de la propia Constitución; 1, 13, 14, 16 y 19 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1, 3, 4, 5, 8, numeral 2, inciso b), 11, numeral 2, 25, 26, 27 y 28 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; I, II, XIX, numerales 2 y 4, y XXV, numeral 4 de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 1, 7 y 106 de la Ley Agraria; 12, 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en sus párrafos cuarto y sexto reconoce a las Comunidades Indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio en los siguientes términos:
"Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas.
...
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos.
...
Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio."
Que, asimismo, en las fracciones VIII y IX de su apartado A, establece:
"...
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. a VII. ...
VIII. Conservar y mejorar el hábitat, y preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras, incluidos sus lugares sagrados declarados por la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
IX. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.
X. a XIII. ...
..."
Que, el artículo 2o., apartado B, fracción I, establece que es deber de la Federación impulsar el desarrollo de las Comunidades Indígenas, en los siguientes términos:
"B. La Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para tal efecto, dichas autoridades tienen la obligación de:
I. Impulsar el desarrollo comunitario y regional de los pueblos y comunidades indígenas, para mejorar sus condiciones de vida y bienestar común, mediante planes de desarrollo que fortalezcan sus economías y fomenten la agroecología, los cultivos tradicionales, en especial el sistema milpa, las semillas nativas, los recursos agroalimentarios y el óptimo uso de la tierra, libres del uso de sustancias peligrosas y productos químicos tóxicos.
II. a XV. ..."
Que, el apartado D, primer párrafo, garantiza el derecho de las mujeres indígenas al acceso a la tenencia de la tierra, en los términos siguientes:
"D. Esta Constitución reconoce y el Estado garantiza el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; en la toma de decisiones de carácter público; en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos humanos.
..."
Que, el artículo 27 de la CPEUM, señala que las tierras, aguas y demás recursos naturales estarán a disposición de los ejidos y comunidades para su organización y explotación colectiva, ajustándose siempre a los términos de la ley reglamentaria;
"Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada."
..."
Que, la fracción VII del artículo en cita, garantiza y protege la propiedad de las tierras a los ejidos y comunidades en los siguientes términos:
"I. a VI...
VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas
La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas...
...
La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria...
VIII. a XX....
..."
Que, la Ley Agraria, reglamentaria del artículo 27 Constitucional, es de observancia general en toda la República y tiene como objetivo principal brindar certeza jurídica sobre la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades;
Que, en ese sentido, el artículo 106 de la Ley Agraria, señala que el Estado deberá brindar protección a las tierras comunales en los siguientes términos:
"Artículo 106.- Las tierras que corresponden a los grupos indígenas deberán ser protegidas por las autoridades, en los términos de la ley que reglamente el artículo 4o. y el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 27 constitucional."
Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en su artículo 14, numerales 1 y 3, señalan que los gobiernos deberán instaurar mecanismos para garantizar los derechos de las tierras que ancestralmente les pertenecen a los Pueblos Indígenas, en los siguientes términos:
"Artículo 14
1.     Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.
...
2. ...
3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados...
..."
Que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 8, numeral 2, inciso b), señala la prevención y el resarcimiento de las tierras de los Pueblos Indígenas en los términos siguientes:
"Artículo 8
1.    ...
2.     Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:
a) ...
b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos;
c) al e)...
..."
Que, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo XXV, numeral 4, determina que el Estado deberá asegurar el reconocimiento y protección de las tierras de los Pueblos Indígenas en los siguientes términos:
"Artículo XXV.
1. al 3. ...
4. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate...
..."
Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025, contempla el Eje transversal 3: Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en el que señala que los Pueblos y Comunidades Indígenas, quienes, como primeros habitantes del territorio, han jugado un papel fundamental en la construcción de nuestra identidad nacional y que a lo largo de la historia, han contribuido significativamente a los procesos emancipatorios que dieron origen a la Nación, aportando una cosmovisión que ha enriquecido al país. Asimismo, determina que se deberán diseñar e implementar Planes de Justicia y Desarrollo Regional en coordinación con los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos, su bienestar y un desarrollo integral, intercultural y sostenible, fortaleciendo su patrimonio cultural y la protección de sus territorios;
Que, el Pueblo Rarámuri/Ralámuli (Tarahumara) asentado en el estado de Chihuahua, es uno de los 71 Pueblos Indígenas reconocidos en el país, de conformidad con el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, publicado en el DOF, el 9 de agosto de 2024;
Que, la Comunidad de Mogótavo ubicada en el municipio de Urique en el estado de Chihuahua, se conforma por personas y familias indígenas Rarámuri/Ralámuli (Tarahumaras), que en conjunto con los demás Pueblos de la Sierra Tarahumara, mantuvieron la posesión ancestral de la región que abarca toda la serranía del estado de Chihuahua, los cuales organizan su vida mediante un sistema jerárquico que se distribuye en formas de organización independientes, articuladas territorialmente y coordinadas a través de una red de participación ceremonial;
Que, su organización política es a través de la guía de tres Siríame, quienes se encargan de organizar, aconsejar, mediar conflictos internos, ser portadores de la voz de la Comunidad y son elegidos a través de Asambleas. Otra figura importante son los Capitanes, quienes se encargan, en conjunto con los Siríame, de organizar las principales festividades de la Comunidad;
Que, para la Comunidad Rarámuri/Ralámuli (Tarahumara) de Mogótavo, el territorio y la espiritualidad están íntimamente entrelazados, ya que conectan con el legado que sus antepasados les dejaron con el encargo de continuar con las tradiciones, costumbres y creencias, en los espacios donde transcurre la vida diaria, por lo tanto éstos son sumamente importantes para mantener un equilibrio que les permite tener un control sobre el entorno natural, como en el caso de los "aguajes" que tienen un significado espiritual, pues además de abastecer las necesidades básicas de los hogares y las escuelas, también representan fuerzas vitales que se cuidan y veneran a partir de conocimientos profundos que se reproducen a través de la oralidad y de visiones del cosmos que dan sentido y permiten la permanencia de los mismos;
Que, para la Comunidad de Mogótavo la tierra, el agua y la lluvia son elementos fundamentales para su sobrevivencia y equilibrio espiritual. El agua de lluvia permite la cosecha de alimentos y marca el calendario de las festividades y ofrendas que realizan, además de asegurar la permanencia de los cuerpos de agua. El territorio, con todo lo que en él existe, representa una fuente de sustento material y espiritual, orientado al bienestar colectivo de las personas y demás seres vivos. Esta relación se refleja también en su mitología, donde se cuenta que "Onorúame" creó al Rarámuri de barro rojo y al Chabochi de barro blanco, marcando así su origen y su vínculo con la tierra de Mogótavo, de donde provienen sus raíces y su identidad como Pueblo Rarámuri/Ralámuli (Tarahumara);
Que, los Pueblos de la Sierra Tarahumara adoptaron un patrón de asentamiento seminómada, como consecuencia de las condiciones geográficas y formas de interrelacionarse con su ecosistema, pues se desplazaban a lo largo de grandes extensiones de territorio, cubriendo largas distancias a pie para cumplir con sus tradiciones espirituales y proveerse de alimento. Lo anterior cambió al verse reducidos en sus posesiones ancestrales, debido a que sus tierras fueron transferidas a propietarios privados y fraccionadas progresivamente, estableciéndose nuevas formas de tenencia de la tierra bajo otra lógica territorial impuesta por la creación del Estado mexicano;
Que, a finales del siglo XIX y a principios del XX, en la época conocida como el Porfiriato, las tierras de las Comunidades Indígenas fueron consideradas "tierras nacionales" y bajo ese concepto fueron repartidas para conformar ejidos o pequeñas propiedades, en todos los casos, sin su consentimiento, a pesar de que históricamente permanecieron en posesión de las Comunidades de la Sierra Tarahumara, viéndose amenazadas sus formas de vida y medios de subsistencia. Desde entonces han prevalecido conflictos, abusos y despojos sobre este vasto territorio de la serranía, atropellando los derechos fundamentales de las Comunidades Indígenas que siguen luchando por mantener la posesión de sus tierras y recursos naturales;
Que, en la construcción del "Plan de Justicia de la Sierra Tarahumara, territorio de los Pueblos Rarámuri, Ódami, Oichkama (Pima) y Warijó" durante los días 20 y 21 de junio de 2022, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, se instaló la Mesa de Justicia Territorial, Agraria y Ambiental, en la que se estableció, como uno de sus objetivos centrales, atender los legítimos reclamos de reivindicación territorial de los Pueblos Indígenas del estado de Chihuahua;
Que, en atención a estas demandas se identificó la problemática del municipio de Urique, en el estado de Chihuahua, donde se ubica la Comunidad de Mogótavo, la que exigía el reconocimiento de su territorio debido a que fue ilegalmente adquirido por particulares constituyendo propiedad privada, documento en el que se estableció como planteamiento específico:
"...ii. Que la SEDATU realice un análisis a fondo de la situación territorial que enfrentan algunas comunidades indígenas, con la finalidad de incluirlas en el Programa de Atención a Conflictos Sociales en el Medio Rural (COSOMER), como medida alternativa para la resolución de sus conflictos judiciales, que permita terminar con la persecución y criminalización de las comunidades que defienden su territorio..." (sic);
Que, el Gobierno federal, consideró legítimo dicho planteamiento para que a través del entonces Programa de Atención a Conflictos Sociales en el Medio Rural (COSOMER), hoy Programa de Atención de Conflictos Agrarios (PADCA), a cargo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), se atendieran las demandas territoriales del Pueblo Rarámuri/Ralámuli (Tarahumara);
Que, en Asamblea comunitaria celebrada el 3 de marzo de 2023, la Comunidad de Mogótavo aprobó la solución planteada, eligiendo en ese mismo acto a los integrantes de su comisión negociadora, instancia que da seguimiento al procedimiento administrativo hasta su culminación;
Que, del 25 de septiembre al 4 de octubre de 2023, se realizaron los trabajos técnicos e informativos correspondientes, identificando el territorio que la Comunidad de Mogótavo reconoce como suyo, en el que se encuentra inmersa una fracción del predio denominado "Mesa de la Barranca hoy Cinco Hermanos", ubicada en el municipio de Urique, estado de Chihuahua, respecto del cual fue elaborado el plano informativo obteniéndose como resultado una superficie de 317-88-89.82 hectáreas (trecientas diecisiete hectáreas, ochenta y ocho áreas, ochenta y nueve centiáreas y ochenta y dos miliáreas) compuesta por los polígonos "A" y "B" que se describen en el plano informativo que más adelante se señala, misma que fue susceptible de adquisición por el PADCA;
Que, el 13 de mayo de 2025, se firmó el Convenio Finiquito entre la propietaria de la fracción del predio denominado "Mesa de la Barranca hoy Cinco Hermanos" y la Comisión Negociadora designada, para ser entregada la superficie de 317-88-89.82 hectáreas (trecientas diecisiete hectáreas, ochenta y ocho áreas, ochenta y nueve centiáreas y ochenta y dos miliáreas) a la Comunidad de Mogótavo, con la finalidad de reconocer su territorio sobre las tierras que ancestralmente ocupan y reivindicar sus derechos colectivos, garantizando con ello el respeto de su territorio ancestral y la protección y preservación de su identidad, mediante la salvaguarda del espacio físico en el que realizan sus actividades económicas, sociales y culturales, conforme a su cosmovisión y sistemas normativos;
Que, el 15 de mayo de 2025, la pequeña propietaria y la Comisión Negociadora firmaron la escritura pública número 34606, volumen 1268 de fecha 14 de mayo de 2025, ante la fe de la Licenciada Ma. del Carmen Valenzuela Breach de Caballero, Notaria Pública número veintiséis del Distrito Judicial de Chihuahua, Chihuahua, en la cual se ratifica el Convenio Finiquito de 13 de mayo de 2025 y la enajenación con estipulación a favor de tercero e inscripción en el Registro Agrario Nacional del inmueble del patrimonio de la Comunidad Indígena denominada Mogótavo, municipio de Urique, estado de Chihuahua;
Que, a continuación, se identifica la fracción del predio "Mesa de la Barranca hoy Cinco Hermanos" ubicado en el municipio de Urique, estado de Chihuahua, con una superficie de 317-88-89.82 hectáreas (trecientas diecisiete hectáreas, ochenta y ocho áreas, ochenta y nueve centiáreas y ochenta y dos miliáreas), compuesta por los polígonos "A" y "B" que se describen en el plano informativo elaborado en coordenadas Universal Transverse Mercator (UTM):

Asimismo, lo que respecta al cuadro de construcción del polígono A, se especifica a continuación:
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
POLÍGONO A
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
P.V.
Y
X
 
 
 
 
1
3,049,197.544
222,905.226
1
2
S 32° 28' 00.05" W
2,383.197
2
3,047,186.831
221,625.904
2
3
S 47° 26' 00.74" W
825.772
3
3,046,628.242
221,017.729
3
4
N 84° 47' 46.82" W
277.442
4
3,046,653.405
220,741.430
4
5
S 71° 21' 56.52" W
441.351
5
3,046,512.382
220,323.216
5
6
N 62° 54' 59.72" E
482.130
6
3,046,731.889
220,752.477
6
7
N 43° 28' 00.00" E
669.280
7
3,047,217.636
221,212.897
7
8
N 33° 39' 00.00" W
76.729
8
3,047,281.507
221,170.380
8
9
N 10° 33' 28.76" W
94.687
9
3,047,374.592
221,153.030
9
10
S 73° 39' 50.77" W
38.901
10
3,047,363.650
221,115.700
10
11
N 33° 38' 59.70"W
658.678
11
3,047,911.959
220,750.716
11
12
N 11° 28' 33.91" E
25.756
12
3,047,937.200
220,755.840
12
13
N 17° 52' 59.50" W
38.247
13
3,047,973.600
220,744.095
13
14
N 06° 08' 48.96" E
457.451
14
3,048,428.421
220,793.078
14
15
N 52° 45' 00.00" E
777.818
15
3,048,899.229
221,412.223
15
16
N 52° 44' 57.83" E
183.050
16
3,049,010.030
221,557.930
16
17
S 60° 14' 54.82" E
45.262
17
3,048,987.569
221,597.226
17
18
S 79° 54' 03.20" E
412.190
18
3,048,915.291
222,003.030
18
1
N 72° 37' 39.65" E
945.317
1
3,049,197.544
222,905.226
SUPERFICIE = 246-10-62.09 Has
 
Respecto a los datos del cuadro de construcción del polígono B, se especifican a continuación:
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
POLÍGONO B
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
P.V.
 
Y
X
 
 
 
 
19
3,051,392.290
221,727.470
19
20
S 68° 21' 54.06" E
199.462
20
3,051,318.750
221,912.880
20
21
S 27° 26' 18.31" E
1,045.671
21
3,050,390.710
222,394.720
21
22
S 79° 28' 29.25" W
121.860
22
3,050,368.450
222,274.910
22
23
S 70° 11' 06.73" W
711.102
23
3,050,127.400
221,605.910
23
24
N 23° 55' 26.38" W
253.893
24
3,050,359.480
221,502.950
24
25
N 59° 22' 15.11" W
188.231
25
3,050,455.380
221,340.980
25
19
N 22° 25' 00.88" E
1,013.496
19
3,051,392.290
221,727.470
SUPERFICIE = 71-78-27.73 Has
Que, es decisión y facultad de la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, como Titular del Ejecutivo Federal, en términos de lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., párrafos cuarto y sexto, así como el apartado A, fracciones VIII y IX, apartado B, fracción I, y apartado D, párrafo primero, 27, fracciones VII, 89 y 92 de la CPEUM; 1, 13, 14, 16 y 19 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1, 3, 4, 5, 8, numeral 2, inciso b), 11, numeral 2, 25, 26, 27 y 28 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; I, II, XIX, numerales 2 y 4 y XXV de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; reconocer y titular como propiedad comunal tradicional a la Comunidad Indígena de Mogótavo, una superficie de 317-88-89.82 hectáreas (trecientas diecisiete hectáreas, ochenta y ocho áreas, ochenta y nueve centiáreas y ochenta y dos miliáreas), compuesta por los polígonos "A" y "B", ubicadas en el municipio de Urique, estado de Chihuahua, como un acto de justicia y resarcimiento;
Que, el Gobierno Federal reconoce la importancia espiritual y cultural que para el Pueblo Rarámuri/Ralámuli (Tarahumara), reviste su relación con la tierra, en concordancia con la obligación de establecer instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los Pueblos Indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, así como proveer lo conducente para garantizar el reconocimiento y protección jurídica de las tierras, territorios y recursos naturales que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado y adquirido, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. El Gobierno federal reconoce y titula a la Comunidad Indígena de Mogótavo, perteneciente al Pueblo Rarámuri/Ralámuli (Tarahumara), del estado de Chihuahua, la propiedad comunal tradicional de una fracción del predio denominado "Mesa de la Barranca hoy Cinco Hermanos", ubicada en el municipio de Urique, estado de Chihuahua, con una superficie de 317-88-89.82 hectáreas (trecientas diecisiete hectáreas, ochenta y ocho áreas, ochenta y nueve centiáreas y ochenta y dos miliáreas) compuesta por los polígonos "A" y "B" que se describen en el plano conforme a los datos precisados en la parte considerativa del presente Decreto y que le fueron transmitidas mediante escritura pública número 34606, volumen 1268 de fecha 14 de mayo de 2025, pasada ante la fe de la Licenciada Ma. del Carmen Valenzuela Breach de Caballero, Notaria Pública número veintiséis del Distrito Judicial de Chihuahua, Chihuahua, para su uso, disfrute y disposición de conformidad con sus sistemas normativos, en resarcimiento y restitución por los agravios cometidos en el pasado.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto constituye el título de propiedad comunal tradicional colectiva para la Comunidad Indígena de Mogótavo, perteneciente al Pueblo Rarámuri/Ralámuli (Tarahumara), respecto de la superficie indicada en el artículo que antecede, quien lo recibe por conducto de sus Autoridades Tradicionales.
ARTÍCULO TERCERO. La propiedad colectiva del predio en mención garantiza su uso, disfrute y disposición por parte de la Comunidad Indígena de Mogótavo, perteneciente al Pueblo Rarámuri/Ralámuli (Tarahumara), municipio de Urique, estado de Chihuahua. Dicha propiedad es inalienable, imprescriptible e inembargable, y se sujeta a las limitaciones y excepciones que establezca la Constitución Federal y la normatividad que resulte aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal correspondiente. Notifíquese y ejecútese.
Dado en el estado de Chihuahua, a 17 de mayo de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
 

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