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DOF: 26/05/2025 |
RESOLUCIÓN que modifica el Anexo 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público RESOLUCIÓN que modifica el Anexo 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144, fracciones XIII y XXXIX de la Ley Aduanera, y 1, 3 y 6, fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO Que el 28 de febrero de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", en la cual se estableció el mecanismo para que los importadores otorguen la garantía que cubra el pago de las contribuciones a que puedan estar sujetas las mercancías de comercio exterior con motivo de su importación definitiva, con el objeto de combatir los efectos de la subvaluación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Aduanera; Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la legalidad de estas medidas, ya que los precios estimados sirven de base al sistema de depósitos en cuentas aduaneras de garantía y no trascienden a la base gravable del impuesto a la importación, pues su finalidad únicamente es un referente para conocer, cuando el valor declarado en el pedimento respectivo podría ser inferior al valor de la mercancía, el monto de la garantía que debe otorgarse ante la posible afectación fiscal que la operación correspondiente puede causar al país, lo que no implica dejar al arbitrio de la autoridad determinar el monto correspondiente, pues al considerarse el valor que las fuerzas del mercado fijan en un momento específico a determinados bienes, la actividad técnica de la autoridad administrativa se limita a levantar de la realidad económica ese valor; Que el 12 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que da a conocer el Anexo 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", mediante la cual se dieron a conocer los precios estimados aplicables a la importación definitiva de determinadas mercancías en los sectores de muebles y de aparatos de alumbrado; Que en ese sentido, se estima conveniente actualizar el Anexo 5 para adicionar los precios estimados que serán aplicables a determinadas mercancías en los sectores de juguetes, juegos y guitarras, a fin de continuar con el combate a las prácticas de subvaluación que ocasiona graves daños al erario, por lo que esta Secretaría resuelve expedir la siguiente RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL ANEXO 5 DE LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCÍAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Artículo Único.- Se adicionan en el Anexo 5 de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, los precios estimados de las siguientes fracciones arancelarias en el orden numérico que les corresponda: Anexo 5 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994. FRACCIÓN ARANCELARIA | NICO | DESCRIPCIÓN NICO | UNIDAD COMERCIAL | PRECIO ESTIMADO (DÓLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL) | 9202.90.02 | 00 | Guitarras. | Pza | 45.37 | 9503.00.01 | 00 | Triciclos o cochecitos de pedal o palanca. | Pza | 11.12 | 9503.00.02 | 00 | Con ruedas, diseñados para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01. | Pza | 7.44 | 9503.00.05 | 00 | Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de longitud inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente. | Pza | 1.01 | 9503.00.12 | 00 | Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos. | Pza | 1.07 | 9503.00.16 | 00 | Rompecabezas de papel o cartón. | Kg | 3.71 | 9503.00.17 | 00 | Rompecabezas de materias distintas a papel o cartón. | Kg | 2.93 | 9503.00.23 | 99 | Los demás. | Kg | 1.28 | 9503.00.24 | 00 | Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23. | Kg | 3.55 | 9503.00.99 | 91 | Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos de dos o más artículos diferentes acondicionados para su venta al por menor. | Kg | 1.99 | 9504.90.99 | 00 | Los demás. | Kg | 7.24 | 9505.10.99 | 00 | Los demás. | Kg | 2.89 | 9505.90.99 | 00 | Los demás. | Kg | 2.35 | TRANSITORIO Único.- La presente Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México a 16 de mayo de 2025.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 50, primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
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