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DOF: 28/05/2025
RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socia

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE ACEROS PLANOS RECUBIERTOS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo REV_01-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 24 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia", en adelante Resolución Final de la investigación antidumping, mediante la cual la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de aceros planos recubiertos, incluidas las definitivas, temporales y las que ingresan por los regímenes de importación, de depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico, y cualquier otro que se incorpore a la legislación aduanera, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante Regla Octava, originarias de la República Socialista de Vietnam, en adelante Vietnam:
a.     10.32% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Phat Steel Sheet Co., Ltd.
b.    7.00% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Sen Group Joint Stock Company.
c.     6.40% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Nam Kim Steel Joint Stock Company.
d.    8.29% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Pomina Flat Steel Joint Stock Company.
e.     10.84% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Ton Dong A Corporation.
f.     10.84% para todas las demás productoras exportadoras.
g.    Las importaciones provenientes de la productora exportadora Maruichi Sun Steel Joint Stock Company, en adelante Maruichi, no se realizaron en condiciones de discriminación de precios.
B. Recurso administrativo de revocación
2. El 14 de septiembre de 2023, se publicó en el DOF la "Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por las empresas Ternium México, S.A. de C.V. y Tenigal, S. de R.L. de C.V. en contra de la Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia, publicada el 24 de febrero de 2023", en adelante Resolución que resolvió el recurso de revocación.
3. Mediante dicha Resolución, la Secretaría modificó la determinación establecida en el punto 917, inciso g de la Resolución Final de la investigación antidumping e impuso una cuota compensatoria definitiva de 2.06% a las importaciones de aceros planos recubiertos, incluidas las definitivas, temporales y las que ingresan por los regímenes de importación, de depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico, y cualquier otro que se incorpore a la legislación aduanera, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava, originarias de Vietnam, provenientes de la productora exportadora Maruichi.
C. Solicitud
4. El 4 de febrero de 2025, Ternium México, S.A. de C.V., en adelante Ternium México o la Solicitante, solicitó el inicio del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos, originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia.
5. Manifestó que existe un cambio en las circunstancias por las que se determinó el dumping en la investigación que dio origen a las cuotas compensatorias, el cual debe ajustarse a las realidades económicas y la evolución reciente de precios y costos, ya que existe un crecimiento de las importaciones con precios que registraron una tendencia a la baja, lo que constituye evidencia de que la práctica de discriminación de precios continúa vigente y en niveles superiores a los calculados en la investigación ordinaria.
6. Argumentó que la industria vietnamita del producto objeto de revisión opera bajo un entorno caracterizado por condiciones ajenas a los principios de libre mercado y configura un problema estructural en dicho sector, por lo que, en consecuencia, es procedente actualizar la metodología para el cálculo del valor normal y recurrir a un país sustituto con las circunstancias actuales.
7. Propuso como periodo de revisión el comprendido del 1 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024. Presentó argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de revisión de las cuotas compensatorias, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
D. Solicitante
8. Ternium México es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra la fabricación, manufactura, transformación, venta y compra de toda clase de productos de fierro y acero, incluidos los aceros planos recubiertos, así como participar en la industria de acero galvanizado. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Av. Múnich No. 101, Col. Cuauhtémoc, C.P. 66452, en San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
E. Producto objeto de revisión
1. Descripción general
9. El producto objeto de revisión son los productos planos de acero, al carbono y/o aleados, resistentes a la corrosión, con recubrimiento metálico y/o no metálico, también denominado orgánico ("aceros planos recubiertos"). Técnica o comercialmente se les conoce como lámina galvanizada, galvalum, galfan, lámina pintada, flat-rolled steel products coated with corrosion resistant metal or painted, hot hipped galvanized (galvanizado), certain corrosion-resistant steel products, steel sheet metallic coated and prepainted, galvanized sheet o galvanneal. Además, tienen los siguientes nombres comerciales en el mercado nacional: Zintro, Zintroalum, Zincalume, Cisalum, Zintrocolor, Zam y Pintrocolor.
10. Los productos recubiertos de metales como estaño, plomo, cromo y/o aluminio sin alear -aluminizadas- no son objeto de la revisión.
2. Características
11. El producto objeto de revisión se caracteriza por contar con una capa anticorrosiva metálica -con excepción de los productos recubiertos de aluminio sin alear, cromo, estaño y plomo- u orgánica -no metálica-.
12. Los recubrimientos metálicos son capas finas que separan el ambiente corrosivo del metal subyacente. Pueden consistir en una capa de cinc o aleaciones de cinc y otros metales -por ejemplo: cinc-aluminio (zintroalum o galvalume), cinc-hierro (galvanneal) o cinc-aluminio-magnesio-.
13. Los recubrimientos orgánicos son polímeros y resinas producidas en forma natural o sintética, generalmente formulados para aplicarse como líquidos que se secan o endurecen formando una película que cubre el metal base. Los productos con recubrimiento orgánico incluyen: pintados, barnizados o revestidos de plástico. Dicho recubrimiento puede aplicarse sobre una lámina de acero con o sin revestimiento metálico.
14. Los aceros planos recubiertos fabricados en Vietnam tienen espesores de entre 0.11 y 3 milímetros, en adelante mm, y un ancho de hasta 1,250 mm; se fabrican con diversos grados de acero -acero comercial, acero para formado, troquelado, troquelado profundo y acero estructural-; se comercializan en forma de rollos, hojas y cintas de diseño rectangular, cuadrado, circular y triangular, entre otros; tienen diversos acabados superficiales -cristalización regular, cristalización mínima- y pueden presentar algún tratamiento -aceitado o pasivado-.
15. En cuanto a la composición química del acero base del producto objeto de revisión, consiste en hierro y un porcentaje de los siguientes elementos: carbono, fósforo, cobre, cromo, níquel, azufre, columbio (niobio), titanio, vanadio, nitrógeno, manganeso, aluminio, silicio, molibdeno o boro.
3. Tratamiento arancelario
16. De acuerdo con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el DOF el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente, los aceros planos recubiertos ingresan al mercado mexicano a través de las fracciones arancelarias 7210.30.02, Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01 y 99, 7210.41.01, NICO 00, 7210.41.99, NICO 00, 7210.49.99, NICO 01, 02 y 99, 7210.61.01, NICO 00, 7210.70.02, NICO 01, 02, 03, 91 y 99, 7212.20.03, NICO 01, 02 y 99, 7212.30.03, NICO 01, 02 y 99, 7212.40.04, NICO 01, 02, 03 y 99, 7225.91.01, NICO 00, 7225.92.01, NICO 01 y 99, y 7226.99.99, NICO 01, 02 y 99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero.
Partida 7210
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.
Subpartida 7210.30
-Cincados electrolíticamente.
Fracción 7210.30.02
Cincados electrolíticamente.
NICO 01
Láminas cincadas por las dos caras.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7210.41
--Ondulados.
Fracción 7210.41.01
Láminas cincadas por las dos caras.
NICO 00
Láminas cincadas por las dos caras.
Fracción 7210.41.99
Los demás.
NICO 00
Los demás.
Subpartida 7210.49
--Los demás.
Fracción 7210.49.99
Los demás.
NICO 01
De espesor inferior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 275 MPa.
NICO 02
De acero de alta resistencia.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7210.61
--Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
Fracción 7210.61.01
Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
NICO 00
Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
Subpartida 7210.70
-Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
Fracción 7210.70.02
Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
NICO 01
Láminas pintadas, cincadas por inmersión.
NICO 02
Sin revestimiento metálico o plaqueado.
NICO 03
Cincados electrolíticamente.
NICO 91
Los demás cincados por inmersión.
NICO 99
Los demás.
Partida 7212
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.
Subpartida 7212.20
-Cincados electrolíticamente.
Fracción 7212.20.03
Cincados electrolíticamente.
NICO 01
Flejes.
NICO 02
Cincadas por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7212.30
-Cincados de otro modo.
Fracción 7212.30.03
Cincados de otro modo.
NICO 01
Flejes.
NICO 02
Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7212.40
-Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
Fracción 7212.40.04
Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
NICO 01
Chapas recubiertas con barniz de siliconas.
NICO 02
De espesor total igual o superior a 0.075 mm sin exceder de 0.55 mm con recubrimiento plástico por una o ambas caras.
NICO 03
Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
NICO 99
Los demás.
Partida 7225
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
Subpartida 7225.91
--Cincados electrolíticamente.
Fracción 7225.91.01
Cincados electrolíticamente.
NICO 00
Cincados electrolíticamente.
Subpartida 7225.92
--Cincados de otro modo.
Fracción 7225.92.01
Cincados de otro modo.
NICO 01
De acero de alta resistencia.
NICO 99
Los demás.
Partida 7226
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.
Subpartida 7226.99
--Los demás.
Fracción 7226.99.99
Los demás.
NICO 01
Cincados electrolíticamente.
NICO 02
Cincados de otro modo.
NICO 99
Los demás.
Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022.
17. El procedimiento incluye las importaciones de los regímenes aduaneros definitivo; temporal; depósito fiscal; elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; recinto fiscalizado estratégico; y cualquier otro que se incorpore a la legislación aduanera. El producto objeto de revisión ingresa también al amparo de la Regla Octava, a través del Capítulo 98, fundamentalmente a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE.
18. De acuerdo con el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 están sujetas a un arancel temporal de 25% y la fracción arancelaria 7210.61.01 a un arancel temporal de 35%, aplicables a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años.
19. La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada métrica, conforme a la TIGIE es el kilogramo.
4. Proceso productivo
20. El insumo para fabricar la mayoría de los aceros planos recubiertos es el acero laminado en frío. La lámina en frío se cubre con una capa metálica y/o no-metálica con el propósito de evitar la oxidación y corrosión que la humedad y la contaminación ambiental pueden ocasionar sobre el acero.
21. El recubrimiento metálico consiste en recubrir el acero con una capa de cinc, o aleaciones de cinc, y otros metales como cinc-aluminio, cinc-hierro o cinc-aluminio-magnesio. Este tipo de recubrimiento puede llevarse a cabo mediante dos procesos: galvanización por inmersión en caliente -también conocido como HDG, por las siglas en inglés de Hot-Dip Galvanizing- o electro-galvanizado -también denominado electro-deposición-. Mediante ambos procesos, se obtienen productos prácticamente idénticos o similares.
22. El proceso de galvanizado inicia mediante la colocación de bobinas de acero laminado en frío en dos carretes de entrada o desarrolladores. Enseguida, pasa por un proceso de limpieza (alcalina y/o con llama directa) para eliminar residuos de su laminación como aceite y/o finos de fierro. Después de la limpieza, la lámina avanza a un horno de recocido continuo para recuperar propiedades estructurales o de ductilidad. Una vez que la lámina sale del horno de recocido se sumerge en un crisol de metal fundido en la cual se adhiere el recubrimiento metálico. Finalmente, se da el acabado superficial a la lámina mediante skin pass y tensonivelado, luego se trata con una solución química para proteger el recubrimiento, se aplica una fina capa de óxido de aceite y se enrolla.
23. La diferencia entre el proceso de galvanizado por inmersión en caliente y el proceso de electro-galvanizado es que la aplicación del cinc se realiza por electrodeposición, que consiste en sumergir el material en una solución electrolítica de cloruro de cinc y pasar corriente eléctrica a través de rodillos conductores que funcionan a manera de ánodos, lo que provoca que el cinc se deposite sobre la superficie de la lámina al paso por los rodillos.
24. El revestimiento no metálico u orgánico inicia con el proceso de limpieza de la lámina, posteriormente se le aplican tratamientos químicos o un acondicionador para mejorar la resistencia a la corrosión, con lo cual también se mejora el acabado de la mercancía. Finalmente, se recubre el acero con barniz o pintura en líneas continuas.
25. El proceso de producción de los aceros planos recubiertos termina con el corte o conformado, que les provee el formato requerido por el cliente.
5. Normas
26. El producto objeto de revisión se produce conforme a los siguientes estándares de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, en adelante ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials, o bien, mediante otros estándares internacionales equivalentes, por ejemplo, de los Estándares Industriales de Japón, JIS, por las siglas en inglés de Japan Industrial Standards:
Normas para fabricar aceros planos recubiertos
Norma
Descripción
A653/A653M - 13
Hoja de acero, recubierta de zinc (Galvanizada) o aleación de zinc-hierro (Galvannealed) por inmersión en caliente.
A755/A755M
Especificaciones para la hoja de acero, recubierta metálica por proceso de inmersión en caliente y pre pintada por el proceso de recubrimiento-rollo para productos de construcción expuestos.
ASTM A792/A792M
Especificación para hoja de acero, 55% aleación recubierta zinc-aluminio por proceso de inmersión en caliente.
ASTM A875/A875M
Especificación para hoja de acero, zinc 5% aleación recubierta de aluminio por proceso de inmersión en caliente.
ASTM A1046/A1046M
Especificación para hoja de acero, aleación recubierta zinc aluminio-magnesio por proceso de inmersión en caliente.
ASTM A1079
Especificación para hoja de acero, fase compleja (CP), fase doble (DP), y plasticidad por transformación inducida (TRIP), zinc-recubierta o aleación zinc-hierro recubierto (galvanealed) por proceso de inmersión en caliente.
Fuente: Ternium México.
6. Usos y funciones
27. Los aceros planos recubiertos se utilizan principalmente en la fabricación de vehículos automotores, línea blanca, equipo industrial y agrícola. También se usan ampliamente en la industria de la construcción, por ejemplo, para techos, implementos ferreteros, estructuras metálicas, vallas protectoras o perfiles electrosoldados.
F. Posibles partes interesadas
28. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productores nacionales
Galvasid, S.A. de C.V.
Blvd. Carlos Salinas de Gortari km 10
Parque Industrial Miguel Alemán
C.P. 66633, Apodaca, Nuevo León
Lámina y Placa Comercial, S.A. de C.V.
Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 36, piso 18, oficina 02
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
Nucor JFE Steel México, S. de R.L. de C.V.
Av. Paseo Industriales No. 212-C
Parque Industrial FIPASI, El Espejo
C.P. 36100, Silao, Guanajuato
Posco México, S.A. de C.V.
Bvld. de los Ríos, esquina calle Soto la Marina S/N
Puerto Industrial de Altamira
C.P. 89603, Altamira, Tamaulipas
TA 2000, S.A. de C.V.
Carretera Federal México-Veracruz km 321, S/N Int. 2
Col. Zona Industrial
C.P. 94450, Ixtaczoquitlán, Veracruz
Zincacero, S.A. de C.V.
Antigua Carretera a Roma km 7.7
Col. Valle del Mezquital
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
2. Importadores
Abastecedora de Fierro y Acero, S.A. de C.V.
Av. Agustín Melgar No. 3703-A
Col. Granjas Industrial
C.P. 31110, Chihuahua, Chihuahua
Aceros Dondisch, S.A. de C.V.
Av. José López Portillo No. 1
Col. Lechería
C.P. 54940, Tultitlán, Estado de México
Acero Prime, S. de R.L. de C.V.
Av. Gamma No. 527, Planta Ramos Arizpe
Parque Industrial Santa María
C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila
Aceros del Toro, S.A. de C.V.
Carretera a Monclova No. 301
Col. General Escobedo
C.P. 66050, Monterrey, Nuevo León
Aceros Ocotlán, S.A. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas No. 2257
Col. Las Torres
C.P. 44920, Guadalajara, Jalisco
Aceros Siderúrgicos Bravo, S.A. de C.V.
Azucena No. 107, entre Amapola y Azalea
Col. Los Ángeles
C.P. 09830, Ciudad de México
Accuride International, S.A. de C.V.
Circuito Norte No. 6
Parque Industrial Nelson
C.P. 21395, Mexicali, Baja California
Aceros y Galvanizados de Celaya, S.A. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas S/N
Col. Rancho Seco
C.P. 38090, Celaya, Guanajuato
Aceros y Galvanizados del Centro, S.A. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas del Río No. 1108
Col. Rancho Seco
C.P. 38140, Celaya, Guanajuato
Aceros y Overollings de México, S.A. de C.V.
Carretera Monterrey-Colombia No. 3072
Col. Sócrates Rizzo
C.P. 66052, General Escobedo, Nuevo León
AJU Steel México, S.A. de C.V.
Colinas No. 11683
Parque Industrial El Florido
C.P. 22244, Tijuana, Baja California
AOI Industries México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Díaz Ordaz No. 18803
Fracc. Jardines de la Mesa
C.P. 22116, Tijuana, Baja California
ASP Mexicana, S.A. de C.V.
Calle Laurel Lote 32, Manzana XIX
Cd. Industrial Bruno Plagliali
C.P. 91697, Veracruz, Veracruz
Armadillo Steel, S.A. de C.V.
Vía a Tampico No. 1889
Col. León Xlll
C.P. 67120, Guadalupe, Nuevo León
Baja Steel and Fence, S. de R.L. de C.V.
Calzada Héctor Terán Terán No. 1200
Col. Zona Urbana del Ejido Xochimilco
C.P. 21355, Mexicali, Baja California
Bazz Houston, S. de R.L. de C.V.
Juan de Ugarte No. 409
Garita de Otay
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
BBM-CPG Mexicana, S.A. de C.V.
Calle Cinco Norte No. 3
Parque Industrial Toluca 2000
C.P. 50233, Toluca, Estado de México
BII de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Valle del Sur No. 8333
Parque Industrial Valle del Sur
C.P. 22190, Tijuana, Baja California
BMS Border Metal Stamping, S. de R.L. de C.V.
Maquila No. 2
Parque Industrial El Cid
C.P. 84094, Nogales, Sonora
Benimex, S.A. de C.V.
Calle Carpinteros, Manzana 3, Lote 12
Zona Industrial Xhala
C.P. 54714, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Broan Building Products México, S. de R.L. de C.V.
Los Viñedos No. 4500
Parque Industrial el Bajío
C.P. 21430, Tecate, Baja California
CD Metales Internacional, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Agua Azul No. 7007
Col. Loma Bonita Norte
C.P. 22604, Tijuana, Baja California
Coilplus Mexicana, S.A. de C.V.
Av. Lambda No. 1450-12-B
Parque Industrial Santa María
C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila
Celestica de Mexicali, S.A. de C.V.
Circuito Sur No. 14-S
Parque Industrial Nelson
C.P. 21395, Mexicali, Baja California
Comercializadora Century Recycling, S.A. de C.V.
Av. Jorge Jiménez Cantú Lote 6, Edificio A1, piso 2, interior 309
Col. Rancho Viejo
C.P. 52937, Atizapán de Zaragoza, Estado de México
Comercio Azteca, S.A. de C.V.
Blvd. Adolfo López Mateos No. 3500
Col. Industrial
C.P. 21010, Mexicali, Baja California
Comercializadora Tobamo, S.A. de C.V.
Misión de San Diego No. 1010-A
Fracc. El Descanso
C.P. 21478, Tecate, Baja California
Compañía Manufacturera de Tubos, S.A. de C.V.
Vallejo No. 1361-H
Col. Nueva Industrial
C.P. 07700, Ciudad de México
CNP International, S. de R.L. de C.V.
Paseo Águila Azteca No. 20051
Col. Rancho el Águila, Parque Industrial Girasol,
C.P. 22215, Tijuana, Baja California
Concurrent Manufacturing Solutions, S. de R.L. de C.V.
Av. Cantinflas No. 14
Parque Industrial Cylsa
C.P. 87479, Matamoros, Tamaulipas
Conduit, S.A. de C.V.
Av. México Oriente No. 36
Col. Santa María Tulpetlac
C.P.55400, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Daewoo International México, S.A. de C.V.
Bosque de los Ciruelos No. 130
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 11700, Ciudad de México
Desarrollo Industrial de Concreto, S.A. de C.V.
Autopista México-Toluca No. 1235, oficina 503
Col. Lomas de Santa Fe
C.P. 01219, Ciudad de México
Donaldson, S.A. de C.V.
Av. Japón No. 303
Col. Parque Industrial San Francisco de los Romo
C.P. 20300, San Francisco de los Romo, Aguascalientes
Dongbu Daewoo Electronics Home Appliance de México, S.A. de C.V.
Av. Paseo de los Arcos No. 7
Parque Industrial Bernardo Quintana
C.P. 76246, El Marqués, Querétaro
Drolamina y Tubo, S.A. de C.V.
Carretera México-Acapulco km 87.5
Col. Campo del Rayo
C.P. 62590, Temixco, Morelos
DUFMEX, S. de R.L. de C.V.
Av. Santa Fe No. 170
Col. Lomas de Santa Fe
C.P. 01210, Ciudad de México
EDN México, S. de R.L. de C.V.
Calzada del Oro No. 2060
Col. El Roble
C.P. 21384, Mexicali, Baja California
Empresas Techrheem, S.A. de C.V.
Av. 603 No. 39
Col. San Juan de Aragón 3a. Sección
C.P. 07970, Ciudad de México
ESJ, S.A. de C.V.
Punto Alto Valle Escondido No. 5700, Edificio 1, piso 2
Fracc. Desarrollo El Saucito
C.P. 31125, Chihuahua, Chihuahua
Exportadora de Sal, S.A. de C.V.
Av. Baja California S/N
Col. Centro
C.P. 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur
Fabricación y Manufacturas de México, S.A. de C.V.
Maquiladoras No. 1387
Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
FEMSA, S. de R.L. de C.V.
Blvd. de los Insurgentes No. 20541
Parque Industrial Florido
C.P. 22244, Tijuana, Baja California
Fetasa Tijuana, S.A. de C.V.
Av. 20 de Noviembre No. 185
Col. 20 de Noviembre
C.P. 22100, Tijuana, Baja California
Ferretería y Aceros 2000, S.A. de C.V.
Mezquital No. 3
Col. San Pablo I
C.P. 76125, Querétaro, Querétaro
Ferretería y Aceros de Celaya, S.A. de C.V.
Blvd. Adolfo López Mateos No. 1556
Col. Rosalinda
C.P. 38060, Celaya, Guanajuato
Ferretería y Aceros de Querétaro, S.A. de C.V.
Carr. Campo Militar No. 4
Col. San Antonio de la Punta
C.P. 76135, Querétaro, Querétaro
Fisher & Paykel Appliances México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Montebello Lotes 1, 2,3, Manzana 8
Parque Industrial Colonial
C.P. 88787 Reynosa, Tamaulipas
Flexometal, S.A. de C.V.
Carretera a Morelia No. 540
Col. San Agustín
C.P. 45645, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco
Ford Motor Company, S.A. de C.V.
Autopista México-Querétaro km 36.5
Col. Lomas del Salitre
C.P. 76127, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Fortacero S.A. de C.V.
Blvd. Carlos Salinas de Gortari km 8.8
Fracc. Ex Hacienda San Francisco
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Forza Steel Global, S.A. de C.V.
Carretera a Salinas Victoria km 2 S/N
Col. Salinas Victoria
C.P. 65500, Salinas Victoria, Nuevo León
Galvaprime, S.A. de C.V.
Calle Oriente 4 No. 2990-1
Parque Industrial La Puerta
C.P. 66350, Santa Catarina, Nuevo León
General Motors de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Ejército Nacional No. 843
Col. Granada
C.P. 11520, Ciudad de México
Gonvauto Puebla, S.A. de C.V.
 
Automoción No. 10
Col. San Lorenzo Almecatla
C.P. 72710, San Cristóbal Tepetlaxco, Puebla
Grupo Baysa, S.A. de C.V.
Av. Revolución No. 374, piso 1
Col. San Pedro de los Pinos
C.P. 03800, Ciudad de México
Grupo Collado, S.A. de C.V.
Av. Gavilán No. 200
Col. Guadalupe del Moral
C.P. 09300, Ciudad de México
Grupo Industrial Acerero, S.A. de C.V.
Francisco Villa No. 27
Col. Jardines de Xalostoc
C.P. 55330, Ecatepec de Morelos, México
Grupo Industrial Acerlum, S.A. de C.V.
Carretera Irapuato-Abasolo km 1
Col. Purísima del Jardín
C.P. 36557, Irapuato, Guanajuato
Grupo Servicon, S.A. de C.V.
Av. Gavilán No. 200
Col. Guadalupe del Moral
C.P. 09360, Ciudad de México
Hanwa Mexicana, S.A. de C.V.
Celaya No. 105, P.I. Amistad
Col. Apaseo el Grande
C.P. 38160, Apaseo el Grande, Guanajuato
Hanwa Steel Service Mexicana, S.A. de C.V.
Celaya No. 105, P.I. Amistad
Col. Apaseo el Grande
C.P. 38160, Apaseo el Grande, Guanajuato
Hyundai de México, S.A. de C.V.
La Encantada No. 7474
Parque Industrial
C.P. 22244, Tijuana, Baja California
Hyspan de México, S.A. de C.V.
Blvd. San Antonio de los Buenos No. 8551-A
Col. Valle del Sur 2
C.P. 22660, Tijuana, Baja California
Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V.
Carr. Miguel Alemán km 16.13
Col. El Milagro
C.P. 66634, Apodaca, Nuevo León
Industrias Lancermex, S.A. de C.V.
Salvador Chavarría No. 100
Col. Mundo Nuevo
C.P. 26010, Piedras Negras, Coahuila
IMEXFAST, S.A. de C.V.
Blvd. Paseo del Cucapah No. 16822
Col. Lago Sur
C.P. 22217, Tijuana, Baja California
Ingeniería y Productos de Acero, S.A. de C.V.
Filiberto Gómez No. 104
Col. Centro Industrial Tlalnepantla
C.P. 54030, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Ikafa, S.A. de C.V.
Morelia No. 1939
C.P. 88278, Nuevo Laredo, Tamaulipas
Iwai Metal México, S.A. de C.V.
Blvd. Pacífico No. 9871
Parque Industrial Pacífico II
C.P. 22644, Tijuana, Baja California
JFE Shoji Steel de México, S.A. de C.V.
Blvd. Cucapah No. 10515
Col. El Lago
C.P. 22210, Tijuana, Baja California
JTR Metales y Laminas, S.A. de C.V.
km 9.400 Carretera a Álvaro Obregón No. 925
Col. Campo 22
C.P. 31607, Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua
Kalisch Fierro y Acero, S.A. de C.V.
Av. H. Colegio Militar No. 265
Col. Nombre de Dios
C.P. 31150, Chihuahua, Chihuahua
Kalkai Advance Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Av. Calle de Calafia No. 80, Nave IV, Módulo C&D
Col. Mariano Abasolo, Parque Industrial Calafia II
C.P. 21600, Mexicali, Baja California
Key Tronic Juárez, S.A. de C.V.
Auxiliar No.3
Col. Parque Industrial Gema
C.P. 32380, Ciudad Juárez, Chihuahua
Lagermex, S.A. de C.V.
Carretera a Zacatecas km 17.5
Col. Santa Fe de Los Linderos
C.P. 25308, Saltillo, Coahuila
La Veracruzana de Laminados, S.A. de C.V.
Av. Acacias Manzana 18, Lote 14-A
Ciudad Industrial Bruno Pagliai
C.P. 91697, Veracruz, Veracruz
Leviton de México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Insurgentes No. 20004
Col. Lomas de la Amistad
C.P. 22590, Tijuana, Baja California
Likom de México, S.A. de C.V.
Búfalo No. 351
Parque Industrial Salvarcar
C.P. 32575, Ciudad Juárez, Chihuahua
Logdist Distribution, S.A. de C.V.
Francisco Eusebio Kino No. 17020
Garita de Otay
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
Luvata Juárez, S. de R.L. de C.V.
Av. Enrique Pinocelli No. 8775
Parque Industrial Aeropuerto
C.P. 32695, Ciudad Juárez, Chihuahua
MacSteel Service Centers de México, S.A. de C.V.
Av. Rogelio González Caballero No. 925
Parque Industrial Stiva Aeropuerto
C.P. 66626, Apodaca, Nuevo León
Manejo de Ensamble, S.A. de C.V.
Prolongación Calle M. Juárez No. 1089-15
Col. Linda Vista
C.P. 22054, Tijuana, Baja California
Manufacturas Estampadas, S.A. de C.V.
Juan Ruiz de Alarcón No. 305
Col. Complejo Industrial Chihuahua
C.P. 31109, Chihuahua, Chihuahua
María Wall Klassen
Carretera a Álvaro Obregón km 9400 S/N
C.P. 31607, Cuauhtémoc, Chihuahua
MBS de Occidente, S.A. de C.V.
Mariano Otero No. 5710
Col. Paseos del Sol
C.P. 45079, Zapopan, Jalisco
Mecalux México, S.A. de C.V.
Blvd. Bellas Artes No. 9001
Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Metal Building Systems, S.A. de C.V.
Av. E. Martínez Lara No. 131
Col. Santa Rosa
C.P. 66610, Apodaca, Nuevo León
Metalfrío Solutions México, S.A. de C.V.
Poniente 4 S/N Manzana 2, Lotes 11 y 12
Col. Ciudad Industrial
C.P. 38010, Celaya, Guanajuato
Metalium, S. de R.L. de C.V.
Adolfo López Mateos No. 4
Pueblo Santa María Tonantzintla
C.P. 72840, San Andrés Cholula, Puebla
Metal One de México, S.A. de C.V.
Paseo de la Reforma No. 250, Torre B, piso 26
Col. Juárez
C.P. 06600, Ciudad de México
Metal Panel, S. de R.L. de C.V.
Cartagena No. 8841
Col. El Libramiento
C.P. 22000, Tijuana, Baja California
Mitsui de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Paseo de la Reforma No. 505, piso 33
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
Modine Juárez, S. de R.L. de C.V.
Aerojuárez 1 No. 7635
Parque Industrial Aerojuárez
C.P. 32696, Ciudad Juárez, Chihuahua
Nacional de Acero, S.A. de C.V.
Av. Conductores No. 313
Col. Rincón del Oriente
C.P. 66470, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
National Material of México, S. de R.L. de C.V.
Sexta Oriente No. 150
Parque Industrial Monterrey
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Nicometal Hidalgo, S.A. de C.V.
Poniente 1, Lote 10-A
Parque Industrial Atitalaquia
C.P. 42970, Atitalaquia, Hidalgo
Nivelado de Acero Monterrey, S.A. de C.V.
Privada Ing. Esaú García No. 1150
Col. Jardines de la Victoria
C.P. 67119, Guadalupe, Nuevo León
Nueva PYTSA Industrial, S.A. de C.V.
Calle 2 No. 10
Fracc. Rústica Xalostoc
C.P. 55340, Ecatepec, Estado de México
Operación de Calidad, S. de R.L. de C.V.
Ferrocarril No. 17030
Col. Niños Héroes Este
C.P. 22120, Tijuana, Baja California
Operadora de PYTSA Industrial, S.A. de C.V.
Calle 2 No. 10
Col. Rústica Xalostoc
C.P. 55340, Ecatepec, Estado de México
Panel Rey México, S.A.
Serafín Peña No. 935 Sur
Col. Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Paol, S.A. de C.V.
Montecito No. 38, piso 21, oficina 30
Col. Nápoles
C.P. 03810, Ciudad de México
Papalotes Felizardo Elizondo Guajardo, S.A. de C.V.
Carretera Miguel Alemán km 23.5
Parque Industria Stiva Aeropuerto
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Perfiles y Materiales Anáhuac, S.A. de C.V.
Av. San Nicolás No. 208
Col. Arboledas de San Jorge
C.P. 66465, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Perfiles y Materiales de Monterrey, S.A. de C.V.
Calle del Pedregal No. 3524
Col. Moctezuma
C.P. 64240, Monterrey, Nuevo León
Perfiles y Planos del Río, S.A. de C.V.
Licenciado Francisco Primo Verdad No. 64
Col. Miguel Hidalgo
C.P. 60670, Apatzingán de la Constitución, Michoacán
PIMACERO, S.A. de C.V.
Antiguo Camino a la Cieneguilla No. 3000
Col. Prados de La Cieneguita
C.P. 66650, Pesquería, Nuevo León
Plesa Anáhuac y Cias., S.A. de C.V.
Av. Valle de Las Alamedas No. 66-O
Col. San Francisco Chilpan
C.P. 54940, Tultitlán, Estado de México
Posco International México, S.A. de C.V.
Av. Paseo de los Tamarindos No. 400-A, piso 4
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 05120, Ciudad de México
Posco MPPC, S.A. de C.V.
Carretera 190 km 0.550
Santa Ana Xalmimilulco
C.P. 74169, Huejotzingo, Puebla
Precision Sheet Metal de México, S. de R.L. de C.V.
Carretera a San Luis km. 10.5, Almacén 6
Col. González Ortega
C.P. 21397, Mexicali, Baja California
Promotora Industrial GIM, S.A. de C.V.
América del Norte No. 208
Col. Industrial Las Américas
C.P. 67128, Guadalupe, Nuevo León
PYTCO, S.A. de C.V.
Libramiento Carlos Salinas de Gortari km 8.5 No. 1500
C.P. 25640, Frontera, Coahuila
QSSC, S.A. de C.V.
Av. Industria de la Construcción No. 632
Col. Parque Industrial Querétaro
C.P. 76220, Querétaro, Querétaro
Regiomontana de Perfiles y Tubos, S.A. de C.V.
Primera Poniente No. 104, Carretera Miguel Alemán km 20.5
 
Parque Industrial Monterrey
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Ryerson Metals de México, S. de R.L. de C.V.
Av. de la Industria No. 3250
Col. Ciénega de Flores
C.P. 65550, Ciénega de Flores, Nuevo León
Salzgitter Mannesmann International México, S.A. de C.V.
Santa Margarita No. 508
Col. Insurgentes San Borja
C.P. 03100, Ciudad de México
Serviacero Planos, S. de R.L. de C.V.
Fundiciones No. 169
Col. Buenos Aires
C.P. 64800, Monterrey, Nuevo León
Servicios y Maquilados Internacionales, S.A. de C.V.
Churubusco No. 660
Col. Cuauhtémoc
C.P. 21470, Tecate, Baja California
Servicios y Suministros Industriales Sorensic, S.A.
Av. Juárez, Rancho Nuevo No. 16
Col. Apaseo el Grande
C.P. 38160, Apaseo el Grande, Guanajuato
Servilámina Summit Mexicana, S.A. de C.V.
Acceso III No. 15
Col. Industrial
C.P. 76130, Querétaro, Querétaro
Southern Precision Fabrication de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Lauro Villar km 7.5 S/N
Fracc. Lauro Villar
C.P. 87499, Matamoros, Tamaulipas
Southwest Fabricators, S. de R.L. de C.V.
Calle 11 Norte No. 650
Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Steel Acero, S.A. de C.V.
Alfredo Del Mazo No. 313
Col. San Juan Buenavista
C.P. 50160, Toluca de Lerdo, Estado de México
Steel Technologies de México, S.A. de C.V.
Av. Federalismo No. 204
Col. Industrial La Silla
C.P. 67199, Guadalupe, Nuevo León
Sumitomo Corporation de México, S.A. de C.V.
Av. Paseo de la Reforma No. 342, piso 32
Col. Juárez
C.P. 06600, Ciudad de México
ThyssenKrupp Materials de México, S.A. de C.V.
Autopista México-Puebla km 117
Parque Industrial Bralemex
C.P. 72710, Cuautlancingo, Puebla
Transformación y Servicio de Acero, S.A. de C.V.
Wake No. 215-A
Col. Libertad
C.P. 02050, Ciudad de México
Transportes Orta, S.A. de C.V.
Roble No. 237
Col. Urdiales
C.P. 64430, Monterrey, Nuevo León
Tecnología del Pacífico, S.A. de C.V.
Sor Juana Inés de la Cruz No. 19710
Col. Nueva Tijuana
C.P. 22435, Tijuana, Baja California
Tecnologías Internacionales de Manufactura, S.A. de C.V.
Laser No. 1000
Parque Industrial Maran
C.P. 21385, Mexicali, Baja California
Toyota Tsusho Processing de México, S.A. de C.V.
Blvd. Interamericano No. 316
Parque Industrial FINSA
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Tuberías Procarsa, S.A. de C.V.
Av. Francisco I. Madero No. 1942
Col. Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Tydan Tubos y Derivados de Acero del Noreste, S.A. de C.V.
Calle Águilas No. 161
Col. Ciénega de Flores
C.P. 65550, Ciénega de Flores, Nuevo León
UACJ Metal Components México, S.A. de C.V.
Blvd. Pacífico No. 9871
Fracc. Industrial Pacífico II
C.P. 22644, Tijuana, Baja California
Vadelan, S.A. de C.V.
Av. Mariano Escobedo No. 373 int. 605
Col. Polanco V Sección
C.P. 11560, Ciudad de México
Ventacero, S.A. de C.V.
Valle del Guadiana No. 479
Parque Industrial Lagunero
C.P. 35078, Gómez Palacio, Durango
3. Exportadores
Bach Dang Const.
268 Trn Nguyên Hãn
Nim Ngha, Lê Chân, Hi Phòng
ZIP Code 04713, Vietnam
China Steel Sumikin Vietnam
My Xuan A2 IZ, My Xuan Ward
Phu My Town
ZIP Code 78707, BR-VT Province, Vietnam
Hoa Phat Steel Sheet Co., Ltd.
Duong E1, Khu E, Khu cong nghiep Ph6 N6i A
Xii Lac Dq,o, Huyen Van Lam, Tinh
ZIP Code 160000, Hung Yen, Vietnam
Hoa Sen Group
Floor 3, 183 Nguyen Van Troi St, Ward 10
Phu Nhuan District
ZIP Code 72218, Ho Chi Minh City, Vietnam
Lilama
124 Minh Khai Street
Hai Ba Trung District- Hanoi
ZIP Code 11619, Vietnam
Maruichi Sun Steel Joint Stock Company
DT743 Road, Dong Tac Quarter
Tan Dong Hiep Ward Di An County
ZIP Code 75311, Binh Duong Province, Vietnam
Maruviena
Long Binh Ward, Dist.9
ZIP Code 71217, Ho Chi Minh City, Vietnam
Tay Nam Steel Manufacturing & Trading Co., Ltd.
Thien Loc Than, Hamlet 4
Comuna Long Son
 
ZIP Code 850000, Can Duoc, Long An, Vietnam
Ton Nam Kim - Nam Kim Steel Joint Stock Company
Lot A1, Ð2 Street, Ð?ng An 2
Industrial Park, Thu Dau Mot City
ZIP Code 75115, Binh Duong, Vietnam
NS Bluescope Coated Products
9th Floor Vincom Center, 72 Le Thanh Ton Street
District 1
ZIP Code 71006, Ho Chi Minh City, Vietnam
Perstima
No 15, VSIP Street 6
Vietnam Singapore Industrial Park (VSIP)
Thuan An City
ZIP Code 75208, Binh Duong Province, Vietnam
Pomina Flat Steel Co., Ltd.
Phu My 1 Industrial Park, Phu My Ward
Phu My Distric
ZIP Code 78707, Ba Ria - Vung Tau Province, Vietnam
Posvina Co Ltd
232, Group 11, Quarter 2
Do Xuan Hop Street, Phuoc Long A Ward, District 9
ZIP Code 71210, Ho Chi Minh City, Vietnam
Southern Steel Sheet Co (SSSC)
Road No. 9
Bien Hoa I Industrial Park, Bien Hoa, Dong Nai
ZIP Code 76150, Ward An Binh City, Vietnam
Ton Dong A Corp.
No. 5, Road No. 5
Song Than 1 Industrial Park, Di An Ward, Di An Town
ZIP Code 75355, Binh Duong Province, Vietnam
4. Importadores de los que no se tiene datos de localización
Acero Ventas, S.A. de C.V.
AFA Industries de México, S.A. de C.V.
Ana de México, S.A. de C.V.
Ask Index de México, S.A. de C.V.
Arsa Sistemas Metalicos Constructivos S. de R.L de C.V
Border Assembly, S. de R.L. de C.V.
Construlaminados de Altura, S.A. de C.V.
Especializados del Aire, S.A. de C.V.
Eson Precision Engineering, S.A. de C.V.
Fábricas Elena, S. de R.L. de C.V.
Fanosa, S.A. de C.V.
Fastenal México, S. de R.L. de C.V.
Flextronics Manufacturing México, S.A. de C.V.
HD Electronics Reynosa, S. de R.L.
Industrias Eléctricas AG, S.A. de C.V.
Industrias Nishiba, S.A. de C.V.
Importación de Aceros y Derivados, S.A. de C.V.
Internacional de Elevadores, S.A. de C.V.
Kang Seo Mexicana, S.A. de C.V.
Kyoung IL de México, S.A. de C.V.
Luxor Internacional, S.A. de C.V.
Masterwork Metals de México, S. de R.L. de C.V.
Merce Alternativo, S.A. de C.V.
México Curtain Wall System Engineering, S. de R.L. de C.V.
Multiwin de México, S.A. de C.V.
Opa Mexicana, S.A. de C.V.
Overly de México, S. de R.L. de C.V.
Pec de México, S.A. de C.V.
SMTC de Chihuahua, S.A. de C.V.
Reciclados Tasa, S.A. de C.V.
Taimex Industrial, S.A. de C.V.
Taw Mexicana, S.A. de C.V.
Union Steel México, S.A. de C.V.
5. Otras
Vietnam Steel Association
3 th Floor
91 Lang Ha Str.
ZIP Code 100000, Dong Da Dist, Hanoi
6. Gobierno
Embajada de la República Socialista de Vietnam en México
Sierra Ventana No. 225
Col. Miguel Hidalgo
C.P. 11000, Ciudad de México
G. Prevención
29. El 27 de febrero de 2025, la Secretaría notificó la prevención a la Solicitante para que, entre otros, subsanara diversos aspectos de forma; señalara las fracciones arancelarias de la partida 9802 de la TIGIE por las que ingresó el producto objeto de revisión y explicara a que se refiere el término "entre otros" que empleó en la descripción de diversos aspectos del producto objeto de revisión; presentara la base de importaciones original; proporcionara cotizaciones por flete marítimo y acreditara que el trayecto propuesto para dicho flete es una ruta comercial válida para el producto objeto de revisión; calculara el ajuste por concepto de seguro marítimo; justificara que las cifras que presentó para el ajuste por costo de exportación corresponden al producto y periodo objeto de revisión; aclarara por qué reportó valores negativos en el ajuste por comercialización, desglosara el costo de ventas y gastos operativos, y proporcionara la metodología utilizada para su cálculo; aclarara a qué empresa corresponde la información que proporcionó para el ajuste por crédito, y presentara la tasa de interés para el periodo objeto de revisión; acreditara que las cifras reportadas para el ajuste por gastos de exportación corresponden al producto y periodo objeto de revisión; justificara la consideración de Vietnam como una economía de no mercado; explicara el cambio de circunstancias reflejado en la conducta comercial de los productores exportadores de Vietnam; acreditara que la información proporcionada para justificar el carácter de Vietnam como economía de no mercado es información vigente para el periodo objeto de revisión; explicara de qué manera las distorsiones en las variables macroeconómicas inciden en la formación de costos y precios en la producción de aceros planos recubiertos, y describiera de qué manera los subsidios otorgados por el Gobierno a empresas fabricantes del producto objeto de revisión repercuten en su estructura de costos y precios; argumentara cómo las transferencias de fondos gubernamentales afecta a la industria de aceros planos recubiertos de Vietnam y cómo se transfieren dichas afectaciones a la estructura de costos y precios en la fabricación de la mercancía en revisión; aportara pruebas de que la empresa Vietnam Steel Corporation JSC, Vietnam Steel Corporation fabrica aceros planos recubiertos objeto de revisión y cómo el Estado, al ser accionista mayoritario en esta empresa, afecta a la industria vietnamita; explicara cómo las empresas, al ubicarse en zonas de desarrollo industrial, distorsionan la estructura de costos y precios de la industria de aceros planos recubiertos de Vietnam; expusiera por qué la política de precios fijada por el Gobierno de Vietnam influye en la cadena de valor de la industria de aceros planos recubiertos; sustentara que el hecho de que la tierra sea propiedad del Estado repercute en la estructura de costos y precios de los factores de producción para la fabricación de aceros planos recubiertos; aportara información relativa a empresas productoras de aceros planos recubiertos en Vietnam; aportara un análisis detallado de la distorsión que genera la participación del Gobierno de Vietnam en la estructura de costos y precios, así como en los factores de producción y situación financiera de la industria de aceros planos recubiertos en dicho país; acreditara que la banca estatal otorga apoyos financieras a empresas ubicadas en zonas de desarrollo y que son a fabricantes de acero planos recubiertos; que las empresas propiedad del Estado productoras de aceros planos recubiertos objeto de revisión juegan un papel determinante y el sector privado un papel subordinado; explicara cómo es que el suministro de insumos con apoyos, el uso de una mano de obra barata, beneficios impositivos, tarifas y rentas inmobiliarias preferenciales, entre otras transferencias de fondos gubernamentales, afecta la estructura de costos y precios en la fabricación de los aceros planos recubiertos y, por lo tanto, en los precios de los factores productivos en que la industria es intensiva; presentara datos de producción, capacidad de producción en Vietnam, precios internacionales y precios en el mercado de Vietnam de aceros planos recubiertos, así como de las principales materias primas e insumos para la fabricación del producto objeto de revisión; proporcionara el soporte probatorio y la metodología de descarga de las referencias de precios de la mercancía en el mercado interno de Brasil, así como una explicación de la metodología utilizada para llevar el precio del acero recubierto galvanizado, a galvalume y pintado.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
 
30. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 11.1, 11.2, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping, 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o., fracción VII, 52, fracciones I, II, y último párrafo y 68 de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; 99 y 100, último párrafo del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
31. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5 y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
32. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten y cuya confidencialidad haya quedado acreditada, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Supuestos legales de la revisión
33. De conformidad con los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping, 67 y 68 de la LCE, y 99, 100, párrafo primero, y 101 del RLCE, la Secretaría podrá revisar las cuotas compensatorias, entre otros motivos, en virtud del cambio de las circunstancias por las que se determinó la existencia de discriminación de precios.
34. El procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias podrá solicitarlo cualquier parte interesada que haya participado en el procedimiento que dio lugar a la cuota compensatoria definitiva o cualquier otro productor, importador o exportador que, sin haber participado en dicho procedimiento, acredite su interés jurídico.
35. La solicitud deberá presentarse durante el mes aniversario de la publicación en el DOF de la Resolución Final de la investigación antidumping que impuso originalmente las cuotas compensatorias definitivas y el solicitante deberá aportar la información y las pruebas que justifiquen la necesidad de llevar a cabo la revisión. Para ello, las partes tienen la obligación de acompañar a su solicitud, debidamente contestado, el formulario que para tal efecto establezca la Secretaría, de conformidad con los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping y 101 del RLCE.
36. El 4 de febrero de 2025, Ternium México solicitó el inicio del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia.
37. Ternium México fue parte interesada en la investigación antidumping, como productora nacional de la mercancía objeto de revisión, misma que solicitó el inicio del presente procedimiento en el mes aniversario de la publicación en el DOF de las cuotas compensatorias definitivas. Justificó su solicitud en que, durante el periodo de revisión, se registró un cambio en las circunstancias respecto de aquellas por las que se determinaron márgenes de dumping y las cuotas compensatorias definitivas sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de Vietnam. Asimismo, aportó la información y las pruebas que obran en el expediente administrativo del caso, mismas que fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución.
E. Periodo de revisión
38. Para efectos del análisis de la presente Resolución, la Secretaría consideró como periodo de revisión el comprendido del 1 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024, el cual fue propuesto por la Solicitante, toda vez que se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE.
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
39. Para acreditar el precio de exportación, Ternium México proporcionó el listado de las operaciones de importación de aceros planos recubiertos provenientes de Vietnam, correspondiente al periodo comprendido de noviembre de 2023 a octubre de 2024. Obtuvo las estadísticas de importación de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM, a través de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero, en adelante CANACERO, que ingresaron por las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01, 7226.99.99, así como por las fracciones correspondientes a Regla Octava, de la TIGIE.
40. La Solicitante señaló que la mercancía objeto de revisión se identifica como productos planos de acero al carbono y/o aleados, resistentes a la corrosión, con recubrimiento metálico y/o no metálico, también denominado orgánico. Manifestó que técnica o comercialmente se les conoce como lámina galvanizada, galvalum, galfan, lámina pintada, "flat-rolled steel products coated with corrosion resistant metal or painted", "hot hipped galvanized (galvanizado)", "certain corrosion-resistant steel products", "steel sheet metallic coated and prepainted", "galvanized sheet" o "galvanneal", entre otros. Además, tienen los siguientes nombres comerciales en el mercado nacional: Zintro, Zintroalum, Zincalume, Cisalum, Zintrocolor, Zam y Pintrocolor.
41. Ternium México señaló que los aceros planos recubiertos objeto de revisión se caracterizan por contar con una capa anticorrosiva metálica (con excepción de los productos recubiertos de aluminio sin alear, cromo, estaño y plomo) u orgánica (no metálica).
42. Respecto a la composición química, la Secretaría previno a Ternium México para que indicara cuáles son las características que contempla el término "entre otros". Ternium México, aclaró que refiere a otros microaleantes como cobalto, plomo, volframio, circonio o una combinación de estos.
43. Explicó que las claves de pedimento identificadas en las operaciones de importación como A3, BH, C3, E1, F3, F4, F5, G1, G9, H1, K1, V1 y V5, no se consideran parte de la estadística, por lo cual se excluyeron del cálculo.
44. Ternium México indicó que, a través de las importaciones que ingresaron por las fracciones arancelarias específicas, solo ingresa producto objeto de revisión, por lo cual no realizó exclusión alguna de mercancías. Sin embargo, señaló que depuró las operaciones que ingresaron a través de la Regla Octava, con base en la descripción de la mercancía. Eliminó las operaciones que tuvieran las siguientes palabras: "aluminizados", "al silicio", "perforados", "lámina rolada en caliente", "lámina rolada en frío", "lac antiderrapante" y aquellos productos que pertenecen incluso a otros sectores por no corresponder a la mercancía objeto de revisión.
45. Señaló que las importaciones de los regímenes aduaneros definitivo, temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico, y cualquier otro que se incorpore a la legislación aduanera, están incluidas en la presente revisión, así como las importaciones que ingresan al amparo de la Regla Octava, a través del capítulo 98, en las fracciones de la partida 9802 de la TIGIE.
46. Debido a que Ternium México no identificó, ni especificó las fracciones arancelarias por las que ingresan las importaciones de aceros planos recubiertos al amparo de la Regla Octava, la Secretaría, como se refiere en el punto 29 de la presente Resolución, le previno para que proporcionara las operaciones de importación que ingresaron por dichas fracciones. En respuesta, Ternium México señaló que las importaciones de aceros planos recubiertos que ingresaron durante el periodo objeto de revisión, lo hicieron a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15 y 9802.00.19. Aclaró que nada impide que los productos objeto de revisión ingresen por otras fracciones de la Regla Octava, por ejemplo, la 9802.00.21 o 9802.00.26.
47. A partir de la base de importaciones aportada por Ternium México, la Secretaría detectó operaciones con descripciones genéricas, tales como: "LAMINA DE ACERO", "BOBINA GALVANIZADA", "LAMINA DE ACERO EN ROLLO", "LAMINA DE ACERO SIN ALEAR EN ROLLO", "ROLLO DE ACERO" y "LAMINA DE ACERO REVESTIDO DE ALUMINIO", de las que no tenía certeza de que se refirieran al producto objeto de revisión, por lo cual, le previno para que aclarara dicha situación. Ternium México respondió que las descripciones antes mencionadas deben clasificarse como aceros planos recubiertos objeto de revisión, en tanto ingresen por las fracciones específicas.
48. Asimismo, la Secretaría observó operaciones que ingresaron por una fracción arancelaria específica y con descripción de producto objeto de revisión, que no pagaron cuota compensatoria, por lo que previno a Ternium México para que aclarara esta situación. La Solicitante respondió que "el hecho de que la base de datos reporte que no se pagó la cuota compensatoria, no significa que no debieran pagar la misma, o que por ello no se trate de operaciones que debieran estar sujetas al cobro de una cuota compensatoria (pudiera incluso simplemente haber una omisión o error en la BD)".
49. Ternium México afirmó que la única manera de garantizar que cierta mercancía no está sujeta al pago de cuotas compensatorias es mediante investigaciones y pruebas adicionales que no están a su disposición ni incluidas en la base de datos. Por ello, contabilizó dichas operaciones en el cálculo del precio de exportación.
50. La Solicitante clasificó las importaciones de aceros planos recubiertos por tipo de mercancía, esto es, galvanizada, galvalume y pintada. Calculó el precio de exportación promedio ponderado por tipo de mercancía con base en el valor en aduana en dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares por tonelada.
51. Con el propósito de replicar la metodología propuesta por Ternium México que se describe en los puntos 43 a 49 de la presente Resolución, la Secretaría se allegó el listado de las importaciones totales de aceros planos recubiertos realizadas durante el periodo objeto de revisión que integran las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de México, elaborada por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, la Secretaría, Banco de México, e Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en adelante Balanza Comercial.
52. Debido a que se encontraron diferencias en valor y volumen entre ambas fuentes, la Secretaría determinó utilizar la base de datos de las estadísticas de importación que reporta el listado de la Balanza Comercial para calcular el precio de exportación, al considerar que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible.
53. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado de aceros planos recubiertos por tipo de producto, esto es, galvanizado, galvalume y pintado, en dólares por tonelada para el periodo objeto de revisión.
a. Ajustes al precio de exportación
54. Ternium México propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular por flete marítimo, seguro marítimo, embalaje, margen de comercialización, crédito, flete interno y gastos de exportación.
i. Flete marítimo
55. Para acreditar el ajuste, Ternium México señaló haber aportado dos cotizaciones de transporte marítimo de aceros planos recubiertos, que obtuvo de la empresa transportista Atlantic Brokers, desde el puerto de Phu My, puerto más cercano a los productores vietnamitas, a los dos principales puertos de llegada en México: Veracruz y Manzanillo.
56. Indicó que las cotizaciones son de octubre de 2024. Explicó que el flete tuvo variaciones porcentuales en los meses de abril y junio de 2024, por lo que aplicó dichas variaciones a los meses señalados para calcular el ajuste, lo cual únicamente corresponde a 7 de los 12 meses del periodo objeto de revisión. Calculó el promedio simple de las dos cotizaciones en dólares por tonelada.
57. Sin embargo, Ternium México no aportó las cotizaciones antes mencionadas. Consecuentemente, la Secretaría previno a Ternium México, como consta en el punto 29 de la presente Resolución, para que aportara dichas cotizaciones; acreditara que el trayecto del puerto de Phu My en Vietnam al puerto de Veracruz, México, es una ruta comercial válida para el transporte de los aceros planos
recubiertos; que el ajuste abarcara el periodo objeto de revisión; y que las cotizaciones corresponden al producto y periodo objeto de revisión. En respuesta a la prevención, Ternium México presentó las cotizaciones.
58. Referente a la ruta comercial, manifestó que el puerto de entrada principal en México, para las importaciones de aceros planos recubiertos objeto de revisión, es el puerto de Veracruz. Señaló que, de acuerdo con la base de datos de las importaciones que presentó, se puede corroborar que una parte importante de las importaciones ingresaron por dicho puerto, lo que justifica su selección como punto de llegada.
59. Señaló que el principal productor de aceros planos recubiertos en Vietnam, Hoa Sen, se ubica en el Parque Industrial Phu My, que se encuentra estratégicamente junto al puerto de Phu My, lo cual permite una conexión directa y eficiente para el transporte de mercancías desde su lugar de producción hasta el punto de salida, facilitando la logística de exportación. Para acreditar su señalamiento, aportó una captura de pantalla de la ubicación de la planta de Hoa Sen. Asimismo, señaló que dicho puerto opera con mercancías de acero, lo que confirma su facilidad para la exportación del producto objeto de revisión. Con base en estos elementos, concluyó que la ruta marítima desde el puerto de Phu My hasta el puerto de Veracruz, es una opción viable y eficiente para la comercialización del producto.
60. La Secretaría corroboró los datos de las cotizaciones presentadas por Ternium México, tales como, fecha, producto, puerto de carga y destino, volumen de carga, variaciones porcentuales y gasto unitario. Aplicó las variaciones porcentuales a los meses de noviembre de 2023, abril y junio de 2024 para calcular el ajuste correspondiente al periodo objeto de revisión. Calculó el promedio simple de las dos cotizaciones en dólares por tonelada.
61. Con base en información de la página de Internet www.atlanticbrokers.com.ar, la Secretaría observó que la empresa transportista es un agente marítimo independiente, especializado en el fletamento de carga seca en todos los segmentos. Por esta razón, determinó emplear la información de las cotizaciones, toda vez que contienen el monto de rollos de lámina galvanizada. La Secretaría realizó el cálculo del ajuste con base en el promedio simple de las cotizaciones expresado en dólares por tonelada.
ii. Seguro marítimo
62. Ternium México presentó una base de datos de las importaciones de aceros planos recubiertos a México procedentes de Vietnam que obtuvo de la página de Internet https://es.panjiva.com, donde se identifican algunas operaciones del gasto por seguro marítimo en pesos mexicanos por tipo de producto. Para convertir el monto del ajuste a dólares aplicó el tipo de cambio reportado en cada operación. Calculó el ajuste promedio ponderado por tipo de producto en dólares por tonelada.
63. La Secretaría observó que Ternium México empleó el volumen bruto en el cálculo del ajuste. Al respecto, como se observa en el punto 29 de la presente Resolución, la Secretaría le previno para que utilizara el volumen neto. Ternium México respondió que el ajuste se calculó con base en el volumen bruto, debido a que la información obtenida de Panjiva no reporta el volumen neto. Señaló que la diferencia entre el peso bruto y el peso neto corresponde al peso del empaque, el cual consiste en recubrimiento de papel y de acero, flejes que sostienen el empaque y un anillo exterior protector. Indicó que el empaque que aporta mayor peso es el recubrimiento de acero. Sin embargo, la Secretaría observó que la base de Panjiva sí contiene el peso neto, que se identifica como "Shipment Quantity".
64. La Secretaría observó en la página de Internet de Panjiva, que es una empresa de datos comerciales globales con sede en la ciudad de Nueva York que en su página de Internet cubre datos de importación y exportación sobre envíos comerciales a nivel mundial, y que pertenece a S&P Global Market Intelligence, empresa que brinda información sobre la cadena de suministro global.
65. La Secretaría corroboró la información presentada por Ternium México, y determinó emplearla en el cálculo del ajuste, toda vez que corresponde al producto y periodo objeto de revisión. Calculó el ajuste promedio ponderado en dólares por tonelada.
iii. Embalaje
66. Ternium México señaló que un rollo de acero destinado a la exportación debe ser protegido con mejor embalaje que el que se destinaría para ventas en mercado interno o a una venta de corta distancia. La distancia y el manejo del material son factores importantes que se consideran en el tipo de embalaje a utilizar, por lo cual, un rollo de acero debe llevar bandas, envolturas o protecciones.
67. Indicó que encontró información pública de precios de embalaje de acero en el catálogo de precios de ArcelorMittal Dofasco, en Canadá, como la mejor información disponible respecto a los gastos de empaque en el mercado del acero. Los datos corresponden a julio de 2024, por lo cual, para llevarlos a todo el periodo objeto de revisión aplicó el Índice de Precios al Productor de Canadá que obtuvo de Statistics Canada en la página de Internet https://www150.statcan.gc.ca/t1/tbl1/en/tv.action?pid=1810026701.
68. Para convertir los dólares canadienses a dólares aplicaron el tipo de cambio que consultaron en el Banco de Canadá en la página de Internet https://www.bankofcanada.ca/rates/exchange/monthly-exchange-rates/#download. Calculó el ajuste en dólares por tonelada.
69. La Secretaría aceptó el ajuste por embalaje, toda vez que corroboró en el catálogo de precios de ArcelorMittal Dofasco, que los aceros planos recubiertos deben ser protegidos para su transporte con bandas, envolturas o protecciones. Por lo anterior, admitió los datos del catálogo de ArcelorMittal Dofasco, en virtud de que se trata de información pertinente para tales efectos. Asimismo, la Secretaría verificó lo anterior en la página de Internet de ArcelorMittal Dofasco (https://ec.dofasco.ca/ECommerce/Includes/Price%20Book%20-%20ENGLISH.pdf) que es el mayor productor de aceros planos de Canadá, y forma parte de una de las siderúrgicas más grandes del mundo. Tiene presencia industrial en más de 20 países alrededor del mundo, es el proveedor líder de acero de calidad en los principales mercados siderúrgicos mundiales, incluidos el automotriz, de la construcción, electrodomésticos, y el empaque. En este contexto, calculó un ajuste promedio simple en dólares por tonelada para ambos países.
iv. Margen de comercialización
70. Ternium México consideró la base de datos de las importaciones de aceros planos recubiertos a México procedentes de Vietnam, que obtuvo de la página de Internet de Panjiva, señalada en el punto 62 de la presente Resolución. De la revisión de esta información, identificó que algunas operaciones de importación se realizaron a través de comercializadores. Posteriormente, buscó los estados financieros de estos en sus respectivas páginas de Internet. Como resultado, encontró información financiera de dos comercializadores identificados en la base de datos.
71. Calculó el margen de comercialización promedio simple, a partir de la relación entre la utilidad operativa y los ingresos netos de cada empresa y lo aplicó al precio de exportación ajustado.
72. La Secretaría observó que los "Costos de Venta y Gastos Operativos" se reportan en negativo, por lo cual, según se observa en el punto 29 de la presente Resolución, previno a Ternium México para que aclarara esta situación, los desglosara de conformidad con el artículo 46 del RLCE, y aportara la metodología utilizada en el cálculo. Ternium México respondió que este concepto es negativo debido a la metodología utilizada en su cálculo, es decir, restan la utilidad de los ingresos en lugar de considerar los ingresos menos utilidad.
73. Explicó que no es posible desglosar el costo de venta y los gastos operativos, debido a que las empresas solo reportan ingresos y utilidad, sin detallar los rubros intermedios. Aclaró que, si bien existe información consolidada que sí separa costos y gastos, el enfoque más adecuado es calcular el margen de comercialización con la información específica del sector del acero.
74. La Secretaría corroboró la información presentada por Ternium México y determinó utilizar los datos de los "Costos de Venta y Gastos Operativos", toda vez que, si bien no se pudo obtener el desglose de los mismos, con base en el artículo 46 del RLCE el porcentaje de utilidad se debe normalizar conforme al costo de ventas.
75. A partir de la base de datos de la Balanza Comercial identificó la participación de empresas comercializadoras en las ventas de aceros planos recubiertos a México. Para el cálculo del margen consideró la evidencia presentada por Ternium, la información financiera de las comercializadoras, así como los conceptos de utilidad y los "Costos de Venta y Gastos Operativos". La Secretaría determinó que el ajuste es razonable y aceptó su aplicación.
v. Crédito
76. Para acreditar el ajuste, Ternium México proporcionó información financiera de uno de los principales productores de aceros planos recubiertos que reporta su información financiera de manera pública. Aclaró que utilizó los estados financieros del último trimestre de 2023 y los 3 primeros trimestres de 2024 como la información disponible más reciente que tuvo a su alcance. Para obtener el plazo de pago, aplicó la fórmula contable para calcular el número de días que la empresa otorga a sus clientes en el pago de la mercancía, con base en las cuentas por cobrar y las ventas netas. La Secretaría aceptó la información propuesta por Ternium México, toda vez que, en las estadísticas de importación reportadas por la Balanza Comercial, identificó dicha empresa como exportadora del producto objeto de revisión.
77. Proporcionó la tasa de interés anual para Vietnam, que obtuvo del World Bank Group en su página de Internet https://databank.worldbank.org/source/world-development-indicators/Series/FR.INR.LEND.
78. La Secretaría observó que, en el cálculo del ajuste, Ternium México hace referencia a que los datos corresponden a la empresa vietnamita Hoa Sen Group JSC. Sin embargo, en la respuesta al formulario, señaló que la información proviene de la empresa Nam Kim Steel JSC. En este sentido, la Secretaría le previno, como se señala en el punto 29 de la presente Resolución, para que aclarara dicha situación, y presentara la tasa de interés del periodo objeto de revisión, toda vez que la tasa es de 2023. En respuesta, la Solicitante manifestó que por un error involuntario se hizo mención a la empresa Hoa Sen, pero la información para el cálculo del plazo de pago es de Nam Kim Steel JSC.
79. Respecto a la tasa de interés, Ternium México aportó una fuente alterna de información para obtener la tasa de interés a corto plazo del periodo de revisión. Obtuvo la información de la plataforma CEIC Data en su página de Internet https://www.ceicdata.com/en/indicator/vietnam/short-term-interest-rate.
80. La Secretaría revisó la página de CIEC Data y observó que la plataforma proporciona información sobre mercados desarrollados y en desarrollo con presencia en más de 18 países. También se indica que CEIC Data selecciona las series de datos más relevantes de miles de fuentes macroeconómicas convencionales y alternativas. Asimismo, corroboró la tasa de interés propuesta y ajustó por crédito el precio de exportación con las estadísticas de importación que obtuvo del listado de la Balanza Comercial.
vi. Flete interno
81. Ternium México aportó tarifas de transporte terrestre de hierro y acero, que obtuvo de la empresa Phuoc Tan Transport Co., en su página de Internet https://vanchuyenhanghcm.com/van-chuyen-hang-hoa-bac-nam/, la cual ofrece servicios de flete en el mercado doméstico de Vietnam.
82. Consideró el promedio de la distancia entre el puerto de Hai Phong hasta la planta de la empresa Hoa Phat en Ho Chi Minh. Obtuvo la distancia entre la planta y el puerto de la página de Internet de Google Maps. Calculó el monto del ajuste en moneda local por tonelada y por kilómetro, al cual agregó el cargo por el Impuesto al Valor Agregado, en adelante IVA que consultó en la página de Internet https://taxsummaries.pwc.com/vietnam/corporate/other-taxes.
83. Para convertir el monto del ajuste a dólares aplicó el tipo de cambio de dólares por dong, moneda de curso legal en Vietnam, que consultó en la página de Internet https://mx.investing.com/currencies/usd-vnd.
84. La Secretaría revisó la página de Internet de la empresa transportista y observó que las tarifas incluyen el transporte de productos de acero. Verificó que las tarifas corresponden a la ciudad de Ho Chi Minh hasta el puerto de Hai Phong que Ternium México aplicó para obtener el ajuste. Calculó el monto del ajuste en dólares por tonelada.
vii. Gastos de exportación
85. Para acreditar el ajuste por este concepto, Ternium México presentó gastos relacionados con el cumplimiento fronterizo, que hace referencia a las regulaciones aduaneras, inspecciones obligatorias para que el envío cruce la frontera y manejo en puerto o frontera y cumplimiento documental referente a los requisitos de todas las agencias gubernamentales del país de origen, destino y de tránsito.
86. Los datos los obtuvo de la página de Internet de Trading Economics, que refiere a un programa y aplicación que ofrece información de 196 países, que incluye datos históricos y pronósticos para más de 20 millones de indicadores económicos, tipos de cambio, índices bursátiles, rendimientos de bonos gubernamentales y precios de materias primas. Para acreditar la información proporcionó las páginas de Internet, https://tradingeconomics.com/country-list/cost-to-export-border-compliance-us-dollar-wb-data.html y https://tradingeconomics.com/country-list/cost-to-export-documentary-compliance-us-dollar-wb-data.html.
87. Explicó que los gastos de exportación señalados en el punto inmediato anterior refieren a datos, según la colección de indicadores de desarrollo del Banco Mundial compilada de fuentes oficialmente reconocidas, mismos que se reportan en dólares por contenedor de 20 pies, con capacidad de 15 toneladas, como se observa en la publicación presentada, y aunque si bien no se consideran los datos exhibidos, sirve como referencia para justificar la capacidad por contenedor. Por esta razón calculó un costo unitario en dólares por tonelada considerando el costo de exportación total entre 15 toneladas.
88. La Secretaría observó que, dentro de la página de Internet de Trading Economics https://tradingeconomics.com/, no se menciona si los gastos de exportación por cumplimiento fronterizo y documental corresponden a producto y periodo objeto de revisión. En este sentido, según se observa en el punto 29 de la presente Resolución, previno a Ternium México para que presentara una justificación que le permitiera corroborar que las cifras corresponden al producto y periodo objeto de revisión.
89. La Solicitante respondió que, a partir de la información obtenida de Trading Economics, los costos de exportación son estimaciones basadas en fuentes oficiales internacionales y compiladas por el Banco Mundial. Dichos costos incluyen el cumplimiento fronterizo, que abarca tanto el tiempo como los costos asociados con la regulación aduanera, inspecciones y manipulación en puertos o fronteras. Asimismo, se considera el cumplimiento de requisitos documentales, el cual involucra los costos y tiempos necesarios para satisfacer las exigencias de documentación impuestas por todas las agencias gubernamentales involucradas en el proceso de exportación.
90. Aclaró que los costos no están necesariamente vinculados a un producto específico, sino que representan un conjunto de costos generales que afectan cualquier exportación. Su medición tiene como objetivo evaluar la carga total de cumplimiento de normativas comerciales para los productos y mercados analizados en cada caso. La metodología de Trading Economics respalda la validez de estos datos como estimaciones oficiales disponibles para cada país, lo que permite su utilización en estudios económicos y de comercio exterior. Agregó que, debido a que los costos de exportación son datos confidenciales de los exportadores, dichas estimaciones representan la mejor información disponible y deben ser consideradas para realizar el ajuste al precio de exportación.
91. La Secretaría corroboró los conceptos que conforman el ajuste propuesto en la página de Internet de Trading Economics. Verificó que los datos refieren a los requisitos para el cumplimiento fronterizo y documental de Vietnam. Calculó el monto del ajuste en dólares por tonelada.
b. Determinación
92. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete marítimo, seguro marítimo, embalaje, margen de comercialización, crédito, flete interno y gastos de exportación.
2. Valor normal
93. Ternium México manifestó que la evolución reciente de costos y precios permite constatar que la práctica de discriminación de precios continúa en niveles superiores a los calculados en la Resolución Final de la investigación antidumping. En consecuencia, las cuotas compensatorias vigentes no alcanzan a nivelar los precios desleales a los que ingresan las importaciones de aceros planos recubiertos a México.
94. Expuso que, en el ámbito del contexto económico de la solicitud, es necesario resaltar los siguientes elementos:
a.     El volumen de las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de Vietnam registró un crecimiento del 25% del periodo investigado de la investigación antidumping al periodo objeto de revisión en el presente procedimiento. Al respecto, presentó las estadísticas de importación procedentes de Vietnam a México de 2018 al periodo objeto de revisión, que obtuvo de la ANAM a través de la CANACERO.
b.    Durante el periodo objeto de revisión, las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de Vietnam se posicionaron como las de menor precio entre más de 30 países proveedores del mercado mexicano, superando incluso a naciones como China y Taiwán, cuyos productos ya están sujetos a cuotas compensatorias por prácticas desleales de comercio internacional. Este posicionamiento de precios sumamente bajos resulta particularmente relevante dada la lejanía geográfica entre ambos mercados. Proporcionó las estadísticas de importación por país de origen a México, del periodo objeto de revisión, que obtuvo de la fuente de información señalada en el inciso anterior.
c.     Identificó una subestimación significativa de la capacidad instalada y exportable de la industria vietnamita, debido a la falta de transparencia en la información proporcionada por los productores. Estudios rectificados por fuentes especializadas, como CRU International Group, en adelante CRU, revelan que Vietnam cuenta con una capacidad instalada de 14.3 millones de toneladas anuales -131% por arriba de lo inicialmente reportado en la investigación antidumping- y una capacidad exportable de 10.5 millones de toneladas, lo que representa un incremento del 708% respecto a lo pronosticado en la investigación antidumping. Aportó datos de capacidad instalada de 2018 al periodo objeto de revisión que consultó en CRU.
95. Además de lo señalado en el punto inmediato anterior, Ternium México manifestó que existe un problema estructural en la industria de aceros planos recubiertos en Vietnam, que consiste en que prevalecen condiciones de una economía que no es de mercado.
96. Ternium México argumentó que la industria vietnamita de aceros planos recubiertos opera bajo un entorno caracterizado por condiciones ajenas a los principios de libre mercado, lo cual configura un problema estructural en dicho sector. Explicó que se allegó de nuevas y mayores indagatorias, las cuales demuestran que existen múltiples distorsiones en el mercado de aceros planos recubiertos que afectan el desempeño de la industria, al grado de que procede calificar que Vietnam opera como una economía de no mercado. En consecuencia, procede recurrir a la metodología de país sustituto para el cálculo del valor normal. Agregó que las pruebas aportadas muestran que la industria de aceros planos recubiertos opera como una economía de no mercado, por lo que procede actualizar la metodología para determinar el valor normal de la investigación antidumping con las circunstancias actuales.
97. Para sustentar lo anterior, aportó un estudio denominado, "La industria de aceros planos recubiertos de Vietnam opera en una economía que no es de mercado", en adelante "el Estudio", elaborado por la consultora especializada White & Case LLP en febrero de 2025, mismo que aborda el análisis de los criterios económicos del artículo 48 del RLCE, que deben considerarse para determinar si una economía opera bajo principios de mercado. El análisis del Estudio se describe en los puntos 104 a 192 de la presente Resolución.
98. Al respecto, como se aprecia en el punto 29 de la presente Resolución, la Secretaría previno a Ternium México para que justificara ampliamente las razones por las que considerar a Vietnam como una economía de no mercado es la opción adecuada para el cálculo del valor normal, toda vez que la metodología aplicada en la investigación antidumping que dio origen a las cuotas compensatorias vigentes se basó en precios internos en el mercado de Vietnam. En respuesta, Ternium México manifestó que, independientemente de que en la Resolución Final de la investigación antidumping no se consideró a Vietnam como tal, existen múltiples razones y de conocimiento público que lo demuestran.
99. Reiteró los argumentos y pruebas descritos en el punto 94 de la presente Resolución y aportó elementos de prueba sobre las condiciones de economía de no mercado en la industria vietnamita de aceros planos recubiertos, de conformidad con los criterios previstos en el artículo 48 del RLCE.
100. Agregó que aun y cuando las investigaciones antidumping realizadas por distintas autoridades investigadoras no sean vinculantes, el análisis de los criterios económicos puede servir de referencia razonable si existe analogía entre estos. Tal es el caso de los criterios adoptados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en adelante los Estados Unidos y las disposiciones previstas en el RLCE. Puntualizó que, de acuerdo con el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, USDOC, por las siglas en inglés de United States Departament of Commerce, se confirmó que Vietnam continúa siendo una economía no de mercado. Para acreditar su señalamiento, presentó el documento "A-552-833 CCR - Changed Circumstances - NME Status CCR - Review of Vietnam's Status as Non-market Economy Country" de agosto de 2024 (en adelante, USDOC CCR NME 2024).
101. Destacó que existen precedentes que respaldan la posibilidad de cambiar el estatus de una industria de manera casuística, siempre que se aporten las pruebas positivas para ello. Agregó que en ninguna disposición aplicable se exige que la caracterización del mercado analizado sea estática, ya que esto varía según la naturaleza económica del país y la industria en cuestión, las cuales pueden ser dinámicas y cambiantes.
a. Vietnam como economía de no mercado
102. Para acreditar que en la industria de aceros planos recubiertos en Vietnam prevalecen condiciones de una economía que no es de mercado, Ternium México presentó el Estudio que se describe en el punto 97 de la presente Resolución.
103. Señaló que, de conformidad con el Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Vietnam a la Organización Mundial del Comercio, en adelante Informe sobre la Adhesión de Vietnam, así como lo establecido en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, a partir de los argumentos y medios probatorios que se acompañan en el Estudio, Vietnam debe considerarse como economía de no mercado para efectos del presente procedimiento de revisión. Para tal fin, presentó un análisis de los criterios económicos que deben considerarse para determinar si una economía es de mercado, conforme a lo siguiente:
i Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas
104. El Estudio señala que la política cambiaria en Vietnam es conducida por el Banco Estatal de Vietnam, SBV, por las siglas en inglés de State Bank of Vietnam, que a diferencia de lo que sucede en economías de mercado, no es una entidad autónoma, sino un organismo dependiente del Gobierno Central y supervisado por la Asamblea Nacional, que tiene la facultad de formular y supervisar la política monetaria del país y es la que establece oficialmente el tipo de cambio y está autorizada para inyectar o sustraer circulante, refinanciar instrumentos de deuda, establecer tasas de interés, reservas, operaciones financieras de mercado abierto, entre otras facultades. También otorga a otras entidades facultades para convertir dongs a dólares, pero para hacerlo, deben declarar el origen de la moneda y los propósitos de la conversión, por lo que la moneda extranjera solo se puede manejar en bancos autorizados por el Gobierno, y el acceso a las divisas depende de los recursos del banco en cuestión.
105. En este contexto, con base en el Decreto No. 70/2014/ND-CP de octubre de 2024, el dong y su conversión a moneda extranjera está sujeta a control oficial. Es decir, que el Estado garantizará la estabilidad del valor de la moneda. El Decreto está disponible en la página de Internet https://luatvietnam.vn/thue/congvan-27660-ctbdu-ttht-ve-chinh-sach-thue-369113-d6.html. El documento señala varios artículos sobre política cambiaria. Si bien, establece que el tipo de cambio se formará sobre la base de la oferta y la demanda en el mercado de divisas, señala que también será regulado por el Estado, información que también se observa en el documento USDOC CCR NME 2024, contenido en el Estudio Vietnam.
106. Así, el tipo de cambio oficial se establece centralmente basándose en cotizaciones interbancarias, pero estas deben moverse solo dentro de una banda de variación porcentual cambiaria determinada previamente de manera central. Es decir, el SBV es responsable de realizar operaciones con el propósito de estabilizar el valor de la moneda y contribuir a acelerar el desarrollo socioeconómico, siguiendo la orientación socialista. El elemento principal del régimen cambiario del Gobierno de Vietnam es el tipo de cambio central y oficial fijado diariamente por el SBV y publicado en la página de Internet https://www.sbv.gov.vn/TyGia/faces/ExchangeRate.jspx?_afrLoop=14133352819553774&_afrWindowMode=0&_adf.ctrlstate=uoa6z1wng_4.
107. La Decisión No. 2730/QD-NHNN, que se emitió en 2015 y que estuvo vigente en el periodo revisado, establece que Vietnam tiene un acuerdo de tipo de cambio flotante que se basa en canastas monetarias de los países con los que tiene relaciones comerciales, de endeudamiento, pago de deuda e inversión con base en los objetivos macroeconómicos de cada periodo. Por tanto, se encuentra sujeto a un régimen de tipo de cambio de jure, mismo que es un régimen de tipo de cambio flotante gestionado, tal como se señala en el Reporte Anual sobre arreglos de cambio y restricciones de cambio, AREAER, por las siglas en inglés Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions. La Decisión No. 2730/QD-NHNN fue actualizada en diciembre de 2024, y como resultado, el Gobernador del SBV introdujo varias enmiendas, suplementos y reemplazos a regulaciones anteriores.
108. De acuerdo con el AREAER, se observan importantes restricciones en las operaciones del mercado cambiario en Vietnam. Es decir, la política cambiaria vietnamita se caracteriza por estar sujeta a un tipo de cambio oficial bajo el esquema de deslizamiento gradual controlado, craw-like arrangement. El Fondo Monetario Internacional, en adelante FMI, indica que la política del tipo de cambio del dong a dólares establecida en la Decisión No. 2730/QD-NHNN, puede fluctuar alrededor del tipo de cambio promedio interbancario del mercado de divisas dentro de una banda de transacciones diarias de ± 3%. Bajo este esquema, los bancos autorizados pueden comerciar con el dong, pero solo pueden comprar y vender dongs a los tipos de cambio dentro de una "banda de negociación" del tipo central. El FMI numera la existencia de 11 restricciones cambiarias en todas las transacciones de capital, algunas de ellas en los siguientes rubros: a) sobre valores del mercado de capitales; b) instrumentos del mercado monetario; c) créditos comerciales; d) créditos financieros; e) controles de inversión directa; f) controles de transacciones inmobiliarias; y g) valores de inversión colectiva, entre otros.
109. El Estudio indica que la política cambiaria evoluciona, sin alcanzar una situación de prevalencia de oferta y demanda, típica de una economía de mercado. Desde hace dos décadas, Vietnam implementa reformas que los observadores internacionales, como el FMI, reconocen que van encaminadas a liberalizar el valor del dong. Sin embargo, Vietnam se caracteriza como "manipulador cambiario". En este contexto, las autoridades de los Estados Unidos consideran que hay una manipulación cambiaria de acuerdo con tres indicadores: a) Si existe un superávit comercial bilateral significativo; b) Si se observa un superávit considerable en cuenta corriente; y c) Si se nota una persistente intervención unilateral en el mercado de divisas. En tanto, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos encontró que los indicadores macroeconómicos se cumplían, por lo que determinó que la economía de Vietnam se ubica en el rango que caracteriza la existencia de manipulación cambiaria. Para 2022, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos determinó que Vietnam ya no estaba entre los manipuladores de divisas más extremos. Lo cierto, es que la política cambiaria continúa bajo el escrutinio del Departamento del Tesoro.
110. En este sentido, como se indica en el punto 29 de la presente Resolución, la Secretaría solicitó a Ternium México que explicara de qué forma las distorsiones en esta variable inciden, en la formación de costos y precios de los factores de la producción en la fabricación de aceros planos recubiertos, a partir de inferencias razonables. En respuesta, expuso que Vietnam pasó de una política de subvaluación a una de sobrevaluación en 2024, pues el tipo de cambio nominal se encuentra 4% por encima de su valor real. En este contexto, el Estudio destaca que la lámina rolada en frío importada, la principal materia prima para fabricar los aceros planos recubiertos, se abarata artificialmente en beneficio de los productores locales, debido a que el precio de esta materia prima representa entre el 80% y el 90% del precio del producto final en Vietnam.
111. Detalló que, con base en información de Trade Map, el precio de las importaciones de la lámina rolada en frío provenientes de China, Japón y Corea se ubicó en el rango de 570 a 600 dólares por tonelada, mientras que los tres principales importadores mundiales (Estados Unidos, Tailandia y Japón) registraron precios entre 760 y 880 dólares por tonelada. Es decir, al considerar un escenario de tipo de cambio real, las importaciones en Vietnam se ubicarían en un rango de 594 a 625 dólares por tonelada. Esto es, la política cambiaria del Gobierno vietnamita incide en la adquisición de insumos a precios reducidos, otorgando a su industria local una ventaja artificial. Presentó un listado de las importaciones de lámina rolada en frío en Vietnam por país de origen para el periodo objeto de revisión.
ii Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones
112. El Gobierno de Vietnam mantiene un control tanto de iure como de facto sobre los niveles salariales, limitando la libre negociación entre empleadores y empleados. Aunque el derecho a la negociación colectiva está reconocido en las leyes locales y se permiten convenios colectivos e individuales de trabajo, su aplicación se ve restringida por la falta de libertad de asociación. Del mismo modo, aunque el derecho de huelga está contemplado legalmente, su ejercicio está prohibido en sectores que el Gobierno considera "esenciales", lo que en la práctica impide su implementación. Además, la resolución de disputas laborales está supervisada por organismos judiciales, y la movilidad de la mano de obra se encuentra regulada mediante normativas que restringen la migración laboral interna. Si bien organismos internacionales reconocen los esfuerzos de Vietnam por fomentar una mayor competencia laboral, puede concluirse que en su economía no operan plenamente mecanismos de mercado para la determinación de los salarios.
113. En el Estudio se señala que dicho país es miembro de la Organización Internacional del Trabajo, en adelante OIT, y ha suscrito varias convenciones ante dicho Organismo. Sin embargo, no ha ratificado el Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos emitido desde 1928 ni ha suscrito el Convenio 087 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de 1948, uno de los más importantes.
114. Por otra parte, Vietnam ha suscrito convenios laborales, los cuales han sido objeto de escrutinio debido a que no existen noticias en la OIT acerca de su implementación. Estos convenios son: "Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949", ratificado por Vietnam en 2019 y "Convenio sobre igualdad de remuneración de 1951", ratificado por Vietnam en 1997. Esta información se consultó en las páginas de Internet https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12000:0::NO:: y https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:11200:0::NO::P11200_COUNTRY_ID:103004.
115. De acuerdo con el Estudio, en Vietnam los trabajadores están representados de forma oficial por la Confederación General del Trabajo de Vietnam, donde existen dos limitaciones principales en el desarrollo de la actividad sindical en el país: la subordinación al Partido Comunista de Vietnam y la falta de recursos financieros. Ambos aspectos tienen el objetivo de mantener "relaciones laborales armoniosas" y están contenidas en el Código del Trabajo y en la Ley de Sindicatos, vigentes a 2024, donde no se han hecho cambios sustantivos. Presentó la página de Internet https://luatminhkhue.vn/en/law-no-12-2012-qh13-dated-june-20--2012-of-the-national-assembly-on-trade-union.aspx. Al mismo tiempo, se reafirman estas limitaciones en el control del Partido Comunista de Vietnam, que se establece en el Artículo 1 de la Ley de Sindicatos.
116. Conforme a la publicación titulada "Vietnam: Afirmaciones Falsas sobre los Derechos Laborales" de Human Rights Watch de mayo de 2024, contenida en la página de Internet https://www.hrw.org/news/2024/05/08/vietnam-false-claims-labor-rights, se señala que es falso afirmar que los trabajadores vietnamitas pueden organizar sindicatos o que sus salarios son resultado de la libre negociación entre los trabajadores y la dirección. El Código laboral de Vietnam de 2019 prevé la existencia de organizaciones de trabajadores a nivel empresarial, y la Ley de Sindicatos prevé que existan "sindicatos", así "como organizaciones representativas de los trabajadores". Sin embargo, solo permite sindicatos controlados por personas designadas por el Gobierno de Vietnam.
117. Respecto al derecho de huelga, de acuerdo con el USDOC CCR NME 2024, el Código del Trabajo de 2019, vigente a 2024, establece la base legal para huelgas de trabajadores en Vietnam. Aunque técnicamente pueden realizarlas, existen limitaciones y requisitos procesales que dificultan llevarlas a cabo, ya que los trabajadores deben participar en una mediación previa, pero si esta fracasa, deben obtener autorización judicial para hacerla efectiva con ciertas limitaciones, como: avisar con cinco días de antelación a la fecha de inicio de huelga, mostrar una lista de reclamaciones, y presentar pruebas de que la mayoría de los miembros del sindicato votó a favor de la huelga. Por tanto, esto no solo dificulta su realización, sino que también otorga al Gobierno de Vietnam el poder de impedirlas y que ocurran legalmente, al requerir autorización judicial.
118. En relación con el control migratorio, el Estudio señala que el sistema de registro de hogares, llamado Ho Khau, afecta la capacidad de los trabajadores para migrar en busca de trabajo, ya que deben poseer una especie de visa o pasaporte migratorio interno para tener residencia legal en un lugar determinado. Esto se implementó para controlar la migración y mantener la seguridad interna, pero continúa vigente a pesar de las reformas que siguieron a la liberalización económica (Doi Moi) en 1986. Si bien, se realizaron algunas mejoras en el sistema Ho Khau, de acuerdo con el USDOC CCR NME 2024, el sistema permanece en gran medida intacto, mediante la Ley de Residencia N° 68/2020/QH14, en vigencia desde el 1 de julio de 2021. Es decir, las personas deben demostrar empleo y vivienda estables para convertir el estatus de residencia temporal en estatus permanente. Estos requisitos pueden ser difíciles de superar para trabajadores migrantes, en especial para aquellos con empleo informal o temporal que no tienen contratos formales o acuerdos de vivienda estables. Al respecto, proporcionó información de la página de Internet https://vbpl.vn/tw/Pages/vbpqen-thuoctinh.aspx?dvid=13&ItemID=11132&Keyword=.
119. La Secretaría, como consta en el punto 29 de la presente Resolución, previno a Ternium México para que explicara de qué forma las distorsiones en esta variable inciden en la formación de costos y precios de los factores de la producción en la fabricación de aceros planos recubiertos, a partir de inferencias razonables. En respuesta, manifestó que, aunque los salarios no constituyen un componente importante en la estructura de costos de la industria del acero, es un elemento significativo que incide directamente en la competitividad del precio final. El abaratamiento de la mano de obra genera una reducción artificial de los costos de producción, lo que puede distorsionar las condiciones de mercado. En este contexto, si bien la participación relativa de la mano de obra en los costos totales puede considerarse moderada, los bajos salarios en Vietnam, resultado de políticas gubernamentales orientadas al control y regulación de la fuerza laboral, otorgan a las empresas una ventaja competitiva que se traduce en márgenes de ganancia artificialmente elevados, no necesariamente derivados de mayores niveles de eficiencia o productividad.
iii Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
120. El Estudio destaca una recurrente distorsión del mercado que consiste en el suministro de productos de acero semi-terminado, originarios de China o Corea, sujetos a medidas compensatorias en varios lugares del mercado mundial, para ser finalizados en Vietnam a través de operaciones que permiten formalmente cambiar las reglas de origen, pero de manera económica son de limitado valor agregado, ya que la inversión en la cadena de producción hacia atrás es moderada o nula en el sector siderúrgico vietnamita. Indica que la economía de Vietnam evolucionó desde un modelo de corte maoísta-soviético hasta lo que oficialmente se presenta ahora como una "economía de mercado socialista", en donde si bien, se introdujeron reformas a su sistema económico en años recientes, el país y el sector del producto objeto de investigación no funcionan como una economía de mercado. Al respecto, proporcionó información derivada de la consulta a la página de Internet https://vovworld.vn/es-ES/enfoque-de-actualidad/la-economia-de-mercado-de-vietnam-y-su-politica-coherente-1317731.v.
121. Vietnam sigue un modelo de planificación centralizada con planes quinquenales como eje de su economía. La Ley de Planificación 2017, aún vigente establece la base legal para la creación de planes maestros a nivel nacional y sectorial, abarcando áreas como infraestructura, recursos, protección ambiental y biodiversidad. Estos planes se desarrollan en cinco niveles de Gobierno, desde el nacional hasta el local.
122. El Plan Quinquenal de Desarrollo Socioeconómico para 2021-2025 (Resolución N°16/2021/QH15 de la Asamblea Nacional), es el principal documento de planificación en Vietnam, lo promulga el Gobierno central, y describe los objetivos de política industrial promovidos por el Gobierno. Según el USDOC CCR NME 2024, el número de planes estatales aumentó significativamente, con más de 3,000 planes provinciales que regulan la producción de productos clave para la economía, como acero, arroz, café y otros. Proporcionó la página de Internet https://vietnam.gov.vn/socio-economic-development-plans/socio-economic-development-plan-for-2021-2025-12056314.
123. De acuerdo con el Estudio, representantes de la industria acerera de los Estados Unidos apuntan que, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en adelante OCDE, en inglés Organisation for Economic Co-operation and Development, la importancia económica de las empresas estatales (SOE´s, por las siglas en inglés de State-Owned Enterprises), sigue siendo significativa con base en los estándares internacionales, pues representan casi un tercio de la producción de Vietnam. Dichas SOE´s, "a menudo están tan estrechamente alineadas con los objetivos de política pública del gobierno que solo permiten una distinción limitada entre las actividades productivas y comerciales de las empresas estatales y el ejercicio de los poderes políticos por parte del Estado". En este contexto, es importante mencionar que la firma acerera Vietnam Steel Corporation, es el principal activo estratégico del Gobierno vietnamita en la industria siderúrgica. Esta empresa produce aceros planos y participa en más de un tercio en la producción de productos largos de acero.
124. Expone que el Estado participa en el sector acerero como accionista mayoritario en firmas clave. Por ejemplo, el caso de la empresa acerera Vietnam Steel Corporation JSC, una de las 145 empresas de diversos sectores administrada por la Corporación de Inversión de Capital Estatal, posee el 94% de las acciones. Su visión es fortalecer la posición de una corporación siderúrgica líder en Vietnam, desempeñando un papel rector en el desarrollo de la industria metalúrgica nacional, lo cual hace a través de una red de 40 subsidiarias, que son empresas conjuntas y afiliadas que fabrican productos semi acabados de acero, acero plano, acero largo y productos tubulares. Ternium México sustentó sus argumentos en el documento USDOC CCR NME 2024.
125. Asimismo, señala que las empresas productoras de aceros planos, como la empresa Formosa Ha Tinh, están ubicadas en zonas de desarrollo industrial que gozan de subsidios y constituyen una industria que es ejecutora de proyectos de desarrollo infraestructural e industrial impulsados por el Estado, y sigue una estrategia de negocios que se aprovecha de la discriminación de precios y distorsiones del mercado de sus proveedores. Ello es indicativo de que en el sector acerero de Vietnam no operan libremente las señales de mercado. Al respecto, aportó la página de Internet de Formosa Ha Tinh https://www.fhs.com.vn/Portal/about.
126. Por otra parte, el Estudio expone que la ausencia de mecanismos de mercado se evidencia, no solo en la producción de las mercancías, sino en la fijación de precios de los productos finales. Señala que, actualmente, el acero no está sujeto a control de precios directo; sin embargo, sí lo están varios insumos clave para el sector siderúrgico. La Ley de Precios N°16/2023/QH15, vigente desde el 1 de julio de 2024, incluye un listado de bienes esenciales sujetos a medidas de estabilización de precios, como la gasolina, subproductos del petróleo y gas licuado, debido a su impacto en la economía y la vida cotidiana. En el Estudio se consultó la página de Internet https://thuvienphapluat.vn/van-ban/EN/Tai-chinh-nha-nuoc/Law-16-2023-QH15-Prices/576363/tieng-anh.aspx.
127. A partir del USDOC CCR NME 2024, indicó que empresas ubicadas en zonas estratégicas definidas por el Gobierno y que se dedican a la exportación, gozan de una serie de subsidios que, de acuerdo con la Organización Mundial del Comercio, son compensables e incluso prohibidos, que benefician a empresas dedicadas a la industria del sector del acero, como los siguientes:
a.     Préstamos preferenciales a los exportadores.
b.    Preferencias fiscales.
c.     Exenciones arancelarias y reembolsos en la importación de materia prima para fabricar productos de exportación.
d.    Exenciones en el arrendamiento de terrenos.
e.     Exenciones de aranceles en la importación de equipo y maquinaria importada para la generación de activos de empresas preferenciales.
f.     Suministro de materia prima de productos de acero con precios que no son de mercado.
g.    Servicios subsidiados de factoraje.
h.    Garantías financieras por parte de los bancos estatales (VietBank y VietcomBank).
i.     Créditos a la exportación por la Banca Estatal.
j.     Programa de promoción de exportaciones.
128. El USDOC CCR NME 2024 también señala que el Decreto No. 35/2022/ND-CP emitido en mayo de 2022, regula la creación, operación y administración de parques industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y zonas económicas en Vietnam. Esta norma establece diversos incentivos para los inversionistas que operen en dichas áreas, incluyendo: deducciones fiscales por gastos de construcción, operación y alquiler de infraestructura, apoyo financiero por parte de los gobiernos provinciales, quienes pueden destinar fondos de sus presupuestos; facilidades para emitir bonos destinados a obras de infraestructura; contabilidad separada para áreas de exportación, y asistencia para la residencia de ejecutivos dentro de estas zonas. Esta información se consultó en las páginas de Internet https://dazpro.com/decree-35-2022-vietnam-on-industrial-parks-economic-zones/ y https://www.state.gov/reports/2024-investment-climate-statements/.
129. Expone que las empresas productoras de aceros planos están ubicadas en su mayoría en zonas de desarrollo industrial que gozan de subsidios y constituyen una industria ejecutora de proyectos de desarrollo infraestructural e industrial previamente impulsados por el Estado, que sigue una estrategia de negocios que se aprovecha de la discriminación de precios y distorsiones de mercado de sus proveedores. Esto es indicativo de que en el sector acerero en Vietnam no operan libremente las señales de mercado.
130. Ternium México presentó un listado de empresas siderúrgicas que obtuvo de medios públicos, como la Asociación Mundial del Acero, WSA, por las siglas en inglés de World Steel Association, y casos antidumping en los Estados Unidos y México, se identificaron 9 principales empresas siderúrgicas en Vietnam, cuatro de estas, Hoa Phat, Vietnam Steel Corporation, Hoa Sen y Formosa son productores de acero laminado en caliente y potencialmente acero galvanizado. El resto de las empresas se dedican al procesamiento de laminado en caliente para producir acero laminado en frío y/o galvanizado. Solo una de ellas, Vietnam Steel Corporation JSC, es de propiedad estatal, aunque todas operan dentro de zonas económicas especiales que reciben subsidios gubernamentales. Formosa, se ubica en un área, clasificada como zona con condiciones socioeconómicas difíciles, Hoa Phat, se encuentra en la zona económica especial del Centro (CKEZ) y las siete empresas restantes, en la zona del Sureste (SKEZ).
131. En relación con la empresa Formosa Ha Tinh Steel Corporation, en adelante Formosa a solicitud de la Secretaría, Ternium México aclaró que Formosa no es fabricante de aceros planos recubiertos, pero produce lámina rolada en caliente y cuenta con una capacidad instalada anual de 5.3 millones de toneladas. Dicha empresa al estar ubicada en una zona económica especial, se beneficia de incentivos gubernamentales. Dado que la lámina rolada en caliente es una de las principales materias primas para fabricar aceros planos recubiertos, los beneficios que puede tener se transfieren a la fabricación del producto objeto de revisión o, en su caso, impactan en los precios internos de este insumo.
132. El Estudio resalta que, en Vietnam, la tierra es considerada un recurso estratégico y no se permite la propiedad privada, ya que legalmente pertenece "al pueblo", lo que en la práctica implica un control absoluto del Estado. Bajo este esquema, el Gobierno otorga subsidios y tratos preferenciales a través de la regulación de la tenencia, uso y renta de la tierra, lo que impacta directamente en sectores industriales clave al reducir sus costos operativos. En este sentido, según lo señalado en el punto 29 de la presente Resolución, la Secretaría previno a Ternium México para que justificara cómo el hecho de que la tierra sea propiedad del Estado repercute en la estructura de costos y precios de los factores de producción. Respondió que el USDOC CCR NME 2024 identifica al menos dos programas de subsidios, "Exenciones o Reducción de Rentas para Industrias Incentivadas" y "Exenciones de Impuestos y Gravámenes sobre el Uso de Tierras para Industrias Incentivadas o Zonas Industriales", lo cual distorsiona los costos y precios del producto final.
133. Indicó que la industria del acero en Vietnam disfruta de incentivos adicionales en sus proyectos de inversión al ubicarse en parques industriales, zonas económicas y zonas francas, según sea el caso, tales como una tasa del Impuesto sobre la Renta para Sociedades (IRS), según la Ley respectiva, inferior a la tasa normal dentro de un periodo específico o por toda la duración del proyecto, y derecho a exenciones, reducciones y otros incentivos del IRS conforme a las leyes vigentes. Adicionalmente, las disposiciones de las autoridades de Vietnam otorgan beneficios fiscales en la inversión del sector siderúrgico en forma específica. Es decir, en materia de IRS, las autoridades suministran diversos apoyos específicos. Lo anterior, con base en la Ley de Inversiones No. 61/2020/QH14, publicada en la Gaceta Oficial, aún vigente; las Circulares al Artículo 4.1 No. 83/2016/TT-BTC; y los artículos 19.4(b) y 19.6 de la Circular No. 78/2014/TT-BTC, estas últimas vigentes a 2024, según la página de Internet https://thuvienphapluat.vn/phap-luat-doanh-nghiep/bai-viet/08-khoan-chi-phuc-loi-cho-nld-doanh-nghiep-duoc-trukhi-tinh-thue-tndn-nam-2024-9238.html.
134. El Estudio expone que los inversionistas podrán obtener apoyos de la autoridad competente en procedimientos para la inversión, emprendimiento, terreno, construcción, medio ambiente, trabajo y comercio. Para garantizar este trato administrativo preferencial, la legislación prevé el mecanismo denominado "ventanilla única en el lugar", así como apoyos en la contratación de mano de obra, gestoría, y cualquier otra cuestión que se considere durante la ejecución del proyecto de inversión. Además, los proyectos en zonas económicas podrán tener la exención y/o reducción de la renta del suelo y/o del agua. Al respecto, aportó el Decreto No. 35/2022/ND-CP y Decreto No. 35/2017/ND-CP, vigentes a 2024; y las páginas de Internet https://bwindustrial.com/unlocking-opportunities-your-comprehensive-guide-to-vietnams-export-processing-enterprises/ y https://vbpl.vn/ tw/Pages/vbpq-thuoctinh.aspx?dvid=13&ItemID=121215&Keyword=35/2017/ND-CP.
135. Otro apoyo fiscal que instrumentan las autoridades vietnamitas y que favorece al sector del producto objeto de revisión, se observa en materia arancelaria. Los bienes que importan para fines de formación de activos fijos, de las entidades que son elegibles para los incentivos a la inversión, incluyen los siguientes: maquinaria y equipo; medio de transporte especializado para una línea tecnológica utilizada directamente para las actividades manufactureras del proyecto; y materiales de construcción que aún no pueden producirse en el país. Lo anterior, con base en la Ley de Impuestos de Importación y Exportación, disponible en la página de Internet https://hptoancau.com/thue-nhap-khau/.
136. El Gobierno de Vietnam aplica altos impuestos a la exportación de materias primas clave, lo que genera ventajas competitivas para la industria acerera local, al asegurar un suministro barato a los productores de acero. Estas políticas conllevan al mismo efecto en forma concurrente: se garantiza un abasto artificialmente bajo de la materia prima a las industrias investigadas, mientras que se les protege de la competencia en su producto acabado. Vietnam impone aranceles de exportación del 40% al mineral de hierro, del 22% al níquel y zinc, y entre 10-15% al carbón. En 2021, introdujo un arancel del 5% sobre la palanquilla. Estas políticas permiten que la industria siderúrgica local crezca exponencialmente, ya que se benefician de costos más bajos en las materias primas. Para sustentar su argumento, proporcionó las páginas de Internet https://www.steel.org/wp-content/uploads/2022/10/AISI-NTE-Comments-October-2022.pdf, https://vietanlaw.com/decree-26-2023-nd-cp-on-new-schedule-of-export-and-import-tariffs/ y https://lawnet.vn/chinh-sach-thue/en/what-is-the-2024-schedule-of-import-and-export-tariffs-in-vietnam-10059.html#google_vignette.
137. El Estudio indica que, gracias al apoyo del Gobierno, la industria siderúrgica de Vietnam ha crecido exponencialmente y, de una posición irrelevante en el mercado internacional, se transformó en un importante exportador mundial. Todo ello debido al soporte gubernamental. Asimismo, el Estudio señala que "Otras fuentes corroboran este acelerado crecimiento". Adicionalmente, de acuerdo con datos de WSA, del listado de 45 países productores de acero crudo, Vietnam pasó de ocupar la posición No. 41 con 2 millones de toneladas anuales en 2009 al No. 12 en 2023 con 19.2 millones de toneladas anuales, con un crecimiento de más de 800% en 14 años, o bien, alrededor de 61% por año. Sustentó los datos con la siguiente página de Internet: https://worldsteel.org/wp-content/uploads/World-Steel-in-Figures-2024-infographic.pdf.
138. En relación con los subsidios, tal como consta en el punto 29 de la presente Resolución, la Secretaría previno a Ternium México para que explicara detalladamente de qué forma los subsidios otorgados por el Gobierno a empresas fabricantes de aceros planos recubiertos repercuten en su estructura de costos y precios, en el abastecimiento de los insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, y cómo esta situación afecta la cadena de valor en la fabricación de aceros planos recubiertos. Respondió que, tal y como lo señala el tercer criterio, respecto a que los precios, costos e inversiones deben responder a señales del mercado y no a interferencias estatales. En este caso, los subsidios otorgados a la industria acerera cobran relevancia, debido a que representan una clara intervención gubernamental. Estos apoyos incluyen préstamos preferenciales, exenciones fiscales y arancelarias, arrendamientos preferenciales y subsidios directos a la exportación, beneficiando particularmente, a empresas del sector acerero, considerado prioritario por el Gobierno, al ubicarse en zonas económicas especiales.
139. Agregó que el USDOC, en la Determinación Preliminar del caso C-552-844 sobre subsidios a las exportaciones de aceros planos recubiertos originarias de Vietnam de febrero de 2024, identificó 17 exportadores vietnamitas como beneficiarios de estos programas, destacando la participación de una empresa siderúrgica de propiedad estatal, que opera bajo un modelo centralizado con control sobre inversiones, tipo de cambio y fuerza laboral, y se beneficia directamente de esta política de apoyo gubernamental. Estas intervenciones reducen significativamente los costos financieros, operativos y de producción, permitiendo a las empresas vietnamitas ofrecer precios artificialmente bajos y altamente competitivos en el mercado internacional. Al mismo tiempo, fomentan la expansión productiva mediante economías de escala, facilitando un aumento en la participación de mercado y en las exportaciones. Todo ello evidencia una interferencia sistemática del Estado en el desarrollo y funcionamiento del sector acerero.
140. La Secretaría, a partir de lo señalado en el punto 29 de la presente Resolución, previno a Ternium México para que explicara de manera detallada cómo es que el suministro de insumos a precios subsidiados, el uso de una mano de obra barata, beneficios impositivos, tarifas y rentas inmobiliarias preferenciales, entre otras transferencias de fondos gubernamentales afecta la estructura de costos y precios en la fabricación de los aceros planos recubiertos. La Solicitante respondió que, de acuerdo con el Estudio, el Gobierno de Vietnam implementa diversos programas de apoyo que distorsionan artificialmente los costos de producción de dicha industria. Estos apoyos inciden de manera significativa en la estructura de precios y en la cadena de valor, generando una ventaja competitiva no sustentada en condiciones de mercado. De acuerdo con autoridades internacionales como el USDOC, los esquemas de apoyo gubernamental impactan prácticamente en todos los componentes de los costos del sector. En ausencia de estos subsidios, los costos y precios del producto se incrementarían, eliminando así la competitividad artificial que actualmente permite a la industria vietnamita posicionarse en el mercado internacional.
141. La Secretaría, como se señala en el punto 29 de la presente Resolución, previno a Ternium México para que presentara datos de producción, capacidad de producción en Vietnam, precios internacionales y en el mercado de Vietnam de aceros planos recubiertos y de las principales materias primas e insumos para la fabricación del producto objeto de revisión. En respuesta, presentó datos del volumen de producción por empresa productora que estimó a partir de la participación de la capacidad instalada de cada empresa respecto de la capacidad y la producción totales de Vietnam. La información de la capacidad instalada la obtuvo de CRU. Respecto al valor, aclaró que esta información no estuvo disponible. También proporcionó datos de capacidad instalada de aceros planos recubiertos y lámina rolada en frío por empresa productora vietnamita, en que se identifica el tipo de propiedad.
142. Además, presentó precios internos en Vietnam de lámina rolada en frío y de aceros planos recubiertos. Obtuvo los precios de lámina rolada en frío de las empresas Tri Viet Ltd. y Vuong Quan Khoi, y los de aceros planos recubiertos, de una lista de precios de Phuong Nam Steel Company, que consultó en las páginas de Internet https://theptriviet.com.vn/thep-tam-can-nguoi/, https://
tonthepvuongquankhoi.com/ton-lanh-khong-mau/ y https://www.tonphuongnam.com.vn/xem-bang-gia/ton-ma-mau-viet-nhat, respectivamente.
143. Debido a que los precios de lámina rolada en frío expresados en dongs por tonelada refieren a marzo de 2025. Ternium México presentó información y metodología para deflactarlos al periodo objeto de revisión. Recopiló la información de las páginas de Internet https://tradingeconomics.com/vietnam/consumer-price-index-cpi y https://www.investing.com/currencies/vnd-usd-historical-data.
144. Obtuvo los precios internacionales de lámina rolada en frío y aceros planos recubiertos galvanizados reportados en dólares por tonelada, de CRU de 2023 y 2024.
145. Respecto a los insumos en Vietnam, Ternium México aclaró que no contó con datos específicos de energía y gas. No obstante, aportó precios internacionales de estos insumos, que consultó en las páginas de Internet https://es.globalpetrolprices.com/natural_gas_prices/ y https://es.globalpetrolprices.com/ electricity_prices/.
iv Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
146. En el USDOC CCR NME 2024, se señala que si bien Vietnam avanza en la liberalización del entorno regulatorio que afecta a la inversión extranjera directa (IED) y a las empresas conjuntas (joint ventures), aún persisten desafíos estructurales, incluyendo un número excesivo de sectores prohibidos y restringidos en los que no se permite la inversión extranjera. Las inversiones extranjeras en Vietnam están reguladas por diversas leyes según el tipo de inversión y sector. La principal legislación vigente es la Ley de Inversiones 61/2020/QH14, que entró en vigor en enero de 2021.
147. Existen otras leyes que complementan el marco legal, como es el caso de la Ley de Empresas de 2020 (Ley No. 59/2020/QH14), misma que regula el establecimiento, funcionamiento y supervisión de las empresas en Vietnam. Esta información se obtuvo de las páginas de Internet https://faolex.fao.org/docs/pdf/vie212119.pdf y https://www.allens.com.au/globalassets/pdfs/sectors-services/asia/vietnam/law-59-on-enterprises.pdf.
148. La Ley de Inversiones No. 61/2020/QH14 introduce en Vietnam el enfoque de "lista negativa", lo que permite el acceso al mercado a inversionistas extranjeros en todos los sectores, excepto aquellos expresamente incluidos como restringidos. Este enfoque más abierto contrasta con el modelo anterior basado en "lista positiva". La ley también redefine a las empresas con inversión extranjera, incorpora criterios de seguridad nacional, otorga incentivos en sectores clave y simplifica los procesos de aprobación.
149. Esta ley otorga al Gobierno vietnamita amplios poderes para suspender o cancelar inversiones extranjeras si se considera que afectan la "defensa y seguridad nacionales". Sin embargo, este concepto es amplio y poco definido, lo que genera incertidumbre jurídica para los inversionistas debido a la discrecionalidad del Gobierno al interpretarlo. El USDOC CCR NME 2024, advierte que este enfoque, unido a un lenguaje vago, puede llevar a decisiones arbitrarias y afectar la previsibilidad del entorno de inversión en Vietnam, debilitando los principios de estabilidad propios de una economía de mercado.
150. El Estudio resalta que toda IED requiere la revisión y aprobación del Partido Comunista de Vietnam a través de sus organismos reguladores. El proceso incluye una evaluación de la "compatibilidad del proyecto con los objetivos de desarrollo económico y los ingresos del gobierno a corto y largo plazo", lo que otorga al Gobierno de Vietnam un poder de veto sobre todas las inversiones en acero.
151. Adicionalmente, los inversionistas extranjeros en Vietnam enfrentan desafíos adicionales, debido a las leyes específicas que regulan sectores particulares. Por ejemplo, la nueva Ley de Instituciones de Crédito limita la propiedad extranjera en el sector bancario y exige asociaciones con socios locales. De manera similar, la Ley del Petróleo impone restricciones en la industria del petróleo y gas, exigiendo asociaciones con empresas estatales. Incluso en casos de privatización, el Estado debe mantener una participación mayoritaria, con un control del 35% para ejercer su poder de veto sobre las decisiones de gestión. Además, existe un trato preferencial para las empresas estatales y sectores nacionales. Aunque la Ley de Empresas 2020 establece que las empresas del sector público y privado deben tratarse de manera equitativa, la Ley de Inversiones 2020 somete a empresas con más del 50% de propiedad extranjera a procesos de aprobación más estrictos.
152. Aunque se permite a los inversionistas extranjeros adquirir propiedades en determinados proyectos, no existe claridad sobre los criterios que determinan qué proyectos califican ni sobre el procedimiento de aprobación correspondiente. Esta falta de transparencia genera incertidumbre regulatoria. Tal como lo reconoce el USDOC CCR NME 2024, si bien es difícil cuantificar la IED, es razonable asumir que esta opacidad ha desalentado decisiones de inversión extranjera de largo plazo.
153. Esta práctica limita la capacidad de expansión de los inversionistas extranjeros, introduce incertidumbre y obstáculos burocráticos, y opera con criterios de aprobación que suelen ser subjetivos y aplicados de forma inconsistente según la jurisdicción. La evaluación está a cargo de un comité local de autoridades, cuyas decisiones pueden variar ampliamente, provocando retrasos y resultados impredecibles.
154. El USDOC CCR NME 2024 afirma que los desafíos en materia de inversión son el resultado de estructuras de propiedad complejas, una gestión ineficaz y las obligaciones financieras y de deuda ambiguas de las empresas estatales que participan en la IED o empresas conjuntas en Vietnam. Estos factores pueden distorsionar el entorno competitivo. Asimismo, en el Estudio se observa que El Banco Mundial señaló que las empresas estatales están "aisladas de las presiones competitivas de la IED" debido a su acceso a financiamiento preferencial, subsidios y otras ventajas. La OCDE también observó que la "Agencia de Competencia y Consumidores" carece de independencia y recursos suficientes, necesitando más poder para actuar contra las empresas estatales que abusan de su posición en el mercado.
155. La Secretaría previno a Ternium México que explicara de qué forma las distorsiones en esta variable inciden en la formación de costos y precios de los factores de la producción en la fabricación de aceros planos recubiertos, a partir de inferencias razonables. En respuesta, manifestó que el manejo centralizado de la inversión extranjera en Vietnam permite canalizar recursos hacia sectores estratégicos orientados a la exportación, como el siderúrgico, mediante una amplia gama de incentivos que incluyen deducciones fiscales, subsidios directos y financiamiento a tasas preferenciales.
156. Agregó que estos mecanismos, al reducir los costos de producción, facilitan la fijación de precios de exportación artificialmente bajos. Los incentivos no se limitan al acceso a créditos, sino que también comprenden beneficios fiscales, aranceles preferenciales y facilidades inmobiliarias. Por ejemplo, indicó que en el caso de la empresa Vietnam Steel, una empresa local, que opera en zonas de desarrollo económico promovidas por el Gobierno de Vietnam actúa bajo el mismo esquema de estímulo destinado a atraer inversión extranjera. Además, el Gobierno no solo interviene para sostener a esta empresa estatal, sino también para favorecer su crecimiento, en particular mediante proyectos conjuntos con compañías extranjeras. Esta práctica refleja distorsiones que se generan en el régimen de inversión extranjera.
v Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados
157. El Estudio señala que el sistema contable vigente es denominado Contabilidad Estándar de Vietnam, VAS, por las siglas en inglés de Vietnam Accounting Standard. A diferencia de lo que ocurre en las economías de mercado, este sistema no está basado en reglas emitidas por organismos independientes, sino que es establecido directamente por el Gobierno Central, a través del Ministerio de Finanzas de Vietnam, en adelante MOF. Esto de acuerdo con la circular 200/2014/TT-BTC en vigor.
158. Desde su creación, el VAS ha evolucionado adaptando las Normas Internacionales de Contabilidad, IAS, por las siglas en inglés de International Accounting Standards, a las circunstancias de Vietnam. Sin embargo, estas normas han quedado desactualizadas y presentan diferencias significativas con las Normas Internacionales de Información Financiera, IFRS, por las siglas en inglés de International Financial Reporting Standards, adoptadas globalmente.
159. El MOF emitió la Decisión No. 345/QD-BTC 2020 en vigor, que establece un plan para implementar las IFRS en Vietnam. Este proceso se dividirá en tres etapas: a) Preparación (2020-2021), que implica capacitación y directrices para apoyar la adopción de las IFRS por las empresas; b) implementación piloto (2022-2025), que implica que las empresas que deseen adoptar las IFRS de manera voluntaria podrán hacerlo, especialmente las grandes empresas estatales, las que cotizan en bolsa y las que reciben IED, siempre que proporcionen la información adecuada a las autoridades; y c) aplicación obligatoria (a partir de 2025), que implica que las IFRS serán obligatorias para los estados financieros consolidados de las grandes empresas y las pequeñas empresas podrán adoptarlas de manera voluntaria con normas contables especiales para aquellas que no tengan la capacidad de aplicar las IFRS.
160. El Estudio puntualiza que se han identificado diversas empresas vietnamitas que elaboran aceros planos (entre los cuales se encuentran los aceros planos recubiertos) y que exportan al mercado de América del Norte, en las que se observa una gran variedad de prácticas, que no necesariamente llevan su contabilidad según los estándares internacionales. Por ejemplo, de acuerdo con la página de Internet de la empresa Hoa Sen que cotiza en la Bolsa de Hanoi, esa empresa difunde públicamente sus estados financieros en forma resumida; la empresa Dai Thien también cotiza en la bolsa local, pero difunde su información financiera con un rezago considerable; y Formosa no difunde públicamente su información financiera (cabe aclarar que esta firma opera como una joint venture con la empresa China Steel y la empresa japonesa JFE Steel Corporation). Para sustentar esta información, presentó las páginas de Internet https://hoasengroup.vn/en/home/ yhttp://daithienloc.com.vn/en/annual-report/ y https://www.fhs.com.vn/Portal/about.
vi Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
161. De acuerdo con el USDOC CCR NME 2024, el Estado tiene control absoluto sobre el sistema financiero, lo que afecta tanto a la concesión de préstamos como a la fijación de tasas de interés. El SBV es el único organismo autorizado para supervisar las licencias de bancos e instituciones de crédito, y no es autónomo, sino que está supervisado por el Gobierno central y la Asamblea Nacional. El SBV tiene la autoridad para otorgar o retirar licencias y regula a las entidades extranjeras, según el proceso económico y el estado del mercado financiero, lo que otorga discrecionalidad al Gobierno.
162. Además, los Bancos Comerciales de Propiedad Estatal, en adelante SOCB, por las siglas en inglés de State Owned Commercial Banks, están sujetos a la administración del SBV y deben contribuir a los objetivos económicos del Estado. El USDOC CCR NME 2024 señala que el control estatal sobre las tasas de interés y los préstamos a empresas públicas limitan la independencia del sistema financiero y reducen la competencia en el sector bancario. El SBV aún controla las tasas de interés de los bancos de propiedad estatal, que dominan el mercado, representando el 74% de los préstamos y el 70-80% de los activos del sector bancario.
163. Destaca que la falta de transparencia en el flujo de información oficial sobre la propiedad bancaria en Vietnam puede llevar a una subestimación del papel del Gobierno en el sector financiero del país. A pesar de que los bancos dominan este sector, representando más del 98% de los activos financieros en 2020, de acuerdo con el USDOC CCR NME 2024 se ha constatado que, alrededor del 50% del sector bancario de Vietnam está compuesto por bancos con niveles de control estatal, es decir, aquellos con al menos un 35% de propiedad estatal directa o indirecta, donde el Gobierno o una entidad gubernamental es el mayor accionista. El USDOC CCR NME 2024, advierte que el verdadero alcance de la propiedad estatal es incierto, ya que la información sobre la propiedad de varios Joint-Stock Banks no está disponible públicamente.
164. El FMI confirmó que el tránsito a un sistema financiero de libre mercado no ha concluido. A pesar de todas las reformas legales, "el sistema bancario vietnamita está dominado por cuatro grandes SOCB, que tienen prácticas crediticias débiles", con una gran cantidad de préstamos improductivos, muchos de ellos para empresas estatales, y "en parte como resultado de préstamos políticos y préstamos dirigidos por el gobierno".
165. De acuerdo con el documento "Article IV Consultation, Press release, Staff report by Statement By The Executive Director for Vietnam", publicado por el FMI en septiembre de 2024, el sistema bancario alcanzó mayor rentabilidad y liquidez, así como ajustes crediticios encaminados a reducir la morosidad, y el respaldo de capital estuvo por encima de requisitos reglamentarios. Sin embargo, el desempeño bancario se mantuvo bajo en comparación con sus pares, especialmente en el caso de importantes bancos comerciales de propiedad estatal. Asimismo, señala que Vietnam necesita modernizar su política monetaria para mejorar la eficacia de las tasas de interés y recomienda relajar los topes a las tasas de préstamos y depósitos, y advierte sobre las tensiones del sistema bancario, previendo un aumento de los préstamos de dudosa recuperación debido a reestructuración, provisiones e impagos.
166. En relación con el sector acerero, el Estudio señala que las empresas que se ubican en zonas estratégicas y con perfil exportador
reciben diversas subvenciones financieras, como préstamos preferenciales, servicios subsidiados de factoraje, garantías financieras y créditos a la exportación por parte de la banca estatal.
167. Detalló que las tasas de interés en Vietnam se mantuvieron por debajo del promedio mundial en 2022 con una tasa del 6%, en comparación con un promedio mundial de 8.49%. Este diferencial es aún más significativo cuando se comparan con otros grandes productores de acero, excluyendo a China.
168. Puntualizó que la empresa Hoa Sen, principal productor de acero en Vietnam, que cotiza en bolsa y ofrece reportes anuales con limitaciones, obtiene financiamiento principalmente de la banca estatal. Aunque no se especifica la tasa de interés de sus préstamos, se estima en función de los gastos financieros reportados y el total de deudas de la empresa. Para respaldar su argumento, presentó los estados financieros de esta empresa de 2019 a 2023.
b. Determinación
169. La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos e información aportados por Ternium México, mismos que obran en el expediente administrativo. En principio, la Secretaría observó que, de conformidad con el inciso d) del párrafo 255 del Informe sobre la Adhesión de Vietnam, el inciso a) romanita ii) expiró en diciembre de 2018. No obstante, como texto vigente permanece el inciso a) romanita i) de dicho párrafo. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en Vietnam de los productores vietnamitas, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría consideró que la sola expiración de la vigencia de estos incisos no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en Vietnam.
170. En este sentido, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen vietnamita están expresamente contenidas en el inciso señalado, mismo que, al igual que la romanita i), no han expirado. De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores en Vietnam, o emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en Vietnam.
171. En consecuencia, la Secretaría consideró que existe una base legal para evaluar la propuesta de Ternium México de considerar a Vietnam como una economía de no mercado en la manufactura, producción y venta de aceros planos recubiertos y analizar la procedencia de aplicar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en Vietnam. Al respecto, la Secretaría observó lo siguiente.
172. Respecto de que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas:
a.     En referencia al tipo de cambio, con base en la información del Estudio, se observó que la conversión del dong a moneda extranjera está sujeta a control oficial, de forma que el tipo de cambio fluctúa diariamente dentro de una banda de variación porcentual cambiaria determinada por el Gobierno Central. En ese contexto, la política cambiaria en Vietnam es conducida por el SBV, que a diferencia de lo que sucede en economías de mercado, es una entidad bancaria no autónoma, es decir un organismo dependiente del Gobierno Central. Esto impacta de manera directa en la libre convertibilidad del dong. De este modo, el tipo de cambio al establecerse centralmente, tiene el propósito de estabilizar la moneda y contribuir al desarrollo socioeconómico, bajo un esquema con orientación socialista. Al respecto, a pesar de los esfuerzos implementados por liberalizar el tipo de cambio, los observadores internacionales, como el FMI, coinciden en que aún existen importantes restricciones en el mercado cambiario en todas las transacciones de capital, en rubros muy importantes. Es decir, no se encuentra sujeto a los cambios de oferta y demanda del mercado cambiario, sino que, aunque es un régimen cambiario flotante, está gestionado. A pesar de que se determinó que Vietnam ya no es un país manipulador de su tipo de cambio, su política cambiaria sigue vigilada por las autoridades gubernamentales.
b.    La Secretaría observó que, de acuerdo con el Decreto No. 70/2014/ND-CP de octubre de 2024, el Estado garantizará la estabilidad del valor de la moneda y el SBV, como agencia ministerial del Gobierno, realiza la gestión estatal del cambio de divisas, divisas extranjeras y comercio de oro, específicamente. El SBV es responsable de realizar operaciones con el propósito de estabilizar el valor de la moneda y contribuir a acelerar el desarrollo socioeconómico siguiendo la orientación socialista.
c.     En estas condiciones, la política cambiaria y las acciones realizadas por el SBV parecen afectar a todos los sectores de la economía en general, incluyendo a las importaciones y exportaciones de productos en Vietnam. Asimismo, la política cambiaria del Gobierno vietnamita incide en la adquisición de insumos a precios reducidos, otorgando a su industria local una ventaja artificial.
173. En relación a que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones:
a.     El derecho a la negociación colectiva en Vietnam está reconocido legalmente, pero con importantes limitaciones. Aunque existen convenios colectivos y el derecho de huelga, este último está restringido en sectores considerados "esenciales" y requiere una autorización judicial que dificulta su ejercicio. Además, la ley exige que todas las empresas estén afiliadas a un sindicato controlado por la Federación General de Trabajo, que es un organismo gubernamental bajo el liderazgo del Partido Comunista de Vietnam, lo que limita la libertad de asociación y la independencia sindical.
b.    La Secretaría observó que Vietnam no ha ratificado los Convenios y Protocolos actualizados relacionados con la libertad sindical emitidos por la OIT. Si bien, la organización sindical es permitida, la Ley de Sindicatos de Vietnam solo permite "sindicatos" controlados por personas designadas por el Gobierno de ese país.
c.     La mano de obra en Vietnam sigue bajo restricción, pues refiere al sistema de registro de hogares denominado Ho Khau, lo que afecta la capacidad de los trabajadores para migrar en busca de trabajo. Conforme a ese sistema, los trabajadores deben poseer una especie de visa o pasaporte para controlar la migración, mantener la seguridad interna y, a pesar de las reformas efectuadas, continúa restringiendo la movilidad laboral. Lo anterior, impide que los salarios se establezcan mediante una libre negociación entre empleados y patrones.
d.    Los controles sindicales y las particularidades observadas en la movilidad de la mano de obra por el sistema Ho Khau, entre otros factores, limitan la asociación y negociación de los trabajadores, lo cual contribuye a las distorsiones en los costos laborales y limita la capacidad de los trabajadores, reflejándose en los costos de producción y los precios de los productos fabricados en Vietnam.
e.     La Secretaría considera que, si bien la participación relativa de la mano de obra en la estructura de costos es poco significativa, los bajos salarios en Vietnam, resultado de políticas gubernamentales orientadas al control de la fuerza laboral, otorgan a las empresas una ventaja competitiva que se traduce en márgenes de ganancia artificialmente elevados, no necesariamente derivados de mayores niveles de eficiencia o productividad.
174. Respecto de que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado:
a.     Sobre las distorsiones en los precios y los costos de producción de la mercancía objeto de revisión por la intervención y participación del Gobierno, la información proporcionada por Ternium México destaca un panorama de distorsiones estructurales que aún prevalecen en la industria siderúrgica vietnamita, las cuales están influenciadas por el control estatal y la planificación centralizada. Es decir, identifica que aún se mantiene un modelo económico que se aleja de las características típicas de las economías regidas por principios de libre mercado. Esta dualidad, entre la planificación estatal y las reformas económicas, se refleja principalmente en la continua intervención del Gobierno en el sector siderúrgico.
b.    El modelo de planificación centralizada, con planes quinquenales y control gubernamental sobre la producción y precios de productos clave, subraya el carácter estatal de la economía vietnamita. Asimismo, el marco regulatorio de las inversiones muestra que el Estado continúa siendo el actor principal en la industria siderúrgica.
c.     La presencia dominante de las SOE´s y el control del Gobierno sobre empresas productoras de acero como Vietnam Steel Corporation, muestra cómo las políticas industriales se alinean estrechamente con los intereses del Estado, a menudo sin una clara separación entre la actividad productiva y los objetivos políticos. Esta integración de la política pública en las actividades empresariales limita la competitividad del sector privado y mantiene una estructura de mercado presumiblemente distorsionada.
d.    Destaca en la información proporcionada por Ternium México, relativa a las políticas fiscales y de subsidios que favorecen a las empresas ubicadas en zonas estratégicas, especialmente en el sector acerero, que refuerza la idea de que el desarrollo de esta industria sigue siendo una extensión de la planificación económica estatal. El otorgamiento de apoyos como préstamos preferenciales, exenciones arancelarias y subsidios a la exportación no solo distorsiona la competencia, sino que aparentemente crea una ventaja competitiva artificial para las empresas en cuestión. Otras medidas gubernamentales como los altos impuestos a la exportación de materias primas clave para el sector acerero también pueden generar ventajas competitivas para esta industria.
e.     La Secretaría observa que los subsidios otorgados por el Gobierno de Vietnam a la industria de aceros planos recubiertos distorsionan significativamente su estructura de costos y precios. De acuerdo con el USDOC CCR NME 2024, a los exportadores vietnamitas que se benefician de estos subsidios, les permite operar con menores costos y ofrecer precios artificialmente bajos. Además, se evidencia que esta intervención estatal fomenta una ventaja competitiva no basada en condiciones de mercado, lo cual, afecta toda la cadena de valor en la fabricación del producto objeto de revisión.
175. Con la información aportada por Ternium México, la Secretaría comparó el precio promedio simple de lámina rolada en frío como la principal materia prima para fabricar aceros planos recubiertos contra el precio promedio de los aceros planos recubiertos en el mercado interno de Vietnam y observó que la lámina rolada en frío se ubica por arriba del precio promedio de los aceros planos recubiertos. Esta situación genera la presunción de que el precio del producto final se encuentre distorsionado, toda vez que no es razonable que el precio de la principal materia prima sea más caro que el precio del producto final. Lo anterior, traería como consecuencia una distorsión en toda la cadena de valor en la fabricación de la mercancía objeto de revisión.
176. Asimismo, la Secretaría observó que, al comparar el precio de los aceros planos recubiertos galvanizados en el mercado interno de Vietnam, contra el precio internacional del mismo tipo de producto, de acuerdo con la información proporcionada por Ternium México, el precio en Vietnam se encuentra más bajo que el precio internacional. Esta condición respalda la presunción de la distorsión de los precios en el mercado interno vietnamita, que afecta la estructura de costos.
177. Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras:
a.     Respecto a la inversión extranjera, de acuerdo con la Ley de Inversiones 61/2020/QH14, aún vigente, la Secretaría observó que aún persisten desafíos estructurales, incluyendo un número excesivo de sectores prohibidos y restringidos en los que no se permite la inversión extranjera. Aunque en años recientes se han flexibilizado estas restricciones, la apertura es selectiva, principalmente en proyectos orientados a la exportación o dentro de planes previamente definidos por el Estado. El informe también destaca que, en el pasado, dos terceras partes de la IED se concentraban en joint ventures con empresas estatales en sectores estratégicos como petróleo y transporte.
b.    Persiste una significativa presencia de empresas estatales que están "aisladas de las presiones competitivas de la IED" debido a su acceso a financiamiento preferencial, subsidios y otras ventajas.
c.     De acuerdo con el Estudio, la Secretaría constató que la IED requiere la revisión y aprobación del Partido Comunista de Vietnam, la cual se sujeta a la evaluación de la compatibilidad del proyecto con los objetivos del Gobierno, que existen varios sectores en los que la IED está prohibida y que existen otros en los que la propiedad extranjera solo se permite cuando hay asociaciones con contrapartes locales o empresas estatales. Incluso, en el caso de las privatizaciones, se requiere que el Gobierno de Vietnam tenga una participación del 35%, pues de acuerdo con su legislación vigente, ese porcentaje le permite al Gobierno mantener el poder de veto sobre las decisiones de gestión de la empresa en cuestión. En este sentido, el Banco Mundial señaló que el proceso de aprobación de las inversiones extranjeras en Vietnam carece de transparencia y está asociado con criterios poco claros y escasa información.
d.    Aunque en los datos proporcionados por Ternium México, la Secretaría observó que Vietnam mejoró su marco regulatorio con nuevas leyes, facilitando la IED y reduciendo la burocracia. Sin embargo, aún existen restricciones en sectores clave que exigen asociaciones con empresas locales. Además, la implementación que estas leyes siguen es inconsistente, lo que genera incertidumbre y distorsiona la competencia, especialmente debido al trato preferencial a las empresas estatales.
178. La Secretaría ubicó información que es consistente con lo resaltado por Ternium México en este aspecto, ya que la revisión de la Ley de Empresas y la Ley de Inversiones, supone una importante actualización del régimen de inversiones en Vietnam. Observó que la finalidad de la legislación es atraer IED mediante la equiparación de las condiciones en las que las empresas de propiedad estatal, las empresas con inversión extranjera y el sector privado desarrollan su actividad empresarial.
179. Asimismo, que el manejo centralizado de la inversión extranjera en Vietnam permite al Gobierno dirigir recursos hacia sectores estratégicos como el siderúrgico, mediante incentivos como apoyos, deducciones fiscales y financiamiento preferencial. Estas medidas reducen los costos de producción y facilitan la oferta de precios de exportación artificialmente bajos.
180. Por lo señalado, la Secretaría observó que el Gobierno de Vietnam tiene un papel crucial en la industria y economía del país, además de que, presumiblemente, genera distorsiones por la aplicación de varios mecanismos que afectan la competitividad de la economía y del sector del producto objeto de revisión.
181. Respecto a los registros contables en Vietnam, la Secretaría observó en la información proporcionada por Ternium México, que su sistema contable vigente no está alineado con el sistema de economías de mercado, ya que es establecido por el Gobierno Central, en lugar de ser regulado por organismos independientes. También identificó que, de acuerdo con la Decisión No. 345/QD-BTC 2020 en vigor, se establece un plan para implementar las IFRS en Vietnam, que serán obligatorias para los estados financieros consolidados de las grandes empresas, mientras que las pequeñas empresas podrán adoptarlas de manera voluntaria, con normas contables especiales para aquellas que no tengan la capacidad de aplicar las IFRS. En conclusión, no existe certeza de que las pequeñas empresas adopten por obligación las IFRS.
182. Respecto a los costos y situación financiera del sector, la Secretaría destaca que existe control del Estado sobre el sistema financiero de Vietnam, que afecta la concesión de préstamos y la fijación de tasas de interés. El SBV controla las tasas de interés de los bancos estatales, que dominan el sector financiero, representando el 74% de los préstamos y el 70-80% de los activos bancarios, por lo que, aunque los bancos comerciales no estatales tienen mayor flexibilidad, los bancos estatales dominan el mercado y, consecuentemente, el control gubernamental sobre estos reduce la competencia y limita la independencia del sistema financiero. La falta de transparencia en la propiedad bancaria podría subestimar el alcance del control estatal, ya que muchos bancos están bajo influencia del Gobierno, incluso si no son formalmente propiedad del Estado. Se estima que alrededor del 50% del sector bancario sigue bajo control estatal directo o indirecto.
183. En este sentido, a pesar de algunos avances en rentabilidad y liquidez, el desempeño bancario es inferior al de sus pares, especialmente en los bancos de propiedad estatal. Respecto al sector acerero, existe la presunción de que se beneficia de diversos mecanismos financieros de la banca estatal, como préstamos preferenciales, garantías financieras y los términos de créditos a la exportación. Asimismo, las bajas tasas de interés en Vietnam respecto al promedio mundial, favorece a las empresas del sector, como Hoa Sen, el principal productor de acero en el país, que obtiene financiamiento principalmente de la banca estatal.
184. Con base en lo anteriormente señalado, se acredita que la intervención activa por parte del Gobierno de Vietnam aparentemente provoca distorsiones que proceden de políticas gubernamentales, disposiciones regulatorias o intervención directa que discriminan selectivamente entre empresas de su propiedad o por participación de capital, que podrían repercutir en la formación de precios y costos de los factores de la producción en la fabricación de aceros planos recubiertos.
185. Así, la Secretaría consideró que, tanto la información aportada por Ternium México como aquella de la que se allegó, generan la presunción de que en las empresas que producen aceros planos recubiertos en Vietnam, prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado. A partir de la información contenida en el expediente administrativo, se identificó la probabilidad de que existan distorsiones en el mercado de los factores que afectan la asignación de recursos en la producción de la mercancía objeto de revisión e interfieren en la determinación de los costos y precios de los factores productivos.
186. Al respecto, la Secretaría considera que en la información aportada por Ternium México se detalla de forma razonable la manera en la que varios aspectos de la economía vietnamita y de la rama de producción de ese país sujeta a este procedimiento, funcionaron durante el periodo de revisión y, por lo tanto, describen las circunstancias fácticas existentes durante ese periodo. Desde un punto de vista estrictamente temporal, es evidente que los elementos que Ternium México aportó son pertinentes, ya que se refieren al periodo de revisión.
187. Adicionalmente, la Secretaría observa que varios de los elementos aportados por Ternium México se generaron durante el periodo de revisión o tienen base en lo sucedido en dicho periodo, por lo que es razonable asumir que su generación constituye un cambio en las circunstancias en las que opera la economía de Vietnam y en las que se desempeñan los productores sujetos a revisión.
188. Por otra parte, no se trata de circunstancias que tengan un impacto leve en el funcionamiento de la economía vietnamita o en la situación de la industria sujeta a este procedimiento, sino todo lo contrario. Se trata de elementos de gran magnitud, que afectan aspectos estructurales y, por lo tanto, tienen un gran impacto en el funcionamiento de Vietnam como economía, y en la situación particular de los productores vietnamitas.
189. Asimismo, cabe señalar que varios de esos elementos son de naturaleza duradera. Su propia estructura, su naturaleza, hacen que sea razonable suponer que su impacto no ha sido ni será efímero, sino estable y funcional, al menos en el mediano plazo, lo que contribuye a considerar esos elementos como indicadores de un cambio en las circunstancias de aplicación de la cuota compensatoria.
190. Finalmente, la Secretaría observa que, por su propia naturaleza, el mercado interno de un país puede cambiar de un periodo a otro y esa circunstancia puede generar que una metodología utilizada para medir, describir, u obtener información de un periodo reciente, sea más apropiada que la que se utilizó para esos mismos fines, al respecto de un periodo anterior. Por tal motivo, y dado que se trata de elementos surgidos en el periodo revisado o basados en el mismo, y tomando en cuenta que dicho periodo es el objeto de estudio al que se refiere este procedimiento, además de que es casi 4 años más reciente que el periodo investigado de la investigación antidumping que dio origen a las cuotas compensatorias correspondientes, cabe asumir que la metodología propuesta por Ternium para calcular el valor normal, sea más apropiada que la utilizada durante la investigación antidumping.
191. Por lo anterior, la Secretaría observa que, como opción para calcular el valor normal, es viable acudir a la opción de considerar a Vietnam como una economía de no mercado y, consecuentemente, tomar en cuenta la información de un país sustituto.
192. Por lo expuesto, y de conformidad con el párrafo 255 del Informe sobre la Adhesión de Vietnam, inciso a), y los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría procedió a analizar la propuesta de utilizar un país sustituto de Vietnam para efecto del cálculo del valor normal de aceros planos recubiertos.
c. Selección de país sustituto
i Brasil como economía de mercado
193. Ternium México propuso a Brasil como país sustituto razonable de Vietnam para determinar el valor normal. Para sustentar que en Brasil existen condiciones de economía de mercado, consideró lo dispuesto en el artículo 48, tercer párrafo del RLCE, como se describe en los puntos subsecuentes.
1) Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas
194. Ternium México argumentó que la moneda de Brasil, el real, cumple con el requisito de ser convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas. Destacó que, según el AREAER, realizado por el FMI, el régimen cambiario de Brasil se clasifica como de libre orientación de mercado, con un sistema de tipo de cambio flotante, también conocido como flexible. Argumentó que el valor del real se determina por la oferta y la demanda en los mercados de divisas, sin intervención del Gobierno o el Banco Central de Brasil, salvo en casos extremos para suavizar la volatilidad excesiva y garantizar la liquidez y cobertura del mercado de divisas.
195. El FMI considera que Brasil cuenta con restricciones moderadas sobre transacciones bajo la cuenta de capital, por lo cual, no presenta distorsiones cambiarias significativas y su moneda es libremente convertible de manera generalizada en los mercados internacionales. Indicó que Brasil se encuentra en el mismo nivel que países con economías de mercado plenamente consolidadas, como Alemania, España y los Estados Unidos, lo que constituye un indicio claro de la generalizada convertibilidad del real en los mercados internacionales de divisas.
196. La Secretaría analizó el informe del FMI antes señalado, y observó que clasifica el régimen cambiario de Brasil como de tipo flotante, donde el valor del real se determina por la oferta y la demanda sin un tipo de cambio oficial impuesto por el Banco Central de Brasil. Aunque el Banco Central de Brasil interviene ocasionalmente para suavizar la volatilidad, estas acciones son transparentes y publicadas regularmente.
197. El informe también señala que Brasil no enfrenta restricciones significativas en su cuenta de capital, situando al real en condiciones comparables con monedas de economías consolidadas, como Alemania y los Estados Unidos. Asimismo, la tasa de referencia PTAX (Tasa de Cambio del Banco Central de Brasil), aunque es ampliamente utilizada, es libremente negociada. Esto confirma que el real es convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas.
2) Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones
198. Ternium México argumentó que los salarios en Brasil se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones. Señaló que, de acuerdo con el documento "Employment & Labour Laws and Regulations" de 2022, elaborado por el International Comparative Legal Guides (ICLG), la legislación laboral en Brasil se basa en leyes como la "Consolidación de las Leyes Laborales" conocida como "Código del Trabajo" (CLT), la Constitución Federal Brasileña y otras normas complementarias, como los reglamentos promulgados por el extinto Ministerio de Trabajo y Empleo. Señaló que las relaciones laborales en Brasil están reguladas por Convenios Colectivos de Trabajo, negociados entre sindicatos que representan a empleados y empleadores, así como por acuerdos directos entre ambas partes. Según su argumento, estos convenios suelen definir aumentos salariales anuales y otros derechos relacionados con beneficios laborales.
199. De acuerdo con el informe "Doing Business and Investing in Brazil" de Price Waterhouse and Coopers (PwC), el Gobierno de Brasil ha apoyado históricamente la libre empresa y el sistema de libre comercio. Según el informe, la liberalización comercial en la década de 1990 fortaleció la competitividad de los fabricantes locales a nivel internacional.
200. La Secretaría analizó las pruebas presentadas por Ternium México y observó que el documento del ICLG detalla que la legislación laboral brasileña está fundamentada en la "Consolidación de las Leyes Laborales", la Constitución Federal Brasileña y los reglamentos complementarios. Este marco normativo establece que las relaciones laborales pueden regularse mediante convenios colectivos negociados entre sindicatos de trabajadores y empleadores, o mediante acuerdos individuales entre las partes. Los convenios colectivos, en particular, definen salarios, beneficios y otros derechos laborales, lo que refleja un sistema basado en la libre negociación entre las partes.
201. La Secretaría revisó la información contenida en el informe del PwC, que señala que Brasil ha fomentado históricamente la libre empresa y la competitividad económica. Si bien, se destaca que el país enfrenta un entorno regulatorio laboral complejo, también se subraya que las reformas implementadas desde la década de 1990 promueven un mercado más dinámico y competitivo. Este entorno permite que los salarios y condiciones laborales sean el resultado de acuerdos negociados dentro de un marco de mercado.
202. Con base en lo anterior, la Secretaría considera que la legislación laboral brasileña y el contexto económico sustentan que los salarios en Brasil se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones. Las pruebas presentadas por Ternium México confirman la existencia de un sistema normativo y práctico alineado con los principios de libre mercado en materia laboral.
3) Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
203. Ternium México manifestó que los costos y precios de la industria de Brasil, principalmente el costo de los insumos, se adopta en respuesta a las señales del mercado y sin interferencias significativas del Estado. Señaló que, de acuerdo con un estudio realizado por el Observatorio de Complejidad Económica, disponible en la página de Internet https://oec.world/es/profile/bilateral-product/iron-ore/reporter/bra, se destaca que el sector del acero de Brasil cuenta con alta disponibilidad de mineral de hierro, energía, entre otros, y es altamente competitivo a nivel internacional, al contar con un alto contenido de hierro de bajo costo internamente. Por ello, al ser uno de los principales productores en el mundo, los eventos que sucedan en Brasil y que puedan incrementar o reducir su oferta afectan al precio internacional. Sin embargo, dichos movimientos son explicados por el mercado. Con base en el informe del Banco Brandesco S.A., se identificó que el mineral de hierro en Brasil se encuentra altamente disponible y competitivo. Para acreditar su señalamiento aportó el informe del Banco Brandesco S.A. disponible en la página de Internet https://www.economiaemdia.com.br/home/monitores/setorial.
204. En relación con el sector siderúrgico, Ternium México señaló que Brasil desempeña un papel relevante a nivel mundial en la producción y exportación de acero. Indicó que la industria siderúrgica brasileña, además de ser una de las más grandes del mundo, enfrenta la competencia de otros productores internacionales, lo que resalta la importancia de su oferta en el mercado global.
205. Así, las decisiones del sector del acero en Brasil sobre precios, costos y abastecimiento de insumos responden a señales de mercado. Los precios del mineral de hierro en el mercado interno están influenciados por referencias internacionales y ajustados periódicamente según las condiciones del mercado global. Esto permite considerar que las decisiones del sector no presentan interferencias significativas del Estado.
4) Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
206. Ternium México argumentó que en Brasil se permiten inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras, según lo dispuesto en el artículo 48 del RLCE. Para sustentar su posición, presentó el "Informe de Inversión Extranjera Directa en América Latina y el Caribe", edición 2023, publicado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Este informe indica que Brasil mantiene casi todos los sectores de su economía abiertos a la IED y destaca que en 2022, Brasil fue el principal receptor de IED en América Latina, captando el 41% del total regional, seguido por México con un 17%. Además, señaló que el aumento de la IED en Brasil explicó el 56% de la variación interanual de toda la región.
207. Con datos del Banco Mundial, se destaca que los flujos de inversión extranjera en Brasil muestran un crecimiento significativo en los últimos 20 años. De acuerdo con lo argumentado por Ternium México, estos flujos pasaron de 10 mil millones de dólares en 2003 a 69 mil millones en 2019, alcanzando un máximo de 102 mil millones de dólares en 2011, y promediaron 75 mil millones de dólares en la última década. En tanto, en 2023, se registró un monto por 62 mil millones de dólares. Para reforzar esta información, Ternium México consideró los datos del Banco Mundial que ilustran los flujos históricos de inversión extranjera directa en el país. Según Ternium México, estos datos confirman que Brasil no impone restricciones significativas a las inversiones y coinversiones, lo que lo califica como un país abierto a la inversión extranjera. Al respecto, proporcionó la página de Internet https://data.worldbank.org/indicator/BX.KLT.DINV.CD.WD?end=2020&locations=BR&start=1999 para validar las cifras del Banco Mundial que respaldan sus argumentos.
208. La Secretaría analizó las pruebas presentadas por Ternium México para evaluar si Brasil permite inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras y observó que Brasil destaca su relevancia como destino atractivo para inversiones extranjeras. Estas cifras confirman que Brasil no impone restricciones significativas a las inversiones extranjeras, lo que evidencia un marco abierto y favorable para la inversión extranjera, alineado con los principios de libre mercado.
5) Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados
209. La industria brasileña cumple con el requisito de poseer un único juego de libros de registro contable utilizados para todos los efectos, auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados. Ternium argumentó que en Brasil todas las empresas están obligadas a cumplir con las IFRS, que se adoptaron plenamente desde 2010 y son de carácter obligatorio.
210. De acuerdo con la publicación Worldwide Tax Guide 2023-2024 de la consultora Pannell Kerr and Forster (PKF), las prácticas contables en Brasil son obligatorias tanto para los estados financieros consolidados como para los individuales, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11638/07. Este marco regulatorio garantiza que los registros contables de las empresas brasileñas sean auditables conforme a estándares internacionales y asegura su cumplimiento durante el periodo objeto de revisión.
211. La Secretaría verificó que la publicación de PKF es una red global de firmas de contabilidad independientes que brindan servicios de auditoría, contabilidad, impuestos y asesoramiento empresarial. Analizó la información contenida en esta fuente documental, la cual confirma que Brasil adoptó las IFRS, en 2010. Estas normas son de carácter obligatorio tanto para los estados financieros consolidados como para los individuales, en cumplimiento de la Ley 11638/07. El marco regulatorio brasileño establece que todas las empresas deben aplicar las IFRS, lo que garantiza que los registros contables sean consistentes, auditables y alineados con estándares internacionales. Esto demuestra que Brasil mantiene un único juego de libros de registro contable utilizado tanto para fines financieros como fiscales, sin discrepancias que comprometan la integridad del sistema.
6) Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
212. Ternium México expuso que las decisiones relacionadas con precios, costos e insumos en la industria de los aceros planos recubiertos en Brasil se toman en respuesta a las señales del mercado, sin interferencia significativa del Estado. Señaló que Brasil posee materias primas como el mineral de hierro y energía, lo que hace a la industria competitiva sin intervención gubernamental.
213. Puntualizó que las principales productoras brasileñas de aceros planos recubiertos, Usinas Siderúrgicas de Minas Gerais S.A., Cia Siderúrgica Nacional S.A., y ArcelorMittal S.A., son empresas privadas, cotizan en la bolsa y sus estados financieros son públicos, siguen las IFRS y sus registros contables son auditados conforme a los estándares establecidos por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, lo cual, es reconocido globalmente. Para respaldar sus argumentos presentó las páginas de Internet https://api.mziq.com/mzfilemanager/v2/d/5dcf459c-823d-4c02-ac4b-a2aa54a63486/f2ed3e3c-9391-9b2c-962f-68b022228b58?origin=1, https://ri.csn.com.br/en/, https://brasil.arcelormittal.com/sala-imprensa/publicacoes-relatorios, https://api.mziq.com/mzfile manager/v2/d/21e1d193-5cab-456d-8bb8-f00a49a43c1c/42b3a3fd-117c-44ba-6519-f0be89a73ca?origin=1, https://www.ifrs.org/about-us/who-we-are/#about-us y https:// glenif.org/es/2023/11/01/brasil-adoptara-estandares-internacionales-de-sostenibilidad-a-artir-de-2024/.
214. Expuso que de acuerdo con el informe de PwC, Brasil implementó nuevas normas de precios de transferencia alineadas con las directrices de la OCDE, basadas en principios de plena competencia, que también contribuyen a la transparencia financiera. En este sentido, los costos de producción y la situación financiera de la industria de aceros planos recubiertos en Brasil no están distorsionados por factores como la depreciación de activos o deudas incobrables. Aportó la página de Internet https://taxsummaries.pwc.com/brazil.
215. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentadas por Ternium México y concluyó que los costos de producción y la situación financiera del sector de aceros laminados en caliente en Brasil no presentan distorsiones significativas. Las principales empresas del sector operan bajo las normas IFRS y del International Sustainability Standards Board (ISSB), con auditorías independientes que garantizan la transparencia y la confiabilidad de sus estados financieros.
216. Asimismo, la industria brasileña se beneficia de recursos naturales como el mineral de hierro y la energía, lo que refuerza su competitividad sin intervención estatal. La adopción de normativas alineadas con la OCDE y la implementación de precios de transferencia basados en principios de plena competencia, también contribuyen a un entorno financiero estable y libre de distorsiones. Por último, las auditorías realizadas por firmas reconocidas, como PwC, y el cumplimiento de estándares internacionales aseguran que factores como la depreciación de activos y las provisiones no afectan de manera significativa los resultados reportados.
ii Similitud entre Brasil y Vietnam
217. Tanto en Brasil como en Vietnam, las principales empresas productoras de la mercancía objeto de revisión son integradas. Es decir, inician su proceso de producción a partir de la extracción en minas de sus principales insumos: mineral de hierro y carbón, para después continuar con las fases de fundición del mineral de hierro, aceración, colada continua y terminar en la fase de laminación.
218. Explicó que la producción de acero en Brasil y Vietnam se efectúa principalmente a través de las rutas del horno BOF, por sus siglas en inglés de Basic Oxygen Furnace y del horno EF, por sus siglas en inglés de Electric Furnace. Indicó que existe similitud entre Brasil y Vietnam en el proceso de aceración. De acuerdo con cifras de la WSA, Brasil y Vietnam producen acero líquido mediante los procesos BOF y EF y con datos de 2022, observó que Brasil empleó esos procesos en el 75.1% y 23.8% y Vietnam en el 66.2% y 15.9%, respectivamente. Para respaldar su argumento, presentó la publicación de la página de Internet https://worldsteel.org/wp-content/uploads/Steel-Statistical-Yearbook-2023.pdf.
219. Asimismo, para demostrar lo anterior, presentó diagramas de los procesos productivos en Brasil que obtuvo de la empresa Companhia Siderurgica Nacional (CSN) y Arcelor Mittal Vegas (AMV) que consultó en sus páginas de Internet https://www.csn.com.br/en/segments/steel-making/, de la página https://brasil.arcelormittal.com/produtos-solucoes/catalogos, de la empresa vietnamita Ton Dong y del catálogo de la empresa Hoa Sen Group, consultados en sus páginas de Internet https://www.tondonga.com.vn/day-chuyen-san-xuat y www.hoasengroup.vn.
220. Expuso que de acuerdo con datos del WSA de 2023, tanto Brasil como Vietnam destacan como importantes productores de acero crudo. Brasil produjo 31.8 millones de toneladas mientras que Vietnam produjo 19.2 millones de toneladas. En términos de consumo, Brasil consume más de 24 millones de toneladas de productos siderúrgicos, mientras que Vietnam 21 millones de toneladas.
221. En cuanto al comercio exterior, ambos países son importantes exportadores de acero a nivel mundial. De acuerdo con la WSA de 2024, en 2023 Brasil ocupó el lugar número 10.° dentro de los países exportadores de acero a nivel internacional con 12 millones de toneladas, en tanto que Vietnam ocupó la posición número 18.° al exportar 9 millones de toneladas.
222. Brasil es uno de los principales productores de aceros planos recubiertos a nivel mundial. En 2023, se ubicó en el 9.° lugar en producción con 3.4 millones de toneladas, aunque su participación exportadora fue mucho menor, con solo 333 mil toneladas, lo cual, lo ubica en el lugar 22.° a nivel mundial. Respecto a Vietnam, se ubicó en el lugar número 8.°, con una producción de 5.4 millones de toneladas en el mismo periodo, con un volumen de exportación cercano a 4 millones de toneladas.
223. Ternium México señaló que tanto Vietnam como Brasil cuentan con disponibilidad suficiente de los principales insumos para producir aceros planos recubiertos, siendo la lámina rolada en frío el material base fundamental. El proceso productivo comprende etapas técnicas definidas, desde la limpieza y recocido del acero hasta su recubrimiento metálico o no metálico, ya sea por inmersión en caliente o electro-deposición, y concluye con el acabado y corte del producto final. Esta disponibilidad y capacidad técnica aseguran condiciones adecuadas para la elaboración de la mercancía en ambos países, lo cual puede impactar en la estructura de costos y, en consecuencia, en la determinación de precios en un entorno de mercado.
224. Con información obtenida de CRU, Ternium México explicó que tanto Brasil como Vietnam cuentan con una estructura productiva significativa en la fabricación de lámina rolada en frío, materia prima fundamental en la cadena de valor de los aceros planos recubiertos. En términos específicos, Brasil registra una producción de 5.4 millones de toneladas de lámina rolada en frío, al ocupar el 8.° lugar a nivel mundial, mientras que Vietnam alcanza una producción de 2.7 millones de toneladas, situándose en el 16.° lugar del ranking internacional.
225. De acuerdo con la publicación, "Revisión Estadística de Energía Mundial de BP 2022", Brasil y Vietnam cuentan con fuentes propias de energía para la producción de insumos. Brasil produjo 24.3 billones de metros cúbicos de gas natural, mientras que Vietnam produjo 7.1 billones. En términos de generación eléctrica, Brasil generó 654 terawatts-hora, y Vietnam, 245 terawatts-hora. Esta disponibilidad energética respalda la viabilidad técnica y operativa de sus industrias siderúrgicas. Ternium México consultó la información en la página de Internet https://www.bp.com/content/dam/bp/business-ites/en/global/corporate/pdfs/.
226. Explicó que la normatividad bajo la cual se fabrican los aceros planos recubiertos, conforme a los estándares ASTM A653, A755,
A792, A875, A1046 y A1079 también es adoptada en Brasil y Vietnam, lo que garantiza que los productos obtenidos en ambos países no solo sean intercambiables comercialmente, sino que también cumplan con los estándares internacionales de calidad. Esto se traduce en que ambos tipos de acero son aptos para su utilización en sectores como el automotriz, la línea blanca, la construcción, el equipo industrial y agrícola, y otras aplicaciones comunes.
d. Determinación
227. El artículo 48, tercer párrafo del RLCE, señala que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía centralmente planificada. La similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador pueda aproximarse al precio interno en el país sustituto, considerando los criterios económicos.
228. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información proporcionada por Ternium México, descrita en los puntos 193 a 226 de la presente Resolución, para considerar a Brasil como el país con economía de mercado sustituto de Vietnam. Observó que los dos países se encuentran entre los principales productores, exportadores y consumidores de la mercancía objeto de revisión y, además de estar entre los principales productores siderúrgicos a nivel mundial, existe similitud en sus procesos de producción. De esta forma, se puede inferir de manera razonable que la intensidad en el uso de los factores de producción es similar en ambos países.
229. Con base en el análisis descrito en los puntos 193 a 228 de la presente Resolución, y de conformidad con los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE, y del Informe sobre la Adhesión de Vietnam, la Secretaría confirmó la selección de Brasil como país con economía de mercado sustituto de Vietnam para efectos del cálculo del valor normal.
e. Precios internos en Brasil
230. Para acreditar el valor normal, Ternium México proporcionó información de precios semanales mínimos y máximos de aceros planos recubiertos para el consumo en el mercado interno de Brasil. Obtuvo los precios de la página de Internet https://plattsconnect.spglobal.com/#platts/priceprofile?symbol=sb01117, de la empresa consultora Steel Business Briefing Ltd. de S&P Global Commodity Insights (SBB Platts). Indicó que la consultora es una principal fuente de información y de referencia de precios en el mercado siderúrgico a nivel internacional. La Secretaría observó en la página de Internet https://www.steelbb.com que la consultora ofrece precios de referencia y análisis de los mercados sobre el acero y materias primas, además, publica análisis y datos del mercado, así como evaluaciones diarias de precios que se emplean como referencia en los mercados físicos. Señaló que los precios están expresados en reales por tonelada y se encuentran al nivel comercial ex fábrica por lo que no requieren ajustarse.
231. Al respecto, como se observa en el punto 29 de la presente Resolución, la Secretaría previno a Ternium México para que proporcionara la prueba documental y la metodología de descarga que respalde las referencias de precios en el mercado interno de Brasil, toda vez que, al intentar ingresar a la página de Internet, solicita usuario y contraseña para verificar la información. En respuesta, Ternium México aportó el manual de la metodología de descarga de los precios aportados, junto con las capturas de pantalla que acreditan que la información se descargó directamente de SBB Platts.
232. Ternium México aclaró que en la página de Internet de SBB Platts, solo se encontraron referencias de precios para acero plano galvanizado, por lo cual, al ser la mejor información disponible en el mercado interno de Brasil, ese precio es válido para el cálculo del valor normal. Calculó un precio promedio en reales por tonelada de acero plano galvanizado (precio base). Con el fin de convertir el precio base a dólares por tonelada, aplicó un tipo de cambio que obtuvo del Banco Central de Brasil que consultó en la página de Internet https://www.bcb.gov.br/en/financialstability/quotations.
233. A partir del precio base del galvanizado que obtuvo de SBB Platts, Ternium México estimó el precio del acero galvalume y pintado, como resultado de aplicar un ajuste por costos de transformación con información propia de Ternium México. Obtuvo el costo de transformación como la diferencia entre el costo de producción de galvanizado y galvalume o pintado en dólares por tonelada, que posteriormente sumó al precio base.
234. Al respecto, como se observa en el punto 29 de la presente Resolución, la Secretaría previno a Ternium México para que aportara la fuente documental, así como la explicación detallada de la metodología de cálculo que utilizó para obtener el costo de transformación. En respuesta, presentó los costos de transformación en que incurre Ternium México en la fabricación del producto objeto de revisión en dólares por tonelada a partir de un acero galvanizado y un galvalume y entre un galvanizado y un pintado. Sumó el ajuste al precio base para obtener los precios por tipo de producto en el mercado interno de Brasil. Calculó el valor normal por tipo de producto, es decir galvanizado, galvalume y pintado en dólares por tonelada.
f. Determinación
235. La Secretaría considera que las referencias de precios en el mercado interno de Brasil aportadas por Ternium México y obtenidos de SBB Platts, son la mejor información para el cálculo del valor normal en esta etapa de la investigación, toda vez que verificó que:
a.     Las referencias se obtienen por medio de encuestas a productores, distribuidores, comerciantes y consumidores de acero, lo cual permite conocer los precios prevalentes en diferentes regiones y tipos de productos.
b.    SBB Platts monitorea transacciones reales de acero, como compras y ventas que se realizan en el mercado, tanto a nivel local como internacional. Estas transacciones se utilizan como base para la evaluación de precios.
c.     SBB Platts aplica metodologías para generar evaluaciones de precios que sean representativas del valor del mercado y de los mercados particulares a los que se refieren.
d.    Se basan en el juicio de sus analistas expertos, que toman en cuenta datos de transacciones, encuestas y factores de mercado. Los precios se publican de forma diaria o semanal según el mercado específico que se esté evaluando.
236. La Secretaría revisó y aceptó la información proporcionada por Ternium México para efecto de calcular el precio al que se venden los aceros planos recubiertos para el consumo en el mercado interno de Brasil por tipo de producto, con fundamento en los artículos 33 de la LCE, 39 y 48 del RLCE. Calculó el valor normal promedio de los aceros planos recubiertos en dólares por tonelada.
3. Margen de discriminación de precios
237. De acuerdo con la información y metodología descritas anteriormente, y con fundamento en los artículos 2.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping, 30 y 68 de la LCE, y 38, 39, 40, 99,fracción II y 101 del RLCE, la Secretaría comparó el precio de exportación con el valor normal y obtuvo un margen de discriminación de precios para las importaciones de aceros planos recubiertos originarios de Vietnam durante el periodo de revisión, el cual es superior al determinado en la Resolución Final de la investigación antidumping y la Resolución que resolvió el recurso de revocación, a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, por lo cual se justifica el inicio de procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias definitivas.
G. Conclusión
238. La Secretaría contó con información y pruebas pertinentes sobre la existencia de un incremento de los márgenes de discriminación de precios con relación a los que determinó en la investigación original y el observado en la Resolución que resolvió el recurso de revocación. Por lo anterior, la Secretaría considera que existe una presunción sustentada en pruebas positivas de un cambio en las circunstancias que justifica el inicio del procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos de Vietnam, independientemente del país de procedencia, de conformidad con los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping, 68 de la LCE, y 99, fracción II y 101 del RLCE.
239. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y11.2 del Acuerdo Antidumping, 52, fracciones I y II y 68 de la LCE, y 99, último párrafo, 100 y 101 del RLCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
240. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de la revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos, incluidas las que ingresan por los regímenes de importación definitivo, temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava, originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01, y 7226.99.99, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, o por cualquier otra.
241. Se fija como periodo de revisión el comprendido del 1 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024.
242. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción I de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 1 y 3 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de revisión. De igual manera, se podrá garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.
243. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 11.2, 11.4, 12.1, 12.3 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping, 3o., último párrafo y 53 de la LCE, y 99, último párrafo y 100, segundo párrafo del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de revisión, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
244. Para las personas y Gobierno señalados en el punto 28 de la presente Resolución, conforme al artículo 53, párrafo tercero de la LCE, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de investigación presente procedimiento de revisión. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. De conformidad con el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma" publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023 y el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 9:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
245. Los formularios a que se refiere el punto 243 de la presente Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría, señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
246. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las empresas y al Gobierno de que se tiene conocimiento a través de los correos electrónicos que se tienen identificados y por conducto de la Embajada de Vietnam en México, a las empresas productoras de dicho país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto anterior de la presente Resolución.
247. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT, para los efectos legales correspondientes.
248. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 9 de mayo de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
 

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