DOF: 13/10/2004

CONVENIO de Colaboración para la atención y persecución de los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, que celebran la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

  CONVENIO DE COLABORACION PARA LA ATENCION Y PERSECUCION DE LOS DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTION AMBIENTAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLlCA, REPRESENTADA POR SU TITULAR LIC. MARCIAL RAFAEL MACEDO DE LA CONCHA, EN LO SUCESIVO "LA PGR", Y POR LA OTRA, LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, REPRESENTADA POR SU TITULAR INGENIERO ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT", Y LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE, REPRESENTADA POR SU TITULAR ING. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, EN LO SUCESIVO "LA PROFEPA", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES:

DECLARACIONES

  1. De "LA PGR":

1.1 Que es una Institución ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, a la que le compete el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y al Procurador General de la República, les atribuyen los artículos 21 y 102, Apartado "A", de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás ordenamientos aplicables;

1.2 Que de conformidad con los artículos 1o., 2o., 3o. y 4o., fracción I y 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le compete vigilar la constitucionalidad y la legalidad en el ámbito de su competencia; promover la pronta, expedita y debida procuración de justicia, así como perseguir los delitos del orden federal, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas.

1.3 Que para el cumplimiento de sus funciones cuenta entre otras unidades administrativas con la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y previstos en Leyes Especiales, encargada de investigar y perseguir los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, previstos en el Capítulo Vigésimo Quinto, Título único del Código Penal Federal, y los delitos de otros géneros que se encuentren contenidos en leyes especiales, de conformidad con los artículos 2, 12, 27 y 29, fracción IV, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

1.4 Que el Titular de la Institución cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6o., fracción X de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y

1.5 Que para los efectos del presente Convenio, se señala como domicilio el ubicado en Paseo de la Reforma 211-213, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06500.

  2. De "LA SEMARNAT":

2.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 32-Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, encargada entre otras funciones, de conducir la política nacional en materia de recursos naturales, así como fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, los recursos naturales y bienes y servicios ambientales;

2.2 Que su Titular cuenta con las facultades para celebrar y dar cumplimiento al presente Convenio de Colaboración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

2.3 Que para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Periférico Sur No. 4209, colonia Jardines de la Montaña, Delegación Tlalpan, México, Distrito Federal, C.P. 14219.

  3. De "LA PROFEPA":

3.1 Que es un órgano desconcentrado de "LA SEMARNAT", y tiene entre otras facultades, las de vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental, a la restauración de los recursos naturales, así como la preservación y protección de los recursos forestales, de vida silvestre, quelonios, mamíferos, especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, y denunciar ante el Ministerio Público de la Federación los actos u omisiones que impliquen la comisión de delitos federales contra el ambiente y la gestión ambiental, de conformidad con los artículos 2 fracción XXXI inciso C), y 118 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

3.2 Que para el cumplimiento de sus funciones cuenta entre otras unidades administrativas, con la Dirección General de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio, encargada de formular denuncias o querellas ante el Ministerio Público de la Federación, por actos u omisiones delictuosas que afecten el ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre, los recursos genéticos, las cuencas o los ecosistemas, o la gestión ambiental, así como también coadyuvar con el Ministerio Público de la Federación en el procedimiento penal para acreditar los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, y previo acuerdo del Procurador, otorgar discrecionalmente el perdón, así como autorizar, en su caso, el otorgamiento de éste a las delegaciones de la Procuraduría, y fungir como enlace entre las unidades administrativas de "LA PROFEPA" y la Procuraduría General de la República, de conformidad con el 132, fracciones X y XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

3.3 Que su titular cuenta con las facultades para celebrar y dar cumplimiento al presente Convenio de Colaboración, de conformidad con lo previsto por el artículo 118, fracción XXXV del Reglamento de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

3.4 Que para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Boulevard Picacho Ajusco No. 200, Colonia Jardines de la Montaña, Delegación Tlalpan, México Distrito Federal, C.P. 14210.

  4. DECLARACIONES CONJUNTAS:

4.1 Las Partes coinciden en que las acciones que se implementen con motivo del presente instrumento, coadyuvarán en el desarrollo sustentable del país, que asegure la calidad del medio ambiente y la disponibilidad de los recursos naturales a largo plazo;

4.2 Que la alta incidencia delictiva en todo el territorio nacional, respecto de la comisión de delitos ambientes, está afectando gravemente a los ecosistemas y con las conductas delictivas se están poniendo en riesgo las diversas especies de flora y fauna silvestres;

4.3 Que derivado de la complejidad técnica que reviste la labor de detección, investigación y persecución de los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, se hace necesaria la colaboración interinstitucional, a fin de abatir la impunidad y combatir a la delincuencia de manera eficaz y satisfacer de manera oportuna las exigencias y reclamos de la sociedad, y

4.4 Las partes dispondrán, de conformidad con Ias normas aplicables y las disposiciones presupuestarias, de los recursos materiales y técnicos necesarios, para apoyar el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.

  Leídas que fueron las declaraciones anteriores y enteradas del alcance legal del instrumento jurídico a suscribirse, las partes reconocen mutuamente su personalidad, reiterando su voluntad de celebrar el presente Convenio de Colaboración para la atención y persecución de los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

  PRIMERA.- El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto que "LA PGR", "LA SEMARNAT" y "LA PROFEPA", emprendan acciones de manera conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias para la adecuada atención, investigación y persecución de los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, en los términos de lo previsto en el anexo único del presente instrumento.

  SEGUNDA.- Las Partes acuerdan de manera conjunta formular y ejecutar un Programa Federal para la Atención de los Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental. En dicho programa se establecerán de manera clara, los objetivos, actividades e indicadores de evaluación.

  TERCERA.- Para la consecución del objeto del presente Convenio, Las Partes acuerdan conformar un Grupo de Trabajo integrado por representantes de LA PGR y LA PROFEPA y, en su caso, por representantes de diferentes organizaciones públicas, privadas y sociales.

  CUARTA.- Las Partes acuerdan que colaborarán en los rubros de denuncia del delito, recepción de la denuncia, dictaminación pericial, acciones operativas, aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito, capacitación, participación y/o coordinación de las autoridades federales con aquellas de los estados y municipios, elaboración de acuerdos, circulares, instructivos y/o manuales de procedimientos, e informes de actividades, indicadores y evaluación del programa referido en la cláusula segunda del presente documento, en los términos establecidos en las bases de operación que conforman el anexo único del presente convenio, que es parte integrante del mismo.

  QUINTA.- El personal que "LA PGR", "LA SEMARNAT" y "LA PROFEPA" comisionen, asignen o contraten para el desarrollo de las acciones que les correspondan para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Convenio, estará bajo la dirección y responsabilidad directa de cada una de Las Partes que lo haya comisionado, asignado o contratado y, por consiguiente, no se generarán relaciones de carácter laboral ni de patrón sustituto, asumiendo cada una de Las Partes la responsabilidad laboral que le corresponda.

  SEXTA.- Los casos no previstos en el presente Convenio, serán motivo de acuerdos específicos posteriores entre Las Partes, por conducto del Grupo de Trabajo, a que se refiere la cláusula tercera de este instrumento.

  SEPTIMA.- La vigencia del presente Convenio será por tiempo indefinido a partir de la firma del mismo, pudiendo darlo por terminado cualquiera de Las Partes, previo aviso por escrito a la otra Parte, notificado con 60 días de anticipación, sin perjuicio de la conclusión de actividades que se encuentren en ejecución.

  Enteradas las Partes del contenido y alcance legal del presente convenio, lo firman en nueve tantos al calce y al margen los que en él intervienen.

  México, Distrito Federal, a 28 de septiembre de 2004.- Por la PGR: el Procurador General de la República, Marcial Rafael Macedo de la Concha.- Rúbrica.- Por la SEMARNAT: el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.- Por la PROFEPA: el Procurador Federal de Protección al Ambiente, José Luis Luege Tamargo.- Rúbrica.- Testigos: el Subprocurador de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, Gilberto Higuera Bernal.- Rúbrica.- El Subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales, Carlos Javier Vega Memije.- Rúbrica.- El Subprocurador Jurídico de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Jesús Becerra Pedrote.- Rúbrica.

ANEXO UNICO

  BASES DE OPERACION PARA LA ATENCION, INVESTIGACION Y PERSECUCION DE LOS DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTION AMBIENTAL, A OBSERVARSE EN LOS TERMINOS DEL CONVENIO DE COLABORACION CELEBRADO POR LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, EN LO SUCESIVO "LA PGR", LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT", Y LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE, EN LO SUCESIVO "LA PROFEPA".

BASES DE OPERACION

  OBJETO.

  PRIMERA.- Las presentes Bases tienen por objeto desarrollar los compromisos y acciones asumidas por Las Partes en el Convenio de Colaboración para la Atención y Persecución de los Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental.

  SEGUNDA.- Las Partes establecerán los mecanismos para la formulación y ejecución de "El Programa" referido en el Convenio descrito en la cláusula anterior.

  TERCERA.- A efecto de diseñar, formular, aplicar y dar seguimiento al "PROGRAMA", "LA PGR" y "LA SEMARNAT" a través de "LA PROFEPA" conformarán un Grupo de Trabajo que sesionará mensualmente. En dichas sesiones, se analizarán los casos relevantes; se dará seguimiento a las indagatorias iniciadas en toda la República, comprometiéndose "LA SEMARNAT", a través de "LA PROFEPA" y sus demás unidades administrativas y órganos desconcentrados, a coadyuvar en la aportación de pruebas e intervención oportuna con el personal calificado con que cuente para la emisión de los dictámenes que se requieran en cada asunto en concreto que así lo amerite. Asimismo, "LA PGR" se compromete a brindar la información requerida por los funcionarios de "LA PROFEPA", autorizados para ello, de las indagatorias en las que ésta sea denunciante y/o, en los casos en que se haya autorizado la coadyuvancia. Se propondrá la incorporación de acciones y subprogramas que resulten oportunos para dar una respuesta integral a la problemática de delincuencia ambiental.

  Con independencia de las sesiones mensuales del Grupo de Trabajo, Las Partes se reunirán con la frecuencia necesaria con las áreas específicas de cada Institución para atender oportunamente los asuntos relevantes.

  CUARTA.- El Grupo de Trabajo estará integrado en forma permanente por el titular y los servidores públicos designados por la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, así como los servidores públicos designados por la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo de "LA PGR", y, el titular y los servidores públicos de la Dirección General de Delitos Federales Contra el Ambiente y Litigio de "LA PROFEPA". El Programa será instrumentado cotidianamente por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, Agentes Federales Investigadores y Peritos oficiales de "LA PGR", e Inspectores y Peritos de "LA SEMARNAT" y de "LA PROFEPA", adscritos a sus oficinas centrales y a las diversas Delegaciones Federales en todo el país.

  QUINTA.- El Grupo de Trabajo promoverá la integración de grupos de tarea específicos para la atención de asuntos relevantes, o en zonas críticas de mayor incidencia delictiva, y será el encargado de evaluar su seguimiento. Los grupos de tarea se conformarán preferentemente con Agentes del Ministerio Público de la Federación, Agentes Federales Investigadores y Peritos de la "LA PGR", así como los Inspectores, Peritos y Abogados de "LA PROFEPA", de oficinas centrales y/o adscritos a las Delegaciones estatales de ambas instituciones. En estos grupos se buscará incluir a los servidores públicos de las diferentes dependencias de los niveles de gobierno estatal y municipal cuyo ámbito de responsabilidad incida en la problemática.

  El Grupo de Trabajo promoverá, en el ámbito de competencia de sus respectivas instituciones, el desarrollo de un sistema de análisis, mapeo y localización geográfica de la incidencia de infracciones ambientales, que pudieran dar origen a la tipificación de uno o varios delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, con el objeto de emprender acciones de investigación o reacción conjunta, aseguramiento de personas, instrumentos y objetos del delito.

  DENUNCIAS DEL DELITO.

  SEXTA.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 116 y 117 del Código Federal de Procedimientos Penales, 169, último párrafo y 182 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEGEEPA), y 118, 132 y 139 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, "LA PROFEPA", deberá presentar las denuncias por la probable comisión de los delitos previstos en el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, de los que tenga conocimiento. En consecuencia, se observarán los siguientes lineamientos:

  1.- Las denuncias se presentarán en forma inmediata, una vez que "LA PROFEPA" conozca el hecho ilícito y se cuente con indicios que hagan presumir la comisión de un delito contra el ambiente y, no se trate únicamente de una infracción administrativa. En los casos de delitos contra la gestión ambiental, "LA PROFEPA" presentará la querella correspondiente.

  2.- Las denuncias de hechos deberán ser presentadas por cualquier funcionario adscrito a las distintas Delegaciones y oficinas centrales de "LA SEMARNAT”, de "LA PROFEPA" y demás Organos Desconcentrados, ante el Agente del Ministerio Público de la Federación más cercano al lugar de los hechos. Lo anterior, de conformidad con el Título Segundo, Capítulo I del Código Federal de Procedimientos Penales.

  3.- Las denuncias de hechos consideradas relevantes por "LA PROFEPA" serán presentadas directamente ante los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales.

  4.- Las denuncias y querellas se presentarán verbalmente o por escrito, acompañando, en su caso, copias certificadas del escrito o registro de la denuncia ciudadana recibida por "LA PROFEPA", las actas de inspección si las hubiere, así como de las actuaciones del procedimiento administrativo que hasta ese momento se tengan. En las denuncias y querellas se describirán los hechos probablemente delictivos y los testigos relacionados con los mismos.

  RECEPCION DE LA DENUNCIA.

  SEPTIMA.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 del Código Federal de Procedimientos Penales, "LA PGR" recibirá las denuncias y querellas que le presente "LA PROFEPA", mismas que podrán ser verbales o por escrito, debiendo, el Agente del Ministerio Público de la Federación del conocimiento, solicitar de inmediato al denunciante la ratificación correspondiente. Asimismo, informará a la Unidad Especializada para la Atención de los Delitos contra el Ambiente y Leyes Especiales de "LA PGR" del asunto correspondiente.

  DICTAMENES PERICIALES.

  OCTAVA.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 220, 225 y 227 del Código Federal de Procedimientos Penales, y 182 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y/o "LA PROFEPA", a través de los servidores públicos adscritos a sus Delegaciones o bien, a través de las áreas correspondientes en sus oficinas centrales, elaborará los dictámenes periciales que sean solicitados por "LA PGR", a través de los Agentes del Ministerio Público de la Federación, informándoles el perito designado al protestar el cargo, sobre el tiempo aproximado necesario para su elaboración. En caso de que el tiempo señalado por el Ministerio Público sea insuficiente para rendir el dictamen pericial, "La SEMARNAT" y/o "LA PROFEPA" solicitarán de manera formal y justificada prorrogar su entrega.

  NOVENA.- En casos de excepción "LA PROFEPA", previa opinión de la Subprocuraduría Jurídica, a la brevedad posible informará al área solicitante de la "LA PGR", sobre los motivos que imposibiliten la realización del dictamen pericial solicitado, haciendo las recomendaciones o señalamientos que consideren necesarias para la elaboración de dicho dictamen. Asimismo, podrán indicarse las dependencias del Gobierno Federal, estatal, Centros de Educación Superior e Investigación y Asociaciones de Profesionistas, que puedan auxiliar al Agente del Ministerio Público de la Federación. En todo caso, los peritos que acepten el cargo, con excepción de los oficiales titulados, deberán protestar su fiel desempeño ante el Agente del Ministerio Público de la Federación.

  ACCIONES OPERATIVAS.

  DECIMA.- Cuando de las constancias que obran en la averiguación previa, se estime necesaria la práctica de inspecciones oculares o cateos, con la finalidad de dar fe de un lugar específico, buscar o asegurar objetos determinados y/o localizar o aprehender a una o más personas, con fundamento en lo previsto por los artículos 61, 62, 63, 69 y 211 del Código Federal de Procedimientos Penales, "LA PGR", a través del Agente del Ministerio Público de la Federación correspondiente, podrá hacerse acompañar de los peritos o inspectores de "LA PROFEPA" y/o "LA SEMARNAT" que sean necesarios. En su caso, el Agente del Ministerio Público de la Federación, se coordinará con la Dirección General de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio de "LA PROFEPA", o a las Delegaciones en las entidades federativas de esa Institución.

  ASEGURAMIENTO DE BIENES, INSTRUMENTOS, OBJETOS O PRODUCTOS DEL DELITO.

  DECIMA PRIMERA.- Los servidores públicos de "LA PROFEPA" que actúen en auxilio del Ministerio Público de la Federación, deberán poner inmediatamente a disposición de éste, los instrumentos, objetos o productos de los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éstos. Al momento de recibirlos el Ministerio Público de la Federación, resolverá sobre su aseguramiento, independientemente del aseguramiento administrativo que haya determinado previamente "LA PROFEPA".

  DECIMA SEGUNDA.- Cuando los bienes que se aseguren dentro de la Averiguación Previa, hayan sido previamente asegurados o intervenidos por "LA PROFEPA" en un acta de inspección o durante la substanciación del procedimiento administrativo, "LA PGR", a través del Agente del Ministerio Público de la Federación que conozca del asunto, notificará de inmediato a aquella Institución sobre el nuevo aseguramiento.

  Los bienes podrán continuar bajo la depositaria de quien "LA PROFEPA" haya designado para ese fin, y a disposición jurídica del Ministerio Público de la Federación. Para dar destino a los bienes asegurados, deberá contarse con la anuencia de las instituciones que hayan ordenado el aseguramiento o decomiso correspondiente.

  DECIMA TERCERA.- Cuando los bienes asegurados sean ejemplares de flora o fauna endémica, amenazada, en peligro de extinción o sujeta a protección especial, "LA SEMARNAT", emitirá en el menor tiempo posible una opinión respecto al lugar en donde aquellas deberán ser depositadas.

  DECIMA CUARTA.- En los casos de averiguaciones previas seguidas por delitos previstos en el Título XXV del Código Penal Federal, en las que "LA PGR" resuelva el no ejercicio de la acción penal o la reserva de la misma, lo hará del conocimiento de "LA PROFEPA" a efecto de que esta Institución actúe conforme a derecho con respecto de los citados bienes.

  LEVANTAMIENTO DEL ASEGURAMIENTO.

  DECIMA QUINTA.- En los casos en los que "LA PGR" haya acordado el aseguramiento de un inmueble, en el que se encuentren presentes materiales o residuos peligrosos o contaminantes, que dañen o puedan dañar el medio ambiente o poner en riesgo el equilibrio ecológico, cuando resulte necesario y sea posible la restauración del suelo y en general la de dicho inmueble, una vez que se hayan tomado las medidas y providencias necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, el Agente del Ministerio Público de la Federación procederá a levantar el aseguramiento, en caso de ser procedente de conformidad a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales. Las acciones de restauración se llevarán a cabo de conformidad a lo previsto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás normatividad en la materia.

  Cuando se trate de residuos peligrosos "LA PROFEPA", en el ámbito de sus atribuciones y coadyuvando con el Ministerio Público de la Federación, ordenará en el procedimiento administrativo al responsable, dar destino legal, neutralizar y/o confinar dichos residuos, en cumplimiento a la normatividad de la materia, a efecto de evitar en el menor tiempo posible su potencial dañino al medio ambiente, a los recursos naturales y a la salud pública.

  CAPACITACION.

  DECIMA SEXTA.- El Grupo de Trabajo al que se hace referencia en la Base TERCERA del presente instrumento, diseñará, formulará e instrumentará cursos prácticos en materia de atención y persecución de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental; vinculación de los procedimientos administrativos y penales, y otros similares para lograr la mejor aplicación del "PROGRAMA".

  PARTICIPACION Y/O COORDINACION DE LAS AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES EN LA ATENCION Y PERSECUCION DE LOS DELITOS AMBIENTALES.

  DECIMA SEPTIMA.- Las Partes se comprometen a establecer los mecanismos y procedimientos necesarios, con el propósito de que exista la participación y/o coordinación con las autoridades federales, de los Estados, el Distrito Federal y los municipios, dentro del ámbito de sus competencias, para la debida atención y persecución de los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental federales, así como los previstos en las legislaciones estatales.

  ACUERDOS, CIRCULARES, PROCEDIMIENTOS INSTRUCTIVOS Y MANUALES DE.

  DECIMA OCTAVA.- "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, difundirán, y, en su caso, expedirán los Acuerdos, Circulares, Instructivos y Manuales de procedimientos necesarios para hacer cumplir adecuadamente los lineamientos derivados de las presentes Bases de Colaboración.

  DECIMA NOVENA.- "LAS PARTES", se comprometen a realizar la divulgación del presente instrumento, su aplicación y la evaluación de su cumplimiento por parte del personal de sus oficinas centrales y de las delegaciones de las instituciones que representan.

  INFORME DE ACTIVIDADES, INDICADORES Y EVALUACION.

  VIGESIMA.- El Grupo de Trabajo presentará un informe semestral ante los titulares de las dependencias que intervienen en la suscripción del Convenio de Colaboración para la Atención y Persecución de los Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental, sobre los resultados y avances obtenidos con la ejecución del Programa Federal para la Atención de Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental.

  México, Distrito Federal, a 28 de septiembre de 2004.- Por la PGR: el Procurador General de la República, Marcial Rafael Macedo de la Concha.- Rúbrica.- Por la SEMARNAT: el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.- Por la PROFEPA: el Procurador Federal de Protección al Ambiente, José Luis Luege Tamargo.- Rúbrica.- Testigos: el Subprocurador de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, Gilberto Higuera Bernal.- Rúbrica.- El Subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales, Carlos Javier Vega Memije.- Rúbrica.- El Subprocurador Jurídico de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Jesús Becerra Pedrote.- Rúbrica.

 



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