DOF: 23/09/2004

CONVOCATORIA para acreditar y aprobar unidades de verificación de información comercial en las normas oficiales mexicanas NOM-141-SSA1-1995, NOM-142-SSA1-1995, NOM-186-SSA1/SCFI-2002, NOM-187-SSA1/SCFI-2002 y NOM-189-SSA1/SCFI-2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-Dirección General de Normas.

  CONVOCATORIA PARA ACREDITAR Y APROBAR UNIDADES DE VERIFICACION DE INFORMACION COMERCIAL EN LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-141-SSA1-1995, NOM-142-SSA1-1995, NOM-186-SSA1/SCFI-2002, NOM-187-SSA1/SCFI-2002 Y NOM-189-SSA1/SCFI-2002.

  Con fundamento en los artículos 8o. y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 inciso B fracción VII, 3, 19 fracciones IX y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 1o., 2o. fracción II inciso f), 3o. fracciones I, IV-A, XVII y XVIII, 38 fracción VI, 68, 70 fracción I, 84 al 87 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 79, 87 y 88 de su Reglamento, y

  CONSIDERANDO

I. Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional ostenten la información comercial necesaria para que los consumidores y usuarios puedan tomar adecuadamente sus decisiones de compra y usar y disfrutar plenamente los productos y servicios que adquieren;

II. Que con fecha 18 de julio de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-141-SSA1-1995, Bienes y servicios, etiquetado para productos de perfumería y belleza preenvasados, misma que entró en vigor el 17 de enero de 1998;

III. Que con fecha 9 de julio de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1-1995, Bienes y Servicios. Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial, misma que entró en vigor el 1 de enero de 1998;

IV. Que con fecha 8 de noviembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-186-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Cacao, productos y derivados. I Cacao. II Chocolate. III Derivados. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial, misma que entró en vigor el 8 de mayo de 2003;

V. Que con fecha 18 de agosto de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-187-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Masa, tortillas, tostadas y harinas preparadas para su elaboración y establecimientos donde se procesan. Especificaciones sanitarias. Información comercial. Métodos de prueba, misma que entró en vigor el 18 de febrero de 2004;

VI. Que con fecha 2 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, misma que entró en vigor el 2 de diciembre de 2003;

VII. Que las anteriores normas oficiales mexicanas fueron expedidas de manera conjunta por la Secretaría de Salud y la Secretaría de Economía, recayendo en esta última dependencia, las facultades de vigilancia y seguimiento al cumplimiento de las disposiciones de etiquetado e información comercial, contenidas en dichas normas;

VIII. Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización prevé en su artículo 68, que la evaluación de la conformidad será realizada por las dependencias competentes o por los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y por las unidades de verificación acreditados y, en su caso, aprobados;

IX. Que el artículo 50 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización expresamente establece: ...El cumplimiento de los requisitos de información comercial contenidos en las normas oficiales mexicanas no está sujeto a certificación, siendo responsabilidad del importador, productor, fabricante, comercializador o prestador del servicio que sus productos satisfagan los requisitos establecidos en esas normas...

  ...Los productores, fabricantes, importadores, comercializadores o prestadores de servicios podrán recurrir a los servicios de unidades de verificación acreditadas y aprobadas para obtener constancia de conformidad o dictamen de cumplimiento en los que se demuestre que cumplen con los requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas de información comercial. Dichos documentos tendrán validez ante las autoridades competentes...

X.  Que es interés de la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, fortalecer la evaluación de la conformidad de tercera parte.

  Por lo anterior, la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía y la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), esta última como organismo privado autorizado conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, emiten la siguiente:

  CONVOCATORIA PARA ACREDITAR Y APROBAR UNIDADES DE VERIFICACION DE INFORMACION COMERCIAL CONTENIDA EN LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-141-SSA1-1995, NOM-142-SSA1-1995, NOM-186-SSA1/SCFI-2002, NOM-187-SSA1/SCFI-2002 Y NOM-189-SSA1/SCFI-2002

  Dirigida a las personas morales que se interesen en obtener la acreditación y aprobación como unidad de verificación de información comercial, a efecto de evaluar el cumplimiento de las especificaciones de información comercial de las normas oficiales mexicanas siguientes:

NOM-141-SSA1-1995 Bienes y servicios, etiquetado para productos de perfumería y belleza preenvasados.

NOM-142-SSA1-1995 Bienes y Servicios. Bebidas alcohólicas. Especificaciones Sanitarias.

NOM-186-SSA1/SCFI-2002 Productos y servicios. Cacao, productos y derivados. I Cacao. II Chocolate. III Derivados. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial.

NOM-187-SSA1/SCFI-2002 Productos y servicios. Masa, tortillas, tostadas y harinas preparadas para su elaboración y establecimientos donde se procesan. Especificaciones sanitarias. Información comercial. Métodos de prueba.

NOM-189-SSA1/SCFI-2002 Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico.

  REGLAS

  A. Requisitos para obtener la acreditación

  A.1 Los interesados deberán presentar su solicitud de acreditación en el formato determinado para tal efecto, ante la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), sita en Manuel María Contreras número 133, piso 2, colonia Cuauhtémoc, 06597, México, Distrito Federal, además deberán cumplir y, en su caso, presentar lo siguiente:

  1. Ser persona moral legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas y que dentro de su objeto social se encuentre realizar actividades de evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas o algún otro que sea compatible con el anterior. Para ello, deberá presentar copia del acta constitutiva o de sus estatutos vigentes certificados por fedatario público.
  2. Presentar cédula de identificación fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  3. Acreditar la personalidad y las facultades del representante legal que presente la solicitud de acreditación.
  4. Definir su operación como unidad de verificación tipo A o C , tal y como se establece en la Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2000, Criterios generales para la operación de varios tipos de unidades (organismos) que desarrollan la verificación (inspección), cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de diciembre de 2000. Dicha norma mexicana podrá ser consultada en el centro de información de la Dirección General de Normas.
  5. Establecer directrices de comportamiento del personal, de tal manera que se asegure que no se incurrirá en conflictos de intereses y que se mantendrá la confidencialidad de la información obtenida durante los servicios de verificación que, en su momento, brinde.
  6. Presentar copia de la documentación correspondiente a su sistema de calidad, mismo que deberá cumplir con los requisitos de la Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2000, Criterios generales para la operación de varios tipos de unidades (organismos) que desarrollan la verificación (inspección).
  7. Suscribir, voluntariamente, la adhesión a los procedimientos, condiciones y plazos que fije la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., por el servicio de evaluación y acreditación que le será brindado.

A.2. El personal que se destine para las labores técnicas de verificación deberá:

  1. Presentar curriculum vitae, mismo que deberá contar con una escolaridad mínima de educación media superior, con orientación en las áreas de alimentos, químico, biológicas o áreas afines al campo de aplicación de las normas en los que pretenda acreditarse el solicitante.
  2. Tomar el curso de inducción a las normas descritas, en el lugar y fecha que se indicará al momento de presentar la solicitud de acreditación.
  3. Aprobar -con una calificación de 80 sobre 100-, el correspondiente examen de conocimientos a demostrar como técnico verificador.
  4. El aspirante a técnico verificador cuya calificación aprobatoria no haya sido alcanzada, podrá presentar nuevamente el examen, en cuanto se programe una nueva fecha para tal efecto.
  5. La revisión de examen deberá solicitarse por escrito a la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., dentro de un plazo de diez días naturales siguientes a la notificación de las calificaciones.

  B. Requisitos para obtener la aprobación

B.1. Conforme al artículo 70 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, aprobará a aquellas personas morales para evaluar las normas oficiales mexicanas a que se refiere la presente Convocatoria, para lo cual el interesado deberá cumplir con los requisitos descritos a continuación:

a) Presentar debidamente requisitada la solicitud de aprobación, en el formato SE-04-002-3 Solicitud de aprobación de unidades de verificación , publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de enero de 2000, mismo que está disponible en el módulo de información de la Dirección General de Normas, sita en avenida Puente de Tecamachalco número 6, sección Fuentes, 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México, o en la página del Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión de Mejora Regulatoria (COFEMER).

  TRANSITORIOS

  PRIMERO.- La vigencia de la presente Convocatoria iniciará a partir del siguiente día hábil de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y permanecerá hasta que se determine su cancelación mediante aviso publicado en la misma fuente informativa.

  SEGUNDO.- La presente Convocatoria podrá ser ampliada o modificada en cualquier tiempo conforme a las normas oficiales mexicanas que se expidan o modifiquen en el futuro, previo aviso en el Diario Oficial de la Federación.

  QUEJAS, DENUNCIAS Y SUGERENCIAS

  Los interesados podrán denunciar cualquier irregularidad que se presente durante el proceso de acreditación y aprobación, así como también externar sus quejas y sugerencias ante la Dirección General de Normas, sita en avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Naucalpan de Juárez, Estado de México, 53950, teléfono (55) 5729 9300, extensiones 4120 y 4141, o ante la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., sita en Manuel María Contreras número 133, piso 2, colonia Cuauhtémoc, 06597, México, D.F., teléfono (55) 5591 0532, extensiones 227, 231 y 233.

  Atentamente

  Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 10 de agosto de 2004.- La Directora Ejecutiva de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., María Isabel López Martínez.- Rúbrica.- El Director General de Normas de la Secretaría de Economía, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de septiembre de 2004


Jueves 23 de septiembre de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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