TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
ACUERDO del Tribunal en Pleno del 19 de octubre de 2004, por el que se fijan como días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el 1 y 2 de noviembre del presente año, durante los cuales no correrán términos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
ACUERDO DEL TRIBUNAL EN EL PLENO DEL DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por acuerdo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión del nueve de diciembre de dos mil tres, con fundamento en los artículos 29, 30 y 124 A de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 2o. del Calendario Oficial y 8 fracción V del Reglamento Interior del Tribunal se establecieron los días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para el año dos mil cuatro, durante los cuales no correrán términos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el quince de diciembre de dos mil tres.
SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 9 fracción XI del Reglamento Interior del propio Tribunal, el Pleno fijará los días de descanso obligatorios procurando hacerlos coincidir con el Poder Judicial de la Federación.
TERCERO.- Que el Poder Judicial de la Federación resolvió suspender las labores los días primero y dos de noviembre del año en curso, durante los cuales no correrán términos, en consecuencia, es conveniente que en igual sentido se dicte el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- Se establecen como días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el primero y dos de noviembre del presente año, en la inteligencia de que en esos días no correrán términos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Acuerdo surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Laboral Burocrático.
La suscrita Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Patricia E. Morales Pinto, CERTIFICA: Que en este Acuerdo mediante el cual se fijan como días de suspensión de labores el primero y dos de noviembre de dos mil cuatro, fue emitido por el Tribunal en Pleno, en sesión ordinaria del diecinueve de octubre del propio año, por unanimidad de votos de los Señores Magistrados: Licenciados Alfredo Farid Barquet Rodríguez, José Arturo Luis Pueblita Pelisio, Jorge Alberto Hernández Castillón, Eduardo R. Cardoso Valdés, Martha Segovia Cázares, Lorenzo Eduardo Cuevas Ayala, Manuel Felipe Remolina Roqueñi, Mario Emilio Garzón Chapa y José Juan Renato Estrada Zamora.- México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro.- Doy fe.- Conste.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Martes 26 de octubre de 2004
Martes 26 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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