ACUERDO de Coordinación para la asignación y operación de subsidios del Programa Hábitat, Vertiente Fronterizo del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Nuevo León.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT, VERTIENTE FRONTERIZO DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO LA SEDESOL , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, DOCTOR RODOLFO TUIRAN GUTIERREZ, ASISTIDO POR EL DELEGADO EN EL ESTADO DE NUEVO LEON, C. DOCTOR FRANCISCO JAVIER CANTU TORRES; POR OTRA PARTE, EL ESTADO DE NUEVO LEON, EN LO SUCESIVO EL ESTADO , REPRESENTADO POR EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS, CON LA ASISTENCIA DE LOS CC. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, NAPOLEON CANTU CERNA; SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, RUBEN EDUARDO MARTINEZ DONDE; CON LA INTERVENCION DE LA CONTRALORA INTERNA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, NORA ALICIA LIVAS VERA; LA COMPARECENCIA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO EL CONSEJO , REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA EJECUTIVA Y COORDINADORA GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO, ALEJANDRA RANGEL HINOJOSA Y DEL FIDEICOMISO FOMENTO METROPOLITANO DE MONTERREY, REPRESENTADO POR FELIPE ENRIQUEZ HERNANDEZ, DIRECTOR EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO, EN ADELANTE FOMERREY ; EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, EN LO SUCESIVO EL CONVENIO MARCO .
ANTECEDENTES
El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, tiene por objeto: concertar programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial.
Por acuerdo de las partes se establece en la cláusula séptima de EL CONVENIO MARCO , que la operación de dicho instrumento se realizará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará la realización de programas, proyectos, acciones, obras y servicios otorgando la participación que, en su caso, corresponda a los municipios. Cuando se pretenda la ejecución de acciones por los gobiernos federal y estatal con la participación de grupos sociales o con particulares, se suscribirán convenios de concertación.
LA SEDESOL manifiesta que para efectos de este Acuerdo de Coordinación obtuvo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización correspondiente para comprometer recursos para el presente ejercicio fiscal a través del oficio de autorización número OM/DGPP/410.20/00243/04 de fecha 28 de enero de 2004.
DECLARACIONES
I. Declara LA SEDESOL , a través de sus representantes:
I.1. Declara la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio:
Que es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones:
A) Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda;
B) Coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y establecimiento de las medidas de seguimiento y control;
C) Evaluar la aplicación de las transferencias de los fondos a favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas;
D) Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional del Agua;
E) Elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, y
F) Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano y el bienestar social, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado.
I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, doctor Rodolfo Tuirán Gutiérrez, cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 8 deI Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social en vigor.
I.4. Que el doctor Francisco J. Cantú Torres, en su carácter de Delegado de esta dependencia en el Estado de Nuevo León, cuenta con las facultades para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social en vigor.
I.5. Que para los efectos del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Zaragoza número 1000 Sur, Condominio Acero, mezanine 1, en Monterrey, N.L., código postal 64000.
II. Declara EL ESTADO , a través de sus representantes:
II.1. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 29 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, el Estado de Nuevo León es una entidad libre y soberana que forma parte de la Federación y tiene personalidad jurídica.
II.2. Que de conformidad con los artículos 30, 81, 85 fracciones X y XXVIII, 87, 88, 135 y demás relativos de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 2, 4, 6, 7, 14, 18 fracciones I, IV, 21, 24, 32, 41 fracción I y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, está facultado para celebrar y suscribir el presente instrumento.
II.3. Que el Titular del Ejecutivo del Estado es el Jefe y responsable de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, quien podrá convenir con la Federación la realización de acciones para fortalecer la planeación de los programas de gobierno, coordinar éstos con la ejecución de obras de prestación de servicios y, en general, de cualquier otro propósito de beneficio colectivo y con tal personalidad comparece a celebrar el presente Convenio, con la asistencia de los titulares de las dependencias y entidades estatales señaladas en el proemio, quienes por razón de su competencia y en ejercicio del refrendo ministerial, comparecen a la suscripción del presente instrumento.
II.4. Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en Palacio de Gobierno, sito en las calles de 5 de Mayo y Zaragoza, en la zona centro de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, código postal 64000.
III. Declara EL CONSEJO , a través de su representante:
III.1. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 fracción I y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, es un organismo público descentralizado de participación ciudadana, que tiene como objetivo, entre otros, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas de desarrollo social para el combate a la pobreza en beneficio de grupos o familias en situación de marginación rural o urbana y vincular las relaciones en materia de política social con la Federación, los estados, municipios e instituciones públicas y privadas.
III.2. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 8 fracción X de la Ley del Consejo de Desarrollo Social, tiene como atribución realizar las acciones que le corresponden al Estado en materia de desarrollo social y ejecutar las acciones correspondientes a los proyectos y programas que se implementen en forma coordinada con la Federación, estados, municipios y particulares.
III.3. Que la licenciada Alejandra Rangel Hinojosa, cuenta con facultades para suscribir el presente Acuerdo, en términos de lo dispuesto por el artículo 30 fracción VI de la Ley del Consejo de Desarrollo Social, acreditando su carácter de Presidenta Ejecutiva del Consejo de Desarrollo Social, con el nombramiento expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. José Natividad González Parás, con apoyo en los artículos 85 fracción III de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 3, 41 fracción 1, 42 y décimo primero transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.
III.4. Que señala como domicilio legal el ubicado en la calle Churubusco número 495 Norte, en la colonia Fierro en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León.
IV. Declara FOMERREY , a través de su representante:
IV.1. Que el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Nuevo León, constituyeron con el carácter de fideicomitentes, ante Nacional Financiera, Sociedad Anónima, ahora Sociedad Nacional de Crédito, en su calidad de institución fiduciaria el Fideicomiso denominado Fomento Metropolitano de Monterrey (FOMERREY), mediante Contrato de Fideicomiso celebrado con fecha 30 de julio de 1973, mismo que en cumplimiento al Acuerdo Presidencial del 22 de junio de 1984, fue objeto de modificación asumiendo el Gobierno del Estado de Nuevo León el carácter de fideicomitente único. El contrato constitutivo del fideicomiso ha sido objeto de otras modificaciones, siendo la última de ellas la que se contiene en el convenio modificatorio celebrado con fecha 18 de septiembre de 2003.
IV.2. Que sus fines son atender el desarrollo armónico y urbano de la ciudad de Monterrey y su área de influencia, incluyendo a todos los municipios del Estado de Nuevo León, con el objeto de resolver los problemas de precarismo y el problema habitacional de los mismos, entre otros.
lV.3. Que la personalidad jurídica de su representante para celebrar el presente instrumento, la justifica con la escritura pública número 29,810 de fecha 31 de octubre de 2003, pasada ante la fe del licenciado José Daniel Labardini Schettino, Notario Público de la Propiedad y del Comercio de Monterrey, Nuevo León, bajo el número 11229, volumen 4, libro primero, en fecha 7 de noviembre de 2003.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o. y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1o., 6, 7, 8, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 55, 56 y 57 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, en los artículos 6, 7 y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2001; en el Acuerdo por el que se delegan facultades a los titulares de las delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social en las entidades federativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2001; en el Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social ; 30, 81, 85, 87, 88, 118, 120 y 135 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 2, 4, 7, 8, 14, 18 fracciones I y IV, 21, 24, 32, 41 fracción I y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 8 fracción X, 30 fracción VI de la Ley del Consejo de Desarrollo Social; primero y segundo fracción II del Decreto por el que se crea el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 1 de mayo de 1981; artículo 7 fracción Xl del Reglamento Interno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Nuevo León publicado en el Periódico Oficial del Estado el 26 de diciembre de 1984; 1, 15, 35 y 36 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León; artículos 10 fracción IV, 11, 12 fracción X y 192 y demás aplicables de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y de conformidad con lo establecido en las cláusulas tercera y séptima de EL CONVENIO MARCO , las partes celebran el presente Acuerdo de Coordinación en los términos de las siguientes:
CLAUSULAS
CAPITULO I.- DEL OBJETO
PRIMERA.- El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones y recursos del Programa Hábitat entre LA SEDESOL y EL ESTADO a través de un esfuerzo conjunto y complementario que impulse el trabajo corresponsable del Programa Hábitat en las ciudades y zonas de atención prioritaria seleccionadas.
SEGUNDA.- LA SEDESOL y EL ESTADO se comprometen a adoptar un esquema de aportación complementario en el Programa materia del presente Acuerdo, conforme al presupuesto autorizado a cada orden de gobierno.
La ejecución del Programa Hábitat tendrá su sustento en propuestas de aplicación de subsidios, en las que se consigne la información correspondiente a la aportación federal, estatal y, en su caso municipal, con apego a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 23 de marzo de 2004.
CAPITULO II.- DE LA DETERMINACION DE LAS CIUDADES Y MUNICIPIOS POR APOYAR
TERCERA.- LA SEDESOL y EL ESTADO , a través de EL CONSEJO promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos dirigidos a aquellas zonas de atención prioritaria en ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas que por sus condiciones de pobreza y marginación así lo requieran, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación, asimismo, se brindará atención diferenciada con apoyos específicos a la población en situación de pobreza, así como a las prioridades locales en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, de conformidad con lo establecido en EL CONVENIO MARCO , por lo que las partes convienen la atención a las siguientes ciudades y municipios:
Ciudad | Municipio |
Sabinas Hidalgo | Sabinas Hidalgo |
Anáhuac | Anáhuac |
CAPITULO III.- DEL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA HABITAT
III.1.- ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA FEDERACION
Distribución Federal
CUARTA.- LA SEDESOL asignará a EL ESTADO recursos presupuestarios federales del Programa Hábitat previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, conforme a lo establecido en el artículo 57 de dicho ordenamiento legal y las Reglas de Operación del Programa por la cantidad total de $4 091,231.83 (cuatro millones noventa y un mil doscientos treinta y un pesos 83/100 M.N.).
Dichos recursos serán destinados en las modalidades del Programa Hábitat, Vertiente Fronterizo, conforme a los criterios establecidos en las Reglas de Operación y sus Lineamientos Específicos.
QUINTA.- La ministración de recursos federales para el Programa Hábitat se hará considerando la estacionalidad de gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.
SEXTA.- De la aplicación y ejercicio de los subsidios señalados será responsable EL ESTADO , por conducto de EL CONSEJO y demás ejecutores de acuerdo con los instrumentos que se suscriban al efecto y de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Hábitat, publicadas en el Diario Oficial de la Federación por LA SEDESOL .
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el Presidente Ejecutivo de EL CONSEJO suscribirá en representación de EL ESTADO los anexos, acuerdos o convenios de coordinación que sean necesarios para la operación y materialización del presente Programa, por sí misma o en coordinación con las dependencias del Estado que, con base en las acciones a realizar, tengan competencia directa en la materia; esto bajo los lineamientos establecidos en las Reglas de Operación del Programa.
III.2.- ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DEL ESTADO
Distribución Estatal
SEPTIMA.- EL ESTADO , a través de EL CONSEJO , conforme a su disponibilidad presupuestal, se compromete a aportar recursos en el Programa Hábitat por la cantidad de $4 091,231.83 (cuatro millones noventa y un mil doscientos treinta y un pesos 83/100 M.N.) para los proyectos y acciones que se ejecutarán en las zonas de atención prioritarias, concertadas por las partes que celebran este documento. Dichas zonas se señalan en el anexo 1, el cual se integrará en un plazo máximo de 30 días, posterior a la firma de este instrumento y formará parte del presente Acuerdo.
Por su parte FOMERREY aportará recursos propios por la cantidad de $613,684.77 (seiscientos trece mil seiscientos ochenta y cuatro pesos 77/100 M.N.) para la adquisición de reserva de suelo para el desarrollo de vivienda para la población de escasos recursos, previa aprobación de su Comité Técnico.
CAPITULO IV.- DE LAS METAS
OCTAVA.- LA SEDESOL y EL ESTADO convienen en alcanzar con los recursos y esfuerzos convenidos, las siguientes metas cuya descripción se señala en las Reglas de Operación:
Número de familias a ser atendidas | (1) Hectáreas adquiridas para Suelo para Vivienda Social y Desarrollo Urbano |
1,500 | 5.58 |
1.- Asume una inversión total Federal + Estatal de $1 841,054.32 (un millón ochocientos cuarenta y un mil cincuenta y cuatro pesos 32/100 M.N.) y un precio de adquisición de $330,000.00/Ha.
2.- La cantidad de hectáreas podrá variar en función del precio final de adquisición por hectárea.
Asimismo, las partes acuerdan que las metas para las acciones emblemáticas del Programa, definidas para las ciudades participantes, se especificarán en el anexo 2, el cual se integrará en un plazo máximo de 30 días, posterior a la firma de este instrumento y que formará parte del presente Acuerdo.
CAPITULO V.- DE LAS RESPONSABILIDADES
NOVENA.- El Programa Hábitat, se sujetará en su instrumentación, operación, ejecución, evaluación, medición y seguimiento a lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, a las respectivas Reglas de Operación, a las demás disposiciones legales federales aplicables y a los instrumentos jurídicos, técnicos y operativos derivados de las Reglas de Operación.
DECIMA.- LA SEDESOL y EL ESTADO , a través de EL CONSEJO , convienen en que los subsidios destinados a la entidad que no se comprometan en las fechas señaladas en las Reglas de Operación y siempre que esta circunstancia obedezca a situaciones imputables a EL ESTADO , podrán reasignarse por LA SEDESOL a otras ciudades y municipios dentro de la misma entidad o a otras entidades del país. Dichas modificaciones presupuestarias serán notificadas por la Delegación de LA SEDESOL en la entidad al Coordinador General del COPLADE. Al final del ejercicio, a través de un Acuerdo Modificatorio, se especificarán todas y cada una de las asignaciones que se hayan modificado, integrándose al presente Acuerdo de Coordinación.
DECIMA PRIMERA.- Las partes se comprometen a:
A) LA SEDESOL :
a) Cumplir en el ámbito de su responsabilidad, lo que señalan las Reglas de Operación y los Lineamientos Específicos del Programa Hábitat.
b) Que cuando en la ejecución de los proyectos, obras o acciones financiados por el Programa Hábitat corresponda a los municipios, la asunción de dichos compromisos deberá ser con la participación de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con organizaciones de la sociedad civil y la población beneficiaria.
c) A través de su Delegación apoyar en coordinación con EL CONSEJO , las gestiones de autorización y radicación de los subsidios en el ámbito de su responsabilidad.
B) EL ESTADO , por conducto de EL CONSEJO , y FOMERREY :
Se comprometen en la distribución de los recursos a:
a) Cumplir en el ámbito de su responsabilidad, lo que señalan las Reglas de Operación y los Lineamientos Específicos del Programa Hábitat.
b) A la correcta aplicación de los subsidios federales materia del presente Acuerdo de Coordinación, que se le asignen, sujetándose para estos efectos para su ejercicio a las Reglas de Operación y demás disposiciones normativas del Programa Hábitat.
c) Que sus dependencias y entidades ejecutoras cumplan con los compromisos asumidos a nivel presupuestario y con las metas que involucren tanto aportaciones federales como estatales, diferenciando para estos efectos su fuente de origen y de aplicación.
d) Que cuando en la ejecución de los proyectos, obras o acciones financiados por el Programa Hábitat corresponda a los municipios, la asunción de dichos compromisos, deberá ser con la participación de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con organizaciones de la sociedad civil y la población beneficiaria.
e) En el ámbito de su jurisdicción, como instancia de ejecución de los recursos, elaborar cuando le sea requerida la justificación de las obras y acciones ejecutadas en la entidad federativa. En el caso de que la ejecución corresponda a los municipios, se hará por conducto de EL CONSEJO , conforme a los lineamientos expedidos al efecto.
f) Que conforme a las Reglas de Operación, en su caso, garantice la aportación correspondiente de los beneficiarios.
CAPITULO VI.- DE LOS TRABAJOS DE SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA HABITAT
DECIMA SEGUNDA.- EL ESTADO , a través de EL CONSEJO asume el compromiso de proporcionar al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, informes trimestrales de seguimiento del Programa Hábitat, cuando el responsable ejecutor de dichos recursos sea el Ejecutivo Estatal. Para el caso de que el responsable ejecutor sea el Municipio, éste informará a EL ESTADO a través de EL CONSEJO , el que a su vez informará a LA SEDESOL en un lapso de 15 días naturales después de concluido el trimestre correspondiente, conforme a los lineamientos que emita esa dependencia.
Las instancias ejecutoras enviarán los informes de seguimiento, avance y consolidación del ejercicio y operación de obras y acciones a LA SEDESOL , a través de su Delegación Estatal, de manera periódica y cuando para fines de evaluación y seguimiento lo requieran las instancias normativas. Para ello LA SEDESOL definirá los métodos de captación de información.
EL ESTADO a través de EL CONSEJO , y FOMERREY podrán solicitar a LA SEDESOL apoyo, asistencia técnica y capacitación sobre los trabajos de seguimiento, evaluación y control de dichos recursos.
Asimismo, LA SEDESOL , EL ESTADO a través de EL CONSEJO y, en su caso, los municipios, colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, en la operación de un sistema de información en acciones de capacitación que apoyen las actividades de medición, seguimiento y evaluación.
DECIMA TERCERA.- LA SEDESOL promoverá la aplicación de diferentes métodos de captación de información y medición de avances para el seguimiento y evaluación del Programa Hábitat. Para ello, EL ESTADO por conducto de EL CONSEJO apoyará estas tareas, promoviendo la colaboración de los municipios y de los beneficiarios, especialmente en lo que corresponde a la captación de la información que se requiera de los estudios de campo.
DECIMA CUARTA.- El control, vigilancia y evaluación de los subsidios federales a que se refiere la cláusula cuarta del presente instrumento corresponderá a la SEDESOL, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP, realice la Contraloría del Ejecutivo Estatal.
DECIMA QUINTA.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, LA SEDESOL y EL ESTADO , por conducto de EL CONSEJO , se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del EL CONSEJO en los términos del presente instrumento.
CAPITULO VII.- ESTIPULACIONES FINALES
DECIMA SEXTA.- En caso de incumplimiento de los términos del presente instrumento, atribuible a EL ESTADO , el Ejecutivo Federal, con fundamento en lo señalado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y las leyes federales aplicables de la materia, a través de la LA SEDESOL podrá suspender la radicación de recursos o bien solicitar su reintegro, escuchando previamente la opinión de la dependencia estatal competente.
En el supuesto de que LA SEDESOL incumpla los términos del presente Acuerdo, EL ESTADO , después de escuchar la opinión de LA SEDESOL , podrá suspender las acciones y recursos complementarios suscritos a través del presente instrumento.
DECIMA SEPTIMA.- Las partes acuerdan que los saldos disponibles de los subsidios federales, que no se encuentren devengados al término del ejercicio fiscal 2004, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación. En cuanto a los rendimientos financieros de dichos saldos, éstos serán reintegrados invariablemente dentro de los primeros cinco días siguientes al mes de su correspondiente generación. En ambos casos los reintegros se efectuarán en los términos de las disposiciones aplicables.
DECIMA OCTAVA.- El presente Acuerdo de Coordinación se podrá revisar, adicionar, modificar o dar por terminado de común acuerdo por las partes. Dichas modificaciones deberán constar por escrito y entrarán en vigor a partir de su suscripción.
DECIMA NOVENA.- Las partes realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la brevedad posible.
VIGESIMA. Serán causas de inobservancia del presente Acuerdo, las siguientes:
1. El incumplimiento a los lineamientos que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, a las Reglas de Operación del Programa Hábitat y demás disposiciones jurídicas-administrativas aplicables.
2. La aplicación de los subsidios federales asignados por medio de este Acuerdo a EL ESTADO , a fines distintos de los pactados, y
3. La falta de entrega de la información, reportes y demás documentación prevista en este Acuerdo y en los diversos instrumentos derivados del mismo.
VIGESIMA PRIMERA.- Este Acuerdo surte sus efectos desde el día primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil cuatro y deberá publicarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas de la Federación con el Estado.
Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de Coordinación en tres ejemplares, en la ciudad de Monterrey, N.L., a los catorce días del mes de abril de dos mil cuatro.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Rodolfo Tuirán Gutiérrez.- Rúbrica.- El Delegado en el Estado de Nuevo León, Francisco Javier Cantú Torres.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, José Natividad González Parás.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Napoleón Cantú Cerna.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Rubén Eduardo Martínez Dondé.- Rúbrica.- La Contralora Interna del Gobierno del Estado, Nora Alicia Livas Vera.- Rúbrica.- La Presidenta Ejecutiva del Consejo de Desarrollo Social y Coordinadora General del COPLADE, Alejandra Rangel Hinojosa.- Rúbrica.- El Director Ejecutivo de FOMERREY, Felipe Enríquez Hernández.- Rúbrica.
Anexo I
ACCIONES EMBLEMATICAS CONCERTADAS EN EL ESTADO DE NUEVO LEON
De acuerdo a los señalado en la CLAUSULA SEPTIMA del ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT VERTIENTE FRONTERIZO, signado el 14 de abril de 2004 entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, las partes convienen en que las zonas de atención prioritaria donde se desarrollarán las acciones y proyectos del Programa Hábitat Vertiente Fronterizo son las siguientes:
Ciudad | Zona de Atención Prioritaria (Polígono) |
ANAHUAC | 219048 |
SABINAS HIDALGO | 319043 |
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente anexo en la Ciudad de Monterrey, N.L., a los catorce días del mes de mayo de dos mil cuatro.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado en el Estado de Nuevo León, Francisco J. Cantú Torres.- Rúbrica.- Por el Estado: la Presidenta Ejecutiva del Consejo de Desarrollo Social y Coordinadora General del COPLADE, Alejandra Rangel Hinojosa.- Rúbrica.
Anexo II
ACCIONES EMBLEMATICAS CONCERTADAS EN EL ESTADO DE NUEVO LEON
De acuerdo a los señalado en la CLAUSULA OCTAVA del ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT VERTIENTE FRONTERIZO, signado el 14 de abril de 2004 entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, las partes convienen en que las acciones emblemáticas que se llevarán a cabo en las zonas de atención prioritarias son:
Acciones emblemáticas de desarrollo social:
Acción | Meta |
Apoyo a la integración de grupos en situación de vulnerabilidad | 7 |
Acciones emblemáticas de desarrollo urbano:
Acción | Meta |
Construcción o mejoramiento de Infraestructura Urbana Básica | 11 |
Construcción, ampliación, rehabilitación o readecuación del mobiliario y/o equipamiento urbano | 3 |
Acciones encaminadas a impulsar la planeación urbana | 3 |
Acciones de prevención de desastres y mitigación de riesgos | 1 |
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente anexo en la ciudad de Monterrey, N.L., a los catorce días del mes de mayo de dos mil cuatro.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado en el Estado de Nuevo León, Francisco J. Cantú Torres.- Rúbrica.- Por el Estado: la Presidenta Ejecutiva del Consejo de Desarrollo Social y Coordinadora General del COPLADE, Alejandra Rangel Hinojosa.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de octubre de 2004
Jueves 28 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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