DOF: 18/03/2004

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-117-SCFI-2003, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de muebles de línea y sobre medida (modifica a la Norma Oficial Mexicana NOM-117-SCFI-1995, publicada el 28 de abril de 1997).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-117-SCFI-2003, PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION DE MUEBLES DE LINEA Y SOBRE MEDIDA (MODIFICA A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-117-SCFI-1995, PUBLICADA EL 28 DE ABRIL DE 1997).

  La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones XII y XV, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-117-SCFI-2003, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de muebles de línea y sobre medida.

  De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-117-SCFI-2003, se expide para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios, en archivo electrónico y en escrito por oficialía de partes, ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ubicado en avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, teléfono 57 29 93 00, extensión 4125, fax 55 20 97 15, para que en los términos de la ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

  México, D.F., a 5 de marzo de 2004.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-117-SCFI-2003, PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION DE MUEBLES DE LINEA Y SOBRE MEDIDA (MODIFICACION DE LA NOM-117-SCFI-1995, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ABRIL DE 1997)

PREFACIO

  En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron los siguientes organismos y dependencias:

ALMACENES GENERALES DE MUEBLES, S.A. DE C.V.

- ASOCIACION NACIONAL DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES, A.C. (ANTAD)

- CAMARA DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE LA CIUDAD DE MEXICO

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION Sección 98, Muebles de Oficina

DUPUIS, S.A. DE C.V.

- GRUPO HERMANOS VAZQUEZ, S.A. DE C.V.

- IMASA, S.A. DE C.V.

- INTERNATIONAL GALLERY, S.A. DE C.V.

- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR Subprocuraduría de Verificación y Vigilancia Subprocuraduría de Servicios al Consumidor Subprocuraduría Jurídica

SALINAS Y ROCHA, S.A. DE C.V. (GRUPO ELEKTRA)

- SECRETARIA DE ECONOMIA Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital

INDICE

1. Objetivo

2. Campo de aplicación

3. Definiciones

4. Elementos informativos

5. Verificación y vigilancia

6. Bibliografía

7. Concordancia con normas internacionales

1. Objetivo

  El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, establece los lineamientos que en materia de información al consumidor deben observar todas las personas físicas o morales que comercialicen muebles de línea y sobre medida.

  2. Campo de aplicación

  El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de interés y observancia general en la República Mexicana, para todas aquellas personas físicas o morales que se dediquen a la comercialización de muebles de línea y sobre medida.

  3. Definiciones

  Para efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las definiciones siguientes:

  3.1 Consumidor

  A la persona física o moral que adquiere, como destinatario final, un mueble de línea o sobre medida.

  3.2 Ley

  A la Ley Federal de Protección al Consumidor.

  3.3 Muebles de línea

  A los muebles que se fabrican en serie bajo ciertos patrones o modelos, para su comercialización al consumidor.

  3.4 Muebles sobre medida

  A los muebles fabricados con determinadas características específicas a petición del consumidor.

  3.5 PROY-NOM

  Al presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

  3.6 Orden de trabajo, nota de compra o contrato de adhesión

  Al documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un mueble de línea o sobre medida, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato.

  3.7 Presupuesto

  Al documento en el que se detallan los precios de los muebles, piezas, partes, así como los cobros por concepto de instalación y flete y, en general, todos aquellos gastos que deban ser pagados al proveedor como resultado de la operación comercial de que se trate.

  3.8 Procuraduría

  A la Procuraduría Federal del Consumidor.

  3.9 Proveedor

  A la persona física o moral que habitual o periódicamente comercializa muebles de línea y sobre medida.

  4. Elementos informativos

  Los proveedores deben de proporcionar la información necesaria de manera clara, oportuna y veraz para evitar inducir a error o confusión al consumidor.

  4.1 De la publicidad

  Todos aquellos medios utilizados para informar, promover o realizar publicidad relacionada con la venta de muebles de línea y sobre medida, deben observar lo que en este sentido marca la ley.

  4.2 Del presupuesto

  El proveedor debe entregar al consumidor un presupuesto por escrito en donde se mencione si su elaboración implica erogación alguna. La elaboración y posterior entrega del presupuesto será a petición del consumidor, tratándose de muebles de línea o, en todo caso, tratándose de muebles sobre medida.

  El presupuesto debe contener, como mínimo, los siguientes datos:

a) Nombre o razón social y domicilio del proveedor.

b) Características del mueble o muebles solicitados por el consumidor, tales como: modelo, color, dimensiones, acabado, número de piezas, materiales empleados, etcétera.

c) Fecha de entrega a partir de la aceptación del presupuesto.

d) Precio total del mueble y, de ser el caso, precio de cada una de las piezas o componentes que lo integran.

e) Indicación de los procedimientos a seguir cuando las piezas o materiales utilizados estén sujetos a variaciones de precios fuera del control del proveedor.

f) De ser el caso, las erogaciones adicionales por concepto de flete, instalación y mantenimiento, entre otros, a cargo del consumidor.

g) Vigencia del presupuesto.

  El proveedor sólo puede iniciar la elaboración o el envío del mueble o muebles a partir del momento en que el consumidor otorgue su consentimiento. Tratándose de muebles sobre medida, tiene que contar con el consentimiento por escrito del consumidor.

  4.3 De la formalización de la transacción

  El proveedor debe expedir al consumidor una orden de trabajo, nota de compra o contrato de adhesión para realizar el pedido solicitado. De ser el caso, a conveniencia del proveedor, el documento del presupuesto puede hacer las veces de la orden de trabajo, nota de compra o contrato de adhesión. En todo caso, el documento mediante el cual se formalice la transacción debe ser legible y estar escrito en idioma español, sin perjuicio de que se exprese en otros idiomas, y contener cuando menos los siguientes datos:

a) Nombre, domicilio y teléfono del proveedor y del consumidor.

b) Número de referencia, fecha en que se realiza el pedido y firma de aceptación del presupuesto por parte del proveedor y del consumidor.

c) Características del mueble o muebles ordenados por el consumidor o las piezas de que se compone, señalando: modelo, color, dimensiones, acabado, número de piezas, materiales empleados, etcétera.

d) Precio del mueble o muebles contratados.

e) Desglose de los gastos por flete, instalación, mantenimiento, etcétera, en caso de proceder éstos.

f) Detalle de la opción de pago convenida entre las partes.

g) Plazo y condiciones de entrega de los muebles contratados.

h) Garantía otorgada por el proveedor, la cual, sin perjuicio de lo que en este sentido marca la ley, debe comprender cuando menos los siguientes aspectos:

1. Condiciones y procedimientos para hacerla válida.

2. Vigencia, la cual se entenderá desde la fecha de entrega de los muebles de línea y sobre medida.

3. Obligación del proveedor de responder por la garantía de los muebles vendidos y de que ésta se lleve a cabo a la entera satisfacción del consumidor, sin cargo alguno para éste sobre las partes, materiales y mano de obra utilizada, salvo aquellas piezas o aparatos que por sus características no tengan garantía, las cuales deben quedar contempladas en la orden de trabajo.

4. En el caso de que un tercero sea el responsable de la garantía por alguna de las piezas, partes o muebles adquiridos, el proveedor debe proporcionar al consumidor los datos necesarios para hacerla válida, sin menoscabo de su responsabilidad ante el consumidor.

i) La indicación de los días y horario de atención al público.

j) Información de los procedimientos para reclamaciones, devoluciones y reembolsos.

k) Penas convencionales a que se hace acreedor tanto el proveedor como el consumidor por concepto de incumplimiento. Los montos o porcentajes de las penas convencionales deben ser equitativas o de igual magnitud para ambas partes.

  El modelo de la orden de trabajo, nota de compra o contrato de adhesión que pretendan utilizar los proveedores debe ser registrado ante la Procuraduría.

  4.4 De los precios

  Sin menoscabo de lo que en este sentido marca la ley:

a) Los proveedores de muebles de línea deben contar con un listado actualizado de precios de los mismos.

b) Los precios de los muebles de línea y sobre medida deben especificarse en moneda nacional, sin menoscabo de que también puedan indicarse en moneda extranjera y debe hacerse explícito si incluyen IVA.

c) El consumidor debe pagar en moneda nacional. En el caso de las obligaciones de pago contraídas en moneda extranjera, se atenderá lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

d) En caso de que los proveedores de muebles de línea y sobre medida requieran del consumidor un anticipo o depósito en garantía para el pedido u orden de trabajo, deben incluirlo en la lista de precios, en el presupuesto o colocar en lugar visible la cantidad monetaria que deben cubrir.

e) Cuando el consumidor efectúe el anticipo o depósito en garantía, el proveedor debe expedir el comprobante respectivo, el cual debe contener, al menos, los siguientes requisitos:

1) Nombre o razón social del proveedor.

2) Fecha e importe del depósito.

3) Nombre y firma de la persona que recibe el depósito.

4) Requisitos que establezca la normatividad fiscal aplicable.

f) De ser el caso, el anticipo o depósito en garantía debe ser reintegrado al consumidor en el momento en que éste cubra el importe total del bien adquirido, o bien, ser utilizado para cubrir dicho importe, si así lo prevé la orden de trabajo, nota de compra, presupuesto o el documento mediante el cual se formalizó la operación.

g) Cuando se trate de un paquete de muebles, el proveedor debe informar al consumidor el detalle de cada uno de ellos, así como el número de piezas y costo de los mismos.

h) En el caso de que el proveedor contemple dentro de sus precios, cobros por concepto de seguros de los bienes contratados, debe manifestarlo en forma clara y explícita en el presupuesto, la orden de trabajo, nota de compra o contrato de adhesión.

  5. Verificación y vigilancia

  El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Proyecto de NOM debe ser verificado por la Procuraduría, conforme a lo dispuesto en la ley.

  6. Bibliografía

  6.1 Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992.

  6.2 Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992.

  6.3 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999.

  6.4 Norma Oficial Mexicana NOM-117-SCFI-1995, Lineamientos informativos para la venta de muebles de línea y sobre medida, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de abril de 1997.

  Revista del Consumidor No. 163, publicada en el año de 1988.

  7. Concordancia con normas internacionales

  Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no coincide con norma internacional alguna por no existir referencia al momento de su elaboración.

  México, D.F., a 5 de marzo de 2004.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de marzo de 2004


Jueves 18 de marzo de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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