DOF: 27/06/2003

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SCFI-2003, Información comercial-Etiquetado general de productos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

  PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-050-SCFI-2003, INFORMACION COMERCIAL- ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS.

  La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones XII y XV, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 de su Reglamento, y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SCFI-2003, Información comercial-Etiquetado general de productos.

  De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SCFI-2003, se expide para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ubicado en avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, teléfono 57 29 93 00, extensión 4125, Fax 55 20 97 15, para que en los términos de la ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

  México, D.F., a 10 de junio de 2003.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-050-SCFI-2003, INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS (MODIFICA A LA NOM-050-SCFI-1994 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE ENERO DE 1996)

PREFACIO

  En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

- ALMACENADORA ACCEL, S.A.

- ALMEX, S.A. DE C.V.

- ASOCIACION MEXICANA DE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, A.C.

- ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.

- ASOCIACION DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C.

- ASOCIACION NACIONAL DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C.

- ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES, A.C.

- ASOCIACION NACIONAL DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES, A.C.

- CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MEXICO

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA ELECTRONICA DE TELECOMUNICACIONES E INFORMATICA

- CALIDAD MEXICANA CERTIFICADA

- CENTRO DE CONTROL TOTAL DE CALIDADES, S.A. DE C.V.

- COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA

- CONFEDERACION DE CAMARAS NACIONALES DE COMERCIO

- CONFEDERACION NACIONAL DE CAMARAS INDUSTRIALES

- DISTRIBUIDORA DE AUTOINDUSTRIAS, S.A. DE C.V.

- FACTUAL SERVICES, S.C.

- GENERAL MOTORS DE MEXICO, S.A. DE C.V.

- GESTORIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADA, S.A. DE C.V.

- GRUPO ALMACENADOR MEXICANO

- INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C.

- J C PENNEY, S.A. DE C.V.

- NETZWERKE, S.A. DE C.V.

- NO SABE FALLAR, S.A. DE C.V.

- NORMALIZACION Y CERTIFICACION ELECTRONICA, A.C.

- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

- PROCTER AND GAMBLE, S.A. DE C.V.

- SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

  Subsecretaría de Transporte y Aeronáutica Civil

  Comisión Federal de Telecomunicaciones

- SECRETARIA DE ECONOMIA

  Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales

  Dirección General de Normas

- SECRETARIA DE SALUD

  Dirección General de Calidad Sanitaria de Productos y Servicios

- SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

  Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo

- SEDERIA LA NUEVA, S.A. DE C.V.

- SGS DE MEXICO, S.A. DE C.V.

- SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, S.C.

- TIMKEN, S.A. DE C.V.

- TOKAI DE MEXICO, S.A. DE C.V.

- 3M MEXICO, S.A. DE C.V.

INDICE

1. Objetivo

2. Campo de aplicación

3. Referencias

4. Definiciones

5. Información comercial

6. Vigilancia

7. Bibliografía

8. Concordancia con normas internacionales

1. Objetivo

  Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial que deben contener los productos de fabricación nacional o extranjera que se destinen a los consumidores en el territorio nacional y establecer las características de dicha información.

2. Campo de aplicación

  2.1 Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los productos de fabricación nacional y extranjera destinados a los consumidores en territorio nacional.

2.2 El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana no aplica a:

a) Productos que estén sujetos a disposiciones de información comercial contenidas en normas oficiales mexicanas específicas o en alguna otra reglamentación vigente;

b) Los productos a granel;

c) Los animales vivos;

d) Los libros, revistas, fascículos y las publicaciones periódicas en cualquier presentación, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, discos magnéticos y compactos, cintas y artículos análogos, estampas de álbumes, software, fonogramas, videogramas, audiocasetes y videocasetes, entre otros.

e) Los demás productos que determine la autoridad competente, conforme a sus atribuciones.

f) Las partes de repuesto o refacciones que son adquiridas mediante catálogo identificando el número de parte o código de identificación, destinadas únicamente para dar servicio o reparar productos, atendiendo su marca y modelo por personal especializado.

3. Referencias

  Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes:

NOM-008-SCFI  Sistema General de Unidades de Medida , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1993.

NOM-030-SCFI  Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1993.

4. Definiciones

  Se establecen las siguientes definiciones para efectos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana:

  4.1 Consumidor

  Persona física o moral que adquiere o disfruta, como destinatario final, productos. No es consumidor quien adquiera, almacene, utilice o consuma productos con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros.

  4.2 Embalaje

  Material que envuelve, contiene y protege los productos, para efecto de su almacenamiento y transporte.

  4.3 Envase

  Cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto para su venta al consumidor.

  4.4 Envase múltiple o colectivo

  Cualquier recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más unidades iguales o diferentes de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

  4.5 Etiqueta

  Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida o sobrepuesta al producto, a su envase o, cuando no sea posible por las características del producto o su envase, al embalaje.

  4.6 Garantía

  Documento mediante el cual el productor o importador se compromete a respaldar el producto contra defectos de funcionamiento, de los materiales o de la mano de obra empleados en la fabricación del producto.

  4.7 Instructivo o manual de operación

  Es aquella información impresa en la etiqueta o en un documento anexo, que contiene las instrucciones de uso, manejo y, en su caso, precauciones, advertencias y datos para la instalación, cuidado y mantenimiento del producto, dirigidas al usuario final.

  4.8 Lectura a simple vista

  Es aquella efectuada bajo condiciones normales de iluminación y que la información impresa sea cuando menos de 1 mm de altura, se permite alcanzar esta agudez visual por medio de correctivos, sin embargo no se permite el uso de ayudas visuales tales como lentes, magnificadores, lupas, etc.

  4.9 País de origen

  El lugar de manufactura, fabricación o ensamble del producto.

  4.10 Preenvasado

  Proceso en virtud del cual un producto es colocado en un envase de cualquier naturaleza, sin encontrarse presente el consumidor, y la cantidad de producto contenida en el envase no puede ser alterada a menos que éste sea abierto o modificado.

  4.11 Producto a granel

  Producto que debe pesarse, contarse o medirse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.

  Los productos que al momento de su venta no se encuentren en un envase, ya sea porque se les despojó de éste, o bien, porque durante su proceso productivo nunca se les acompañó del mismo.

  4.12 Productos peligrosos

  Son aquellos que durante su manejo y uso pueden poner en riesgo la seguridad del consumidor si no se siguen las indicaciones recomendadas por el fabricante.

  4.13 Secretaría

  Secretaría de Economía.

  4.14 Superficie de información

  Cualquier área del envase distinta a la superficie principal de exhibición.

  4.15 Superficie principal de exhibición

  Es aquella área donde se encuentra la denominación y la marca comercial del producto. Se determina conforme al inciso 4.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI.

5. Información comercial

  5.1 Requisitos generales

  5.1.1 La información acerca de los productos debe ser veraz y describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características de los productos.

  5.2 Información comercial

  5.2.1 Los productos sujetos a la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, deben contener en sus etiquetas, cuando menos, la siguiente información comercial obligatoria:

a) Nombre o denominación genérica del producto, cuando no sea identificable a simple vista por el consumidor. Un producto es identificable a simple vista si éste está contenido en un empaque que permite ver su contenido; o bien, si el empaque presenta el gráfico del producto.

b) Indicación de cantidad conforme a la NOM-030-SCFI, en el entendido de que si el contenido o número de piezas de un producto puede identificarse a simple vista, no será necesario indicar la declaración de cantidad. En ese sentido, resultará irrelevante que se indique o no en dichos productos la declaración de cantidad y también la forma en que se haga (en idioma distinto al español, en un sitio distinto a la superficie principal de exhibición, en un tamaño menor al requerido, etc.), siempre y cuando dicha declaración corresponda al producto que la ostente.

  En caso de envase múltiple o colectivo, cuyo contenido no sea identificable a simple vista, éste debe ostentar la declaración de cantidad (solamente la que corresponde al envase múltiple o colectivo, no la que corresponde a cada uno de los envases de los productos en lo individual), de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-1993 (ver referencias). La descripción de los componentes puede aparecer en la superficie de información y debe incluir el nombre o denominación genérica de los productos, así como su contenido o contenido neto.

c) Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del fabricante o responsable de la fabricación para productos nacionales o bien del importador, incluyendo código postal, ciudad o estado. Esta información puede incorporarse al producto en territorio nacional, después del despacho aduanero y antes de la comercialización del producto. Dicha información debe ser proporcionada a la Secretaría por el importador a solicitud de ésta. Asimismo, la Secretaría debe proporcionar esta información a los consumidores que así lo soliciten cuando existan quejas sobre los productos.

d) La leyenda que identifique al país de origen del producto, por ejemplo Producto de... , Hecho en... , Manufacturado en... , Producido en... , u otros análogos.

e) Las advertencias de riesgos por medio de leyendas, gráficas o símbolos precautorios en el caso de productos peligrosos.

f) Cuando el uso, manejo o conservación del producto requiera de instrucciones, debe presentarse esa información. En caso de que dicha información se encuentre en un instructivo o manual de operación anexo, se debe indicar en la respectiva etiqueta: VEASE INSTRUCTIVO ANEXO O MANUAL DE OPERACION, u otras leyendas análogas, las cuales podrán presentarse indistintamente en mayúsculas, minúsculas o en una combinación de ambas.

g) Cuando corresponda, la fecha de caducidad o de consumo preferente.

  Nota: Cuando la información comercial obligatoria de la mercancía se encuentre en su envase o empaque de presentación final al público, no será necesario que dicha información también aparezca en la superficie propia de la mercancía.

  5.2.2 Idioma y términos

  La información que se ostente en las etiquetas de los productos debe:

a) Expresarse en idioma español, sin perjuicio de que se exprese también en otros idiomas. Cuando la información comercial se exprese en otros idiomas debe aparecer también en español, expresarse en términos comprensibles y legibles, de manera tal que el tamaño y tipo de letra permitan al consumidor su lectura a simple vista. En todos los casos debe indicarse cuando menos la información establecida en el inciso 5.2.1.

b) Cumplir con lo que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-008-SCFI y NOM-030-SCFI (ver referencias), sin perjuicio de que además se puedan expresar en otros sistemas de unidades. La información que se exprese en un sistema de unidades distinto al Sistema General de Unidades de Medida, puede aparecer después de este último.

c) Presentarse en etiqueta fijada de manera tal que permanezca disponible hasta el momento de su uso o consumo en condiciones normales, la cual debe aplicarse en cada unidad o envase múltiple o colectivo.

c.1) Cuando la forma de presentación al consumidor final sea un envase múltiple o colectivo que no permita ver el contenido, toda la información comercial obligatoria prevista en el inciso 5.2.1 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, debe presentarse en el envase múltiple o colectivo, incorporando la leyenda No etiquetado para su venta individual .

c.2) Si la forma de presentación al consumidor final es un envase múltiple o colectivo que permite ver su contenido, la información comercial obligatoria puede aparecer en el envase múltiple o colectivo, o en todos y cada uno de los productos preenvasados en lo individual, o bien, una parte de la información comercial obligatoria podrá aparecer en el envase múltiple o colectivo y la restante en todos y cada uno de los envases de los productos en lo individual, siempre que la información comercial obligatoria que aparezca en cada uno de los envases de los productos en lo individual, se vea a simple vista desde el exterior del envase múltiple o colectivo, sin necesidad de que este último se abra.

c.3) Si los envases múltiples o colectivos se abren y se extraen los productos preenvasados contenidos en ellos con el objeto de destinarlos individualmente a un consumidor final, dichos productos deben contener en lo individual toda la información comercial obligatoria que establece este Proyecto de Norma, siempre que no estén comprendidos en cualquiera de los supuestos indicados en el punto 2.2 del mismo proyecto de NOM.

d) Estar colocada en la superficie principal de exhibición, tratándose al menos de la siguiente información:

i) Nombre genérico del producto en los términos del inciso 5.2.1 a), e

ii) Indicación de cantidad.

  5.3 Instructivos o manuales de operación y garantías

  5.3.1 Idioma

  Los instructivos o manuales de operación y garantías deben expresarse en idioma español y de acuerdo al Sistema General de Unidades de Medida, sin perjuicio de que además se expresen en otros idiomas y sistemas de unidades. Cuando la información se exprese en otros idiomas, debe aparecer también en idioma español, cuidando que por lo menos sea con el mismo tamaño.

  5.3.2 Contenido

  Los productos objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, cuyo uso, manejo o conservación requiera de instrucciones, deben ir acompañados, sin cargo adicional para el consumidor, de los instructivos o manuales de operación y, en su caso, garantías, los cuales deben contener indicaciones claras y precisas para el uso normal, manejo, conservación, ensamble y aprovechamiento de los productos, así como las advertencias para el manejo seguro y confiable de los mismos.

  5.3.2.1 Los instructivos o manuales de operación adicionalmente deben indicar:

a) Nombre, denominación o razón social del productor nacional o importador, domicilio fiscal y teléfono de servicio en territorio nacional.

b) Identificación de los productos o modelos a los que aplica.

c) Precauciones para el usuario o consumidor (cuando se trate de un producto peligroso).

d) Cuando proceda, las indicaciones para su instalación, conexión, ensamble o mantenimiento para su adecuado funcionamiento.

  Cuando se ofrezca garantía por los productos y se incorporen en ella los datos a que se refiere el inciso a , no será requisito indicarlos también en el instructivo o manual de operación.

  5.3.3 Garantías

  Cuando se ofrezcan garantías por los proveedores, éstas deben expedirse en los términos y forma establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor e indicar y cumplir con lo siguiente:

a) Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor nacional o importador del producto y teléfonos de servicio en territorio nacional.

b) Identificación de los productos o modelos a los que aplica.

c) Nombre y domicilio del establecimiento en la República Mexicana donde puede hacerse efectiva la garantía, así como aquéllos donde el consumidor pueda adquirir partes y refacciones.

  Adicionalmente, la garantía puede indicar que ésta puede hacerse efectiva en cualquiera de las sucursales a nivel nacional del proveedor que la ofrezca, sin necesidad de especificar los domicilios de las mismas.

d) Duración de la garantía.

e) Conceptos que cubre la garantía y limitaciones o excepciones.

f) Procedimiento para hacer efectiva la garantía.

g) Precisar la fecha en que el consumidor recibió el producto o indicar los documentos de referencia donde ésta se señale. Es responsabilidad del comerciante asegurarse que esta información esté presente al momento de la venta del producto al consumidor, de no hacerlo así, el comerciante deberá cumplir con los términos de la garantía directamente.

h) Para hacer efectiva la garantía no podrán exigirse otros requisitos que la presentación del producto, la póliza vigente y comprobante de venta.

  5.3.4 Incorporación de los instructivos o manuales de operación y garantías

  En todos los casos, los instructivos o manuales de operación y garantías deben entregarse al consumidor en el establecimiento comercial cuando adquiera los productos.

  6. Vigilancia

  La vigilancia del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, estará a cargo de la autoridad competente.

7. Bibliografía

  Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 1992 y reformada el 20 de mayo de 1997.

  Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992.

  Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999.

  Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-1994, Información comercial-Disposiciones generales para productos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1996.

  ISO/IEC Guide 37 1995 (E) Instructions for use of products of consumer interest.

8. Concordancia con normas internacionales

  Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana concuerda parcialmente con la ISO. Guide 37 Instructions for use of products of consumer interest. First edition 1995.

  México, D.F., a 10 de junio de 2003.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.


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