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DOF: 14/04/2003

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-121-SCFI-2002, Industria Hulera-Cámaras para llantas neumáticas de vehículos automotores y bicicleta-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-121-SCFI-2002, INDUSTRIA HULERA-CAMARAS PARA LLANTAS NEUMATICAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y BICICLETA-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA.

  La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones XII y XV, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-121-SCFI-2002, Industria Hulera-Cámaras para llantas neumáticas de vehículos automotores y bicicleta-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

  De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-121-SCFI-2002 se expide para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ubicado en avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, teléfono 57 29 93 00, extensión 4125, fax 55 20 97 15, para que en los términos de la Ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

  Durante este lapso, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización puede ser consultada gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en el domicilio antes citado, o bien en la página de Internet de esta Secretaría: http://www.economia.gob.mx o en la de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria www.cofemermir.org

  México, D.F., a 4 de abril de 2003.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-121-SCFI-2002, INDUSTRIA HULERA-CAMARAS PARA LLANTAS NEUMATICAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y BICICLETA-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA

PREFACIO

  En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

  - AsociaciOn Mexicana de la Industria Automotriz, A.C.

  - ASOCIACION NACIONAL DE LLANTAS, A.C.

  - AsociaciOn Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C.

  - BRIDGESTONE FIRESTONE DE MEXICO, S. A. DE c.V.

  - CAmara Nacional de Comercio de la Ciudad de MExico

  - CAmara Nacional de la Industria Hulera

  - CIa. Hulera Euzkadi-CONTINENTAL-GENERAL TIRE, S.A. DE C.V.

  - CIa. Hulera tornel, S.A. de C.V.

  - CIa. goodyear, S.A. de C.V.

  - INDUSTRIAS DE HULE GALGO, S.A. de C.V.

  - INDUSTRIAS MICHELIN, S.A. de C.V.

  - HULES BANDA, S. A. DE C.V.

  - INStITUTO POLITECNICO NACIONAL

     Escuela Superior de Ingeniería Química e Industrias Extractivas

  - LLANTAS Y EQUIPOS DE DELICIAS, S.A.

  - Manufacturas de Caucho, S.A. de C.V.

  - NEUMATICOS MUEVETIERRA, S.A. DE C.V.

  - NORMALIZACION Y CERTIFICACION ELECTRONICA, a.c.

  - Partes y Accesorios para NeumAticos, S.A. de C.V.

  - ProcuradurIa Federal del Consumidor

  - Repuestos San Luis, S.A. de C.V.

  - Schrader Mexicana, S.A. de C.V.

  - SECRETARIA DE ECONOMIA

        Dirección General de Normas

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Clasificación

  5. Especificaciones

  6. Muestreo

  7. Métodos de prueba

  8. Información comercial

  9. Evaluación de la conformidad

  10. Vigilancia

  11. Bibliografía

  12. Concordancia con normas internacionales

  1. Objetivo y campo de aplicación

  1.1 Objetivo

  Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las cámaras para llantas neumáticas de fabricación nacional o de importación, a efecto de que éstas no constituyan un riesgo para la seguridad de las personas o de sus bienes.

  1.2 Campo de aplicación

  1.2.1 Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a las cámaras para llantas neumáticas utilizadas en automóvil, camión ligero, camión, autobús, tractocamión, bicicleta, motocicleta, trimotos, cuatrimotos, remolques y semirremolques.

  1.2.2 Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no aplica a las cámaras para llantas neumáticas utilizadas en aeronaves, vehículos de competencia y recreativos, así como a otros vehículos que no estén contemplados en 1.2.1. Adicionalmente no aplica a cámaras para uso agrícola, industrial, maquinaria y muevetierra, mismas que deben identificarse de acuerdo a cualquiera de los siguientes puntos:

  - Clave de rin igual o mayor a 24.

  - Estampado permanente de cualquiera de las claves citadas a continuación:

  NHS, FARM, SL, INDUSTRIAL, GRADER, IMPLEMENT, FORESTRY, EARTHMOVER, ML, SS, LOGGING, MINNING.

  - Todas las cámaras que presenten las claves de válvulas que se listan a continuación:

  TR-218A, TR-220A y las tipo J.

  2. Referencias

  Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se complementa con las normas vigentes que se enlistan a continuación:

NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1993.

NMX-T-004-SCFI-2000 Industria Hulera llantas, cámaras y accesorios-Definiciones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2002.

NMX-T-023-1996-SCFI  Industria Hulera-Materias primas-Hules sintéticos sólidos-Determinación de propiedades de tensión en compuestos vulcanizados-Método de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1997.

NMX-Z-012-1987 Muestreo para la inspección por atributos. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.

  3. Definiciones

  Para efectos de la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, las definiciones y términos contenidos en la Norma Mexicana NMX-T-004-SCFI-2000 son aplicables, aunados a las siguientes:

  3.1 Autobús

  Vehículo automotor de 4 o más llantas, destinado al transporte de más de 10 personas.

  3.2 Automóvil

  Vehículo automotor para el transporte de hasta 10 personas.

  3.3 Base de la cámara

  Area de la cámara que está en contacto con el rin o la corbata.

  3.4 Bicicleta

  Vehículo de transporte de 2 o más llantas, en donde el movimiento de los pies se transmite a la rueda trasera por medio de una cadena o engranaje. Dicho vehículo es utilizado para el transporte de personal o cargas ligeras.

  3.5 Camión ligero

  Vehículo automotor con chasis, que se emplea para el transporte de objetos, o de más de 10 personas, con un peso bruto vehicular de más de 2727 kilogramos y hasta 7272 kilogramos.

  3.6 Camión

  Vehículo automotor de 4 o más llantas, destinado al transporte de carga con peso bruto vehicular mayor de 4 toneladas.

  3.7 Corbata

  Es una banda protectora hecha generalmente de hule, que se coloca entre la cámara y el rin, cuyo propósito es evitar que se dañe durante el servicio.

  3.8 Corona

  Area de la cámara que está en contacto con la parte interna de la llanta neumática en su diámetro máximo.

  3.9 Modelo

  Para efectos de la evaluación de la conformidad se entenderá por modelo de cámara, a las cámaras que sean de la misma marca y que correspondan al mismo grupo de acuerdo a la tabla siguiente:

  Grupo 1 Automóvil

  Grupo 2 Camión Ligero

  Grupo 3 Camión

  Grupo 4 Bicicleta

  Grupo 5 Motocicleta, trimotos y cuatrimotos

  3.10 Motocicleta

  Vehículo automotor de 2 o más llantas, utilizado para el transporte de personal o cargas ligeras.

  3.11 Remolque

  Vehículo con eje delantero-trasero, no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo automotor, o acoplado a un semirremolque.

  3.12 Semirremolque

  Vehículo sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractocamión de manera que sea jalado y parte de su peso sea soportado por éste.

  3.13 Tractocamión

  Vehículo automotor destinado a soportar y arrastrar remolques y semirremolques.

  3.14 Válvula

  Dispositivo mecánico que retiene o permite la entrada o salida del fluido (aire) dentro de la cámara o llanta

  4. Clasificación

  Las cámaras objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, de acuerdo a su uso se clasifican en:

  - Automóvil;

  - Bicicleta;

  - Camión ligero;

  - Camión, autobús, tractocamión, remolque y semirremolque;

  - Motocicleta, trimotos y cuatrimotos;

  5. Especificaciones

  Las cámaras para llantas neumáticas, objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben cumplir con las especificaciones de seguridad que se establecen a continuación:

  5.1 Uniformidad del producto

  5.1.1 Dimensiones

  La medición de dimensiones de longitud, contorno de la sección transversal, uniformidad de espesores y propiedades físicas debe aplicarse a tres cámaras pertenecientes a la misma clave de identificación y su variación no debe ser mayor a la especificada en las tablas 1, 2 y 2A.

  5.1.1.2 Longitud

  La longitud debe ser la establecida en las tablas 2 y 2A, determinada tal como se especifica en 7.1

  5.1.1.3 Contorno de la sección transversal

  El contorno de la sección transversal debe ser el establecido en las tablas 2 y 2A, determinado tal y como se especifica en 7.2.

  5.1.1.4 Uniformidad de espesores

  Exceptuando las uniones (traslape o tope), los espesores de la pared en las cámaras, tal y como se indica para los especímenes obtenidos en 7.2, no deben exceder de ±17,50% del promedio para cada uno de sus 4 puntos: centro de la corona, centro de la base y centros de ambos costados. Para determinar los promedios de cada punto, aplicar lo indicado en 7.3.3.

  5.1.1.5 Espesores nominales

  Las cámaras se identifican conforme a los espesores nominales establecidos en la tabla 1.

  5.1.1.6 Espesores mínimos permisibles

  El espesor mínimo permisible de la pared en cualquier punto de la cámara no debe ser menor al 65% del espesor nominal especificado en la tabla 1.

  Tabla 1.- Espesores nominales de cámaras para llantas neumáticas de vehículos automotores y bicicleta

Tipo de cámaras Espesores nominales

mm

Automóvil 1,42
Camión ligero 1,55
Camión 2,40
Motocicleta 1,54
Bicicleta 1,40
  • Para determinar los espesores mínimos aplicar lo indicado en 7.3.

  5.2 Propiedades físicas

  Debe cumplirse con los valores establecidos en las tablas 2 y 2A para elongación a la ruptura sólo en el cuerpo de la cámara, resistencia a la tensión, deformación permanente después de envejecimiento y resistencia a la tensión en la unión, aplicando los métodos de prueba establecidos en 7.1, 7.2, 7.4, 7.5, 7.6, 7.7.

  Tabla 2.- Propiedades físicas de cámaras para llantas neumáticas de vehículos automotores

Parámetros Cámara de hule sintético Métodos de prueba (inciso)
Elongación a la ruptura (%) mínimo 400 7.5
Resistencia a la tensión (MPa) mínimo 7,5 7.4
Resistencia a la tensión en la unión * (%) mínimo 50 7.7
Deformación permanente después de envejecimiento (%) máximo

35

7.6

Variación máxima contorno de la sección transversal (%) ± 5 7.2
Variación máxima en la longitud (%) ± 5 7.1
Uniformidad de espesores (%) ±17,5 7.3

  * Es el porcentaje del valor obtenido en la prueba de resistencia a la tensión.

  Tabla 2 A.- Propiedades físicas para cámaras de bicicleta

Parámetros Cámara de hule natural Cámara de hule sintético Métodos de prueba (inciso)
Elongación a la ruptura (%) mínimo 500 350 7.5
Resistencia a la tensión (MPa) mínimo 13 6,9 7.4
Resistencia a la tensión en la unión * (%) mínimo 50 50 7.7
Deformación permanente después de envejecimiento (%) máximo 25 35 7.6
Variación máxima contorno de sección transversal (%) ±3 ±3 7.2
Variación máxima en la longitud (%) ±3 ±3 7.1
Uniformidad de espesores (%) ±17.5 ±17.5 7.3

  * Es el porcentaje del valor obtenido en la prueba de resistencia a la tensión.

  5.3 Hermeticidad

  Las cámaras cuando sean infladas y evaluadas conforme a lo especificado en 7.8 no deben mostrar evidencias de fugas o cualquier defecto en sus materiales o mano de obra, incluyendo la válvula.

  5.3.1 Apariencia

  Las cámaras motivo de esta Norma deben presentar uniformidad en su forma y espesores, así como el de no presentar defectos perjudiciales, tales como: oquedades, grumos, ampollas, arrugas, contaminaciones, porosidad, reparaciones o rajaduras. Esto se verifica visualmente.

  Nota: Todas las cámaras deben ser equipadas con válvulas adecuadas al tipo, uso y aplicación de las cámaras.

  5.4 Identificación del tipo de hule

  5.4.1 Todas las cámaras, ya sean de fabricación nacional o de importación, pueden ser identificadas con líneas de colores en toda su periferia con el objeto de indicar el tipo de hule base utilizado en su manufactura.

  Los colores de acuerdo al tipo de hule son:

  a) azul para cámaras elaboradas con hule butilo o sus combinaciones con otros hules (hule sintético).

  b) verde para cámaras elaboradas con hule halobutilo o sus combinaciones con otros hules (hule sintético).

  Se permiten líneas adicionales de otros colores, exceptuando combinaciones de los colores indicados anteriormente y respetando aquella que sirva de identificación.

  5.4.2 En caso de no optar por lo establecido en 5.4.1, el tipo de hule debe ser indicado en forma escrita en el producto (si no afecta a su desempeño) o en su envase.

  5.5 Interpretación de la clave de identificación.

  La interpretación de la clave de identificación de las cámaras concuerda con lo indicado en la tabla 3.

  El significado de la clave de identificación de las cámaras varía de acuerdo al país de origen o del fabricante. En la tabla 3 se definen las posibles combinaciones de clave de identificación.

  Tabla 3.- Combinaciones de clave de identificación de cámaras

  Claves de identificación
Clasificación 1 2 3 4 5
  F 7.50/8.25 11.00 R 20
Automóvil M AL   M M
Camión ligero   AL M M M
Camión   AL M M M
Autobús   AL M M M
Tractocamión   AL M M M
Bicicleta   AL M AL M
Motocicleta, trimotos y cuatrimotos   AL M M M
Remolques y semirremolques   AL M M M

Definiciones: (1) clave de medida alfanumérica

(2) clave de medida numérica combinada (dos o más claves numéricas para el mismo producto)

(3) clave de medida numérica

(4)  la clave de la cámara incluirá obligatoriamente antes de la clave del rin la letra R cuando la aplicación sea para llanta radial

        (5) clave del rin

M obligatorio

AL alternativo

  Ejemplos de claves de identificación de cámaras:

        obligatorio alternativo

  Automóvil radial FR15 145/155R15

  Automóvil G13 5.60/5.90-13

  Camión radial 11.00R22 11.00/10.00R22

  Camión 11.00-22 11.00/10.00-22

  Bicicleta 1.75/1.90/2.00/2.125

  Motocicleta 300/250-16 MH90-21

  6. Muestreo

  6.1 Cuando se requiera el muestreo para inspección, éste podrá ser establecido de común acuerdo entre productor y comprador, recomendándose el uso de la Norma Mexicana nmx-z-012.

  6.2 Para efectos oficiales y/o de evaluación de la conformidad, tomar al azar una muestra compuesta de 4 cámaras de la misma clave de identificación, mismo fabricante y mismo país de fabricación.

  7. Métodos de prueba

  7.1 Longitud

  7.1.1 Equipo

  -  Tijeras

  - Marcador de hule

  -  Escala rígida graduada (regla) de no menos de 1,00 m de longitud e intervalo de exactitud de 1 mm

  - Cinta métrica con un intervalo de exactitud de ± 1 mm

  7.1.2 Procedimiento

  7.1.2.1 Utilizar una de las cámaras muestreadas.

  7.1.2.2 Cortar cuatro especímenes de 25 mm de ancho de la cámara, en intervalos de 90° entre uno y otro y cortar por la zona de la corona a manera de formar tiras. El primero de ellos debe cortarse a una distancia no menor a 50 mm a partir de la válvula, los otros tres, tanto como sea posible a intervalos de 90°, evitando que alguno de ellos quede a una distancia no menor de 50 mm de la unión, ver la figura 1.

  Colocar los cuatro especímenes de la cámara en una superficie plana y lisa, con las marcas del molde hacia arriba y medir su longitud con una tolerancia de ±1 mm.

  7.1.2.3 Agregar el 4% al promedio de la medición del punto anterior y éste es el contorno a que se deben inflar las otras tres cámaras objeto de esta Norma.

  7.1.2.4 Medir la circunferencia interna y externa de cada una de las cámaras, sumar estas mediciones y dividir entre dos para obtener la circunferencia media. El valor obtenido es el que corresponde a la longitud de cada una de las cámaras.

  7.1.2.5 Expresión de resultados

  Registrar los valores de las tres mediciones, promediar los tres valores individuales y con este promedio determinar la variación máxima en la longitud y los resultados deben ser considerados de acuerdo a lo establecido en las tablas 2 y 2A.

  7.2 Contorno de la sección transversal.

  7.2.1 Equipo

  -  Tijeras

  -  Marcador de hule

  -  Escala rígida graduada (regla) de no menos de 1,00 m de longitud e intervalo de exactitud de 1 mm.

  7.2.2 Procedimiento

  Cortar cuatro especímenes de 25 mm de ancho cada uno, de las cámaras muestra, en intervalos de 90° entre uno y otro, y cortar por la zona de la corona a manera de formar tiras. El primero de ellos debe cortarse a una distancia no menor a 50 mm a partir de la válvula, y los otros tres, tanto como sea posible, a intervalos de 90°, evitando que alguno de ellos quede a una distancia no menor de 50 mm de la unión (ver figura 1)

  Colocar los cuatro especímenes de cada cámara en una superficie plana y lisa, con las marcas del molde hacia arriba y medir su longitud con una tolerancia de ±1 mm.

  Figura 1.- Localización de los cortes

  7.2.3 Expresión de resultados

  Promediar los cuatro especímenes de cada cámara y promediar los doce valores de las tres cámaras y con este promedio calcular la variación máxima del contorno de sección transversal.

  Registrar los valores obtenidos y los resultados deben ser considerados de acuerdo a las tablas 2 y 2A.

  7.3 Espesores

  7.3.1 Equipo

- Medidor de espesores de base plana que contenga un pie plano de 3 mm a 10 mm de diámetro y con un intervalo de exactitud de ± 0,01 mm.

  7.3.2 Procedimiento

  Utilizando los cuatro especímenes de cada una de las cámaras, como los obtenidos en 7.2; cada uno debe ser medido en sus espesores en sus cuatro puntos, centro de la corona, centro de la base, centro del costado derecho y centro del costado izquierdo.

  7.3.3 Expresión de resultados

  Promediar los valores de las cuatro mediciones de cada punto y considerarlos para dar cumplimiento a lo indicado en 5.1.1.4

  7.3.3.1 Dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 5.1.1.5, tabla 1.

  7.4 Resistencia a la tensión

  Para determinar la resistencia a la tensión de las cámaras bajo prueba, debe darse aplicación a lo establecido en la Norma Mexicana NMX-T-023-1996-SCFI (ver tabla A.1 del Apéndice A de esta Norma).

  7.4.1 Expresión de resultados

  El resultado debe ser considerado de acuerdo a lo establecido en las tablas 2 y 2A

  7.4.1.1 Para cámaras de bicicleta únicamente troquelar dos piezas.

  7.5 Elongación a la ruptura

  Para dar cumplimiento a lo establecido en 5.2, la elongación a la ruptura debe ser determinada aplicando lo establecido en la Norma Mexicana NMX-T-023-1996-SCFI (ver tabla A.1 del Apéndice A de esta Norma).

  7.5.1 Expresión de resultados

  El resultado debe ser considerado de acuerdo a lo establecido en las tablas 2 y 2A

  7.5.1.1 Para cámaras de bicicleta únicamente troquelar las piezas que sean posibles.

  7.6 Deformación permanente después de envejecimiento.

  7.6.1 Equipo

  Aparato para resistencia a la tensión de acuerdo a lo establecido en la Norma Mexicana NMX-T-023-1996-SCFI.

- Equipo para envejecimiento tipo estufa, con circulación forzada de aire capaz de mantener una temperatura de prueba de 377K a 383K y un intervalo de exactitud de ±3K.

  - Portaprobeta para estiramiento estático, que no sufra deformación

  - Cronómetro

  7.6.2 Procedimiento

  Cortar dos probetas tipo corbata que concuerden con lo establecido en la Norma Mexicana NMX-T-023-1996-SCFI (ver tabla A.1 del Apéndice A de esta Norma), una de ellas perpendicular al radio de la cámara y la otra paralela a la dirección del radio.

  Efectuar dos marcas con una separación entre ellas de 3 cm, tratando de que quede centrada. Colocar éstas en el aparato para estiramiento estático y estirar hasta que la distancia entre marcas registre 4,50 cm.

  Colocar el conjunto dentro de la estufa durante 5h a una temperatura de 377K a 383K (104°C a 110°C)

  Una vez concluido el tiempo de permanencia en la estufa, las piezas de prueba deben ser removidas de la estufa y permitir que éstas se enfríen, aún estiradas por 2h. Al término de este tiempo, permitir que las piezas reposen sin estiramiento sobre una superficie plana durante no menos de 8h y no más de 24h, para posteriormente calcular la deformación permanente después del envejecimiento y comparar los resultados contra lo especificado en las tablas 2 y 2A.

  Nota: En caso de las cámaras de bicicleta solamente se tomarán dos muestras perpendiculares al radio de la cámara.

  7.6.3 Expresión de resultados

  La ecuación para calcular la deformación permanente después de envejecimiento es:

  % deformación permanente 

  en donde:

  Le es la longitud de la pieza de prueba después de envejecimiento.

  Lo es la longitud original de la pieza de prueba.

  El resultado debe ser considerado de acuerdo a lo establecido en las tablas 2 y 2A.

  7.6.4 Para cámaras de bicicleta únicamente troquelar dos piezas.

  7.7 Resistencia a la tensión en la unión

  7.7.1 Equipo

  Los que se describen en la Norma Mexicana NMX-T-023-1996-SCFI

  7.7.2 Procedimiento

  La resistencia a la tensión en la unión, ya sea ésta a traslape o a tope y en cualquier tipo de cámara, debe ser determinada mediante el uso de la pieza de prueba tipo corbata troquel tipo C (ver tabla A.1 del Apéndice A de esta Norma) y obtenidas de cuatro puntos alrededor de la unión, una en la base, una en la corona y una en cada costado de la cámara (ver figura 2). Procurar que la unión quede ubicada en la parte central y perpendicular a la probeta. El procedimiento de evaluación debe efectuarse conforme a lo establecido en la Norma Mexicana NMX-T-023-1996-SCFI.

  7.7.2.1 Para cámaras de bicicleta únicamente troquelar dos piezas.

  7.7.3 Expresión de resultados

  Los cálculos deben estar basados en los espesores conforme a lo establecido en la Norma Mexicana NMX-T-023-1996-SCFI y en las tablas 2 y 2A.

  7.8 Hermeticidad

  7.8.1 Equipo

  - Recipiente con agua capaz de mantener sumergido el contorno transversal de la cámara.

  7.8.2 Procedimiento

  Las cámaras sujetas a evaluación deben ser infladas hasta redondeo y sumergidas en agua dentro del recipiente, incluyendo la válvula.

  Figura 2.- Localización de las piezas de prueba

  7.8.3 Expresión de resultados

  No debe existir evidencia de fuga de aire, así como defectos en sus materiales o mano de obra, así como dar cumplimiento a lo establecido en 5.3.1.

  Nota: Un método alternativo es el de efectuar vacío al interior de la cámara, siguiendo las prácticas estándares de los fabricantes y observar si ésta se infla.

  8. Información comercial

  8.1 Identificación del producto

  Cada cámara de fabricación nacional o de importación debe tener visible en forma permanente la siguiente información como mínimo:

  -  El nombre o denominación o razón social, o marca del fabricante o del responsable del producto.

  -  Clave de identificación del producto, tal como se indica en el punto 5.5.

  -  La palabra radial o la letra R si la cámara es para ese tipo de llanta neumática.

  Nota: La ausencia de la palabra radial o la letra R de este marcado en la cámara obliga al fabricante o al importador a identificar mediante una etiqueta el embalaje o en el envase, el uso o aplicación de la misma conforme el inciso 5.5.

  8.2 Adicionalmente debe tener visible en la cámara o en el embalaje, o en el envase la siguiente información como mínimo en español, antes de su comercialización.

  - El nombre o denominación o razón social y el Registro Federal de Contribuyentes del importador (en caso de ser importada).

  - La leyenda Hecho en... y enseguida el país de origen.

  - Contraseña oficial de acuerdo con la NOM-106-SCFI-2000.

  9. Evaluación de la conformidad

  La evaluación de la conformidad del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, se llevará a cabo por personas acreditadas y aprobadas conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

  10. Vigilancia

  La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana está a cargo de la Procuraduría Federal del Consumidor conforme a la legislación correspondiente.

  APENDICE A

  Tabla A.1.- Dimensiones de los dados para probetas

  Dimensión Unidad Tolerancia Dado C

  A mm ± 1 25

  B mm máxima 40

  C mm mínima 115

  D mm ± 6 32

  D - E mm ± 1 13

  F mm ± 2 19

  G mm ± 1 14

  H mm ± 2 25

  L mm ± 2 33

  W mm +0,05, - 0,00 6

  Z mm ± 1 13

  11. Bibliografía

-  Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992.

-  Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999.

- NOM-086-SCFI-1995. Industria hulera llantas para automóvil-Especificaciones de seguridad y Métodos de Prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 1996.

- NOM-086-/1-SCFI-2001, Industria Hulera-Llantas para Camión-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2002.

- NOM-012-SCT-2-1994, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1997.

- NMX-Z-013-1977. Guía para la redacción, estructuración y presentación de las Normas Oficiales Mexicanas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1977.

- NOM-134-SCFI-1999, Industria Hulera-Válvulas para cámaras y válvulas rines utilizados en llantas tipo sin cámara-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1999.

- Cámaras de aire (tripas) para vehículos automotores, COVENIN 2700-90, Norma de la República de Venezuela.

- Federal Specification Inner Tube, Pneumatic Tire, ZZ-1-550F. November 30, 1973, de los Estados Unidos de América.

- Federal Specification Inner Tube, Pneumatic Tire, ZZ-1-550F. July 20,1978, de los Estados Unidos de América.

- Japanese Industrial Standard. Inner Tubes for Automobile Tires, JIS-D-4231-1987, del Japón.

  12. Concordancia con normas internacionales

  No se establece concordancia con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna en el momento de su elaboración.

  México, D.F., a 4 de abril de 2003.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.


 DIARIO OFICIAL Lunes 14 de abril de 2003


Lunes 14 de abril de 2003 DIARIO OFICIAL 



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