DECLARATORIA de Contingencia Climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, en virtud de los daños provocados por la lluvia atípica e impredecible que afectó al Municipio de Alvaro Obregón y por inundaciones significativas en los municipios de Alvaro Obregón y Tarímbaro del Estado de Michoacán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ANTONIO RUIZ GARCIA, Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley de Planeación; 7, 8, 32 fracciones IX y X, 60, 61, 65, 89, 124 y 129 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 55 y 56 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2004; 8o. fracción IV del Reglamento Interior vigente de esta Secretaría; 16 y 19 de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, y 1 del Acuerdo mediante el cual se delega a favor del Subsecretario de Desarrollo Rural de esta dependencia la facultad para emitir declaratorias de contingencias climatológicas cuando los daños ocasionados por éstas, afecten exclusivamente al sector agropecuario y pesquero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2003, y
CONSIDERANDO
Que las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, tienen por objetivo apoyar a los productores rurales de bajos ingresos que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado, que realicen preponderantemente actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras afectados por contingencias climatológicas, a fin de atender los efectos negativos causados y reincorporarlos a la actividad productiva, mediante la compensación parcial de la pérdida o la generación de fuentes transitorias de ingreso; así como inducir a los productores agropecuarios a participar en la cultura del aseguramiento.
Que por petición escrita a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el C. Gobernador del Estado de Michoacán, mediante oficio número GEM/063/04 con fecha de recepción 29 de septiembre de 2004, solicitó la emisión de la Declaratoria de Contingencia Climatológica, en virtud de los daños ocasionados por la lluvia atípica e impredecible que se presentó en el Municipio de Alvaro Obregón y por inundación para los municipios de Alvaro Obregón y Tarímbaro en la entidad que ocasionó daños a la población rural de bajos ingresos.
Asimismo, en la referida petición el C. Gobernador del Estado de Michoacán expresa su conformidad con las condiciones y fórmulas de coparticipación de pago que establecen las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes.
Que para efectos de emitir la presente Declaratoria, en acatamiento a los artículos 5 y 19 de las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes, previamente la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se cercioró de que la entidad federativa haya remitido el dictamen de la Comisión Nacional del Agua (CNA), misma que mediante oficio número BOO.05.966, con fecha de recepción del 29 de septiembre de 2004, señaló que se presentó la lluvia atípica e impredecible en el Municipio de Alvaro Obregón y por inundación en los municipios de Alvaro Obregón y Tarímbaro en el Estado de Michoacán, el 29 y 30 de agosto de 2004.
Con base en lo anterior, se determinó procedente declarar como Zona de Contingencia Climatológica a los municipios antes mencionados del Estado de Michoacán, por lo que esta dependencia ha tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE CONTINGENCIA CLIMATOLOGICA PARA EFECTOS DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO PARA ATENDER A LA POBLACION RURAL AFECTADA POR CONTINGENCIAS CLIMATOLOGICAS (FAPRACC) VIGENTES, EN VIRTUD DE LOS DAÑOS PROVOCADOS POR LA LLUVIA ATIPICA E IMPREDECIBLE QUE AFECTO AL MUNICIPIO DE ALVARO OBREGON Y POR INUNDACIONES SIGNIFICATIVAS EN LOS MUNICIPIOS DE ALVARO OBREGON Y TARIMBARO DEL ESTADO DE MICHOACAN
Artículo 1o.- Para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, se declara como Zona de Contingencia Climatológica, afectado por la lluvia atípica e impredecible e inundación ocurridas el 29 y 30 de agosto del presente año, al Municipio de Alvaro Obregón y Tarímbaro en el Estado de Michoacán, por lo que una vez que sean evaluados los daños, se procederá con lo establecido en el artículo 19 de las Reglas de Operación del FAPRACC.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Contingencia Climatológica se expide exclusivamente para efectos de acceder a los recursos con cargo al presupuesto autorizado al FAPRACC, y de ser necesario, a los recursos del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) con fundamento a lo que establece el artículo 4 transitorio de las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes y el numeral 20A de las Reglas de Operación del FONDEN vigentes y de conformidad al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.
Artículo 3o.- La determinación de los daños a mitigar, provocados por la lluvia atípica e inundación en los municipios antes mencionados del Estado de Michoacán, se hará en los términos de los artículos 2 y 19 de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas vigentes.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado de Michoacán.
Ciudad de México, Distrito Federal, a uno de octubre de dos mil cuatro.- El Subsecretario de Desarrollo Rural, Antonio Ruiz García.- Rúbrica.
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