CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación y reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Gobierno del Distrito Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SECTUR, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, LIC. FRANCISCO MADRID FLORES Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, LIC. GUILLERMO TARRATS GAVIDIA; Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, REPRESENTADO POR EL LIC. ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR, EN SU CARACTER DE JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. ARTURO HERRERA GUTIERREZ, EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, ING. CESAR BUENROSTRO HERNANDEZ, LA SECRETARIA DE TURISMO, DRA. JULIA RITA CAMPOS DE LA TORRE Y POR LA CONTRALORA GENERAL, C.P. BERTHA ELENA LUJAN URANGA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.
II. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, dispone en su artículo 14 que las dependencias y entidades paraestatales que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP) y obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
III. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.
IV. Con fecha 16 de abril de 2004, el Ejecutivo Federal, por conducto de SECTUR y el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL celebraron el Convenio de Coordinación y Reasignación de Recursos, en adelante EL CONVENIO, con objeto de reasignar recursos federales al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL para coordinar la participación del Ejecutivo Federal y del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL en materia de promoción y desarrollo turístico, transferir a éste responsabilidades, determinar la aportación del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL para el ejercicio fiscal 2004; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
V. “EL CONVENIO quedó sujeto y condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial B de la SHCP, para que SECTUR reasignara recursos al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL con cargo a su presupuesto autorizado.
VI. En las cláusulas primera y segunda de EL CONVENIO, se estableció que los recursos reasignados por el Ejecutivo Federal y las aportaciones del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL se aplicaron a los programas y hasta por los importes que a continuación se mencionan:
PROGRAMAS | IMPORTES |
PROYECTOS DE PROMOCION | $1000,000.00 |
PROYECTOS DE DESARROLLO | $6000,000.00 |
En ese sentido, el Ejecutivo Federal, reasignó al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL recursos federales para promoción turística hasta por la cantidad de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.), y para desarrollo turístico hasta por la cantidad de $2000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de SECTUR, de acuerdo con el calendario que se precisa en el Anexo 2 de EL CONVENIO, el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL destinó de sus recursos presupuestarios para promoción turística la cantidad de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.), y para desarrollo turístico la cantidad de $4000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), conforme al calendario incluido como Anexo 3.
VII. El primer párrafo de la cláusula décimo tercera de EL CONVENIO dispone que el mismo podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, con apego a las disposiciones legales aplicables, y las modificaciones a EL CONVENIO deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
VIII. “EL CONVENIO tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, según lo dispuesto en su cláusula décima quinta, con excepción de lo previsto en la fracción XI de la cláusula sexta.
IX. Los recursos adicionales que el Ejecutivo Federal, por conducto de SECTUR, reasignará al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL por la cantidad de $4000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), están sujetos y quedarán condicionados al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial B de la SHCP, para que SECTUR reasigne recursos al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que se anexará una fotocopia del oficio correspondiente para que forme parte integrante de este Convenio.
DECLARACIONES
I. Declara la SECTUR:
1. Que reproduce y ratifica las declaraciones insertas en EL CONVENIO.
II. Declara el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL:
1. Que reproduce y ratifica las declaraciones insertas en EL CONVENIO.
III. Declaran las partes que:
1. Por la importancia turística y tradición cultural que tiene Xochimilco en su Centro Histórico y embarcaderos, la Secretaría de Turismo del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL en coordinación con la SECTUR, tienen la intención de llevar a cabo la realización de acciones tendientes a mejorar su imagen urbana, con el propósito de reforzar y consolidar la actividad turística, incrementando la afluencia de visitantes nacionales y extranjeros, así como la implementación de un programa integral de limpieza que permita combatir y mitigar el exceso de basura en la zona y canales turísticos, coadyuvando a cumplir con los objetivos y metas previstos por la SECTUR y por el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL en materia de promoción y desarrollo turístico, por lo que las partes acuerdan destinar recursos para el Programa denominado Xochimilco, Limpio y Florido, en los términos previstos en este instrumento.
Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en modificar las cláusulas primera y segunda de “EL CONVENIO, así como los anexos 1, 2 y 3, manifestando su conformidad para suscribir el presente Convenio Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. Las partes convienen en modificar las cláusulas primera y segunda de EL CONVENIO a que se refiere el Antecedente IV de este instrumento, para que su texto íntegro quede de la siguiente manera:
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio, y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto reasignar recursos federales al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL para coordinar la participación del Ejecutivo Federal y del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL en materia de promoción y desarrollo turístico, transferir a éste responsabilidades, determinar la aportación del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL para el ejercicio fiscal 2004; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán a los programas y hasta por los importes que a continuación se mencionan:
PROGRAMAS | IMPORTES |
PROYECTOS DE PROMOCION | $1000,000.00 |
PROYECTOS DE DESARROLLO | $18000,000.00 |
Los programas a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente instrumento.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo previsto en este Convenio, así como a los anexos que forman parte integrante del mismo.
SEGUNDA.- REASIGNACION Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL recursos federales para promoción turística hasta por la cantidad de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.), y para desarrollo turístico hasta por la cantidad de $6000,000.00 (seis millones de pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de SECTUR, de acuerdo con el calendario que se precisa en el Anexo 2 de este Convenio. Dichos recursos se radicarán a la cuenta bancaria específica que establezca el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, previamente a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que este último determine, informando de ello a la SECTUR.
Los recursos federales que se reasignen en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.
Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios para promoción turística la cantidad de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.), y para desarrollo turístico la cantidad de $12000,000.00 (doce millones de pesos 00/100 M.N.), conforme al calendario que se incluye como Anexo 3 del presente instrumento, los cuales deberán destinarse a los programas previstos en la cláusula primera del mismo.
Los recursos locales aportados por el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL en los términos de este Convenio no pierden su carácter de recursos locales.
Con el objeto de que la distribución de los recursos reasignados al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL sea transparente, y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 14 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, se deberán observar los criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos por el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, y que a continuación se exponen:
En lo tocante al desarrollo turístico, los recursos se destinarán al análisis del comportamiento de los centros, regiones y productos turísticos; el apoyo y diseño de programas de desarrollo turístico; la diversificación de las actividades turísticas; el desarrollo de nuevos productos turísticos; el apoyo a los sistemas de información turística; la inversión en infraestructura, servicios e imagen urbana y el fomento de la participación de inversionistas públicos y privados.
Por lo que toca a la promoción turística, los recursos se destinarán a la realización de estudios de mercado turístico, de campañas de promoción y publicidad turística a nivel nacional e internacional, de campañas de formación para prestadores de servicios turísticos, de relaciones públicas, así como para la concertación de acciones para incrementar las rutas aéreas, marítimas y terrestres en el Distrito Federal.
SEGUNDA.- Los anexos 1, 2 y 3 que se mencionan en las cláusulas modificadas en los términos de la cláusula anterior de este instrumento, se modifican de la misma manera y se agregan al presente Convenio Modificatorio como parte integrante de él.
TERCERA.- Las partes acuerdan que a excepción de lo que expresamente se establece en este Convenio Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante de EL CONVENIO, las demás cláusulas que no fueron modificadas continuarán vigentes en los términos y condiciones estipulados en “EL CONVENIO, por lo que éstas regirán y se aplicarán con toda su fuerza, salvo las modificaciones pactadas en este instrumento, subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y derechos contenidos en “EL CONVENIO.
CUARTA.- Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este instrumento o sobre los asuntos que no estén expresamente previstos en el mismo, las partes se sujetarán en todo momento a lo establecido en EL CONVENIO.
QUINTA.- Este Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio al de Coordinación y Reasignación de Recursos 2004, lo firman por quintuplicado a los treinta días del mes de agosto de dos mil cuatro.- Por el Ejecutivo Federal: SECTUR: el Secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres.- Rúbrica.- El Subsecretario de Operación Turística, Francisco Madrid Flores.- Rúbrica.- El Director General de Programas Regionales, Guillermo Tarrats Gavidia.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Gobierno del Distrito Federal: el Jefe de Gobierno, Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Obras y Servicios, César Buenrostro Hernández.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo, Julia Rita Campos de la Torre.- Rúbrica.- La Contralora General, Bertha Luján Uranga.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 14 de octubre de 2004
Jueves 14 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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