alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 30/11/2004

CONVOCATORIA para acreditar y aprobar organismo de certificación, para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SCFI-2000, Bebidas alcohólicas-Charanda-Especificaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-Dirección General de Normas.

  CONVOCATORIA PARA ACREDITAR Y APROBAR ORGANISMO DE CERTIFICACION, PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-144-SCFI-2000, BEBIDAS ALCOHOLICAS-CHARANDA-ESPECIFICACIONES .

  Con fundamento en los artículos 8o. y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 y 19 fracciones IX y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 1o., 2o. fracción II incisos e) y f), 3o. fracciones I, III, IV-A y XII, 38 fracción VI, 68, 70, 79 y 80 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 79, 87 y 88 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

I. Que el Gobierno Federal, en apoyo a uno de los productos representativos de nuestro país como lo es la Charanda , publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 14 de febrero de 2001, la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SCFI-2000, Bebidas alcohólicas-Charanda-Especificaciones.

II. Que en concordancia con lo anterior y en apoyo al producto citado, el 27 de agosto de 2003, conforme a las facultades que le atribuye la Ley de la Propiedad Industrial, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaración General de Protección a la Denominación de Origen Charanda ;

III. Que en las disposiciones transitorias de la NOM-144-SCFI-2000, establece que la misma entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Aviso por el cual la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, dé a conocer la acreditación del organismo de evaluación de la conformidad del producto objeto de dicha NOM.

IV. Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización prevé en su artículo 68 que, la evaluación de la conformidad será realizada por las dependencias competentes o por los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y por las unidades de verificación acreditados y, en su caso, aprobados.

V. Que, a su vez, la evaluación de la conformidad es toda actividad orientada a verificar, en lo conducente, las características de un producto, servicio, proceso, sistema de gestión y personal conforme a un documento técnico previamente aprobado y que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización la define de la siguiente manera, en su artículo 3o.:

   ...Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de...certificación... ;

VI. Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización prevé en sus artículos 68 y 70, que tal evaluación de la conformidad podrá ser realizada por las dependencias competentes o por los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y por las unidades de verificación acreditados y, en su caso, aprobados; y que las dependencias competentes podrán aprobar a las personas acreditadas que se requieran para la evaluación de la conformidad, en lo que se refiere a normas oficiales mexicanas;

VII. Que, ante estas dos posibilidades previstas en la Ley, la Secretaría de Economía considera que es a través de los servicios de evaluación de la conformidad de tercera parte, en tanto se encuentren debidamente acreditados, como mejor se garantiza que dicha evaluación se realice con la imparcialidad y la competencia técnica necesaria para hacer confiable sus resultados, en aplicación de las directrices internacionales que rigen estos servicios;

VIII. Que es interés de la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, fortalecer la evaluación de la conformidad de tercera parte.

SE RESUELVE

  Que la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía -por una parte- y la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), actuando esta última como organismo privado autorizado para desarrollar labores de acreditación conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización -conforme a la publicación del Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de enero de 1999-; emitan la siguiente:

CONVOCATORIA

  Dirigida a las personas morales que se interesen en obtener la acreditación y aprobación como organismo de certificación a efecto de evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana siguiente:

NOM-144-SCFI-2000, Bebidas alcohólicas-Charanda-Especificaciones. Publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 14 de febrero de 2001.

REGLAS

  A. Requisitos para obtener la acreditar organismo de certificación

A.1 Presentar solicitud de acreditación en el formato determinado para tal efecto, ante la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), sita en Manuel María Contreras número 133, piso 2, colonia Cuauhtémoc, 06597, México, Distrito Federal, para lo cual deberá cumplir con lo siguiente:

a) Ser persona moral legalmente constituida -de conformidad a la disposición que se cita en los requisitos para obtener la aprobación de la presente Convocatoria-, y que dentro de su objeto social se encuentre realizar actividades de evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas o algún otro que sea compatible con el anterior. Para ello, deberá presentar copia del acta constitutiva o de sus estatutos vigentes ratificados ante fedatario público.

b) Acreditar la personalidad y las facultades del representante legal que presente la solicitud de acreditación.

c) Presentar copia controlada de la documentación que integra el sistema de calidad del solicitante. Dicha documentación, así como los manuales y procedimientos que formen parte integral de la misma, deberán estar basados en la Norma Mexicana NMX-EC-065-IMNC-2000, Requisitos generales para organismos que operan sistemas de certificación de producto, cuya Declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de agosto de 2000.

d) Presentar carta compromiso de no incurrir en conflicto de intereses, cuando se desarrollen otras actividades relativas a la operación del organismo de certificación para producto.

e) Presentar la propuesta de procedimientos técnicos operativos de certificación, los cuales deberán ser acordes con la norma en cuestión y con los procedimientos de evaluación de la conformidad que se encuentren vigentes.

f) Contar con procedimientos que permitan conducir las actuaciones que se desarrollen en el proceso de certificación de manera transparente e imparcial y con independencia de intereses particulares o de grupo.

B. Requisitos para obtener la aprobación como organismo de certificación

B.1. La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, podrá aprobar a aquellas personas morales para evaluar la Norma Oficial Mexicana a que se refiere la presente Convocatoria, en los términos de lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; para lo cual, los interesados deberán presentar la solicitud de aprobación en el trámite SE-04-002-4, Solicitud de aprobación de organismos de certificación mismo que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios que al efecto administra la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y cuyo formato está disponible en la página electrónica: www.cofemer.gob.mx o en el módulo de información de la Dirección General de Normas, sita en avenida Puente de Tecamachalco número 6, sección Fuentes, 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México. Además, deberá demostrar durante el proceso de evaluación y acreditación, lo siguiente:

a) Ser persona moral legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, o bien conforme a la legislación de aquellos países con los que los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado algún Tratado Internacional de Libre Comercio, lo cual se deberá demostrar con los documentos correspondientes. En el caso de los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un estado con el que los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado algún Tratado Internacional de Libre Comercio, los mismos deberán ser presentados en los términos previstos por la Convención por la que se Suprime el Requisito de la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros firmada en La Haya el 5 de octubre de 1961, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación de este país el 14 de agosto de 1995.

b) Presentar cédula de identificación fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

c) Tener como objetivo promover el desarrollo de la denominación de origen Charanda , así como apoyar a autorregular el cumplimiento de la NOM-144-SCFI-2000, Bebidas alcohólicas-Charanda-Especificaciones.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- La vigencia de la presente Convocatoria iniciará a partir del siguiente día hábil de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y permanecerá hasta que se determine su cancelación mediante aviso publicado en la misma fuente informativa.

  SEGUNDO.- La presente Convocatoria podrá ser ampliada o modificada en cualquier tiempo conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables a productos, previo aviso en el Diario Oficial de la Federación.

QUEJAS, DENUNCIAS Y SUGERENCIAS

  Aquellas personas, que acrediten tener interés jurídico, podrán denunciar cualquier irregularidad que se presente durante el proceso de acreditación y aprobación, así también exteriorizar sus quejas y sugerencias ante la Dirección General de Normas, sita en avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Naucalpan de Juárez, Estado de México, 53950, teléfono (55) 5729 9300, extensiones 4120 o 4141 o ante la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., sita en Manuel María Contreras número 133, piso 2, colonia Cuauhtémoc, 06597, México, D.F., teléfono (55) 5591 0532, extensiones 235, 248 o 225.

  Naucalpan de Juárez, Estado de México, a dieciocho de octubre de dos mil cuatro.- El Director General de Normas de la Secretaría de Economía, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.- La Directora Ejecutiva de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., María Isabel López Martínez.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 27/07/2024

UDIS
8.190200

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024