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DOF: 11/11/2002

CONVOCATORIA para la acreditación y aprobación como organismo de certificación para producto, a efecto de evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas NOM-038-SCFI-2000, NOM-040-SCFI-1994, NOM-113-SCFI-1995 y NOM-119-SCFI-2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracción II incisos e), f) y g), 3o. fracciones I, III, IV-A y XII, 38 fracción VI, 68, 69, 70, 70-B, 70-C, 71, 79, 80, 118 y 119 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 75, 76, 79, 87 y 88 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., 3o., 4o., 8o., 9o. y 23 fracciones VIII, XI, XIII, XIV, XV y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en conjunto con la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), emiten la siguiente:

CONVOCATORIA

Dirigida a las personas morales en general, que se interesen en obtener la acreditación y aprobación como organismo de certificación para producto, a efecto de evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas:

NOM-038-SCFI-2000 Pesas de clases de exactitud E1, E2, F1, F2, M1, M2 y M3.
NOM-040-SCFI-1994 Instrumentos de medición-Instrumentos rígidos-Reglas graduadas para medir longitud-Uso comercial.
NOM-113-SCFI-1995 Líquido para frenos hidráulicos empleado en vehículos automotores-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
NOM-119-SCFI-2000 Industria automotriz-Vehículos automotores-Cinturones de seguridad-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

en los términos siguientes:

A. Requisitos para la obtención de la acreditación.

A.1 Presentar solicitud de acreditación ante la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., sita en Manuel María Contreras número 133, piso 6, colonia Cuauhtémoc, 06597, México, D.F., en el formato que ésta elabore al efecto, indicando el producto cuya conformidad pretende evaluar, acompañando los documentos siguientes:

a) Acta constitutiva y estatutos sociales vigentes;

b) Manual de procedimientos de aseguramiento de la calidad y procedimientos técnicos operativos de certificación de las normas oficiales mexicanas, cuya conformidad pretende evaluar. Dichos manuales deberán estar basados en las normas mexicanas de sistemas de calidad, y cumplir con los requisitos establecidos en la Norma Mexicana NMX-EC-065-IMNC-2000, Requisitos generales para organismos de certificación que operan sistemas de certificación de producto;

c) Currícula del personal que dispondrá para las labores técnicas de certificación, mismo que deberá contar con una escolaridad mínima de educación media superior, así como evidencia objetiva de su capacitación en el producto a evaluar;

d) Carta compromiso de no incurrir en conflicto de intereses, cuando se desarrollen otras actividades relativas a la operación del organismo de certificación para producto;

e) Estados financieros auditados del año próximo pasado y estados financieros proyectados a dos años;

f) Demostrar que se cuenta con la adecuada capacidad técnica, material y humana, en relación con los servicios que pretende prestar de acuerdo con lo establecido en la Norma Mexicana NMX-EC-065-IMNC-2000, a través de la evaluación en sitio que llevará a cabo la entidad de acreditación mencionada.

A.2. En caso de que el aspirante sea un organismo de certificación acreditado y aprobado, y únicamente esté interesado en ampliar el alcance de su acreditación, no será necesario que presente el Manual de Calidad y el Manual de Procedimientos de Aseguramiento de la Calidad.

A.3. La Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. acreditará como organismo de certificación para producto, solamente a aquellas personas morales que demuestren contar con la infraestructura humana y técnica necesaria para evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas, materia de la presente Convocatoria.

A.4. Los interesados deberán entregar la solicitud de acreditación debidamente requisitada en la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., en el domicilio antes señalado, en un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.

B. Requisitos de aprobación:

B.1. La aprobación de los organismos de certificación para evaluar la conformidad con las normas oficiales mexicanas arribas citadas, la realizará la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas, para lo cual los interesados deberán cumplir con los requisitos que se enumeran a continuación:

a) Presentar la solicitud de aprobación, formato SECOFI-04-002-4 Solicitud de aprobación de organismos de certificación, mismo que está disponible en la página electrónica www.economia.gob.mx o en el módulo de información de esta Dirección General de Normas, sito en Puente de Tecamachalco 6, sección Fuentes, 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México, y

b) Presentar copia de la acreditación obtenida como organismo de certificación para producto expedida por la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., para las normas oficiales mexicanas a que se refiere la presente Convocatoria.

B.2. La Dirección General de Normas aprobará a todos aquellos organismos de certificación para producto en las normas oficiales mexicanas que se encuentren acreditados; en los términos de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Atentamente

México, D.F., a 30 de octubre de 2002.- El Director General de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.- La Directora Ejecutiva de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., Maribel López Martínez.- Rúbrica.


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