DOF: 29/10/2001

SECRETARIA DE ENERGIA

CONVOCATORIA para la acreditación y aprobación de unidades de verificación para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ENER-2001, Eficiencia energética en edificaciones, envolvente de edificios no residenciales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Entidad Mexicana de Acreditación, A.C.

  CONVOCATORIA PARA LA ACREDITACION Y APROBACION DE UNIDADES DE VERIFICACION PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-ENER-2001, Eficiencia energEtica en edificaciones, envolvente de edificios no residenciales.

  La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, con fundamento en los artículos 33 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracción II incisos e) y f), 3 fracciones I, IV, IV-A, XV-A, XVII, XVIII, 38 fracciones V, VI y VII, 68 al 71, 84 al 87, 118 y 119 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 74 al 79, 87 y 88 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o. y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 3o. fracción I y 8o. fracciones I y VIII del Decreto por el que se crea la Conae como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1999, y la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., emiten la siguiente:

CONVOCATORIA

  En los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento se convoca a los interesados en obtener su acreditación y aprobación como Unidad de Verificación tipo A , B o C de acuerdo a lo establecido en la Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2000, Criterios generales para la operación de varios tipos de Unidades (organismos) que desarrollan la verificación (inspección), para que verifiquen el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ENER-2001, Eficiencia energética en edificaciones, envolvente de edificios no residenciales.

  Para ello, los interesados deberán cumplir con lo siguiente:

REQUISITOS PARA LA ACREDITACION

  1. Presentar solicitud y señalar la norma oficial mexicana en la que desea obtener la acreditación, en el formato que para tal efecto se entregará en el domicilio de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., sita en Manuel María Contreras número 133, piso 2, colonia Cuauhtémoc, 06597, México, D.F., acompañada de los documentos siguientes:

  Dicha solicitud deberá estar acompañada de los documentos que demuestren que se cumplen los requisitos establecidos en la Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2000, con las particularidades que derivan de los criterios de aplicación que se enumeran a continuación:

I. PARA LOS SOLICITANTES, PERSONAS MORALES:

a) Acreditar que está legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas y que dentro de su objeto social se encuentra la verificación de normas oficiales mexicanas. Para ello deberá presentar copia certificada o testimonio de la escritura pública.

b) Dentro de su estructura, contar con un gerente técnico que supervise al personal técnico y un gerente sustituto que supla al primero durante su ausencia.

c) Presentar, en su caso, documento mediante el cual se acredite la personalidad jurídica y las facultades del representante legal.

d) Presentar carta suscrita por el representante legal del solicitante en la que manifieste bajo protesta de decir verdad que en la composición, capital social o en los órganos de administración no existe participación o interés alguno con las edificaciones sujetas a verificación y que, en su caso, se abstendrá de realizar actos de verificación cuando pudiera existir conflicto de interés.

  II. PARA LOS SOLICITANTES, PERSONAS FISICAS:

a) Presentar copia certificada del acta de nacimiento o la Clave Unica de Registro de Población (CURP).

b) Manifestar, por escrito bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá de realizar actos de verificación, cuando pudiera existir conflicto de intereses.

c) Manifestar, por escrito los motivos por los que desea ser Unidad de Verificación.

  III. COMUNES PARA LOS SOLICITANTES:

a) Presentar copia de la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

b) Presentar copia controlada de su Manual de Aseguramiento de la Calidad. Este manual debe integrarse según lo establecido en el apartado 7 de la NMX-EC-17020-IMNC-2000, y con los siguientes lineamientos.

c) En el manual se debe detallar la estructura de la organización del solicitante, incluyendo el organigrama, la descripción del puesto, las responsabilidades del personal técnico que llevará a cabo las labores de verificación y mecanismos de supervisión interna del mismo.

  Los procedimientos de aseguramiento de calidad y su aplicación deben ser una garantía de su competencia técnica y confiabilidad de sus servicios.

  Demostrar que cuenta con la adecuada capacidad técnica, material y humana, de acuerdo con los incisos siguientes y lo establecido en el inciso quinto de la presente Convocatoria:

i. El responsable de firmar y efectuar la verificación debe tener título y cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública (SEP) a nivel licenciatura en alguna de las siguientes carreras: Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero-Arquitecto, Ingeniero Mecánico, Ingeniero Mecánico-Electricista, Ingeniero en Energía, Ingeniero Químico.

ii. Contar con una experiencia profesional y/o técnica, mínima de dos años en el área de la NOM que pretende verificar, a través de evidencia documentada y comprobable (Curriculum Vitae).

iii. Contar con un programa de capacitación anual para el personal responsable de la verificación de acuerdo con lo establecido en el punto 8.3 de la NMX-EC-17020-IMNC-2000.

iv. Establecer directrices de comportamiento del personal de tal manera que se asegure que no se incurrirá en conflicto de intereses y que se mantendrá la confidencialidad de la información obtenida durante la verificación.

d) Manual de Procedimientos, guías de verificación, instructivos y formatos que usarán para la prestación de los servicios de verificación. Estos manuales deberán estar enfocados a los métodos y procedimientos conforme a los cuales se realizará la verificación de la NOM en la cual solicita la acreditación.

  El aspirante deberá contar dentro de sus procedimientos técnicos con guías de verificación que por lo menos cuenten con los siguientes lineamientos:

I. Memoria de cálculos.

II. Utilización del método de cálculo que establece la NOM.

III. Utilización de los formatos que contiene la norma, para el cálculo de ganancia de calor.

IV. Especificación de las etapas de la verificación, documental y visual.

V. Criterio de aceptación-rechazo para cumplir con las especificaciones de la NOM.

VI. Espacio para observaciones.

e) Presentar una carta firmada por el solicitante, en la que la unidad de verificación se responsabilizará por las actividades de verificación del personal técnico y por los dictámenes técnicos que emita la Unidad de Verificación como resultado de sus labores de verificación.

f) Demostrar que se cuenta con las instalaciones y equipos adecuados que le permitan satisfacer las necesidades asociadas a los servicios de verificación, conforme a lo siguiente.

I.- Contar con la estructura mínima que a continuación se señala:

1. Despacho, oficina, local o área física para prestar el servicio de verificación.

2. Teléfono localizado en el despacho, oficina, local o área física.

3. Fax (o fax modem) localizado en el despacho, oficina, local o área física.

4. Secretaria o contestadora telefónica o localizador electrónico.

5. Computadora personal con procesador 486 o de mayor tecnología, con correo electrónico operando.

g) Cuando la Unidad de Verificación ofrezca cualquier otro servicio diferente a la verificación, debe describirlos en forma detallada y delimitar sus acciones claramente con el fin de no incurrir en ningún conflicto de interés, lo cual debe ser consistente con el tipo de Unidad de Verificación declarada en la solicitud de acreditación.

  2. Los solicitantes que no cumplan con los requisitos documentales señalados en la presente Convocatoria y en el Procedimiento General para la acreditación de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., serán debidamente notificados por escrito, por esta entidad, de tal forma que se entregue el complemento de la información en un periodo máximo de 60 días naturales posteriores a la fecha de la notificación de la entidad, de tal forma que se continúe el proceso de evaluación y acreditación.

  3. Los solicitantes que cumplan con todos los requisitos especificados anteriormente, deberán presentar a todo el personal técnico involucrado en el proceso de verificación, en hora y fecha que establezca la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. para la aplicación del examen de conocimientos técnicos, el cual será calificado por personal de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía. La calificación mínima de aprobación del examen es de ochenta sobre cien.

  4. Los solicitantes que cuenten con al menos una persona calificada bajo el criterio anterior quedarán sujetos a una visita de evaluación en sus instalaciones por parte de un grupo evaluador designado por el Comité de Evaluación correspondiente integrado por la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. para comprobar el grado de cumplimiento e implantación del sistema de calidad, de los requisitos especificados en la norma correspondiente para la cual solicita su acreditación, los recursos con los que dispone, así como la competencia técnica del personal, la cual se evaluó a través de la aplicación del examen de conocimientos antes citado. Dicha visita se llevará a cabo previo acuerdo con el solicitante respecto a la fecha y hora de realización de la misma.

  5. La Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. expedirá, previo dictamen del Comité de Evaluación correspondiente, la acreditación como Unidad de Verificación en materia de envolventes de edificios no residenciales, con vigencia de dos años, para la evaluación de la conformidad en la norma oficial mexicana que haya solicitado, a quienes hayan cumplido con los requisitos señalados anteriormente.

  Cualquier criterio de acreditación que no esté comprendido dentro de esta Convocatoria se definirá en el Comité de Evaluación de Unidades de Verificación de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C.

CONDICIONES PARA LA APROBACION

  Para que la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía proceda a la aprobación correspondiente, las Unidades de Verificación de eficiencia energética en edificaciones, envolvente de edificios no residenciales, que hayan obtenido su acreditación deberán:

1. Presentar solicitud de aprobación por escrito en formato libre, en las oficinas de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, sitas en avenida Insurgentes Sur 1582, 2o. piso, colonia Crédito Constructor, Delegación Benito Juárez, 03940, México, D.F., con horario de atención al público de 9:00 a 15:00 horas, teléfono 53 22 10 00.

2. Adjuntar a dicha solicitud, la copia de la acreditación vigente como Unidad de Verificación en la Norma Oficial Mexicana para la cual solicita su aprobación, expedida por la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C.

  La aprobación de la Unidad de Verificación tendrá la misma vigencia que se determine en la acreditación.

  Las Unidades de Verificación deberán comunicar tanto a la Conae como a la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., cualquier cambio de datos o condiciones bajo los cuales se acreditaron y aprobaron, durante los 15 días naturales a la fecha en que dichos cambios acontezcan.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- La solicitud y documentación antes descrita deberán presentarse a la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. a partir de la publicación de la presente Convocatoria.

  SEGUNDO.- La acreditación tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de la expedición de la misma.

  Para mayores informes, comunicarse a la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, al teléfono 53-22-10-00 extensiones 1114 y 1115; fax 53-22-10-80, correo electrónico nor@conae.gob.mx.

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 11 de septiembre de 2001.- El Director General de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, Odón de Buen Rodríguez.- Rúbrica.- La Directora Ejecutiva de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., Maribel López Martínez.- Rúbrica.


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de octubre de 2001


Lunes 29 de octubre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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