RESPUESTAS a las observaciones recibidas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-1999, Especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio (Continúa en la Tercera Sección)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-062-ZOO-1999, ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA PRODUCCION, CUIDADO Y USO DE LOS ANIMALES DE LABORATORIO.
LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Directora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 47 fracciones II y III, y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior vigente en esta dependencia, a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria, publica la Respuesta a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-1999, Especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1999.
DR. PABLO RUDOMIN. COORDINADOR GENERAL DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CIENCIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
1.- La norma propuesta corresponde a la importación de un producto cultural norteamericano. Los esquemas de organización y operación de la ciencia experimental norteamericana obedecen a otra teoría moral y son el resultado de un proceso de desarrollo que ocurre principalmente en la segunda mitad del Siglo XX. Es difícil importar un producto cultural terminado y volverlo obligatorio en nuestra sociedad, cuya realidad es muy diferente; a menos que aceptemos de antemano que la norma sea incumplida con frecuencia. La normatización debe promover la implementación de mecanismos que aceleren el desarrollo científico nacional, cuyo producto final compita dignamente en la arena internacional.
Este proyecto de norma es en realidad un mosaico de información, a veces actual y oportuna, otras obsoleta e inútil. Presentada en ocasiones en forma de una regla que se debe seguir y en otras como un libro de texto de zootecnia en donde no aparece ningún mandato. Esta heterogeneidad de fondo y de forma es lo que hace que este documento sea apenas inicial.
Un anacronismo importante en los primeros seis capítulos de esta norma es que el enfoque de las especificaciones es de prescripción en vez de hacerlo en el logro de resultados . (Ver observaciones a partir del inciso 5.1.1.3.2).
(Instituto de Investigaciones Biomédicas)
Este proyecto de norma tiene algunos que van en beneficio del bienestar animal; sin embargo, en otros se encuentra totalmente fuera de nuestra realidad nacional.
(Instituto de Fisiología Celular de la UNAM).
El Proyecto de Norma se publicó durante 60 días y se recibieron comentarios que podrán enriquecer el documento y hacerlo acorde a las necesidades del país, con el apoyo de expertos relacionados en la materia, tanto de los sectores que colaboraron en la elaboración del anteproyecto como los que enviaron propuestas durante el tiempo de opinión pública.
Por otro lado, con respecto al tercer párrafo, la Norma es una regulación que debe señalar especificaciones técnicas a cumplir.
PREFACIO
2.- Existe un error. Se omite dar crédito al Instituto Mexicano del Seguro Social, Servicios de Bioterio de la Unidad de Control Técnico de Insumos y del Centro Médico Nacional Siglo XXI, unidades de adscripción del Dr. Eduardo Tena B. miembro del CONAPROZ, que aportó un tema integral. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede la observación y efectivamente la aportación del Dr. Eduardo Tena fue muy valiosa. Por omisión no apareció en el Prefacio.
3.- ANIMALES DE EXPERIMENTACION, LA REVISTA HISPANOAMERICANA Referencias: Harland. Dr. Ciro Lomelí (Dr. García-Sáinz).
El Prefacio aparece de acuerdo a la información que proporcionan los integrantes del Subcomité.
4.- BIOTERIO MEXICO, S.A. de C.V. ¿Comercializadora? (Dr. García-Sáinz).
Esta empresa se dedica a la comercialización de insumos y animales de laboratorio.
INDICE- Existen omisiones.
Especies animales que comprenden esta Norma.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
5.- El Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-062-ZOO-1999 no considera la producción, cuidado y uso de animales invertebrados.
Procede la observación, sin embargo al inicio de la elaboración del documento se determinó no incluir algunas otras especies en virtud de la amplitud del documento, por lo que en las próximas revisiones de la norma, podrán ser incluidas.
6.- La norma no toma en cuenta el enriquecimiento ambiental de los animales de laboratorio.
Considerando la realidad nacional de la situación de la mayor parte de los laboratorios del país, no sería viable por el momento la implementación de especificaciones técnicas para el punto de enriquecimiento ambiental.
7.- Se sugiere la organización de talleres por especie animal y especialidad en el campo, con la participación de especialistas, médicos veterinarios y usuarios investigadores, donde se definan los criterios en el manejo, cría y cuidado de los animales. (CIUCAL-CINVESTAV).
No procede el comentario ya que no es competencia de la Norma.
8.- 5.4. Debe decir: Primates no humanos. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede la observación para quedar como Primates no humanos y se hará el cambio en todo el cuerpo de la norma donde se mencione primates.
9.- Debe decir: Suinos. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede parcialmente la observación, sin embargo el término suinos es más genérico, por lo que se cambiará a porcinos en todo el cuerpo de la Norma.
10.- La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer y uniformar las especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio que deben cumplir las personas relacionadas en todos los campos con este tipo de animales.
Se sugiere revisar las expresiones del párrafo anterior que se han resaltado en letra cursiva (Dr. Pablo Rudomín).
Se considera que incluir el término de observancia obligatoria no altera el párrafo. Se acordó utilizar la palabra uso, ya que ésta puede ser aplicada a investigación, enseñanza, constatación de calidad y docencia. En lo que se refiere a la palabra personas se agregará físicas o morales .
11.- 1.2. Incluir: rumiantes, anfibios y aves (Dr. García-Sáinz).
¿Y otros animales? Aves, langostinos, etc. (Dr. Rudomín).
Procede la observación, sin embargo al inicio de la elaboración del documento se determinó no incluir algunas otras especies en virtud de la amplitud del documento, por lo que en las próximas revisiones de la norma, podrán ser incluidas.
12.- 1.3. Revisar la palabra vigilancia . ¿Qué quieren decir con esto y cuál es el alcance legal? Así está muy ambiguo. (Dr. Rudomín).
Definir término, requiere aclaración (Dr. Aréchiga).
El término vigilancia se utiliza con base en la NOM-Z-13, Guía para la Redacción Estructuración y Presentación de las Normas Oficiales mexicanas, la cual fue aprobada por la Comisión Nacional de Normalización para que las dependencias normalizadoras se basen en este documento en la elaboración de Normas.
3. Definiciones y abreviaturas
Existen imperfecciones en los siguientes numerales. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
13.- 3.5. Debe decir: Estructura física de alojamiento y contención de los animales de laboratorio. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede la observación, sin embargo esta definición se eliminará para quedar solamente la definición de confinamiento primario o encierro primario de la siguiente forma:
Confinamiento o encierro primario: Estructura física que limita los movimientos de desplazamiento de los animales de laboratorio y define su hábitat inmediato bajo condiciones normales de bioterio.
14.- 3.6. Debe decir: Extrema reactividad de los organismos vivos a exposiciones subsecuentes de ciertos antígenos derivados de diversas sustancias químicas o desechos animales. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
3.5. Alergias: Extrema reactividad de los organismos vivos a exposiciones subsecuentes de ciertos antígenos derivados de diversas sustancias químicas o desechos animales.
15.- 3.8. Debe decir: Fármaco capaz de abolir la sensación de dolor, induciendo simultáneamente relajación muscular y la supresión de ansiedad durante la cirugía. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
No procede la observación en virtud de que no todos los anestésicos inducen relajación muscular.
16.- 3.9. Animal de laboratorio: Animal usado en la investigación científica, pruebas de laboratorio y/o enseñanza superior. Se sugiere revisar definición (Dr. Rudomín).
Procede parcialmente para quedar de la siguiente forma:
Animal de laboratorio: Animal usado en la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas de laboratorio y enseñanza.
17.- 3.10. Debe decir: Condición de todo animal recién nacido, que concluye hasta que se vale por sí mismo. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
3.11. Animal neonato: Todo animal recién nacido, hasta que se vale por sí mismo.
18.- 3.24. Debe decir: Reacción de los organismos vivos a diversos estímulos adversos, internos o externos, que tienden a alterar el equilibrio fisiológico de un animal, a través de su exposición a condiciones extremas como la falta de agua y alimento, transporte, hacinamiento o encierro prolongado, que favorecen la presencia de enfermedades infecciosas. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
3.26. Estrés: Reacción de los organismos vivos a diversos estímulos adversos, internos o externos, que tienden a alterar el equilibrio psicológico y fisiológico de un animal, a través de su exposición a condiciones extremas.
19.- 3.28. Debe decir: Agente depresor del sistema nervioso central capaz de abolir estados de irritabilidad o excitación en un animal. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
3.31. Sedante: Agente depresor del sistema nervioso central capaz de abolir estados de irritabilidad o excitación en un animal.
20.- 3.30. Debe decir: Fármaco capaz de abolir la ansiedad e inducir sedación. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
3.33. Tranquilizante: Fármaco capaz de abolir la ansiedad e inducir sedación.
4. Disposiciones generales
En general está bastante bien (Dr. Possani).
No existe continuidad (Centro de Neurobiología de la UNAM).
Este punto repite muchas de las disposiciones establecidas en el punto 11. (CIUCAL-CINVESTAV).
21.- 4.1. Manifestación del tipo de bioterio.
Todo organismo, institución o individuo que aloje, produzca, utilice o distribuya animales de laboratorio con fines de investigación científica, aseguramiento de la calidad o docencia de las Ciencias Biológicas debe registrarse ante la CONASAG.
Añadir después de organismo o institución privada o pública (Dr. Hong).
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Toda persona física o moral que aloje, produzca, utilice o distribuya animales de laboratorio con fines de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas de laboratorio y enseñanza debe dar aviso de inicio de funcionamiento a la Secretaría a través de la CONASAG, proporcionando su nombre y el domicilio del establecimiento correspondiente, así como la referencia de lo que maneje o elabore, dentro de los primeros 15 días naturales siguientes a la apertura del mismo. Para el caso de aquellos establecimientos que ya estén en operación, deben dar aviso 15 días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Norma.
22.- ¿Qué implica el registro? ¿Incluye a investigadores? ¿Por qué no es la institución la que da el aval? (Dr. Rudomín). ¿Qué implica registro de toda institución y no organismo?
(Evitar confusión de organismo vivo). No aparece qué es organismo, definirlo, o quitarlo (Dr. Aréchiga).
Respecto a la palabra registro, se modificará por Aviso de inicio de funcionamiento de acuerdo al artículo 19 de la Ley Federal de Sanidad Animal.
Este punto no aplica a investigadores.
El aviso de funcionamiento se aplica a instituciones y organismos dedicados a lo señalado en el punto 4.1.1.
Procede la observación por lo que se eliminará la palabra organismo.
23.- 4.1.2. Todo organismo registrado ante la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria, debe entregar un informe de actividades de manera anual.
Debe decir: Toda entidad registrada ante la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria debe entregar un informe anual de actividades, especificando con toda veracidad el tipo de instalaciones con que cuenta de acuerdo con la descripción de tipos de bioterio clasificados por la CONASAG.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
¿Institución? ¿Llega a nivel individual? (Dr. Rudomín).
¿Para qué? (Dr. García-Sáinz).
Especificar en qué tipo de formato (Dr. Hong)
Informe, ¿para qué? (Dr. Possani).
Indica que debemos registrarnos ante la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria y entregar un informe de actividades anual. No explica cuál es la finalidad de este documento y para qué será utilizado. (Instituto de Fisiología Celular de la UNAM).
Tipo de bioterio:
Producción: Reproducción, Crianza, Manutención/Distribución.
Experimentación (uso): Investigación, Enseñanza, Pruebas de Calidad.
¿Qué tipo de información? (Dr. Rudomín).
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
4.1.2. Toda entidad con aviso de inicio de funcionamiento ante la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria, debe entregar un informe anual de actividades, de acuerdo con el Apéndice A Normativo, especificando con toda veracidad el tipo de instalaciones con que cuenta de acuerdo con la descripción de tipos de bioterio clasificados con base en esta norma.
24.- Destino de los animales de laboratorio:
(¿A qué se refiere?) (Dr. Rudomín).
Venta y distribución
Uso en investigación científica
¿En qué sentido? (Dr. Rudomín).
Uso para aseguramiento de la calidad biológica.
Uso con fines de diagnóstico.
Idem (Dr. Rudomín).
A fin de que este punto se aclare, se le agregarán números e incisos para quedar de la siguiente forma y como Apéndice A Normativo:
I.- Tipo de bioterio:
A) Producción: Reproducción, Crianza, Manutención/Distribución.
B) Experimentación (uso): investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas de laboratorio y enseñanza.
C) Mixto: Incluye la combinación de los incisos A) y B).
II.- Destino de los animales de laboratorio:
A) Venta y distribución.
B) Uso en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.
C) Uso para producción de biológicos y su calidad.
D) Uso con fines de diagnóstico.
E) Uso en enseñanza.
III.- Manifestación de inicio o continuación de actividades.
IV.- Nombre, dirección y teléfono del responsable administrativo y del Médico Veterinario responsable.
V.- Características físicas del bioterio.
VI.- Condición microbiológica de los animales alojados.
A) Convencionales.
B) Libres de patógenos específicos.
C) Gnotobióticos.
D) Axénicos.
E) Otro (especificar).
VII.- Nombre de las especies animales alojadas.
A) Número promedio de hembras adultas en producción al año por especie.
B) Número total de animales producidos al año por especie.
C) Número total de animales utilizados al año por especie.
D) Número total de proyectos registrados o atendidos al año por especie. En el caso de que un proyecto involucre el uso de varias especies, éstas se manifestarán por separado.
25.- Uso en enseñanza superior de las ciencias biológicas.
Se sugiere que se diga ciencias biomédicas en lugar de biológicas. (Dr. Hong).
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
E) Uso en enseñanza.
26.- Manifestación de inicio o continuación de actividades.
¿Qué se quiere decir con esto? ¿Registrar cada proyecto? (Dr. Rudomín). Utilizar este renglón y los dos siguientes al principio del formato que se elaboraría (Dr. Hong).
Aclarar manifestación de inicio . (Dr. Aréchiga).
Manifestación de inicio se refiere a aquellos bioterios que están empezando actividades.
Características físicas del bioterio.
Se sugiere elaborar un formato (Dr. Hong).
Procede la observación por lo que se elaborará un formato quedando como Apéndice A (Normativo).
Condición microbiológica de los animales alojados.
Convencionales.
Libres de patógenos específicos
Eliminar.
No procede la observación, sin embargo para hacer más claro este punto se elaborará un formato quedando como Apéndice A Normativo.
No procede (Dr. Hong).
Debe eliminarse (Dr. Aréchiga).
(Dr. Rudomín).
Axénicos
Eliminar.
No procede la observación, sin embargo para hacer más claro este punto se elaborará un formato quedando como Apéndice A Normativo.
No procede (Dr. Hong).
Debe eliminarse (Dr. Aréchiga).
(Dr. Rudomín).
Otro (especificar).
No procede la observación, sin embargo para hacer más claro este punto se elaborará un formato quedando como Apéndice A Normativo.
27.- Número de hembras adultas en promedio al año por especie.
Debe decir: Número de hembras adultas en producción promedio al año por especie. (Dr. Hong).
La información del número de hembras adultas en promedio al año es irrelevante y debería ser reemplazada por el número de hembras en producción. (CIUCAL-CINVESTAV).
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
A) Número promedio de hembras adultas en producción al año por especie.
28.- Número total de animales producidos por año.
Número total de animales utilizados al año.
Agregar por especie (Dr. Hong).
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
B) Número total de animales producidos al año por especie.
C) Número total de animales utilizados al año por especie.
29.- Número total de proyectos registrados o atendidos al año.
Agregar por especie (Dr. Hong).
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
D) Número total de proyectos registrados o atendidos al año por especie. En el caso de que un proyecto involucre el uso de varias especies, se manifestará por separado.
30.- 4.2. Responsable de los procesos de operación.
Esto ya se consideró antes (Dr. Hong).
No procede la observación en virtud de que puede existir un responsable de los procesos administrativos.
31.- 4.2.1. Responsable médico veterinario zootecnista.
Debe decir: Responsable: Médico Veterinario Zootecnista. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
Debe decir: Responsable Médico Veterinario Zootecnista, o de preparación equivalente y experiencia en el manejo de animales (Dr. Aréchiga).
Representa un gran problema el hecho de que tenga que ser un Médico Veterinario Zootecnista el responsable de un bioterio y debe abrirse la posibilidad de responsables de preparación equivalente y experiencia en el manejo de animales. (De momento que no aparezca MVZ certificado (Dr. Aréchiga) (Dr. Rudomín).
Todos los bioterios independientemente de su tipo tienen que designar a un médico veterinario zootecnista responsable.
¿Qué pasa con los atendidos por Biólogos y Químicos? (Dr. García-Sáinz).
No procede la observación debido a que la profesión del Médico Veterinario Zootecnista es la única que prepara y forma, en los procesos de atención de la salud y bienestar de los animales. Asimismo, en el punto de definiciones se agregará la palabra Zootecnista a Médico Veterinario.
Con respecto al Médico Veterinario Zootecnista certificado, procede parcialmente la observación por lo que en el capítulo de disposiciones transitorias se señalará que los profesionistas podrán certificarse hasta 5 años después de la entrada en vigor de la presente Norma.
Con base en el tamaño y necesidades del bioterio, el médico veterinario zootecnista responsable estará adscrito tiempo completo o tiempo parcial. Sin embargo, debe estar dispuesto a proporcionar atención veterinaria a cualquier hora del día y de la semana para garantizar la salud y bienestar de los animales. La institución o bioterio se responsabiliza por definir el médico veterinario zootecnista responsable en caso de atención veterinaria de emergencia.
OK. Esto es importante. ¿Qué pasaría en caso de huelga? (Dr. Rudomín).
Se sugiere que todo este punto 4.2.1 se trate antes (Dr. Hong).
No procede observación en virtud de que en un documento normativo, no es posible considerar situaciones particulares e imprevistas como son las huelgas.
32.- 4.2.2. Comité de Control Interno.
Debiera decir: Comité Institucional de Uso y Cuidado de Animales de Laboratorio (CIUCAL). (Centro de Neurobiología de la UNAM).
Se sugiere revisar este renglón (Dr. García Sáinz).
Se recomienda que quede claramente definido que el Comité de Control Interno, debe entenderse como Comité Institucional para el Uso y Cuidado de Animales de Laboratorio (CIUCAL), que es la definición más correcta. Se debería incluir dentro de las definiciones (Dr. Aréchiga).
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio.
De la misma forma se definirá Comité: Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio
Cuando una institución se encuentre en la categoría b (uso en investigación, enseñanza o pruebas) o bien en la clasificación c (mixtos), debe conformar un Comité de Control Interno de carácter institucional. Para el caso de la Universidad Nacional u otras instituciones de esta magnitud, esto sería inoperante, por lo que se sugiere sea señalado que podrán ser comités locales de cada institución en particular (Dr. Possani).
No procede la observación ya que cada bioterio debe tener su propio Comité.
La inclusión de una persona no afiliada a la institución y de una persona representante de la comunidad general en el Comité de Control Interno no se encuentra justificada. La evaluación de las actividades del Comité de Control Interno no se encuentra debidamente contemplada en la presentación de informes anuales (punto 4.1.2) y en las verificaciones estipuladas en el punto 11. No existe, por lo tanto, justificación para incluir miembros adicionales en el Comité de Control Interno. (CIUCAL-CINVESTAV).
Procede la observación por lo que se eliminarán las representaciones de una persona no afiliada a la institución y de la comunidad general.
Con respecto a que no se encuentra contemplada la evaluación de actividades del Comité en el informe anual, no procede la observación debido a que dada la diversidad de los proyectos que pueda vigilar el Comité en cada una de las instituciones, no es operativo que sus funciones aparezcan en el informe.
1. La responsabilidad de la creación del Comité de Control Interno recae sobre el director o titular respectivo de la institución involucrada.
La Norma omite los siguientes numerales, lo que resta continuidad:
4.2.2.1. Creación del CIUCAL.
1. La responsabilidad de la creación .....(Debe quedar igual).
4.2.2.2. Inclusión de sus Miembros.
4.2.2.3. Función del CIUCAL.
4.2.2.4. Atribuciones del CIUCAL.
4.2.2.5. Esquema de Funcionamiento del CIUCAL.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
* Nota: La designación Comité Interno constituye un término vago y resta peso a esta figura de la Norma, que debiera ser campo de acción directa del Médico Veterinario, pudiendo fomentar el involucrar otros aspectos o propósitos no necesariamente relacionados con el bienestar animal.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
4.2.2.1. La responsabilidad de la creación del Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio recae sobre el director o titular respectivo de la institución involucrada.
4.2.2.2. Inclusión de sus Miembros. Los miembros del...
4.2.2.3. Función del Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio. Su función principal....
4.2.2.4. Atribuciones del Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio. Serán atribuciones del ....
4.2.2.5. Esquema de Funcionamiento del Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio.
2. Los miembros del Comité deben incluir:
Se sugiere revisar esta sección (Dr. García-Sáinz).
Un médico veterinario titulado con experiencia comprobable en la medicina y ciencia de los animales de laboratorio.
Se sugiere revisar la expresión médico veterinario (Dr. García-Sáinz).
No procede la observación debido a que la profesión del Médico Veterinario Zootecnista, es la única que prepara y forma, en los procesos de atención de la salud y bienestar de los animales.
¿Avalado por quién? (Dr. Possani).
Por los organismos de certificación reconocidos por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
Un investigador de alta jerarquía de la propia institución con experiencia comprobable en el manejo de animales de laboratorio.
Debe decir: Dos investigadores, niveles II o III del SNI con experiencia comprobada en manejo de animales de laboratorio, uno afiliado a la institución y el otro externo (Dr. Aréchiga).
¿Avalado por quién? (Dr. Possani).
Avalado por el SNI (Dr. Rudomín).
No Procede la observación debido a que no sería posible aplicar la sugerencia a nivel nacional.
Otras personas de acuerdo a las necesidades propias de la institución incluyendo a una persona que no utilice animales y una persona representante de la comunidad general.
Debe decir: Un funcionario académico-administrativo de la propia institución (Dr. Aréchiga).
Absurdo. ¿Qué criterio pueden tener? (Dr. García-Sáinz).
¿Con qué criterio puede una persona representante de la comunidad general evaluar un proyecto de investigación? Consideramos que esto en el caso de la UNAM viola la autonomía en la libertad de cátedra y de investigación.
(Instituto de Fisiología Celular).
Procede la observación por lo que se eliminará a una persona que no utilice animales y una persona representante de la comunidad en general.
c) Evaluar y aprobar los proyectos nuevos de investigación, prueba o enseñanza sometidos a su consideración de acuerdo con los lineamientos expuestos en los apéndices Normativo A e Informativo A .
Debe decir: Evaluar y aprobar los protocolos de investigación, prueba o enseñanza, que impliquen el uso de animales (Dr. Pablo Rudomín).
¿Evaluar y aprobar los proyectos nuevos de investigación? (Dr. García-Sáinz).
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Evaluar y aprobar los protocolos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas y enseñanza, que impliquen el uso de animales de acuerdo con los lineamientos expuestos en el Apéndice B (Normativo).
El Apéndice B Normativo quedará de la siguiente forma:
Apéndice B (Normativo)
Requisitos mínimos que debe contener la propuesta de uso de los animales de laboratorio
I. 1.- Título.
II. 2.- Descripción general.
III. 3.- Nombre, dirección, teléfono, fax y correo electrónico del responsable y del suplente designado.
IV. 4.- Adscripción.
V. 5.- Presentar la justificación de la elección de la especie, raza, línea o cepa de animales de laboratorio, así como del número de animales a utilizar.
VI. 6.- Indicar el destino de los animales una vez concluido el trabajo motivo de la propuesta.
VII. 7.- Indicar si los animales u órganos pueden tener uso para otra propuesta.
VIII. 8.- Indicar el método de eutanasia a emplear.
IX. Indicar, en su caso, el empleo de agentes patógenos o zoonóticos, sustancias radiactivas, cancerígenas u otras potencialmente dañinas.
Tener autoridad para: detener procedimientos objetables si se considera que causan dolor innecesario a los animales; suspender un protocolo que se desvíe de lo propuesto en relación al manejo del dolor/sufrimiento del animal; y someter a eutanasia a aquellos animales en los que el dolor/sufrimiento no puede ser aliviado.
Eliminar (Dr. Aréchiga) (Dr. Rudomín).
¿Cuál sería el mecanismo? No debe ser automático. Para detener una investigación, se requiere de un proceso explícito (Dr. Rudomín).
Eliminar este renglón. Dejar la posibilidad de reacción ante situaciones imprevistas (Dr. Aréchiga) (Dr. Rudomín).
Procede parcialmente para quedar de la siguiente forma:
d) Tener autoridad para detener procedimientos relacionados con el uso de los animales, si no cumple con el procedimiento aprobado por el Comité y someter a eutanasia a aquellos animales en los que el dolor/sufrimiento no puede ser aliviado.
Las funciones y atribuciones del Comité de Control Interno deben especificarse en un Manual de Organización y Procedimientos (CCI).
Debe decir: Las funciones y atribuciones del Comité Institucional de Uso y Cuidado de Animales de laboratorio (CIUCAL). Deben especificarse en un Manual de Organización y Procedimientos.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede parcialmente para quedar de la siguiente forma:
Las atribuciones del Comité deben especificarse en un Manual de Organización y Procedimientos.
33.- 4.3. Perfil del personal técnico involucrado en la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio.
4.3.1. Personal técnico.
4.3.1.1. Auxiliar de técnico de bioterio.
En dónde y quién se encargará de certificar al personal encargado de la atención de los animales (Auxiliar de técnico de bioterio, técnico de bioterio y tecnólogo o supervisor técnico). En México no existen MVZ certificados en esta área. (Instituto de Fisiología Celular de la UNAM).
Este punto entrará en vigor cinco años después de la entrada en vigor de la Norma, mientras tanto se establecerán los mecanismos para definir quién y cómo realizará la certificación.
Para cumplir adecuadamente con la norma, estos perfiles deben de ser conciliados con los diferentes perfiles existentes en las distintas instituciones y con las autoridades sindicales correspondientes. (CIUCAL-CINVESTAV).
No procede el comentario debido a que la Norma sólo propone la figura y no el puesto.
Personal capacitado y preferentemente certificado para realizar los procesos de atención diaria de los animales de laboratorio (alimentación, limpieza, inmovilización física) con capacidad para comprender su responsabilidad en el equipo de investigación, así como los aspectos morales, éticos y legales relacionados con el uso de los animales de laboratorio. Asimismo, debe ser capaz de identificar signos de enfermedad, conducta anormal, dolor y sufrimiento.
Debe decir: Personal capacitado para y con experiencia en el manejo de animales de laboratorio para realizar...etc. (Quitar preferentemente certificado (Dr. Aréchiga).
¿En dónde y quién los va a certificar? (Dr. García-Sáinz).
¿Por quién? (Dr. Possani).
Efectúa actividades como: limpieza de los animales, limpieza y descontaminación de cuartos, equipo y materiales del bioterio, proporciona alimento, registra las condiciones ambientales, sujeta y sexa animales, identifica y anota datos básicos en los registros, entre otras.
Debe decir: Personal capacitado para y con experiencia en el manejo de animales de laboratorio para realizar...etc. Quitar preferentemente certificado (Dr. Aréchiga).
Con respecto al Médico Veterinario Zootecnista certificado, procede parcialmente la observación por lo que en el capítulo de disposiciones transitorias se señalará que los profesionistas podrán certificarse hasta 5 años después de la entrada en vigor de la presente Norma.
34.- 4.3.2. Usuarios.
Es una obligación de la institución donde se realiza experimentación, aseguramiento de la calidad y docencia con animales de laboratorio, asegurar que el personal profesional, técnico y estudiantil, estén capacitados para realizar los procedimientos de manera científica y humanitaria.
Eliminar.
Se sugiere establecer un programa de conocimientos mínimos (Dr. Possani).
Eliminar este párrafo y los dos siguientes (Dr. Aréchiga) (Dr. Rudomín).
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Es una obligación de la institución donde se realiza investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas de laboratorio y enseñanza, con animales de laboratorio, asegurar que el personal profesional, técnico y estudiantil, esté capacitado para realizar los procedimientos con animales de laboratorio.
No procede la observación de establecer un programa de conocimientos mínimos, ya que éste dependerá de las necesidades de cada bioterio, sin embargo en el punto de verificación se incluirá que cada institución debe considerar un programa de capacitación.
35.- 4.4. Obtención de animales.
Todos los animales deben adquirirse conforme a los preceptos jurídicos aplicables y a las instituciones y particulares que reciben animales. Se debe procurar en lo posible que todas las transacciones que involucren la adquisición de animales se conduzcan legalmente.
Debe decir: Todos los animales deben adquirirse conforme a los preceptos jurídicos aplicables tanto a las instituciones como a los particulares que reciben o negocian con animales. Se debe promover invariablemente que todas las transacciones que involucren la adquisición de animales se conduzcan legalmente. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
Debe decir: Todos los animales deben adquirirse legalmente (Dr. Aréchiga).
No constituye un lineamiento estricto (fomenta la ilegalidad) y no es claro. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
No dar apertura a la ilegalidad. Todas las transacciones deben partir de una base legal (Dr. Aréchiga).
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
Todos los animales deben adquirirse conforme a los preceptos jurídicos aplicables tanto a las instituciones como a los particulares que reciben o negocian con animales. Se debe promover invariablemente que todas las transacciones que involucren la adquisición de animales se conduzcan legalmente.
Por otro lado, en disposiciones transitorias se señalará que este párrafo surtirá efecto 5 años después de la entrada en vigor de la Norma.
36.- 4.4. Segundo párrafo. Cuando los perros y los gatos se obtengan de comerciantes establecidos o de centros de control canino y antirrábicos, se debe inspeccionar a los animales, para verificar la posibilidad de ser utilizados para la experimentación.
Eliminar.
Este párrafo debe ser retirado dado que se duplica en forma importante con el No. 5o. que dice: Se debe revisar cada embarque... etc. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
Se sugiere eliminar este párrafo (Dr. Aréchiga) (Dr. Rudomín).
Procede la observación, por lo que se eliminará el párrafo del punto 4.4.
37.- Todos los traslados de animales incluyendo aquéllos dentro de la misma institución, deben ser planeados para minimizar el tiempo de traslado, el riesgo de zoonosis, antropozoonosis, protegerlos contra condiciones climáticas externas, evitar el hacinamiento, brindar agua y alimento cuando esté indicado y protegerlos contra traumatismos. Es inevitable el estrés relacionado con el traslado, pero se puede reducir al mínimo atendiendo a los factores mencionados.
Debe decir: Todos los traslados de animales incluyendo aquéllos dentro de la misma institución deben ser planeados para minimizar el tiempo de traslado, el riesgo de zoonosis, antropozoonosis y protegerlos contra condiciones climáticas extremas o sofocación debido al transporte en cajas cerradas en cajuelas de automóviles o similares. Se debe evitar el hacinamiento, brindar agua y alimento cuando esté indicado y protegerlos contra traumatismos. Es inevitable el estrés relacionado con el traslado, pero éste debe reducirse al mínimo atendiendo a las recomendaciones mencionadas. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
4.4. Todos los traslados de animales incluyendo aquéllos dentro de la misma institución deben ser planeados para minimizar el tiempo de traslado, el riesgo de zoonosis y antropozoonosis; además, los animales deben ser protegidos contra condiciones climáticas extremas o sofocación debido al transporte en cajas cerradas, en cajuelas de automóviles o similares. Se debe evitar el hacinamiento, brindar agua y alimento cuando esté indicado y protegerlos contra traumatismos. El estrés debe reducirse al mínimo atendiendo a las recomendaciones mencionadas..
38.- Se debe revisar cada embarque de animales para comprobar el cumplimiento de las especificaciones de adquisición, signos clínicos de enfermedad y se deben establecer los procedimientos apropiados de cuarentena y estabilización de acuerdo a la especie y a las circunstancias. Es importante la coordinación entre el personal que solicita y el que recibe a los animales, así como el que está a cargo de su cuidado, para asegurar su recepción apropiada y la disponibilidad de instalaciones adecuadas para su hospedaje.
Debe decir: Todo embarque de animales independientemente de su origen (centros de control canino, instituciones o comerciantes establecidos), debe ser revisado por el responsable del bioterio, con el fin de comprobar el cumplimiento de las especificaciones de adquisición y la ausencia de signos clínicos de enfermedad, debiéndose establecer a juicio profesional los procedimientos de cuarentena y estabilización de acuerdo a la especie y circunstancias. Es importante la estricta coordinación entre el personal que solicita y el que recibe los animales, así como el que está a cargo de su cuidado diario, para asegurar su recepción apropiada y la disponibilidad de instalaciones para su alojamiento. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
(Concuerdan el Dr. Rudomín y el Dr. Aréchiga).
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
Todo embarque de animales independientemente de su origen (centros de control canino, instituciones o comerciantes establecidos), debe ser revisado por el Médico Veterinario Zootecnista, con el fin de comprobar el cumplimiento de las especificaciones de adquisición y la ausencia de signos clínicos de enfermedad, debiéndose establecer a juicio profesional los procedimientos de cuarentena y estabilización de acuerdo a la especie y circunstancias. Es importante la estricta coordinación entre el personal que solicita y el que recibe los animales, así como el que está a cargo de su cuidado diario, para asegurar su recepción apropiada y la disponibilidad de instalaciones para su alojamiento.
39.- 4.5. Certificado de salud y calidad.
4.5.1. Todos los animales adquiridos por compra o donación deben ir acompañados de documentos que establezcan las condiciones microbiológicas, sanitarias y clínicas en que se produjeron, criaron y mantuvieron los animales hasta antes de su embarque o salida del lugar de origen.
Eliminar.
Esto es muy complicado, ¿cómo se va a instrumentar? Podría limitar la accesibilidad de animales a los laboratorios. Debe ser eliminado (Dr. Rudomín).
Se sugiere revisar este párrafo (Dr. García-Sáinz).
Se sugiere revisar este párrafo (Dr. Hong).
Se sugiere eliminar este párrafo (Dr. Aréchiga).
Para garantizar los aspectos establecidos en este punto se requiere de instalaciones adecuadas, equipos de laboratorio, material de diagnóstico y personal altamente capacitado con los que actualmente no se cuenta. Aunque se considera que este punto es fundamental para obtener la calidad necesaria en los animales de laboratorio, su puesta en funcionamiento llevaría tiempo y cuantiosos recursos financieros.
La exigencia de que los animales adquiridos por donación también estén sujetos a la expedición de estos certificados requerirá que todas las instituciones actualicen sus equipos y establezcan laboratorios de control microbiológico y genético, lo cual es previsible sucederá en distintos tiempos. Mientras tanto, la cooperación interinstitucional se verá afectada, especialmente la que se lleva a cabo con instituciones del interior de la República. Se sugiere que se permitan las donaciones sin el certificado, siempre y cuando los animales se sujeten a cuarentena. (CIUCAL-CINVESTAV).
No procede la observación debido a que para mantener y elevar la calidad de las investigaciones en las que se utilizan estos animales, es necesario conocer su procedencia y estado de salud, sin embargo para que este punto sea más accesible, se eliminó del párrafo la condición microbiológica, para quedar de la siguiente forma:
4.5. Certificado de salud y calidad.
4.5.1. Todos los animales adquiridos por compra, donación o intercambio deben ir acompañados de documentos que establezcan las condiciones de salud y calidad en que se produjeron, criaron y mantuvieron hasta antes de su embarque o salida del lugar de origen.
40.- 4.5.2. b) Número de registro ante el Centro Nacional de Registro de Producción y Experimentación Animal.
Los vendedores callejeros no lo van a hacer. Ello va a elevar considerablemente los costos de la investigación. Surgirán intermediarios que compren animales a proveedores callejeros y los revendan a las instituciones (Dr. Rudomín).
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
b) Número de expediente que se otorga por la notificación de aviso de funcionamiento.
g) Peso promedio por grupos de edad.
Eliminar.
Aplica los comentarios del CIUCAL del CINVESTAV, del punto 4.5.1.
k) Pruebas de laboratorio y/o gabinete, incluyendo fecha de la última realización para determinar el estado microbiológico.
Eliminar.
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
h) Pruebas de laboratorio y/o gabinete, incluyendo fecha de la última realización para determinar el estado microbiológico cuando se requiera.
No existen en México laboratorios que se especialicen en esta área (Dr. García-Sáinz).
Aplica los comentarios del CIUCAL del CINVESTAV, del punto 4.5.1.
l) Nombre, dirección, razón social y registro del o los laboratorios que realizan las pruebas.
Eliminar.
Hay que ver esto con cuidado por sus implicaciones (Dr. Rudomín).
Aplica los comentarios del CIUCAL del CINVESTAV, del punto 4.5.1.
m) Nombre y firma del médico veterinario zootecnista certificado en animales de laboratorio que avala el certificado.
No existen en México MVZ en animales de laboratorio (Dr. García-Sáinz).
Resulta limitativo el inciso (m), dado que no existe actualmente el MVZ certificado. Debe decir: Nombre y firma del Médico Veterinario Zootecnista responsable que avala el certificado. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
Proceden los comentarios por lo que se eliminarán los inciso g), i), l) y n).
Un aspecto importante es la inviabilidad de la norma tanto en lo jurídico como en lo práctico. Esta afirmación contraviene el Artículo 5o., Título Primero, Capítulo I De las garantías individuales, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice: A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión,..... que le acomode, siendo lícitos . Sólo el Estado, a través de las autoridades designadas, expide el título para el ejercicio de la profesión veterinaria y la norma no puede coartar este derecho sin atentar contra las garantías individuales de la persona. Recientemente, este asunto ha causado gran rechazo y movilización social en nuestro país. Similar, aunque no contraviene la Constitución, es el mandato del perfil del personal técnico (Capítulo 4.3), que además es objeto de verificación de la observación de la norma (Capítulo 11) y que es copia al carbón del sistema norteamericano de certificación. Sólo que se olvida que ese sistema es el resultado de 40 años de desarrollo y obedece a otra realidad laboral diferente de la nuestra.
(Instituto de Investigaciones Biomédicas de la UNAM).
El Dr. Rudomín y el Dr. Aréchiga: Médico Veterinario Zootecnista, certificado en animales de laboratorio... No es una profesión certificada en México.
Proceden las observaciones, por lo que en el capítulo de disposiciones transitorias, se señalará que los profesionistas podrán certificarse hasta 5 años después de la entrada en vigor de la presente Norma.
41.- 4.6. Identificación y registro.
Debe decir: Sistemas de registro.- Toda operación de un bioterio debe contar con registros diversos para el adecuado control de sus poblaciones animales, ya sean colonias de producción o bien de animales bajo experimentación. Estos sistemas incluyen desde tarjetas de jaula individuales o colectivas, hasta hojas clínicas o impresos de computadora que auxilien al veterinario o investigador en dicha tarea. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
Todos los métodos utilizados deben gozar de selectividad, de aplicación rápida y de ser posible indoloros, en ocasiones es necesario la aplicación de anestesia local.
Debe decir: Todos los métodos utilizados deben ser selectivos para cada especie animal o circunstancia, de aplicación rápida y de ser posible indoloros. De resultar invasivos, capaces de inducir molestias considerables al sujeto, deberán emplearse sustancias o fármacos sedantes o anestésicos a juicio veterinario. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
Las marcas o diseños elegidos en cada caso deben ser acordes a la Norma, para su fácil identificación, en los programas de producción y uso de los animales de laboratorio.
Se puede incluir los tatuajes electrónicos en perros y gatos (Dr. Possani).
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
4.6. Identificación y registro.
Toda operación de un bioterio debe contar con registros diversos para el adecuado control de sus poblaciones animales, ya sean colonias de producción o bien de animales bajo experimentación. Estos sistemas incluyen desde tarjetas de jaula individuales o colectivas, hasta hojas clínicas o impresos de computadora que auxilien al veterinario o investigador en dicha tarea. Ver Cuadro No. 1.
Todos los métodos utilizados deben ser selectivos para cada especie animal o circunstancia, de aplicación rápida y de ser posible indoloros. De resultar invasivos, capaces de inducir molestias considerables al sujeto, deberán emplearse sustancias o fármacos sedantes o anestésicos a juicio veterinario.
42.- Tatuaje.- Es la más confiable por su permanencia indeleble, aplicable en la parte interna de las orejas de conejos, perros, gatos y cerdos. También en la parte interna de la pierna de estos animales.
Debe decir: Es el método más confiable por su permanencia indeleble. Es aplicable en la cara interna de las orejas de conejos, perros, gatos y cerdos, así como en la parte interna de la pierna de estos animales. Los primates se deben tatuar en el pecho inmediatamente por encima de las tetas carentes de vello, para una fácil identificación. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
La descripción no es clara. Bajo este rubro se omite a los primates no humanos. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
Tatuaje.- Es aplicable en diversas partes del cuerpo del animal de acuerdo con la especie.
43.- Transmisores subcutáneos.- Se puede aplicar a todas las especies señaladas en esta Norma, el único inconveniente es su alto costo.
Debe decir: Este sistema moderno de identificación animal se puede aplicar a todas las especies señaladas en esta norma. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
Resulta irrelevante la adición del concepto costo.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
Este sistema de identificación animal se puede aplicar a todas las especies señaladas en esta norma.
44.- CUADRO No. 1 Identificación- Contiene diversas omisiones.
ESPECIE | TIPO DE IDENTIFICACION | ZONA DE APLICACION |
Todas las especies indicadas | Transmisor subcutáneo | Región de la espalda |
Perro y gato | Aretes | Oreja |
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede parcialmente la observación con respecto a todas las especies indicadas, asimismo se eliminará del cuadro la palabra electrónico . No procede la observación en cuanto al tipo de identificación de perro y gato debido a la posibilidad de traumatismos y lesiones.
45.- 5. Especies animales que comprenden esta Norma.
5.1. Roedores.
Rata, ratón, cobayo, hámster y jerbo.
Debe decir: Rata, ratón, cobayo, hamster y jerbo. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
No procede la observación ya que la palabra hámster es aceptada en el idioma español.
46.- 5.1.1. Encierro primario.
El equipo para alojar a los animales debe estar diseñado para facilitar el bienestar del animal, satisfacer las necesidades de la investigación y reducir o eliminar las variables experimentales, por lo cual el equipo para confinar al animal o encierro primario debe:
a) Proporcionar el espacio adecuado que permita movimientos y adopción de las posturas normales de la especie.
¿Cómo se define este espacio? (Dr. Pablo Rudomín).
El espacio se define en el cuadro No. 2, Espacio Mínimo para roedores de laboratorio o mantenidos en jaula o caja.
47.- Los roedores deben mantenerse en alguno de los tres tipos de jaulas o cajas existentes:
Propuesta: Añadir inciso que diga: d) Ser resistente al lavado y desinfección frecuentes.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Se omite una recomendación básica.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
d) Ser resistente al lavado y desinfección frecuentes.
48.- 5.1.1.2. Salud animal.
Cada una de estas especies se alojarán en cuartos separados de otras especies o de la misma especie con diferente condición microbiológica, con excepción de los casos en que se cuente con barreras físicas que permitan el mantenimiento de otro tipo de roedores con iguales características o estado de salud.
Todos los días se observará a los animales para detectar señales de comportamiento anormal, enfermedades, heridas o muerte.
Las cajas y jaulas se mantendrán limpias, con la cama seca y las concentraciones de amoniaco, CO2, humedad relativa no deben exceder los parámetros permitidos.
Los roedores deben estar libres de las enfermedades zoonóticas descritas en el cuadro 2, y parásitos externos, a menos que el procedimiento experimental aprobado por el Comité de Control Interno indique lo contrario. En este caso, el bioterio debe contar con las medidas sanitarias y de control que aseguren el control absoluto de los animales en experimentación (escape, contacto con roedores silvestres, eliminación de cadáveres u otros), así como protección del personal en contacto con los animales, sus partes o sus desechos.
No se señalan cuáles son los parámetros permitidos en la concentración de amoniaco y CO2. El control eficiente de estos parámetros requiere de la adquisición de equipos de alta tecnología y, por consiguiente, de inversiones de alto costo.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma y en el punto 4.5.3. b):
Las cajas y jaulas se mantendrán limpias, con la cama seca en condiciones ambientales aceptables.
49.- La norma estipula que el personal del bioterio debe someterse a exámenes periódicos, pero no indica de qué tipo. ¿Se refiere a los mismos que se encuentran indicados en el punto 5.4.13?
(CIUCAL-CINVESTAV).
El personal del bioterio debe someterse a exámenes periódicos.
Debe decir: El personal del bioterio debe someterse a exámenes periódicos de salud. (Centro de Neurobiología de la UNAM), (Dr. Aréchiga).
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
El personal del bioterio debe someterse al menos una vez al año a un examen de salud.
5.1.1.3. Manejo.
50.- 5.1.1.3.1. Alimento.
En caso de que el procedimiento experimental lo justifique y que sea aprobado por el Comité de Control Interno, los alimentos que se suministren a los roedores deben estar libres de contaminantes, ser palatables y nutritivos. La composición general de un alimento para roedores de laboratorio en base seca para cubrir las necesidades de crecimiento, gestación, lactación y mantenimiento se describen en el cuadro 3.
Debe decir: Como inductor de profundos cambios en el desarrollo, reproducción y respuesta al estímulo experimental, el alimento proporcionado a los roedores debe ser palatable, de una fórmula nutricional constante y certificado como libre de todo tipo de contaminantes químicos (metales pesados, antibióticos, estrógenos, etc.), capaces de constituir una variable experimental indeseable. La composición general de un alimento para roedores de laboratorio en base seca, a fin de cubrir las necesidades de crecimiento, gestación, lactación y mantenimiento, se describe para su consulta en el cuadro No. 3. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
Una regla a seguir enfocada a los resultados diría: Los animales deben ser alimentados con piensos nutricionalmente adecuados, libres de contaminantes y apetitosos, a menos que el protocolo experimental lo demande de otra manera. Este enfoque en los resultados conduciría a mejores logros, aunque requiere de una cuidadosa interpretación por parte de personal profesional capacitado.
(Instituto de Investigaciones Biomédicas de la UNAM).
Existe una incongruencia de redacción. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
Proceden parcialmente las observaciones y a fin de reordenar los puntos 5.1.1.3.1. y 5.1.1.3.2., quedarán de la siguiente manera:
5.1.3.1. Alimentación y provisión de agua.
a) El alimento debe proporcionarse a libre acceso o en forma restringida dependiendo de las necesidades de la cepa y de los procedimientos experimentales.
El alimento debe ser palatable, de una fórmula nutricional constante y certificado en cuanto a su composición. En el cuadro 3 se describe la composición general de un alimento para roedores de laboratorio en base seca para cubrir las necesidades de crecimiento, gestación, lactación y mantenimiento.
Se podrá proporcionar alimentos frescos a los animales, siempre y cuando el Comité lo apruebe.
b) El agua debe ser limpia y fresca y suministrarse a libre acceso durante toda la vida del animal.
Los procedimientos que requieran de privación de líquidos deben justificarse plenamente ante el Comité.
En caso de que el procedimiento experimental lo justifique y que sea aprobado por el Comité, se podrán hacer las modificaciones pertinentes a la dieta y forma de suministrar los alimentos.
Resulta poco claro el concepto. Es irrelevante que esto sea aprobado por un Comité.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
No procede la observación en virtud de que el Comité sólo aprobará dietas especiales dependiendo del protocolo.
51.- 5.1.1.3.2. Alimentación y provisión de agua.
El alimento debe proporcionarse a libre acceso o en forma restringida dependiendo de las necesidades de la cepa, bioterio y de los procedimientos experimentales.
Debe decir: El alimento debe proporcionarse a libre acceso permanentemente. La restricción de alimento puede ejercerse a juicio veterinario y dependerá de las necesidades de ingesta mínima de la cepa, así como del propio procedimiento experimental. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
No procede la observación en virtud de que existen otras instancias involucradas en la decisión de cómo alimentar a los animales.
52.- En el cuadro siguiente donde dice ...cobayo proteína cruda 18%. Es decir, si un alimento tiene 17.9 o 18.1% de este nutriente se está incurriendo en desacato a la norma; y si el protocolo experimental requiere un 6% de proteína cruda, porque se trata de un estudio de desnutrición, se está totalmente fuera de la norma.
Sin embargo, es más seriamente cuestionable que se pierda de vista el objeto formal, es decir la utilización de los animales en cuanto sujetos de experimentación científica, pruebas de laboratorio y enseñanza superior. Regresando al ejemplo del párrafo anterior: si se cumple con la norma, no se puede utilizar al animal en el estudio de desnutrición, por lo tanto, la actividad científica se cancela y la norma resulta ociosa. Esta falla de fondo parte desde el planteamiento del objetivo del proyecto y por sí sola es suficiente para merecer su revisión detallada en lo general y lo particular.
Estas deficiencias, manifiestas en los primeros seis capítulos, resulta de la insuficiente participación de la comunidad de investigadores en el comité que elaboró el proyecto, siendo ésta la comunidad directamente afectada por la aplicación obligatoria de la norma. Otro aspecto relacionado con la integración del comité concierne a la participación de intereses comerciales en la elaboración del proyecto (Prefacio, página 16), sobre todo si notamos que la composición de los alimentos especificada en los capítulos referentes a las especies animales coincide con aquélla de los piensos que vende dicho participante. Esta evidencia un conflicto de intereses.
(Instituto de Investigaciones Biomédicas de la UNAM).
Procede la observación, por lo que se modificarán lo parámetros para quedar de la siguiente forma, esta tabla se denominará Cuadro 3 .
ANIMALES | PROTEINA CRUDA % | GRASA CRUDA % | FIBRA CRUDA % | CENIZAS % | CONSUMO DIARIO DE ALIMENTO | CONSUMO DIARIO DE AGUA | VITAMINA C |
Cobayo | 17-25 | 4-11 | 12-16 | 7-9 | 25-30 g | 12-15 ml/100 g | 0.25-1 mg/g |
Jerbo | 15-24 | 4-11 | 4-6 | 6-8 | 10-15 g | 3-4 ml | - |
Hámster | 16-24 | 4-11 | 3-6 | 5-8 | 7-18 g | 8-12 ml | - |
Rata | 12-24 | 4-11 | 3-6 | 6-8 | 10-20 g | 20-45 ml | - |
Ratón | 17-24 | 4-11 | 3-6 | 5-7 | 3-6 g | 3-7 ml | - |
Asimismo, la nota de este cuadro se eliminará.
53.- En el caso del cobayo debe incluirse la cantidad de vitamina C diaria que debe suplementarse cuando no se consuma el alimento completo, que para esta especie ya viene adicionado. (CUCAL-CINVESTAV).
El agua debe ser limpia y fresca y suministrarse a libre acceso durante toda la vida del animal; por ningún motivo los animales deben privarse de líquidos por más de 12 horas.
¿Y si los experimentos lo requieren? (Dr. Pablo Rudomín).
Procede la observación por lo que se eliminará del párrafo: por ningún motivo los animales deben privarse de líquidos por más de 12 horas.
54.- Los procedimientos que requieran de privación de líquidos deben justificarse plenamente ante el Comité de Control Interno.
Debe decir: Los procedimientos que requieran de privación de líquidos deben justificarse plenamente ante el Comité Institucional de Uso y Cuidado de Animales de Laboratorio. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Los procedimientos que requieran de privación de líquidos deben justificarse plenamente ante el Comité.
55.- 5.1.1.3.4. Agrupamiento de animales.
Con excepción de las indicaciones justificadas ante el Comité de Control Interno, los roedores deben alojarse en grupos, cuyo tamaño estará limitado por las especificaciones de espacio del cuadro 1. En ratones y cobayos no debe alojarse más de un macho con una o varias hembras en reproducción.
5.1.1.3.5. Manipulación e inmovilización.
En estos numerales 5.1.1.3.4. y 5.1.1.3.5. se propone modificar la designación Comité de Control Interno por: Comité Institucional de Uso y Cuidado de Animales de Laboratorio. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio.
56.- Cuadro No. 1 Espacio mínimo para roedores de laboratorio mantenidos en jaula o caja.
¿Qué tanto aplican estas especificaciones a situaciones actuales? (Dr. Rudomín).
Procede la observación, por lo que en el capítulo de Disposiciones Transitorias se indicará que este punto entrará en vigor 3 años después de que se publique la Norma.
Erróneamente se establece el área del piso por animal en centímetros cúbicos, en lugar de cuadrados. (CIUCAL-CINVESTAV)
Procede la observación por lo que se cambiará cm3 por cm2. Asimismo con el fin de reordenar los números de los cuadros, éste pasa a ser cuadro No. 2.
57.- Cuadro No. 2.
Enfermedades zoonóticas consideradas de especial riesgo para personas en contacto con roedores de laboratorio y animal transmisor.
Es más común la antropozoonosis que la zoonosis. Esto ocurre en bioterios muy sucios. Ninguna de estas enfermedades es grave y con limpieza se previenen (Dr. García-Sáinz).
Es bueno tener este listado en consideración; sin embargo, en un bioterio bien manejado no se registran estas enfermedades o su incidencia es muy baja, es más común que se presenten alergias.
(Instituto de Fisiología Celular de la UNAM).
58.- No se considera al jerbo como transmisor de giardia y amiba. (CIUCAL-CINVESTAV).
Procede la observación por lo que este cuadro se eliminará.
59.- 5.2. Lagomorfos.
5.2.1. Conejos.
5.2.1.1. Alojamiento primario.
Los conejos de laboratorio requieren de jaulas con las siguientes características:
a) El material de las jaulas debe ser resistente, seguro, a prueba de escape y de fácil acceso al alimento y agua. Se recomienda como material: jaula con rejilla de acero inoxidable, con piso de malla de alambre con 1.5 cm de separación.
Debe decir: El material de las jaulas debe ser resistente, seguro, a prueba de escape y permitir un fácil acceso al alimento y agua. Se recomienda... (debe seguir igual). (Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
El material de las jaulas debe de ser resistente, seguro y a prueba de escape. Las jaulas deben permitir un fácil acceso al alimento y agua.
No se justifica especificar medida de la separación en la malla de alambre, pues depende de los proveedores (Dr. Aréchiga) y (Dr. Rudomín).
No procede la observación ya que se trata de una recomendación y no una restricción.
60.- 5.2.1.3. Manejo.
5.2.1.3.1. Alimento.
d) Debe cubrir los requerimientos mínimos nutricionales para las etapas de crecimiento, gestación y lactación:
Proteína cruda No menos de 16.0%
Grasa cruda No menos de 2.5%
Cenizas No más de 8.0%
Debe decir: Proteína cruda No menos de 16.0%
Grasa cruda No menos de 2.5%
Fibra cruda No menos de 14.0%
Cenizas No más de 8.0%
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Descripción incompleta. No se enlista la Fibra cruda en la dieta del conejo, siendo un componente básico.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
Proteína cruda No menos de 16%
Grasa cruda No menos de 2.5%
Fibra cruda No menos de 14.0%
Cenizas No más de 8%
61.- 5.2.1.3.4. Cama y nido.
a) La cama debe cumplir con las siguientes características: ser de un material absorbente y que actúe como aislante térmico.
Descripción errónea e incompleta: favorece malas prácticas de atención animal. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
5.2.1.3.3. Charolas colectoras de excretas
a) Cuando el tipo de jaula requiera de charolas, éstas deben tener material absorbente y que cubra toda el área.
62.- c) El cambio de camas, lavado y sanitización de las jaulas debe realizarse 2 veces por semana.
Debe decir: c) El cambio de camas debe realizase 2 veces por semana como mínimo, o con mayor frecuencia de ser necesario para evitar la generación de gas de amoniaco en el cuarto de alojamiento animal.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma y como inciso b):
b) El cambio de charolas, su lavado y desinfección debe realizarse 2 veces por semana como mínimo.
63.- Debe decir: d) El lavado y desinfección de las jaulas debe realizarse una vez por semana como mínimo, o con mayor frecuencia de ser necesario para promover una higiene adecuada y evitar condiciones nocivas para los animales.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Propuesta: Debiera incluirse un párrafo adicional (d) para atender el lavado de jaulas:
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede la observación para quedar como inciso c) de la siguiente forma:
c) El lavado y desinfección de las jaulas debe realizarse una vez por semana como mínimo, o con mayor frecuencia de ser necesario para promover una higiene adecuada y evitar condiciones nocivas para los animales.
64.- d) Los desechos y camas sucias deben incinerarse.
Debe decir: La cama y detritus generados por los animales deberán de ser removidos y desechados en condiciones de máxima higiene y seguridad.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Descripción incorrecta.- Discrepancia con SEMARNAP.
Nota: La incineración de basura y cama sucia sugerida, contraviene normas internacionales por la eliminación de partículas tóxicas el medio ambiente. Es probable que asimismo contravenga alguna norma ecológica.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Existen instalaciones abiertas para la cría de grandes cantidades de conejos, diferentes a lo expresado en este punto, lo cual debe considerarse. De no existir animales enfermos es innecesaria la incineración de la cama sucia, pues por su alto contenido de humedad obliga al uso excesivo del incinerador. Se sugiere cambiar la redacción para permitir que se disponga de los desechos y camas sucias adecuadamente.
(CIUCAL-CINVESTAV).
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
d) Los desechos generados por los animales deben ser removidos y eliminados en condiciones de máxima higiene y seguridad.
65.- e) A las hembras próximas al parto se les debe proporcionar un nido de madera, variando en dimensión al tamaño de la raza. Para las razas medianas como la Nueva Zelanda, los nidos tendrán de 40-45 cm de largo por 30 cm de altura. Los nidos deben estar cerrados parcialmente en el techo y completamente cerrados por sus costados.
Debe decir: f) A las hembras próximas al parto se les debe proporcionar un nido manufacturado de diversos materiales de tipo metálico, plástico u otros que promuevan la higiene. Estos deben variar en dimensiones de acuerdo al tamaño de la raza. Para las razas medianas ....etc. (debe seguir igual).
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Agregar o de acero inoxidable en seguida de nido de madera (Dr. García-Sáinz).
Los nidos de madera no son recomendables por su alta absorción de humedad y su capacidad de albergar ácaros y hongos. Se recomienda su reemplazo por otros de material plástico como policarbonato, polipropileno e incluso acrílico, que permiten un fácil lavado, descontaminación y, si fuera necesaria, la esterilización por autoclave u otro medio similar.
(CIUCAL-CINVESTAV).
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
e) A las hembras próximas al parto se les debe proporcionar un nido manufacturado de diversos materiales de tipo metálico, plástico u otros que promuevan la higiene. Estos deben de variar en dimensiones de acuerdo al tamaño de la raza. Para las razas medianas como la Nueva Zelanda los nidos tendrán de 45-50 de largo; 28-32 cm de ancho y cm y 25-30 cm de altura, esta variación está dada acorde al tamaño de la hembra en gestación y al número de crías por parto. Los nidos deben estar cerrados parcialmente en el techo y completamente cerrados por sus costados.
66.- 5.2.1.3.5. Agrupamiento de animales.
Los conejos se agruparán de acuerdo a su peso:
CUADRO No. 1 AGRUPAMIENTO DE ANIMALES
Corregir en el cuadro metros cuadrados (m2) (Dr. García-Sáinz).
En el área de piso la medida debe ser en metros cuadrados. (Instituto de Fisiología Celular de la UNAM).
Procede parcialmente la observación por lo que en el cuadro 4 se señalarán m2.
67.- 5.3.1.2. Alojamiento primario.
Para el alojamiento de los perros y gatos que se utilizan en investigación y/o control biomédico deben contarse con jaulas, ya sea individuales o colectivas, las cuales deben tener espacio suficiente para que los animales puedan realizar sus movimientos naturales. En caso de ser jaulas individuales, las medidas mínimas de espacio serán 0.74 m2 por animal en el caso de perros con menos de 15 kg; de 1.12 m2 por animal en perros de 15-30 kg, y de 2.23 m2 por animal en el caso de perros de más de 30 kg; en el caso de gatos será de 0.28 m2 por animal en animales con menos de 4 kg y de 0.37 m2 por animal en animales de más de 4 kg. El material del cual estén manufacturados deben proteger tanto al animal como a los operadores y ser lo suficientemente fuerte para evitar las fugas y resistir la manipulación de los animales. Las jaulas individuales deben contar con descansaderos, lugar para bebedero, comedero y tener condiciones adecuadas para limpieza y desinfección.
Contiene una descripción exagerada e imposible de cumplir. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
No procede la observación ya que no plantean una propuesta concreta.
Se sugiere eliminar la segunda parte de este párrafo, en donde se especifican medidas de las jaulas, por considerarse innecesario (Dr. Aréchiga).
No procede la observación ya que es importante señalar el espacio mínimo requerido para que los animales puedan moverse libremente.
Debe decir: Para el alojamiento de los perros y gatos que se utilizan en investigación y/o control biomédico deben contarse con jaulas, ya sea individuales o colectivas, las cuales deben tener espacio suficiente para que los animales puedan realizar sus movimientos naturales. Las jaulas individuales deben contar con lugar para bebedero, comedero y tener condiciones adecuadas para limpieza y desinfección (Dr. Aréchiga).
Debe plantearse en forma de tabla para su mejor comprensión y hacer hincapié en la necesidad de incluir prácticas de enriquecimiento ambiental para el mejor comportamiento del modelo experimental, como ha sido reportado (San Martín R. y Fernández J. 1999. Animales de Experimentación. La Revista Hispanoamericana, Vol. 5 Número 1).
(CIUCAL-CINVESTAV)
Proceden parcialmente las observaciones y se elaborará un cuadro para quedar de la siguiente forma:
5.3.1.2. Confinamiento o encierro primario.
Para el alojamiento de los perros y gatos que se utilizan en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas de laboratorio y enseñanza, debe contarse con jaulas, ya sea individuales o colectivas, las cuales deben tener espacio suficiente de acuerdo a las especificaciones señaladas en el siguiente cuadro. Las jaulas individuales deben contar con lugar para bebedero, comedero y tener condiciones adecuadas para limpieza y desinfección.
CUADRO No. 5
ESPACIO MINIMO RECOMENDADO PARA GATOS Y PERROS
Animales | Peso corporal kg. | Area de piso/animal m² | Altura* cm |
Gatos | < 4 | 0.28 | 61 |
| > 4 | 0.37 | 61 |
Perros** | < 15 | 0.74 | 61 |
| Hasta 30 | 1.11 | 61 |
| > 30 | 2.23 | 61 |
NOTA: si requiere convertir kilogramos a libras, multiplique por 2.2
* se considera desde el piso hasta el techo de la jaula. Para el caso de los perros, la altura correcta debe ser aquella que permita que su ocupante se ponga de pie cómodamente.
** estas recomendaciones pueden requerir modificaciones de acuerdo al volumen corporal de los individuos, sobre todo los que están en el límite superior de cada rango de peso y que requieran de más espacio.
68.- Todo sitio donde se manejen perros debe tener áreas específicas para que éstos realicen ejercicios y puedan socializar. Los espacios mínimos para perreras y gateras colectivas deben ser calculados de acuerdo al espacio mínimo requerido por animal y al número de animales que se desee alojar.
Se sugiere la adición del numeral 5.3.1.2.1. Alojamiento crónico.
Que diga: El alojamiento crónico de perros debe considerar la naturaleza social y conductual de la especie. Las perreras deben cumplir con las dimensiones mínimas que aseguren el confort y ejercicio diario de los sujetos, asegurando su buena salud de acuerdo con la siguiente descripción:
a) Alojamiento Interior individual para perros de razas grandes Las perreras deberán poseer dimensiones de 3.0 mt de largo x 0.90 mt de ancho.
b) Alojamiento Interior múltiple de 1-4 perros de razas grandes Las perreras deberán poseer dimensiones de 4.50 mt de largo x 1.50 mt de ancho.
c) Alojamiento Exterior individual para perros de razas grandes Las perreras deberán poseer dimensiones de 3.0 mt. de largo x 0.90 mt de ancho, debiendo invariablemente contar con un albergue interior de 0.90 x 0.90 mt.
d) Alojamiento Exterior múltiple de 1-4 perros de razas grandes Las perreras deberán poseer dimensiones de 4.50 mt de largo x 1.50 mt de ancho, debiendo invariablemente contar con un albergue interior de 1.50 x 1.50 mt.
Adición Numeral 5.3.1.2.2. Características constructivas.
Las perreras objeto de esta Norma deben poseer las siguientes características de construcción:
a) Cada perrera deberá contar con una separación física efectiva (muro de mampostería sólido) de un mínimo de 0.60 mt de alto, para evitar la diseminación de deyecciones a las jaulas contiguas durante el lavado con manguera. El resto de la pared debe ser de malla ciclónica o material similar, resistente al trato común de esta especie, al lavado y desinfectado frecuentes.
b) Cada perrera deberá poseer pisos antirresbalantes, resistentes al lavado y desinfección rutinarias y contar con un desnivel apropiado (3%-4%) para facilitar el lavado y secado, así como un desagüe conmensurable con la remoción de materia fecal y otros desechos propios de los animales.
c) Cada perrera deberá poseer perchas de descanso de 1.20 mt de largo x 0.50 mt de ancho, estar separadas 0.30 mt del piso y ser removibles para facilitar su adecuada limpieza y desinfección.
d) Cada perrera deberá contar con un bebedero y un comedero removibles de acero inoxidable, de una capacidad conmensurable con el número de sujetos alojados en las mismas. Puede asimismo incorporarse un sistema de bebedero automático.
e) Las puertas de las perreras deberán ser manufacturadas con un criterio de alta resistencia y contar con seguros o dispositivos que eviten posibles fugas o lesiones en los animales.
f) Las perreras exteriores deberán ser localizadas en tal posición que puedan recibir los beneficios de la luz directa del sol.
g) Los albergues interiores de las perreras deben poseer condiciones adecuadas de ventilación e iluminación y estar separados del exterior mediante puertas que procuren una independencia efectiva, ya sea para efectos de limpieza o de aislamiento de un animal.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
No procede la observación debido a que las especificaciones señaladas son difíciles de cumplir por la mayoría de los bioterios, además de que se deben considerar los bioterios cerrados.
Propuesta: Este segmento es totalmente inoperante para la gran mayoría de las instancias que alojan perros de laboratorio, por lo que se sugiere sea retirado.
Procede la observación por lo que se eliminará el segundo párrafo del punto 5.3.1.2.
Comentario:
Exigir que cada bioterio cuente forzosamente con una área para ejercicio resulta muy inmoderado para las instituciones, incrementa los costos operacionales y pudiera resultar imposible de cumplir en las instituciones pobres que abundan en México. Adicionalmente ello incrementaría el manejo (en ocasiones indeseable o inaceptable por la naturaleza del proyecto) y el uso excesivo de personal para esta actividad. En mi opinión la Norma debiera exigir con énfasis que los espacios para alojamiento crónico (cuarentenario o experimental) se asignen de manera holgada y que la construcción de las perreras sea adecuada, añadiendo el numeral 5.3.1.2.1. Alojamiento crónico. Se estima que este aspecto resolvería la inquietud del ejercicio canino, sin la problemática económica y operacional que induce.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede la observación por lo que se eliminará el segundo párrafo del punto 5.3.1.2.
69.- 5.3.1.3. Sólo se aceptarán animales adultos y no podrán utilizarse hembras gestantes y cachorros a menos que la línea de investigación así lo requiera y para esto debe contarse con la recomendación aprobatoria del Comité de Control Interno.
Debe decir: Sólo se aceptarán animales adultos para investigación. Unicamente podrán utilizarse hembras gestantes y cachorros cuando la línea de investigación así lo requiera, o bien exista una necesidad particular que deba ser satisfecha a juicio veterinario.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
No procede la observación en virtud de que Comité tiene como función entre otras, evaluar y aprobar lo descrito en el párrafo.
No se estima prudente que este aspecto tan irrelevante deba ser ventilado en un Comité, dado que debiera estar integrado en un proyecto (resulta redundante). Se estima que pudiera ser aceptable a juicio veterinario para cubrir una necesidad particular. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
No procede la observación en virtud de que dentro del Comité está incluido un Médico Veterinario.
70.- Sería bueno eliminar este párrafo, si no se considera indispensable después de analizarlo, para que no se entorpezca el financiamiento destinado a la ejecución de los proyectos que implican trabajo con juveniles (Dr. Aréchiga).
No procede la observación ya que lo señalado en el párrafo no interfiere en la ejecución de los proyectos.
71.- 5.3.1.4.1. Alimentación.
Los animales deben alimentarse con productos que cubran las necesidades nutricionales de la especie y edad. En el caso de perros, la alimentación de cachorros debe realizarse desde el destete hasta 3 meses de edad 3 veces al día; de 3 a 9 meses 2 veces al día, y posteriormente una vez al día. Los alimentos deben estar acordes a la edad del animal, estado fisiológico del mismo y línea de trabajo o investigación que se esté realizando con ellos. Cuando el procedimiento experimental requiera de ayuno, éste no podrá exceder de 24 horas. En el caso de gatos adultos la alimentación será ad-libitum.
Debe decir: Los animales deben alimentarse con productos que cubran las necesidades nutricionales de la especie y edad. En el caso de perros, la alimentación de cachorros debe realizarse desde el destete hasta 3 meses de edad 3 veces al día ad-libitum; de 3 a 9 meses 3 veces al día, y posteriormente 2 o 3 veces al día para evitar gastritis por ayuno prolongado. Los alimentos deben estar acordes a la edad del animal, estado fisiológico del mismo y línea de trabajo o investigación que se esté realizando con ellos. Cuando el procedimiento experimental requiera de ayuno, éste no podrá exceder de 24 horas. En el caso de gatos adultos la alimentación será ad-libitum.
(Dr. García-Sáinz).
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Los animales deben alimentarse con productos que cubran las necesidades nutricionales de la especie, edad y peso. En el caso de perros, la alimentación de cachorros debe realizarse desde el destete hasta los 9 meses 2 o 3 veces al día, y posteriormente una vez al día. Los alimentos deben estar acordes a la edad del animal, estado fisiológico del mismo y línea de trabajo o investigación que se esté realizando con ellos. Cuando el procedimiento experimental requiera de ayuno, éste no podrá exceder de 24 horas. En el caso de perros y gatos adultos la alimentación será ad-libitum.
Los perros aun cuando son adultos, deben alimentarse al menos dos veces al día para evitar la gastritis por ayuno prolongado.
(Instituto de Fisiología Celular).
Procede la observación, por lo que se incluirá a los perros en este párrafo.
72.- 5.3.1.4.2. Provisión de agua.
El agua que se suministre a los perros debe ser ad-libitum y potable. Cuando el procedimiento requiera de restricciones, ésta no excederá de 12 horas.
Se sugiere revisar este párrafo (Dr. Rudomín).
Procede parcialmente para quedar de la siguiente forma:
El agua que se suministre a los perros y gatos debe ser ad-libitum y potable. Cuando el procedimiento requiera de restricciones, ésta no excederá de 12 horas, excepto cuando el Comité así lo apruebe.
73.- 5.3.1.4.4. Manipulación e inmovilización.
Las técnicas de sujeción, manipulación e inmovilización que se realicen con los perros y gatos deben estar acordes con los principios humanitarios internacionalmente aceptados, mismos que deben estar aprobados por el Comité de Control Interno y supervisados por el médico veterinario responsable.
No queda claro y no se encuentra referencia a cuáles son los principios humanitarios intencionalmente aceptados.
(CIUCAL-CINVESTAV).
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
Las técnicas de sujeción, manipulación e inmovilización que se realicen con los perros y gatos, deben estar aprobadas por el Comité y supervisadas por el Médico Veterinario responsable.
74.- 5.4.3. Adquisición.
Todos los primates deben ser obtenidos para los lugares donde son legalmente requeridos, de una manera lícita y el proveedor o criador debe contar con licencia* La importación de primates debe cumplir con los requisitos que establezca la Secretaría, sin menoscabo de las atribuciones que les corresponda a otras dependencias.
Debe decir: Todos los primates no humanos deben ser obtenidos para los lugares donde son legalmente requeridos, de una manera lícita.
(Dr. Aréchiga).
Procede la observación por lo que se agregará no humanos después de primates.
El certificado de salud de cada primate recibido del proveedor debe tener una descripción clara del individuo de manera que pueda ser identificado inequívocamente, también debe tener registrados todos los medicamentos y vacunas aplicadas, así como el resultado de cualquier prueba que se le haya aplicado y con fechas de cuándo fueron realizadas. Deben tener la fecha de llegada del animal del país de origen, la fecha de nacimiento o de llegada al lugar en caso de provenir de algún criadero, también debe tener registrada la prueba de tuberculina certificada por el médico veterinario, avalando que ha sido realizada dentro de los 10 días anteriores a la compra y especificando también el método, tipo y concentración de tuberculina utilizados.
Los animales muertos durante el trayecto deben ser sometidos a necropsia por personal calificado.
Debe decir:
El certificado de salud de cada primate recibido del proveedor debe tener una descripción clara del individuo de manera que pueda ser identificado inequívocamente. Debe tener la fecha de llegada del animal del país de origen, la fecha de nacimiento o de llegada al lugar en caso de provenir de algún criadero.
No procede la observación ya que los requisitos señalados en el párrafo son indispensables para garantizar que los animales son importados en buenas condiciones de salud, además de que estos requisitos son los que exige la SAGAR.
Con respecto al segundo párrafo quedará de la siguiente forma:
Los animales muertos deben ser acomodados individualmente en bolsas de plástico, bien cerradas e identificadas, y refrigerados hasta que sea realizada la necropsia por un patólogo o por personal calificado; en caso de no existir condiciones de bioseguridad adecuadas, los animales deben ser incinerados a la brevedad posible.
75.- 5.4.4. Cuarentena y periodo de adaptación.
La nueva remesa de primates debe ser recibida por personal con experiencia y familiarizado con los primates. Deben ser acomodados inmediatamente en un área de aislamiento previamente preparada y localizada tan distante como sea posible de la colonia. Los animales deben ser propiamente identificados y sus documentos deben ser revisados al momento de ser enjaulados. Los animales muertos deben ser acomodados individualmente en bolsas de plástico, bien cerradas, identificadas y refrigerados hasta que sea realizada la necropsia por un patólogo o por personal calificado.
Todo primate no humano debe someterse a un periodo de cuarentena, el cual en primates silvestres debe ser por un mínimo de ocho semanas. Los animales acondicionados y criados en cautiverio por laboratorios acreditados, pueden permanecer en cuarentena por cuatro semanas. Durante ésta y el periodo de adaptación los primates deben ser enjaulados individualmente para minimizar la dispersión de enfermedades y las peleas. Las especies de monos del Nuevo Mundo y prosimios pueden ser alojados en grupos, siempre y cuando todos los animales sean parte del mismo cargamento. Es importante mantener a los animales que se encuentran en cuarentena absolutamente separados de los de la colonia ya instalada e impedir que queden alojados juntos animales de diferentes especies. Asimismo, se debe mantener independencia entre las áreas de aislamiento y tratamiento.
Una vez concluida la cuarentena y antes de ser utilizados, los animales deben ser sometidos a un periodo de adaptación cuyo propósito es aclimatar al animal a sus nuevas condiciones de hogar, dieta, clima u otros, de acuerdo con el uso al que será sometido. Como regla general, la duración de este periodo será de 6, 2 y 1 semanas para monos silvestres, monos aclimatados y criados en cautiverio, respectivamente. De cualquier modo, deben ser siempre mantenidos por un tiempo mínimo de 14 días adicionales antes de ser utilizados. El consumo de agua y comida durante este periodo debe ser monitoreado constantemente. Anormalidades tanto en el comportamiento como en la salud deben ser reportadas al médico veterinario para su evaluación. El examen y tratamiento tanto para parásitos internos como externos debe ser realizado cuando sea indicado. A los animales que recientemente han llegado se les debe permitir un periodo razonable de adaptación antes de ser tratados.
Propuesta: Numeral 5.4.4. Cuarentena y periodo de adaptación
Debe decir: La cuarentena constituye una fase inevitable que persigue aclimatar al animal a su nuevo ambiente y alojamiento, clima, dieta y otros factores propios del bioterio. Todo primate no humano debe someterse a un periodo de cuarentena, el cual en monos silvestres debe ser de un mínimo de 90 días. Esta medida es aplicable para todos los primates, excepto para los adquiridos de importadores o criaderos comerciales, en donde este periodo crítico puede ser reducido de acuerdo al criterio veterinario. Bajo este esquema, cada sujeto debe ser individualmente monitoreado diariamente para determinar su ingesta de alimento y agua así como su condición clínica. Cada primate debe además ser objeto de los análisis clínicos y tratamientos médicos (antiparasitarios, antimicrobianos, etc.) que sean necesarios a juicio veterinario, enfatizando que a su ingreso, independientemente de su origen, cada animal debe ser objeto del siguiente procedimiento estándar para prevención y detección de tuberculosis (TB):
1. Colonias temporales.- Son generalmente asociadas a importadores comerciales que adquieren animales frecuentemente para su reventa y por tanto nunca pueden ser consideradas libres de TB.
Cada animal debe ser examinado por un Médico Veterinario a su arribo, debiendo prestarse atención a la detección de nódulos linfáticos inflamados, mostrando descargas anormales (nódulos axilares e inguinales), o bien a la palpación de masas abdominales inesperadas o signos de caquexia.
Estos párrafos deben ser revisados (Dr. Rudomín).
En este punto no se establecen o incluyen procedimientos estándar para la tuberculinización de primates y existen graves errores en las recomendaciones de los tiempos cuarentenarios.
Deben cancelarse los párrafos números 2o. y 3o. por contener omisiones importantes, debiendo reemplazarse con la siguiente descripción:
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Cada animal debe ser tuberculinizado mediante la administración intradémica de 0.1 ml de una suspensión conteniendo 1500 o más Unidades de Tuberculina de la Vieja Tuberculina de Mamíferos *** a intervalos de cada 2 semanas en forma alterna en cada párpado, hasta que todos los animales del mismo grupo alcancen 5 pruebas negativas consecutivas. Cada animal debe ser fírmemente inmovilizado o bien sedado mediante el fármaco de elección.
a) La lectura para observar la respuesta de la prueba debe realizarse diario por tres días consecutivos. Las reacciones positivas pueden variar desde un mínimo enrojecimiento con ligero edema, hasta una notable inflamación del párpado con descarga purulenta. Asimismo, una reacción verdaderamente severa puede inducir hemorragia en el sitio de inyección y necrosis. De existir reacciones interpalpebrales difíciles de interpretar, la prueba debe repetirse en la piel del abdomen, en donde las reacciones pueden ser más fácilmente observadas y palpadas.
b) De existir un reactor positivo a la tuberculina, el animal debe sacrificarse humanitariamente y deberá desarrollarse una necropsia confirmatoria mediante el aislamiento y caracterización del bacilo tuberculoso, por medio de los métodos actuales de diagnóstico.
c) Los animales con reacciones questionables deberán ser objeto de aislamiento, seguido de una radiografía de tórax y nuevamente tuberculinizados no después de una semana. Si los resultados son nuevamente dudosos se recomienda su sacrificio y el desarrollo de una necropsia y estudios confirmatorios de TB.
***Nota: Los primates requieren de mayores dosis de tuberculina para inducir una respuesta que los humanos. Aun cuando se reporta el uso de dosis inferiores a 1500 unidades de tuberculina en 0.1 ml, existe evidencia que sustenta que la dosis recomendada de 1500 UT induce una mejor respuesta.
d) No es aceptable la retención de primates reactores positivos a la prueba de la TB, a excepción de circunstancias extraordinarias que así lo justifiquen. En todo evento el animal (es) deberá ser aislado y alojado en un área especialmente equipada para trabajar con agentes infectocontagiosos, al tiempo que tanto los investigadores como el personal de apoyo deberán ser informados y acatar las medidas de bioseguridad que a juicio profesional procedan.
e) Finalmente cada animal deberá ser tuberculinizado dentro de las 2 semanas previas a su ingreso a una colonia de mantenimiento permanente, previa confirmación de una reacción negativa.
2. Colonias permanentes.- Son generalmente asociadas con la condición cotidiana de un bioterio, en donde los animales son mantenidos por periodos prolongados de tiempo y las poblaciones son estables. En este caso los procedimientos estándar de operación aplicables se enlistan a continuación:
a) Cualquier animal de nuevo ingreso a estas colonias deberán ser objeto de los procedimientos descritos en los párrafos a) al c) relativos a las colonias temporales.
b) A largo plazo, cada animal deberá ser tuberculinizado con intervalos de cada 2 meses. Dicho intervalo puede extenderse en tiempo a juicio veterinario. Cualquier animal que muestre una reacción positiva deberá ser sacrificado, desarrollándose la necropsia correspondiente como lo establece el párrafo d) relativo a las colonias temporales.
Cualquier animal que muriese de causas no determinadas deberá ser objeto de la necropsia correspondiente, para descartar la presencia de tuberculosis como enfermedad.
c) De confirmarse un caso de tuberculosis en estas colonias, el animal deberá ser aislado y tratado de acuerdo con los procedimientos del párrafo d) relativo a las colonias temporales. El resto de los primates deberá ser tuberculinizado a intervalos de cada 2 semanas hasta pasar satisfactoriamente 5 pruebas de reacción negativa a la TB.
Propuesta. Se sugiere la inclusión del numeral 5.4.4.1. Normas de cuidado cuarentenario. Omitidas.
Debe decir: 5.4.4.1. Normas de cuidado cuarentenario.
a) El área cuarentenaria deberá estar debidamente equipada con utensilios básicos de limpieza, redes, jaulas, equipo de tatuaje y rasuradoras para uso exclusivo para este sector. Todo el equipo empleado debe ser lavado y desinfectado diario y el cuarto completo con todos sus contenidos, debe ser lavado y desinfectado exhaustivamente, antes de la introducción de un nuevo grupo.
b) El personal asignado al área cuarentenaria debe estar debidamente enterado de los procedimientos necesarios para prevenir la transmisión de enfermedades entre los animales y de éstos al hombre. Asimismo, debe vestir uniforme de color distintivo único para este sector y artículos de protección personal como gorros, cubrebocas, guantes, etc. No podrá visitar o atender otra área de animales durante su jornada; si ello fuera preciso, deberá trabajar inicialmente en las colonias permanentes para continuar su rutina en el área cuarentenaria.
c) El personal deberá cambiarse de ropa en el evento de ingresar a otra sección de la colonia de primates.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
5.4.4. Cuarentena y periodo de adaptación.
La nueva remesa de primates debe ser recibida por personal con experiencia y familiarizado con los primates. Deben ser acomodados inmediatamente en un área de aislamiento previamente preparada y localizada tan distante como sea posible de la colonia. Los animales deben ser propiamente identificados y sus documentos deben ser revisados al momento de ser enjaulados. Los animales muertos deben ser acomodados individualmente en bolsas de plástico, bien cerradas e identificadas, y refrigerados hasta que sea realizada la necropsia por un patólogo o por personal calificado; en caso de no existir condiciones de bioseguridad adecuadas, los animales deben ser incinerados a la brevedad posible.
La cuarentena constituye un periodo de observación necesario para excluir la posibilidad de que un primate no humano, aparentemente sano, pueda albergar un agente biológico causante de enfermedad que se encuentre en periodo de incubación y que sea potencialmente peligroso para la salud humana y animal. Además, durante esta fase el animal se aclimata a su nuevo ambiente y alojamiento, clima, dieta y otros factores del bioterio.
Todo primate no humano debe someterse a un periodo de cuarentena, el cual en monos silvestres debe ser de un mínimo de 90 días. Esta medida es aplicable para todos los primates, excepto para los adquiridos de importadores o criaderos comerciales, en donde este periodo crítico puede ser reducido de acuerdo con el criterio veterinario. Bajo este esquema, cada sujeto debe ser individualmente monitoreado diariamente para determinar su ingesta de alimento y agua, así como su condición clínica. Además, cada primate no humano debe ser objeto de los análisis clínicos y tratamientos médicos antiparasitarios, antimicrobianos u otros que sean necesarios a juicio veterinario, enfatizando que a su ingreso, independientemente de su origen, cada animal debe ser objeto del siguiente procedimiento estándar para prevención y detección de tuberculosis:
Cada animal, a su arribo, debe ser examinado por un Médico Veterinario, debiendo prestarse atención a la detección de nódulos linfáticos inflamados, mostrando descargas anormales (nódulos axilares e inguinales), o bien a la palpación de masas abdominales inesperadas o signos de caquexia.
Cada animal debe ser tuberculinizado mediante la administración intradérmica de 0.1 ml de una suspensión de 1500 o más Unidades de Tuberculina de la Vieja Tuberculina de Mamíferos a intervalos de 2 semanas, en forma alterna en cada párpado, hasta que todos los animales del mismo grupo alcancen 3 pruebas negativas consecutivas. Cada animal debe ser firmemente inmovilizado o bien sedado mediante el fármaco de elección.
a) La lectura para observar la respuesta de la prueba debe realizarse a las 24, 48 y 72 horas. Las reacciones positivas pueden variar desde un mínimo enrojecimiento con ligero edema, hasta una notable inflamación del párpado con descarga purulenta. Asimismo, una reacción severa puede inducir hemorragia y necrosis en el sitio de inyección. De existir reacciones interpalpebrales difíciles de interpretar, la prueba debe repetirse, a las dos semanas, en la piel del abdomen en donde las reacciones pueden ser más fácilmente observadas y palpadas.
b) De existir un reactor positivo a la tuberculina, el animal debe sacrificarse humanitariamente y debe realizarse una necropsia confirmatoria mediante el aislamiento del bacilo tuberculoso, por medio de los métodos actuales de diagnóstico.
c) Los animales con reacciones cuestionables deberán ser objeto de aislamiento, seguido de una radiografía de tórax y tuberculinizados a las dos semanas. Si los resultados son nuevamente dudosos se recomienda su sacrificio y el desarrollo de una necropsia y estudios confirmatorios de TB.
d) No es aceptable la retención de primates reactores positivos a la prueba de TB, a excepción de circunstancias extraordinarias que así lo justifiquen. En todo evento, el animal debe ser aislado y alojado en un área especialmente equipada para trabajar con agentes infectocontagiosos, al tiempo que tanto los investigadores como el personal de apoyo deberán estar informados y acatar las medidas de bioseguridad que a juicio profesional procedan.
e) Finalmente, cada animal deberá ser tuberculinizado dentro de las dos semanas previas a su ingreso a una colonia de mantenimiento permanente, una vez confirmada la reacción negativa.
5.4.4.1. Normas de cuidado durante la cuarentena.
a) El área de cuarentena deberá estar debidamente equipada con utensilios básicos de limpieza, redes, jaulas, equipo de tatuaje y rasuradoras para uso exclusivo en este sector. Todo el equipo empleado debe ser lavado y desinfectado diario y el cuarto completo, con todos sus contenidos, debe ser lavado y desinfectado exhaustivamente antes de la introducción de un nuevo grupo.
b) El personal asignado al área de cuarentena debe estar debidamente enterado de los procedimientos necesarios para prevenir la transmisión de enfermedades entre los animales y de éstos al hombre. Asimismo debe vestir uniforme de color distintivo único para este sector y artículos de protección como gorros, cubrebocas, guantes u otros. No podrá visitar o atender otra área de animales durante su jornada; si ello fuera preciso, deberá trabajar inicialmente en las colonias permanentes para continuar su rutina en el área de cuarentena.
c) El personal deberá cambiarse de ropa en el momento de ingresar a otra sección de la colonia de primates.
d) Se deberá llevar una historia clínica de cuarentena por individuo y por todo el lote, registrándose todos los eventos sucedidos en este periodo.
e) Cuando un animal del lote enferme o muera, se debe iniciar nuevamente el periodo de cuarentena que, en este caso, no podrá ser menor a 90 días.
f) Una vez concluida la cuarentena, esto debe ser oficialmente informado a las autoridades zoosanitarias.
g) Deberá mantenerse estricto aislamiento en la sección de cuarentena del bioterio, no permitiéndose la entrada de visitas ni de personal no autorizado.
Con respecto al punto 2 (Colonias permanentes), no procede ya que no corresponde a cuarentena, sin embargo los puntos propuestos están incluidos numeral 5.4.13. Cuidados de la salud.
76.- 5.4.5. Identificación.
Se utiliza principalmente la identificación permanente por medio del tatuaje y la descripción contenida en su registro de llegada.
Ver si califican los ya existentes (Dr. Rudomín).
Actualmente la mayoría de los primates no humanos son identificados mediante tatuaje, a fin de que el párrafo sea más accesible quedará de la siguiente forma:
Se utiliza principalmente la identificación permanente por medio del tatuaje y otros similares y la descripción contenida en su registro de llegada.
77.- 5.4.7. Nutrición.
La mayoría de los primates utilizados en la investigación biomédica pueden adaptarse a una amplia variedad de dietas de laboratorio. Se debe tener en cuenta que, en vida libre los primates no humanos consumen una gran cantidad de hojas, frutos y, en ocasiones, insectos. En general, se debe procurar que la dieta basada en alimento comercial sea complementada con frutas y verduras frescas, para asegurar el aporte de fibra, proteína y vitaminas necesarios. Si esto no es posible, deben recibir suplementación con vitamina C (10 mg/kg/día) y los monos del Nuevo Mundo además se suplementen con vitamina D3 (1 U.I./g., de la dieta). También debe tomarse en cuenta que los monos del Nuevo Mundo requieren entre 5 y 10% más proteína cruda que los monos del Viejo Mundo y que las especies folívoras necesitan al menos un 10% de fibra cruda en su dieta. Los primates silvestres recién importados deben ser sobrealimentados. La variedad es particularmente importante en los primates; sin embargo, deben evitarse los cambios bruscos en la dieta, ya que éstos a menudo provocan alteraciones entéricas. Una buena estrategia es alimentarlos con pequeñas porciones 2 o 3 veces al día para evitar problemas tales como la posibilidad de una distensión gástrica aguda. Se deben evitar los alimentos que contribuyan a incrementar las caries. El consumo de agua para todos los monos debe ser de 80 ml/kg/día.
En su penúltimo renglón debe decir: ......Se deben evitar los alimentos que contribuyan a incrementar las caries, pudiéndose incorporar dietas de fórmula constante conteniendo ingredientes activos para evitar la formación de sarro y sus secuelas de patología gingival. El consumo de agua... etc. (debe quedar igual.)
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
...Se deben evitar los alimentos que contribuyan a incrementar las caries, pudiéndose incorporar dietas de fórmula constante conteniendo ingredientes activos para evitar la formación de sarro y sus secuelas. El consumo de agua...
78.- 5.4.8. Reproducción.
Los programas reproductivos deben ser llevados a cabo únicamente en aquellas instituciones con facilidades y específicamente diseñadas para propósitos reproductivos y con personal competente y experimentado.
Debe decir: Los programas de producción para primates no humanos deben ser llevados a cabo únicamente en aquellas instituciones con instalaciones específicamente diseñadas para propósitos reproductivos, con personal competente y experimentado.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
Los programas de producción para primates no humanos deben ser llevados a cabo únicamente en aquellas instituciones con instalaciones específicamente diseñadas para propósitos reproductivos, con personal competente y experimentado.
79.- 5.4.9. Manejo.
5.4.9.1. Sujeción física.
Las jaulas para primates deben estar equipadas con un mecanismo para comprimir a los animales facilitando la inyección de agentes tranquilizantes. En muchos casos se utilizan jaulas de transferencia, en la cual el animal entra voluntariamente, ésta es mucho más pequeña y la contención manual se puede realizar de una manera más rápida. Los monos pequeños deben ser tomados o agarrados por arriba del codo con los brazos sostenidos atrás de su espalda y con sus piernas extendidas. Este procedimiento inmovilizará completamente al animal y lo pondrá en una posición en la cual le es imposible morder al manejador. Se debe tener cuidado en no fracturar los brazos y las piernas cuando esté siendo removido de su jaula. Los animales criados en cautiverio a menudo llegan a ser entrenados a la captura, contención y toma de muestras. Esto provoca que se ignoren las precauciones que se recomiendan, como es el uso de guantes especiales o un método apropiado de contención y propicia accidentes. Nunca se debe subestimar los peligros que provocan la fuerza, tenacidad e inteligencia de los primates no humanos.
Las jaulas con mecanismo para comprimir a los animales son muy costosas (Dr. García-Sáinz).
Procede la observación por lo que se agregará en caso necesario en el párrafo para quedar de la siguiente forma:
En caso necesario, las jaulas para primates deben estar equipadas con un mecanismo para comprimir a los animales ...
Propuesta: se debe adicionar el Numeral 5.4.9.3. Debe decir:
5.4.9.3. Uso de cerbatanas, pistolas o rifles narcotizantes.
El peligro asociado al manejo de primates no humanos puede ser reducido al máximo, mediante el uso de equipos especialmente diseñados para la inmovilización química a distancia. Esto es realizado a través del empleo cuidadoso y bajo estricto criterio veterinario de cerbatanas, pistolas o rifles para la administración de drogas sedantes o anestésicas. En todo evento se debe procurar un uso en extremo cuidadoso de estos equipos para evitar infligir lesiones en los animales o personas.
Nota: La Norma no describe aspectos de seguridad relacionados con el manejo y mantenimiento crónico de estos animales.
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
5.4.9.3. Uso de cerbatanas, pistolas o rifles narcotizantes.
El peligro asociado al manejo de primates no humanos puede ser reducido al máximo, mediante el uso de equipos especialmente diseñados para la inmovilización química a distancia. Esto es realizado a través del empleo cuidadoso y bajo estricto criterio veterinario de cerbatanas, pistolas o rifles para la administración de drogas sedantes o anestésicas. En todo evento se debe procurar un uso en extremo cuidadoso de estos equipos para evitar infligir lesiones en los animales o personas.
Propuesta: Se debe adicionar el Numeral 5.4.9.4.
Debe decir:
5.4.9.4. Aspectos de seguridad.
a) Las jaulas deben cumplir con los requisitos de seguridad tanto para el personal como para los animales.
b) La sujeción física debe ser segura y considerada con el énfasis puesto en la protección animal y humana.
c) La sujeción química debe ser usada en grandes primates.
La extracción quirúrgica de dientes caninos puede ser desarrollada en primates que son frecuentemente manipulados. Alternativamente puede realizarse el recorte y la endodoncia de dientes caninos, al nivel del borde incisal de los dientes adyacentes. No es aceptable el recorte o la fractura de caninos sin el procedimiento endodóntico integral.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Sujeción física. Contiene importantes omisiones.
Los numerales 5.4.9.1 y 5.4.9.2. omiten mencionar el uso de pistolas o rifles narcotizantes, indispensables para la protección personal del individuo que maneja primates no humanos.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede la observación por lo que se incluira el numeral 5.4.9.4. para quedar de la siguiente forma:
5.4.9.4. Aspectos de seguridad.
a) Las jaulas deben cumplir con los requisitos de seguridad tanto para el personal como para los animales.
b) La sujeción física debe ser segura y considerada con el énfasis puesto en la protección animal y humana.
c) La sujeción química debe ser usada en grandes primates.
d) La extracción quirúrgica de dientes caninos puede ser desarrollada en primates que son frecuentemente manipulados. Alternativamente puede realizarse el recorte y la endodoncia de dientes caninos, al nivel del borde incisal de los dientes adyacentes. No es aceptable el recorte o la fractura de caninos sin el procedimiento endodóntico integral.
80.- 5.4.11.1. Medicación preanestésica.
Dependiendo de la talla del animal se recomienda ayuno de sólidos de 12 a 24 horas y ayuno de líquidos de 12 horas antes de ser anestesiado. Se debe realizar premedicación con tranquilizantes para calmar al animal y facilitar la inducción de la anestesia. Para esto se puede utilizar xilazina o la combinación de alfaxolona-alfadolona con dosis de 12-18 mg/kg, vía I.M. Después de aplicar el inductor se debe administrar sulfato de atropina a dosis de 0.05 mg/kg, vía S.C., o I.M., para reducir las secreciones del tracto respiratorio.
Debe decir: Dependiendo de la talla del animal se recomienda ayuno de sólidos de 12 a 24 horas y ayuno de líquidos de 12 horas antes de ser anestesiado. Se debe realizar premedicación con tranquilizantes para calmar al animal y facilitar la inducción de la anestesia. Para esto se puede utilizar xilazina o la combinación de alfaxolona-alfadolona. Después de aplicar el inductor se deben reducir las secreciones del tracto respiratorio para administrar sulfato de atropina a dosis de 0.05 mg/kg, vía S.C., o I.M.
(Dr. Aréchiga).
Esta medicación no se usa como receta de cocina (Dr. García-Sáinz).
La medicación preanestésica debe administrarse de acuerdo con las características de cada paciente.
(Instituto de Fisiología Celular de la UNAM).
En todos los puntos de la norma en donde se haga referencia al uso de fármacos, debe recomendarse que todas las indicaciones farmacológicas sean actualizables.
(Dr. Aréchiga).
Se acepta la observación para quedar de la siguiente forma:
5.4.11.1. Dependiendo de la talla del animal se recomienda ayuno de sólidos de 12 a 24 horas y ayuno de líquidos de 12 horas antes de ser anestesiado. Se debe realizar premedicación con tranquilizantes para calmar al animal y facilitar la inducción de la anestesia. Para esto se puede utilizar los tranquilizantes y anestésicos en las dosis que indique el Médico Veterinario o el protocolo de investigación. Después de aplicar el inductor se deben reducir las secreciones del aparato respiratorio para administrar sulfato de atropina.
81.- 5.4.11.2. Anestésicos inyectables.
El más recomendado es la ketamina a dosis de 5-25 mg/kg, vía I.M., con un máximo de 40 mg/kg, si se requiere redosificación. También se pueden utilizar barbitúricos como el pentobarbital sódico o pentotal sódico a dosis de 25-30 mg/kg, vía I.V.
Se puede realizar neuroleptoanalgesia con una combinación de fentanil-droperidol.
En todos los puntos de la norma en donde se haga referencia al uso de fármacos, debe recomendarse que todas las indicaciones farmacológicas sean actualizables.
(Dr. Aréchiga).
Procede la observación y se unirán los puntos 5.4.11.2. y 5.4.11.3. para quedar de la siguiente forma:
5.4.11.2. Anestésicos inyectables o inhalados.
Cuando se requiera del uso de anestésicos, debe hacerse siempre bajo la supervisión del Médico Veterinario, previa aprobación del protocolo de experimentación por el Comité.
Siempre que se anestesia a un animal se deben monitorear los signos vitales.
Toda cirugía en primates no humanos debe realizarse de acuerdo con los principios de la misma.
82.- 5.4.12. Eutanasia.
La selección del método o forma de eutanasia y el agente que será utilizado necesita ser tomado en consideración de acuerdo a la naturaleza y requerimientos del estudio experimental. Es absolutamente necesario seleccionar un método que cause el menor sufrimiento a los animales. El método más apropiado para la eutanasia en primates no humanos consiste en administrar un agente inmovilizante como la ketamina en dosis de 10 a 25 mg/kg, vía I.M; una vez que es lograda la inmovilización se administra endovenosamente una sobredosis de barbitúricos. Este acercamiento disminuye el estrés del animal y es relativamente una técnica de simple aplicación.
Existen otras técnicas en caso de no desear el uso de fármacos (Dr. García-Sáinz).
Deben mencionarse otros métodos de eutanasia alternativos cuando no conviene utilizar fármacos en el trabajo de investigación.
(Instituto de Fisiología Celular de la UNAM).
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
La selección del método o forma de eutanasia y el agente que será utilizado necesita ser tomado en consideración de acuerdo a la naturaleza y requerimientos del estudio experimental, aprobado por el Comité. Es absolutamente necesario seleccionar un método que cause el menor sufrimiento a los animales. El método más apropiado para la eutanasia en primates no humanos consiste en administrar un agente inmovilizante o sedante de los señalados en esta Norma. Una vez que es lograda la inmovilización se administra endovenosamente una sobredosis de anestésicos.
83.- 5.4.13. Cuidados de la salud.
La introducción y el mantenimiento de un programa sanitario completo y examen clínico regular de todos los primates no humanos, así como la compra de animales sanos y el traslado de animales enfermos a otra área, ayuda a disminuir la presencia de enfermedades en la colonia.
Los animales nunca deben estar mezclados en una misma área con otra especie animal.
Se debe tener control periódico de la potabilidad del agua y el alimento de los animales para evitar problemas de infecciones o parasitosis.
Todo el personal debe bañarse antes y después de manejar a los animales, así como usar ropa específica por área de trabajo; usar gorras y cubrebocas desechables.
Este punto se debe manejar con precaución para que no sea motivo de conflictos laborales.
(Instituto de Fisiología Celular de la UNAM).
La gente que trabaje con primates no humanos debe realizarse, al menos cada seis meses, un estudio coproparasitoscópico, un examen sanguíneo, un exudado faríngeo, inmunización contra tétanos, pruebas de tuberculina y placas de tórax.
No proceden las observaciones en virtud de que lo señalado en el párrafo son requisitos elementales de seguridad e higiene. Estos párrafos se readecuarán con base en la propuesta de la M en C Lilian Mayagoita Novales, para quedar de la siguiente forma:
5.4.13. Cuidados de la salud.
La introducción y el mantenimiento de un programa sanitario completo y un examen clínico regular de todos los primates no humanos, así como la compra de animales sanos y el traslado de animales enfermos a otra área, ayuda a disminuir la presencia de enfermedades en la colonia.
Las medidas preventivas incluyen:
a) La frecuente inspección veterinaria de los animales para detectar signos de enfermedad.
b) Separación y aislamiento de animales enfermos e implantación de diagnóstico y terapia inmediata.
c) Tratamiento rutinario de contra endo y ectoparásitos frecuentemente transmitidos por vectores como aves, roedores silvestres u otros.
d) Empleo de vacunas para inmunización contra poliomielitis, parotiditis y sarampión (chimpancés, gorilas y orangutanes). La vacunación contra tétanos o rabia quedará a criterio veterinario, de acuerdo con las condiciones prevalentes.
e) Deberán existir registros detallados de tipo clínico de todos los primates de las colonias, así como de los eventos previos a la muerte de un animal.
f) Se debe congelar suero de los primates no humanos a -70°C para su referencia en caso de presentación de alguna enfermedad de etiología confusa.
5.4.13.1. Cuidados generales.
Los animales nunca deben estar mezclados en una misma área con los de otra especie animal.
Se debe tener control periódico de la potabilidad del agua y el alimento de los animales para evitar problemas de infecciones o parasitosis.
Todo el personal debe bañarse después de manejar a los animales, así como usar ropa específica por área de trabajo; usar gorras y cubrebocas desechables.
El personal que trabaje con primates no humanos debe realizarse, al menos cada seis meses, un estudio coproparasitoscópico, un examen sanguíneo, un examen serológico (hepatitis, VIH, etc.), un exudado faríngeo. Además deben realizarse placas de tórax, así como una inmunización contra tétanos cada 3 o 4 años, o a juicio del médico.
También hay que impedir la entrada de insectos, roedores, así como otros mamíferos, que puedan transportar agentes patógenos para el hombre o los animales, aun cuando no presenten signo alguno.
Es deseable conservar suero a -70°C del personal que labora con primates no humanos desde el primer día que entren en contacto con ellos.
5.4.13.2. Cuidados particulares.
Se debe monitorear cotidianamente el comportamiento de los animales, tanto de los alojados en jaulas individuales, como de los que viven en grupos sociales, con especial atención a conductas estereotipadas o repetitivas, autoagresiones y la manipulación o ingesta de heces; estas conductas son un claro índice de que los animales se encuentran estresados.
La evaluación periódica de salud debe prestar especial atención a la higiene bucal de los primates. La formación de sarro debe ser tratado periódicamente de acuerdo con el criterio veterinario. Asimismo, se puede prevenir esta condición, mediante el uso de dietas comerciales especialmente formuladas para evitar la formación de sarro y con ello sus secuelas tardías como la gingivitis o la enfermedad periodontal.
Esto implica problemas laborales (Dr. García-Sáinz).
No proceden las observaciones en virtud de que lo señalado en el párrafo son requisitos elementales de seguridad e higiene. Estos párrafos se readecuarán con base en la propuesta de la M. en C. Lilian Mayagoita Novales para quedar como se indica en la respuesta anterior. Por otro lado, para evitar conflictos con normas existentes relacionadas con aspectos laborales y de salud pública, se eliminarán los puntos 10.7.7, 10.7.8, 10.7.10, 10.7.11, 10.7.12, 10.7.14, 10.7.15 y 10.7.16.
Se debe prestar mayor atención a la higiene dental. Aquellos animales alimentados únicamente con dietas comerciales están predispuestos a la formación de sarro, lo cual provoca problemas como gingivitis y periodontitis.
Debe decir: La evaluación periódica de salud debe prestar especial atención a la higiene dental de los primates. La formación de sarro a partir de agua de bebida con alto contenido de sales es muy común para algunas regiones, por lo que ello debe ser tratado periódicamente de acuerdo con el criterio veterinario. Asimismo, se puede prevenir esta condición, mediante el uso de dietas comerciales especialmente formuladas para evitar la formación de sarro y con ello sus secuelas tardías como la gingivitis o la enfermedad periodontal.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
La evaluación periódica de salud debe prestar especial atención a la higiene bucal de los primates. La formación de sarro debe ser tratado periódicamente de acuerdo con el criterio veterinario. Asimismo, se puede prevenir esta condición, mediante el uso de dietas comerciales especialmente formuladas para evitar la formación de sarro y con ello sus secuelas tardías como la gingivitis o la enfermedad periodontal.
Se debe aplicar pruebas de tuberculina a la llegada de los animales y posteriormente con intervalos de dos semanas durante el periodo de cuarentena. Se requieren de tres pruebas negativas consecutivas para permitir el ingreso de los animales a la colonia, la cual debe ser evaluada cada tres meses. Los reactores positivos deben ser aislados y examinados ampliamente; una vez confirmado como positivo, debe ser sacrificado para confirmar el diagnóstico por medio de la necropsia.
Siempre que se sospeche o se presente una enfermedad en los animales se debe llamar al médico veterinario para que determine el tratamiento y erradique la causa.
Debe decir: Se debe aplicar la prueba de tuberculina a la llegada de los animales y posteriormente con intervalos de dos semanas durante el periodo de cuarentena. Se requieren de cinco pruebas negativas consecutivas... etc.
No procede la observación en virtud de que la bibliografía aconseja tres pruebas consecutivas negativas para considerar a un animal libre de tuberculosis.
Propuesta: Numeral 5.4.1.3.1. Medicina Preventiva.
Debe decir: 5.4.1.3.1. Medicina Preventiva.
El mantenimiento de primates no humanos sugiere la necesidad de establecer un Programa de Medicina Preventiva y de diagnóstico eficaz, que coadyuve a su adecuada manutención.
a) Las medidas preventivas incluyen la frecuente inspección veterinaria de los animales para detectar signos de enfermedad.
b) Separación y aislamiento de animales enfermos e implantación de diagnóstico y terapia inmediata.
c) Tratamiento rutinario de endo y ectoparasitosis frecuentemente transmitidas por vectores (aves, roedores silvestres, etc.).
d) Empleo de vacunas para inmunización contra poliomielitis (chimpancés, gorilas y orangután). La vacunación de viruela, tétanos o rabia quedará a criterio veterinario, de acuerdo con las condiciones prevalentes.
e) Deberán existir registros detallados de tipo clínico de todos los primates de las colonias, así como de los eventos previos a la muerte de un animal.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Comentario: No existe el numeral correspondiente a Medicina Preventiva. Esto es particularmente necesario en la práctica clínica de estas especies.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede la observación para quedar de la siguiente forma en el punto 5.4.13.:
Cuidados de la salud.
La introducción y el mantenimiento de un programa sanitario completo y examen clínico regular de todos los primates no humanos así como la compra de animales sanos y el traslado de animales enfermos a otra área, ayuda a disminuir la presencia de animales en la colonia.
Las medidas preventivas incluyen:
a) La frecuente inspección veterinaria de los animales para detectar signos de enfermedad.
b) Separación y aislamiento de animales enfermos e implantación de diagnóstico y terapia inmediata.
c) Tratamiento rutinario contra endo y ectoparásitos frecuentemente transmitidas por vectores (aves, roedores silvestres, etc.).
d) Empleo de vacunas para inmunización contra poliomielitis, parotiditis y sarampión (chimpancés, gorilas y orangutanes). La vacunación contra tétanos o rabia quedará a criterio veterinario, de acuerdo con las condiciones prevalentes.
e) Deberán existir registros detallados de tipo clínico de todos los primates de las colonias, así como de los eventos previos a la muerte de un animal.
f) Se debe congelar suero de los primates no humanos a -70°C para su referencia en caso de presentación de alguna enfermedad de etiología confusa.
84.- 5.4.14. Enfermedades.
Los monos pueden ser portadores de diversas enfermedades. Entre las más importantes se mencionan:
Tuberculosis, infecciones respiratorias, problemas gastrointestinales, herpesvirus, parasitarias, micosis, hepatitis A, pox virus, tétanos y leptospirosis.
Todos los monos deben ser considerados como portadores potenciales de Herpesvirus simiae (B-virus).
La presencia de estereotipias, autoagresiones y manipulación de heces son un claro índice de que los animales se encuentran estresados.
Debe decir:
5.4.14. Enfermedades.
Los primates no humanos independientemente de su especie pueden ser portadores de diversas enfermedades ya sean propias, de tipo zoonótico o antropozoonótico.
Entre las principales enfermedades se destacan los padecimientos respiratorios como la neumonía, causada por diversas bacterias (Bordetella bronchiseptica, Klebsiella sp. Pasteurella, sp., etc.), parásitos pulmonares (ácaros) o bien como secuela de una infección de rubéola.
Dentro de los trastornos del tubo digestivo, la enteritis es la enfermedad más observada en estas especies. Los agentes causales más frecuentes incluyen a diversas bacterias (Shigella, Salmonella, sp. E. Coli, Proteus, sp., etc.), protozoarios, helmintos y ciertos virus. Se destaca que los trastornos entéricos se pueden desencadenar asimismo como resultado de condiciones de estrés, cambio de dieta y una baja de condición física.
Los parásitos sanguíneos reportados para los primates no humanos incluyen a los Tripanosomas, Plasmodium, Hepatocystis y Microfilaria.
La Tuberculosis constituye un serio problema de salud en los primates del Viejo Mundo y en menor grado en los del Nuevo Mundo. Esta enfermedad es devastadora y puede infectar en forma silenciosa a colonias completas y al hombre mismo, por lo que se debe ejercer especial atención a las prácticas de detección establecidas en la presente Norma.
Contiene importantes omisiones.
Comentario: La descripción de enfermedades es muy sucinta y omite problemas de salud críticos para la especie, que convendría mencionar.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Las enfermedades virales representan un serio problema de salud animal, debido a que con frecuencia estas especies son portadoras clínicamente sanas de diversas virosis. En consecuencia, es responsabilidad del Médico Veterinario el prestar especial atención a este rubro, en aras de salvaguardar la salud animal y humana con relación a las principales infecciones descritas a continuación:
Hepatitis Viral tipo A- Viruela- Enfermedad de Marburg- Virus Ebola- Virus Yaba- Rubeola - Retrovirus simios (SRV 1 y SRV2)- Herpesvirus simiae (Virus B).
Debe destacarse que algunas de las enfermedades mencionadas se han asociado a casos de infecciones humanas, cursando con encefalitis fatales por contacto directo (mordeduras, arañazos) de los animales al hombre, así como de persona a persona vía sexual (virus B); asimismo existe evidencia que indica que algunas otras infecciones (parotiditis) son contraídas por los primates a partir del contacto con los humanos, por lo que el sistema preventivo deberá contemplar dicho aspecto.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede la observación; sin embargo, este punto se eliminará ya que existe un cuadro de las principales zoonosis experimentales al hombre dentro de la Norma. El último párrafo del punto 5.4.14. se readecuará en el punto.5.4.13.2. para quedar de la siguiente forma:
5.4.13.2. Cuidados particulares.
Se debe monitorear cotidianamente el comportamiento de los animales, tanto de los alojados en jaulas individuales, como de los que viven en grupos sociales, con especial atención a conductas estereotipadas o repetitivas, autoagresiones y la manipulación o ingesta de heces; estas conductas son un claro índice de que los animales se encuentran estresados.
La evaluación periódica de salud debe prestar especial atención a la higiene bucal de los primates. La formación de sarro debe ser tratado periódicamente de acuerdo con el criterio veterinario. Asimismo, se puede prevenir esta condición, mediante el uso de dietas comerciales especialmente formuladas para evitar la formación de sarro y con ello sus secuelas tardías como la gingivitis o la enfermedad periodontal.
85.- 5.5. Cerdos
Debe decir:
5.5. Suinos.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede parcialmente para quedar como porcinos.
5.5.1. Para propósitos experimentales, los cerdos usualmente se alojan en jaulas especiales, las cuales deben ser de material resistente y fácil de limpiar. Los cerdos de hasta 30 kg de peso corporal pueden ser mantenidos en pisos perforados o de malla de alambre. Estas jaulas se deben localizar en cuartos cerrados con perfecto control de la ventilación y el clima.
Los espacios requeridos para cerdos de diferente peso corporal se indican en el cuadro 2.
Por lo general, los cerdos se obtienen de unidades comerciales productoras para consumo humano y son alojados por periodos variables en instalaciones de experimentación abiertas. El cumplimiento de este punto implicaría, una vez más, la asignación de cuantiosos recursos financieros, sobre todo para los sistemas de ventilación, aire acondicionado y calefacción.
(CIUCAL-CINVESTAV).
Los bioterios no son centros de explotación de animales (Dr. García-Sáinz).
En lo referente a cerdos es evidente que la información fue tomada textualmente de algún libro, a decir verdad se describe muy bien el manejo de una explotación porcícola y no de un bioterio.
(Instituto de Fisiología Celular de la UNAM).
Procede la observación, por lo que el punto 5.5.1. quedará de la siguiente forma:
5.5.1. Confinamiento o encierro primario.
Cada corral de las diferentes áreas debe estar equipado con comedero y bebedero o tazón de material no corrosivo o de alimentación automática. Dependiendo de la talla corporal, el espacio disponible del comedero debe tener entre 20 y 40 cm por animal.
Para propósitos experimentales, cuando los porcinos se alojen en lugares cerrados y jaulas especiales, éstas deben ser de material resistente y fácil de limpiar. Los espacios requeridos para porcinos de diferente peso corporal se indican en el cuadro 2.
Los porcinos que se utilicen para experimentación, deben estar clínicamente sanos y ser tratados de acuerdo al protocolo de experimentación aprobado por el Comité
Debido a la observación anterior el párrafo del punto 5.5.2. quedará de la siguiente manera eliminando el punto y el subtítulo y recorriéndose la numeración:
5.5.2. Salud animal.
Los porcinos son particularmente sensibles a temperaturas extremosas. Para proteger a los animales del frío, los pisos y paredes de la construcción deben estar bien aislados y con circulación de aire controlado. Los animales mantenidos en pisos de rejilla o malla de alambre deben tener un sistema de calefacción y ventilación. Los corrales deben lavarse diariamente y reemplazar las camas mojadas. Por lo menos una vez al mes deben evacuarse los corrales. Los pisos, paredes, jaulas y utensilios deben remojarse con solución desinfectante y lavarlos con agua a presión.
5.5.3. Alimento.
Los requerimientos nutricionales para animales de diferentes edades y estado reproductivo con especial atención en proteína, energía y máximo de fibra cruda se indican en el cuadro número 1. Bajo condiciones prácticas se distinguen tres tipos de raciones:
El cuadro 1 presenta información incompleta, mientras que el cuadro 3 contiene información similar, pero más detallada. Se sugiere eliminar el cuadro 1 e incluir rangos en los valores estipulados en el cuadro 3.
(CIUCAL-CINVESTAV)
CUADRO No. 1 Requerimientos nutricionales
Para animales lactando y recién destetados | No menos de 20% PC |
Para crecimiento, final de la gestación o animales criando | 16-18% PC |
Para mantenimiento de animales maduros | 12% PC y alto en FC |
Procede la observación por lo que se eliminará el cuadro 1 conservando el cuadro 3 que pasa a ser cuadro 7, el punto 5.5.3. se denominará alimento y agua.
En el cuadro 3 (pasa a ser 7 ) se eliminará energía metabolizable y se ajustarán las categorías del cerdo para quedar de la siguiente forma:
Cuadro No. 7 Requerimiento de proteína y fibra en una ración para porcino
Categorías | Proteína | Máximo |
del cerdo | Cruda% | Fibra |
| | Cruda |
Desde el nacimiento hasta los 5 kg | 23 | 2 |
6.0-20 kg | 20 | 6 |
21.0-40 kg | 16 | 6 |
41.0-130 kg | 14 | 7 |
Cerdas <12 Sem. De gestación | 12 | 14 |
Cerdas >12 Sem. De gestación | 16 | 7 |
Cerdas Amamantando 10 lechones | 16 | 7 |
Cerdas post Destete | 16 | 7 |
Sementales | 16 | 7 |
Grupo de animales adultos en Experimentación | 12 | 14 |
5.5.7. Manipulación e inmovilización.
Los cerdos al manejarlos son generalmente temerosos y excitables, tercos e individualistas, pueden mostrar histeria y ser extremadamente ruidosos cuando se les confina. Tanto al verraco adulto como a la cerda en el nido se les debe acercar con cierto respeto.
Para manejar grupos de cerdos usualmente se hace colocando obstáculos (tablas). Un animal en forma individual puede ser manejado caminando detrás de éste y dirigiéndolo con una vara larga. Los lechones hasta los 5 kg deben sujetarse por los miembros posteriores. Animales de más peso (hasta de 20 kg) pueden sujetarse y colocarse bajo el brazo. Animales demasiado pesados deben sujetarse con un lazatrompas colocado en la región caudal de los dientes caninos.
Debe decir: .. acercar con cierta precaución. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
Debe decir: con precaución (Dr. García-Sáinz).
Dice que el operador se debe acercar con cierto respeto al animal cuando el respeto no es sinónimo de precaución o cuidado.
(Instituto de fisiología Celular de la UNAM).
Eliminar. (Dr.Aréchiga).
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
Los porcinos al manejarlos son generalmente temerosos y excitables, tercos e individualistas, pueden mostrar histeria y ser extremadamente ruidosos cuando se les confina. Tanto al verraco adulto como a la cerda en el nido se les debe acercar con precaución.
86.- CUADRO No.2 Espacio recomendado para cerdos de diferente peso corporal.
Se plantean unidades de medida erróneas en el área del piso. (CIUCAL-CINVESTAV).
Procede la observación por lo que se cambiará a m2 en el cuadro 2 que pasará a ser cuadro 6, se agrega mínimo en el título para quedar: Espacio mínimo recomendado para porcinos de diferente peso corporal y se elimina el asterisco de Area .
87.- 6. Instalaciones para animales de laboratorio
Las instalaciones destinadas para el alojamiento de animales de laboratorio, serán diseñadas con estricto apego a las necesidades del sujeto experimental,* de sus usuarios y el personal que interviene en su cuidado diario. Un diseño satisfactorio debe permitir la existencia de sectores definidos de alojamiento animal, de experimentación y apoyo a la operación, así como áreas especializadas de atención o cuidado animal en donde así se justifique.
Debe decir: Las instalaciones destinadas para el alojamiento de animales de laboratorio, serán diseñadas con apego a las necesidades de los sujetos experimentales de sus usuarios y el personal que interviene en su cuidado diario. Un diseño satisfactorio debe permitir la existencia de sectores definidos de alojamiento animal, de experimentación y apoyo a la operación, así como áreas especializadas de atención o cuidado animal en donde así se justifique (Dr. Aréchiga).
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Las instalaciones destinadas para el alojamiento de animales de laboratorio, serán diseñadas de acuerdo con las necesidades de los sujetos experimentales, de los usuarios y del personal que interviene en su cuidado diario. Un diseño satisfactorio debe permitir la existencia de sectores definidos de alojamiento animal, de experimentación y apoyo a la operación, así como áreas especializadas de atención o cuidado animal en donde así se justifique.
¿Qué significa esto?¿No hay margen de tolerancia? (Dr. Rudomín).
Procede la observación por lo que se elimina estricto apego del párrafo.
Este Capítulo es una paráfrasis dogmatizada del Capítulo IV de la quinta edición, 1978, de la Guía ILAR (actualmente va en la séptima edición). Ver observaciones en el inciso 6.1.4.3. (Instituto de Investigaciones Biomédicas de la UNAM).
No procede la observación en virtud de que no hacen propuestas concretas.
6.1.1.1. Relación física entre instalaciones y oficinas.
Los bioterios deben contar con una barrera que asegure una independencia física entre las áreas de animales y los sectores destinados a oficinas, aulas y laboratorios de investigación y control. El diseño en cuestión debe permitir la separación de las áreas de animales mediante corredores, puertas dobles o bien su construcción en un edificio diferente, pero considerando la necesidad de su cercanía con los laboratorios usuarios.
Se sugiere revisar este párrafo (Dr. García-Sáinz).
Implica construir nuevos edificios para bioterio con áreas de investigación, ¿quién proporcionará el presupuesto para ello?
(Instituto de Fisiología Celular de la UNAM).
6.1.2. Areas separadas.
Los bioterios deben contar con la capacidad de aislamiento para animales, fuera de las instalaciones primarias del mismo, siempre y cuando éstas se encuentren debidamente acondicionadas para proveer prácticas idóneas de alojamiento y cuidado diario de los sujetos experimentales, que por necesidad de un protocolo de investigación así lo requieran. Se debe evitar el alojamiento de animales en los laboratorios tan sólo por comodidad del investigador o usuario.
Eliminar.
Se sugiere revisar la última frase de este párrafo (Dr. García-Sáinz).
No procede la observación, en virtud de que no hacen propuestas concretas.
Implica construir nuevos edificios para bioterio con áreas de investigación, ¿quién proporcionará el presupuesto para ello?
(Instituto de Fisiología Celular de la UNAM).
No procede la observación, en virtud de que no hacen propuestas concretas.
Se recomienda eliminar este párrafo, ya que no es posible mantener separadas estas áreas (Dr. Aréchiga).
Procede la observación por lo que se eliminará este punto.
6.1.3.1. Recepción.
Este sector debe constituir un espacio independiente del resto de la áreas de animales y será destinado a dar alojamiento a aquellos sujetos de nueva adquisición, evitando así el contacto de éstos con los de colonias ya establecidas y la posible transmisión de enfermedades. Sus dimensiones deben contemplar las acciones inherentes al manejo, acomodo y control de los sujetos involucrados, así como permitir una operación higiénica e independiente para cada especie animal empleada.
Debe decir:
6.1.3.1. Recepción de animales.
(Dr. García-Sáinz).
(Instituto de Fisiología Celular de la UNAM).
Procede la observación para quedar como punto 6.1.2.1. Recepción de animales.
6.1.3.2. Cuartos para producción y mantenimiento de los animales.
Cualquier local destinado para mantener animales de laboratorio por 24 horas o más, es considerado un cuarto de alojamiento. Las diferentes especies de animales de laboratorio deben ser alojadas en cuartos independientes, de acuerdo con los proyectos de investigación o el propósito experimental o reproductivo al cual estén sujetos. Los bioterios deben contar con cuartos especiales para el alojamiento y/o aislamiento de sujetos inoculados con radioisótopos, agentes infecciosos o bien sustancias tóxicas.
¿Acaso debe construirse un nuevo edificio de investigación anexo al bioterio? (Dr. García-Sáinz).
No procede el cuestionamiento ya que no hace un planteamiento concreto.
6.1.3.3.1. Area de cirugía.
Sector del bioterio destinado y equipado de acuerdo con el desarrollo de procedimientos experimentales, analíticos o de enseñanza que sugieran el empleo de técnicas quirúrgicas en condiciones asépticas. Sus dimensiones y equipamiento estarán en función de las necesidades de la institución.
Este numeral se puede omitir (Dr. García-Sáinz).
No procede la observación en virtud de que no justifica la omisión.
Son instalaciones cuya existencia puede omitirse.
(Instituto Celular de Fisiología la UNAM).
No procede la observación debido a que no es un área que se exija de acuerdo con el punto 6.1.3.3. (original).
No en todos los bioterios se puede contar con las áreas a que se refiere este punto (Dr. Aréchiga).
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma con la nueva numeración:
6.1.2.4. Areas de apoyo.
Dependiendo del programa de trabajo, los servicios de los bioterios deben integrarse a través de diferentes sectores de apoyo a la operación, mismos que permiten un funcionamiento armónico.
6.1.3.3.2. Area de recuperación.
Destinada y equipada de acuerdo con las necesidades de atención de sujetos sometidos a procedimientos invasivos, de conformidad con el criterio veterinario. Sus dimensiones y equipamiento estarán en función de las necesidades de la institución.
Este numeral se puede omitir (Dr. García-Sáinz).
No procede debido a que no es un área que se exija de acuerdo con el punto 6.1.3.3. (original).
Son instalaciones cuya existencia puede omitirse.
(Instituto Celular de Fisiología la UNAM).
No en todos los bioterios se puede contar con las áreas a que se refiere este punto (Dr. Aréchiga).
No procede la observación debido a que no es un área que se exija de acuerdo con el punto 6.1.3.3. (original). Este punto pasa a ser 6.1.2.3.2.
6.1.3.3.3. Areas de radiología y diagnóstico clínico.
Destinadas y equipadas de acuerdo con las necesidades de atención de esta actividad, de conformidad con el criterio veterinario. Su existencia puede omitirse en lugares o instituciones en donde exista apoyo externo comprobable.
Son instalaciones cuya existencia puede omitirse.
(Instituto Celular de Fisiología la UNAM).
No en todos los bioterios se puede contar con las áreas a que se refiere este punto (Dr. Aréchiga).
Procede la observación por lo que se eliminará este punto.
6.1.3.4.1. Almacén de consumibles.
Debe existir un almacén para la guarda de material de cama limpia como viruta de madera u otros de los animales de bioterio. Este depósito conjuntamente con el del alimento deben mantener una independencia efectiva (a prueba de fauna nociva y contaminación) de los insumos destinados para animales de granja*, a fin de evitar la infestación con roedores silvestres en las instituciones que así lo requieran. En lugares de clima extremoso debe existir un cuarto frío y seco que favorezca condiciones óptimas de los alimentos.
En el tercer renglón se menciona insumos destinados para animales de granja. Debe decir animales de laboratorio.
(Instituto de Fisiología Celular de la UNAM).
Procede la observación para quedar de la siguiente manera y como punto 6.1.2.4.1.:
Debe existir un almacén para guardar el material de cama limpia como viruta de madera u otros de los animales de bioterio. Este depósito conjuntamente con el del alimento deben mantener una independencia efectiva (a prueba de fauna nociva y contaminación) de los insumos destinados para animales a fin de evitar la infestación con roedores silvestres.
Ojo: Se nota que lo copiaron de libro (Dr. García-Sáinz).
6.1.3.4.2. Almacén de equipo.
Los bioterios deben contar con un almacén de equipo limpio independiente, que permita la guarda de diferentes jaulas y accesorios de uso rutinario. El espacio proporcionado para esta actividad debe cubrir mínimo un 11% de la superficie total del edificio, con la excepción de bioterios cuya orientación de trabajo y número de especies requiera de un mayor porcentaje de espacio.
Se sugiere revisar este párrafo (Dr. García-Sáinz).
Procede la observación para quedar de la siguiente manera y como punto 6.1.2.4.2.:
Los bioterios deben contar con un almacén de equipo que permita guardar jaulas y accesorios de uso rutinario.
El punto 6.1.3.4.3. pasa a ser 6.1.2.4.3.
6.1.3.4.4. Area de lavado.
Debe ser localizada en forma independiente a las áreas de alojamiento animal, evitando que el ruido generado en ésta disturbe secciones de ocupación animal o humana. Contará con el mobiliario y equipo destinado a la esterilización, desinfección y lavado de equipo diverso, así como fosas de inmersión y desinfección de jaulas o un dispositivo equivalente, de ser necesario. Sus servicios incluirán agua fría, caliente, aire comprimido, vacío y vapor para uso de autoclave o equipos mecánicos de lavado, así como una separación física de áreas limpia y sucia.
Debe decir: ... caliente, aire comprimido, vacío... etc. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
No procede la observación en virtud de que en el punto original se menciona lo sugerido, sin embargo esta parte del párrafo se suprimió, para quedar de la siguente forma:
6.1.2.4.4. Area de lavado.
Debe ser localizada en forma independiente a las áreas de alojamiento animal, evitando que el ruido generado en ésta disturbe secciones de ocupación animal o humana. Contará con el equipo necesario para satisfacer los requerimientos de limpieza y desinfección del bioterio.
¿Qué hacer en edificios ya construidos? (Dr. García-Sáinz).
No procede la observación ya que no hace planteamiento concreto.
Implica hacer remodelaciones muy costosas (Instituto de Fisiología Celular de la UNAM).
No procede la observación ya que no hace planteamiento concreto.
6.1.4.1. Pisos y drenajes.
Los pisos deben ser monolíticos, antiderrapantes y de superficie suave, impermeables al agua y de resistencia satisfactoria, como para permitir durabilidad, facilidad de limpieza y desinfección con sustancias químicas o el uso de rocío de alta presión. Los encuentros de pared-piso deben contar con un zoclo sanitario que evite la anidación de insectos y basura. Las coladeras y drenajes podrán ser omitidos para ciertas áreas de roedores; sin embargo ello limita la flexibilidad de uso del cuarto(s). En el resto de las áreas, las líneas de desagüe deben contar con 10.5 hasta 15 cm, de diámetro y las coladeras deben poseer cubiertas debidamente aseguradas, para impedir la entrada de fauna nociva, el desecho indeseable de basura por este medio y malos olores.
Eliminar.
Estos procedimientos son muy costosos, aproximadamente $300,000.00 según cotización a diciembre de 99 (Dr. García-Sáinz).
No procede la observación en virtud de que no hace un planteamiento concreto.
Estas especificaciones son demasiado detalladas y limitan la flexibilidad. Se propone su eliminación (Dr. Aréchiga).
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
6.1.3.1. Pisos.
Los pisos deben ser de superficie lisa, impermeable y de resistencia satisfactoria, como para permitir durabilidad, facilidad de limpieza y desinfección con sustancias químicas u otro método. Los encuentros de pared-piso deben contar con un zoclo sanitario que evite la anidación de insectos y basura.
6.1.4.2. Paredes y techos.
Las paredes de los cuartos de animales deben poseer resistencia e impermeabilidad, sus acabados deben estar libres de juntas imperfectas y oquedales y ser pintadas con agregados de tipo epóxico de colores claros. Deben emplearse, siempre que sea posible, muros de tabique cuya mayor densidad favorece una mejor definición ambiental. Los techos deben ser de superficie lisa sin ductos o tuberías expuestas y carentes de grietas. Los remates de paredes y lámparas deben estar bien detallados sin presentar hendiduras o salientes, y su acabado final debe ser a base de pinturas epóxicas de alta resistencia a los desinfectantes de uso común.
Dice: imperfectas y oquedales...etc. Debe decir: imperfectas y oquedades...etc. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
Eliminar. Igualmente costosos (Dr. García-Sáinz).
El costo de la aplicación de resinas epóxicas (metacrílicas) en paredes pisos y techos cuesta aproximadamente $300,000.00 según cotizaciones del mes de enero del 2000.
(Instituto de Fisiología Celular de la UNAM).
No procede la observación, ya que no hace un planteamiento concreto.
Estas especificaciones son demasiado detalladas y limitan la flexibilidad. Se propone su eliminación (Dr. Aréchiga).
Proceden parcialmente las observaciones para quedar de la siguiente forma:
6.1.3.2. Paredes y techos.
Las paredes de los cuartos de animales deben poseer resistencia e impermeabilidad, sus acabados deben estar libres de juntas imperfectas y oquedades. Los techos deben ser de superficie lisa y carentes de grietas.
6.1.4.3. Puertas.
Los cuartos de animales contarán con puertas resistentes y durables y sus características de construcción deben impedir la entrada de fauna nociva. Sus dimensiones incluyen 107 cm de ancho y 213 cm de altura, pudiendo contar con una mirilla de observación de 30 x 30 cm. No deben poseer revestimientos frágiles.
Debe decir al final:
Deben ser lisas, sin manijas ni rendijas (Dr. García-Sáinz).
Eliminar.
¿Cuántas puertas de nuestros cuartos para animales tienen precisamente estas dimensiones?
(Instituto de Investigaciones Biomédicas de la UNAM).
Las puertas de las áreas que alojan animales deben ser lisas, sin manijas, ni hendiduras.
(Instituto de Fisiología Celular de la UNAM):
Estas especificaciones son demasiado detalladas y limitan la flexibilidad. Se propone su eliminación (Dr. Aréchiga).
No procede la sugerencia ya que se tendrían que modificar muchas estructuras existentes de los bioterios, sin embargo el párrafo se modificará para quedar de la siguiente forma:
6.1.3.3. Puertas y ventanas.
Los cuartos de animales contarán con puertas resistentes y durables y sus características de construcción deben impedir la entrada de fauna nociva. Los recintos interiores para el alojamiento de animales de laboratorio no poseerán ventanas colindando con el exterior, dado que ello impacta desfavorablemente en la definición ambiental o en las condiciones medio ambientales que pueden afectar los experimentos. Se podrán tener ventanas para aquellas especies donde este elemento se considere como parte del enriquecimiento ambiental.
6.1.4.4. Ventanas.
Los recintos interiores para el alojamiento de animales de laboratorio no poseerán ventanas colindando al exterior, dado que ello impactó desfavorablemente en la definición ambiental. Las ventanas colocadas en pasillos de circulación podrán ser consideradas, debiendo ser colocadas a una altura de 1.82 cm del piso como mínimo.
Debe decir: dado que ello impacta desfavorablemente...etc. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
Eliminar.
Esto no tiene ninguna justificación de carácter arquitectónico ni científico, pueden ser colocadas más bajo para favorecer el ahorro de energía y el bienestar psicológico del personal (Dr. Possani).
Estas especificaciones son demasiado detalladas y limitan la flexibilidad (Dr. Aréchiga).
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
6.1.3.3. Puertas y ventanas.
Los cuartos de animales contarán con puertas resistentes y durables y sus características de construcción deben impedir la entrada de fauna nociva. Los recintos interiores para el alojamiento de animales de laboratorio no poseerán ventanas colindando con el exterior, dado que ello impacta desfavorablemente en la definición ambiental o en las condiciones medio ambientales que pueden afectar los experimentos. Se podrán tener ventanas para aquellas especies donde este elemento se considere como parte del enriquecimiento ambiental.
6.1.4.5. Pasillos.
Los pasillos deben comunicar de manera eficiente las diferentes secciones del bioterio, y sus características de ancho total incluirán un mínimo de 1.82 a 2.13 m de ancho. No deben existir tuberías o controles expuestos y en su defecto éstos deben estar por arriba de los 2.13 m de altura, para permitir el paso holgado del equipo rodable. Los remates de esquinas deben poseer protección adecuada y los corredores que conduzcan a zonas de gran ruido (secciones de lavado, alojamiento de perros o primates u otros) deben contar con trampas de ruido que procuren la estabilidad ambiental.
Eliminar. ¿Qué hacer en edificios ya construidos? (Dr. García-Sáinz).
Qué ocurrirá en los bioterios que ya están construidos y las dimensiones de los pasillos no son las que ustedes establecen (Instituto de Fisiología Celular de la UNAM).
Estas especificaciones son demasiado detalladas y limitan la flexibilidad. Se propone su eliminación (Dr. Aréchiga).
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
6.1.3.4. Pasillos.
Los pasillos deben comunicar de manera eficiente las diferentes secciones del bioterio. La altura y el ancho debe permitir el paso holgado del equipo. Preferentemente los remates de las esquinas deben poseer protección adecuada y los corredores que conduzcan a zonas de gran ruido (secciones de lavado, alojamiento de perros o primates u otros) deben contar con trampas de ruido que procuren la estabilidad ambiental.
6.1.4.6. Tubería y maquinaria.
Las tuberías de las instalaciones deben identificarse de acuerdo con el material que transporten, de conformidad con los códigos de colores estipulado en la NOM-28-STPS-1994. Las líneas correspondientes a servicios diversos, eléctricos o hidráulicos deben colocarse en los corredores de circulación, para evitar sean atendidos en el interior de los locales. Cada cuarto de animales debe contar con instalaciones de luz eléctrica y contactos que cumplan con lo dispuesto en la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento. Los contactos eléctricos no deben ser colocados en sitios donde puedan ser salpicados por líquidos de cualquier origen, debiendo colocarse a 1.20 m de altura del nivel del piso o estar suspendidos del techo.
Eliminar. De preferencia estos contactos no deben existir para facilitar el lavado de paredes y techos (Dr. García-Sáinz).
Estas especificaciones son demasiado detalladas y limitan la flexibilidad. Se propone su eliminación (Dr. Aréchiga).
Procede parcialmente para quedar de la siguiente forma:
6.1.3.5. Tubería y maquinaria.
Las tuberías de las instalaciones deben identificarse de acuerdo con el material que transporten, de conformidad con los códigos de colores estipulado en la NOM-028-STPS-1994. Las líneas correspondientes a servicios diversos, eléctricos o hidráulicos deben colocarse en los corredores de circulación, para evitar sean atendidos en el interior de los locales. Cada cuarto de animales debe contar con instalaciones de luz eléctrica y contactos que cumplan con lo dispuesto en la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento. En caso de que las instalaciones cuenten con una sala de máquinas, ésta debe estar independiente de las áreas de alojamiento animal, evitando con ello que las vibraciones o ruidos indeseables pudiesen afectar la definición ambiental del bioterio.
6.1.5.1. Temperatura.
Las instalaciones de animales de laboratorio ya sean para reproducción o experimentación, deben mantener una temperatura estable dentro de los cuartos, misma que oscilará en el rango de 20 a 21°C, que constituye un margen apropiado para la mayoría de los animales de laboratorio. En el caso particular de primates se deben proveer temperaturas superiores (23°C en promedio). El control permanente e inalterable de este factor, debe ser alcanzado mediante el uso de un sistema de aire acondicionado central.
Este mandato, además de ser obsoleto (ver la recomendación de la Guía ILAR (1966), en la página 36, Cuadro 2.4 de la edición en español), se presenta como una verdad inconclusa, dejando fuera de la norma al 100% de las habitaciones para animales de laboratorio de nuestro país. (Instituto de Investigaciones Biomédicas de la UNAM).
El rango planteado en este punto es difícil de mantener durante las 24 horas del día. Los sistemas de ventilación, aire acondicionado y calefacción garantizan un rango más amplio de temperatura que puede oscilar entre los 18 y los 23°C, los cuales cumplen con los requerimientos de la mayoría de las especies utilizadas como animales de laboratorio. Incluso para los primates no humanos el rango alcanza hasta los 29°C, según la Guía para el Uso y Cuidado de los Animales de Laboratorio del National Research Council. (CIUCAL-CINVESTAV).
Las especificaciones de temperatura en nuestro país difícilmente se cumplen dentro de las instituciones donde laboran personas (Dr. Aréchiga).
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
6.1.4.1. Temperatura.
Las instalaciones de animales de laboratorio, ya sean para reproducción o experimentación, deben mantener una temperatura estable dentro de los cuartos, misma que oscilará de acuerdo a lo establecido en el cuadro número 8.
6.1.5.2. Humedad relativa.
Las instalaciones que alojan animales de laboratorio, deben proveer una humedad relativa entre el 45 y el 55% dependiendo de la especie en cuestión. El control de este factor, íntimamente ligado a la temperatura, puede ser alcanzado mediante el uso de un sistema de aire acondicionado central.
El rango aceptable de humedad relativa para las principales especies es de 30 a 70% (tomado de la misma fuente).
(CIUCAL-CINVESTAV).
Las especificaciones de temperatura en nuestro país difícilmente se cumplen dentro de las instituciones donde laboran personas (Dr. Aréchiga)
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
6.1.4.2. Humedad relativa.
Las instalaciones que alojan animales de laboratorio, deben proveer una humedad relativa entre el 40 y el 70%.
CUADRO No. 8
Rangos de temperatura y humedad
Animal °C % |
Ratón, rata, hámster, jerbo, cobayo 18-26 40-70 |
Conejo 16-26 40-70 |
Perro, gato, primates no humanos 18-29 40-70 |
Porcinos 16-27 40-70 |
Nota: Temperatura tomada con termómetro de bulbo seco.
6.2. Instalaciones en exteriores.
Los perros, gatos, cerdos y primates de laboratorio constituyen algunas de las especies que podrán mantenerse a través de todo el año en instalaciones exteriores, teniendo la previsión de que el alojamiento primario cumpla con las características de espacio físico, confort y seguridad para los animales y sus manejadores, de acuerdo con el criterio veterinario.
En el inciso 6.2 Instalaciones de exteriores (que probablemente quiere decir refugios o alojamiento al aire libre, tales como corrales, dehesas, etcétera), establece que deben tener una recepción, locales para producción y mantenimiento, cuarto para procedimientos de uso múltiple (?), área de cirugía, de recuperación, de radiología y diagnóstico clínico, de preparación de dietas, etcétera. Además, deben tener pisos y drenajes, paredes y techos, puertas y ventanas, pasillos, etcétera; y por si fuera poco, deben poseer un sistema de ventilación eficaz, que permita un recambio de aire ambiental que cubra un rango mínimo de 15 a 18 recambios de aire por hora. El sistema debe funcionar ininterrumpidamente las 24 horas del día . Esto es claramente imposible de realizar en el corto plazo y o se cancelan las investigaciones o se incumple la norma.
(Instituto de Investigaciones Biomédicas de la UNAM).
Qué se debe hacer con los bioterios que ya están construidos, de dónde se adquiere el presupuesto para su remodelación según esta nueva normatividad.
(Instituto de Fisiología Celular de la UNAM).
No proceden los comentarios ya que no corresponden al punto 6.2.
No se plantean rangos en niveles de ruido. Según la fuente anterior, la exposición a sonidos más altos de 85 dB puede tener tanto efectos auditivos como no auditivos.
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
6.1.4.5. Ruido.
Las instalaciones dedicadas al alojamiento de animales de laboratorio deben contar con dispositivos de contención y control de ruido en equipos rodables, carros de servicio y en áreas que generan ruidos excesivos, ya sean de lavado o bien de especies como perros y primates. No debe existir intensidad de ruido no mayor a 85 dB. El control anterior debe ser alcanzado mediante buenas prácticas de cuidado animal y la orientación del personal de apoyo.
Por ser instalaciones exteriores con ventilación natural, se entiende que son abiertas. Por ello es imposible lograr una ventilación de 15 a 18 recambios de aire por hora, lo que sólo puede ser obtenido en instalaciones cerradas con ventilación mecánica artificial. (CIUCAL-CINVESTAV).
Eliminar.
Estas especificaciones son demasiado detalladas y limitan la flexibilidad. Se propone eliminarlo (Dr. Aréchiga).
Proceden la observaciones, sin embargo corresponden al punto 6.2.5.3. y se eliminará.
6.2.1. Localización.
Los bioterios que se encuentran en recintos exteriores, independientemente de su uso, función y especies animales que alojen, deben ser construidos en un segmento independiente de edificios no relacionados con su actividad, a fin de minimizar el acceso o contacto de personal no autorizado con los animales ahí alojados.
Eliminar
Estas especificaciones son demasiado detalladas y limitan la flexibilidad. Se propone eliminarlo (Dr. Aréchiga)
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
6.2.1. Localización.
Los bioterios que se encuentran en recintos exteriores, independientemente de su uso, función y especies animales que alojen, deben ser ubicados en un segmento independiente de edificios no relacionados con su actividad, a fin de minimizar el acceso o contacto de personal no autorizado con los animales ahí alojados.
6.2.3.3. Cuarto para procedimientos diversos de uso múltiple.
Dependiendo de la orientación del programa de trabajo del bioterio, éste debe contar con un cuarto de procedimientos diversos para la manipulación experimental de animales, sus tratamientos, recolección de fluidos corporales o necropsias, identificación, preparación quirúrgica u otros. En el caso de primates debe prestarse especial atención a proveer un sistema de contención adecuado, así como la existencia de puertas dobles o trampas para evitar la fuga de éstos.
Se sugiere que todo lo referente a primates sea considerado por separado e independiente de todas las demás especies (Dr. Possani).
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
6.2.3.3. Cuarto para procedimientos diversos de uso múltiple.
Dependiendo de la orientación del programa de trabajo del bioterio, éste debe contar con un cuarto de procedimientos diversos para la manipulación experimental de animales, sus tratamientos, recolección de fluidos corporales, identificación, preparación quirúrgica u otros.
6.2.3.4.4. Area de lavado.
Los bioterios exteriores podrán contar con una área de lavado central, para el procesamiento de jaulas y estantes rodables, misma que debe ser localizada en forma independiente a las áreas de alojamiento animal.
Debe decir: . .. podrán contar con un área de lavado central para el....etc.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
6.2.3.4.4. Area de lavado.
Los bioterios exteriores podrán contar con un área de lavado central para el procesamiento de jaulas y estantes rodables, misma que debe ser localizada en forma independiente a las áreas de alojamiento animal.
6.2.4.3. Puertas.
Los recintos para animales contarán con puertas resistentes y durables hechas a partir de malla ciclónica y tubo galvanizado con anclaje al piso, libres de aristas o salientes agudas. Sus dimensiones incluyen 107 cm de ancho y 213 cm de altura; debe existir invariablemente una doble puerta o corredor de ingreso que evite el escape de los animales.
Eliminar.
Se sugiere omitir este párrafo 6.2.4.3 (Dr. García-Sáinz).
Estas especificaciones son demasiado detalladas y limitan la flexibilidad. Se propone eliminar (Dr. Aréchiga).
Procede parcialmente para quedar de la siguiente forma:
6.2.4.3. Puertas.
Los recintos para animales contarán con puertas resistentes y durables. Debe existir invariablemente una doble puerta o corredor de ingreso que evite el escape de los animales.
6.2.4.5. Pasillos.
Los pasillos deben comunicar de manera eficiente las diferentes secciones de las instalaciones. Sus características de ancho total incluirán un mínimo de 2.13 m de ancho.
Eliminar.
Estas especificaciones son demasiado detalladas y limitan la flexibilidad. Se propone eliminarlo (Dr. Aréchiga).
Procede parcialmente para quedar de la siguiente forma:
6.2.4.5. Pasillos.
Los pasillos deben comunicar de manera eficiente las diferentes secciones de las instalaciones. La altura y el ancho debe permitir el paso holgado del equipo. Preferentemente los remates de las esquinas deben poseer protección adecuada y los corredores que conduzcan a zonas de gran ruido (secciones de lavado, alojamiento de perros o primates u otros) deben contar con trampas de ruido que procuren la estabilidad ambiental.
6.2.5. Control del medio ambiente.
En recintos exteriores situados en climas extremosos debe existir un sistema de ventilación o calefacción que asegure el confort de los animales. Las jaulas-corral que combinan la posibilidad de un refugio efectivo para los animales, deben asimismo contar con un sistema de control de la temperatura en donde a juicio del clínico veterinario ello fuese indispensable.
6.2.5.1. Temperatura.
En instalaciones exteriores en donde no sea posible lograr un punto de equilibrio de temperatura compatible con el confort animal, debe proveerse con albergues apropiados que promuevan una condición aceptable. En lugares con climas extremos debe implementarse el uso de calentadores o ventiladores capaces de mantener dicho nivel.
Eliminar.
Estas especificaciones son demasiado detalladas y limitan la flexibilidad. Se propone eliminarlo (Dr. Aréchiga).
No proceden las observaciones en virtud de que estos requisitos repercuten en el bienestar de los animales y por consiguiente en los experimentos que se realicen.
6.2.5.3. Ventilación.
Las instalaciones para animales de laboratorio deben poseer un sistema de ventilación eficaz, que permita un recambio de aire ambiental que cubra un rango mínimo de 15 a 18 recambios de aire por hora. El sistema debe funcionar ininterrumpidamente las 24 horas del día, a fin de favorecer una definición ambiental aceptable que no afecte negativamente la salud animal y la respuesta experimental.
Eliminar.
Estas especificaciones son demasiado detalladas y limitan la flexibilidad. Se propone eliminarlo (Dr. Aréchiga).
Procede la observación y se eliminará este punto. El punto 6.2.5.4. pasa a ser punto 6.2.5.2.
6.2.5.2. Ruido.
Las instalaciones exteriores dedicadas al alojamiento de animales de laboratorio no deben construirse en forma aledaña a casas de máquinas o lugares capaces de emitir ruidos indeseables que alteren la conducta y hábitos de los animales.
Se sugiere señalar el mínimo de decibeles aceptables (Dr. Possani).
No procede la observación ya que se trata de establecimientos abiertos donde es imposible controlar el ruido.
88.- 7. Movilización de animales de laboratorio
7.1. Consignación de los animales.
7.1.1. Aceptación del transportista o intermediario.
7.1.1.1. Lapso previo a la partida.
Si bien las condiciones de transporte de los animales de laboratorio aseguran su bienestar y mínimo estrés, no es claro quién llevará a cabo las labores de supervisión para garantizar que las condiciones sean cumplidas.
(CIUCAL-CINVESTAV)
En el capítulo de verificación se señalará quién llevará a cabo las labores de supervisión para este punto.
Ningún transportista o intermediario aceptará del consignador, privado o gobierno, animales con seis o más horas de anticipación a la hora de partida programada. Se recomienda que los animales permanezcan menos de cuatro horas en las estaciones de embarque.
Eliminar.
En aduana permanecen hasta más de 12 hrs (Dr. García-Sáinz).
(Instituto de Fisiología Celular de la UNAM).
Se recomienda eliminar (Dr. Aréchiga).
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
7.1.1.1. Lapso previo a la partida.
Ningún transportista o intermediario aceptará del consignador, privado o gobierno, animales con un máximo de seis horas, a la hora de partida programada. Se recomienda que los animales permanezcan menos de cuatro horas en las estaciones de embarque.
7.1.1.2. Condiciones del encierro primario.
a) Ningún transportista o intermediario aceptará para transportación animales recluidos en encierros primarios que no cumplan con la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
b) Tampoco deben aceptarse para su traslado animales recluidos en encierros primarios defectuosos o dañados; o que sea aparente su imposibilidad de contener animales vivos sin causarles daño o sufrimiento.
Eliminar.
Se recomienda eliminar (Dr. Aréchiga).
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma eliminando el inciso b):
7.1.1.2. Condiciones del confinamiento o encierro primario.
Ningún transportista o intermediario aceptará para transportación animales recluidos en encierros primarios que no cumplan con la presente Norma.
7.1.2. Condiciones de la terminal de embarque.
7.1.2.1. Los transportistas o intermediarios cuyas instalaciones no brinden a los animales la temperatura mínima de 7°C y máxima de 29.5°C no deben transportar animales vivos. Para la aplicación de esta disposición véase el capítulo 4.7.6. Estaciones de carga.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
7.1.2.1. Los transportistas o intermediarios responsables del transporte de animales de laboratorio deberán asegurar y en su caso tomar las precauciones necesarias, para evitar que los animales objeto de embarque, en cualquiera de sus modalidades, permanezcan a la intemperie o bien se expongan a temperaturas extremas que afecten su salud y bienestar.
7.1.3. Notificación al consignatario.
7.1.3.1. El transportista o intermediario debe notificar al consignatario la llegada de los animales inmediatamente después del arribo. En la documentación correspondiente se anotará la hora y método de cada uno de los intentos de notificación, así como la notificación exitosa al consignador y nombre de la persona que hizo la notificación.
La edición del proyecto de norma debe revisarse porque hay errores y omisiones. Esto se hace más evidente en el capítulo siete. Por ejemplo, en vez de hablar de grados Celsius se escribe °C, en varias ocasiones; se presenta sólo el encabezado del Cuadro número 1; las referencias entre incisos son incompletas, etcétera. Es una lástima porque el capítulo en cuestión tiene fondo y forma de una regla a seguir y abarca todos los aspectos básicos de una movilización apropiada y humanitaria de los animales.
(Instituto de Investigaciones Biomédicas de la UNAM).
No procede la observación en virtud de que no hace un planteamiento concreto.
7.2.1.3. Ventilación.
Aplicable al encierro primario que no se encuentra permanentemente fijo al área de carga para animales del vehículo de transporte.
a) En caso de que las aberturas para la ventilación se encuentren en dos paredes laterales del encierro primario, éstas deben ser opuestas, y las aberturas representarán mínimo, el 16% del área de cada una de las paredes.
b) Si las aberturas para ventilación se localizan en las cuatro paredes del encierro primario, cada una de ellas deben constituir el 8% de la superficie total de cada pared.
c) Por lo menos un tercio de la superficie total mínima para ventilación debe estar localizada en la mitad superior del encierro primario y por lo menos otro tercio del área total mínima requerida para ventilación se localizará en la mitad inferior del encierro primario.
d) Los encierros primarios deben presentar características de diseño tales como rebordes, costillas u otros artefactos en las superficies exteriores de las paredes que presentan aberturas para ventilación, con el fin de evitar la destrucción de estas aberturas y brindar un espacio mínimo de dos centímetros para la circulación del aire entre el encierro primario y la carga adyacente o bien la pared del vehículo. Se propone eliminar punto 7.2.1.3 (Dr. Aréchiga).
No procede la observación debido a que no justifican la eliminación, sin embargo a fin de aclarar este punto, el inciso a) quedará de la siguiente forma:
a) En caso de que las aberturas para la ventilación se encuentren en dos paredes laterales del encierro primario, éstas deben ser opuestas, y las aberturas representarán mínimo, la quinta parte del área de cada una de las paredes.
b) Si las aberturas para ventilación se localizan en las cuatro paredes del encierro primario, cada una de ellas deben constituir como mínimo la décima parte de la superficie total de cada pared.
En el inciso d) se sustituye la palabra destrucción por obstrucción .
7.2.1.4. Otras características de diseño.
a) El encierro primario debe presentar en su exterior agarraderas u otros artefactos que permitan levantarlo.
7.2.1.4. Otras características de diseño.
Eliminar.
No procede la observación ya que no justifica la eliminación.
7.2.1.5. Encierro primario fijo.
Se propone eliminar (Dr. Aréchiga).
No procede eliminar el párrafo, sin embargo para hacerlo más claro se agregará con excepción de roedores para quedar de la siguiente forma:
7.2.1.5. Encierro primario fijo con excepción de roedores.
7.3.1.2. Ventilación y temperatura.
a) El espacio de carga para animales del vehículo de transporte debe tener una provisión suficiente de aire exterior, por medio de ventanas, puertas, respiradores o aire acondicionado que permita respirar normalmente a todos los animales ahí recluidos.
b) La ventilación debe disminuir al mínimo las corrientes de aire, los olores y la condensación de humedad. Cuando la temperatura en el espacio de carga para animales ascienda por encima de los 24°C debe brindarse ventilación adicional a expensas de un ventilador, inyector de aire o aire acondicionado.
Debe decir: La ventilación debe disminuir al mínimo las corrientes de aire, los olores y la condensación de humedad (Dr. Aréchiga).
c) La temperatura en el espacio de carga para animales del vehículo de transporte debe mantenerse en el rango comprendido entre los 7 y los 29°C.
d) Los encierros primarios deben acomodarse en el espacio de carga para animales, de tal manera que cada uno de los animales tenga acceso al suficiente aire para respirar normalmente.
Se sugiere eliminar incisos c) y d). Contienen especificaciones que son demasiado detalladas y limitan la flexibilidad (Dr. Aréchiga).
Procede parcialmente la observación, para quedar de la siguiente forma:
7.3.1.2. Ventilación y temperatura
Se debe asegurar y en su caso tomar las precauciones necesarias, para evitar que los animales permanezcan a la intemperie o bien se expongan a temperaturas extremas que afecten su salud y bienestar.
7.5.2. Seguridad.
7.5.2.1. Los animales silvestres o por alguna otra razón peligrosos no deben sacarse de su encierro primario excepto en condiciones de extrema urgencia.
Se sugiere incorporar un capítulo de animales silvestres, exóticos u otros tales como aves, ranas, tortugas, peces, etc., por separado del resto de las especies (Dr. Possani).
Procede la observación, sin embargo al inicio de la elaboración del documento se determinó no incluir otras especies en virtud de la amplitud del mismo, por lo que en las próximas revisiones de la norma podrán ser incluidas.
7.5.2.2. Otros animales tampoco deben sacarse de su encierro primario a menos que se coloquen en otros encierros primarios que cumplan las disposiciones de la Norma Oficial correspondiente.
Simplemente no deben sacarse, los SPF se contaminan si no se colocan en microaisladores dentro de una campana de flujo laminar, no hablar de axénicos y gnotobióticos (Dr. García-Sáinz).
Para realizar el traslado en el caso de animales como los S.P.F., axénicos, gnotobióticos, etc., el cambio de un encierro a otro debe hacerse en una campana de flujo laminar.
(Instituto de Fisiología Celular de la UNAM).
(Dr. Aréchiga).
Procede la observación para quedar de la siguiente forma agregando el punto 7.5.2.3. y se agregarán las definiciones de animales axénicos, gnotobióticos y SPF en el capítulo correspondiente.
7.5.2.2. Otros animales tampoco deben sacarse de su encierro primario a menos que se coloquen en otros encierros primarios que cumplan las disposiciones de la presente Norma.
7.5.2.3 Seguridad Animal
Seguridad Animal: En el puerto de entrada los animales de laboratorio objeto de transporte no deben ser retirados de sus confinamientos o encierros primarios de origen, tampoco se debe alterar en forma alguna la integridad de sus contenedores, en virtud de que ello invalida la calidad microbiológica original de los sujetos, considerados genéricamente como libres de enfermedad como es el caso de los animales axénicos, gnotobióticos, de flora microbiana definida. El mismo tratamiento se le debe dar a los animales inmunodeficientes o inmunocomprometidos u otros similares.
3.8. Animales axénicos: Aquellos que son libres de microorganismos demostrables.
3.10. Animales gnotobióticos: Aquellos que están completamente libres de agentes patógenos o que pueden hospedar uno o más microorganismos claramente identificados.
3.12. Animales SPF: Aquellos que están libres de patógenos específicos para la especie.
7.6.3. Condiciones medio ambientales.
7.6.3.1. Ventilación.
a) Todas las áreas donde se alojan animales deben tener una provisión suficiente de aire exterior por medio de ventanas, respiraderos o aire acondicionado o recircular el aire con ventiladores, inyectores de aire o sistemas de aire acondicionado, de tal forma que se reduzca al mínimo las corrientes de aire, los olores y la condensación de la humedad.
b) Cuando la temperatura ambiente asciende a 24°C o más se debe proporcionar ventilación adicional por medio de extractores de aire, respiraderos, ventiladores, inyección de aire o aire acondicionado.
c) El rango de temperatura ambiente no debe rebasar en ningún momento el límite inferior de 7°C ni superior de 29.5°C.
d) Ningún animal debe someterse a una temperatura superior a los 24°C durante un periodo de cuatro horas o mayor.
e) Para dar cumplimiento a las disposiciones anteriores debe hacerse la lectura de la temperatura ambiente a una distancia próxima del encierro primario y aproximadamente a la mitad del mismo.
Se sugiere eliminar incisos b), c), d) y e) ya que estas especificaciones son demasiado detalladas y limitan la flexibilidad (Dr. Aréchiga).
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma, eliminando los incisos de este punto:
7.6.2.1. Ventilación.
En todas las áreas donde se alojan animales, se debe asegurar y en su caso tomar las precauciones necesarias, para evitar que los animales permanezcan a la intemperie o bien se expongan a temperaturas extremas que afecten su salud y bienestar.
7.7.2.1. Calor.
b) Tampoco deben someterse a temperaturas del aire que los rodea de 29.5°C o mayores por periodos superiores a los 45 minutos.
Eliminar inciso b). (Dr.Aréchiga).
Procede la observación para quedar de la siguiente forma, eliminando los incisos a y b:
7.7.2. Protección contra las inclemencias del clima
Se debe asegurar y, en su caso, tomar las precauciones necesarias, para evitar que los animales permanezcan a la intemperie o bien se expongan a temperaturas extremas que afecten su salud y bienestar.
7.7.2.2. Frío.
a) Cuando la temperatura exterior desciende a 10°C o menos se deben cubrir los artefactos de transporte para brindar protección a los animales.
b) Los animales no deben someterse a temperatura ambiente de 7°C o inferior por periodos que excedan los 45 minutos.
c) Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo se debe hacer la lectura de la temperatura del aire que rodea a los animales.
Eliminar.
Estas especificaciones son demasiado detalladas y limitan la flexibilidad. Se propone eliminarlo (Dr. Aréchiga).
Procede la observación y se eliminará este punto y sus incisos
7.7.2.3. Humedad.
a) Los animales deben recibir protección contra los fenómenos naturales (lluvia, granizo, nieve) que les permita mantenerse secos.
Estas especificaciones son demasiado detalladas y limitan la flexibilidad. Se propone eliminarlo (Dr. Aréchiga).
Procede la observación y se eliminará este punto y el inciso a.
89.- 8. Técnicas experimentales
8.1. Analgesia y anestesia.
Todo procedimiento en los animales que involucre mayor dolor o molestia que la producida por inyección o marcaje en orejas, requerirá el uso de tranquilizantes, analgésicos o anestésicos. Si es necesario efectuar un procedimiento doloroso sin el uso de anestesia, analgésicos o tranquilizantes, porque su uso afectaría los resultados o propósitos del experimento debe aprobar el Comité de Control Interno el procedimiento y solicitar la supervisión del mismo por el investigador responsable.
La elección de la droga a utilizar es responsabilidad del médico veterinario responsable, quien debe consultar con el investigador para la selección de la misma.
No se permitirá la utilización de relajantes musculares o drogas paralizantes del tipo de la succinilcolina, guayacolato de glicerol o curariformes ya que no son anestésicos. Sólo se podrán utilizar estas sustancias en combinación con analgésicos de efecto conocido en proyectos aprobados por el Comité de Control Interno.
La dosificación seleccionada dependerá primero de los efectos deseados, ya sea por sedación, analgesia o anestesia y después con base a la ruta de administración (I.V., I.M., I.P., S.C., oral). La selección de la dosis dependerá de la especie, cepa o raza, edad del animal, porcentaje de grasa en el cuerpo y condición.
El animal debe siempre ser manejado de manera gentil pero con firmeza. Se debe evitar la lucha y el estrés en todo momento, ya que la excitación prolongada puede alterar la circulación y el estado metabólico del individuo e inducir un estado de choque.
Previo a la anestesia los animales deben someterse a un periodo de ayuno suficiente para vaciar el estómago, con el fin de prevenir la regurgitación o aspiración del contenido gástrico. Doce horas es suficiente para la mayoría de los mamíferos y aves. Los mamíferos y aves muy pequeños deben someterse a periodos más cortos de ayuno, generalmente de 2 a 4 horas debido a su alto índice metabólico.
El problema principal del proyecto de norma es la inconsistencia con el objeto formal de la ciencia del animal de laboratorio, es decir del animal en cuanto sujeto de investigación científica experimental, de pruebas de laboratorio y de enseñanza superior, como lo apreciamos en los cuadros números 1 y 2 de este capítulo 8. En ellos se limita la administración de fluidos y sustancias y la obtención de sangre de los animales a unas cuantas vías parenterales vasculares. Los protocolos experimentales requieren la administración por cualquier vía, muchas veces poco común, tales como la intracerebral, intratecal, etcétera; o bien la obtención de sangre (no sólo venosa) de cualquier parte del organismo; estos protocolos tendrían que realizarse fuera de la norma o bien cancelarse. Estas cuestiones sólo pueden regularse con un enfoque de resultados, por ejemplo: La administración de fluidos y sustancias deberá hacerse conforme a prácticas clínicas y científicas apropiadas, en el animal sujeto o inmóvil mediante el uso de métodos físicos y químicos. Si la técnica causa estrés y dolor se usarán sedantes analgésicos o anestésicos, a menos que esté contraindicado en el protocolo experimental .
(Instituto de Investigaciones de la UNAM).
La observación es válida en la medida que el protocolo de investigación sea aprobado por el Comité, el primer párrafo de este punto se modificará para quedar de la siguiente forma:
8.1. Analgesia y anestesia.
Cualquier procedimiento que cause mayor dolor o molestia en los animales, que la producida por inyección o marcaje en orejas, requerirá el uso de tranquilizantes, analgésicos o anestésicos. Si es necesario efectuar un procedimiento doloroso sin el uso de anestesia, analgésicos o tranquilizantes, porque su uso afectaría los resultados o propósitos del experimento, éste debe ser aprobado por el Comité.
La elección de la droga a utilizar debe ser responsabilidad del investigador, quien puede consultar con el médico veterinario.
Por otro lado, algunos de los signos que deben ser evaluados constantemente en los animales anestesiados son difíciles/imposibles de evaluar en algunas especies (tiempo de llenado capilar, presión sanguínea, temperatura corporal, reflejo pedal y anal).
(CIUCAL-CINVESTAV)
Procede la observación del segundo párrafo para quedar de la siguiente forma:
La elección del fármaco a utilizar debe ser responsabilidad del investigador, quien puede consultar con el médico veterinario.
5). Presión sanguínea: La valoración de la continuidad de la presión sanguínea puede ser monitoreada o valorada por medio de detectores de flujo ultrasónico doppler.
Debe decir: En casos necesarios se hará la valoración de la presión sanguínea (Dr. Aréchiga).
¿En México? (Dr. García-Sáinz).
En el Instituto Nacional de Cardiología no existe este equipo (Dr. Aréchiga).
Procede la observación del séptimo párrafo para quedar como un Apéndice C informativo denominado Indicadores que deben ser evaluados en animales bajo anestésicos .
Sustancias como la ketamina siempre deben utilizarse en combinación con agentes que potencialicen su efecto, * optimicen su efecto analgésico ya que usados en forma simple no tienen efecto analgésico.
Debe decir:
Sustancias como la ketamina siempre deben utilizarse en combinación con agentes relajantes musculares que potencialicen su acción y optimicen su efecto analgésico y anestésico.
*Aquí agregar como los tranquilizantes que producen analgesia y relajación (Dr. García-Sáinz).
Procede parcialmente la observación en virtud de que los relajantes musculares no potencializan el efecto anestésico de la ketamina, sin embargo el párrafo quedará de la siguiente forma:
Sustancias como la ketamina pueden utilizarse en combinación con agentes relajantes musculares que potencialicen su acción y optimicen su efecto como los tranquilizantes que producen analgesia y sedación.
Sustancias como el droperidol no se administrarán a cobayos por su carencia de efecto. No se permite en ninguna especie de laboratorio el uso de cloroformo, debido a su bajo margen de seguridad, toxicidad para algunas cepas de ratones y efecto carcinogénico.
No se recomienda el uso del dietiléter, sólo se usará si se emplea una campana ventilada, por su alto grado explosivo, se deben contemplar medidas de seguridad que garanticen su manejo apropiado;
Sustancias como el droperidol no son recomendables para su administración intramuscular en cobayos, debido a que existe evidencia que indica que éste induce un efecto irritativo y de necrosis. No se permite en ninguna especie de laboratorio el uso de cloroformo, debido a su bajo margen de seguridad y a la grave toxicidad potencial que sugiere su uso, tanto para los humanos como para los animales.
No se recomienda el uso del dietiléter por su alto grado explosivo, a menos de que esto sea llevado a cabo en una campana de seguridad biológica debidamente ventilada. Se deben implementar medidas de seguridad que garanticen su manejo apropiado.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Proceden las observaciones para quedar de la siguiente forma:
Sustancias como del droperidol no son recomendables para su administración intramuscular en cobayos, debido a que existe evidencia que indica que éste induce un efecto irritativo y de necrosis.
No se permite en ninguna especie de laboratorio el uso de cloroformo, debido a su bajo margen de seguridad y a la grave toxicidad potencial que sugiere su uso, tanto para los humanos como para los animales.
No se recomienda el uso del dietiléter por su alto grado explosivo. Se deben implementar medidas de seguridad que garanticen su manejo apropiado. Debido a la fuerte irritación que produce y propensión a producir broncoespasmos no se recomienda utilizar esta sustancia en conejos y roedores de laboratorio que padezcan problemas respiratorios clínicos y subclínicos, particularmente no se debe usar en cobayos y conejos de más de dos kilos de peso corporal por el estrés que produce.
8.2. Administración de fluidos y sustancias (inoculación).
Que se permita vía intraperitoneal, subcutánea, intradérmica, oral, nasal (Dr. Possani).
El cuadro 1 contempla únicamente la vía intravenosa y omite describir otras vías importantes como la intraperitoneal, subcutánea e intramuscular.
(CIUCAL-CINVESTAV).
En el numeral 8.2 Administración de fluidos y sustancias. Existen omisiones, errores descriptivos y desorden de asignación de la información, cuadro número 1.
Debe decir:
CUADRO No. 1
Vías de administración de fluidos y sustancias
ESPECIE | VENA AURICULAR | VENA CAUDAL | VENA CEFALICA | VENA FEMORAL | VENA PENEANA | VENA SAFENA | VENA SUBLINGUAL | VENA YUGULAR |
Rata | - | + | - | - | - | + | + | + |
Ratón | - | + | - | - | - | - | - | - |
Jerbo | - | - | - | - | - | - | - | + |
Hámster | - | - | - | - | - | - | - | + |
Cuyo | - | - | - | + | + | + | + | + |
Conejo | + | - | - | - | - | - | - | - |
Perro | - | - | + | + | - | + | + | + |
Gato | - | - | + | + | - | + | + | + |
Cerdo | + | - | - | - | - | - | + | - |
Primates no humanos | - | - | + | + | - | + | + | + |
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede parcialmente la observación ya que el cuadro de referencia es enunciativo y no limitativo, sin embargo se ampliará de acuerdo a las propuestas para quedar de la siguiente forma:
CUADRO No. 9
Vías de administración de fluidos y sustancias
ANIMAL | VENA AURICULAR | VENA CAUDAL | VENA CEFALICA | VENA FEMORAL | * VENA PENEANA | VENA SAFENA | * VENA SUBLINGUAL | * VENA YUGULAR |
Rata | - | + | - | - | + | + | + | + |
Ratón | - | + | - | - | - | - | - | - |
Jerbo | - | - | - | - | - | - | + | - |
Hámster | - | - | - | - | - | - | - | + |
Cuyo | - | - | - | + | + | + | + | + |
Conejo | + | - | - | - | - | - | - | - |
Perro | - | - | + | + | - | + | + | + |
Gato | - | - | + | + | - | + | + | + |
Porcino | + | - | - | - | - | - | + | - |
Primates no humanos | - | - | + | + | - | + | + | + |
* Previa anestesia
+ Permitido
- No permitido
8.2.1. Obtención de sangre
CUADRO No. 2 Vías de obtención de sangre
En el caso del hámster es posible obtener sangre del seno orbital, previa sedación del animal. (CIUCAL-CINVESTAV.
En el numeral 8.2.1 Vías de obtención de sangre.- Existen omisiones, errores descriptivos y desorden de asignación de la información, cuadro número 2.
Debe decir:
ESPECIE | CORAZON | SENO ORBITAL | VENA AURICULAR | VENA CAUDAL | VENA CAVA ANTERIOR | VENA CAVA POSTERIOR | VENA CEFALICA | VENA FEMORAL | VENA SAFENA |
Rata | + | + | - | + | - | - | - | + | + |
Ratón | + | + | - | + | - | - | - | - | - |
Jerbo | + | + | - | - | - | - | - | - | - |
Hámster | + | + | - | - | - | - | - | - | - |
Cuyo | + | - | + | - | - | + | - | - | + |
Conejo | + | - | + | - | - | + | - | - | - |
Perro | + | - | - | - | - | - | + | + | + |
Gato | + | - | - | - | - | - | + | + | + |
Cerdo | - | - | + | - | + | + | - | - | - |
Primates no humanos | - | - | - | - | - | - | + | + | + |
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
CUADRO No. 10 VIAS DE OBTENCION DE SANGRE
ANIMAL | *CORAZON | SENO ORBITAL | VENA AURICULAR | VENA CAUDAL | * VENA CAVA ANTERIOR |
Rata | + | + | - | + | - |
Ratón | + | + | - | + | - |
Jerbo | + | + | - | - | - |
Hámster | + | + | - | - | - |
Cuyo | + | - | + | - | - |
Conejo | + | - | + | - | - |
Perro | + | - | - | - | - |
Gato | + | - | - | - | - |
Porcino | - | + | + | - | + |
Primates no humanos | - | - | - | - | - |
* Previa anestesia o sedación
+ Permitido
- No permitido
ESPECIE | * VENA CAVA POSTERIOR | VENA CEFALICA | VENA FEMORAL | VENA SAFENA | * VENA YUGULAR |
Rata | - | - | + | - | - |
Ratón | - | - | - | - | - |
Jerbo | - | - | - | - | - |
Hámster | - | - | - | - | - |
Cuyo | + | - | - | - | - |
Conejo | + | - | - | - | - |
Perro | - | + | + | + | + |
Gato | - | + | + | + | + |
Porcino | + | - | - | - | + |
Primates no humanos | - | + | + | + | + |
* Previa anestesia o sedación
+ Permitido
- No permitido
90.- 9. Eutanasia de los animales de laboratorio
9.1. Objetivo.
Este capítulo tiene por objeto describir los procedimientos para inducir de manera humanitaria la muerte de los animales (eutanasia) empleados en la experimentación científica, las pruebas de laboratorio de control y en la enseñanza, con el propósito de disminuir al mínimo el dolor y el diestrés previo y durante el sacrificio; para lograrlo cualquier técnica aplicada debe causar en el animal: rápida inconsciencia, paro cardiaco y/o respiratorio y pérdida de la función cerebral. Además, debe reducir al mínimo la perturbación emocional, la incomodidad y/o el sufrimiento experimentado por la persona que lleve a cabo el procedimiento.
Debe decir:
.......disminuir al mínimo el dolor y el sufrimiento innecesario previo y.....etc.
(Sustituir la palabra diestrés por sufrimiento innecesario, en todos los casos (Dr. Aréchiga).
No procede la observación debido a que el término descrito en el párrafo es medible y el sufrimiento innecesario no es medible, sin embargo la palabra diestrés se cambiará por estrés .
Los métodos recomendados para roedores y otros animales pequeños no aseguran que la química cerebral sea inalterada por el procedimiento. De hecho, en general, la van a alterar. En cuanto a la irradiación con microondas dirigidas al cerebro, además de que se requiera una infraestructura especial, no existe consenso en cuanto a su utilidad general. Por lo tanto, me pareciera prudente mantener la decapitación en los métodos recomendados porque es un método que asegura alteraciones mínimas en la química cerebral (Dr. Possani).
No procede la observación ya que en el punto 9.5.3.1.1. sí está considerada la decapitación.
Contiene un anglicismo innecesario no descrito en ningún diccionario (diestrés) que asimismo no está incluido en el numeral 3. Relativo a Definiciones. La descripción en muy personalizada lo cual es inaceptable para un documento normativo.
Debe decir:
De acuerdo con la literatura, el criterio de aceptación para un método eutanásico tiene como condición básica el que éste sea capaz de inducir en forma inicial una acción depresiva sobre el sistema nervioso central, asegurando consecuentemente una insensibilidad simultánea tanto al dolor como al medio externo.
Nota: La traducción literal de la palabra inglesa distress refiere un Estado de angustia o sufrimiento físico o mental . Se considera que el término diestrés constituye una castellanización innecesaria que duplica en alguna medida a la palabra Estrés, que señala con toda claridad una reacción de los organismos vivos a estímulos adversos, de diversa índole... etc. (ver numeral 3.24 Definiciones). En todo caso de existir el interés de señalar con toda precisión dicho estado pasajero, bien puede emplearse la frase causando el mínimo de angustia o sufrimiento innecesario .
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede parcialmente la observación, por lo que se cambiará la palabra diestrés por estrés .
Los capítulos 9 y 10 tienen fondo y forma y junto con el capítulo 6 pueden formar el núcleo de una norma revisada.
(Instituto de Investigaciones Biomédicas de la UNAM).
No proceden los comentarios ya que no se hacen propuestas concretas.
9.2.2.1. La responsabilidad de la selección del método racial en el investigador y/o el médico veterinario certificado.
Debe decir: La responsabilidad de la selección del método eutanásico recae en el investigador y/o el Médico Veterinario responsable. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
Existe un error de composición, la redacción empleada no facilita su lectura y comprensión. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
9.2.2.1. La responsabilidad de la selección del método de eutanasia recae en el investigador y/o el Médico Veterinario responsable.
Aún no existen MVZ certificados en animales de laboratorio (Dr. García-Sáinz).
Procede parcialmente la observación por lo que en el capítulo de disposiciones transitorias se señalará que los profesionistas podrán certificarse hasta 5 años después de la entrada en vigor de la presente Norma.
En el caso de los métodos aceptables condicionalmente es indispensable la aprobación del Comité Institucional para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio (Comité de Control Interno), la cual estará basada en una justificación, escrita, de índole científica o no científica, presentada por el investigador; la aplicación de los métodos inadmisibles será sólo en circunstancias extraordinarias, cuando no haya otra opción y previa aprobación del Comité de Control Interno, como en el caso anterior; la aplicación de los métodos recomendados no requiere ninguna aprobación.
Se sugiere revisar este párrafo (Dr. García-Sáinz).
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
En el caso de los métodos de eutanasia no mencionados en esta Norma es indispensable la aprobación del Comité, la cual estará basada en una justificación, escrita, de índole científica, presentada por el investigador.
9.2.2.2. Los criterios que se aplicarán para escoger el método de eutanasia.
La capacidad de inducir la pérdida de la conciencia y muerte del animal sin causarle dolor, diestrés, ansiedad o temor. El tiempo requerido para inducir inconsciencia. La confiabilidad del método.
Se sugiere revisar este párrafo (Dr. García-Sáinz).
Procede la observación por lo que se cambiará la palabra diestrés por estrés .
La seguridad que ofrece al personal que lo aplica. La irreversibilidad del método. La compatibilidad con los requerimientos y propósitos de la eutanasia. La disponibilidad del fármaco y su potencial de adicción. Las limitaciones impuestas por la especie o la edad del animal que se va a sacrificar. La capacidad de mantener el equipo y los aparatos en condiciones adecuadas de trabajo.
Donde dice: 9.2.2.2. Los criterios que se aplicarán para escoger el método de eutanasia.
La capacidad de inducir la pérdida de la conciencia y muerte del animal sin causarle dolor, diestrés, ansiedad o temor ...etc.
Debe decir: 9.2.2.2. Criterios de elección para métodos eutanásicos.
El método seleccionado para la eutanasia depende de varios factores, entre los que se destacan la naturaleza del estudio, las especies animales involucradas y su número. En ciertos casos, el sacrificio debe ser individual y en otros pudiera ser colectivo (eutanasia masiva). Sin embargo, sin importar el tipo de grupo animal destinado para eutanasia se establece que el procedimiento seleccionado deberá cumplir invariablemente con los siguientes criterios:
Debe inducir la muerte sin producir signos de pánico, o ansiedad en los sujetos.
Debe inducir la inconsciencia de los animales en un tiempo mínimo.
Debe ser un método confiable y reproducible.
Debe ser seguro para el personal involucrado en su uso.
Debe inducir efectos mínimos de tipo fisiológico y psicológico.
Debe poseer compatibilidad con los requerimientos y el propósito del estudio.
Debe inducir efectos emocionales mínimos tanto en el operario como en los posibles observadores.
Debe tener un impacto ambiental mínimo.
Debe ser simple, económico, relativamente libre de mantenimiento y a prueba de fallas en lo tocante a mecanismos de tipo mecánico.
Debe localizarse en un sitio apartado de los cuartos de animales.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
9.2.2.2. Criterios de elección para métodos de eutanasia.
El método seleccionado para la eutanasia depende de varios factores, entre los que se destacan la naturaleza del estudio, las especies animales involucradas y su número. Dependiendo de la especie, el procedimiento debe ser individual. Sin importar el tipo de grupo animal destinado para eutanasia se establece que el procedimiento seleccionado debe cumplir invariablemente con lo siguiente:
Inducir la muerte sin producir signos de pánico o ansiedad en los sujetos.
Inducir la inconsciencia de los animales en un tiempo mínimo.
Ser un método confiable y reproducible.
Ser seguro para el personal involucrado en su uso.
Poseer compatibilidad con los requerimientos y el propósito del estudio.
Tener un impacto ambiental mínimo.
Ser a prueba de fallas.
Localizarse en un sitio apartado de los cuartos de animales.
9.2.3.2. Cuando se lleve a cabo la eutanasia no deben estar presentes otros animales, especialmente de la misma especie.
Esta recomendación está contenida en el inciso J) del numeral 9.2.2.2. modificado, razón por la cual debe eliminarse (Centro de Neurobiología de la UNAM).
Se sugiere eliminarlo. Si acaso, especificar un poco más para los animales como primates no humanos, perros, gatos, caballos, suinos, entre otros (Dr. Aréchiga).
Proceden parcialmente las observaciones por lo que el 9.2.3.2. y 9.2.3.4. quedarán de la siguiente forma:
9.2.3.2. Cuando se lleve a cabo la eutanasia no deben estar presentes otros animales, a excepción de grupos de individuos que mueran al mismo tiempo.
9.2.3.4. En la eutanasia de perros y gatos, el trato debe ser benévolo, de preferencia en un medio ambiente familiar, el manejo cuidadoso y se sugiere hablarles durante el procedimiento.
9.3.2. Efecto sobre el personal.
9.3.2.1. La reacción más común ante la pérdida de una vida animal es un sentimiento de dolor interior que se produce en la conciencia y que se exterioriza mediante manifestaciones de pena, tristeza, disgusto o arrepentimiento. Los imperativos éticos y morales asociados con la eutanasia de uno o muchos animales deben ser congruentes con las prácticas humanitarias aceptadas por la sociedad.
9.3.2.2. La exposición o participación constante en los procedimientos de eutanasia pueden causar en el personal un estado psicológico caracterizado por un fuerte sentimiento de insatisfacción por el trabajo o por enajenación que se puede manifestar en forma de ausentismo, beligerancia o manejo insensible y descuidado de los animales. Para contrarrestar estos efectos, se debe:
Este numeral contiene una descripción totalmente irrelevante para un documento normativo, cuya esencia es emitir recomendaciones juiciosas sin descripciones personales. Se solicita sean cancelados los numerales 9.3.2.1. y 9.3.2.2, dado que en el primer caso es totalmente irrelevante y en el segundo se cubre esta inquietud con el inciso g) del numeral 9.2.2.2. modificado.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Se sugiere eliminar este punto, ya que para este trabajo se cuenta con personal adecuadamente calificado (Dr. Aréchiga).
9.3.2.2.1. Mantener una rotación continua del personal directamente involucrado en la eutanasia.
9.3.2.2.2. Programas de entrenamiento que les permitan desempeñar su labor competentemente.
9.3.2.2.3. Supervisión de apoyo durante el desempeño de su trabajo, actividades educativas en horas hábiles.
9.3.2.2.4. Brindar tiempo libre durante los episodios de estrés.
Comentario: Los episodios de eutanasia de animales de laboratorio en los bioterios, invariablemente son realizados por personal técnico debidamente capacitado. Este capítulo recomienda la ejecución de acciones que pudieran tener un impacto muy negativo sobre aspectos laborales, en las instituciones. Lo anterior puede ocurrir al elevar a rango de Norma Oficial Mexicana los numerales 9.3.2.2.3 y 9.3.2.2.4. que sugieren Brindar tiempo libre durante los episodios de estrés para el personal que realiza la eutanasia.
De llegar a publicarse lo anterior sin corrección, las instituciones, dotadas en su mayoría con personal sindicalizado, pudieran obtener permisos o dispensas de tiempo laboral efectivo increíbles de enorme costo para las mismas. Adicionalmente ello pudiera agravar los ya serios problemas laborales existentes en el país.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede parcialmente la observación por lo que el punto 9.3.2. quedará de la siguiente forma:
9.3.2. Del personal encargado de la eutanasia.
9.3.2.1. Se debe mantener una rotación continua del personal directamente involucrado en la eutanasia.
9.3.2.2. Los bioterios deben tener programas de entrenamiento que permitan al personal desempeñar sus labores competentemente.
9.3.2.3. Deben contar con supervisión y apoyo durante el desempeño de su trabajo.
9.4.1.1.7. Se debe reducir o eliminar el ruido que produce el flujo del gas al penetrar a la cámara.
Debe decir: Siempre que ello sea posible deberá regularse la velocidad de flujo del gas, a fin de evitar sonidos extremos que pudieran alterar al operador o a los animales.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Comentario: Es irrelevante y no guarda ninguna relación el tema de la norma con la recomendación de reducir el ruido que produce el flujo del gas, dado que ello está en proporción directa con la velocidad del mismo.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Esta indicación resulta innecesaria. Se sugiere eliminar este párrafo (Dr. Aréchiga).
Proceden las observaciones por lo que se elimina el punto 9.4.1.1.7.
9.4.1.3. Bióxido de Carbono (CO22).
9.4.1.3.1. Es el método más recomendable para la eutanasia de varias especies de mamíferos, tales como: ratas, ratones, cobayos y perros, aves e incluso anfibios; debido a su rápido efecto depresivo y anestésico que conduce a la muerte por hipoxia en pocos minutos, a que está fácilmente disponible en cilindros de gas comprimido, a que es barato, no inflamable, no explosivo, seguro de operación para el personal, no se acumula en los tejidos y no deforma la arquitectura celular.
9.4.1.3.2. En los hámsters debe asegurarse la muerte por otro método, tal como la exsanguinación o exposición de la cavidad torácica. En otras especies, tales como conejos y gatos causa mayor diestrés, por lo cual no se recomienda.
Comentario y Propuesta:
Este párrafo resulta innecesario, dado que el CO2 es un gas comúnmente empleado en prácticamente todos los roedores, conejos y gatos, aspecto debidamente documentado en la literatura (CCAC Guide to the Care and Use of Experimental Animals). Se solicita la inclusión de las palabras Hamster (sin acento), conejos y gatos en el texto del Numeral 9.4.1.3.1. y la eliminación del numeral 9.4.1.3.2. por contener inexactitudes. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
Se sugiere eliminarlo (Dr. Aréchiga).
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma, además de que se elimina el punto 9.4.1.3.2.
9.4.1.3.1. Es el método más recomendable para la eutanasia de varias especies de mamíferos tales como: ratas, ratones, cobayos, perros, hámsteres, conejos y gatos debido a su rápido efecto depresivo y anestésico que conduce a la muerte por hipoxia en pocos minutos, a que está fácilmente disponible en cilindros de gas comprimido, a que es barato, no inflamable, no explosivo, seguro de operación para el personal, no se acumula en los tejidos y no deforma la arquitectura celular.
9.4.1.4. Monóxido de carbono (CO).
Eliminar.
Adición incongruente a esta Norma.
Se solicita la eliminación de este numeral en virtud de que este agente es de alto riesgo. Resulta incongruente para efectos de la Norma, el que inicialmente se establezca como un requisito y criterio de inclusión para el método eutanásico, la inocuidad y seguridad de los agentes, mientras que en un numeral posterior se describe su posible uso con todos los enormes riesgos que esto conlleva (ver numeral 9.4.1.4.4.). (Centro de Neurobiología de la UNAM).
Se sugiere eliminarlo (Dr. Aréchiga).
9.4.1.4.1. El monóxido de carbono es un gas incoloro e inodoro, no inflamable y no explosivo en concentraciones superiores al 10%, que induce en los animales inconsciencia sin dolor y con mínimo diestrés, en concentraciones del 4 al 6% causa la muerte rápidamente por hipoxia.
9.4.1.4.2. Es un veneno acumulativo, extremadamente peligroso para los seres humanos; por lo tanto, deben extremarse las precauciones en su uso.
Eliminar.
Se sugiere eliminarlo (Dr. Aréchiga).
9.4.1.4.3. Se recomienda para la eutanasia individual o en grupo de animales de talla pequeña, incluyendo perros y gatos, siempre y cuando la fuente de origen sea un tanque de gas comprimido y se tomen las precauciones necesarias para reducir su riesgo al mínimo.
9.4.1.4.4. El monóxido de carbono se considera de alto riesgo para el personal que lo maneja, debido a que es muy tóxico y difícil de detectar. Debe considerarse que en seres humanos causa signos de toxicosis en concentraciones de 0.05%, la exposición durante una hora en atmósferas que contengan 0.32 y 0.45% causan inconsciencia y muerte, respectivamente. La exposición crónica a este gas, causa enfermedad cardiovascular y tiene efecto teratogénico.
Eliminar.
Se sugiere eliminarlo (Dr. Aréchiga).
9.4.1.4.5. Para su empleo se deben tomar las siguientes precauciones: el personal debe ser instruido escrupulosamente acerca de su uso y comprender sus riesgos y limitaciones, la fuente de CO y la cámara de eutanasia deben estar colocadas fuera de las instalaciones, en caso de que la cámara de eutanasia esté colocada dentro de las instalaciones, se deben colocar sensores de CO que alerten al personal de concentraciones peligrosas, todas las instalaciones eléctricas, tales como iluminación y ventilación deben estar diseñadas para evitar explosiones.
Eliminar.
Se sugiere eliminarlo (Dr. Aréchiga).
9.4.1.4.6. Después de que los animales han sido colocados dentro de la cámara de eutanasia, la velocidad de flujo del CO debe ser adecuada para lograr rápidamente una concentración uniforme de por lo menos el 6%. En algunas especies por ejemplo, cerdos recién nacidos, es menos probable que un incremento gradual de CO cause agitación.
9.4.1.4.7. La cámara de eutanasia debe estar bien iluminada y tener claraboyas que permitan la observación de los animales.
Eliminar.
Se sugiere eliminarlo (Dr. Aréchiga).
Proceden las observaciones por lo que se eliminan todos del punto 9.4.1.4. al 9.4.1.4.7. Asimismo, se eliminará del cuadro ubicado en el punto 9.8. CO y caballos, aves y anfibios por no ser competencia de la Norma y se incluirá porcinos para quedar de la siguiente forma:
9.8. Cuadros sinópticos
CUADRO No. 11 APLICACION DE LOS AGENTES Y METODOS DE EUTANASIA EN LAS ESPECIES ANIMALES
ANIMAL | METODOS RECOMENDADOS | METODOS ACEPTADOS CONDICIONALMENTE |
Roedores y otros animales pequeños | Anestésicos inhalables, CO2, Ar, N2 irradiación con microondas, barbitúricos | N2, Ar, dislocación cervical, decapitación |
Conejos | Anestésicos inhalables CO2, barbitúricos | N2, Ar, dislocación cervical, decapitación, perno cautivo penetrante |
Perros | Anestésicos inhalables, CO2, barbitúricos | N2, Ar, electrocución, perno cautivo penetrante |
Gatos | Anestésicos inhalables, CO2, barbitúricos | N2, Ar |
Primates | Barbitúricos | Anestésicos inhalables, CO2, N2, Ar |
Porcinos | CO2 | Pinzas eléctricas seguido de sangrado inmediato. Métodos aceptados condicionalmente: Pistola de perno cautivo, seguido de sangrado inmediato (se deben utilizar cartuchos apropiados. |
Todas las especies | ____________________ | Exanguinación |
9.4.2.1.2. Es el método más recomendable siempre y cuando no se cause miedo o diestrés al animal. Los animales asustados, agresivos, silvestres o salvajes, deben sedarse antes de administrar el agente eutanásico.
Debe decir: Es el método más recomendable siempre y cuando no se cause sufrimiento innecesario al animal. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Es el método más recomendable siempre y cuando no cause miedo o estrés al animal. Los animales asustados, deben sedarse antes de administrar el agente eutanásico.
9.4.3.1.1. Los aparatos empleados para este procedimiento son completamente diferentes de los hornos domésticos tanto en kilowatts y megahertz como en que dirigen la energía directamente a la cabeza del animal. Está absolutamente prohibido el uso de aparatos domésticos.
Debe decir: Los aparatos empleados para este procedimiento son completamente diferentes de los hornos domésticos tanto en kilowatts y megahertz, así como en la forma de aplicación de la energía al animal. Está absolutamente prohibido el uso de aparatos domésticos.
(Dr. Aréchiga).
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
9.4.3.1.1. Los aparatos empleados para este procedimiento son completamente diferentes de los hornos domésticos tanto en kilowatts y megahertz, así como en la forma de aplicación de la energía al animal. Está absolutamente prohibido el uso de aparatos domésticos.
9.5.1.1. Es indispensable que el investigador obtenga la aprobación del Comité de Control Interno, para su aplicación ofreciendo una justificación científica de su selección; habrá circunstancias en que se deban considerar justificaciones no-científicas. Las condicionales que hacen a un método o agente aceptable varían según la circunstancia influyendo diversas consideraciones, tales como: la seguridad del operario, la adecuidad para la especie animal, el impacto psicológico sobre las personas y la capacitación y experiencia del personal.
Debe decir: Es indispensable que el investigador obtenga la aprobación del Comité Institucional de Uso y Cuidado de Animales de Laboratorio, para su aplicación ofreciendo, etc. (debe quedar igual).
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Aquí se incluye una descripción errónea del CIUCAL.
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
9.5.1. Generalidades.
Es indispensable que el investigador obtenga la aprobación del Comité, para la aplicación de los métodos mencionados en este punto, ofreciendo una justificación científica de su selección; habrá circunstancias en que se deban considerar justificaciones no científicas. Las condicionales que hacen a un método o agente aceptable varían según la circunstancia influyendo diversas consideraciones, tales como: la seguridad del operario, la idoneidad para la especie animal, el impacto psicológico sobre las personas y la capacitación y experiencia del personal.
9.5.3.2.1. La dislocación cervical manual ejecutada apropiadamente es una técnica humanitaria porque induce inconsciencia rápidamente, se aplica porque no contamina los tejidos con sustancias químicas. Se acepta su aplicación en: aves de corral y otros pájaros pequeños, ratones, ratas que pesen menos de 200 gr. y conejos que pesen menos de 1 kg.
La dislocación cervical puede ser realizada en cobayos, además de los animales descritos.
No procede la observación debido a que la técnica en cobayo es complicada y los animales ofrecen resistencia.
Existe una contradicción entre este inciso 9.5.3.2.1. y el 9.5.3.1.4., en el que se enfatiza que Los métodos físicos sólo se aplicarán cuando los métodos recomendados hayan sido excluidos por alguna justificación científica o clínica y de preferencia en animales inconscientes o sedados , mientras que en este recomienda La dislocación cervical manual ejecutada apropiadamente es una técnica humanitaria porque induce inconsciencia rápidamente... .
(CIUCAL-CINVESTAV).
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
9.5.3.2.1. La dislocación cervical manual ejecutada apropiadamente induce inconsciencia rápidamente, se aplica porque no contamina los tejidos con sustancias químicas. Se acepta su aplicación en: ratones, ratas que pesen menos de 200 gr. y conejos que pesen menos de 1 kg.
9.5.3.3.2. La decapitación es una técnica que se realiza rápidamente e induce inconsciencia, sin embargo, hay persistencia de la actividad electroencefalográfica por lo cual su aplicación debe estar científicamente justificada y aprobada por el Comité de Control Interno.
Deberá estar plenamente aceptado en estudios de SNC (Dr. Possani).
Este numeral contiene una descripción irrelevante para aprobación del CIUCAL.
Comentario y propuesta: Se solicita la eliminación de este numeral, dado que resulta irrelevante y se duplica la obtención de autorización por parte del Comité Institucional de Uso y Cuidado de Animales de Laboratorio. En este sentido se estima que ello hubo de ser aprobado de inicio, al autorizar un proyecto de investigación en donde por razones de tipo científico sea requerido este tipo de práctica eutanásica.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
9.5.3.3.3. Para llevar a cabo esta técnica, se debe manipular e inmovilizar al animal causándole el mínimo diestrés.
Debe decir: Para llevar a cabo esta práctica, se debe manipular e inmovilizar al animal causándole el mínimo de sufrimiento innecesario.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Proceden las observaciones por lo que se eliminarán los puntos 9.5.3.3.2, 9.5.3.3.3. y el 9.5.3.3.4.
9.6. Métodos inadmisibles.
9.6.1. Generalidades.
9.6.1.1. Estos métodos sólo deben considerarse bajo circunstancias extraordinarias, se debe ofrecer una justificación científica o de otra índole convincente y deben ser aprobados por el Comité de Control Interno. Su uso es esporádico y solamente se permite cuando no haya otra opción.
Este numeral contiene una descripción irrelevante para aprobación del CIUCAL.
Propuesta: Se solicita la eliminación de este numeral, dado que resulta irrelevante y se duplica la obtención de autorización por parte del Comité Institucional de Uso y Cuidado de Animales de Laboratorio. En este sentido se estima que ello hubo de ser aprobado de inicio, al autorizarse un proyecto de investigación en donde por razones de tipo científico, técnico o de otra índole sea requerido este tipo de práctica eutanásica.
Se recomienda eliminar este punto, ya que debe ser recogido en el Manual que acompañe la Norma, puesto que se entra en detalles más propios de un manual que de una norma (Dr. Aréchiga).
Comentario: La Norma no debe constituirse en un instrumento limitativo y complejo, tanto para el investigador como para el veterinario. Asimismo, no debe convertirse en un instrumento que deba juzgar cada aspecto de tipo eutanásico con un rigor exagerado, dado que el propio usuario (investigador) es un científico calificado y altamente moral. Debe recordarse que este Comité sesiona dos o tres veces al año, teniendo como función el aprobar proyectos de investigación sobre la base de la calidad de cuidado y manipulación experimental de que serán objeto los animales, sin interferir o sancionar la pertinencia científica del mismo. Luego, en consecuencia, las aprobaciones de los proyectos incluyen de manera integral toda su metodología analítica y experimental, por lo que se debe evitar que la Norma sea redundante a cada paso. (Centro de Neurobiología de la UNAM).
No proceden las observaciones debido a que el Comité aprueba el protocolo de experimentación de inicio.
Se sugiere que el tema de generalidades sea eliminado, en virtud de que en éste se habla de métodos inadmisibles, por lo que resulta inoperante, además de ser demasiado largo. La Norma debe regular solamente los métodos admisibles (Dr. Aréchiga).
No procede la observación en virtud de que al no incluirse los métodos inadmisibles pasarían a ser admisibles.
10. Medidas de bioseguridad y salud ocupacional, para el personal involucrado con la producción cuidado y uso de los animales de laboratorio.
10.1.1. Cada institución de investigación que utilice animales de laboratorio establecerá las medidas específicas pertinentes de bioseguridad y salud ocupacional de acuerdo a su situación particular determinada por su Comité de Bioseguridad, su Comité Institucional de Cuidado y Uso de Animales de Laboratorio y su área administrativa encargada de las relaciones laborales.
Se sugiere revisar este párrafo (Dr. García-Sáinz).
No procede el comentario en virtud de que no hace propuestas concretas.
10.2. Identificación de riesgos y de personal expuesto.
10.2.1. Es responsabilidad de cada institución de investigación, a través del Comité Institucional de Bioseguridad y el Comité de Higiene y Seguridad, informar y controlar al personal expuesto a riesgos.
Esto implica un ajuste en el tabulador (Dr. García-Sáinz).
Procede la observación por lo que se eliminarán todos los puntos del punto 10.2. y del 10.3.
10.5.5. Todas las sustancias químicas deben estar propiamente etiquetadas y ser almacenadas en un gabinete especialmente designado para tal fin.
Esto podría estar incorporado en la instalación si ésta cuenta con las instalaciones apropiadas de bioseguridad y aislamiento, así como del manejo y eliminación de desechos señalados por SAGAR (Dr. Possani).
No procede la observación debido a que para almacenar este tipo de productos no se requiere tener instalaciones de bioseguridad.
10.5.6. Se debe designar un área específica de la unidad de cuidado animal para el manejo de agentes potencialmente dañinos. Esta área debe estar separada del resto del albergue animal, así como las áreas de apoyo.
Debe decir: Para el caso de los bioterios de las instituciones que realicen investigación, se debe designar un área específica de la unidad de cuidado animal para el manejo de agentes potencialmente dañinos. Esta debe estar separada del resto del albergue animal, así como de las áreas de apoyo y estar debidamente equipada con campanas de seguridad biológica, acordes al grado de peligrosidad de los agentes empleados (v. gr. sustancias antineoplásicas). (Centro de Neurobiología de la UNAM).
Contiene omisiones en el texto.
No procede la observación en virtud de que exigir campanas de seguridad puede comprometer a instituciones o centros que no las requieran.
10.8. Disposición final de productos biológicos, excretas y cuerpos.
10.8.1 El manejo con respecto a la disposición final de productos biológicos, excretas y cuerpos de animales fallecidos será determinado en conjunto con el Comité de Bioseguridad de la institución de acuerdo con las características del animal en cuestión, los productos biológicos y reactivos utilizados, así como la naturaleza propia de la investigación efectuada.
Este punto queda en controversia y no claramente definido (2 referencias: menciona lo establecido por NOM-081-ECOL-1995 para el manejo de biológicos infectocontagiosos) (Dr. Possani).
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
10.6.1 El manejo con respecto a la disposición final de productos biológicos, excretas y cadáveres, será determinado de acuerdo a lo establecido en la NOM-087-ECOL-1995 y cualquier otra disposición aplicable en la materia.
Como consecuencia de la modificación a este punto, se eliminan los puntos 10.8.2, 10.8.3, 10.8.4, 10.8.5 y 10.8.6.
Principales Zoonosis de Animales Experimentales al Hombre ENFERMEDADES POR BACTERIAS
Tularemia Fiebre del conejo | Tularensis | Lagomorfos, roedores salvajes, pájaros y perros | Inhalación, contacto, piquetes de insectos por comida y agua contaminada | Picadura de insecto y garrapata |
En la última fila del cuadro anterior existe una omisión*.
Debe decir:
Tularemia Fiebre del conejo | P. Tularensis* | Lagomorfos, roedores salvajes, etc. | Inhalación, contacto, piquetes, etc. | Picadura de insecto y garrapata. |
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede la observación para quedar de la siguiente manera; asimismo, este cuadro pasa a ser Apéndice B Informativo :
Tularemia Fiebre del conejo | P. tularensis | Lagomorfos, roedores salvajes, pájaros y perros | Inhalación, contacto, piquetes de insectos, por comida y agua contaminada | Picadura de insecto y garrapata |
11. Verificación
Son objeto de regulación por esta Norma, todas las personas físicas o morales que manejen animales de laboratorio para reproducción, crianza, manutención, venta, distribución, transporte y/o usos en investigación, enseñanza o pruebas.
Todo organismo, institución o individuo que aloje, produzca, utilice o distribuya animales de laboratorio con fines de investigación científica, pruebas o docencia de las ciencias biológicas debe registrarse ante la Secretaría, a través de la CONASAG.
Todo organismo registrado ante la Secretaría, debe entregar un informe de actividades de manera anual.
Este punto 11 aparece repetido (Dr. Hong).
No procede la observación en virtud de que el punto 11 no se repite.
El cumplimiento de las especificaciones establecidas en esta Norma, será verificado por personal oficial de la Secretaría o por las Unidades de Verificación aprobadas que ésta designe, a través del Responsable Administrativo, el Médico Veterinario responsable y el Responsable de los Procesos de Operación del bioterio y/o establecimiento.
Pero no define el perfil del verificador, lo cual es de suma importancia (Dr. Possani).
No procede la observación debido a que el perfil, así como el respaldo normativo del verificador, se define en función de lo dispuesto en los capítulos I y VI del Título Cuarto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y los artículos 37, 38, 41, 43, 44 y 48 de la Ley Federal de Sanidad Animal.
Bitácoras o registros de control donde se indique la ración alimenticia con las cantidades proporcionadas a cada especie, que garantice que los animales reciben una alimentación adecuada con ingredientes inocuos, seguros y nutritivos.
Registros de control de atención médica veterinaria proporcionada a los animales, supervisada por un Médico Veterinario Zootecnista responsable.
Registro del total de animales producidos por año.
Registros de distribución de los animales.
Bioterios y/o establecimientos de producción, es motivo de verificación la existencia de: Incisos números 4 y 9.
Debe decir:
Bioterios y/o establecimientos de producción. Es motivo de verificación la existencia de:
Registros de rutinas de trabajo del personal que cuida, asea y mantiene animales de laboratorio en los bioterios, en los cuales se establezca y sea motivo de constatación semanal, toda la gama de cuidados diarios proveídos a las poblaciones animales, su alimentación y de la calidad del medio ambiente bajo la cual son mantenidos.
Contar con un Médico Veterinario Zootecnista responsable.
Nota: Este punto de inclusión en la Norma, cubre de manera satisfactoria la inquietud de atender a los aspectos de atención diaria de los animales, que verdaderamente son una necesidad y, desde luego, van muy de la mano con las prácticas de supervisión indispensables para este tipo de instalaciones. La misma recomendación es aplicable para los siguientes establecimientos:
Bioterios y/o establecimientos clasificados como de uso.
Bioterios y/o establecimientos mixtos.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
(Dr. Pablo Rudomín).
Dr. Aréchiga)
Comentario y propuesta:
La exigencia de llevar una bitácora para registro durante los 365 días al año, de las cantidades de alimento proporcionados a cada especie constituye un requisito carente de sentido e innecesario, que únicamente resultaría en un mayor costo operativo de los bioterios. Adicionalmente, la obligación de contar con dietas inocuas, palatables, etc., está más que atendida en las descripciones de la Norma para las diferentes especies incluidas en la misma. Por lo anterior, se propone la modificación de este requisito de la forma indicada en la columna anterior.
Registro de las especies alojadas.
Bitácoras o registros de control donde se indique la ración alimenticia con las cantidades proporcionadas a cada especie, que garantice que los animales reciben una alimentación adecuada con ingredientes inocuos, seguros y nutritivos.
Registros de control de atención médica veterinaria proporcionada a los animales, supervisada por un Médico Veterinario Zootecnista responsable.
En el segundo párrafo debe decir:
Registros de control donde se indique el tipo de alimentación proporcionada a cada especie, ...etc.
(Dr. Aréchiga).
La exigencia de llevar una bitácora para registro durante los 365 días al año, de las cantidades de alimento proporcionados a cada especie constituye un requisito carente de sentido e innecesario, que únicamente resultaría en un mayor costo operativo de los bioterios. Adicionalmente, la obligación de contar con dietas inocuas, palatables, etc., está más que atendida en las descripciones de la Norma para las diferentes especies incluidas en la misma. Por lo anterior, se propone la modificación de este requisito:
Proceden las observaciones por lo que el párrafo será modificado para quedar de la siguiente forma:
11. Verificación
11.1. Son objeto de regulación por esta Norma, todas las personas físicas o morales que manejen animales de laboratorio para reproducción, crianza, manutención, venta, distribución, transporte y/o usos en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas y enseñanza.
11.2. Todo organismo, institución o individuo que aloje, produzca, utilice o distribuya animales de laboratorio con fines de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas y enseñanza, debe dar aviso de inicio de funcionamiento a la Secretaría a través de la CONASAG y entregar un informe anual de actividades.
11.3. Dicho aviso de inicio de funcionamiento debe indicar la actividad primordial a la que se dedique cada bioterio y/o establecimiento, de acuerdo con la siguiente clasificación:
A) Producción: reproducción, crianza, manutención o distribución.
B) Experimentación (uso): investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas de laboratorio y enseñanza.
C) Mixto: Incluye la combinación de los incisos A y B.
11.4. Todos los bioterios y/o establecimientos independientemente de su tipo, tienen que designar a un Médico Veterinario responsable.
El cumplimiento de las especificaciones establecidas en esta Norma será verificado por personal oficial de la Secretaría o por las Unidades de Verificación aprobadas que ésta designe, a través del Responsable Administrativo y/o el Médico Veterinario responsable del bioterio y/o establecimiento.
11.5. Para los Bioterios y/o establecimientos de producción, es motivo de verificación:
a) El aviso de inicio de funcionamiento ante la Secretaría otorgado a través de la CONASAG.
b) La existencia de un Médico Veterinario responsable.
c) Las instalaciones destinadas para el alojamiento de los animales de laboratorio, así como el perfil del personal que interviene en su cuidado diario.
d) El registro de las especies alojadas.
e) El registro de las rutinas de trabajo.
f) Certificado de salud y calidad de los animales.
g) Los registros de control de atención médica veterinaria.
h) El registro del total de animales producidos por año.
i) Los registros de distribución de los animales.
j) El registro de adquisición, por compra o donación, de animales por año.
k) Los vehículos utilizados para el transporte de animales de laboratorio.
l) Los procedimientos para la movilización de los mismos.
m) El registro de saneamiento de los vehículos.
n) El programa permanente de capacitación para el personal.
o) El Manual de Organización y Procedimientos del Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio.
11.6. Para los Bioterios y/o establecimientos clasificados como de experimentación, es objeto de verificación:
a) Aviso de inicio de funcionamiento ante la Secretaría otorgado a través de la CONASAG.
b) La existencia de un Médico Veterinario responsable.
c) Las instalaciones destinadas para el alojamiento de los animales de laboratorio, así como del perfil del personal que interviene en su cuidado diario.
d) El registro de las especies alojadas.
e) El certificado de salud y calidad de los animales.
f) El registro de adquisición, por compra o donación, de animales por año.
g) El registro del total de animales utilizados por año.
h) Los informes anuales conforme a lo establecido en los Apéndices B (Normativo) y A (Informativo).
i) El Manual de Organización y Procedimientos del Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio.
j) El Manual de Bioseguridad y el programa Salud Ocupacional.
k) Un programa permanente de capacitación para el personal.
11.7. Para los Bioterios y/o establecimientos mixtos, es motivo de verificación:
a) El aviso de inicio de funcionamiento ante la Secretaría otorgado a través de la CONASAG.
b) La existencia de un Médico Veterinario responsable.
c) Las instalaciones destinadas para el alojamiento de los animales de laboratorio, así como el perfil del personal que interviene en su cuidado diario.
d) El registro de las especies alojadas.
e) Registros de control de atención médica veterinaria.
f) El registro de las rutinas de trabajo.
g) En su caso, registro de adquisición por compra o donación de animales por año y certificado de salud y calidad.
h) El registro del total de animales producidos y/o utilizados por año.
i) Los informes anuales conforme a lo establecido en los Apéndices B (Normativo) y A (Informativo).
j) Manual de Organización y Procedimientos del Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio.
k) Manual de Bioseguridad y el programa de Salud Ocupacional.
l) Los vehículos utilizados para el transporte de animales de laboratorio.
m) Los procedimientos para la movilización de los mismos.
n) El registro de saneamiento de los vehículos.
o) Un programa permanente de capacitación para el personal.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
12. Sanciones
El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma será sancionado conforme a lo establecido por la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Dado lo detallado del documento, se recomienda que las sanciones sean explícitas para el incumplimiento de los diferentes puntos descritos en el proyecto de norma.
(CIUCAL-CINVESTAV)
No procede la observación, en virtud de que las sanciones están establecidas en las leyes mencionadas en el punto 12.
13. Concordancia con normas internacionales
La norma sí coincide, en forma general, con la Guía para el Cuidado y Uso de Animales de Laboratorio, publicada por el National Research Council de los Estados Unidos de Norteamérica, y recientemente editada en español por la Academia Nacional de Medicina de México (1999). (CIUCAL-CINVESTAV).
Esta Norma no coincide con norma internacional alguna, por no existir referencia al momento de su elaboración. Contiene una descripción errónea.
No procede la observación en virtud de que el texto de este punto es redactado conforme a lo establecido en la Norma Mexicana NMX-Z-13-1977, Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Oficiales Mexicanas.
Comentario:
La presente Norma tiene concordancia tanto nacional como internacional con los siguientes documentos normativos entre otros muchos existentes:
Animal Welfare Act. 1966-1996: Historical Perspectives and Future Directions. Proceedings of a Symposium held by the U.S. Department of Agriculture and the USDA Center in Riverdale, Maryland. September 12, 1996.
Department of Health, Education and Welfare. 1978. Rules and Regulations. Non Clinical Laboratory Studies, Good Laboratory Practice Regulations. Food and Drug Administration. Federal Register, Vol. 43 No. 247. Washington, D.C. USA.
Department of Agriculture. 1971. Rules and Regulations.- Title 9 Animals and Animal Products. Chapter I- Animal and Plant Health Service, Department of Agriculture. Subchapter A- Animal Welfare. Federal Register, Vol. 36, No. 248.
Guía de Procedimientos Adecuados de Uso y Cuidado de Animales de Laboratorio y Bioterio. 1994. Monografía Técnica editada por CIPAM 1a. Edición. (Comisión Interinstitucional de Prácticas Adecuadas de Manufactura). Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica, México, D.F.
Guide to the Care and Use of Experimental Animals. 1993. Vol. I. 2nd Ed. E..D. Olfert, B.M. Cross, and A.A. McWilliam, eds. Canadian Council on Animal Care. Ontario, Canadá.
Guide for the Care and Use of Laboratory Animals. National Research Council. 1996. Institute of Laboratory Animal Resources, Commission on Life Sciences. National Research Council. National Academy Press. Washington, D.C. USA.
Institutional Animal Care and Use Committee Guidebook. 1992. NIH/OPRR. NIH publication 92-3415.
(IACUC duties, special considerations, federal regulations, references and resources).
Long-Term Holding of Laboratory Rodents. 1976. I.L.A.R. (Institute of Laboratory Animal Resources). Committee of Long-Term Holding of Laboratory Rodents. ILAR NEWS 19 (4): L1-L 25.
New York Academy of Sciences. 1988. Interdisciplinary Principles and Guidelines for the Use of Animals in Research, Testing and Education. New York Academy of Sciences, New York, USA.
Nutrient Requirements of Laboratory Animals. 1978. 3rd Rev. ed. BARR (Board on Agriculture and Renewable Resources). Subcommittee on Laboratory Animal Nutrition, Committee on Animal Nutrition, Nutrient Requirements on Domestic Animals Series. National Academy of Sciences., Washington, D.C., U.S.A.
PHS (Public Health Service). 1986. Policy on Humane Care and Use of Laboratory Animals, U.S. Department of Health and Human Services, Washington, D.C., U.S.A.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
No procede la observación en virtud de que los documentos a los que hacen referencia son guías, regulaciones locales y no necesariamente internacionales.
14. Bibliografía
Animal Welfare Act. Animal Welfare Institute. 1979. pp. 1- 45 En: Confortable Quarters for Laboratory Animals. rev ed. Washington, D.C., U.S.A.
Canadian Council on Animal Care. 1980. Guide to the Care and Use of Experimental Animals, Vol. 1. Canadian Council on Animal Care, Ottawa, Ont., pp. 48-52.
Canadian Council on Animal Care. 1984. Guide to the Care and Use of Experimental Animals, Vol. 2. Ottawa, Ont., pp. 163-173.
Referencias que deben ser corregidas:
Laboratory Animal Management: Nonhuman Primates. 1980. ILAR (Institute of Laboratory Animal Resources) Committee on Nonhuman Primates, Subcommittee on Care and Use. ILAR News 23 (2-3):P1-P44.
Department of Agriculture. 1971. Rules and Regulations.- Title 9 Animals and Animal Products. Chapter I- Animal and Plant Health Service, Department of Agriculture. Subchapter A- Animal Welfare. Federal Register, Vol. 36, No. 248.
Department of Health, Education and Welfare. 1978. Rules and Regulations. Non Clinical Laboratory Studies, Good Laboratory Practice Regulations. Food and Drug Administration. Federal Register, Vol. 43 No. 247. Washington, D.C. USA.
American Veterinary Medical Association. 1993. Report of the AVMA Panel on Euthanasia. Am. J. Vet. Med. Assoc. 202(2):229-249.
Se cancelan, corrigen y añaden algunas referencias.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Referencias que deben ser eliminadas:
Animal Welfare Act. etc..- Descripción errónea.
Canadian Council on Animal Care 1980.- Referencia no actualizada y repetida.
Se sugiere la numeración progresiva de los cuadros para facilitar su seguimiento. (CIUCAL-CINVESTAV).
La bibliografía debe revisarse, porque no conserva un mismo formato y está plagada de errores. (Instituto de Investigaciones biomédicas).
Committee on Nonhuman Primates. 1980. Laboratory animal management: nonhuman primates. ILAR News 23 (2-3), 17.
Department of Agriculture. Rules and Regulations.- Title 9 Animals and Animal products. Chapter I- Animal and Plant Health Service, Department of Agriculture. Subchapter A- Animal Welfare. Federal Registrer, Vol. 36, No. 248 Dec. 24, 1971.
Department of Health, Education and Welfare. Rules and Regulations. Non Clinical laboratory Studies Good laboratory Practice Regulations. Department of Health, Education and Welfare, Food and Drug Administration. Federal Register, Vol. 43 No. 247 Dec. 22, 1978.
Diccionario Agropecuario de México. 1982. Instituto Nacional de Capacitación del Sector Agropecuario, A.C., México, D.F.
Diccionario de la Lengua Española Larousse. 1983. 1a. Edición. México, D.F.
Diccionario de la Lengua, Gramática y Verbos. 1995. Biblioteca Básica Visual. Printer Colombiana, S.A. de C.V. Bogotá, Colombia.
Feagle, J.G. 1988. Primate Adaptation & Evolution. En: Primate Life, Academic Press, Inc. San Diego CA, USA: pp.46-66.
Guía para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio 1996. (NIH Guide) 1a. traducción a la Lengua Española. Teresita Carro, DVM. En colaboración con: Institute of Laboratory Animal Resources, Commission on Life Sciences. National Research Council. National Academy Press. Washington, D.C. USA.
Baker, H. J., J.R. Lyndsey & S.H. Weisbroth eds. The Laboratory Rat. 1980. Vols. I y II. Academic Press. Inc. New York, USA.
Committee on nonhuman Primates 1980. Descripción errónea.
Diccionario agropecuario de México. Instituto Nacional de Capacitación del Sector Agropecuario, A.C. México, 1982.
Diccionario de la lengua española, Larruousse, primera edición, México, D.F. 1983.
Diccionario de la lengua, gramática y verbos. Biblioteca básica visual. Printer Colombiana. S.A. de C.V. Colombia, 1995.
Foster, H.L. J. D. Small, J.G. Fox eds. 1983. The Mouse in Biomedical Research, Vols. I, II, III, IV. Academic Press, Inc. New York, USA.
Jennings, L.F. 1976. Housing Requirements - Large Animals. pp.87-94. En: Handbook of Laboratory Animal Science. Vol. I Editado por E.D. Melby Jr. y N.H. Altman, C.R.C. Press, Cleveland, OH., U.S.A.
Diccionario agropecuario de México.- Descripción errónea.
El nombre del Diccionario de la Lengua Española está mal escrito. El nombre correcto es Larousse.
(Instituto de Investigaciones Biomédicas).
(Dr. Aréchiga).
Ecology and Behavior of Neotropical Primates. 1988. R.A. Mittermeier, A.B. Rylands, A. Coimbra-Filho y G.A.B. Fonseca (eds.). World Wildlife Fund. Washington, D.C. 610 p.
Fleagle, J.G. 1988. Primate Adaptation & Evolution. Chap. 3 Primate life. Academic Press, Inc. San Diego, CA. pp. 45-66.
Gallelli, J.F. 1991. Issues and risks associated with handling antineoplasic drugs. J. Pharmacy Practice. Vol. IV No. 1 (February): 72-76.
Referencias que deben ser incorporadas:
Acha, P. Y B. Szyfres. 1989. Zoonosis and Communicable Diseases Common to Man and Animals. Scientific Publication No. 254. PAHO., World Health Organization, Washington, D.C. 20037 PP: 79-83.
Guide to the Care and Use of Experimental Animals. 1993. Vol. I. 2nd Ed. E.D. Olfert, B.M. Cross, and A.A. McWilliam, eds. Canadian Council on Animal Care. Ontario, Canadá.
Guide for the Care and Use of Laboratory Animals. National Research Council. 1996. Institute of Laboratory Animal Resources, Commission on Life Sciences. National Research Council. National Academy Press. Washington, D.C. USA.
Green, C.J. 1979. Animal Anaesthesia. Laboratory Animal Handbooks 8. Laboratory Animals Ltd., London, UK. pp. 217-226.
Guía para el cuidado y uso de los animales de laboratorio. Institute of Laboratory Animal Resources, Comission on Life Sciences National Research Council, 1996.
Guide to The Care and Use of Experimental Animals. 1980. Vol. I, Editado por The Canadian Council on Animal Care. Ottawa, Ontario, KIP 5H3 Canadá.
Harkness, J.E. and J.E. Wagner. 1977. Clinical Procedures. En: The Biology and Medicine of Rabbits and Rodents. Lea and Febiger eds. Philadelphia, PA., U.S.A. pp.41- 45.
Hughes, H.D. 1976. Euthanasia of Laboratory Animals. En: Handbook of Laboratory Animal Science. Vol. III. editado por E.D. Melby Jr. y N.H. Altman., C.R.C. Press, Cleveland, OH., U.S.A. pp. 553-560.
Institutional Animal Care and Use Committee Guidebook. 1992. NIH/OPRR. NIH publication 92-3415.
(IACUC duties, special considerations, federal regulations, references and resources).
Kaplan, J.E. 1988. Guidelines for Prevention of Herpesvirus Simiae (B Virus) Infection in Monkey Handlers. The B Virus Working Group. J. Med. Primatol. 17: 77-83.
Heine, W.O.P. Modern Laboratory Animal Units for Breeding and Research., By example of the Central Institute for Animal Breeding in Hannover, Germany. Lecture given at the First World Congress on Laboratory Animal Science, Caxambu/ Brasil, September 1990.
Henry J. Baker, J Russell Lindey, and Steven H. Weisbroth eds: The laboratory Rat, volume I.: Biology and diseases, 1979; volume II.: Research Aplications 1980.
Henry L. Foster J. Davia Small and James G. Fox, eds.: The mouse in Biomedical Research, volume I: History, Genetics, and Wila Mice, 1981; volume II; diseases 1982, volume III; Normative Biology, Inmunology, and Husbandy, 1983; volume IV: Experimental Biology and Oncology, 1982.
Long-Term Holding of Laboratory Rodents. 1976. I.LAR. (Institute of Laboratory Animal Resources), Committee of Long-Term Holding of Laboratory Rodents. ILAR NEWS 19 (4): L1-L 25.
New York Academy of Sciences. 1988. Interdisciplinary Principles and Guidelines for the Use of Animals in Research, Testing and Education. New York Academy of Sciences, New York, USA..
Nutrient Requirements of Laboratory Animals. 1978. 3rd Rev. ed. BARR (Board on Agriculture and Renewable Resources). Subcommittee on Laboratory Animal Nutrition, Committee on Animal Nutrition, Nutrient Requirements on Domestic Animals Series. National Academy of Sciences, Washington, D.C., U.S.A.
Institute of Laboratory Animal Research Resources de Estados Unidos.
Jennings, L.F. 1976. Housing Requirements - Large Animals. pp. 87-94. En: Handbook of Laboratory Animal Science. Vol. I Editado por E.D.
James G. Fox. Bennett J. Cohen and Franklin M. Loew, Eds. Laboratory Animal Medicine, 1984.
PHS (Public Health Service). 1986. Policy on Humane Care and Use of Laboratory Animals., U.S. Department of Health and Human Services, Washington, D.C., U.S.A.
Simmonds, R. C. 1991. Characteristics of Laboratory Animal Facilities. En: Handbook of Facilities Planning, Vol. 2, Laboratory Animal Facilities. Editado por T. Ruys, Van Nostrand Reinhold, New York, USA. p. 1-33.
Small, J.D. 1983. Environmental and equipment monitoring. En: The Mouse in Biomedical Research, Vol. III., p. 87-89. Editado por H.L. Foster, et al. Academic Press, Inc. New York, USA.
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Institute of Laboratory Animal Research resources de los Estados Unidos.- Descripción errónea.
James G. Fox. Bennett J. Cohen and Frankling M. Loew. Eds. Descripción errónea.
Joseph E. Wagner and Patrick J. Manning, Eds.: The Biology of the guinea Pig, 1976.
Melby Jr. y N.H. Altman., C.R.C. Press, Cleveland, OH., U.S.A.
Keeling, M.E. 1976. Housing Requirements - Primates. pp. 97-104. En: Handbook of Laboratory Animal Science. Vol. I. Editado por E.D. Melby Jr. y N.H. Altman, C.R.C. Press, Cleveland, OH., U.S.A.
Joseph E. Wagner, and Patrick J. Manning., Eds. Descripción errónea.
Ley General de Salud. Secretaría de Salud. Diario Oficial de la Federación. Mayo, 1997.
National Research Council. 1985. Guide for the care and use of laboratory animals. NIH Publication No. 86-23, Public Health Service, Bethesda, MD., U.S.A.
McGrew, W.C. 1980. Social and cognitive capabilities of nonhuman primates: Lessons from the wild to captivity. Int. J. Stud. Anim. Prob. 2: 138.
National Research Council. 1985. Guide for the Care... etc. Referencia no actualizada.
Porter, G. 1968. Requirements of the Animal. pp. 15-22 En: Laboratory Animal Symposia I. The Design and Function of Laboratory Animal Houses. Editado por Laboratory Animal Limited, U.K. London.
Ruys, T. 1990. Handbook of Facilities Planning., Vol. 2 Laboratory Animal Facilities. Editado por T. Ruys. Van Nostrand Reinhold Publisher, N.Y., U.S.A.
Soma, L.R. 1971. Veterinary Anaesthesia. Williams and Wilkins Co., Baltimore, MA. pp. 385-393.
Soma, R.L. 1971. Descripción errónea e incompleta.
Steven H. Weisbroth Ronald E. Flatt and Alan L. Kraus, eds.: The Biology of the laboratory Rabbit, 1974.
Swindle, M.M. et al. Swine in Biomedical Research: Management and Models. ILAR NEWS, Vol. 36, Number 1 1994., National Research Council.
Tena, E. 1994. Guía de Procedimientos Adecuados de Uso y Cuidado de Animales de Laboratorio y Bioterio - Monografía Técnica. Editada por CIPAM Comisión Interinstitucional de Prácticas Adecuadas de Manufactura de la Industria Farmacéutica, 1a. Edición. México, D.F.
Steven H, Weisbrtoth Ronald E. Flatt. etc. Descripción errónea e incompleta.
No procede la observación, como está escrita la referencia en la Norma es correcto. Proceden las demás observaciones por lo que se harán las adecuaciones correspondientes.
Apéndice A (Informativo)
Clasificación de actividades experimentales de acuerdo al grado de invasión, molestia o daño producido sobre los animales de laboratorio.
CATEGORIA B. Experimentos que causan molestia o estrés mínimo: Restricción momentánea del animal con propósitos de observación clínica; toma de muestras de sangre e inyección de sustancias por las vías intravenosa, subcutánea, intramuscular, intraperitoneal u oral. Estudios agudos sin sobrevivencia del animal encontrándose éste completamente anestesiado. Uso de métodos de eutanasia con inconsciencia rápida del animal (v.gr.: sobredosis de anestésicos). Periodos cortos de abstinencia de agua o alimento equivalentes a lo que pudiera darse en forma natural.
Debe decir:
.........Estudios agudos sin sobrevivencia del animal encontrándose éste completamente anestesiado. Uso de métodos de eutanasia con inconsciencia rápida del sujeto, etc....
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede la observación por lo que se cambiará la palabra animal por sujeto .
CATEGORIA C. Experimentos que causan estrés menor o dolor de corta duración: Canulación o cateterización de cavidades corporales o vasos sanguíneos mayores bajo anestesia. Procedimientos quirúrgicos menores como toma de biopsias bajo anestesia. Restricción física con objetivos más allá de la simple observación clínica pero sin llegar a producir estrés importante. Periodos cortos de abstinencia de agua o alimento pero que excedan lo observable en la naturaleza. Estos procedimientos no deben traducir cambios significativos en la apariencia física del animal ni tampoco de parámetros fisiológicos como frecuencia cardiaca, frecuencia respiratoria, gasto urinario, gasto fecal o respuesta social/conductual (no debe haber anorexia, automutilación, hiperactividad, somnolencia excesiva, vocalización aumentada, comportamiento agresivo-defensivo o signos de autoaislamiento y retracción social).
Debe decir:
.......Estos procedimientos no deben traducirse en cambios significativos de la apariencia física del animal, ni tampoco en la alteración de parámetros fisiológicos como la frecuencia cardiaca, frecuencia respiratoria, intensidad de la diuresis y defecación, o bien en su respuesta social/conductual....etc. (resto del párrafo debe quedar igual).
(Centro de Neurobiología de la UNAM).
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
.......Estos procedimientos no deben traducirse en cambios significativos de la apariencia física del animal, ni tampoco en la alteración de parámetros fisiológicos como la frecuencia cardiaca, frecuencia respiratoria, intensidad de la diuresis y defecación, o bien en su respuesta social/conductual.....
Comentarios de carácter general.
La norma requiere definir cada cuándo será revisada y actualizada, cómo se integrará esta norma a los programas de certificación ISO 9000 o 7000 (Dr. Possani)
Evaluación de protocolo Apéndice A , página 67, hacerlo más sencillo (práctico) (Dr. Possani).
Cómo se integra con SEMARNAP 087-ECOL-1995 (Dr. Possani).
Otro asunto que requiere análisis y discusión es el de la vigilancia del acatamiento de la norma, que podría hacerse a través del personal de la SAGAR o bien de comités institucionales, como lo han propuesto los investigadores y las autoridades de las dos principales instituciones de investigación de nuestro país, la UNAM y el CINVESTAV, quienes iniciaron hace un par de años un esfuerzo por autorregularse a través de sendos comités de ética, con criterios técnicos y humanitarios evolucionados y actuales. Sin embargo, el proceso ha sido lento porque se decidió que la estructura y funcionamiento de dichos comités fuesen resultado del diálogo y final consenso de las respectivas comunidades científicas.
Se recomienda una revisión profunda del proyecto de norma por parte de un comité ad hoc que represente el punto de vista y los intereses de la comunidad de científicos mexicanos.
(Instituto de Investigaciones Biomédicas de la UNAM).
Los investigadores del CINVESTAV reconocemos que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-062-ZOO-1999 es un documento valioso que promoverá el mejoramiento de la producción, uso y cuidado de los animales de laboratorio para el beneficio de la investigación científica en el país.
Las instituciones como el CINVESTAV, involucradas en la producción, uso y cuidado de los animales de laboratorio, desconocen cómo fue integrado el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria.
Hubo falta de oportunidad en el conocimiento del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-062-ZOO-1999.
Existe falta de representatividad de las instituciones del país que tienen experiencia en la producción, uso y cuidado de animales de laboratorio en el comité que elaboró el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-062-ZOO-1999.
Es necesario otorgar financiamiento y tiempos suficientes y adecuados para resolver problemas laborales y de definición de catálogo de plazas (comentario 4), de capacitación de personal (comentarios 4 y 5), de fortalecimiento de infraestructura (comentarios 5, 11 y 13) y de definición de criterios (comentarios 2, 6, 10, 16, 21 y 27) para aplicar la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-062-ZOO-1999.
(CIUCAL-CINVESTAV).
Un comentario de gran importancia; la estandarización del pedigrí de los animales de experimentación es muy importante ya que frecuentemente el cambio de rata/cobayo de un proveedor a otro puede generar discrepancias de resultados experimentales, ya sea cuantitativamente y/o cualitativamente. Posiblemente, este tema no amerite su inclusión en el documento que se genera pero sí sería conveniente que los bioterios que van a sobrevivir consideraran la posibilidad de todos tener la misma línea/especie de animal. Yo discutí esto en una ocasión con los Drs. Flavio Mena y Carlos Beyer que los tres bioterios (incluido el de la UASLP) tuviéramos exactamente la misma especie de rata, con los mismos cuidados, el mismo nivel de salud, etc. y encontramos que esto sería altamente deseable. Especie específica y su continuidad reproductora son factores muy importantes.
(Rafael Rubio PhD, Profesor Investigador VI. Universidad Autónoma de San Luis Potosí).
DR. JUAN PEDRO LACLETTE, DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOMEDICAS DE LA UNAM.
PREFACIO:
Cuando el Dr. Lomelí participó en la elaboración de la norma, Harlan México, S.A. de C.V., no existía.
No procede el comentario debido a que en el Prefacio del anteproyecto se indica ANIMALES DE EXPERIMENTACION, LA REVISTA HISPANOAMERICANA. Por otro lado, esta sección ha sido eliminada en la versión final de la Norma.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.- La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer y uniformar las especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio que deben cumplir las personas relacionadas en todos los campos con este tipo de animales.
La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto apoyar la investigación científica biomédica y promover el bienestar de los animales de laboratorio, a través de un conjunto de reglas técnicas que procuran el avance del conocimiento de la biomedicina, en beneficio del hombre y un trato humanitario de los animales utilizados en investigación científica, pruebas de laboratorio y enseñanza superior.
No procede la observación, en virtud de que es limitativa. El párrafo original cubre todos los campos.
Esta Norma es aplicable a los bioterios y/o establecimientos que manejen las siguientes especies animales; roedores: rata, ratón, cobayo, hámster y jerbo; lagomorfos: conejos; carnívoros: perro y gato; primates: primates no humanos; cerdos.
Esta Norma es aplicable a los animalarios y/o establecimientos que manejen cualquier especie animal que sea utilizada como animal de laboratorio.
No procede la observación debido a que esta Norma contiene las especificaciones técnicas para las especies descritas en la misma.
2.- 3.1. Ad-libitum: A libre acceso.
A voluntad.
No procede la observación, debido a que el término señalado en la Norma es más conocido.
Sustancias que producen efectos letales, lesivos o irritantes.
3.4 Sustancias que producen cambios en la biología de los animales o que les producen efectos letales, lesivos o irritantes.
No procede la observación, ya que la definición señalada es para efectos de la presente Norma.
3.6. Alergias: Extremada sensibilidad del organismo humano para determinadas sustancias, inofensivas para la mayoría de las personas.
Debe decir: Estado de susceptibilidad específica exagerada de un individuo para una sustancia que es inocua en iguales cantidades y condiciones para la mayoría de los individuos de la misma especie.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
3.5. Alergias: Extrema reactividad de los organismos vivos a exposiciones subsecuentes de ciertos antígenos derivados de diversas sustancias químicas o desechos animales.
4.- 3.8. Anestésico: Fármaco que causa la parcial o total ausencia de sensibilidad.
Debe decir: Agente o sustancia que produce anestesia.
No procede debido a que dentro del concepto de la definición se indica anestesia, cuando lo que se pretende definir es anestésico.
5.- 3.12. Bienestar: Condición o estadio de satisfacción de las condiciones biológicas y ambientales que requiere un animal de laboratorio para desarrollarse y vivir sano, libre de infecciones y expresar su conducta normal natural.
Bienestar: Es un estado de completa salud física, mental y social.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
3.14. Bienestar: Satisfacción de las condiciones biológicas, ambientales y psicológicas que requiere un animal para desarrollarse, vivir sano y expresar su conducta normal como animal de laboratorio.
6.- 3.14. Bioterio: Instalación destinada al alojamiento permanente de animales de laboratorio.
3.14 Animalario:
No procede la observación debido a que la palabra bioterio es ampliamente conocida y utilizada en nuestro país.
7.- 3.24. Estrés: Estado de angustia o tensión nerviosa que sufren los animales causado generalmente por estímulos externos tales como: ruidos, falta de agua, encierros, miedo u otras, que ocasionan desórdenes estructurales y funcionales no específicos dentro del organismo, favoreciendo la entrada de algunas enfermedades infecciosas.
Estrés: Estado de angustia o tensión nerviosa que sufren los animales causado generalmente por estímulos externos tales como: ruidos, falta de agua, encierros, miedo u otras, que ocasionan desórdenes estructurales y funcionales dentro del organismo, favoreciendo la entrada de algunas enfermedades infecciosas.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
3.26. Estrés: Reacción de los organismos vivos a diversos estímulos adversos, internos o externos, que tienden a alterar el equilibrio psicológico y fisiológico de un animal, a través de su exposición a condiciones extremas.
3.25. Estrés fisiológico: Estado en que el animal invierte el mínimo de esfuerzo en la respuesta y el esfuerzo invertido es inconsciente. La adaptación ocurre dentro de un rango normal.
Todo estrés es fisiológico.
Procede la observación por lo que se eliminará esta definición, además de no encontrarse en el cuerpo de la Norma.
8.- 3.28. Sedante: Fármaco que calma el dolor o la excitación.
Sedante: Fármaco que calma la excitación.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma, de acuerdo a lo planteado por el Centro de Neurobiología de la UNAM.
3.31. Sedante: Agente depresor del sistema nervioso central capaz de abolir estados de irritabilidad o excitación en un animal.
9.- 4.1. Manifestación del tipo de bioterio.
Todo organismo, institución o individuo que aloje, produzca, utilice o distribuya animales de laboratorio con fines de investigación científica, aseguramiento de la calidad o docencia de las Ciencias Biológicas debe registrarse ante la CONASAG.
Toda Persona Moral o Física que aloje, produzca, utilice o distribuya animales de laboratorio con fines de investigación científica, pruebas de laboratorio o enseñanza de las ciencias biológicas y médicas deberá registrarse ante la CONASAG.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
4.1.1. Toda persona física o moral que aloje, produzca, utilice o distribuya animales de laboratorio con fines de investigación científica, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas de laboratorio y enseñanza debe dar aviso de inicio de funcionamiento a la Secretaría a través de la CONASAG, proporcionando su nombre y el domicilio del establecimiento correspondiente, así como la referencia de lo que maneje o elabore, dentro de los primeros 15 días naturales siguientes a la apertura del mismo. Para el caso de aquellos establecimientos que ya estén en operación, deben dar aviso 15 días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Norma.
4.1.2. Todo organismo registrado ante la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria, debe entregar un informe de actividades de manera anual.
Toda Persona Moral o Física registrada ante la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria, debe entregar un Informe Anual para fines estadísticos conforme al cuestionario que proporcione la CONASAG.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
4.1.2. Toda entidad con aviso de inicio de funcionamiento ante la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria, debe entregar un informe anual de actividades, de acuerdo con el Apéndice A (Normativo), especificando con toda veracidad el tipo de instalaciones con que cuenta de acuerdo con la descripción de tipos de bioterio clasificados con base en esta Norma.
10.- Tipo de bioterio:
Eliminar
Producción: Reproducción, Crianza, Manutención/Distribución.
Eliminar
Experimentación (uso): Investigación, Enseñanza, Pruebas de Calidad.
Eliminar
Mixto: Incluye la combinación de los incisos a) y b).
Eliminar
Uso en enseñanza superior de las ciencias biológicas
Eliminar
Manifestación de inicio o continuación de actividades.
Eliminar
Responsable administrativo, Médico Veterinario responsable: Nombre, dirección y teléfono. Eliminar
Características físicas del bioterio.
Eliminar
Condición microbiológica de los animales alojados.
Eliminar
Convencionales.
Libres de patógenos específicos
Eliminar
Gnotobióticos.
Eliminar
Axénicos
Eliminar
Otro (especificar).
Eliminar
Nombre de las especies animales alojadas.
Eliminar
Número de hembras adultas en promedio al año por especie. Número total de animales producidos por año.
Eliminar
Número total de animales utilizados al año.
Eliminar
Número total de proyectos registrados o atendidos al año.
Eliminar
No procede la observación de eliminar este punto, ya que no presenta justificación para ello. Sin embargo, estos puntos pasarán al Apéndice A (Normativo).
11.- 4.2. Responsable de los procesos de operación.
El responsable del cumplimiento de esta Norma es el Director del centro, escuela, facultad o laboratorio o el Responsable Legal de la empresa.
Procede parcialmente la observación para quedar como sigue:
4.2. Responsables del cumplimiento de esta Norma en la institución.
4.2.1. Todos los bioterios independientemente de su tipo tienen que designar como personas encargadas del cumplimiento de la Norma a:
a) Un Médico Veterinario responsable, que estará adscrito tiempo completo o tiempo parcial dependiendo del tamaño y las necesidades del bioterio.
b) Un Responsable administrativo que será el director o la persona que éste designe para estos fines.
12.- Nombre y cargo de la persona responsable del cumplimiento de esta Norma en la institución.
Eliminar
No procede la observación en virtud de que pueden existir varios responsables. En este punto se modificarán las palabras persona responsable por persona(s) responsables(s).
13.- 4.2.1. Responsable médico veterinario zootecnista.
Eliminar
No procede la observación de eliminar este punto debido a que no existe una justificación técnica para esta sugerencia.
14.- Todos los bioterios independientemente de su tipo tienen que designar a un médico veterinario zootecnista responsable.
Todos los bioterios deben tener un Médico Veterinario Zootecnista responsable del programa de atención médica a los animales.
No procede la observación debido a que con la propuesta se limitan las funciones del médico veterinario.
15.- Con base en el tamaño y necesidades del bioterio, el médico veterinario zootecnista responsable estará adscrito tiempo completo o tiempo parcial. Sin embargo, debe estar dispuesto a proporcionar atención veterinaria a cualquier hora del día y de la semana para garantizar la salud y bienestar de los animales. La institución o bioterio se responsabiliza por definir el médico veterinario zootecnista responsable en caso de atención veterinaria de emergencia.
Con base en el tamaño y necesidades del bioterio, el Médico Veterinario Zootecnista responsable estará adscrito tiempo completo o tiempo parcial. Sin embargo, debe estar disponible para proporcionar atención veterinaria a cualquier hora del día y cualquier día de la semana, para garantizar la salud y bienestar de los animales. La institución se responsabiliza por nombrar un médico veterinario zootecnista responsable en caso de atención veterinaria de emergencia.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente manera:
4.2. Responsables del cumplimiento de esta Norma en la institución.
4.2.1. Todos los bioterios independientemente de su tipo tienen que designar como personas encargadas del cumplimiento de la Norma a:
a) Un Médico Veterinario responsable, que estará adscrito tiempo completo o tiempo parcial dependiendo del tamaño y las necesidades del bioterio.
b) Un Responsable administrativo que será el director o la persona que éste designe para estos fines.
c) La institución debe asegurar los servicios médicos veterinarios a cualquier hora del día y de la semana para garantizar la salud y bienestar de los animales.
16.- 4.2.2. Cuidados de Control Interno.
4.2.1 Comité Institucional de Cuidado y Uso de los Animales.
Toda institución que esté registrada ante la CONASAG deberá integrar un Comité Institucional de cuidado y Uso de los animales de laboratorio (CICUAL).
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio.
17.- 1. La responsabilidad de la creación del Comité de Control Interno recae sobre el director o titular respectivo de la institución involucrada.
1. La responsabilidad de la creación del CICUAL recae sobre el director o titular de la institución.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
4.2.2.1. La responsabilidad de la creación del Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio recae sobre el director o titular respectivo de la institución involucrada.
18.- Un investigador de alta jerarquía de la propia institución con experiencia comprobable en el manejo de animales de laboratorio.
Debe decir: Un funcionario administrativo y un investigador de la propia institución con experiencia comprobable en el manejo de animales de laboratorio.
No procede la observación en virtud de que el funcionario administrativo carece de los elementos científicos y técnicos para valorar los aspectos de investigación.
19.- Otras personas de acuerdo a las necesidades propias de la institución incluyendo a una persona que no utilice animales y una persona representante de la comunidad general.
Debe decir: Otras personas de acuerdo a las necesidades propias de la institución incluyendo a una persona que no utilice animales.
Procede parcialmente la observación, y debido a que un representante de la comunidad general y una persona que no utilice animales no tienen el suficiente criterio para la toma de decisiones dentro del Comité, estas representaciones se eliminarán del párrafo de acuerdo con la sugerencia del Dr. García-Sáinz y del Instituto de Fisiología Celular. Por tanto, quedará de la siguiente manera:
c) Otras personas de acuerdo con las necesidades propias de la institución.
20.- 4. Serán atribuciones del Comité de Control Interno, las siguientes:
a) Debe reunirse regularmente y realizar un informe anual acerca del estado que guarda el cuidado y uso de los animales de laboratorio en su institución mismo que entregará tanto a las autoridades de la Secretaría como a las propias de la institución.
b) Verificar las normas y guías establecidas para el cuidado y uso de los animales de laboratorio según sus propias necesidades institucionales
No procede la observación debido a que es una forma de que la Secretaría verifique el cumplimiento de la Norma.
21.- Las funciones y atribuciones del Comité de Control Interno deben especificarse en un Manual de Organización y Procedimientos (CCI).
Debe decir: Las funciones y atribuciones del CICUAL deben especificarse en un Manual de Organización y Procedimientos.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Las funciones del Comité deben especificarse en un Manual de Organización y Procedimientos.
22.- Personal capacitado y preferentemente certificado para realizar los procesos de atención diaria de los animales de laboratorio (alimentación, limpieza, inmovilización física) con capacidad para comprender su responsabilidad en el equipo de investigación, así como los aspectos morales, éticos y legales relacionados con el uso de los animales de laboratorio. Asimismo, debe ser capaz de identificar signos de enfermedad, conducta anormal, dolor y sufrimiento.
Debe decir: Personal capacitado para realizar las actividades de atención diaria de los animales de laboratorio (alimentación, limpieza, inmovilización física), con capacidad para comprender su responsabilidad en el equipo de investigación, así como los aspectos éticos y legales relacionados con el uso de los animales de laboratorio. Asimismo, debe ser capaz de identificar signos de enfermedad, conducta anormal, dolor y sufrimiento.
Procede la observación por lo que se eliminará la palabra morales .
23.- 4.3.1.2. Técnico de bioterio.
Personal capacitado y preferentemente certificado para realizar además de los procesos del auxiliar técnico, los relacionados con el cuidado, producción y manejo experimental básico de los animales de laboratorio. Cuenta con conocimientos de anatomía y fisiología de los animales de laboratorio, así como principios de anestesia.
Debe decir: Personal capacitado para realizar además de las actividades del auxiliar técnico, los relacionados con el cuidado, producción y manejo experimental básico de los animales de laboratorio. Cuenta con conocimientos de anatomía y fisiología de los animales de laboratorio, así como principios de anestesia.
No procede la observación debido a que está implícita la palabra preferentemente , además de que en el punto de disposiciones transitorias se indicará que el personal técnico y los profesionistas podrán certificarse hasta 5 años después de la entrada en vigor de la presente Norma.
24.- 4.3.1.3. Tecnólogo o supervisor técnico.
Personal capacitado y certificado para realizar procesos descritos en las posiciones anteriores (auxiliar y técnico) y los procesos administrativos y de supervisión media relacionados con la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio. El médico veterinario responsable del bioterio supervisará dichas actividades. Debe poseer destreza para desarrollar conceptos, habilidades para el manejo de personal y habilidad técnica, pensamiento crítico y capacidad para identificar y resolver problemas.
Debe decir: Personal capacitado para realizar procesos descritos en las posiciones anteriores (auxiliar y técnico) y los procesos administrativos y de supervisión media relacionados con la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio. El médico veterinario responsable del bioterio supervisará dichas actividades. Debe poseer destreza para desarrollar conceptos, habilidades para el manejo de personal y habilidad técnica, pensamiento crítico y capacidad para identificar y resolver problemas.
Procede parcialmente la observación por lo que en el punto de disposiciones transitorias se indicará que el personal técnico y los profesionistas podrán certificarse hasta 5 años después de la entrada en vigor de la presente Norma.
25.- Es una obligación de la institución donde se realiza experimentación, aseguramiento de la calidad y docencia con animales de laboratorio, asegurar que el personal profesional, técnico y estudiantil, estén capacitados para realizar los procedimientos de manera científica y humanitaria.
Las instituciones donde se realiza experimentación científica, pruebas de laboratorio y enseñanza con animales de laboratorio, procurarán que el personal profesional, técnico y estudiantil, estén capacitados para realizar las técnicas en animales de manera correcta y humanitaria.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Es una obligación de la institución donde se realiza investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas de laboratorio y enseñanza, con animales de laboratorio, asegurar que el personal profesional, técnico y estudiantil, estén capacitados para realizar los procedimientos con animales de laboratorio.
26.- 4.4. Obtención de animales.
Todos los animales deben adquirirse conforme a los preceptos jurídicos aplicables y a las instituciones y particulares que reciben animales. Se debe procurar en lo posible que todas las transacciones que involucren la adquisición de animales se conduzcan legalmente.
Debe decir: Todos los animales deben adquirirse conforme a los preceptos jurídicos aplicables y a los procedimientos de las instituciones que reciben animales. Todas las transacciones que involucren la adquisición de animales se deben conducir legalmente.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Todos los animales deben adquirirse conforme a los preceptos jurídicos aplicables tanto a las instituciones como a los particulares que reciben o negocian con animales. Se debe promover invariablemente que todas las transacciones que involucren la adquisición de animales se conduzcan legalmente.
27.- Cuando los perros y los gatos se obtengan de comerciantes establecidos o de centros de control canino y antirrábicos, se debe inspeccionar a los animales, para verificar la posibilidad de ser utilizados para la experimentación.
Debe decir: Los perros y los gatos que se obtengan de centros antirrábicos deberán cuarentenarse durante un periodo de dos semanas; durante el cual, el propietario de algún animal podrá reclamarlo y le será devuelto. La institución permitirá la búsqueda de animales perdidos entre aquellos que se encuentren cuarentenados.
No procede la observación en virtud de que la propuesta no es objeto de esta Norma, sin embargo el párrafo se eliminará.
28.- La evaluación de calidad de los animales suministrados por los comerciantes o instituciones públicas con fines de laboratorio deben ofrecer información que describa el estatus microbiológico y genético de sus colonias o de animales individuales. Esta información es útil para decidir la aceptación o rechazo de los animales y criterios similares se deben aplicar para aquellos transferidos de otras instituciones o incluso dentro de la misma institución.
Debe decir: Los animales suministrados por los comerciantes o instituciones públicas con fines de laboratorio deben acompañarse de información que describa el estatus microbiológico y genético de sus colonias o de animales individuales. Criterios similares se deben aplicar para aquellos transferidos de otras instituciones o incluso dentro de la misma institución
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
Los animales suministrados por los comerciantes o instituciones públicas con fines de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas de laboratorio y enseñanza, deben acompañarse de información que describa el estatus microbiológico y genético de sus colonias o de animales individuales. Criterios similares se deben aplicar para aquellos transferidos de otras instituciones o incluso dentro de la misma institución.
29.- Todos los traslados de animales incluyendo aquéllos dentro de la misma institución, deben ser planeados para minimizar el tiempo de traslado, el riesgo de zoonosis, antropozoonosis, protegerlos contra condiciones climáticas externas, evitar el hacinamiento, brindar agua y alimento cuando esté indicado y protegerlos contra traumatismos. Es inevitable el estrés relacionado con el traslado, pero se puede reducir al mínimo atendiendo a los factores mencionados.
Debe decir: Todos los traslados de animales incluyendo aquellos dentro de la misma institución, deben ser planeados para minimizar el tiempo de traslado, el riesgo de zoonosis, antropozoonosis, protegerlos contra condiciones climáticas extremas, evitar el hacinamiento, brindar agua y alimento cuando esté indicado y protegerlos contra traumatismos. Es inevitable el estrés relacionado con el traslado, pero se puede reducir al mínimo atendiendo a los factores mencionados.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Todos los traslados de animales incluyendo aquellos dentro de la misma institución deben ser planeados para minimizar el tiempo de traslado, el riesgo de zoonosis, antropozoonosis; además los animales deben ser protegidos contra condiciones climáticas extremas o sofocación debido al transporte en cajas cerradas, en cajuelas de automóviles o similares. Se debe evitar el hacinamiento, brindar agua y alimento cuando esté indicado y protegerlos contra traumatismos. El estrés debe reducirse al mínimo atendiendo a las recomendaciones mencionadas.
30.- 4.5. Certificado de salud y calidad.
Reporte del estado de autenticidad genética
No procede la observación, aunque lo propuesto es lo deseable no es conveniente por el momento señalarlo de esa forma.
31.- 4.5.1. Todos los animales adquiridos por compra o donación deben ir acompañados de documentos que establezcan las condiciones microbiológicas, sanitarias y clínicas en que se produjeron, criaron y mantuvieron los animales hasta antes de su embarque o salida del lugar de origen.
Debe decir: Los animales adquiridos por compra o donación de preferencia deben ir acompañados de un reporte del estado de salud y de verificación genética. La información que deben contener estos documentos son:
No procede la observación, aunque lo propuesto es lo deseable no es conveniente por el momento señalarlo de esa forma.
32.- 4.5.2. La información que deben contener estos documentos son:
a ) Nombre, dirección y razón social del proveedor.
Eliminar
a) Cantidad total de animales.
Cantidad de animales positivos/total de animales probados
f) Sexo, indicando la cantidad de cada sexo en caso de ser necesario.
Eliminar
g) Peso promedio por grupos de edad.
Eliminar
h) Fecha de nacimiento.
Lapso que comprende el reporte.
i) Lugar de nacimiento. En caso de tratarse de otro Centro especificar el número de registro.
Eliminar
j) Condición microbiológica.
Lista de microorganismos buscados.
k) Pruebas de laboratorio y/o gabinete, incluyendo fecha de la última realización para determinar el estado microbiológico.
Pruebas de laboratorio realizadas.
l) Nombre, dirección, razón social y registro del o los laboratorios que realizan las pruebas.
Nombre y dirección del o los laboratorios que realizaron las pruebas
m) Nombre y firma del médico veterinario zootecnista certificado en animales de laboratorio que avala el certificado.
Eliminar
n) Lugar y fecha de emisión del certificado.
Eliminar
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
4.5.2. Se debe llenar un formato que contenga la siguiente información:
a) Nombre, dirección y razón social del proveedor.
b) Número de expediente que se otorga por la notificación de aviso de funcionamiento.
c) Especie animal a la que se refiere el certificado.
d) Raza, cepa.
e) Cantidad total de animales.
f) Sexo, indicando la cantidad de cada uno.
g) Fecha de nacimiento, cuando se conozca.
h) Pruebas de laboratorio y/o gabinete, incluyendo fecha de la última realización para determinar el estado microbiológico cuando se requiera.
i) Nombre y firma del Médico Veterinario Zootecnista certificado en animales de laboratorio que avala el certificado.
33.- 4.6. Identificación y registro.
4.2 El jefe o gerente del animalario puede ser cualquier persona, pero debe haber un veterinario responsable de la atención médica a los animales.
No procede la observación debido a que no corresponde al punto 4.6.
34.- Todos los métodos utilizados deben gozar de selectividad, de aplicación rápida y de ser posible indoloros, en ocasiones es necesario la aplicación de anestesia local.
Debe decir: Todos los métodos utilizados deben gozar de individualidad, de aplicación rápida y de ser posible indoloros. En ocasiones es necesario la aplicación de anestesia local.
No procede la observación, debido a que se indica métodos y la palabra adecuada para éstos es selectividad .
35.- Como métodos generales se encuentran los siguientes:
Las tarjetas.- Se utilizan principalmente para colocarlas en las jaulas o cajas y los datos que en ella figuran son independientes de la identificación que llevan los animales que contienen: datos sobre la procedencia, método de reproducción, inoculaciones, cirugías a que han sido sometidos, responsable del proyecto de investigación.
Debe decir: Los métodos aceptables son los siguientes:
Debe decir: Se colocan en las jaulas o cajas y los datos que en ella figuran corresponden a la identificación que llevan los animales que contienen. Pueden contener datos sobre la procedencia, método de reproducción, inoculaciones, cirugías a que han sido sometidos, responsable del proyecto de investigación.
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
Los métodos aceptables son los siguientes:
Las tarjetas.- Se colocan en las jaulas o cajas y los datos que en ella figuran corresponden a la identificación que llevan los animales que contienen. Se pueden asentar datos sobre la procedencia, método de reproducción, inoculaciones, cirugías a que han sido sometidos y el responsable del proyecto de investigación.
Marcas naturales.- Se consideran las características fenotípicas, siempre y cuando sean fácilmente detectables y sin posible confusión. Deben estar perfectamente identificadas en las fichas, mediante dibujos o señales particulares.
Debe decir: Se consideran las características fenotípicas, siempre y cuando sean fácilmente detectables y sin posible confusión. Deben estar documentadas en las fichas, mediante dibujos o señales particulares.
No procede la observación, ya que se considera que el texto original es comprensible.
Perforaciones y muescas.- Estas se aplican en las orejas de ratas, ratones y cerdos principalmente, de acuerdo a un códice internacional que es fácil de aplicar.
Debe decir: Estas se aplican en las orejas de ratas, ratones y cerdos principalmente, de acuerdo a un código preestablecido.
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
Perforaciones y muescas. Estas se aplican en las orejas de ratas, ratones y porcinos principalmente, de acuerdo a un código preestablecido.
Aretes.- Se colocan en la(s) oreja(s) y se prefiere de plástico o bien de metal. En ellos se insertan letras, números o combinados para facilitar la identificación.
Debe decir: Se colocan en la(s) oreja(s) y pueden ser de plástico o bien de metal. En ellos se graban letras, números o una combinación de ambos para facilitar la identificación.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Se colocan en la(s) oreja(s) y pueden ser de plástico o bien de metal. En ellos se graban o insertan letras, números o una combinación de ambos para facilitar la identificación.
Tatuaje.- Es la más confiable por su permanencia indeleble, aplicable en la parte interna de las orejas de conejos, perros, gatos y cerdos. También en la parte interna de la pierna de estos animales.
Debe decir: Es la más confiable por su permanencia indeleble, aplicable en diversas partes del animal según la especie.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Tatuaje.- Es aplicable en diversas partes del cuerpo del animal de acuerdo con la especie.
Collares.- Lo más importante a tener en cuenta es que los dispositivos de ajuste sean cómodos y, sobre todo, los distintivos que insertan las especificaciones de identificación. Se utilizan preferentemente en perros, gatos y primates no humanos.
Debe decir: Lo más importante es que los dispositivos de ajuste sean cómodos y seguros y tengan una medalla con las especificaciones de identificación. Se utilizan preferentemente en perros, gatos y primates no humanos.
No procede la observación, ya que las medallas provocan problemas sobre todo en primates.
Transmisores subcutáneos.- Se puede aplicar a todas las especies señaladas en esta Norma, el único inconveniente es su alto costo.
Debe decir: Se puede aplicar en todas las especies señaladas en esta Norma.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Transmisores subcutáneos.- Este sistema se puede aplicar a todas las especies señaladas en esta Norma.
ESPECIE | TIPO DE IDENTIFICACION | ZONA DE APLICACION |
Rata y ratón | Colorantes Perforaciones y muescas Tatuaje | Pelaje y cola Oreja(s) Cola |
Jerbo y hámster | Tatuaje Perforaciones y muescas | Parte superior interna de la oreja Oreja(s) |
Cuyo | Colorantes Aretes Marcas naturales | Pelaje Oreja (lo más cerca de la base) De acuerdo al patrón de color del pelaje |
Conejo | Tatuaje Aretes metálicos Collares | Parte distal interna de la oreja Oreja (lo más cerca de la base) Cuello |
Perro y gato | Collares con medallas Tatuajes | Cuello Parte superior interna de la oreja Cara interna de la pierna |
Cerdo | Tatuaje Perforaciones y muescas Aretes | Parte superior interna de la oreja Oreja(s) Oreja (lo más cerca de la base) |
Primates no humanos | Tatuajes | En jóvenes parte interna del muslo En adultos debajo de la clavícula o pecho |
Proceden parcialmente las observaciones para quedar de la siguiente forma:
ANIMAL | TIPO DE IDENTIFICACION | ZONA DE APLICACION |
Rata y ratón | Colorantes Perforaciones y muescas Tatuaje | Pelaje y cola Oreja(s) Parte superior interna de la oreja Cola |
Jerbo y hámster | Tatuaje Perforaciones y muescas | Parte superior interna de la oreja Oreja(s) |
Cuyo | Colorantes Aretes Marcas naturales | Pelaje Oreja (lo más cerca de la base) De acuerdo al su fenotipo |
Conejo | Tatuaje Aretes metálicos Collares | Parte distal interna de la oreja Oreja (lo más cerca de la base) Cuello |
Perro y gato | Collares con medallas Tatuajes | Cuello Parte superior interna de la oreja Cara interna de la pierna |
Porcinos | Tatuaje Perforaciones y muescas Aretes | Parte superior interna de la oreja Oreja(s) Oreja (lo más cerca de la base) |
Primates no humanos | Tatuajes | En jóvenes parte interna del muslo En adultos debajo de la clavícula o pecho |
Todas las especies indicadas | Transmisor subcutáneo | Región de la espalda. |
36.- 5. Especies animales que comprenden esta Norma.
Se recomienda volver a escribir la unidad 5.
No procede la observación ya que como está escrito el punto 5. es entendible y no tiene objeto cambiar el orden que se propone.
37.- Añadir: 5.1.2. Los encierros primarios deben tener las siguientes características; aun cuando en condiciones experimentales pueden variar, previa autorización del CICUAL.
a) Satisfacer las necesidades fisiológicas (alimentación, defecación, micción, etc.) y conductuales de los animales, permitiendo los movimientos normales y ajustes posturales característicos de la especie.
b) Cuando esté indicado deberá favorecer la reproducción y la crianza.
c) Permitir las interacciones sociales entre los individuos de la especie, permitiendo el establecimiento de jerarquías y las conductas de escape.
d) Brindar una ventilación e iluminación adecuada.
e) Favorecer que los animales se mantengan limpios y secos.
f) Ser seguras, impidiendo el escape de los animales o el entrampamiento de sus apéndices.
g) No deben tener bordes.
h) El diseño debe facilitar la limpieza y saneamiento rutinarios y también las faenas de cambio, llenado y suministro de agua y alimento.
i) Permitir la observación de los animales.
j) Los materiales para la construcción de las jaulas deben ser resistentes, durables e impermeables. De preferencia los pisos para perros y primates estarán recubiertos de vinil. En algunos casos se puede usar madera.
k) Deben mantenerse en buenas condiciones de uso.
l) Se recomienda alojar a los roedores en jaulas con piso sólido y material de lecho.
Procede parcialmente la observación para quedar como punto 5.1.1.1 de la siguiente forma:
5.1.1.1. Los confinamientos o encierros primarios deben tener las siguientes características; aun cuando en condiciones experimentales pueden variar, previa autorización del Comité.
a) Satisfacer las necesidades fisiológicas (alimentación, defecación, micción u otros) y conductuales de los animales, permitiendo los movimientos normales y ajustes posturales característicos de la especie.
b) Cuando esté indicado, deberá favorecer la reproducción y la crianza.
c) Permitir las interacciones sociales entre los individuos de la especie, el establecimiento de jerarquías y las conductas de escape.
d) Brindar una ventilación e iluminación adecuadas.
e) Favorecer que los animales se mantengan limpios y secos.
f) Ser seguras, impidiendo el escape de los animales o el entrampamiento de sus extremidades.
g) Deben tener bordes y aristas redondeadas.
h) El diseño debe facilitar la limpieza y saneamiento rutinarios y también las faenas de cambio, llenado y suministro de agua y alimento.
i) Permitir la observación de los animales.
j) Los materiales para la construcción de las jaulas deben ser resistentes, durables e impermeables.
k) Deben mantenerse en buenas condiciones de uso.
l) Se recomienda alojar a los roedores en jaulas con piso sólido y material de lecho.
Asimismo, la numeración del punto 5.1 se modificará para quedar de la siguiente manera:
5.1.2 Salud animal; 5.1.3 Manejo, y así sucesivamente.
38.-
CUADRO No. 1 ESPACIO RECOMENDADO PARA LOS ROEDORES DE LABORATORIO, ALOJADOS EN GRUPO
ANIMALES | PESO | AREA DE PISO/ANIMAL | alturaa |
| CORPORAL | cm2 | cm |
Ratones | <10 | 38.71 | 12.7 |
| Hasta 15 | 51.61 | 12.7 |
| Hasta 25 | 77.42 | 12.7 |
| >25b | 96.77 | 12.7 |
| | | |
Ratas | <100 | 109.68 | 17.78 |
| Hasta 200 | 148.39 | 17.78 |
| Hasta 300 | 187.10 | 17.78 |
| Hasta 400 | 258.10 | 17.78 |
| Hasta 500 | 387.10 | 17.78 |
| >500b | 451.61 | 17.78 |
| | | |
Hámsteres | <60 | 64.52 | 15.24 |
| Hasta 80 | 83.87 | 15.24 |
| Hasta 100 | 103.23 | 15.24 |
| >100b | 122.58 | 15.24 |
| | | |
Cobayos | <350 | 387.10 | 17.78 |
| >350b | 651.60 | 17.78 |
| | | |
a. De piso a techo de la jaula.
b. Los animales más grandes pueden requerir más espacio para satisfacer los estándares de rendimiento.
CUADRO No. 5.2 ESPACIO RECOMENDADO PARA CONEJOS, GATOS, PERROS, PRIMATES NO HUMANOS Y AVES
ANIMALES | PESO CORPORAL | AREA DE PISO/ANIMAL | alturaa |
| kg | m2 | cm |
Conejos | <2 | 0.1394 | 35.56 |
| Hasta 4 | 0.2787 | 35.56 |
| Hasta 5.4 | 0.3716 | 35.56 |
| >5.4c | 0.4645 | 35.56 |
| | | |
Gatos | <4 | 0.2787 | 60.96 |
| >4c | 0.3716 | 60.96 |
| | | |
Perros d | <15 | 0.7432 | --- |
| Hasta 30 | 1.1148 | --- |
| >30c | 2.2297 | --- |
| | | |
Monos e, f | | | |
(Incluyendo babuinos) | | | |
Grupo 1 | Hasta 1 | 0.1486 | 50.8 |
Grupo 2 | Hasta 3 | 0.2787 | 76.2 |
Grupo 3 | Hasta 10 | 0.3716 | 76.2 |
Grupo 4 | Hasta 15 | 0.5574 | 81.28 |
Grupo 5 | Hasta 25 | 0.7432 | 91.44 |
Grupo 6 | Hasta 30 | 0.9290 | 116.84 |
Grupo 7 | >30c | 1.3935 | 116.84 |
| | | |
Simios f | | | |
(Pongidae) | | | |
Grupo 1 | Hasta 20 | 0.9290 | 139.7 |
Grupo 2 | Hasta 35 | 1.3935 | 152.4 |
Grupo 3 | >35 g | 2.3226 | 213.36 |
| | | |
Pichones h | --- | 0.0743 | --- |
| | | |
Codornices | | 2 | |
| | | |
Pollos h | --- | 0.0232 | --- |
| | | |
h | <0.25 | 0.0232 | --- |
| Hasta 0.5 | 0.0465 | --- |
| Hasta 1.5 | 0.0929 | --- |
| Hasta 3.0 | 0.1858 | --- |
| >3.0 c | 0.2787 | --- |
a. Para convertir kilogramos a libras multiplique por 2.2.
b. De piso a techo de la jaula.
c. Los animales más grandes pueden requerir más espacio para lograr los estándares de rendimiento (vea el texto).
d. Estas recomendaciones pueden requerir modificaciones de acuerdo a la conformación corporal de los individuos y de las razas. Algunos perros, especialmente aquellos que están cerca del límite superior de cada uno de los rangos de peso, pueden requerir más espacio para asegurar el cumplimiento de las regulaciones del Animal Welfare Act. Estas regulaciones (CFR 1985) obligan a que la altura de las jaulas sea suficiente para permitir que su ocupante se ponga de pie cómodamente y que el área de piso mínima en pies cuadrados sea igual al cuadrado de la suma de la longitud del perro medida desde la punta de la nariz hasta la base de la cola, en pulgadas, más seis (para convertir pies cuadrados en metros cuadrados multiplique por 0.0929030).
e. Las siguientes familias de primates pueden requerir más altura que otros monos: Callitrichidae, Cebidae, Cercopithecidae y Papio. Los babuinos pueden requerir mayor altura que otros monos.
f. Para algunas especies (e.g. Brachyteles, Hylobates, Symphalangus, Pongo y Pan) la altura de la jaula debe ser tal que el animal extendido pueda columpiarse del techo de la jaula sin que sus pies toquen el piso. El diseño del techo debe promover el movimiento branquial.
g. Los grandes simios que pesan más de 50 kg. pueden alojarse con mayor efectividad en estructuras permanentes de tabique o concreto con paneles de barrotes, que en jaulas convencionales.
h. La altura de las jaulas debe ser suficiente para que los animales puedan pararse erectos sobre el piso de la jaula.
CUADRO No. 5.3 ESPACIO RECOMENDADO PARA ESPECIES DE GRANJA
ANIMAL/encierro | PESO CORPORAL | AREA DE PISO/ANIMAL |
| kga | m2 |
Ovinos y Caprinos | | |
1 | <25 | 0.9290 |
| Hasta 50 | 1.3935 |
| >50b | 1.8580 |
2-5 | <25 | 0.7897 |
| Hasta 50 | 1.1613 |
| >50b | 1.5794 |
>5 | <25 | 0.6968 |
| Hasta 50 | 1.0498 |
| >50b | 1.3935 |
| | |
Cerdos | | |
1 | <15 | 0.7432 |
| Hasta 25 | 1.1148 |
| Hasta 50 | 1.3935 |
| Hasta 100 | 2.2297 |
| Hasta 200 | 4.4593 |
| >200b | 5.5741 |
2-5 | <25 | 0.5574 |
| Hasta 50 | 0.9290 |
| Hasta 100 | 1.8580 |
| Hasta 200 | 3.7161 |
| >200b | 4.8310 |
>5 | <25 | 0.5574 |
| Hasta 50 | 0.8361 |
| Hasta 100 | 1.6722 |
| Hasta 200 | 3.3445 |
| >200b | 4.4593 |
Ganado | | |
1 | <75 | 2.2297 |
| Hasta 200 | 4.4593 |
| Hasta 350 | 6.6890 |
| Hasta 500 | 8.9187 |
| Hasta 650 | 11.5110 |
| >650b | 13.3780 |
2-5 | <75 | 1.8580 |
| Hasta 200 | 3.7161 |
| Hasta 350 | 5.5742 |
| Hasta 500 | 7.4322 |
| Hasta 650 | 9.7548 |
| >650b | 11.1483 |
>5 | <75 | 1.6722 |
| Hasta 200 | 3.3445 |
| Hasta 350 | 5.0167 |
| Hasta 500 | 6.6890 |
| Hasta 650 | 8.6310 |
| >650b | 10.0335 |
| | |
Caballos | --- | 13.3780 |
| | |
Ponies | | |
1-4 | --- | 6.6890 |
>4/Corral | <200 | 5.5742 |
| >200b | 6.6890 |
a. Para convertir kilogramos a libras multiplique por 2.2.
b. Los animales más grandes pueden requerir más espacio para lograr los estándares de rendimiento.
No proceden las observaciones a los cuadros, en virtud de que el punto no fue reformado como fue solicitado.
39.- Los criterios de diseño de las instalaciones para animales de laboratorio deben ser sancionados mediante la opinión calificada de un Médico Veterinario, a fin de asegurar y favorecer niveles satisfactorios de cuidado animal.
6.1. Instalaciones interiores (bajo techo).
Los bioterios que se encuentran en recintos interiores, independientemente de su uso, función y especies animales que alojen, podrán ser construidos en un segmento, ala, nivel o espacio físico del edificio o terreno de la institución responsable de su funcionamiento, con la previsión de que éstos mantengan una independencia física efectiva que asegure tanto una operación eficiente como libre de variaciones indeseables que afecten la respuesta experimental del sujeto.
El que un veterinario participe en el diseño no favorece y menos asegura un nivel satisfactorio de cuidado animal .
6.1 Si pueden ser construidos en cualquier parte, ¿para qué reglamentarlo? (Dr. Lomelí).
No proceden las observaciones debido a que no hacen propuestas concretas.
40.- 6.1.1. Localización.
Las áreas destinadas al alojamiento animal deben ubicarse en forma independiente a las de ocupación humana, con el fin de asegurar una operación higiénica y favorecer la salud y el confort de ambos. En instituciones que así lo requieran, es aceptable la existencia de un bioterio central con áreas satélites de alojamiento de animales, cuya dependencia y control institucional estén debidamente aseguradas. El sitio elegido debe estar libre de contaminación de cualquier tipo, ruidos y vibraciones causados por maquinarias cercanas y debe estar debidamente resguardado de inundaciones y fenómenos meteorológicos.
¿Libre de contaminación de cualquier tipo en la Ciudad de México?
Procede la observación por lo que el párrafo se simplificará para quedar de la siguiente manera:
6.1.1. Localización y ubicación.
Las áreas destinadas al alojamiento animal deben ubicarse en forma independiente a las de ocupación humana, con el fin de asegurar una operación higiénica y favorecer la salud y el confort de ambos.
41.- 6.1.1.1. Relación física entre instalaciones y oficinas.
Los bioterios deben contar con una barrera que asegure una independencia física entre las áreas de animales y los sectores destinados a oficinas, aulas y laboratorios de investigación y control. El diseño en cuestión debe permitir la separación de las áreas de animales mediante corredores, puertas dobles o bien su construcción en un edificio diferente, pero considerando la necesidad de su cercanía con los laboratorios usuarios.
El término barrera tiene un significado específico en el contexto de la ciencia del animal de laboratorio. Se sugiere revisarlo.
Procede la observación, este punto será eliminado.
42.- 6.1.2. Areas separadas.
Los bioterios deben contar con la capacidad de aislamiento para animales, fuera de las instalaciones primarias del mismo, siempre y cuando éstas se encuentren debidamente acondicionadas para proveer prácticas idóneas de alojamiento y cuidado diario de los sujetos experimentales, que por necesidad de un protocolo de investigación así lo requieran. Se debe evitar el alojamiento de animales en los laboratorios tan sólo por comodidad del investigador o usuario.
Actualmente existen muchos aparatos para aislar animales y no se requieren necesariamente capacidades de aislamiento...
Procede la observación, para quedar en el punto 6.1.2. reformado.
43.- 6.1.3. Areas del bioterio.
La naturaleza de la actividad, así como el tamaño del bioterio definirán las áreas específicas de apoyo a la operación que éstos deben poseer. En general todo bioterio debe contar con sectores básicos, que aseguren el alojamiento animal, la separación física de especies o su aislamiento, la experimentación, así como un sector específico de apoyo a la operación.
6.1.3 Dependiendo de las necesidades de la institución, el edificio podrá tener áreas para alojamiento de animales, para experimentación y de servicios de apoyo. Esas áreas podrán incluir algunas o todas las siguientes cuartos.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma y como punto 6.1.2.
6.1.2. Areas para animales.
La naturaleza de la actividad y las necesidades de la institución definirán las áreas específicas de apoyo a la operación que éstos deben poseer. En general, todo bioterio debe contar con sectores básicos, que aseguren el alojamiento animal, la separación física de especies o su aislamiento, la experimentación, así como un sector específico de apoyo a la operación.
44.- 6.1.3.1. Recepción.
Este sector debe constituir un espacio independiente del resto de las áreas de animales y será destinado a dar alojamiento a aquellos sujetos de nueva adquisición, evitando así el contacto de éstos con los de colonias ya establecidas y la posible transmisión de enfermedades. Sus dimensiones deben contemplar las acciones inherentes al manejo, acomodo y control de los sujetos involucrados, así como permitir una operación higiénica e independiente para cada especie animal empleada.
6.1.3.1.1. Cuarentena y acondicionamiento.
El bioterio debe contar con un sector específico e independiente para este propósito. Sus dimensiones dependerán del número y las especies animales adquiridas de fuentes externas. Este cuarto(s) debe permitir la separación física de especies y el desarrollo de evaluaciones y tratamientos cuarentenarios, indispensables para favorecer un periodo de acondicionamiento óptimo en los animales, durante el cual se logra su estabilización y se familiarizan con sus nuevas instalaciones previo a su uso experimental.
¿Qué diferencia hay entre recepción y cuarentena?
El objetivo de la cuarentena: evitar el ingreso de microorganismos patógenos, nunca se menciona.
Proceden parcialmente las observaciones por lo que los puntos 6.1.3.1. y 6.1.3.1.1. quedarán de la siguiente manera y como puntos 6.1.2.1. y 6.1.2.1.1.
6.1.2.1. Recepción de animales.
Este sector debe constituir un espacio independiente del resto de las áreas de animales y será destinado a dar alojamiento a aquellos sujetos de nueva adquisición, evitando así el contacto de éstos con los de colonias ya establecidas y la posible transmisión de enfermedades. Sus dimensiones deben contemplar las acciones inherentes al manejo, acomodo y control de los sujetos involucrados, así como permitir una operación higiénica e independiente para cada especie animal empleado.
6.1.2.1.1. Cuarentena y acondicionamiento.
El bioterio debe contar con un sector específico e independiente para este propósito, el cual debe evitar el contacto con colonias ya establecidas y la posible transmisión de enfermedades. Sus dimensiones dependerán del número y las especies animales adquiridas de fuentes externas. Este cuarto(s) debe permitir la separación física de especies y el desarrollo de evaluaciones y tratamientos cuarentenarios, indispensables para favorecer un periodo de acondicionamiento óptimo en los animales, previo a su uso experimental, durante el cual se logra su estabilización y se familiarizan con sus nuevas instalaciones.
45.- 6.1.3.2. Cuartos para producción y mantenimiento de los animales.
Cualquier local destinado para mantener animales de laboratorio por 24 horas o más, es considerado un cuarto de alojamiento. Las diferentes especies de animales de laboratorio deben ser alojadas en cuartos independientes, de acuerdo con los proyectos de investigación o el propósito experimental o reproductivo al cual estén sujetos. Los bioterios deben contar con cuartos especiales para el alojamiento y/o aislamiento de sujetos inoculados con radioisótopos, agentes infecciosos o bien sustancias tóxicas.
Entonces un laboratorio en donde se registra algún parámetro durante 24 horas es un cuarto de alojamiento, o un cuarto en donde se alojan animales por lapsos menores de 24 horas, ¿qué es?
No procede la observación, ya que no se hace una propuesta concreta.
46.- 6.1.3.3. Cuarto para procedimientos diversos de uso múltiple.
Dependiendo de la orientación del programa de trabajo del bioterio, éste debe contar con un cuarto de procedimientos diversos, para la manipulación experimental de animales, sus tratamientos, recolección de fluidos corporales o necropsias, identificación, preparación quirúrgica u otros. Sus dimensiones y equipamiento estarán en función de las necesidades de la institución.
Probablemente se refiere a un cuarto para procedimientos diagnósticos, terapéuticos o experimentales.
No procede, ya que no se hace una propuesta concreta.
47.- 6.1.3.3.1. Area de cirugía.
Sector del bioterio destinado y equipado de acuerdo con el desarrollo de procedimientos experimentales, analíticos o de enseñanza que sugieran el empleo de técnicas quirúrgicas en condiciones asépticas. Sus dimensiones y equipamiento estarán en función de las necesidades de la institución.
Si se realiza cirugía mayor con supervivencia del animal, se recomienda la existencia de un quirófano. Otras cirugías sólo requieren técnicas asépticas. Si no hay supervivencia sólo se sugieren técnicas limpias .
Procede la observación para quedar de la siguiente forma y como punto 6.1.2.3.1.:
6.1.2.3.1. Area de cirugía.
Sector del bioterio destinado y equipado de acuerdo con el desarrollo de procedimientos experimentales, analíticos o de enseñanza que sugieran el empleo de técnicas quirúrgicas con supervivencia del animal en condiciones asépticas. Sus dimensiones y equipamiento estarán en función de las necesidades de la institución. Si se realiza cirugía mayor con supervivencia del animal, se recomienda la existencia de un quirófano. Otras cirugías sólo requieren técnicas asépticas. Si no hay supervivencia sólo se sugieren técnicas limpias .
48.- 6.1.3.3.2. Area de recuperación.
Destinada y equipada de acuerdo con las necesidades de atención de sujetos sometidos a procedimientos invasivos, de conformidad con el criterio veterinario. Sus dimensiones y equipamiento estarán en función de las necesidades de la institución.
El cuidado postoperatorio es indispensable, pero puede requerir de sólo una jaula o un estante con entrepaños.
No procede la observación ya que no se hace una propuesta concreta, además de que en el párrafo se señala estarán de acuerdo a las necesidades de la institución .
49.- 6.1.3.3.3. Areas de radiología y diagnóstico clínico.
Destinadas y equipadas de acuerdo con las necesidades de atención de esta actividad, de conformidad con el criterio veterinario. Su existencia puede omitirse en lugares o instituciones en donde exista apoyo externo comprobable.
Esto no debe regularse, es un asunto particular
Procede la observación por lo que se eliminará este punto.
50.- 6.1.3.4. Areas de apoyo.
Los servicios de los bioterios deben integrarse a través de diferentes sectores de apoyo a la operación, mismos que permiten un funcionamiento armónico. Las dimensiones de éstos dependerán del programa de trabajo de la institución y de su magnitud.
6.1.3.4
Este tipo de párrafos que no tienen un mandato claro y explícito deben eliminarse porque confunden y complican la aplicación de la norma.
No procede la observación debido a que después de este párrafo introductorio se describen los diferentes puntos.
51.- 6.1.3.4.1. Almacén de consumibles.
Debe existir un almacén para la guarda de material de cama limpia como viruta de madera u otros de los animales de bioterio. Este depósito conjuntamente con el del alimento deben mantener una independencia efectiva (a prueba de fauna nociva y contaminación) de los insumos destinados para animales de granja, a fin de evitar la infestación con roedores silvestres en las instituciones que así lo requieran. En lugares de clima extremoso debe existir un cuarto frío y seco que favorezca condiciones óptimas de los alimentos.
6.1.3.4.1 y 6.1.3.4.2 Los animalarios deben contar con áreas de recepción y espacios para almacenamiento de insumos y equipos, que brinden las condiciones ambientales necesarias para la conservación adecuada de aquello que se guarde. El tamaño dependerá de las necesidades de la institución, pero siempre será el mínimo. En ocasiones pueden requerirse condiciones de refrigeración.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
6.1.2.4.1. Almacén de consumibles.
Debe existir un almacén para guardar el material de cama limpia como viruta de madera u otros de los animales de bioterio. Este depósito conjuntamente con el del alimento debe mantener una independencia efectiva (a prueba de fauna nociva y contaminación) de los insumos destinados para animales de laboratorio, a fin de evitar la infestación con roedores silvestres.
52.- 6.1.3.4.3. Area de preparación de dietas.
En bioterios donde el programa de trabajo así lo justifique a juicio del clínico veterinario, debe existir un zona destinada y equipada de acuerdo con esta actividad. Su diseño debe permitir el mantener los insumos en un lugar independiente, fresco y libre de contaminación o fauna nociva indeseable.
Este párrafo es un anacronismo, se sugiere eliminarlo.
No procede el comentario, no señalan la justificación para eliminar el párrafo.
53.- 6.1.3.4.4. Area de lavado.
Debe ser localizada en forma independiente a las áreas de alojamiento animal, evitando que el ruido generado en ésta disturbe secciones de ocupación animal o humana. Contará con el mobiliario y equipo destinado a la esterilización, desinfección y lavado de equipo diverso, así como fosas de inmersión y desinfección de jaulas o un dispositivo equivalente, de ser necesario. Sus servicios incluirán agua fría, caliente aire comprimido, vacío y vapor para uso de autoclave o equipos mecánicos de lavado, así como una separación física de áreas limpia y sucia.
Espacio para lavado y esterilización de equipos e insumos. Las dimensiones, diseño y equipamiento dependerán del volumen de trabajo y de las necesidades de la institución (Dr. Lomelí)
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Debe ser localizada en forma independiente a las áreas de alojamiento animal, evitando que el ruido generado en ésta disturbe secciones de ocupación animal o humana. Contará con el equipo necesario para satisfacer los requerimientos de limpieza y desinfección del bioterio.
54.- 6.1.3.4.5. Depósito y eliminación de desechos del bioterio.
Debe ser localizada de manera independiente a las áreas de alojamiento animal y equipada con refrigeradores y otros equipos, de acuerdo con la necesidad de mantener un manejo higiénico de la misma.
Los desechos tales como cadáveres, órganos o sus partes, tejidos, líquidos corporales, materiales punzocortantes, jeringas y agujas hipodérmicas, entre otros, considerados residuos peligrosos biológico-infecciosos, serán manejados y eliminados de acuerdo con la Norma NOM-087-ECOL-94, así como a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
La basura municipal deberá desecharse conforme a las disposiciones institucionales y de la localidad y los residuos peligrosos biológico-infecciosos de acuerdo a la NOM-087-ECOL-94; se deberá contar con los locales necesarios para hacerlo.
Procede parcialmente por lo que se agregará el párrafo:
Los desechos de los bioterios que no son contaminantes o biológico-infecciosos, deben ser destinados al depósito general de basura.
55.- 6.1.3.4.6. Areas de descanso y vestidores para el personal.
El bioterio debe contar con un sector independiente que permita al personal involucrado en su operación, el disponer de un sector para descansar y tomar sus alimentos, de manera independiente a los cuartos de animales. Asimismo deben existir regaderas y sanitarios que permitan una operación de máxima higiene y seguridad en el trabajo. En lo relativo a esto último se debe seguir el criterio de lo dispuesto en la NOM-018-STPS-1993. Las instalaciones contarán con lavabos provistos de agua corriente, jabón, toallas desechables o secadores de aire y un bote de basura. De existir más de siete trabajadores en el establecimiento, se debe contar con un mínimo de dos excusados. En el caso de servicios sanitarios que carezcan de ventilación natural, se proveerán de extractores de aire.
Los animalarios deberán incluir un espacio para duchas, lavabos, retretes y casilleros para el personal técnico, conforme a la NOM-018-STPS-1993. En caso necesario también con un espacio para que este personal tome un refrigerio.
No procede la observación ya que el párrafo original es más claro y completo.
56.- 6.1.3.4.7. Area de administración y control del bioterio.
Los bioterios como unidades prestadoras de servicios de apoyo, deben contar con un sector de control de la operación, en donde se procesen todos los aspectos relacionados con su trabajo diario. Sus dimensiones deben ser conmensurables con el volumen de animales y diferentes especies mantenidas.
Dependiendo del tamaño del animalario y de las necesidades institucionales puede requerirse espacio para el personal administrativo, jefes o supervisores
No procede la observación ya que la propuesta está implícita en el párrafo original.
57.- 6.1.4. Especificaciones de acabados sanitarios.
Los bioterios deben ser provistos con acabados sanitarios que primariamente favorezcan la higiene como medio de prevención o diseminación de enfermedad, de acuerdo con el criterio veterinario.
Este párrafo no es claro, se sugiere eliminarlo
No procede la observación ya que no se justifica la eliminación.
58.- 6.1.4.1. Pisos y drenajes.
Los pisos deben ser monolíticos antiderrapantes y de surperficie suave impermeables al agua y de resistencia satisfactoria, como para permitir durabilidad, facilidad de limpieza y desinfección con sustancias químicas o el uso de rocío de alta presión. Los encuentros de pared-piso deben contar con un zoclo sanitario que evite la anidación de insectos y basura. Las coladeras y drenajes podrán ser omitidos para ciertas áreas de roedores; sin embargo ello limita la flexibilidad de uso del cuarto(s). En el resto de las áreas, las líneas de desagüe deben contar con 10.5 hasta 15 cm, de diámetro y las coladeras deben poseer cubiertas debidamente aseguradas, para impedir la entrada de fauna nociva, el desecho indeseable de basura por este medio y malos olores.
Se recomienda que los pisos sean resistentes a la humedad, a los impactos, no absorbentes y relativamente lisos, aunque se pueden requerir superficies texturizados en zonas de alta humedad y para algunas especies. También que sean resistentes a la acción de la orina y de otros materiales biológicos y a los efectos adversos del agua caliente y de los agentes limpiadores. Deben soportar muebles pesados sin mellarse cuartearse o agujerarse.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
6.1.4.1. Pisos.
Los pisos deben ser de surperficie lisa, impermeable y de resistencia satisfactoria, como para permitir durabilidad, facilidad de limpieza y desinfección con sustancias químicas u otro método. Los encuentros de pared-piso deben contar con un zoclo sanitario que evite la anidación de insectos y basura.
59.- 6.1.4.2. Paredes y techos.
Las paredes de los cuartos de animales deben poseer resistencia e impermeabilidad, sus acabados deben estar libres de juntas imperfectas y oquedales y ser pintadas con agregados de tipo epóxico de colores claros. Deben emplearse, siempre que sea posible, muros de tabique cuya mayor densidad favorece una mejor definición ambiental. Los techos deben ser de superficie lisa sin ductos o tuberías expuestas y carentes de grietas. Los remates de paredes y lámparas deben estar bien detallados sin presentar hendiduras o salientes, y su acabado final debe ser a base de pinturas epóxicas de alta resistencia a los desinfectantes de uso común.
Se recomienda que las paredes sean lisas, resistentes a la humedad y a los impactos, no absorbentes y libres de cuarteaduras, oquedades y uniones imperfectas con techos, pisos, puertas y esquinas. También que resistan la limpieza con detergentes, desinfectantes y agua a alta presión. Se puede considerar el uso de rieles o defensas y protectores en las esquinas.
Se recomienda que los techos sean lisos, resistentes a la humedad y libres de junturas imperfectas; capaces de resistir la limpieza con detergentes y desinfectantes. Los tubos de plomería, los ductos y las instalaciones eléctricas expuestas son indeseables, a menos que puedan limpiarse fácilmente.
No procede la observación, sin embargo a fin de que el punto pueda ser aplicable quedará de la siguiente forma:
6.1.4.2. Paredes y techos.
Las paredes de los cuartos de animales deben poseer resistencia e impermeabilidad, sus acabados deben estar libres de juntas imperfectas y oquedades. Los techos deben ser de superficie lisa y carentes de grietas.
60.- 6.1.4.3. Puertas.
Los cuartos de animales contarán con puertas resistentes y durables y sus características de construcción deben impedir la entrada de fauna nociva. Sus dimensiones incluyen 107 cm de ancho y 213 cm de altura, pudiendo contar con una mirilla de observación de 30 x 30 cm. No deben poseer revestimientos frágiles.
Las puertas deben ser lo suficientemente amplias para permitir el paso de personas y equipos, por seguridad deben abrir hacia los cuartos y es preferible que tengan mirillas y que cierren automáticamente. Se recomienda que se construyan con materiales resistentes a la corrosión, equipados con manijas empotradas o protegidos, protectores contra polvo en los umbrales y contra impactos en la parte inferior. En algunos casos pueden ser necesarias cerraduras, pero diseñados para abrirse desde el interior sin necesidad de llave.
No procede la observación, sin embargo a fin de que el punto pueda ser aplicable quedará de la siguiente forma:
6.1.3.3. Puertas y ventanas.
Los cuartos de animales contarán con puertas resistentes y durables y sus características de construcción deben impedir la entrada de fauna nociva. Los recintos interiores para el alojamiento de animales de laboratorio no poseerán ventanas colindando con el exterior, dado que ello impacta desfavorablemente en la definición ambiental o en las condiciones medio ambientales que pueden afectar los experimentos. Se podrán tener ventanas para aquellas especies donde este elemento se considere como parte del enriquecimiento ambiental.
61.- 6.1.4.4. Ventanas.
Los recintos interiores para el alojamiento de animales de laboratorio no poseerán ventanas colindando al exterior, dado que ello impactó desfavorablemente en la definición ambiental. Las ventanas colocadas en pasillos de circulación podrán ser consideradas, debiendo ser colocadas a una altura de 1.82 cm del piso como mínimo.
Usualmente las ventanas son inapropiadas. En algunos cuartos de animales son aceptables y para algunas especies pueden ser una forma de enriquecimiento ambiental (primates no-humanos, perros, etcétera). También se debe considerar el aspecto de la seguridad.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
6.1.3.3. Puertas y ventanas.
Los cuartos de animales contarán con puertas resistentes y durables y sus características de construcción deben impedir la entrada de fauna nociva. Los recintos interiores para el alojamiento de animales de laboratorio no poseerán ventanas colindando con el exterior, dado que ello impacta desfavorablemente en la definición ambiental o en las condiciones medio ambientales que pueden afectar los experimentos. Se podrán tener ventanas para aquellas especies donde este elemento se considere como parte del enriquecimiento ambiental.
62.- 6.1.4.5. Pasillos.
Los pasillos deben comunicar de manera eficiente las diferentes secciones del bioterio, y sus características de ancho total incluirán un mínimo de 1.82 a 2.13 m de ancho. No deben existir tuberías o controles expuestos y en su defecto éstos deben estar por arriba de los 2.13 m de altura, para permitir el paso holgado del equipo rodable. Los remates de esquinas deben poseer protección adecuada y los corredores que conduzcan a zonas de gran ruido (secciones de lavado, alojamiento de perros o primates u otros) deben contar con trampas de ruido que procuren la estabilidad ambiental.
La anchura de los pasillos debe ser suficiente para facilitar el tránsito de personas y equipos. Siempre que sea posible las tuberías de agua, electricidad y otros servicios estarán en los pasillos y no en los cuartos y serán accesibles a través de paneles removibles o ranuras. Es recomendable el uso de dobles puertas para aislar las zonas de alto ruido y que objetos tales como alarmas, extinguidores y teléfonos queden empotrados para evitar que se dañen.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
6.1.4.5. Pasillos.
Los pasillos deben comunicar de manera eficiente las diferentes secciones del bioterio. La altura y el ancho debe permitir el paso holgado del equipo. Preferentemente los remates de las esquinas deben poseer protección adecuada y los corredores que conduzcan a zonas de gran ruido (secciones de lavado, alojamiento de perros o primates u otros) deben contar con trampas de ruido que procuren la estabilidad ambiental.
63.- 6.1.4.6. Tubería y maquinaria.
Las tuberías de las instalaciones deben identificarse de acuerdo con el material que transporten, de conformidad con los códigos de colores estipulado en la NOM-28-STPS-1994. Las líneas correspondientes a servicios diversos, eléctricos o hidráulicos deben colocarse en los corredores de circulación, para evitar sean atendidos en el interior de los locales. Cada cuarto de animales debe contar con instalaciones de luz eléctrica y contactos que cumplan con lo dispuesto en la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento. Los contactos eléctricos no deben ser colocados en sitios donde puedan ser salpicados por líquidos de cualquier origen, debiendo colocarse a 1.20 m de altura del nivel del piso o estar suspendidos del techo.
Procede parcialmente para quedar de la siguiente forma:
6.1.4.6. Tubería y maquinaria.
Las tuberías de las instalaciones deben identificarse de acuerdo con el material que transporten, de conformidad con los códigos de colores estipulado en la NOM-028-STPS-1994. Las líneas correspondientes a servicios diversos, eléctricos o hidráulicos deben colocarse en los corredores de circulación, para evitar sean atendidos en el interior de los locales. Cada cuarto de animales debe contar con instalaciones de luz eléctrica y contactos que cumplan con lo dispuesto en la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento.
64.- Las instalaciones deben contar con una casa de máquinas independiente de las áreas de alojamiento animal, evitando con ello que las vibraciones o ruidos indeseables pudiesen afectar la definición ambiental del bioterio.
En caso de que el animalario cuente con una sala de maquinaria, es recomendable que....
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
En caso de que las instalaciones cuenten con una sala de máquinas, ésta debe estar independiente de las áreas de alojamiento animal, evitando con ello que las vibraciones o ruidos indeseables pudiesen afectar la definición ambiental del bioterio.
65.- 6.1.5. Control del medio ambiente.
El medio ambiente debe ser objeto de máxima atención para el animal de laboratorio, a fin de evitar que aun pequeñas variaciones de éste afecten negativamente la respuesta experimental.
A qué se refiere este párrafo, no es claro lo que se debe hacer. Mejor eliminarlo.
No procede la observación de eliminar el punto ya que se está indicando una introducción.
66.- 6.1.5.1. Temperatura.
Las instalaciones de animales de laboratorio ya sean para reproducción o experimentación, deben mantener una temperatura estable dentro de los cuartos, misma que oscilará en el rango de 20 a 21°C, que constituye un margen apropiado para la mayoría de los animales de laboratorio. En el caso particular de primates se deben proveer temperaturas superiores (23°C en promedio). El control permanente e inalterable de este factor, debe ser alcanzado mediante el uso de un sistema de aire acondicionado central.
Se recomienda que la temperatura en los cuartos de ratón, rata, hámster, jerbo, cobayo y conejo sea de 18 a 26°; para gatos, perros y primates no-humanos de 18 a 29° y para animales de granja y aves de 16 a 27°, todos los valores enunciados son en grados Celsius. Algunas situaciones pueden requerir temperaturas más altas, tales como la recuperación post-operatoria, el mantenimiento de pollos recién nacidos, el hospedaje de roedores sin pelo y de neonatos que han sido separados de sus madres.
La humedad relativa también se debe controlar pero no tan estrechamente como la temperatura, el rango aceptable de humedad relativa es de 30 a 70 por ciento
67.- 6.1.5.2. Humedad relativa.
Las instalaciones que alojan animales de laboratorio, deben proveer una humedad relativa entre el 45 y el 55% dependiendo de la especie en cuestión. El control de este factor, íntimamente ligado a la temperatura, puede ser alcanzado mediante el uso de un sistema de aire acondicionado central.
Eliminar
Proceden las observaciones para quedar de la siguiente forma:
6.1.4.1. Temperatura.
Las instalaciones de animales de laboratorio ya sean para reproducción o experimentación, deben mantener una temperatura estable dentro de los cuartos, misma que oscilará de acuerdo a lo establecido en el Cuadro No. 8
CUADRO No. 8
RANGOS DE TEMPERATURA (°C) Y HUMEDAD RELATIVA (%)
Animal °C % |
Ratón, rata, hámster, jerbo, cobayo 18-26 40-70 |
Conejo 16-26 40-70 |
Perro, gato, primates no humanos 18-29 40-70 |
Porcinos 16-27 40-70 |
Nota:
Temperatura tomada con termómetro de bulbo seco.
6.1.4.2. Humedad relativa.
Las instalaciones que alojan animales de laboratorio, deben proveer una humedad relativa entre el 40 y 70%.
68.- 6.1.5.3. Ventilación.
Las instalaciones para animales de laboratorio deben poseer un sistema de ventilación eficaz, que permita un recambio de aire ambiental que cubra un rango mínimo de 15 a 18 recambios de aire por hora. El sistema debe funcionar ininterrumpidamente las 24 horas del día, a fin de favorecer una definición ambiental aceptable que no afecte negativamente la salud animal y la respuesta experimental
Los cuartos de animales deben ventilarse para lograr: el suministro adecuado de oxígeno; eliminar la carga térmica producto de la respiración animal, la iluminación y los aparatos; diluir los contaminantes, gases y partículas; ajustar el contenido de humedad; y en donde sea apropiado, crear diferenciales de presión entre áreas adyacentes. La calidad del aire será acorde con las necesidades de la experimentación.
Se recomienda que las instituciones sustituyan gradualmente la ventilación mediante la extracción forzada del aire por sistemas de inyección de aire, que pueden integrar controles de los factores que pueden modificar los resultados de la experimentación.
Los animales se pueden adaptar a condiciones extremas, pero lleva tiempo y pueden alterar los resultados experimentales.
No procede la observación ya que lo propuesto es informativo más que normativo.
69.- 6.1.5.4. Iluminación.
Las instalaciones del bioterio estarán iluminadas mediante luz artificial tipo luz de día usando lámparas fluorescentes. El control de los ciclos de luz se efectuará por medio del uso de relojes interruptores automáticos, ajustados de acuerdo con las necesidades de las especies animales en cuestión. La intensidad lumínica no debe exceder el rango de 807 a 1345 lúmenes para el desarrollo de tareas generales de limpieza, observación y registro dentro de los locales. Sin embargo, debe considerarse la recomendación de mantener 300 lúmenes de intensidad lumínica, para áreas de alojamiento de roedores, misma que tiene efectos benéficos sobre la reproducción y conducta animal.
Se debe brindar suficiente iluminación para el bienestar de los animales, llevar a cabo buenas prácticas de cuidado, para su inspección adecuada y para ofrecer condiciones seguras de trabajo para el personal. La intensidad, periodicidad y calidad espectral de la luz deben ser suficientes y adecuadas para la visión y para la regulación neuroendocrina de los ciclos circadianos de los animales. Se recomienda una intensidad de aproximadamente 325 luxes a un metro del piso y difundirse en todo el cuarto. Algunos animales sensibles a la fototoxicidad pueden requerir intensidades menores.
Procede parcialmente para quedar de la siguiente forma:
6.1.5.4. Iluminación.
Las instalaciones del bioterio estarán iluminadas mediante luz artificial tipo luz de día usando lámparas fluorescentes. El control de los ciclos de luz se efectuará por medio del uso de relojes interruptores automáticos, ajustados de acuerdo con las necesidades de las especies animales en cuestión. La intensidad lumínica no debe exceder de 1345 lúmenes para el desarrollo de tareas generales de limpieza, observación y registro dentro de los locales. Sin embargo, debe considerarse la recomendación de mantener 300 lúmenes de intensidad lumínica, para áreas de alojamiento de roedores.
70.- 6.1.5.5. Ruido.
Las instalaciones dedicadas al alojamiento de animales de laboratorio deben contar con dispositivos de contención y control de ruido en equipos rodables, carros de servicio y en áreas que generan ruidos excesivos, ya sean de lavado o bien de especies como perros y primates. El control anterior debe ser alcanzado mediante buenas prácticas de cuidado animal y la orientación del personal de apoyo.
6.1.5.5 En el diseño y operación de los animalarios se debe considerar el control del ruido (intensidad, frecuencia, rapidez de inicio, duración y vibración potencial) y su efecto sobre personas y animales (rango de audición, historia de la exposición al ruido y susceptibilidad a su efecto de la especie, cepa o estirpe. Intensidades de 85 decibeles pueden tener efectos tanto auditivos como no auditivos.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
6.1.5.5. Ruido.
Las instalaciones dedicadas al alojamiento de animales de laboratorio deben contar con dispositivos de contención y control de ruido en equipos rodables, carros de servicio y en áreas que generan ruidos excesivos, ya sean de lavado o bien de especies como perros y primates. La intensidad de ruido no debe ser mayor a 85 dB. El control anterior debe ser alcanzado mediante buenas prácticas de cuidado animal y la orientación del personal de apoyo.
(Continúa en la Tercera Sección)
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de junio de 2001
Lunes 18 de junio de 2001 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|