Respuestas a las observaciones recibidas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-1999, Especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio (Continúa de la Segunda Sección)
(Viene de la Segunda Sección)
71.- 6.2. Instalaciones en exteriores.
Los perros, gatos, cerdos y primates de laboratorio, constituyen algunas de las especies que podrán mantenerse a través de todo el año en instalaciones exteriores, teniendo la previsión de que el alojamiento primario cumpla con las características de espacio físico, confort y seguridad para los animales y sus manejadores, de acuerdo con el criterio veterinario.
6.2 Los refugios o alojamientos al aire libre tales como corrales, pastizales etcétera son el método común de alojamiento para algunas especies y es aceptable. Se debe brindar protección contra temperaturas extremas y otras condiciones climáticas adversas, así como mecanismos protectores y de evasión para los animales subordinados. Los refugios deben estar accesibles a todos los animales, tener ventilación suficiente y evitar la acumulación de desperdicio y humedad excesiva. Los pisos pueden ser de tierra, material de lecho, arena, grava, paja o materiales similares que puedan ser reemplazados. Los materiales de construcción deben ser resistentes a la intemperie y fáciles de limpiar; y el diseño debe evitar en lo posible las lesiones en los animales.
Los ambientes naturales pueden ser los idóneos para el mantenimiento o reproducción de algunas especies animales y de algunos tipos de investigación, por lo tanto son aceptables
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
Los refugios o alojamientos al aire libre tales como corrales, pastizales, etcétera, son el método común de alojamiento para algunos animales y es aceptable. Se debe brindar protección contra temperaturas extremas y otras condiciones climáticas adversas, así como mecanismos protectores y de evasión para los animales subordinados. Los refugios deben estar accesibles a todos los animales, tener ventilación suficiente y evitar la acumulación de desperdicio y humedad excesiva. Los pisos pueden ser de tierra, material de lecho, arena, grava, paja o materiales similares que puedan ser reemplazados. Los materiales de construcción deben ser resistentes a la intemperie y fáciles de limpiar, y el diseño debe evitar en lo posible las lesiones en los animales.
Los ambientes naturales pueden ser los idóneos para el mantenimiento o reproducción de algunas especies animales y de algunos tipos de investigación, por lo tanto son aceptables
72.- 6.2.2. Areas separadas.
Los bioterios exteriores deben contar con la capacidad de aislamiento para animales que resultaren enfermos, agredidos por sus congéneres, o bien que requieran a juicio veterinario o del proyecto de investigación de dicha independencia temporal o permanente. Estas deben estar debidamente acondicionadas para favorecer prácticas idóneas de alojamiento y cuidado diario de los sujetos experimentales.
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No procede la observación de eliminar en virtud de que no señalan justificación para ello.
73.- 6.2.3.1. Recepción.
Este sector debe constituir un espacio independiente del resto de las áreas de animales y será destinado a dar alojamiento a aquellos sujetos de nueva adquisición, evitando así el contacto de éstos con los de colonias ya establecidas y la posible transmisión de enfermedad. Sus dimensiones deben contemplar las acciones inherentes al manejo, acomodo y control de los sujetos involucrados, así como permitir una operación higiénica e independiente para cada especie animal empleada, de acuerdo con el criterio veterinario.
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No procede la observación de eliminar en virtud de que no señalan justificación para ello.
74.- 6.2.3.1.1. Cuarentena y acondicionamiento.
El bioterio debe contar con un sector específico e independiente para este propósito. Sus dimensiones dependerán del número y las especies animales adquiridas de fuentes externas. Este cuarto(s) debe permitir la separación física de especies y el desarrollo de evaluaciones y tratamientos cuarentenarios, indispensables para favorecer un periodo de acondicionamiento óptimo en los animales, durante el cual se logra su estabilización y se familiarizan con sus nuevas instalaciones, previo a su uso experimental.
Las instalaciones podrán contemplar el alojamiento en grupo o en forma individual de las especies, con la previsión de que todo sector de alojamiento posea dimensiones conmensurables con el número de animales involucrados, así como un albergue apropiado, de acuerdo con el criterio veterinario.
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No procede la observación de eliminar en virtud de que no señalan justificación para ello.
75.- 6.2.3.2. Locales para producción y mantenimiento de los animales.
Cualquier local destinado a la manutención de animales de laboratorio por 24 horas o más, debe considerarse un cuarto de alojamiento. Las diferentes especies deben ser alojadas en cuartos independientes, de acuerdo con los proyectos de investigación o el propósito experimental o reproductivo al cual estén sujetos. Estos deben contar con sectores específicos para el alojamiento y/o aislamiento de sujetos inoculados con radioisótopos, agentes infecciosos o bien sustancias tóxicas.
El alojamiento en jaulas tipo corral de perros, gatos, primates y otras especies en grupos puede resultar en gestaciones indeseables, lesiones por agresiones, así como en la transmisión de enfermedades, por lo que no serán aceptables estas condiciones para animales experimentales crónicos con implantes de cualquier tipo.
Debe proveerse espacio suficiente durante etapas críticas como la gestación y la lactancia, para que los animales se reproduzcan y se mantengan en condiciones apropiadas, considerando invariablemente la necesidad de un albergue en contra de condiciones climáticas adversas
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No procede la observación de eliminar en virtud de que no señalan justificación para ello.
76.- 6.2.3.3. Cuarto para procedimientos diversos de uso múltiple.
Dependiendo de la orientación del programa de trabajo del bioterio, éste debe contar con un cuarto de procedimientos diversos para la manipulación experimental de animales, sus tratamientos, recolección de fluidos corporales o necropsias, identificación, preparación quirúrgica u otros. En el caso de primates debe prestarse especial atención a proveer un sistema de contención adecuado, así como la existencia de puertas dobles o trampas para evitar la fuga de éstos.
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No procede la observación de eliminar en virtud de que no señalan justificación para ello.
77.- 6.2.3.3.1. Area de cirugía.
Sector del bioterio destinado y equipado de acuerdo con el desarrollo de procedimientos experimentales, analíticos o de enseñanza e investigación, que sugieran el empleo de técnicas quirúrgicas en condiciones asépticas. Sus dimensiones y equipamiento estarán en función de las necesidades de las especies animales mantenidas por la institución de conformidad con el criterio veterinario.
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No procede la observación de eliminar en virtud de que no señalan justificación para ello.
78.- 6.2.3.3.2. Area de recuperación.
Destinada y equipada de acuerdo con las necesidades de atención de sujetos sometidos a procedimientos invasivos. Su diseño, dimensiones y equipamiento estarán en función de las necesidades de las especies animales de la institución, de conformidad con el criterio veterinario.
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No procede la observación de eliminar en virtud de que no señalan justificación para ello.
79.- 6.2.3.3.3. Areas de radiología y diagnóstico clínico.
Destinadas y equipadas de acuerdo con las necesidades de atención de esta actividad, de conformidad con el criterio veterinario. Su existencia puede omitirse en lugares o instituciones en donde exista apoyo externo comprobable.
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No procede la observación de eliminar en virtud de que no señalan justificación para ello.
80.- 6.2.3.4. Areas de apoyo. Los servicios de los bioterios deben integrarse a través de diferentes sectores de apoyo a la operación, mismos que permiten un funcionamiento armónico. Las dimensiones de éstos dependerán del programa de trabajo de la institución y de su magnitud.
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No procede la observación de eliminar en virtud de que no señalan justificación para ello.
81.- 6.2.3.4.1. Almacén de consumibles.
Debe existir un almacén para la guarda de material de cama limpia (viruta de madera, paja, u otros) de los animales. Este depósito conjuntamente con el del alimento deben mantener una independencia efectiva (a prueba de fauna nociva y contaminación), a fin de evitar la infestación con animales silvestres. En lugares de clima extremoso debe existir un cuarto frío y seco que favorezca condiciones óptimas de los alimentos.
Su localización debe estar cercana a los sitios de suministro y manejo de los insumos, y poseer corredores de enlace que favorezcan una distribución eficiente mediante carros de servicio, carretillas u otros dispositivos apropiados para este fin.
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No procede la observación de eliminar en virtud de que no señalan justificación para ello.
82.- 6.2.3.4.2. Almacén de equipo.
Debe existir un almacén de equipo limpio independiente, que permita la guarda de diferentes jaulas y accesorios de uso rutinario. El espacio proporcionado para esta actividad debe cubrir un mínimo de 11% de la superficie total de las instalaciones, con la excepción de bioterios cuya orientación de trabajo y número de especies requiera de un mayor porcentaje de espacio.
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No procede la observación de eliminar en virtud de que no señalan justificación para ello.
83.- 6.2.3.4.3. Area de preparación de dietas.
En bioterios en donde el programa de trabajo así lo justifique a juicio del clínico veterinario, debe existir una zona destinada y equipada de acuerdo con esta actividad. Su diseño debe permitir el mantener los insumos en un lugar independiente, fresco, y libre de contaminación o fauna nociva indeseable; su equipamiento debe permitir la preparación de dietas o raciones.
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No procede la observación de eliminar en virtud de que no señalan justificación para ello.
84.- 6.2.3.4.4. Area de lavado.
Los bioterios exteriores podrán contar con una área de lavado central, para el procesamiento de jaulas y estantes rodables, misma que debe ser localizada en forma independiente a las áreas de alojamiento animal.
Su equipamiento puede contar con máquinas de lavado y sanitizado mecánico, fosas de inmersión y desinfección de jaulas o un dispositivo equivalente. Sus servicios incluirán agua fría, caliente, aire comprimido, vacío y vapor para uso de autoclave o equipos mecánicos de lavado, así como una separación física de áreas limpia y sucia. Los accesos a esta área deben contemplar corredores de tránsito, hechos de piso de concreto, asfalto o bien otro material equivalente.
Los recintos acondicionados para el alojamiento colectivo y permanente de diversas especies, deben contar con dispositivos y equipos de lavado consistentes en mangueras de rocío de alta presión, o equipo portátil equivalente, para la limpieza y desinfección de los locales.
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No procede la observación de eliminar en virtud de que no señalan justificación para ello.
85.- 6.2.3.4.5. Depósito y eliminación de desechos del bioterio.
Debe ser localizado de manera independiente a las áreas de alojamiento animal y equipada con refrigeradores y otros equipos, de acuerdo con la necesidad de mantener un manejo higiénico del mismo. Los desechos, tales como cadáveres, órganos o sus partes, tejidos, líquidos corporales, materiales punzocortantes, jeringas y agujas hipodérmicas, entre otros, considerados residuos peligrosos biológico-infecciosos, serán tratados y eliminados de acuerdo con la Norma NOM-087-ECOL-94, así como a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
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No procede la observación de eliminar en virtud de que no señalan justificación para ello.
86.- 6.2.3.4.6. Areas de descanso y vestidores para el personal.
Debe existir un sector independiente que permita al personal involucrado en su operación, el disponer de un lugar para descanso y toma de alimentos de manera independiente a los cuartos de animales.
Asimismo, deben existir regaderas y sanitarios que permitan una operación de máxima higiene y seguridad en el trabajo. En lo relativo a esto último se debe seguir el criterio de lo dispuesto en la NOM-018-STPS-1993.
Las instalaciones contarán con lavabos provistos de agua corriente, jabón, toallas desechables o secadores de aire y un bote de basura. De existir más de siete trabajadores en el establecimiento, se debe contar con un mínimo de dos excusados. En el caso de servicios sanitarios que carezcan de ventilación natural, se proveerán de extractores de aire.
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No procede la observación de eliminar en virtud de que no señalan justificación para ello.
87.- 6.2.3.4.7. Area de administración y control del bioterio.
Los bioterios como unidades prestadoras de servicios de apoyo, deben contar con un sector de control de la operación, en donde se procesen todos los aspectos relacionados con su trabajo diario. Sus dimensiones deben ser conmensurables con el volumen de animales y las diferentes especies mantenidas.
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No procede la observación de eliminar en virtud de que no señalan justificación para ello.
88.- 6.2.4. Especificaciones de acabados sanitarios.
Los acabados sanitarios primariamente deben favorecer la higiene como medio de prevención o diseminación de enfermedad, de acuerdo con el criterio veterinario.
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No procede la observación de eliminar en virtud de que no señalan justificación para ello.
89.- 6.2.4.1. Pisos y drenajes.
Las especies animales susceptibles de mantenerse en lugares exteriores, deben mantenerse en instalaciones cuyos pisos en general sean monolíticos y antiderrapantes. Su acabado podrá ser a base de concreto, rematados con pintura epóxica o equivalente que permita su fácil limpieza y resista la frecuente desinfección y el ataque de sustancias químicas o el uso de rocío de alta presión.
Los encuentros de pared-piso deben contar con un zoclo sanitario que evite la anidación de insectos y basura. Los pisos deben poseer una pendiente apropiada cercana al 2% y una superficie lisa, que evite la formación de charcos de agua u orina. De existir coladeras, éstas deben estar apropiadamente rematadas y aseguradas al piso, para impedir el retorno de líquidos residuales, olores, así como lesiones a los animales. Las líneas de desagüe deben contar con hasta 18 cm de diámetro.
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No procede la observación de eliminar en virtud de que no señalan justificación para ello.
90.- 6.2.4.2. Paredes y techos.
Las paredes de los cuartos de animales podrán ser mixtas constando de una parte de mampostería de 0.90 cm de altura o completas, a la vez que poseer una separación de tipo malla ciclónica en el resto de la pared, apropiadamente anclada en sus extremos con tubos galvanizados libres de aristas o salientes agudas. Las paredes de las instalaciones deben poseer resistencia e impermeabilidad, sus acabados deben estar libres de juntas imperfectas y oquedales y podrán ser pintadas con agregados de tipo epóxico de colores claros. Los techos pueden estar formados por láminas de asbesto o losa de concreto, cubriendo éstos una superficie considerable de la jaula para proveer a los animales de abrigo en contra del sol o la lluvia.
Las jaulas en su conjunto, podrán poseer de acuerdo con el criterio veterinario, un sistema de doble pared exterior, hecho a base de tela de alambre o nylon tipo mosquitero, que impida en ciertas áreas la contaminación del alimento por moscas, pájaros silvestres, roedores, o bien el ingreso de mosquitos.
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No procede la observación de eliminar en virtud de que no señalan justificación para ello.
91.- 6.2.4.3. Puertas.
Los recintos para animales contarán con puertas resistentes y durables hechas a partir de malla ciclónica y tubo galvanizado con anclaje al piso, libres de aristas o salientes agudas. Sus dimensiones incluyen 107 cm de ancho y 213 cm de altura; debe existir invariablemente una doble puerta o corredor de ingreso que evite el escape de los animales.
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No procede la observación de eliminar en virtud de que no señalan justificación para ello.
92.- 6.1.4.4. Ventanas.
Los recintos exteriores sin ventilación mecánica podrán tener ventanas que deben colocarse en uno de los lados contrarios a los vientos dominantes, a fin de evitar corrientes de aire; éstas podrán ser provistas de cortinas de plástico o lona para ser usadas en las noches. Las salidas de aire en estas instalaciones deben colocarse en los puntos más altos del edificio para remover en forma efectiva el aire caliente y la humedad del recinto. En instalaciones mecánicamente ventiladas, las salidas de aire deben ser colocadas de manera que el aire no tenga que recorrer más de 12 m para llegar al ventilador y su colocación debe ser hacia el lado de los vientos dominantes. En instalaciones para primates no es recomendable la existencia de ventanas.
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No procede la observación de eliminar en virtud de que no señalan justificación para ello.
93.- 6.2.5.5. Ruido.
Las instalaciones exteriores dedicadas al alojamiento de animales de laboratorio no deben construirse en forma aledaña a casas de máquinas o lugares capaces de emitir ruidos indeseables que alteren la conducta y hábitos de los animales.
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No procede la observación de eliminar en virtud de que no señalan justificación para ello.
94.- 7.1.1.1. Lapso previo a la partida Ningún transportista o intermediario aceptará del consignador, privado o gobierno, animales con seis o más horas de anticipación a la hora de partida programada. Se recomienda que los animales permanezcan menos de cuatro horas en las estaciones de embarque.
¿Qué tiene que ver que el transportista no acepte el embarque con seis o más horas de anticipación con la aduana? La aduana no es un transportista.
No procede la observación debido a que no se hacen propuestas concretas.
95.- 7.1.1.2. Condiciones del encierro primario.
a) Ningún transportista o intermediario aceptará para transportación animales recluidos en encierros primarios que no cumplan con la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
b) Tampoco deben aceptarse para su traslado animales recluidos en encierros primarios defectuosos o dañados; o que sea aparente su imposibilidad de contener animales vivos sin causarles daño o sufrimiento.
Se recomienda que los encierros primarios para la transportación de animales tengan características de diseño, construcción y mantenimiento que ofrezcan seguridad, tanto a los animales como a las personas que los transportan.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma y el inciso b) se eliminará:
7.1.1.2. Condiciones del confinamiento o encierro primario.
Ningún transportista o intermediario aceptará para transportación animales recluidos en confinamientos o encierros primarios que no cumplan con la presente Norma.
96.- 7.1.2. Condiciones de la terminal de embarque.
7.1.2.1. Los transportistas o intermediarios cuyas instalaciones no brinden a los animales la temperatura mínima de 7 C y máxima de 29.5 C no deben transportar animales vivos. Para la aplicación de esta disposición véase el capítulo 4.7.6. Estaciones de carga.
Los transportistas o intermediarios cuyas instalaciones no brinden a los animales la temperatura mínima de 5 grados Celsius y máxima de 29 grados Celsius no deben transportar animales vivos. Para la aplicación de esta disposición véase el capítulo 4.7.6. Estaciones de carga.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
7.1.2.1. Los transportistas o intermediarios responsables del transporte de animales de laboratorio, deberán asegurar y en su caso tomar las precauciones necesarias, para evitar que los animales objeto de embarque, en cualquiera de sus modalidades, permanezcan a la intemperie o bien se expongan a temperaturas extremas que afecten su salud y bienestar.
97.- 7.2.1.3. Ventilación.
Aplicable al encierro primario que no se encuentra permanentemente fijo al área de carga para animales del vehículo de transporte.
a) En caso de que las aberturas para la ventilación se encuentren en dos paredes laterales del encierro primario, éstas deben ser opuestas, y las aberturas representarán mínimo, el 16% del área de cada una de las paredes.
Para procurar la supervivencia de los animales durante su traslado, se recomienda que los encierros primarios tengan suficiente ventilación, merced a ventanas suficientes y que además no puedan ser bloqueadas.
No procede la observación debido a que no justifican la eliminación; sin embargo, a fin de aclarar este punto, el inciso a) quedará de la siguiente forma:
a) En caso de que las aberturas para la ventilación se encuentren en dos paredes laterales del confinamiento o encierro primario, éstas deben ser opuestas, y las aberturas representarán mínimo, la quinta parte del área de cada una de las paredes.
Por la modificación anterior el inciso b) quedará de la siguiente forma:
b) Si las aberturas para ventilación se localizan en las cuatro paredes del confinamiento o encierro primario, cada una de ellas deben constituir como mínimo la décima parte de la superficie total de cada pared.
98.-
ESPECIE | DESCRIPCION | NUMERO DE ANIMALES (MAXIMO) | LARGO x ANCHO x ALTO (cm) CAJA DE EMBARQUE* |
RATA | 35 74 g 75 99 100 124 125 149 150 174 175 224 | 25 20 18 16 14 12 | 63.5 X 44.5 X 14 |
| 225 299 300 + Hembras gestantes Madre con camada Criador comprobado Criador retirado | 10 8 8 2 8 8 | |
RATON | 8 20 g 21 24 25 34 35 + Hembras gestantes Madre con camada Criador comprobado Criador retirado | 50 50 50 50 30 6 50 50 | 63.5 x 44.5 x 14 |
COBAYO | Menos de 249 g 250 349 350 499 500 549 550 + Hembra gestante Madre con camada Criador retirado | 10 8 6 6 4 2 2 2 | 61 x 41 x 20 |
HAMSTER | 35 59 g 60 100 75 130 131 + Hembra gestante Madre con camada Criador retirado (macho) Criador retirado (hembra) | 20 18 16 16 4 2 14 4 | 63.5 x 44.5 x 14 |
JERBO | Menos de 50 g 51 60 61 90 91 + Hembra gestante Madre con camada Criador retirado (macho) Criador retirado (hembra) | 20 20 18 16 4 2 14 4 | 63.5 x 44.5 x 14 |
* Estas dimensiones están basadas en el tamaño estándar de las cajas de transporte comerciales de los Estados Unidos de América
No procede la observación, en virtud de que las medidas que proponen en el cuadro son muy específicas, sin embargo en el inciso c) de este punto se hará referencia a las medidas establecidas en el Reglamento para el transporte de animales vivos de la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA), para quedar de la siguiente forma:
c) El área de piso mínimo y la altura que se debe brindar a cada una de las especies animales de laboratorio durante su reclusión en el confinamiento o encierro primario así como el número máximo de animales será de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el transporte de animales vivos de la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA), cuando se trate de transportaciones de distancias largas. Si las distancias son cortas se podrán utilizar los encierros primarios para su transportación. Asimismo el CUADRO 1 que menciona el punto 7.2.2.1 inciso c) será eliminado.
99.- 7.3.1.2. Ventilación y temperatura.
a) El espacio de carga para animales del vehículo de transporte debe tener una provisión suficiente de aire exterior, por medio de ventanas, puertas, respiradores o aire acondicionado que permita respirar normalmente a todos los animales ahí recluidos.
b) La ventilación debe disminuir al mínimo las corrientes de aire, los olores y la condensación de humedad. Cuando la temperatura en el espacio de carga para animales ascienda por encima de los 24 C debe brindarse ventilación adicional a expensas de un ventilador, inyector de aire o aire acondicionado.
c) La temperatura en el espacio de carga para animales del vehículo de transporte debe mantenerse en el rango comprendido entre los 7 y los 29 C.
d) Los encierros primarios deben acomodarse en el espacio de carga para animales, de tal manera que cada uno de los animales tenga acceso al suficiente aire para respirar normalmente.
b) La ventilación debe disminuir al mínimo las corrientes de aire, los olores y la condensación de humedad. Cuando la temperatura en el espacio de carga para animales ascienda por encima de los 24 grados Celsius debe brindarse ventilación adicional a expensas de un ventilador, inyector de aire o aire acondicionado.
c) La temperatura en el espacio de carga para animales del vehículo de transporte debe mantenerse en el rango comprendido entre los 5 y 29 grados Celsius.
c) La exposición de los animales no adaptados a temperaturas superiores a 29.4 grados Celsius o por debajo de 4.4 grados Celsius, pueden producir efectos clínicos que pueden poner en peligro la vida. Gordón (1990) Physiol and Gehav.
d) Si los animales no respiran se mueren.
Procede parcialmente la observación, se eliminaran los incisos de este punto para quedar de la siguiente forma:
7.3.1.2. Ventilación y temperatura
Se debe asegurar y en su caso tomar las precauciones necesarias, para evitar que los animales permanezcan a la intemperie o bien se expongan a temperaturas extremas que afecten su salud y bienestar.
100.- 7.5.2.2. Otros animales tampoco deben sacarse de su encierro primario a menos que se coloquen en otros encierros primarios que cumplan las disposiciones de la Norma Oficial correspondiente.
Los encierros primarios que contengan animales definidos microbiológicamente no deben abrirse en tránsito. Otros animales tampoco deben sacarse de su encierro primario, excepto en casos de emergencia, cuando así suceda deberán alojarse en encierros primarios que cumplan con lo establecido en esta norma.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma agregando el punto 7.5.2.3. y se agregarán las definiciones de animales axénicos, gnotobióticos y SPF en el capítulo correspondiente.
7.5.2.2. Otros animales tampoco deben sacarse de su confinamiento o encierro primario a menos que se coloquen en otros encierros primarios que cumplan las disposiciones de la presente Norma.
7.5.2.3 Seguridad Animal
7.5.2.3 Seguridad Animal: En el puerto de entrada los animales de laboratorio objeto de transporte no deben ser retirados de sus confinamientos o encierros primarios de origen, tampoco se debe alterar en forma alguna la integridad de sus contenedores, en virtud de que ello invalida la calidad microbiológica original de los sujetos, considerados genéricamente como libres de enfermedad como es el caso de los animales axénicos, gnotobióticos, de flora microbiana definida. El mismo tratamiento se le debe dar a los animales inmunodeficientes o inmunocomprometidos u otros similares.
Animales axénicos: Aquellos que son libres de microorganismos demostrables.
Animales gnotobióticos: Aquellos que están completamente libres de agentes patógenos o que pueden hospedar uno o más microorganismos claramente identificados.
Animales spf: Aquellos que están libres de agentes patógenos específicos para la especie.
101.- 7.6.3. Condiciones medio ambientales.
7.6.3.1. Ventilación.
a) Todas las áreas donde se alojan animales deben tener una provisión suficiente de aire exterior por medio de ventanas, respiraderos o aire acondicionado o recircular el aire con ventiladores, inyectores de aire o sistemas de aire acondicionado, de tal forma que se reduzca al mínimo las corrientes de aire, los olores y la condensación de la humedad.
b) Cuando la temperatura ambiente asciende a 24 C o más se debe proporcionar ventilación adicional por medio de extractores de aire, respiraderos, ventiladores, inyección de aire o aire acondicionado.
c) El rango de temperatura ambiente no debe rebasar en ningún momento el límite inferior de 7C ni superior de 29.5C.
d) Ningún animal debe someterse a una temperatura superior a los 24C durante un periodo de cuatro horas o mayor.
e) Para dar cumplimiento a las disposiciones anteriores debe hacerse la lectura de la temperatura ambiente a una distancia próxima del encierro primario y aproximadamente a la mitad del mismo.
b) Cuando la temperatura ambiente asciende a 24 grados Celsius o más se debe proporcionar ventilación adicional por medio de extractores de aire, respiraderos, ventiladores, inyección de aire o aire acondicionado.
c) El rango de temperatura ambiente no debe rebasar en ningún momento el límite inferior de 5 ni superior de 29 grados Celsius.
c) La exposición de los animales no adaptados a temperaturas superiores a 29.4 grados Celsius o por debajo de 4.4 grados Celsius, pueden producir efectos clínicos que pueden poner en peligro la vida. Gordon (1990) Physiol and Beba.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma eliminando los incisos de este punto:
7.6.2.1. Ventilación
En todas las áreas donde se alojan animales, se debe asegurar y en su caso tomar las precauciones necesarias, para evitar que los animales permanezcan a la intemperie o bien se expongan a temperaturas extremas que afecten su salud y bienestar.
102.- 7.7.2.1. Calor.
b) Tampoco deben someterse a temperaturas del aire que los rodea de 29.5°C o mayores por periodos superiores a los 45 minutos.
b) Tampoco deben someterse a temperaturas del aire que los rodea de 29.5 grados Celsius o mayores por periodos superiores a los 45 minutos.
c) La temperatura en el espacio de carga para animales del vehículo de transporte debe mantenerse en el rango comprendido entre los 5 y 29 grados Celsius.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma, eliminando los incisos a y b:
7.7.2. Protección contra las inclemencias del clima
Se debe asegurar y en su caso tomar las precauciones necesarias, para evitar que los animales permanezcan a la intemperie o bien se expongan a temperaturas extremas que afecten su salud y bienestar.
103.- 7.7.2.2. Frío.
a) Cuando la temperatura exterior desciende a 10°C o menos se deben cubrir los artefactos de transporte para brindar protección a los animales.
b) Los animales no deben someterse a temperatura ambiente de 7°C o inferior por periodos que excedan los 45 minutos.
c) Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo se debe hacer la lectura de la temperatura del aire que rodea a los animales.
Eliminar.
Estas especificaciones son demasiado detalladas y limitan la flexibilidad. Se propone eliminarlo (Dr. Aréchiga).
Procede parcialmente la observación por lo que se eliminará este punto y sus incisos
104.- 7.7.2.3. Humedad.
a) Los animales deben recibir protección contra los fenómenos naturales (lluvia, granizo, nieve) que les permita mantenerse secos.
Por el beneficio del uso experimental de los animales y por razones humanitarias debemos proteger a los animales de la lluvia, granizo, nieve, etcétera
Procede la observación y se eliminará este punto y el inciso a.
105.- 8.1. Analgesia y anestesia.
Todo procedimiento en los animales que involucre mayor dolor o molestia que la producida por inyección o marcaje en orejas, requerirá el uso de tranquilizantes, analgésicos o anestésicos. Si es necesario efectuar un procedimiento doloroso sin el uso de anestesia, analgésicos o tranquilizantes, porque su uso afectaría los resultados o propósitos del experimento debe aprobar el Comité de Control Interno el procedimiento y solicitar la supervisión del mismo por el investigador responsable.
La elección de la droga a utilizar es responsabilidad del médico veterinario responsable, quien debe consultar con el investigador para la selección de la misma.
No se permitirá la utilización de relajantes musculares o drogas paralizantes del tipo de la succinilcolina, guayacolato de glicerol o curariformes ya que no son anestésicos. Sólo se podrán utilizar estas sustancias en combinación con analgésicos de efecto conocido en proyectos aprobados por el Comité de Control Interno.
2o. Párrafo: La selección del anestésico y del analgésico debe reflejar el juicio profesional que mejor satisfaga los requerimientos clínicos y humanitarios, sin comprometer los aspectos científicos del protocolo de investigación. Depende de la especie y edad del animal, el tipo y grado de dolor, los posibles efectos sobre el órgano de sistema específico, la duración de la intervención quirúrgica y de la seguridad del fármaco para el animal y para las personas que lo administran. El responsable es el Médico Veterinario, en acuerdo con el investigador.
No procede la observación debido a que la propuesta está implícita en el cuarto párrafo
3er. Párrafo: Los fármacos bloqueadores de la placa neuromuscular se pueden usar como paralizantes siempre y cuando el animal esté anestesiado. En el animal consciente sólo en procedimientos no dolorosos, estando conectado a un ventilador y previa autorización del CICUAL.
No procede la observación debido a que la propuesta está implícita en el primer párrafo
Se sugiere usar la palabra fármaco en vez de droga.
Procede la observación por lo que se cambiará la palabra droga por fármaco en el segundo párrafo.
106.- Los siguientes signos deben ser evaluados constantemente en los animales anestesiados:
1). Patrón respiratorio: Incluye no únicamente el número de respiraciones por minuto, sino también su profundidad y las características de la respiración del animal.
2). Color de las mucosas: Si un animal normal está recibiendo suficiente oxígeno durante la anestesia sus membranas mucosas permanecen rosadas. Esto puede evaluarse en la mayor parte de los animales observando las mucosas bucal, rectal o vulvar.
3). Tiempo de llenado capilar: Este es el tiempo que toman los capilares en llenarse con sangre (regreso al color rosado), después de su liberación de una presión física que los mantuvo vacíos. Un llenado capilar para la mayor parte de los mamíferos es de menos de dos segundos.
4). Pulso: El pulso debe tomarse para evaluar la fuerza y las características del mismo como un medio para valorar la respuesta del animal a su actividad cardiovascular.
5). Presión sanguínea: La valoración de la continuidad de la presión sanguínea puede ser monitoreada o valorada por medio de detectores de flujo ultrasónico doppler.
6). Temperatura corporal: La anestesia quirúrgica paraliza los centros regulatorios de calor del cerebro, lo que resulta en una caída de la temperatura del paciente. Entre más baje la temperatura es más baja la capacidad del paciente para metabolizar las drogas.
7). Ojos: Los ojos de un animal anestesiado proporcionan una ventana del estado de anestesia.
8). Reflejos: Los reflejos que más frecuentemente se evalúan son el pedal y el anal. Estos dos reflejos están presentes durante los planos quirúrgicos, pero comienzan a desaparecer cuando se alcanzan niveles más allá del plan quirúrgico de anestesia.
Los números 1 al 8 corresponden a la enseñanza médica básica, no son parte de una norma
Procede la observación por lo que este apartado quedará como un Apéndice C (Informativo) denominado Indicadores que deben ser evaluados en animales bajo anestésicos .
El siguiente párrafo Además de las consideraciones... quedará de la siguiente forma:
Además de las consideraciones mencionadas en la elección del anestésico o analgésico, se deben contemplar las siguientes:
Sustancias como la ketamina pueden utilizarse en combinación con agentes relajantes musculares que potencialicen su acción y optimicen su efecto como los tranquilizantes que producen analgesia y sedación.
107.- 8). Reflejos: Los reflejos que más frecuentemente se evalúan son el pedal y el anal. Estos dos reflejos están presentes durante los planos quirúrgicos, pero comienzan a desaparecer cuando se alcanzan niveles más allá del plan quirúrgico de anestesia.
8) La anestesia deberá administrarse y vigilarse cuidadosamente, conforme a las prácticas clínicas veterinarias actuales.
No procede la observación ya que el párrafo original es más explícito.
8) Probablemente se refiere al reflejo podal.
Procede la observación por lo que se modificará la palabra a podal .
108.- Sustancias como la ketamina siempre deben utilizarse en combinación con agentes que potencialicen su efecto, * optimicen su efecto analgésico ya que usados en forma simple no tienen efecto analgésico.
Usualmente la ketamina solo usada en mamíferos no es adecuada para anestesia profunda.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Sustancias como la ketamina pueden utilizarse en combinación con agentes relajantes musculares que potencialicen su acción y optimicen su efecto como los tranquilizantes que producen analgesia y sedación.
109.- Sustancias como el droperidol no se administrarán a cobayos por su carencia de efecto. No se permite en ninguna especie de laboratorio el uso de cloroformo, debido a su bajo margen de seguridad, toxicidad para algunas cepas de ratones y efecto carcinogénico.
La dosis de Fentaryl/droperidol (Innovar-Vet) en cobayo.
0.66-0.88ml/kg PC.IM. Hughes (1981) Lab Animal.
00..5-1.0 ml/kg PC.IM. CCAC (1984) Garde.
No procede la observación ya que el droperidol produce necrosis, sin embargo este párrafo quedará de la siguiente forma:
Sustancias como del droperidol no son recomendables para su administración intramuscular en cobayos, debido a que existe evidencia que indica que éste induce un efecto irritativo y de necrosis
No se recomienda el uso del dietil éter, sólo se usará si se emplea una campana ventilada, por su alto grado explosivo, se deben contemplar medidas de seguridad que garanticen su manejo apropiado
No es necesaria una campana de seguridad biológica, con una campana ventilada es suficiente.
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
No se recomienda el uso del dietiléter por su alto grado explosivo. Se deben implantar medidas de seguridad que garanticen su manejo apropiado. Debido a la fuerte irritación que produce y propensión a producir bronco espasmos no se recomienda utilizar esta sustancia en conejos y roedores de laboratorio que padezcan problemas respiratorios clínicos y subclínicos, particularmente no se debe usar en cobayos y conejos de más de dos kilos de peso corporal.
110.- 8.2. Administración de fluidos y sustancias (inoculación).
La administración parenteral de fluidos y sustancias deberá hacerse conforme a las prácticas deberá hacerse conforme a las prácticas clínicas y científicas generalmente aceptadas en el animal sujeto o inmóvil. Si la técnica causa estrés o dolor, se usarán sedantes, analgésicos o anestésicos, a menos que este contraindicado en el protocolo experimental, en cuyo caso deberá contar con la aprobación del CICUAL.
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
8.2. Administración de fluidos y sustancias.
La administración parenteral de fluidos y sustancias deberá hacerse conforme a las prácticas clínicas y científicas generalmente aceptadas en el animal sujeto o inmóvil. Si la técnica causa estrés o dolor, se usarán sedantes, analgésicos o anestésicos, a menos que esté contraindicado en el protocolo experimental, en cuyo caso deberá contar con la aprobación del Comité.
111.- CUADRO No. 1
Vías de administración de fluidos y sustancias
CUADRO No. 2 Vías de obtención de sangre
Eliminar Cuadro 1.
Eliminar Cuadro 2.
No procede eliminar los cuadros 1 y 2 debido a que no indican la justificación.
112.- 9.1. Objetivo.
Este capítulo tiene por objeto describir los procedimientos para inducir de manera humanitaria la muerte de los animales (eutanasia) empleados en la experimentación científica, las pruebas de laboratorio de control y en la enseñanza, con el propósito de disminuir al mínimo el dolor y el diestrés previo y durante el sacrificio; para lograrlo cualquier técnica aplicada debe causar en el animal: rápida inconsciencia, paro cardiaco y/o respiratorio y pérdida de la función cerebral. Además, debe reducir al mínimo la perturbación emocional, la incomodidad y/o el sufrimiento experimentado por la persona que lleve a cabo el procedimiento.
9.1 Los animales de laboratorio deberán ser sacrificados humanitariamente, es decir, con el mínimo dolor, temor o angustia. Para lograrlo, la técnica aplicada debe causar al animal rápida inconsciencia, paro cardiaco y/o respiratorio y pérdida de la función cerebral
No procede la observación debido a que lo propuesto está implícito en el párrafo original.
9.1 El término inglés diestress tiene un significado específico en el contexto de la ciencia y medicina de los animales de laboratorio y de la ciencia del bienestar animal, que se explica claramente en:
AVMA Panel report of the Colloquium on Recognition and Alleviation of Animal Pain and Distress JAVMA 191(10) 1178-1298 . En particular: Brazile J.E. (1987) Physiologic basis and consequences of distress in animals JAVMA. 191(10) 1212-1215.
NRC (1992) Recognition and Alleviation of Pain and Distress in Laboratory Animals. A report of the ILAR Committee on Pain and Distress in Laboratory Animals. Washington DC. National Academy Press.
En español no existe una palabra con este significado, por esta razón, el Dr. Lomelí ha propuesto en varias publicaciones su adopción como diestres. Esta propuesta ha sido bien vista en España y varios países Latinoamericanos y sólo su uso puede lograr su inclusión al idioma español; lo cual puede o no ocurrir. Lo que si es necesario es que los especialistas entiendan el concepto.
No proceden los comentarios ya que su propuesta no es competencia de esta norma.
113.- 9.2.1. Concordancia con otras leyes.
Los métodos y agentes descritos deben aplicarse de acuerdo con las leyes federales y estatales aplicables que gobiernan la adquisición, posesión, comercio, transporte, prescripción médica, suministro, empleo, uso y consumo de fármacos y medicamentos; lo relativo a la salud ocupacional; y al impacto medio ambiental.
9.2.1 No existe un solo método de eutanasia que se aplique a todas las especies y a todas las circunstancias. Los criterios para seleccionarlo deberán incluir: la compatibilidad con los propósitos del protocolo experimental; la capacidad de producir inconsciencia y muerte rápidamente; su confiabilidad; y su seguridad para el personal. También deben considerarse los potenciales efectos psicológicos sobre algunos empleados y estudiantes.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma y corresponde al 9.2.2.
9.2.2 No existe un solo método de eutanasia que se aplique a todas las especies y a todas las circunstancias. Los criterios para seleccionarlo deberán incluir: la compatibilidad con los propósitos del protocolo experimental; la capacidad de producir inconsciencia y muerte rápidamente; su confiabilidad; y su seguridad para el personal.
114.- 9.2.3.2. Cuando se lleve a cabo la eutanasia no deben estar presentes otros animales, especialmente de la misma especie.
En algunos casos ocurren vocalizaciones y liberación de feromonas, por eso el Reporte de la AVMA recomienda que no estén presentes otros animales, especialmente si son de la misma especie.
No procede ya que su comentario está implícito en el punto 9.2.3.2.
115.- 9.3. Consideraciones sobre el personal
9.3. Siempre y cuando sean compatibles con los objetivos del protocolo experimental, se recomiendan los siguientes métodos como primera opción: Bióxido de Carbono, para ratones, ratas, jerbos, hámsteres, cobayos, cachorros, aves y anfibios; sobredosis de Pentobarbital sódico; perro, gatos, cerdos. En términos generales, se prefieren los agentes químicos inhalables y no inhalables en vez de los métodos físicos.
No procede la observación en virtud de que no corresponde al punto 9.3.
116.- 9.4.1.3. Bióxido de carbono (CO2).
9.4.1.3 Probablemente se refiere a la Guide for The Care and Use of the Laboratory Animal Science.
No procede la observación debido a que no hacen propuesta concreta.
117.- 9.4.1.3.2. En los hámsters debe asegurarse la muerte por otro método, tal como la exsanguinación o exposición de la cavidad torácica. En otras especies tales como conejos y gatos causa mayor diestrés, por lo cual no se recomienda.
En la página 237 del Report of the AVMA Panel on Eutanasia (1993), en el cual está basado este capítulo, dice: animales más grandes, tales como conejos, gatos y cerdos parecen ser más diestresados por la eutanasia con CO2; por lo tanto, se prefieren otro métodos de eutanasia .
Procede la observación por lo que se elimina el punto 9.4.1.3.2. referente a hámsteres.
Si vamos a adoptar la palabra inglesa hamster para referirnos a los cricetos de laboratorio (lo cual me parece bien), hay que hacerlo sin faltas de ortografía. Es decir, hámster (palabra grave) y hámsteres (palabra esdrújula).
Procede la observación por lo que se acentuarán la palabra hámster y su plural en todo el cuerpo de la norma.
118.- 9.5. Métodos aceptados condicionalmente.
9.5 Para la valoración del método de eutanasia se recomienda, como referencia primaria, el reporte de la American Veterinary Medical Association (edición 1993 y posteriores) que los clasifica en aceptables, aceptables condicionalmente e inaceptables y la versión mexicana del mismo, que incluye la categoría de prohibidos.
La versión mexicana, en español, ha sido sancionada por la Academia Nacional Mexicana de Bioética (1996): Animales de Experimentación Vol. 2 No. 1, 1996.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
9.5 Para la valoración del método de eutanasia se recomienda, como referencia primaria, el reporte de la American Veterinary Medical Association (edición 1993 y posteriores) que los clasifica en aceptables, aceptables condicionalmente e inaceptables.
9.5.1.1 Cambiar la palabra adecuidad por adecuación .
Procede parcialmente la observación, se cambiará la palabra adecuidad por idoneidad .
119.- 9.5.3.2 El Reporte de la AVMA (1993) recomienda su aplicación en aves de corral y otros pájaros pequeños, ratones, ratas que pesen menos de 200 g., y conejos que pesen menos de 1 kg (pag. 240). La Guía canadiense se adhiere a esta recomendación.
No procede la observación debido a que lo propuesto está señalado en el punto 9.5.3.2.1.
120.- 9.5.3.3.2. La decapitación es una técnica que se realiza rápidamente e induce inconsciencia, sin embargo, hay persistencia de la actividad electroencefalográfica por lo cual su aplicación debe estar científicamente justificada y aprobada por el Comité de Control Interno.
La aprobación del método de eutanasia por el CICUAL se hace, precisamente al conocer del mismo, al revisar la propuesta de utilización o si hay alguna modificación en el curso del protocolo experimental.
Procede la observación por lo que se eliminará el punto 9.5.3.3.2
121.- 9.6. Métodos inadmisibles
9.6 El personal que realice la eutanasia deberá estar capacitado para reconocer los signos de dolor y angustia, para aplicar los métodos seleccionados en las especies en cuestión; y llevarlos a cabo de una manera profesional y compasiva.
No procede la observación debido a que después del punto 9.6. se indica el desglose del mismo.
122.- 9.6.1.1. Estos métodos sólo deben considerarse bajo circunstancias extraordinarias, se debe ofrecer una justificación científica o de otra índole convincente y deben ser aprobados por el Comité de Control Interno. Su uso es esporádico y solamente se permite cuando no haya otra opción.
La aprobación del método de eutanasia por el CICUAL se hace, precisamente al conocer del mismo, al revisar la propuesta de utilización o si hay alguna modificación en el curso del protocolo experimental.
No procede la observación debido a que su comentario está implícito en el punto 9.6.1.1.
123.- 9.7. Prohibiciones.
9.7 Es necesario que la muerte sea confirmada por personal que pueda reconocer la cesación de los signos vitales en las especies sacrificadas.
No procede la observación debido a que no corresponde al punto 9.7.
124.- 11. Verificación
Eliminar
No procede eliminar los párrafos de este punto a los que hace referencia en virtud de que no hacen un planteamiento concreto.
M.V.Z. OCTAVIO VILLANUEVA SANCHEZ PRESIDENTE DE LA AMCAL
COMENTARIOS
PREFACIO - Existe un error.
Se omite dar crédito al Instituto Mexicano del Seguro Social, Servicios de Bioterio de la Unidad de Control Técnico de Insumos y del Centro Médico Nacional Siglo XXI, Unidades de adscripción del Dr. Eduardo Tena B. miembro del CONAPROZ, que aportó un tema integral.
Procede la observación y efectivamente la aportación del Dr. Eduardo Tena fue muy valiosa. Por omisión no aparece en el Prefacio.
1.2. No se contempla a especies tales como ovinos, caprinos, los cuales están presentes en bioterios, asimismo no están contempladas las aves (gallina y pollo), y otras especies (equinos), reptiles, anfibios e insectos, que si bien no existen en la mayor parte de los bioterios, es recomendable incluirlos en la norma, para que se lleve a cabo una adecuada producción, cuidado y uso.
Procede la observación, sin embargo al inicio de la elaboración del documento se determinó no incluir algunas otras especies en virtud de la amplitud del documento, por lo que en las próximas revisiones de la norma, podrán ser incluidas.
3.5. y 3.18 pueden incluirse en un solo numeral.
Procede la observación por lo que se elimina la definición de albergue para quedar el término en la siguiente forma:
Confinamiento o encierro primario: Estructura física que limita los movimientos de desplazamiento de los animales de laboratorio y define su hábitat inmediato bajo condiciones normales de bioterio.
Asimismo, se eliminará la definición de confinamiento secundario o encierro secundario, en virtud de que no aparece en todo el cuerpo de la norma.
3.1 a 3.30. Deberían de estar incluidos los términos: axénicos, gnotobióticos y libres de patógenos específicos.
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
Animales axénicos: Aquellos que son libres de microorganismos demostrables.
Animales gnotobióticos: Aquellos que están completamente libres de agentes patógenos o que pueden hospedar uno o más microorganismos claramente identificados.
Animales spf: Aquellos que están libres de agentes patógenos específicos para la especie.
En los mismos numerales Veterinario, con mayúscula al inicio de la palabra.
Procede la observación para quedar Médico Veterinario Zootecnista en todo el cuerpo de la Norma donde se indique.
3.5. Albergue primario - Dice: Estructura física que limita los movimientos de desplazamiento. Debe decir: Estructura física de alojamiento y contención de los animales de laboratorio.
Procede la observación, sin embargo esta definición se eliminará para quedar solamente la definición de confinamiento primario o encierro primario de la siguiente forma:
Confinamiento primario o encierro primario: Estructura física que limita los movimientos de desplazamiento de los animales de laboratorio y define su hábitat inmediato bajo condiciones normales de bioterio.
3.6. Alergias - Dice: Extremada sensibilidad del organismo humano para determinadas sustancias. Debe decir: Extrema reactividad de los organismos vivos a exposiciones subsecuentes de ciertos antígenos.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
3.6. Alergias: Extrema reactividad de los organismos vivos a exposiciones subsecuentes de ciertos antígenos derivados de diversas sustancias químicas o desechos animales.
4.1.2. Al referirse al tipo de Bioterio (falta identificar con incisos a cada clasificación). Asimismo es recomendable en la descripción de las características del reporte, que los requerimientos para un reporte son los siguientes, y entonces incluir el destino de los animales de laboratorio, venta y distribución, etc.
4.1.2. Dice: Todo organismo registrado ante la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria, debe entregar un informe de actividades de manera anual. Debe decir: Todo organismo registrado ante la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria debe entregar un informe anual de actividades, especificando con toda veracidad el tipo de instalaciones con que cuenta de acuerdo con la descripción de tipos de bioterio clasificados por la CONASAG:
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
4.1.2. Toda entidad con aviso de inicio de funcionamiento ante la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria, debe entregar un informe anual de actividades, de acuerdo con el Apéndice A (Normativo) especificando con toda veracidad el tipo de instalaciones con que cuenta de acuerdo con la descripción de tipos de bioterio clasificados con base en esta norma.
4.2.1. Dice: Responsable. Médico veterinario zootecnista.
Debe decir: Responsable: Médico Veterinario Zootecnista.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Médico Veterinario Responsable.
4.2.2. Se aplica un término inadecuado al CIUCAL, difiriendo de otras secciones de la Norma. Dice: Comité de Control Interno. Debiera decir: Comité Institucional de Uso y Cuidado de Animales de Laboratorio (CIUCAL).
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio.
4.3.1.3 Debería decir Médico Veterinario Zootecnista y no médico veterinario zootecnista (mayúsculas al inicio). Esta recomendación se hace para otros incisos también. Asimismo debería decir al l MVZ responsable se le entregará un informe de dichas actividades en vez de que tengan que ser supervisadas.
No procede la observación con respecto al informe ya que no corresponde a este punto.
4.4. Obtención de animales. No constituye un lineamiento estricto (fomenta la ilegalidad) y no es claro. Dice: Todos los animales deben adquirirse conforme a los preceptos jurídicos aplicables y a las instituciones y particulares que reciben animales. Se debe procurar en lo posible que todas las transacciones que involucren la adquisición de animales se conduzcan legalmente.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Todos los animales deben adquirirse conforme a los preceptos jurídicos aplicables tanto a las instituciones como a los particulares que reciben o negocian con animales. Se debe promover invariablemente que todas las transacciones que involucren la adquisición de animales se conduzcan legalmente.
Por otro lado, en disposiciones transitorias se señalará que este párrafo surtirá efecto 5 años después de la entrada en vigor de la Norma.
Párrafo No. 2o.- Dice: Cuando los perros y gatos se obtengan de comerciantes establecidos o de centros de control canino y antirrábicos, se debe inspeccionar a los animales, para verificar la posibilidad de ser utilizados para la experimentación.
Comentario: Este párrafo debe ser retirado dado que se duplica en forma importante con el No. 5 que dice se debe revisar cada embarque... etc.
Procede la observación, por lo que se eliminará el párrafo del punto 4.4.
Propuesta del Párrafo No. 5o:
Debe decir: Todo embarque de animales independientemente de su origen (centros de control canino, instituciones o comerciantes establecidos), debe ser revisado por el Médico Veterinario responsable, con el fin de comprobar el cumplimiento de las especificaciones del PROY. NOM-062-ZOO-1999, refiriéndose a la adquisición y la ausencia de signos clínicos de enfermedad, debiéndose establecer a juicio profesional los procedimientos de cuarentena y estabilización de acuerdo a la especie y circunstancias.
Es importante la estricta coordinación entre el personal que solicita y el que recibe los animales, así como el que está a cargo de su cuidado diario, para asegurar su recepción apropiada y la disponibilidad de instalaciones para su alojamiento.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Todo embarque de animales independientemente de su origen (centros de control canino, instituciones o comerciantes establecidos), debe ser revisado por el Medico Veterinario Zootecnista, con el fin de comprobar el cumplimiento de las especificaciones de adquisición y la ausencia de signos clínicos de enfermedad, debiéndose establecer a juicio profesional los procedimientos de cuarentena y estabilización de acuerdo a la especie y circunstancias. Es importante la estricta coordinación entre el personal que solicita y el que recibe los animales, así como el que está a cargo de su cuidado diario, para asegurar su recepción apropiada y la disponibilidad de instalaciones para su alojamiento.
Párrafo No. 4o.
Dice: Todos los traslados de animales incluyendo aquéllos... etc.
Debe decir: Todos los traslados de animales incluyendo aquéllos dentro de la misma institución deben ser planeados para minimizar el tiempo de traslado, el riesgo de zoonosis, antropozoonosis y protegerlos contra condiciones climáticas extremas o sofocación debido al transporte en cajas cerradas en cajuelas de automóviles, etc. Se debe evitar el hacinamiento, brindar agua y alimento cuando esté indicado y protegerlos contra traumatismos. Es inevitable el estrés relacionado con el traslado, pero este debe reducirse al mínimo atendiendo a las recomendaciones mencionadas.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Todos los traslados de animales incluyendo aquéllos dentro de la misma institución deben ser planeados para minimizar el tiempo de traslado, el riesgo de zoonosis, antropozoonosis; además, los animales deben ser protegidos contra condiciones climáticas extremas o sofocación debido al transporte en cajas cerradas, en cajuelas de automóviles o similares. Se debe evitar el hacinamiento, brindar agua y alimento cuando esté indicado y protegerlos contra traumatismos. El estrés debe reducirse al mínimo atendiendo a las recomendaciones mencionadas.
4.4. Considerar aparte de la revisión de embarques con animales de determinada calidad microbiológica (libres de patágenos específicos, gnotobióticos y axénicos) o po su calidad genética (transgénicos), los cuales serán inspeccionados hasta su desembarco en su destino (bioterio). Asimismo tener en consideración para su revisión aduanal que en lo posible no permanezcan más de 12 horas de acuerdo a las necesidades y salud de los animales.
No procede la observación debido a que no corresponde a este punto. Lo sugerido se encuentra en el punto 7.5.2.3.
4.6. Recomendable eliminar la descripción de métodos generales de identificación. Unicamente mencionarlos o incluir el cuadro.
No procede la observación en virtud de que no se justifica la eliminación
Dice: Todos los métodos utilizados deben gozar de selectividad, de aplicación rápida y de ser posible indoloros, en ocasiones es necesario la aplicación de anestesia local.
Debe decir: Todos los métodos utilizados deben ser selectivos para cada especie animal o circunstancia, de aplicación rápida y de ser posible indoloros. De resultar invasivos, capaces de inducir molestias considerables al sujeto, deberán emplearse sustancias o fármacos sedantes o anestésicos a juicio veterinario.
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
4.6. Identificación y registro.
Toda operación de un bioterio debe contar con registros diversos para el adecuado control de sus poblaciones animales, ya sean colonias de producción o bien de animales bajo experimentación. Estos sistemas incluyen desde tarjetas de jaula individuales o colectivas, hasta hojas clínicas o impresos de computadora que auxilien al veterinario o investigador en dicha tarea. Ver Cuadro 1.
Todos los métodos utilizados deben ser selectivos para cada especie animal o circunstancia, de aplicación rápida y de ser posible indoloros. De resultar invasivos, capaces de inducir molestias considerables al sujeto, deberán emplearse sustancias o fármacos sedantes o anestésicos a juicio veterinario.
4.6.1. Sistemas de registro.
Debe decir: Toda operación de un bioterio debe contar con registros diversos para el adecuado control de sus poblaciones animales, ya sean colonias de producción o bien de animales bajo experimentación. Estos sistemas incluyen desde tarjetas de jaula individuales o colectivas, hasta hojas clínicas o impresos de computadora que auxilien el veterinario o investigador en dicha tarea.
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
4.6. Identificación y registro.
Toda operación de un bioterio debe contar con registros diversos para el adecuado control de sus poblaciones animales, ya sean colonias de producción o bien de animales bajo experimentación. Estos sistemas incluyen desde tarjetas de jaula individuales o colectivas, hasta hojas clínicas o impresos de computadora que auxilien al veterinario o investigador en dicha tarea. Ver Cuadro 1.
Todos los métodos utilizados deben ser selectivos para cada especie animal o circunstancia, de aplicación rápida y de ser posible indoloros. De resultar invasivos, capaces de inducir molestias considerables al sujeto, deberán emplearse sustancias o fármacos sedantes o anestésicos a juicio veterinario.
Tatuaje - La descripción no es clara - Bajo este rubro se omite a los primates.
Debe decir: Es el método más confiable por su permanencia indeleble. Es aplicable en la cara interna de las orejas de conejos, perros, gastos y cerdos, así como en la parte interna de la pierna de estos animales. Los primates se deben tatuar en el pecho inmediatamente por encima de las tetas carentes de vello, para una fácil identificador.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Tatuaje.- Es aplicable en diversas partes del cuerpo del animal de acuerdo con la especie.
Transmisores subcutáneos - Resulta irrelevante la adición del concepto costo.
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
Este sistema se puede aplicar a todas las especies señaladas en esta norma.
CUADRO No. 1 Identificación - Contiene diversas omisiones.
ESPECIE | TIPO DE IDENTIFICACION | ZONA DE APLICACION |
todas las especies indicadas | Transmisor subcutáneo | Región de la espalda |
Perro y gato | Aretes | Orejas |
Procede parcialmente la observación para incluir el uso de transmisores subcutáneos en todas las especies. El uso de aretes en perros y gatos no es recomendable debido a la posibilidad de traumatismos y lesiones.
5.1.1. Encierro primario - Se omite una recomendación básica.
Propuesta: Incluir inciso d)
Debe decir: d) Ser resistente el lavado y desinfección frecuentes.
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
d) Ser resistente al lavado y desinfección frecuentes
5.1.1.2. Salud animal - Existe una omisión
Párrafo: El personal del bioterio debe someterse a exámenes periódicos.
Debe decir: El personal del bioterio debe someterse a exámenes periódicos de salud.
En este rubro es necesario referirse a un programa de salud establecido o bien a un listado de exámenes incluyendo vacunaciones, si bien en algunas instituciones ya están definidos.
No procede la observación debido a que cada institución debe realizar el programa de acuerdo a sus necesidades.
5.1.1.3.1. En relación a la privación de agua, se debe incluir alimento, lo que debe justificarse plenamente ante el comité de Control Interno. En relación a la provisión de agua esta debe tratada mediante esterilización radiaciones U.V., acidificación u otros métodos que permitan proveer a los roedores de agua con el menor grado de contaminantes y/o coliformes.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma en el punto 4.5.3. Salud Animal (d)
El agua suministrada a los animales debe ser potable y a libre acceso.
5.1.3.1. Alimentación y provisión de agua.
a) El alimento debe proporcionarse a libre acceso o en forma restringida dependiendo de las necesidades de la cepa y de los procedimientos experimentales. El alimento debe ser palatable, de una fórmula nutricional constante y certificado en cuanto a su composición. En el cuadro 3 se describe la composición general de un alimento para roedores de laboratorio en base seca para cubrir las necesidades de crecimiento, gestación, lactación y mantenimiento. Se podrá proporcionar alimentos frescos a los animales, siempre y cuando el Comité lo apruebe.
b) Los procedimientos que requieran de privación de líquidos deben justificarse plenamente ante el Comité.
5.1.3.4. En el cuadro se hace referencia de la superficie en cm3 deben ser en cm2.
Procede parcialmente la observación para quedar por lo que se modificará a cm2
En el caso de los ratones deberá decir que puede ser alojado más de un macho con varias hembras, siempre y cuando el espacio de la jaula sea el suficiente para dar alojo a los animales y sus crías, teniendo como referencia el cuadro indicado para este fin.
No procede la observación debido a que el punto no se refiere a métodos de reproducción.
5.2.1.3.1. Alimento - Descripción incompleta.
No se lista la fibra cruda en la dieta del conejo, siendo un componente básico. Debe decir:
Proteína cruda No menos del 16.0%
Grasa cruda No menos del 2.5.0%
Fibra cruda No menos del 14.0%
Cenizas No más de 8.0%
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Proteína cruda No menos del 16%
Grasa cruda No menos del 2.5%
Fibra cruda No menos del 14.0%
Cenizas No más del 8%
5.2.1.3.4. Cama y nido. Descripción errónea e incompleta - favorece malas prácticas de atención animal.
Dice: c) El cambio de cama, lavado y sanitización de las jaulas debe realizarse 2 veces por semana.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
5.2.1.3.4. Charolas colectoras de excretas
a) Cuando el tipo de jaula requiera de charolas, éstas deben tener material absorbente y que cubra toda el área.
Debe decir: c) El cambio de camas debe realizarse 2 veces por semana como mínimo, o con mayor frecuencia de ser necesario para evitar la generación de gas de amoníaco en el cuarto de alojamiento animal.
Propuesta. Debiera incluirse un párrafo adicional (d) para atender el lavado de jaulas:
Debe decir: d) El lavado y desinfección (la palabra sanitización no existe en Español) de las jaulas debe realizarse una vez por semana como mínimo, o con mayor frecuencia de ser necesario para promover una higiene adecuada y evitar condiciones nocivas para los animales.
Procede la observación por lo que la palabra sanitización se eliminará del documento.
Párrafo d) - Descripción incorrecta.- Discrepancia con SEMARNAP
Dice: Los desechos y camas sucias deben incinerarse.
Debe decir: La cama y detritus generados por los animales, deberán de ser removidos y desechados en condiciones de máxima higiene y seguridad.
Nota: la incineración de basura y cama sucia sugerida, contraviene normas internacionales por la eliminación de partículas tóxicas en el medio ambiente. Es probable que asimismo contravenga algunas normas ecológicas.
Párrafo e) - Descripción incorrecta.
Dice: A las hembras próximas al parto se les debe proporcionar un nido de madera, variando en dimensión.
Debe decir: f) A las hembras próximas al parto se les debe proporcionar un nido manufacturado de diversos materiales de tipo metálico, plástico u otros que promuevan la higiene. Estos deben variar en dimensiones de acuerdo al tamaño de la raza. Para las razas medianas... etc. (debe seguir igual).
Proceden parcialmente las observaciones para quedar de la siguiente forma:
5.2.1.3.3. Charolas colectoras de excretas.
a) Cuando el tipo de jaula requiera de charolas, éstas deben tener material absorbente y que cubra toda el área.
b) El cambio de charolas, su lavado y desinfección debe realizarse 2 veces por semana como mínimo.
c) El lavado y desinfección de las jaulas debe realizarse una vez por semana como mínimo o con mayor frecuencia de ser necesario para promover una higiene adecuada y evitar condiciones nocivas para los animales.
d) Los desechos generados por los animales, deben ser removidos y eliminados en condiciones de máxima higiene y seguridad.
e) A las hembras próximas al parto se les debe proporcionar un nido manufacturado de diversos materiales de tipo metálico, plástico u otros que promuevan la higiene. Estos deben variar en dimensiones de acuerdo al tamaño de la raza. Para las razas medianas como la Nueva Zelanda los nidos tendrán de 45-50 cm. de largo; 28-32 cm. de ancho y 25-30 cm. de altura, esta variación está dada acorde al tamaño de la hembra en gestación y al número de crías por parto. Los nidos deben estar cerrados parcialmente en el techo y completamente cerrados por sus costados.
Numeral 5.3.1.2. Alojamiento primario. Contiene una descripción.
Párrafo 2 -
Dice: Todo sitio donde se manejen perros debe tener áreas específicas para que éstos realicen ejercicios y puedan socializar. Los perros jerarquizan en primera instancia y posterior a esto socializan. Sin embargo esta recomendación se basaría de acuerdo al tipo de instalaciones y permanencia de los perros en las perreras.
Adición - Numeral 5.3.1.2.2. Características constructivas.
Las perreras objeto de esta Norma deben poseer las siguientes características de construcción:
a) Cada perrera deberá contar con una separación física efectiva (muro de mampostería sólido) de un mínimo de 0.60 mt. de alto, para evitar la diseminación de deyecciones a las jaulas contiguas durante el lavado con manguera. El resto de la paredes debe ser de malla ciclónica o material similar, resistente al trato común de esta especie, al lavado y desinfectado frecuentes.
b) Cada perrera deberá poseer pisos antirresbalantes, resistentes al lavado y desinfección rutinarias y contar con un desnivel apropiado (3%-4%) para facilitar el lavado y secado, así como un desagüe conmensurable con la remoción de materia fecal y otros desechos propios de los animales.
c) Cada perrera deberá poseer perchas de descanso de 1.20 mt. de largo x 0.50 mt. de ancho, estar separadas 0.30 mt. del piso y ser removibles para facilitar su adecuada limpieza y desinfección.
d) Cada perrera deberá contar con un bebedero y un comedero removibles de acero inoxidable, de una capacidad conmensurable con el número de sujetos alojados en las mismas. Puede asimismo e incorporarse un sistema de bebedero automático.
e) Las puertas de las perreras deberán ser manufacturadas con un criterio de alta resistencia y contar con seguros o dispositivos que eviten posibles fugas o lesiones en los animales.
f) Las perreras exteriores deberán ser localizadas en tal posición que puedan recibir los beneficios de la luz directa del sol.
g) Los albergues interiores de las perreras deben poseer condiciones adecuadas de ventilación e iluminación y estar separados del exterior mediante puertas que procuren una independencia efectiva, ya sea para efectos de limpieza o de aislamiento de un animal.
No procede la observación en virtud de que las especificaciones sugeridas son muy estrictas para que la mayoría de las instituciones puedan cumplir por el momento.
5.4.4. Cuarentena y periodo de adaptación. No establece o incluye procedimientos estándar para la tuberculinización de primates y existen graves errores en las recomendaciones de los tiempos cuarentenarios.
Párrafo 2o. Dice: Todo primate no humano debe someterse a un periodo de cuarentena, el cual en primates silvestres debe ser por lo menos por un mínimo de ocho semanas.
5.4.4. Cuarentena y periodo de adaptación.
Deben de cancelarse los párrafos 2o. y 3o. por contener omisiones importantes, debiendo reemplazarse con la siguiente descripción:
Debe decir: La cuarentena constituye una fase inevitable que persigue aclimatar al animal a su nuevo ambiente y alojamiento, clima, dieta y otros factores propios del bioterio. Todo primate no humano debe someterse a un periodo de cuarentena, el cual en monos silvestres debe ser de un mínimo de 90 días. Esta medida es aplicable para todos los primates, excepto para los adquiridos de importadores o criaderos comerciales, en donde este periodo crítico puede ser reducido de acuerdo al criterio veterinario. Bajo este esquema, cada sujeto debe ser individualmente monitoreado diariamente para determinar su ingesta de alimento y agua así como su condición clínica. Cada primate debe además ser objeto de los análisis clínicos y tratamientos médicos (antiparasitarios, antimicrobianos, etc.) que sean necesarios a juicio veterinario, enfatizando que a su ingreso, independientemente de su origen, cada animal debe ser objeto del siguiente procedimiento estándar para prevención y detección de tuberculosis (TB):
1.- Colonias temporales - Son generalmente asociadas a importadores comerciales que adquieren animales frecuentemente para su reventa y por lo tanto nunca pueden ser consideradas libres de TB.
a) Cada animal debe ser examinado por un Médico Veterinario a su arribo, debiendo prestarse atención a la detección de nódulos linfáticos inflamados, mostrando descargas anormales (nódulos axilares e inguinales), o bien a la palpación de masas abdominales inesperadas o signos de caquexia.
b) Cada animal debe ser tuberculinizado mediante la administración intradémica de 0.1 nl de una suspensión conteniendo 1500 o más Unidades de Tuberculina de la Vieja Tuberculina de Mamíferos intervalos de cada 2 semanas en forma alterna en cada párpado, hasta que todos los animales del mismo grupo alcancen 5 pruebas.
c) negativas consecutivas. Cada animal debe ser firmemente inmovilizado o bien sedado mediante el fármaco de elección.
d) La lectura para observar la respuesta de la prueba debe realizarse diario por tres días consecutivos. Las reacciones positivas pueden variar desde un mínimo enrojecimiento con ligero edema, hasta una notable inflamación del párpado con descargar purulenta.
Asimismo, una reacción verdaderamente severa puede inducir hemorragia en el sitio de inyección y necrosis. De existir reacciones interpalpebrales difíciles de interpretar, la prueba debe repetirse en la piel del abdomen, en donde las reacciones pueden ser más fácilmente observadas y palpadas. De existir un reactor positivo a la tuberculina, el animal debe sacrificarse humanitariamente y deberá desarrollarse una necropsia confirmatoria mediante el aislamiento y caracterización del bacilo tuberculoso, por medio de los métodos actuales de diagnóstico.
Los animales con reacciones cuestionables deberán ser objeto de aislamiento, seguido de una radiografía de tórax y nuevamente tuberculinizados no después de una semana. Si los resultados son nuevamente dudosos se recomienda su sacrificio y el desarrollo de una necropsia y estudios confirmatorios de TB.
e) No es aceptable la retención de primates reactores positivos a la prueba de la TB, a excepción de circunstancias extraordinarias que así lo justifiquen. En todo evento el animal (es) deberá ser aislado y alojado en una área especialmente equipada para trabajar con agentes infectocontagiosos, al tiempo que tanto los investigadores como el personal de apoyo deberán ser informados y acatar las medidas de bioseguridad que a juicio profesional procedan.
f) Finalmente cada animal deberá ser tuberculinizado dentro de las 2 semanas previas a su ingreso a una colonia de mantenimiento permanente, previa confirmación de una reacción negativa.
2- Colonias permanentes- Son generalmente asociadas con la condición cotidiana de un bioterio, en donde los animales son mantenidos por periodos prolongados de tiempo y las poblaciones son estables. En este caso los procedimientos estándar de operación aplicables se listan a continuación:
a) Cualquier animal de nuevo ingreso a estas colonias deberán ser objeto de los procedimientos descritos en los párrafos a) al c) relativos a las colonias temporales.
b) A largo plazo cada animal deberá ser tuberculinizado con intervalos de cada 2 meses. Dicho intervalo puede extenderse en tiempo a juicio veterinario. Cualquier animal que muestre una reacción positiva deberá ser sacrificado, desarrollándose la necropsia correspondiente como lo establece el párrafo d) relativo a las colonias temporales.
c) Cualquier animal que muriese de causas no determinadas deberá ser objeto de la necropsia correspondiente, para descartar la presencia de tuberculosis como enfermedad.
d) De confirmarse un caso de tuberculosis en estas colonias, el animal deberá ser aislado y tratado de acuerdo con los procedimientos del párrafo d) relativo a las colonias temporales. El resto de los primates deberá ser tuberculinizado a intervalos de cada 2 semanas hasta pasar satisfactoriamente 5 pruebas de reacción negativa a la TB.
Propuesta. Se sugiere la inclusión del numeral 5.4.4.1 Normas de cuidado cuarentenario.- Omitidas.
Debe decir: 5.4.4.1. Normas de cuidado cuarentenario
a) El área cuarentenaria deberá estar debidamente equipada con utensilios básicos de limpieza, redes, jaulas, equipo de tatuaje y rasuradoras para uso exclusivo para este sector. Todo el equipo empleado debe ser lavado y desinfectado diario y el cuarto completo con todos sus contenidos, debe ser lavado y desinfectado exhaustivamente, antes de la introducción de un nuevo grupo.
b) El personal asignado al área cuarentenaria debe estar debidamente enterado de los procedimientos necesarios para prevenir la transmisión de enfermedades entre los animales y de éstos al hombre. Asimismo debe vestir uniforme de color distintivo único para este sector y artículos de protección personal como gorros, cubrebocas, guantes, etc. No podrá visitar o atender otra área de animales durante su jornada; si ello fuera preciso, deberá trabajar inicialmente en las colonias permanentes para continuar su rutina en el área cuarentenaria.
c) El personal deberá cambiarse de ropa en el evento de ingresar a otra sección de la colonia de primates.
Proceden parcialmente las observaciones para quedar de la siguiente forma:
5.4.4. Cuarentena y periodo de adaptación.
La nueva remesa de primates debe ser recibida por personal con experiencia y familiarizado con los primates. Deben ser acomodados inmediatamente en un área de aislamiento previamente preparada y localizada tan distante como sea posible de la colonia. Los animales deben ser propiamente identificados y sus documentos deben ser revisados al momento de ser enjaulados. Los animales muertos durante este periodo deben ser tratados de la misma forma que se menciona en el cuarto párrafo del punto 5.4.3.
La cuarentena constituye un periodo de observación necesario para excluir la posibilidad de que un primate no humano, aparentemente sano, pueda albergar un agente biológico causante de enfermedad que se encuentre en periodo de incubación y que sea potencialmente peligroso para la salud humana y animal. Además, durante esta fase el animal se aclimata a su nuevo ambiente y alojamiento, clima, dieta y otros factores del bioterio.
Todo primate no humano debe someterse a un periodo de cuarentena, el cual en monos silvestres debe ser de un mínimo de 90 días. Esta medida es aplicable para todos los primates, excepto para los adquiridos de importadores o criaderos comerciales, en donde este periodo crítico puede ser reducido de acuerdo con el criterio veterinario. Bajo este esquema, cada sujeto debe ser individualmente monitoreado diariamente para determinar su ingestión de alimento y agua, así como su condición clínica. Además, cada primate no humano debe ser objeto de los análisis clínicos y tratamientos médicos antiparasitarios, antimicrobianos, u otros que sean necesarios a juicio veterinario, enfatizando que a su ingreso, independientemente de su origen, cada animal debe ser sometido al siguiente procedimiento estándar para prevención y detección de tuberculosis:
Cada animal, a su arribo, debe ser examinado por un Médico Veterinario, debiendo prestarse atención a la detección de nódulos linfáticos inflamados, mostrando secreciones (nódulos axilares e inguinales), o bien a la palpación de masas abdominales inesperadas o signos de caquexia.
Cada animal debe ser tuberculinizado mediante la administración intradérmica de 0.1 ml de una suspensión de 1500 o más Unidades de Tuberculina de la Vieja Tuberculina de Mamíferos a intervalos de 2 semanas, en forma alterna en cada párpado, hasta que todos los animales del mismo grupo alcancen 3 pruebas negativas consecutivas. Cada animal debe ser firmemente inmovilizado o bien sedado mediante el fármaco de elección.
a) La lectura para observar la respuesta de la prueba debe realizarse a las 24, 48 y 72 horas. Las reacciones positivas pueden variar desde un mínimo enrojecimiento con ligero edema, hasta una notable inflamación del párpado con descarga purulenta. Asimismo, una reacción severa puede inducir hemorragia y necrosis en el sitio de inyección. De existir reacciones interpalpebrales difíciles de interpretar, la prueba debe repetirse, a las dos semanas, en la piel del abdomen en donde las reacciones pueden ser más fácilmente observadas y palpadas.
b) De existir un reactor positivo a la tuberculina, el animal debe ser sometido a eutanasia y deberá desarrollarse una necropsia confirmatoria mediante el aislamiento del bacilo tuberculoso, por medio de los métodos actuales de diagnóstico.
c) Los animales con reacciones cuestionables deberán ser objeto de aislamiento, seguido de una radiografía de tórax y tuberculinizados a las dos semanas. Si los resultados son nuevamente dudosos se recomienda someterlos a eutanasia y el desarrollo de una necropsia y estudios confirmatorios de tuberculosis.
d) No es aceptable la retención de primates reactores positivos a la prueba de tuberculosis, a excepción de circunstancias extraordinarias que así lo justifiquen. En todo evento el animal debe ser aislado y alojado en un área especialmente equipada para trabajar con agentes infectocontagiosos, al tiempo que tanto los investigadores como el personal de apoyo deberán estar informados y acatar las medidas de bioseguridad que a juicio profesional procedan.
e) Finalmente, cada animal deberá ser tuberculinizado dentro de las dos semanas previas a su ingreso a una colonia de mantenimiento permanente, una vez confirmada la reacción negativa.
5.4.4.1. Normas de cuidado durante la cuarentena.
a) El área de cuarentena deberá estar debidamente equipada con utensilios básicos de limpieza, redes, jaulas, equipo de tatuaje y rasuradoras para uso exclusivo en este sector. Todo el equipo empleado debe ser lavado y desinfectado diario, y el cuarto completo, con todos sus contenidos, debe ser lavado y desinfectado exhaustivamente antes de la introducción de un nuevo grupo.
b) El personal asignado al área de cuarentena debe estar debidamente enterado de los procedimientos necesarios para prevenir la transmisión de enfermedades entre los animales y de éstos al hombre. Asimismo debe vestir uniforme de color distintivo único para este sector y artículos de protección como gorros, cubrebocas, guantes, etc. No podrá visitar o atender otra área de animales durante su jornada; si ello fuera preciso, deberá trabajar inicialmente en las colonias permanentes para continuar su rutina en el área de cuarentena.
c) El personal deberá cambiarse de ropa en el evento de ingresar a otra sección de la colonia de primates.
Se deberá llevar una Historia Clínica de cuarentena por individuo y por todo el lote, registrándose todos los eventos sucedidos en este periodo.
d) Cuando un animal del lote enferme o muera, se debe iniciar nuevamente el periodo de cuarentena que, en este caso, no podrá ser menor a 90 días.
e) Una vez concluida la cuarentena, esto debe ser oficialmente informado a las autoridades zoosanitarias.
f) Deberá mantenerse estricto aislamiento en la sección de cuarentena del bioterio, no permitiéndose la entrada de visitas ni de personal no autorizado.
Con respecto al punto 2 (Colonias permanentes), no procede ya que no corresponde a cuarentena, sin embargo los puntos propuestos están incluidos numeral 5.4.13. Cuidados de la salud
5.4.7. Nutrición. Contiene una omisión.
En su penúltimo renglón dice: Se deben evitar los alimentos que contribuyan a incrementar las caries. El consumo de agua. etc.
Debe decir: Se deben evitar los alimentos que contribuyan a incrementar las caries, pudiéndose incorporar dietas de formula constante conteniendo ingredientes activos para evitar la formación de sarro y sus secuelas de patología gingival.
El consumo de agua... etc. (debe quedar igual).
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
...Se deben evitar los alimentos que contribuyan a incrementar las caries, pudiéndose incorporar dietas de formula constante conteniendo ingredientes activos para evitar la formación de sarro y sus secuelas. El consumo de agua...
5.4.8. Reproducción. Incluye un anglicismo incorrecto.
Dice: Los programas reproductivos deben ser llevados a cabo únicamente en aquellas instituciones con facilidades y específicamente diseñadas para propósitos reproductivos y con personal competente y experimentado.
Debe decir: Los programas de producción para primates deben ser llevados a cabo únicamente en aquellas instituciones con instalaciones específicamente diseñadas para propósitos reproductivos, con personal competente y experimentado.
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
Los programas de producción para primates no humanos deben ser llevados a cabo únicamente en aquellas instituciones con instalaciones específicamente diseñadas para propósitos reproductivos, con personal competente y experimentado.
5.4.9.1. Sujeción física.- Contiene importantes omisiones.
Los numerales 5.4.9.1. y 5.4.9.2. Omiten mencionar el uso de pistolas o rifles narcotizantes, indispensables para la protección personal del individuo que maneja primates no humanos.
Procede la observación por lo que se agregará en caso necesario en el párrafo para quedar de la siguiente forma:
En caso necesario, las jaulas para primates deben estar equipadas con un mecanismo para comprimir a los animales...
5.4.9.3. Uso de cerbatanas, pistolas o rifles narcotizantes.
El peligro asociado al manejo de primates no humanos puede ser reducido al máximo, mediante el uso de equipos especialmente diseñados para la inmovilización química a distancia. Esto es realizado a través del empleo cuidadoso y bajo estricto criterio veterinario de cerbatanas, pistolas o rifles para la administración de drogas o sedantes o anestésicas.
En todo evento se debe procurar un uso en extremo cuidadoso de estos equipos para evitar infligir lesiones en los animales o personas.
Nota: La Norma no describe aspectos de seguridad relacionados con el manejo y mantenimiento crónico de estos animales.
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
5.4.9.3. Uso de cerbatanas, pistolas o rifles narcotizantes.
El peligro asociado al manejo de primates no humanos puede ser reducido al máximo, mediante el uso de equipos especialmente diseñados para la inmovilización química a distancia. Esto es realizado a través del empleo cuidadoso y bajo estricto criterio veterinario de cerbatanas, pistolas o rifles para la administración de drogas sedantes o anestésicas. En todo evento se debe procurar un uso en extremo cuidadoso de estos equipos para evitar infligir lesiones en los animales o personas.
Propuesta: Se debe adicionar el Numeral 5.4.9.4.
Debe decir:
5.4.9.4. Aspectos de seguridad.
a) Las jaulas deben cumplir con los requisitos de seguridad tanto para el personal como para los animales.
b) La sujeción física debe ser segura y considerada con el énfasis puesto en la protección animal y humana.
c) La sujeción química debe ser usada en grandes primates.
La extracción quirúrgica de dientes caninos debe ser desarrollada en primates que son frecuentemente manipulados. Alternativamente puede realizarse el recorte y la endodoncia de dientes caninos, al nivel del borde incisal de los dientes adyacentes. No es aceptable el recorte o la fractura de caninos sin el procedimiento endodóntico integral.
Se acepta la observación por lo que se incluirá el numeral para quedar de la siguiente forma:
5.4.9.4. Aspectos de seguridad.
a) Las jaulas deben cumplir con los requisitos de seguridad tanto para el personal como para los animales.
b) La sujeción física debe ser segura y considerada con el énfasis puesto en la protección animal y humana.
c) La sujeción química debe ser usada en grandes primates.
d) La extracción quirúrgica de dientes caninos puede ser desarrollada en primates que son frecuentemente manipulados. Alternativamente puede realizarse el recorte y la endodoncia de dientes caninos, al nivel del borde incisal de los dientes adyacentes. No es aceptable el recorte o la fractura de caninos sin el procedimiento endodóntico integral.
5.4.13. Cuidados de la salud. Contiene una inexactitud y omisiones.
Párrafo 7o. -Dice: se debe prestar mayor atención a la higiene dental. Aquellos animales alimentados únicamente con dietas comerciales están predispuestos a la formación de sarro, lo cual provoca problemas como gingivitis y periodontitis.
Debe decir: La evaluación periódica de salud debe prestar especial atención a la higiene dental de los primates. La formación de sarro a partir de agua de bebida con alto contenido de sales es muy común para algunas regiones, por lo que ello debe ser tratado periódicamente de acuerdo con el criterio veterinario. Asimismo se puede prevenir esta condición, mediante el uso de dietas comerciales especialmente formuladas para evitar la formación de sarro y con ello sus secuelas tardías como la gingivitis o la enfermedad periodontal.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
La evaluación periódica de salud debe prestar especial atención a la higiene bucal de los primates. La formación de sarro debe ser tratado periódicamente de acuerdo con el criterio veterinario. Asimismo se puede prevenir esta condición, mediante el uso de dietas comerciales especialmente formuladas para evitar la formación de sarro y con ello sus secuelas tardías como la gingivitis o la enfermedad periodontal.
Párrafo 8o. Dice: Se debe aplicar pruebas de tuberculina la llegada de los animales y posteriormente con intervalos de dos semanas durante periodo de cuarentena. Se requieren de tres pruebas negativas consecutivas... etc.
Debe decir: Se debe aplicar la prueba de tuberculina a la llegada de los animales y posteriormente con intervalos de dos semanas durante el periodo de cuarentena. Se requieren cinco pruebas negativas consecutivas... etc.
No procede la observación en virtud de que la bibliografía aconseja tres pruebas consecutivas negativas para considerar a un animal libre de tuberculosis.
5.4. Dice: Primates - Debe decir: Primates no humanos (índice)
Procede la observación por lo que se indicará primates no humanos.
5.5 Dice: Cerdos - Debe decir: Suinos (índice)
Procede parcialmente la observación y quedará como porcinos.
6.2.3.4.5. Se debe considerar que no deben existir basureros, material de desecho almacenado (muebles, desperdicos, etc) en un radio mínimo de 100 metros del bioterio, evitando con esto en lo posible la propagación de insectos y roedores silvestres que genera no solamente enfermedades en los animales sino posibles zoonosis.
No procede la observación debido a que existe la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-1995, que establece estos requisitos.
7.0 Movilización de animales de laboratorio.
No esta contemplado los requerimientos de equipo para contención y seguridad que los trabajadores necesitan durante el manejo, transporte e inmovilización de carnívoros, primates no humanos, equinos, ovinos y caprinos. Dicho equipo (ropa, botas, protectores, etc) se requieren no sólo para la seguridad del trabajador sino para minimizar cualquier daño a los animales utilizados.
No procede la observación, en virtud de que lo propuesto no corresponde a este punto, además de que los equinos, ovinos y caprinos no forman parte de esta Norma.
7.1.1.1. Debe considerarse que se requiere un lugar libre de vehículos, contenedores de basura, etc que pueda obstruir el desembarque de animales al bioterio.
No procede la observación, en virtud de que lo propuesto no corresponde a este punto.
7.1.1.2. (a) Debería mencionarse a que norma se refiere (nombre y No.)
Procede la observación por lo que se modificará la presente Norma
7.2.2.1.(c) El Cuadro 1 no presenta datos
Procede la observación por lo que se eliminará el cuadro y al final del párrafo del inciso c) punto 7.2.2.1. quedará de la siguiente forma:
c) El área de piso mínimo y la altura que se debe brindar a cada una de las especies animales de laboratorio durante su reclusión en el confinamiento o encierro primario así como el número máximo de animales será de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el transporte de animales vivos de la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA), cuando se trate de transportaciones de distancias largas. Si las distancias son cortas se podrán utilizar los alojamientos primarios para su transportación.
7.2.2.2.(b) Debería mencionarse el nombre y No. de la NOM citada.
Procede la observación por lo que se modificará la presente Norma .
7.6.2.1. (b) Debería mencionarse el nombre y No. de la NOM citada.
Procede la observación y se eliminará este punto, por lo que también se eliminará el 7.6.2.2.
9.2.2.2. Considerar los siguientes criterios para la elección del método de eutanasia:
a) Debe inducir la muerte sin producir signos de pánico, o ansiedad de sujetos.
b) Debe inducir la inconciencia de los animales en un tiempo mínimo.
c) Debe ser un método confiable y reproducible.
d) Debe ser seguro para el personal involucrado en su uso.
e) Debe inducir efectos mínimos emocionales tanto del operario como en los posibles observadores.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
9.2.2.2. Criterios de elección para métodos de eutanasia.
El método seleccionado para la eutanasia depende de varios factores, entre los que se destacan la naturaleza del estudio, las especies animales involucradas y su número. Dependiendo de la especie, el procedimiento debe ser individual. Sin importar el tipo de grupo animal destinado para eutanasia se establece que el procedimiento seleccionado debe cumplir invariablemente con lo siguiente:
Inducir la muerte sin producir signos de pánico o ansiedad en los sujetos.
Inducir la inconsciencia de los animales en un tiempo mínimo.
Ser un método confiable y reproducible.
Ser seguro para el personal involucrado en su uso.
Poseer compatibilidad con los requerimientos y el propósito del estudio.
Tener un impacto ambiental mínimo.
Ser a prueba de fallas.
Localizarse en un sitio apartado de los cuartos de animales.
9.4.1.3.4. - Debe decir: no debe ser empleado el CO2 en animales empleados pues son resistentes a periodos prolongados de hipoxia
No procede la observación ya que la propuesta no es clara y no corresponde a lo señalado en el párrafo original.
9.4.1.4. Se solicita la eliminación de este numeral en virtud de que este agente es de alto riesgo.
Procede la observación por lo que este punto se eliminará.
10.5.6. Se debe designar un área específica de la unidad para el cuidado animal para el manejo de agentes potencialmente dañinos.
No procede la observación ya que la propuesta esta incluida en el párrafo original.
13. Concordancia con normas internacionales. La presente norma tiene concordancia tanto nacional como internacional con muchos de los documentos que se mencionan en la bibliografía, entre los que destacan: Guía para el cuidado y uso de los animales de laboratorio, guide to the care and use of experimental animals, entre otros
No procede la observación ya que la propuesta esta incluida en el párrafo original.
Conclusiones:
La AMCAL realiza las siguientes propuestas de acuerdo al contenido de propuestas para su revisión por el Subcomité No. 60.
1. Que la gente que va a fungir como verificador sea profesionista MVZ que posea amplios conocimientos para vigilar el cumplimiento de la norma la cual sugiere integrar una comisión nacional evaluadora y/o capacitadora de los aspirantes a verificadores. Esta comisión estaría integrada por las diferentes instituciones que participarán en la elaboración del proyecto de norma y especialmente en la asociación Mexicana de la Ciencia de los Animales de Laboratorio, A.C.
2. Que la vigilancia de esta norma corresponde a la Secretaría de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, así como a los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación con la Asociación Mexicana de la Ciencia de los Animales de Laboratorio. Asociación Civil.
3. Que el Médico Veterinario Zootecnista: Profesionista con cédula rofesional tenga estudios comprobables en ciencia de los animales de laboratorio o bien experiencia también comprobable en esta rama de los animales de laboratorio.
4. Que el personal Técnico deberá ser capacitado gradualmente conforme a su desarrollo personal y afinidad hacia los animales de laboratorio para que las categorías que se mencionan puedan ser aplicables en un futuro mediato y en medida de las necesidades de la institución o dependencia. Estando implicado en la organización y aval de esta capacitación la AMCAL
5. Que el cumplimiento de las especificaciones establecidas en está Norma sea verificado por el personal oficial de la Secretaría, asesorada por la Asociación Mexicana de la Ciencia de los Animales de Laboratorio o por las unidades verificadoras integradas por la misma Asociación y reconocidas por la Secretaría.
En este punto es importante porque no existe ningún organo colegiado que tenga los profesionales que cuenta la Asociación Mexicana de la Ciencia de los Animales de Laboratorio, además de ser personal que trabaja y se actualiza en esta rama de la medicina Veterinaria.
Se agradecen los comentarios generales planteados al final de sus observaciones.
La información con respecto a la acreditación-aprobación de las Unidades de Verificación, la puede obtener en la Dirección General de Salud Animal de la Conasag.
PROMOVENTE
MVZ. DIPL. CAL EDGAR GARCIA ROMERO BIOTERIO HOSPITAL CENTRAL SUR DE ALTA ESPECIALIDAD PEMEX
COMENTARIOS
5.3.- CARNIVOROS
5.3.1.2 Alojamiento Primario
Dice:
Las jaulas individuales deben contar con descansaderos, lugar para bebedero, comedero y tener condiciones adecuadas para limpieza y desinfección .
Debe decir:
Las jaulas individuales deben contar preferentemente con descansaderos, lugar para bebedero, comedero y tener condiciones adecuadas para limpieza y desinfección diaria.
(Contar preferentemente con descansaderos, bebederos, etc. implica jaulas extremadamente grandes que en muchos bioterios por espacio son inoperables. La limpieza y desinfección son procesos que se deben realizar a diario, si no se establece queda la posibilidad de dejarlo de hacer manteniendo al animal sucio).
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
5.3.1.2. Confinamiento o encierro primario.
Para el alojamiento de los perros y gatos que se utilizan en Investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas de laboratorio y enseñanza, deben contarse con jaulas, ya sea individuales o colectivas, las cuales deben tener espacio suficiente de acuerdo a las especificaciones señaladas en el siguiente cuadro. Las jaulas individuales deben contar con, lugar para bebedero, comedero y tener condiciones adecuadas para limpieza y desinfección.
Dice:
Todo sitio sonde se manejen perros debe tener áreas especificas para que estos realicen ejercicios y puedan socializar .
Debe decir:
Todo sitio donde se manejen debe tener preferentemente áreas especificas para que éstos realicen ejercicios y puedan jerarquizar. Evitando peleas entre perros dominantes. Los espacios mínimos para perreras y gateras colectivas deben ser calculados de acuerdo al espacio mínimo requerido por animal y al número de animales que se desee alojar.
(Los perros no socializan ; jerarquizan, si los perros tienen área de ejercicio no necesitan jaulas con descansadero a parte; al jerarquizar siempre hay peleas en los perros hasta establecer las jerarquías pero estableciéndose estas pueden seguir existiendo, peleas entre los mas dominantes).
Procede la observación, sin embargo este párrafo se eliminará.
5.3.1.3 Salud Animal
Dice:
Los animales al momento de arribo a las instalaciones debe ser sometidos a un examen físico realizado por un Medico Veterinario, debiendo de estar libres tanto de ectoparásitos y estar clínicamente sanos .
Se anexa:
En caso de ser donados, por centros antirrábicos deben ser clínicamente sanos y desparasitados interna y externamente por la institución solicitante.
Procede parcialmente la observación, para quedar de la siguiente forma:
Todos los perros y gatos que se utilicen en Investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas de laboratorio y enseñanza, deben ser obtenidos de proveedores confiables a juicio del Comité. Los animales, al momento del arribo a las instalaciones, deben ser sometidos a un examen general realizado por un Médico Veterinario Zootecnista y ser tratados si lo requieren.
Dice:
Todo animal antes de ser sometido a cualquier procedimiento debe ser bañado, vacunado contra la rabia y pasar un periodo de cuarentena que no podrá ser menor de 15 días, tiempo durante el cual se debe observar diariamente al animal para detectar signos de enfermedad, comportamientos anormales y heridas .
Se anexa:
En caso de no utilizar vacunación antirrábica los periodos de cuarentena deberán ser como mínimo 21 días.
(En algunas instituciones por el número de animales y a veces por el tiempo no se realiza vacunación antirrábica, pero se debe ampliar el periodo de cuarentena, ya que realizar pruebas de laboratorio para rabia eleva el costo de cada animal en un gran porcentaje, y los periodos de incubación son muy variados siendo como medida 21 días, existiendo reportes de un año de incubación).
No procede la observación, debido a que la vacunación es obligatoria, a menos que el protocolo aprobado por el Comité determine lo contrario.
5.3.1.4.3 Agrupamiento de animales
Dice:
El procedimiento de agrupamiento consiste en alojar animales compatibles juntos. Nunca se debe hacinar a los animales, pues esto conduce a peleas. Se debe separar a los machos de las hembras para prevenir cruzamientos indeseados y peleas .
Debe decir:
Se debe separar a los machos de las hembras cuando las hembras estén en celo, a sí mismo machos muy agresivos para prevenir cruzamientos indeseados y peleas. Agrupando por peso, talla y edad preferentemente.
No procede la observación debido a que la propuesta está considerada en el mismo párrafo.
5.5.- CERDOS
5.5.1 Alojamiento Primario
Se debe omitir:
La unidad de producción de cerdos para experimentación debe contar con las siguientes áreas separadas:
a) Para cerdos que sé destelarón y en pubertad (pre-púberes), las cuales son mantenidas en cercana proximidad para reproducción hasta 6 semanas después del apareamiento.
b) Gestación: para hembras gestantes hasta una o dos semanas antes del parto.
c) Maternidad: para las cerdas pariendo ó criando.
d) Crecimiento: para animales jóvenes desde el destete a la edad de reproducción.
El área de maternidad debe contar con parideros especiales, equipados con rieles, los cuales controlan los movimientos de la cerda reduciendo el peligro de encimarse y aplastar a los lechones.
Cada corral de las diferentes áreas debe estar equipado con comedero y bebedero o tazón de materias no corrosivo o de alimentación automática. Dependiendo de la talla corporal, el espacio disponible del comedero debe estar entre 20 y 40 cm. por animal .
Ya que estos párrafos se menciona como deben ser las unidades de producción de cerdos que son granjas de producción no se habla en sí, de las condiciones de alojamiento para animales de experimentación que seria el fin de esta norma. Y no exista en México Bioterios con un área física capaz de tener estas áreas.
Se debe modificar:
Para propósitos experimentales, los cerdos usualmente se alojan en jaulas especiales, las cuales deben ser de material resistente y fácil de limpiar. Los cerdos de hasta 30 Kg. de peso corporal pueden ser mantenidos en pisos perforados o de malla de alambre. Estas jaulas se deben localizar en cuartos cerrados con perfecto control de la ventilación y clima.
Debe decir:
Los cerdos experimentación deben alojar de acuerdo a su objetivo de investigación y/o uso tanto jaulas individuales como corrales colectivos, en ambos casos deberán contar con comederos y bebederos de materiales resistentes, no corrosivos: preferentemente automáticos.
Las jaulas o corrales deben ser de material resistente y fácil de limpiar. Los cerdos de hasta 30kg. de peso corporal pueden se mantenidos en pisos perforados o de malla de alambre en jaula o corral. Si son jaulas se deben localizar en cuartos cerrados, con control de ventilación, humedad y temperatura preferentemente.
Los corrales (colectivos o individuales según el uso y/o requerimiento) deben aislar a los animales de lluvia, bajas temperaturas, corrientes de aire, deben contar con una adecuada área de sombra.
Los espacios deben ser calculados en relación a los animales a alojar; a si mismos se deben contar con drenajes adecuados.
Los espacios requeridos para cerdos de diferente peso corporal se indican en el cuadro 2.
5.5.2 Salud animal
Debe decir:
Los cerdos para procesos experimentales deben provenir de granjas especializadas preferentemente, y al recibirse en los bioterios estar clínicamente sanos; según su uso se deben bañar para erradicar ectoparásitos y desparacitarse internamente. La humedad relativa debe ser de 60-70%. Los corrales deben lavarse diariamente y reemplazar las camas mojadas. Los pisos, paredes, jaulas y utensilios deben remojarse con solución desinfectante.
Proceden parcialmente las observaciones de los punto 5.5.1. y 5.5.2. para quedar de la siguiente forma:
5.5.1. Confinamiento o encierro primario.
Cada corral de las diferentes áreas debe estar equipado con comedero y bebedero o tazón de material no corrosivo o de alimentación automática. Dependiendo de la talla corporal, el espacio disponible del comedero debe tener entre 20 y 40 cm. por animal.
Para propósitos experimentales, cuando los porcinos se alojen en lugares cerrados y jaulas especiales, éstas deben ser de material resistente y fácil de limpiar. Los espacios requeridos para porcinos de diferente peso corporal se indican en el Cuadro No. 6.
Los porcinos que se utilicen para experimentación, deben estar clínicamente sanos y ser tratados de acuerdo al protocolo de experimentación aprobado por el Comité.
Debido a la observación anterior el párrafo del punto 5.5.2. quedará de la siguiente manera eliminando el punto y el subtítulo y recorriéndose la numeración.
Los porcinos son particularmente sensibles a temperaturas extremosas. Para proteger a los animales del frío, los pisos y paredes de la construcción deben estar bien aislados y con circulación de aire controlado. Los animales mantenidos en pisos de rejilla o malla de alambre deben tener un sistema de calefacción y ventilación. Los corrales deben lavarse y reemplazarse las camas mojadas diariamente. Por lo menos una vez al mes deben evacuarse los corrales. Los pisos, paredes, jaulas y utensilios deben remojarse con solución desinfectante y lavarlos con agua a presión.
5.5.3 Alimento
Se debe omitir:
El contenido de lípidos en la mayoría de las raciones es de 33.5%. cuando se alimentan con concentrado la cantidad de alimento consumido es tan pequeña que los animales siempre están hambrientos e inquietos. Consecuentemente, es conveniente incorporar a la dieta alimento bajo en energía.
En este párrafo esta aseveraciónes inoperante ya que las dietas comerciales están balanceadas de acuerdo a la etapa zootécnica de los cerdos, si están hambrientos o no se esta usando el concentrado adecuado o no se da la cantidad adecuada; y cuáles son alimentos bajos en energía; ¿Qué se sugiere? Fibra, desperdicios no se define.
Procede la observación, por lo que el segundo párrafo se eliminará, quedando únicamente lo siguiente:
El contenido de lípidos en la mayoría de las raciones es de 3-3.5%.
Se debe omitir:
Los lechones a la semana de parto deben tener libre acceso a alimento palatable de alta digestibilidad. Después del destete deben ser alimentados a libre acceso hasta que alcancen un peso de 2530 kg, después de esto el alimento consumido tiene que se racionado .
Los alimentos a la semana del parto son preiniciadores cuya función es acostumbrar al lechón al alimento porque todavía esta lactando no necesita estos alimentos como urgentes salvo una baja producción de leche, en cuyo caso se daría un substituto lácteo, pero esta norma no es un manual de zootécnica porcina.
Procede parcialmente la observación, por lo que se eliminará el tercer párrafo del 5.5.3 (Los lechones a la semana del parto...).
5.5.4 Agua
Se debe modificar dice:
Agua potable y limpia debe estar disponible por lo que se recomienda el uso de bebederos automáticos, si estos no están disponibles la práctica usual es mezclar el agua con el alimento y volver a llenar de agua cuando el cerdo haya terminado de comer. La cantidad de agua requerida es aproximadamente de 2.5 a 3 veces el peso de la materia seca consumida.
Debe decir:
Agua potable y limpia debe estar disponible, tanto en bebederos automáticos, como en contenedores; los bebederos deben ser de material resistente, no corrosivos. La cantidad de agua requeridos aproximadamente de 2.5 a 3 veces el peso de la materia seca consumida; se debe tomar en cuenta el número de animales y su peso; el agua debe estar a libre acceso.
(en los cerdos el agua debe estar a libre acceso, salvo condiciones experimentales muy especificas; la practica de mezclar el agua con el alimento y volver a llenar de agua cuando el cerdo haya terminado de comer, es propia de explotaciones de transpatio no de sujetos de experimentación biomédica).
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
El agua debe ser potable y estar a libre acceso, se recomienda usar bebederos automáticos.
5.5.6 Agrupamiento
Los cerdos pueden ser mantenidos en grupos de 10 ó más los grupos deben permanecer juntos hasta mantener la estabilidad social. Si animales de diferentes corrales son mezclados pelearán hasta que el número de orden social en establecido .
Se debe omitir:
Para disminuir la cantidad de peleas deben mezclarse a la edad del destete de alimentarlos o por la noche),
Se debe decir:
Deben agruparse por edad, peso y talla preferentemente.
Procede la observación, para quedar de la siguiente forma:
Los porcinos deben agruparse por edad, peso y talla preferentemente.
5.5.7 Manipulaciones e inmovilización.
Debe decir:
Los cerdos al manejarlos son generalmente temerosos y excitables, tercos, pueden mostrarse agresivos y ser extremadamente ruidosos cuando se les confina. Tanto al verraco adulto como a la cerda en el nido se les debe acercar con precaución.
(Los términos Individualista; pueden mostrar histeria son términos de comportamiento que no se aplican a alguna condición de comportamiento del cerdo, son calificativos de comportamiento humano. Precaución más válido a respeto).
Debe decir:
Para manejar grupos de cerdos usualmente se hace colocando manejando caminando detrás de éste y dirigiéndolo con una vara larga. Los lechones hasta los 5 kg. deben sujetarse con ambos brazos. Animales demasiado pesados pueden sujetarse con una lanza trompas colocados en la región caudal de los dientes caninos. Es recomendable el uso de tranquilizantes y/o anestésicos en diversos casos a consideración del medico veterinario.
(Se debe omitir colocarse bajo el brazo , esto es muy difícil para muchas personas. Pueden sujetarse en lugar de deben sujetarse esto no siempre es necesario. Y el uso de tranquilizantes y/o anestésicos deben estar sujetas a criterios del medico veterinario para evitar el estrés).
Procede parcialmente la observación, para quedar de la siguiente forma:
Para manejar grupos de porcinos, usualmente se hace caminando detrás de éstos con la ayuda de tablas para orientar a los animales. Los lechones hasta los 5 kg deben sujetarse con ambos brazos. Animales demasiado pesados pueden sujetarse con lanza trompas colocados en la región caudal de los dientes caninos. Es recomendable el uso de tranquilizantes en diversos casos, a consideración del médico veterinario.
PROMOVENTE
M.V.Z. CLAUDIA V. RIVERA CERECEDO. JEFE UNIDAD ACADEMICA BIOTERIO INSTITUTO DE FISIOLOGIA CELULAR DE LA UNAM.
COMENTARIOS
Punto 4.1.2 Indica que debemos registrarnos ante la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria y entregar un informe de actividades anual. No explica cuál es la finalidad de este documento y para qué será utilizado.
No procede la observación, ya que no hace un planteamiento concreto.
4.2.2. En lo relacionado con la integración de un Comité de Control Interno, mi pregunta es ¿con qué criterio puede una persona representante de la comunidad general evaluar un proyecto de investigación?, considero que esto en el caso de la U.N.A.M. viola la autonomía en la libertad de cátedra y de investigación.
Procede la observación por lo que se eliminará a una persona que no utilice animales y una persona representante de la comunidad en general.
4.3.1.1. En donde y quién se encargará de certificar al personal encargado de la atención de los animales (Auxiliar de técnico de bioterio, Técnico de bioterio y Tecnólogo o supervisor técnico). En México no existen M.V.Z. certificados en esta área.
Procede parcialmente la observación por lo que en el capítulo de disposiciones transitorias se señalará que los profesionistas podrán certificarse hasta 5 años después de la entrada en vigor de la presente Norma.
Cuadro No. 2 (Enfermedades Zoonoticas): es bueno tener este listado en consideración; sin embargo, en un bioterio bien manejado no se registran estas enfermedades o su incidencia es muy baja, es más común que se presenten alergias.
Se agradece el comentario.
5.2.1.3.5., Cuadro No. 1 en el área de piso la medida debe ser en metros cuadrados.
Procede la observación por lo que se cambiarán a m2
5.3.1.4.1. Alimentación: los perros aún cuando son adultos, deben alimentarse al menos dos veces al día para evitar la gastritis por ayuno prolongado.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Los animales deben alimentarse con productos que cubran las necesidades nutricionales de la especie, edad y peso. En el caso de perros, la alimentación de cachorros debe realizarse desde el destete hasta los 9 meses 2 o 3 veces al día, y posteriormente una vez al día. Los alimentos deben estar acordes a la edad del animal, estado fisiológico del mismo y línea de trabajo o investigación que se esté realizando con ellos. Cuando el procedimiento experimental requiera de ayuno, éste no podrá exceder de 24 horas. En el caso de gatos adultos la alimentación será ad-libitum.
5.4.11.1. La medicación preanestésica no es una receta de cocina, ésta debe administrarse de acuerdo con las características de cada paciente.
Procede la observación, por lo que se eliminarán las dosis.
5.4.12. Deben mencionarse otros métodos de eutanasia alternativos cuando no conviene utilizar fármacos en el trabajo de investigación.
No procede la observación, en virtud de que no existen otros métodos de eutanasia humanitarios para primates no humanos.
5.4.13. Este punto se debe manejar con precaución para que no sea motivo de conflictos laborales.
No procede la observación, en virtud de que lo señalado en el párrafo son requisitos elementales de seguridad e higiene, sin embargo, se eliminará el requisito del baño previo.
5.5. En lo referente a cerdos es evidente que la información fue tomada textualmente de algún libro, a decir verdad se describe muy bien el manejo de una explotación porcícola y no de un bioterio.
Procede la observación por lo que el punto 5.5.1. quedará de la siguiente forma:
5.5.1. Confinamiento o encierro primario.
Cada corral de las diferentes áreas debe estar equipado con comedero y bebedero o tazón de material no corrosivo o de alimentación automática. Dependiendo de la talla corporal, el espacio disponible del comedero debe tener entre 20 y 40 cm. por animal.
Para propósitos experimentales, cuando los porcinos se alojen en lugares cerrados y jaulas especiales, éstas deben ser de material resistente y fácil de limpiar. Los espacios requeridos para porcinos de diferente peso corporal se indican en el Cuadro No. 6.
Los porcinos que se utilicen para experimentación, deben estar clínicamente sanos y ser tratados de acuerdo al protocolo de experimentación aprobado por el Comité.
CUADRO No. 6 ESPACIO RECOMENDADO PARA PORCINOS DE DIFERENTE PESO CORPORAL
Cantidad de animales | Peso Corporal Kg. | Area de Piso/ Animal m2 |
1 | <15 | 0.75 |
| Hasta 25 | 1.12 |
| Hasta 50 | 1.40 |
| Hasta 100 | 2.23 |
| Hasta 200 | 4.46 |
| >200 | 5.58 |
2-5 | <25 | 0.56 |
| Hasta 50 | 0.93 |
| Hasta 100 | 1.86 |
| Hasta 200 | 3.72 |
| >200 | 4.84 |
>5 | <25 | 0.56 |
| Hasta 50 | 0.84 |
| Hasta 100 | 1.68 |
| Hasta 200 | 3.35 |
| >200 | 4.46 |
Debido a la observación anterior el párrafo del punto 5.5.2. quedará de la siguiente manera eliminando el punto y el subtítulo y recorriéndose la numeración:
Los porcinos son particularmente sensibles a temperaturas extremosas. Para proteger a los animales del frío, los pisos y paredes de la construcción deben estar bien aislados y con circulación de aire controlado. Los animales mantenidos en pisos de rejilla o malla de alambre deben tener un sistema de calefacción y ventilación. Los corrales deben lavarse y reemplazarse las camas mojadas diariamente. Por lo menos una vez al mes deben evacuarse los corrales. Los pisos, paredes, jaulas y utensilios deben remojarse con solución desinfectante y lavarlos con agua a presión.
5.5.7. Dice que el operador se debe acercar con cierto respeto al animal cuando el respeto no es sinónimo de precaución o cuidado.
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
Los porcinos al manejarlos son generalmente temerosos y excitables, tercos e individualistas, pueden mostrar histeria y ser extremadamente ruidosos cuando se les confina. Tanto al verraco adulto como a la cerda en el nido se les debe acercar con precaución.
6.1.1.1. y 6.1.2. Implica construir nuevos edificios para bioterio con áreas de investigación, ¿Quién proporcionará el presupuesto para ello?.
No procede la observación, ya que no presenta un planteamiento concreto.
6.1.3.1. Debe decir Recepción de Animales.
Procede la observación para quedar como punto 6.1.2.1. Recepción de animales.
6.1.3.3.1., 6.1.3.3.2 y 6.1.3.3.3. Son instalaciones cuya existencia puede omitirse.
No proceden las observaciones, por lo señalado en el punto 6 de esta norma, en donde dice que las instalaciones destinadas para el alojamiento de los animales de laboratorio, serán diseñadas de acuerdo con las necesidades de los sujetos experimentales...
6.1.3.4.1. En el tercer renglón se menciona insumos destinados para animales de granja. Debe decir animales de laboratorio.
Procede la observación para quedar de la siguiente manera y como punto 6.1.2.4.1:
Debe existir un almacén para guardar el material de cama limpia como viruta de madera u otros de los animales de bioterio. Este depósito conjuntamente con el del alimento debe mantener una independencia efectiva (a prueba de fauna nociva y contaminación) de los insumos destinados para animales de laboratorio, a fin de evitar la infestación con roedores silvestres.
6.1.3.4.4. Implica hacer remodelaciones muy costosas.
No procede la observación, ya que no hace un planteamiento concreto.
6.1.4.2. El costo de la aplicación de resinas epóxicas (metacrílicas) en paredes pisos y techos cuesta aproximadamente $300,000.00 según cotizaciones del mes de enero del 2000.
No procede la observación, ya que no hace un planteamiento concreto.
6.1.4.3. Las puertas de las áreas que alojan animales deben ser lisas, sin manijas, ni hendiduras.
No procede la sugerencia ya que se tendrían que modificar muchas estructuras existentes de los bioterios; sin embargo, el párrafo se modificará para quedar de la siguiente forma:
6.1.4.3. Puertas y ventanas.
Los cuartos de animales contarán con puertas resistentes y durables y sus características de construcción deben impedir la entrada de fauna nociva.
6.1.4.5. Qué ocurrirá en los bioterios que ya están construidos y las dimensiones de los pasillos no son las que ustedes establecen.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
6.1.4.5. Pasillos.
Los pasillos deben comunicar de manera eficiente las diferentes secciones del bioterio. La altura y el ancho deben permitir el paso holgado del equipo. Preferentemente los remates de las esquinas deben poseer protección adecuada y los corredores que conduzcan a zonas de gran ruido (secciones de lavado, alojamiento de perros o primates u otros) deben contar con trampas de ruido que procuren la estabilidad ambiental.
6.2 Qué se debe hacer en los bioterios que ya están construidos, de dónde se adquiere el presupuesto para su remodelación según esta nueva normatividad.
No procede la observación, ya que no hace un planteamiento concreto.
7.1.1.1. Los animales en la aduana llegan a permanecer en ocasiones hasta 12 horas ó más.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Ningún transportista o intermediario aceptará del consignador, privado o gobierno, animales con un máximo de seis horas, antes de la hora de partida programada. Se recomienda que los animales permanezcan menos de cuatro horas en las estaciones de embarque.
7.5.2.2. Para realizar el traslado en el caso de animales como los S.P.F., axénicos, gnotobióticos, etc. el cambio de un encierro a otro debe hacerse en una campana de flujo laminar.
Procede la observación para quedar de la siguiente forma agregando el punto 7.5.2.3. y se agregarán las definiciones de animales axénicos, gnotobióticos y SPF en el capítulo correspondiente.
7.5.2.2. Otros animales tampoco deben sacarse de su confinamiento o encierro primario, a menos que se coloquen en otros confinamientos o encierros primarios que cumplan las disposiciones de la presente Norma.
7.5.2.3 Seguridad Animal: En el puerto de entrada los animales de laboratorio objeto de transporte no deben ser retirados de sus confinamientos o encierros primarios de origen, tampoco se debe alterar en forma alguna la integridad de sus contenedores, en virtud de que ello invalida la calidad microbiológica original de los sujetos, considerados genéricamente como libres de enfermedad como es el caso de los animales axénicos, gnotobióticos, de flora microbiana definida. El mismo tratamiento se le debe dar a los animales inmunodeficientes o inmunocomprometidos u otros similares.
Animales axénicos: Aquellos que son libres de microorganismos demostrables.
Animales gnotobióticos: Aquellos que están completamente libres de agentes patógenos o que pueden hospedar uno o más microorganismos claramente identificados.
Animales SPF: Aquellos que están libres de patógenos específicos para la especie.
8.1 inciso 8, renglón número 3 se deben suprimir las palabras más allá y debe decir plano en vez de plan.
Procede la observación, y se modificará la palabra plan por plano, y se suprimirán las palabras más allá.
En el punto que hace referencia a la ketamina debe indicarse que se recomienda utilizarla en combinación con un tranquilizante que produzca analgesia y relajación muscular.
Procede la observación, para quedar de la siguiente forma:
Sustancias como la ketamina pueden utilizarse en combinación con agentes relajantes musculares que potencialicen su acción y optimicen su efecto como los tranquilizantes que producen analgesia y sedación.
En México no existen Médicos Veterinarios Certificados en el área de Animales de Laboratorio.
Procede la observación, por lo que en el punto disposiciones transitorias se indicará que este punto relacionado con la certificación de los Médicos Veterinarios entrará en vigor cinco años a partir de la fecha de publicación de la Norma.
PROMOVENTE
DR. ENRIQUE SALINAS AGUILERA SECRETARIO DE FOMENTO AGROPECUARIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
COMENTARIOS
En el punto 7.1.2.1. Los transportistas o intermediarios cuyas instalaciones no brinden a los animales la temperatura mínima de 7 °C y máxima de 29.5 °C no deben transportar animales vivos. Para la aplicación de esta disposición véase el capítulo 4.7.6. Estaciones de cara. Después de revisar el contenido del proyecto de Norma, no encontramos el capítulo 4.7.6.
Procede la observación por lo que se eliminará la referencia al punto 4.7.6. del punto 7.1.2.1.
PROMOVENTE
QBP. OFELIA SALDATE CASTAÑEDA. DIRECTORA DEL LABORATORIO NACIONAL DE SALUD PUBLICA DE LA SECRETARIA DE SALUD
COMENTARIOS
1. Objetivo y campo de aplicación
1.4. La aplicación de las disposiciones contenidas en esta Norma compete a la Dirección.
Campo de aplicación , no se refiere a quien le corresponde vigilar la aplicación de la Norma, sino el área a donde se va a aplicar o hacia quien o quienes va dirigida.
No procede la observación en virtud de que la vigilancia está contenida en el numeral 1.3.
4.2. Responsable de los procesos de operación.
Nombre y cargo de la persona... etc.
Los responsables de aplicar la norma y/o de los bioterios deben ser profesionales dentro del área biomédica con experiencia mínima de un año en la misma.
Se recomienda; Nombre y cargo del profesional, con experiencia mínima de un año etc.
No procede la observación, en virtud de que la institución es la que tiene la facultad de definir las características de las personas responsables.
4.2.2. Comité de Control Interno
incluir :
a) Un médico veterinario titulado con experiencia comprobable... etc.
Para funciones de un comité la norma excluye, en este y otros puntos, a todas las demás profesiones del área biomédica. Se recomienda:
a) Un médico veterinario titulado o profesional del área con experiencia comprobable etc
No procede la observación, debido a que en el último inciso de este numeral se contemplan otras personas de acuerdo con las necesidades propias de la institución.
b) Un investigador de alta jerarquía etc
No todas las instituciones o bioterios cuentan con áreas de investigación. Se sugiere: b) Un investigador de alta jerarquía, o personal de mandos medios etc.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
b) Un investigador de alta jerarquía o un profesional del área biomédica con experiencia comprobable en el manejo de animales de laboratorio.
c) Una persona no afiliada a la Institución
No se indica el perfil de la persona , si es externa se pierde el carácter de Comité Interno se sugiere omitir este requisito.
Procede la observación, por lo que se eliminará este inciso.
d) Otras personas etc
Requisitos ambiguos y subjetivos para los miembros de un comité.Se sugiere:
Otras personas, tales como jefes fe departamento, de área o comisiones mixtas etc.
Procede parcialmente la observación, ya que se ha eliminado a la persona representante de la comunidad general. Sin embargo, definir el cargo de las personas incluidas en el Comité, no es función de esta norma.
4.3. Perfil del personal técnico
Dado que la Norma no es una Guía técnica, aunque se deben de indicar los requisitos deseables del personal, no es necesario explicar todas las características, eso depende del profesiograma de cada Institución. Se sugiere eliminar el perfil de puestos.
No procede la observación, ya que la norma indica un perfil.
4.5. Certificado de salud y calidad.
k) Pruebas de laboratorio etc
l) Nombre, dirección, razón social etc
Los incisos k) y l) sólo son necesarios cuando la calidad microbiológica del animal así lo exija. Se sugiere
k) Cuando la calidad microbiológica del animal lo requiera, pruebas de laboratorio etc.
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
Pruebas de laboratorio y/o gabinete, incluyendo fecha de la última realización para determinar el estado microbiológico cuando se requiera.
En el inciso siguiente se sugiere:
m) Nombre y firma del MVZ certificado y/o el responsable del bioterio que avala el certificado.
No procede la observación, ya que quien certifica el estado de salud de los animales de laboratorio sólo debe ser un Médico Veterinario Zootecnista.
4.6 Identificación y registro.
Como métodos generales se encuentran las siguientes :
No es necesario describirlos uno por uno, como en un manual, o hacer comentarios subjetivos como el costo. Las características por especie, tipo y aplicación ya están descritas en el cuadro 1.
No procede la observación debido a que la identificación y registro son actividades esenciales en el manejo de los animales de laboratorio. Por lo tanto, incluirlos en el cuadro 1 no es redundante, ya que en éste se menciona la especie, el tipo y zona de aplicación. Por otro lado, el factor costo se eliminará de la norma.
5.1.1.2 Salud animal.
En el tercer párrafo dice no deben exceder los parámetros permitidos.
No se indican cuáles son los parámetros permitidos o su referencia. Sería recomendable incluirlos.
Cuadro 1 (página 25)
Procede parcialmente la observación; sin embargo, el numeral ha sido modificado para quedar de la siguiente forma:
5.1.1.1. Los confinamientos o encierros primarios deben tener las siguientes características; aun cuando en condiciones experimentales pueden variar, previa autorización del Comité.
a) Satisfacer las necesidades fisiológicas (alimentación, defecación, micción u otros) y conductuales de los animales, permitiendo los movimientos normales y ajustes posturales característicos de la especie.
b) Cuando esté indicado, deberá favorecer la reproducción y la crianza.
c) Permitir las interacciones sociales entre los individuos de la especie, el establecimiento de jerarquías y las conductas de escape.
d) Brindar una ventilación e iluminación adecuadas.
e) Favorecer que los animales se mantengan limpios y secos.
f) Ser seguras, impidiendo el escape de los animales o el entrampamiento de sus extremidades.
g) Deben tener bordes y aristas redondeadas.
h) El diseño debe facilitar la limpieza y saneamiento rutinarios y también las faenas de cambio, llenado y suministro de agua y alimento.
i) Permitir la observación de los animales.
j) Los materiales para la construcción de las jaulas deben ser resistentes, durables e impermeables.
k) Deben mantenerse en buenas condiciones de uso.
l) Se recomienda alojar a los roedores en jaulas con piso sólido y material de lecho.
AREA DEL PISO POR ANIMAL EN cm3
Se recomienda cambiar cm3 por cm2
Procede la observación, por lo que se modificará a centímetros cuadrados.
5.2 Lagomorfos
5.2.1.3.1 Alimento
El alimento para conejos debe cumplir
El inciso a) Estar libre de.. Debe depender del tipo de bioterio y estudio.
No procede la observación, ya que estas indicaciones están dadas para no alterar las variables dentro de la alimentación de los conejos. Por lo tanto, se incluyen para todo tipo de bioterio y estudios.
Los incisos b) y c) aplican a las demás especies también.
Procede la observación, por lo que los incisos a), b) y c) pasarán al nuevo punto 4.7 de disposiciones generales, para quedar de la siguiente forma, eliminándose del punto 5.2.1.3.1: y se eliminará el punto 5.2.1.3.2. recorriéndose la numeración de los demás puntos.
4.7 Alimento.
El alimento para todas las especies debe cumplir con las siguientes características:
a) Estar libre de aditivos, drogas, hormonas, antibióticos, pesticidas y contaminantes.
b) Debe estar dentro de su periodo de caducidad.
c) Almacenado en bodegas o cuartos desinfectados, secos y ventilados, sobre tarimas o contenedores.
Por lo anterior, el inciso d) pasa a ser el punto 5.2.1.3.1.
5.2.1.3.3 Provisión de agua.
En este párrafo deben incluirse los sistemas de bebederos automáticos.
No procede la observación, en virtud de que las instituciones están en libertad de escoger el tipo de bebederos requeridos.
5.2.1.3.4 Cama y nido
En este punto no se incluye el sistema flat deck, jaulas distribuidas en forma horizontal en una sola línea, pisos de alambre, donde los desechos caen a un piso inclinado para su colección y desecho por lo que no requieren charolas ni camas. Para este sistema el inciso d) debe incluir desecho de estiércol en estercolero o relleno sanitario. (Podría incluirse la observación en bioterios de tipo externo.)
No procede la observación, ya que lo propuesto es ideal para explotaciones intensivas y no para animales de laboratorio.
5.2.1.3.5 Agrupamiento de los animales
CUADRO No. 1 de la página 27.
AREA DE PISO
Sería recomendable que los cuadros estuvieran numerados en forma consecutiva.
Procede la observación, por lo que los cuadros se numerarán en forma consecutiva.
Se sugiere cambiar el área de piso de metros lineales (m) por metros cuadrados (m2).
Procede la observación, por lo que se modificará a metros cuadrados.
6. Instalaciones para animales de laboratorio.
En el segundo párrafo dice: Los criterios de diseño sancionados mediante la opinión calificada de un Médico Veterinario..
Sería recomendable agregar: Médico Veterinario y/o profesional calificado con experiencia en bioterios, a fin etc.
No procede la observación, debido a que la profesión del Médico Veterinario Zootecnista es la única que prepara y forma en los procesos de atención de la salud y bienestar de los animales.
En los párrafos:
6.1.3.1 Recepción
Este sector debe
6.1.3.1.1 Cuarentena
El bioterio debe contar
Las áreas mencionadas duplican sus funciones o no son necesarias en todo tipo de bioterio. Se sugiere se cambie por:
6.1.3.1 Recepción y 6.1.3.1.1 Cuarentena
Es conveniente que el bioterio cuente
No proceden las observaciones, por lo señalado en el punto 6 de esta norma, en donde dice que las instalaciones destinadas para el alojamiento de los animales de laboratorio, serán diseñadas de acuerdo con las necesidades de los sujetos experimentales...
6.1.3.3 Cuarto para procedimientos diversos de uso múltiple.
En la redacción del párrafo sería conveniente cambiar debe contar con por se recomienda contar con . Dado que áreas como radiología o recuperación no son necesarias en todos los boteros..
No proceden las observaciones, por lo señalado en el punto 6 de esta norma, en donde dice que las instalaciones destinadas para el alojamiento de los animales de laboratorio, serán diseñadas de acuerdo con las necesidades de los sujetos experimentales...
Area de lavado
. Sus servicios incluirán: agua fría, caliente, aire comprimido, vacío y vapor
Los servicios de agua caliente, aire comprimido y vapor no son necesarios en todo tipo de bioterio. Se recomienda cambiar por:
Sus servicios incluirán: agua y vapor y cuando se requiera, vacío, aire comprimido, gas, agua caliente
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
Debe ser localizada en forma independiente a las áreas de alojamiento animal, evitando que el ruido generado en ésta disturbe secciones de ocupación animal o humana. Contará con el equipo necesario para satisfacer los requerimientos de limpieza y desinfección del bioterio.
6.1.4 Especificaciones de acabados sanitarios
6.1.4.1.Pisos y drenajes
Los encuentros de pared-piso deben contar con un zoclo sanitario
Se sugiere cambiar por:
los encuentros pared-piso es recomendable que cuenten con
No procede la observación, en virtud de que los encuentros de pared piso deben contar con un zoclo sanitario que eviten la anidación de insectos y basura.
6.1.4.2 Paredes y techos
y ser pintadas con agregados de tipo epóxico
Se sugiere se cambie por:
y se recomienda ser pintadas con agregados de tipo epóxico o similar
Lo mismo que para los remates de paredes y lámparas.
Procede parcialmente la observación, para quedar de la siguiente forma:
Las paredes de los cuartos de animales deben poseer resistencia e impermeabilidad, sus acabados deben estar libres de juntas imperfectas y oquedades. Los techos deben ser de superficie lisa y carentes de grietas.
6.1.4.6 Tubería y maquinaria
los contactos eléctricos...debiendo colocarse a 1,20 m. de altura del piso o estar suspendidos del techo.
Se sugiere se cambie por:
es recomendable colocarlos a dado que la mayoría de las instalaciones en México no cumplen esta característica.
Procede parcialmente para quedar de la siguiente forma:
6.1.3.5. Tubería y maquinaria.
Las tuberías de las instalaciones deben identificarse de acuerdo con el material que transporten, de conformidad con los códigos de colores estipulados en la NOM-028-STPS-1994. Las líneas correspondientes a servicios diversos, eléctricos o hidráulicos deben colocarse en los corredores de circulación, para evitar sean atendidos en el interior de los locales.
Cada cuarto de animales debe contar con instalaciones de luz eléctrica y contactos que cumplan con lo dispuesto en la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento. En caso de que las instalaciones cuenten con una sala de máquinas, ésta debe estar independiente de las áreas de alojamiento animal, evitando con ello que las vibraciones o ruidos indeseables pudiesen afectar la definición ambiental del bioterio.
6.2 Instalaciones exteriores
Los puntos que se repiten textualmente en 6.1 Instalaciones interiores y en 6.2 Instalaciones exteriores , deberían de omitirse en el apartado 6.2 y sólo referirlas al apartado anterior. Estos son del punto 6.1.3.1 al punto 6.1.3.4.7 págs. 35-37 son iguales a: 6.2.3.1 al 6.2.3.4.7, págs. 39-41.
No procede la observación, en virtud de que una de las finalidades de la norma es considerar los diferentes tipos de bioterio, tanto en instalaciones interiores, como aquellos que sólo cuentan con instalaciones exteriores o mixtos.
10.4 Capacitación del personal
10.4.2 dice: La capacitación debe verse reflejada en el Manual Específico de Bioseguridad y Salud Ocupacional etc.
Sería recomendable: La capacitación debe incluirse en el Manual Específico de Bioseguridad y Salud Ocupacional u otro documento o documentos equivalentes .
Procede parcialmente la observación, para quedar de la siguiente forma:
El manual específico de bioseguridad y salud ocupacional, debe señalar el tipo de capacitación del personal requerido para cada caso, como un elemento de cumplimiento obligatorio, y debe indicar el tipo de entrenamiento relacionado con los diferentes agentes físicos...
Con respecto a señalar un documento similar , no procede, debido a que es necesario unificar la nomenclatura de los documentos que se utilicen en los bioterios.
10.7.1 dice . debe ser incluido en el Manual Específico etc.
Se sugiere el mismo cambio que en la observación anterior.
No procede por la misma razón señalada en el párrafo anterior.
10.7.3 dice: Todo el personaletc. aplicación de PPD y teleradiografía de tórax.
Se sugiere diga aplicación de PPD y teleradiografía de tórax si el tipo de bioterio y especies que se manejan así lo requieren.
No procede la observación, en virtud de que los exámenes señalados en el párrafo son los mínimos que se pueden considerar dentro de un examen general.
10.7.9 Dice: Se establecerá un sistema de informe y registro de todo rasguño etc.
Se sugiere:
Si se considera conveniente, se establecerá un sistema de informe y registro de todo rasguño,,, etc.
Procede parcialmente la observación, para quedar de la siguiente forma:
10.5.7. Se establecerá un sistema de reporte, registro y seguimiento de toda lesión que sufra el personal por parte de algún animal. Dependiendo de la especie y del riesgo se tomarán las medidas pertinentes.
10.8 Disposición final de productos biológicos, excretas y cuerpos.
10.8.5) Dice: La orina y heces de algunos animales mayores (perros, gatos) etc.
Se recomienda agregar:
La orina y heces de algunos animales mayores (perros, gatos conejos) etc.
Procede la observación, sin embargo, debido a que se modificó el punto 10.8.1, se eliminan los puntos del 10.8.2 al 10.8.6.
Tablas incluidas en las páginas 61, 62 y 63.
Estas tablas, ya que no son referidas en ningún punto de la norma y son de carácter informativo y no normativo, no deberían incluirse en el cuerpo de ésta.
Procede la observación, por lo que los cuadros quedarán como apéndices informativos.
PROMOVENTE
DR. MARIO A. RODRIGUEZ CASAS. DIRECTOR DE ESTUDIOS PROFESIONALES EN CIENCIAS MEDICO BIOLOGICAS. INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL.
COMENTARIOS
CONSIDERACIONES GENERALES:
1.- El planteamiento de la norma por su carácter general, deberá formular la reglamentación para todo animal susceptible de producción, experimentación o estudio, y en el aspecto específico de la reglamentación para cada especie, deberá remitirse a manuales o instructivos en los cuales se detallen las condiciones y especificaciones fundamentales para la producción, cuidado y uso de animales, de acuerdo a la clasificación de los tipos de bioterios y el destino de los animales. Dichos instructivos y manuales, presentan la ventaja de incorporar en forma sistemática los avances científicos y tecnológicos pertinentes para este objeto de reglamentación, sin afectar la norma y conservando su carácter general y por lo tanto su vigencia.
La Norma es una regulación que debe señalar especificaciones técnicas a cumplir para la producción, cuidado y uso de animales de laboratorio, y debe considerar y asentar los requerimientos mínimos para cada una de las especies incluidas. Por otro lado, las revisiones periódicas de las normas permiten su adecuación y perfeccionamiento.
2.- Deberá considerarse las especificaciones reglamentarias para el sector productivo, con base en los procesos de producción: farmacéutica, cosmetológica y de productos biológicos; así como la alimentaria, culinaria; de textil y vestido; de reproducción, crianza y venta del ejemplar vivo o productos derivados de los mismos; de servicios de salud para animales, venta de mascotas, etc.
Con respecto al sector educativo deben considerarse todos los niveles de enseñanza y los niveles de investigación científica y tecnológica.
Las observaciones no corresponden a esta Norma, debido a que ésta va dirigida a la producción, cuidado y uso de animales de laboratorio.
3.- Son improcedentes las atribuciones de evaluar, aprobar y detener actividades de experimentación y producción, asignadas al Comité de Control Interno, por contravenir otras disposiciones reglamentarias que regulan la investigación científica y tecnológica. Con relación al carácter interno de dicho comité, éste se pierde por la presencia de personas externas que carezcan del mínimo conocimiento del funcionamiento de un bioterio y de los procesos de producción, cuidado y uso de animales destinados a este fin.
Las disposiciones a las que hace referencia en su párrafo, quedarán subordinadas en el momento en que se publique la presente Norma. Por otro lado, en la integración del Comité no quedarán incluidos los representantes a los que hace referencia.
4.- La integración del Comité Interno de Control, será de acuerdo a la definición y diferenciación de responsabilidades, atribuciones y sanciones correspondientes al desempeño de sus funciones, dicho desempeño deberá formularse en términos de las competencias profesionales, técnicas y procedurales, contenidas en el perfil del puesto de los participantes en estos comités.
La responsabilidad de la integración del Comité recae sobre el director o titular respectivo de la institución involucrada, y será el responsable de definir el perfil de sus integrantes y sus funciones.
5.- La movilización dentro del territorio nacional y extrafronteras en lo referente a captura y cuidados estacionales de confinamiento parcial, deberán atenerse a las reglas nacionales e internacionales (IAFWA) suscritas por las dependencias antes citadas además de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.
Esta Norma no se contrapone con las disposiciones que establecen otras dependencias.
6.- En la modificación del proyecto de norma, deberán participar la SEMARNAP, la S.S., el Instituto Nacional de Higiene, el Instituto Nacional de Virología, el Laboratorio Nacional de Salud Pública y las instituciones educativas que tienen bioterios entre ellas: Universidad Autónoma de Chapingo, Colegio Postgraduados y Escuelas de Zootecnia, Universidad Autónoma Metropolitana, Facultad de Medicina Veterinaria y de Biología, Instituto Mexicano del Seguro Social y por supuesto el Instituto Politécnico Nacional, entre otras.
En la modificación de este proyecto han estado participando la mayoría de las instituciones que señala en el párrafo.
7.- En términos generales, el contenido del proyecto de norma, presenta problemas de redacción, de organización de apartados y espacios, de puntuación, ortografía, mecanografía y presentación.
Antes de publicarse esta Norma como definitiva, será revisada para evitar los problemas que usted menciona.
CONSIDERACIONES ESPECIFICAS:
1.- Se sugiere el término de animales en condiciones de producción, experimentación y estudio y no limitar la norma a animales de laboratorio .
No procede su observación, ya que el término animales de laboratorio es un término genérico, ampliamente conocido y evita la confusión con el uso de animales para otros fines.
2.- Delimitar las competencias profesionales de acuerdo a los niveles académicos de los participantes responsables de los bioterios, con base en la Ley General de Salud, la Dirección General de Profesiones y los Planes de Estudio de las carreras profesionales y técnicas afines al objeto de reglamentación de la norma, como son el Médico Veterinario y Zootecnista, al Biólogo, al Ingeniero Agrónomo Zootecnista y a los Técnicos Agropecuarios y Forestales que se preparan en México.
Lo propuesto no es competencia de esta Norma.
3.- En cuanto a los grupos animales que se consideran, resulta incompletos para cubrir la variedad que se requieren en nuestro Instituto y se sugiere la inclusión en la norma, en términos de instructivos o manuales de otros grupos zoológicos entre ellos: artrópodos, moluscos, coelenterados, anphibia, avis, hervíboros, hurones, mofetas, reptiles, caprinos, ovinos, ofidios, batracios, quelomidos, etc.
A este efecto, se deberá acatar la observancia de las Normas Oficiales Mexicanas con responsa en SEMARNAP, tanto como en SAGAR y definir el estatus poblacional de cada especie según sus niveles de especies normales, amenazadas o en peligro de extinción.
Al inicio de la elaboración de esta Norma, se determinó no incluir algunas otras especies en virtud de la amplitud del documento, por lo que en las próximas revisiones de la Norma, podrán ser incluidos.
4.- El contenido del proyecto de norma, no cubre en forma suficiente y adecuada algunos aspectos necesarios sobre esta materia reglamentaria, como son:
a).- Especificaciones y condiciones del proceso de producción de animales,
b).- Condiciones de bioseguridad a diferentes niveles con fines de protección de los trabajadores de bioterios, usuarios, medio ambiente.
El propósito de esta Norma es establecer las especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio. La protección de animales con fines de producción, diferentes a los mencionados en este documento, así como la protección de los trabajadores, los usuarios y el ambiente, no es competencia de esta Norma.
c).- Las definiciones de agente biológico, físico y químico, no son apropiadas.
No procede la observación, ya que no hace un planteamiento concreto.
d).- Se omite la posibilidad del uso de animales silvestres, para fines de investigación, como es el caso de la Epidemiología, Virología, etc.
Al inicio de la elaboración de esta Norma, se determinó no incluir algunas otras especies en virtud de la amplitud del documento, por lo que en las próximas revisiones de la Norma, podrán ser incluidos.
e).- Se observan textos repetidos y algunos contradictorios, en la descripción de las áreas del bioterio y en el apartado de Disposiciones Generales y en el de Verificación.
No procede la observación, ya que no hace un planteamiento concreto.
5.- El proyecto de norma, esta basado en animales para usuarios especializados, no se adapta a instituciones de enseñanza con recursos limitados.
No procede la observación, ya que no hace un planteamiento concreto.
6.- El control ambiental es muy importante en espacios donde existen condiciones extremas de temperatura o aglomeración de animales, por lo cual sólo será necesario las especificaciones para bioterios especiales con fines de producción de animales SPF, gnotobióticos o transgénicos por ejemplo.
Las condiciones de bienestar y necesidades fisiológicas que marca la Norma aplican a cualquier animal de laboratorio, sin importar su condición microbiológica y genética.
7.- La información que se solicita a los investigadores, debe estar circunscrita a la justificación del uso de animales, con base en los objetivos de investigación científica y/o tecnológica, y no poner en riesgo la confidencialidad de los proyectos de investigación y evitar problemas ético-legales-científicos.
La información que se solicita a la institución, se circunscribe a la justificación del uso de los animales y a la observancia del manejo adecuado de los mismos; los detalles de otra índole, son sólo del conocimiento del comité encargado de evaluar los proyectos.
8.- Señalar el inciso correspondiente (a, b, c,) a la clasificación de los bioterios.
Procede la observación, para quedar de la siguiente forma y como apéndice A Normativo
Apéndice A (Normativo) Informe anual de Actividades
I.- Tipo de bioterio:
A) Producción: Reproducción, Crianza, Manutención/Distribución.
B) Experimentación (uso): investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas de laboratorio y enseñanza.
C) Mixto: Incluye la combinación de los incisos A) y B).
II.- Destino de los animales de laboratorio:
A) Venta y distribución.
B) Uso en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.
C) Uso para producción de biológicos y su calidad.
D) Uso con fines de diagnóstico.
E) Uso en enseñanza.
III.- Manifestación de inicio o continuación de actividades.
IV.- Nombre, dirección y teléfono del responsable administrativo y del Médico Veterinario responsable.
V.- Características físicas del bioterio.
VI.- Condición microbiológica de los animales alojados.
A) Convencionales.
B) Libres de patógenos específicos.
C) Gnotobióticos.
D) Axénicos.
E) Otro (especificar).
VII.- Nombre de las especies animales alojadas.
A) Número promedio de hembras adultas en producción al año por especie.
B) Número total de animales producidos al año por especie.
C) Número total de animales utilizados al año por especie.
D) Número total de proyectos registrados o atendidos al año por especie. En el caso de que un proyecto involucre el uso de varias especies, éstas se manifestarán por separado.
9.- Se cita el cuadro No.3, el cual no se encuentra formulado.
No procede, en virtud de que no señala a qué numeral se refiere.
10.- Cita el capítulo 4.7.6, el cual no se formula, al que se refiere es al capítulo 7.6 Estaciones de Carga .
Procede la observación, por lo que se eliminará la referencia al punto 4.7.6 del punto 7.1.2.1.
11.- Omitir la letra A en los apéndices, y sólo plantear: Apéndice Normativo y Apéndice Informativo .
No procede la observación, ya que esto se indica con base en la Norma Z-13 Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Oficiales Mexicanas.
12.- Con respecto a la bibliografía se observo que sólo el 10% de ella, corresponde al periodo de edición de 1995 a 1997, y el 90% restante es de 1994 a 1967, lo que indica la necesidad de actualizar las fuentes de información, en estos términos no se debe considerar como fuentes bibliográficas a los diccionarios o enciclopedias.
En la versión final se han incluido todas las citas bibliográficas consultadas
CONCLUSIONES:
1.- Dar a conocer los resultados de las investigaciones retrospectivas y prospectivas del proceso de producción, circulación, comercialización, uso, cuidado y control del ciclo de terminación biológica de los animales de laboratorio, que fundamenten la norma en esta materia, así como las circunstancias y condiciones de sustentabilidad, viabilidad y efectividad para su operación.
2.- Definir y diferenciar la reglamentación aplicable para el sector educativo en todos sus niveles de enseñanza e investigación, así como la correspondiente para el sector productivo (farmacéutico, alimentario y de comercialización de animales vivos o productos derivados de ellos) tanto de orden público como privado, y la inherente para el sector de servicios relacionados a este objeto de reglamentación.
3.- Para fines de sustentación, modificación y operación de la norma, deberá considerarse los elementos curriculares existentes en el sector educativo, como son los manuales de prácticas, los reglamentos de operación de los laboratorios y los programas de prácticas de laboratorio correspondientes a los planes de estudio de las carreras del área médico y biológicas tanto de nivel técnico- propedéutico, técnico terminal, profesional y de posgrado, sin omitir otros niveles de enseñanza en los cuales se utilicen animales o cualquiera de sus derivados.
4.- De aplicarse la norma tal como esta formulada, generará que en la mayoría de las instituciones productiva y educativas que tienen la necesidad de utilizar animales o productos derivados de ellos, y sus espacios físicos destinados para la producción, cuidado y uso de los mismos, entren en un proceso de sanción y posible parálisis de las actividades productivas, educativas y de investigación científica y tecnológica. Por lo que es fundamental establecer un proceso viable en términos de tiempo, para la consulta y propuesta de todos o la mayoría de los sectores productivos y educativos involucrados en esta iniciativa reglamentaria. Con su consecuente aplicación gradual mediante un proyecto pactado por cada sector e institución y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el cual instrumente la reglamentación interna, construya o remodele la estructura física y programe las condiciones e inversión financiera, que posibiliten la operación de los bioterios conforme a la norma establecida.
PROMOVENTE
M.V.Z. RUBEN ALDUCIN GOMEZ. UNIDAD DE CONTROL TECNICO DE INSUMOS. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
COMENTARIOS
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
3.10 Animal neonato:
Dice: Todo animal de laboratorio, desde su nacimiento hasta que se valga por sí mismo.
Debe decir: Estado o condición de todo animal de laboratorio que inicia desde su nacimiento y concluye hasta que ya no dependa de su manutención directamente de su madre.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
3.11. Animal neonato: Todo animal recién nacido hasta que se vale por si mismo.
3.23 Eutanasia.
Dice: Procedimiento humanitario empleado para terminar con una vida, sin producir dolor, angustia, sufrimiento de los animales de laboratorio.
Debe decir: Procedimiento humanitario empleado en los animales de laboratorio para terminar con la vida, sin producir, dolor, angustia y sufrimiento.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
3.25. Procedimiento humanitario empleado para terminar con la vida de los animales de laboratorio, sin producirles dolor, angustia o sufrimiento.
3.28 Sedante
Dice: Fármaco que calma el dolor o la excitación.
Debe decir: Fármaco depresor del Sistema Nervioso Central, capaz de abolir los estados de nerviosismo, irritabilidad o excitación en los animales de laboratorio.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
3.31. Sedante: Agente depresor del sistema nervioso central capaz de abolir estados de irritabilidad o excitación en un animal.
4. Disposiciones generales.
Dice: Todo organismo registrado ante la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria, debe entregar un informe de acividades de materia anual.
Debe decir: Todo organismo, institución o individuo registrado ante la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria, debe entregar un informe anual de actividades, en donde se incluya-
4.1.2.1. Tipo de Bioterio.
a) Producción: Reproducción, Crianza, Manutención/Distribución.
b) Experimentación (uso): Investigación, Enseñanza, Pruebas de Calidad.
c) Mixto: incluye la combinación de los inciso a y b.
4.1.2.2. Destino de los animales de laboratorio.
a) Venta y distibución.
b) Uso en investigación científica.
c) Uso para pruebas de aseguramiento de la calidad.
d) Uso con fines de diagnóstico.
e) Uso en enseñanza superior de las ciencias biológicas.
4.1.2.3. Médico Veterinario Zootecnista responsable.
a) Nombre.
b) Dirección.
c) Teléfono.
4.1.2.4. Características físicas del Bioterio.
a) Pisos.
b) Muros.
c) Techos.
4.1.2.5. Condición microbiológica de los animales alojados.
a) Convencionales.
b) Libre de patógenos específicos (cuáles).
c) Gnotobióticos.
d) Axénicos.
e) Otro (especificar)
4.1.2.6. Nombre de las especies alojadas.
4.1.2.7. Número de hembras adultas en promedio al año por especie.
4.1.2.9. Número total de animales producidos por año.
4.1.2.10. Número total de animales utilizados al año.
4.1.2.11. Número total de proyectos registrados o atendidos al año.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
4.1.2. Toda entidad con aviso de inicio de funcionamiento ante la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria, debe entregar un informe anual de actividades, de acuerdo con el Apéndice A (Normativo), especificando con toda veracidad el tipo de instalaciones con que cuenta de acuerdo con la descripción de tipos de bioterio clasificados con base en esta norma.
Apéndice A (Normativo) Informe Anual de Actividades
I.- Tipo de bioterio:
A) Producción: Reproducción, Crianza, Manutención/Distribución.
B) Experimentación (uso): Investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas de laboratorio y enseñanza.
C) Mixto: Incluye la combinación de los incisos a) y b).
II.- Destino de los animales de laboratorio:
A) Venta y distribución.
B) Uso en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.
C) Uso para producción de biológicos y su calidad.
D) Uso con fines de diagnóstico.
E) Uso en enseñanza.
III.- Manifestación de inicio o continuación de actividades
IV.- Nombre, dirección y teléfono del responsable administrativo y del Médico Veterinario responsable.
V.- Características físicas del bioterio.
VI.- Condición microbiológica de los animales alojados.
A) Convencionales.
B) Libres de patógenos específicos.
C) Gnotobióticos.
D) Axénicos.
E) Otro (especificar).
VII.- Nombre de las especies animales alojadas.
A) Número promedio de hembras adultas en producción al año por especie.
B) Número total de animales producidos al año por especie.
C) Número total de animales utilizados al año por especie.
D) Número total de proyectos registrados o atendidos al año por especie. En el caso de que un proyecto involucre el uso de varias especies, éstas se manifestarán por separado.
4.5.2. Inciso m observación:
No existen en la actualidad el Médico Veterinario Zootecnista certificado en animales de laboratorio.
Procede la observación; sin embargo, en el capítulo de disposiciones transitorias, se señalará que los profesionistas podrán certificarse hasta 5 años después de la entrada en vigor de la presente Norma.
5.1.1.3.1. Observación: El cuadro que aparece no se encuentra identificado ni tiene título.
NOTA: Se sugiere identificar todos los cuadros del proyecto de norma con numerales continuos, y no por tema, ya que se presta a confusiones.
Procede la observación, por lo que los cuadros serán numerados progresivamente.
Se propone el siguiente título para este recuadro:
COMPOSICION BROMATOLOGICA REQUERIDA PARA UN ALIMENTO DE ROEDORES DE LABORATORIO .
Procede la observación para quedar el título del cuadro como se sugiere.
5.1.1.3.5. El cuadro requiere de nueva reasignación de número, ya existe un cuadro No. 1 en el proyecto de norma.
Procede la observación, por lo que los cuadros serán numerados progresivamente.
El mismo cuadro tiene indicadores en Hamster ª; Cobayoª y Jerbo b c, que no se sabe a que se refiere.
Procede la observación, por lo que se eliminarán los indicadores a, b, y c.
5.2.1.2. inciso g dice: No se permite el retorno de los conejos abastecidos.
Observación: existen pruebas de control biológico en las que los conejos son de uso múltiple, por lo que pueden retornar al área de bioterio.
No procede la observación, debido a que en las pruebas biológicas los animales solamente se utilizan una vez.
5.2.1.3.1. Se omite mencionar el porcentaje de fibra cruda en la dieta del conejo, que debe ser no menor al 14.0%
Procede la observación, por lo que se incluirá fibra cruda no menor del 14%.
5.2.1.3.4.Inciso C
Dice: El cambio de camas, lavado y sanitización de las jaulas debe realizarse 2 veces por semana.
Debe decir: El cambio de camas, lavado y sanitización de las jaulas debe realizarse 2 veces por semana como mínimo.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma y como inciso b):
b) El cambio de charolas, su lavado y desinfección debe realizarse 2 veces por semana como mínimo.
5.2.1.3.5. Observación: Reasignar numeral al cuadro, debido a que ya existe un cuadro No. 1.
Procede la observación, por lo que los cuadros serán numerados progresivamente.
5.5.1.En el último renglón cambiar el numeral del cuadro.
Procede la observación, por lo que los cuadros serán numerados progresivamente.
5.5.3.Cambiar el numeral del cuadro.
Procede la observación, por lo que los cuadros serán numerados progresivamente.
5.5.7.Cambiar el numeral del cuadro.
Procede la observación, por lo que los cuadros serán numerados progresivamente.
6.1.4.2. Dice: oquedales.
Debe decir: oquedades.
Procede la observación, por lo que se cambiará la palabra oquedales por oquedades.
6.1.4.4. Dice: dado que ello impactó.
Debe decir: dado que ello impacta.
Procede la observación, por lo que se cambiará la palabra impactó por impacta.
7.1.2.1. Dice: capítulo 4.7.6. Estaciones de carga.
Debe decir: capítulo 7.6 Estaciones de carga.
Procede la observación; sin embargo, en la modificación del párrafo dicha referencia quedó eliminada.
7.2.2.1. inciso c el cuadro no muestra nada y se sugiere se reasigne el numeral a éste.
Procede la observación por lo que se eliminará el cuadro y al final del párrafo 7.2.2.1. inciso c) quedará de la siguiente forma:
c) El área de piso mínimo y la altura que se debe brindar a cada una de las especies animales de laboratorio durante su reclusión en el confinamiento o encierro primario así como el número máximo de animales será de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el transporte de animales vivos de la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA), cuando se trate de transportaciones de distancias largas. Si las distancias son cortas se podrán utilizar los alojamientos primarios para su transportación.
7.2.2.2. No especifica la Norma Oficial Mexicana a la que se refiere.
Procede la observación por lo que se modificará a esta Norma .
7.4.1.2. Tercer renglón, no es claro su contenido.
No procede, ya que no hay un planteamiento concreto.
7.4.1.3. No es clara la redacción.
No procede, ya que no hay un planteamiento concreto.
7.4.1.4. No es clara la redacción.
No procede, ya que no hay un planteamiento concreto.
7.4.2.4. No es clara la redacción.
No procede, ya que no hay un planteamiento concreto.
7.5.1.2. Dice: cada vez que carge y descarge.
Debe decir: cada vez que la aeronave cargue y/o descargue.
Se menciona un inciso a que no existe.
Procede parcialmente para quedar de la siguiente forma:
7.5.1.2....cada vez que la aeronave cargue o descargue.... y se agrega al final del párrafo el inciso a) del numeral 7.5.1.1.
7.5.2.1. Dice: Los animales silvestres o por alguna otra razón peligrosos...
Debe decir: Los animales silvestres o peligrosos.
Procede la observación, por lo que se eliminará o por alguna otra razón .
7.5.2.2. Menciona una Norma Oficial sin precisar cual.
Procede la observación por lo que se modificará a esta Norma .
8.2. Reasignar numeral al recuadro.
Procede la observación, por lo que los cuadros serán numerados progresivamente.
Cambiar; Vena de la Oreja por Vena Auricular.
Procede la observación, por lo que se cambiará Vena de la oreja por Vena auricular.
Cambiar; Vena de la Cola por Vena Caudal.
Procede la observación, por lo que se cambiará Vena de la cola por Vena caudal.
Integrar: Vena peneana para el Cuyo.
Procede la observación, por lo que se agregará la vía Vena peneana .
Vena sublingual para la Rata; Cuyo, Perro, Gato, Cerdo y Primates no humanos.
Procede la observación, por lo que se agregará la vía Vena sublingual .
8.2.1. Reasignar numeral al recuadro.
Procede la observación, por lo que los cuadros serán numerados progresivamente.
Cambiar: Vena de la Oreja por Vena Auricular.
Procede la observación, por lo que se cambiará Vena de la oreja por Vena auricular.
Cambiar: Vena de la Cola por Vena Caudal.
Procede la observación, por lo que se cambiará Vena de la cola por Vena caudal.
9.1. Menciona la palabra Diestres la cual no fue lozalizada en el diccionario y no se encuentra en las definiciones del capítulo No. 3 Definiciones.
Procede la observación, por lo que se cambiará la palabra diestrés por estrés.
9.2.2.1. Dice: La responsabilidad de la selección del método racial en el investigador y/o Médico Veterinario certificado.
Debe decir: La responsabilidad de la selección del método recae en el investigador y/o Médico Veterinario Zootecnista responsable.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente manera:
9.2.2.1. La responsabilidad de la selección del método de eutanasia recae en el investigador y/o el Médico Veterinario responsable.
En el caso de los métodos de eutanasia no mencionados en esta Norma es indispensable la aprobación del Comité, la cual estará basada en una justificación, escrita, de índole científica, presentada por el investigador.
9.2.2.2. Aparece nuevamente la palabra Diestres , la cual no está definida.
Procede la observación, por lo que se cambiará la palabra diestrés por estrés.
9.3.2.2.3. Estos numerales pueden acarrear situaciones laborales extremadamente críticas, al exigir el personal permisos o dispensas de tiempo laboral, con enormes repercusiones negativas en el servicio de bioterio.
Procede parcialmente la observación por lo que el punto 9.3.2. quedará de la siguiente forma:
9.3.2 Del personal encargado de la eutanasia.
9.3.2.1. Se debe mantener una rotación continua del personal directamente involucrado en la eutanasia.
9.3.2.2. Los bioterios deben tener programas de entrenamiento que permitan al personal desempeñar sus labores competentemente.
9.3.2.3. Deben contar con supervisión y apoyo durante el desempeño de su trabajo.
9.4.1.3.2. Menciona nuevamente la palabra DIESTRES .
Procede la observación, por lo que se cambiará la palabra diestrés por estrés.
9.4.1.4. Es un gas altamente peligros, por lo que se solicita sea eliminado como alternativa de autanasia en la Norma Oficial Mexicana.
Procede la observación, por lo que se elimina del punto 9.4.1.4. al 9.4.1.4.7. Así mismo se eliminará del cuadro ubicado en el punto 9.8. CO
9.4.2.1.2. Aparece la palabra Diestres .
Procede la observación, por lo que se cambiará la palabra diestrés por estrés.
9.5.3.3.3. Aparece la palabra Diestres .
Procede la observación, por lo que se cambiará la palabra diestrés por estrés.
9.8 Se sugiere la reasignación del numeral de los cuadros sinópticos.
Procede la observación, por lo que los cuadros serán numerados progresivamente.
10.2.3. Agregar el siguiente texto:
Este personal tendrá derecho de percibir un sobresueldo del 20% por concepto de insalubridad No médica.
No procede la observación en virtud que ese punto no es competencia de esta Norma.
Página 64 Regiones números 10, 25 y 43 Dice: bitácoras o registros de control donde se indique la ración alimenticia con las cantidades proporcionadas a cada especie, etc.
Comentario: El pretender llevar una bitácora para registro y control de las cantidades de alimento proporcionado a las colonias de animales del bioterio, resulta inoperante e innecesario, elevándose el costo operativo del mismo.
No procede el comentario, ya que no hace un planteamiento concreto.
PROMOVENTE
DR. ROBERTO A. PRADO ALCALA. INVESTIGADOR TITULAR C , t.c. DRA. MA. MAGDALENA GIORDANO NOYOLA. INVESTIGADOR TITULAR A , t.c. CENTRO DE NEUROBIOLOGIA. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO.
COMENTARIOS
Comentarios generales. Se especifica que se debe formar un Comité Institucional de Uso y Cuidado de Animales de Laboratorio (CIUCAL) por institución. Consideramos que este último término es ambiguo. En nuestro caso particular como dependencia de la UNAM, estaríamos sujetos a un Comité que incluyera a todos los bioterios de la Universidad, lo que redundaría en una burocracia excesiva y el regreso a la centralización y dificultaría enormemente el funcionamiento de nuestro programa de investigación. Se sugiere entonces que se especifique que cada dependencia tenga su CIUCAL y que el término dependencia se defina y acote con exactitud para facilitar la organización y cumplimiento de la norma que nos ocupa.
La numeración de los cuadros debe ser consecutiva. En el actual documento, casi todos los cuadros tienen el No. 1, lo que dificulta la lectura y puede dar lugar a confusiones.
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
Comité: Comité Interno para el cuidado y uso de los animales de laboratorio.
4.2.1 Se indica que el veterinario responsable esté disponible para asistir al bioterio las 24 hrs. Sería conveniente que cada CIUCAL tuviera la facultad de elegir a un responsable alterno que pueda reemplazar al veterinario responsable titular cuando éste no pueda estar disponible.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
4.2.1. Todos los bioterios independientemente de su tipo tienen que designar como personas encargadas del cumplimiento de la Norma a:
a) Un Médico Veterinario responsable, que estará adscrito tiempo completo o tiempo parcial dependiendo del tamaño y las necesidades del bioterio
b) Un Responsable administrativo que será el director o la persona que éste designe para estos fines.
La institución debe asegurar los servicios médicos veterinarios a cualquier hora del día y de la semana para garantizar la salud y bienestar de los animales.
Inciso 4.2.2.2.d. No es claro a quién se refiere este inciso. No está claro si uno de los integrantes del Comité Institucional de Uso y Cuidado de Animales de Laboratorio (CIUCAL) puede ser un investigador de la misma institución que no trabaje con animales o un administrador de la misma y si la otra persona que se menciona deberá ser un representante electo de la comunidad general, es decir de la ciudad o localidad o de la misma institución. Se sugiere que sean un investigador que no usa animales y un funcionario administrativo de la misma institución, por ejemplo.
No procede la observación, debido a que el párrafo aludido indica que se incluirán otras personas de acuerdo con las necesidades de la propia institución, las cuales pueden formar parte del plantel académico, de investigación, etc.
4.3. Perfil del personal. No se especifica quién puede o debe certificar al personal que labore en el bioterio. Se sugiere que esto lo haga el mismo CIUCAL, con la aprobación del jefe del bioterio quien capacitará al personal.
No procede la observación, debido a que el Comité tiene la función relativa al cuidado y uso de los animales de investigación, mientras que los aspectos de capacitación deben ser atendidos de acuerdo con el numeral 10.4. de la propia norma.
4.5 Certificado de salud y calidad. La información requerida desde el inciso 4.5.2.a. hasta el 4.5.2.n. con frecuencia es difícil de obtener sobre todo en México en donde los animales no siempre provienen de una granja especializada que pueda otorgar la información requerida. Además en México no se cuenta con laboratorios especializados y de referencia para animales de laboratorio. Por estas consideraciones, se sugiere que se acepte como válida una carta del veterinario responsable del bioterio del que provengan los animales, certificando las condiciones sanitarias y de calidad de los animales.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
4.5.2. Se debe llenar un formato que contenga la siguiente información:
a) Nombre, dirección y razón social del proveedor.
b) Número de expediente que se otorga por la notificación de aviso de funcionamiento.
c) Especie animal a la que se refiere el certificado.
d) Raza, cepa
e) Cantidad total de animales
f) Sexo, indicando la cantidad de cada uno.
g) Fecha de nacimiento, cuando se conozca.
h) Pruebas de laboratorio y/o gabinete, incluyendo fecha de la última realización para determinar el estado microbiológico cuando se requiera.
i) Nombre y firma del Médico Veterinario Zootecnista certificado en animales de laboratorio que avala el certificado.
5.1.1.3.2. Corregir la numeración de este cuadro, que debería ser el cuadro No. 3 y añadir a la lista al conejo.
Procede parcialmente la observación, por lo que los cuadros serán numerados progresivamente.
5.1.1.3.3. Mismo problema, corregir la numeración y añadir el conejo.
Procede parcialmente la observación, por lo que los cuadros serán numerados progresivamente.
5.2.1.3.4. Los desechos y camas sucias no se pueden incinerar, que diga mejor disponer de ellos de manera higiénica .
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
d) Los desechos generados por los animales, deben ser removidos y eliminados en condiciones de máxima higiene y seguridad.
5.2.1.3.5. El cuadro sobre el agrupamiento y condiciones de habitación de los conejos se puede añadir al cuadro correspondiente al No. 4 por sencillez.
No procede la observación, en virtud de que con separar los cuadros se pretende hacer más explícita la norma, por otro lado no existe el cuadro No. 4.
5.4.9.2. No se menciona la dosis del diazepam.
No procede la observación, en virtud de que la dosis dependerá de las condiciones fisiológicas y características del animal.
5.4.11.1. Especificar las dosis.
No procede la observación, en virtud de que la dosis dependerá de las condiciones fisiológicas y características del animal.
5.4.11.2. Especificar las dosis.
No procede la observación, en virtud de que la dosis dependerá de las condiciones fisiológicas y características del animal.
5.4.13. Cuidados de la salud dental, dar alternativas en cuanto a la dieta para mejorar la higiene dental. Es decir, hablar de alimentación alternativa o del tipo de agua o suplementos alimenticios para evitar las enfermedades de encías.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
La evaluación periódica de salud debe prestar especial atención a la higiene bucal de los primates. La formación de sarro debe ser tratado periódicamente de acuerdo con el criterio veterinario. Asimismo se puede prevenir esta condición, mediante el uso de dietas comerciales especialmente formuladas para evitar la formación de sarro y con ello sus secuelas tardías como la gingivitis o la enfermedad periodontal.
7.2.2.1.c. Se refiere al Cuadro 1 pero este número se repite, por lo que no es claro a cuál de todos los cuadros se refiere.
Procede la observación, por lo que los cuadros serán numerados en forma consecutiva.
7.3.1.1.a. Dice El espacio de carga para animales del vehículo de transporte empleado para trasladar animales debe estar diseñado y construido para.... .
Debe decir: El espacio de carga para animales del vehículo de transporte empleado para trasladar animales debe ser elegido por las características que preserven la salud y protejan la seguridad y comodidad en todo momento de las animales vivos ahí encerrados .
No procede la observación, en virtud de que lo que sugiere está implícito en el texto original.
7.4.1.4, 7.4.2. Expresan lo mismo, son redundantes. Se sugiere eliminar uno de ellos.
No procede la observación, en virtud de que se trata de dos situaciones diferentes.
7.4.3.2. Quitarlo pues dice lo mismo que el inciso 7.4.3.1.
Procede parcialmente la observación, para quedar de la siguiente forma como un sólo punto:
7.4.3.1 Cuando sea necesario, el confinamiento o encierro primario para el traslado de animales vivos, debe llevar por escrito las instrucciones relativas a los requerimientos de agua y alimento.
7.6.3.1.e. Las especificaciones de este inciso son confusas. La lectura de la temperatura deberá hacerse dentro del área en que se encuentren los animales, pero en el lugar que esté accesible.
Procede la observación, por lo que se eliminará el inciso e.
7.7.1.1. Corregir la redacción. Dice La movilización de los animales desde las áreas de carga para animales de las estaciones de carga hasta los vehículos de transporte...
Debe decir: La movilización de los animales desde las áreas de carga hasta los vehículos de transporte... .
Procede la observación, para quedar de la siguiente forma:
La movilización de los animales desde las áreas de carga hasta los vehículos de transporte....
8.1. Los siete signos que se establecen para ser evaluados constantemente en animales anestesiados, deben más bien ser recomendables para primates no humanos y otras especies que requieran de una cirugía de larga duración, ya que implican el uso de aparatos y procedimientos de alto costo que serían difíciles de obtener y operar en cirugías de corta duración con animales pequeños.
Procede la observación por lo que se modificará el séptimo párrafo del punto 8.1 para quedar de la siguiente forma:
Los signos que deben ser evaluados en la medida de lo posible en los animales anestesiados, se señalan en el Apéndice C Informativo.
El Apéndice C informativo quedará de la siguiente forma:
Apéndice C (Informativo) Indicadores que deben ser evaluados en animales bajo el efecto de anestésicos
I. Patrón respiratorio: Incluye no únicamente el número de respiraciones por minuto, sino también su profundidad y las características de la respiración del animal.
II. Color de las mucosas: Si un animal normal está recibiendo suficiente oxígeno durante la anestesia sus membranas mucosas permanecen rosadas. Esto puede evaluarse en la mayor parte de los animales observando las mucosas bucal, rectal o vulvar.
III. Tiempo de llenado capilar: Este es el tiempo que toman los capilares en llenarse con sangre (regreso al color rosado), después de su liberación de una presión física que los mantuvo vacíos. Un llenado capilar para la mayor parte de los mamíferos es de menos de dos segundos.
IV. Pulso: El pulso debe tomarse para evaluar la fuerza y las características del mismo, como un medio para valorar la respuesta del animal a su actividad cardiovascular.
V. Presión sanguínea: La valoración de la continuidad de la presión sanguínea puede ser monitoreada o valorada por medio de detectores de flujo ultrasónico doppler.
VI. Temperatura corporal: La anestesia quirúrgica paraliza los centros regulatorios de calor del cerebro, lo que resulta en una caída de la temperatura del paciente. Entre más baje la temperatura es más baja la capacidad del paciente para metabolizar las drogas.
VII. Ojos: Los ojos de un animal anestesiado proporcionan una ventana del estado de anestesia.
VIII. Reflejos: Los reflejos que más frecuentemente se evalúan son el podal y el anal. Estos dos reflejos están presentes durante los planos quirúrgicos tres y cuatro respectivamente, pero desaparecen cuando se alcanza la etapa cuatro de anestesia.
9.2.1.1. Error en la redacción, dice racial debe decir radica .
Procede la observación, se modificará la palabra.
9.2.3.7. Hay un error, no se localizan en los centros mesencefálicos , mejor decirlo de manera más general, centros cerebrales .
Procede parcialmente la observación para modificar centros mesencefálicos por tallo cerebral , quedando de la siguiente forma:
....... pero se debe causar la muerte del animal por destrucción del tallo cerebral, donde se localizan los centros de control de la actividad respiratoria y cardiaca.
9.4.2.1.5 En este inciso no se acepta la inyección intraperitoneal para la eutanasia de los animales. En particular en los roedores, éste es el medio más rápido y que produce menos sufrimiento o molestia a los animales, pues es la vía habitual de anestesia. En casos en que el número de animales sea pequeño y se trate de roedores, este método es el más eficaz. En contraste la canulación intravenosa de un roedor es un procedimiento engorroso y largo que se justifica por protocolos experimentales muy específicos, pero que resulta difícil de aplicar cuando se tienen varios animales que canular y que se están preparando para eutanasia. Se sugiere entonces que se acepte la administración intraperitoneal u otros métodos que sean aprobados por el CIUCAL.
Procede la observación, sin embargo lo propuesto está señalado en el punto 9.4.2.1.3.
10.2.5.c. Se repite el inciso c y no está claro a qué se refiere el término susceptibilidad del personal . No brinda información adicional y puede resultar en interpretaciones equívocas, se sugiere suprimir.
Procede la observación, por lo que se eliminará el inciso, así como todo el punto 10.2. y el 10.3.
10.7.3. Se sugiere que los exámenes médicos que se practiquen, estén en función de los resultados de un examen general que indique su pertinencia.
No procede la observación en virtud de que los exámenes señalados en el párrafo son los mínimos que se pueden considerar dentro de un examen general.
PROMOVENTE
M. EN C. MIGUEL ASAI CAMACHO. RESPONSABLE DEL PROGRAMA DE PROTECCION AMBIENTAL Y BIOSEGURIDAD. INSTITUTO MEXICANO DE PSIQUIATRIA.
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8. TECNICAS EXPERIMENTALES
El proyecto dice:
8.1. Analgesia y anestesia.
1er. párrafo:
Todo procedimiento en los animales que involucre mayor dolor o molestia que la producida por inyección o marcaje en orejas, requerirá el uso de tranquilizantes, analgésicos o anestésico. Si es necesario efectuar un procedimiento doloroso sin el uso de anestesia, analgésicos o tranquilizantes, porque...
Comentario: No se puede aplicar el término de mayor dolor o molestia, porque no se cuenta con una escala de intensidad del dolor en animales que nos indique si es mayor o menor. Por otro lado, el término dolor es únicamente aplicable a seres humanos porque va ligado a la capacidad de expresarlo; en los animales, podemos hablar de Nocicepción debido a que podemos observar una respuesta del animal al aplicar un estímulo.
De acuerdo con las referencias bibliográficas internacionales, el término dolor es aplicable a los animales e incluso existen diferentes clasificaciones.
2o. párrafo:
La elección de la droga a utilizarse es responsabilidad del médico veterinario responsable, quién debe consultar con el investigador para la selección de la misma .
Comentario: Sería más correcto utilizar el término fármaco en lugar de droga, tal como se hizo en el punto 9.4.2. del mismo documento. Quedando el texto de la siguiente manera: La elección del fármaco a utilizarse es competencia del médico veterinario responsable, quién debe consultar con el investigador para la selección de la misma .
Procede parcialmente la observación del segundo párrafo para quedar de la siguiente forma:
La elección del fármaco a utilizar debe ser responsabilidad del investigador, quien puede consultar con el médico veterinario.
8.1. Analgesia y anestesia.
8) Reflejos: Los reflejos que más frecuentemente se evalúan son el pedal y el anal. Estos dos reflejos están presentes durante los planos quirúrgicos, pero comienzan a desaparecer cuando se alcanzan niveles mas allá del plan quirúrgico de anestesia .
Comentario: Es necesario especificar a qué tipo de planos quirúrgicos se refieren en la tercera línea del párrafo anterior se debe sustituir plan por plano.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma y quedar señalado en el Apéndice C Informativo:
VIII) Reflejos: Los reflejos que más frecuentemente se evalúan son el podal y el anal. Estos dos reflejos están presentes durante los planos quirúrgicos tres y cuatro respectivamente, pero desaparecen cuando se alcanza la etapa cuatro de anestesia.
9.2.2. Selección de métodos
9.2.2.1. La responsabilidad de la selección del método racial es el investigador y/o o el médico veterinario certificado.
Comentario: Para hacer más claro el texto, sería conveniente sustituir el término método racial por el método de eutanasia aplicable a cada especie . Así como, la palabra certificado (médico veterinario certificado) para quedar como médico veterinario responsable, según se ha utilizado en el texto con anterioridad.
Procede parcialmente la observación, por lo que se modificará la palabra racial por radica en ...
Con respecto a modificar el término certificado, no procede la observación; sin embargo, en disposiciones transitorias se señalará que los Médicos Veterinarios deberán certificarse en un lapso de cinco años a partir de que entre en vigor la Norma.
9.2.2.2. Los criterios que se aplicarán para escoger el método de eutanasia.
2o. párrafo:
La seguridad que ofrece al personal que lo aplica. La irreversibilidad del método.
La compatibilidad con los requerimientos y propósitos de la eutanasia. La disponibilidad del fármaco y su potencial de adicción. Las limitaciones impuestas por la especie o la edad que se va a sacrificar. La capacidad de mantener el equipo y los aparatos en condiciones adecuadas de trabajo .
Comentario: Dado que en el animal no se aplica el término de potencial de adicción, es necesario aclarar si el potencial de adicción que se menciona en el documento, se refiere al trabajador.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
9.2.2.2. Criterios de elección para métodos de eutanasia.
El método seleccionado para la eutanasia depende de varios factores, entre los que se destacan la naturaleza del estudio, las especies animales involucradas y su número. Dependiendo de la especie, el procedimiento debe ser individual. Sin importar el tipo de grupo animal destinado para eutanasia se establece que el procedimiento seleccionado debe cumplir invariablemente con lo siguiente:
Inducir la muerte sin producir signos de pánico, o ansiedad en los sujetos.
Inducir la inconsciencia de los animales en un tiempo mínimo.
Ser un método confiable y reproducible.
Ser seguro para el personal involucrado en su uso.
Poseer compatibilidad con los requerimientos y el propósito del estudio.
Tener un impacto ambiental mínimo.
Ser a prueba de fallas.
Localizarse en un sitio apartado de los cuartos de animales.
PROMOVENTE
RAFAEL BETANCOURT HERNANDEZ. PRESIDENTE DE LA ASOCIACION MEXICANA DE CUNICULTURA, A.C.
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Definiciones y Abreviaturas
3.6 Alergias: Extremada sensibilidad del organismo para determinadas sustancias y cuando se hacen recurrentes, se suceden complicaciones que pueden ser peligrosas para la salud humana, como el caso de un padecimiento asmático provocados por descamación epitelial de animales, o inhalación constante de gases producidos por deyecciones, esto se favorece en bioterios mal ventilados o con exceso de excretas por sobrepoblación de animales.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Alergias: Extrema reactividad de los organismos vivos a exposiciones subsecuentes de ciertos antígenos derivados de diversas sustancias químicas o desechos animales.
3.10 Animal neonato: Animal recién nacido, sin importar donde nació.
No procede la observación, debido a que la propuesta original no hace mención al lugar de nacimiento.
3.14 Bioterio: Instalación destinada al alojamiento temporal de animales sujetos al uso específico de investigación y docencia.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
3.16. Bioterio.- Conjunto de instalaciones, muebles e inmuebles destinados al alojamiento y manutención de animales de laboratorio durante una o varias de las fases de su ciclo vital; esto es, nacimiento, desarrollo, reproducción y muerte.
4. Disposiciones Generales
4.1 Manifestación del tipo de bioterio
El permitir que un distribuidor INTERMEDIARIO se registre ante la CONASAG, no evitará que éstos sigan distribuyendo animales de dudosa procedencia, sin garantizar calidad e integridad de las razas, estirpes, especies y cepas animales.
Por ende, se sugiere que el registro lo obtenga el productor o el criador que demuestre cumplir con los requisitos mínimos necesarios de manera permanente, de no ser así, se hará acreedor a una sanción o al retiro definitivo del registro. El distribuidor, se amparará con el registro del productor o criador.
No procede la observación, ya que el objetivo de la norma es aplicarla a todos aquellos involucrados en la producción, cuidado y uso de animales de laboratorio.
No? Tipo de Bioterio:
Los Bioterios que, requieran de producir conejos, deberán cumplir con las normas mínimas para producción, mismas que no aparecen establecidas en esta norma. Algunas sugerencias son las siguientes:
El Bioterio deberá contar con el espacio vital por animal, con equipo para reproductoras, sementales, reposición y engorda. Jaulas ventiladas por sus seis extremos.
Espacio necesario: 1.5-2.0 m2/hembra reproductora (incluyendo las proporciones correspondientes de animales en reposición, engorda y sementales).
Requisitos ambientales obligatorios en los conejares de Bioterios :
| Maternidad | Engorda |
- Control de la temperatura en grados | 15-20 | 15-20 |
- Control de la humedad relativa (%) | 60-80 | 60-80 |
- Amoniaco máximo ppm | 20 | 20 |
- Iluminación artificial | | |
Intensidad, lux | 10-20 | no se requiere |
- Control de ventilación | | |
Caudal s/min/km de peso | 20-30 | |
Invierno | 100-125 | 100-125 |
Verano | | |
Esto nos indica, que las reproductoras y las crías, requieren de ambientes diferentes, por lo tanto, no es recomendable el uso de jaulas en baterías y menos aún cerradas por sus extremos, para producción de conejos.
Los Bioterios deberán ser vigilados con la frecuencia que CONASAG requiera, y sancionar el incumplimiento de las normas establecidas en esta ley.
Los Bioterios deberán cumplir con los parámetros antes mencionados, aunque su objetivo no sea reproducción.
No procede la observación, en virtud de que sus planteamientos están considerados en el punto 5.2. Por otro lado, la norma no está encaminada a regular animales para abasto.
4.4. Obtención de animales
Todas las transacciones que involucren la adquisición de animales se deben conducir legalmente.
Procede parcialmente la observación, para quedar de la siguiente forma:
Todos los animales deben adquirirse conforme a los preceptos jurídicos aplicables tanto a las instituciones como a los particulares que reciben o negocian con animales. Se debe promover invariablemente que todas las transacciones que involucren la adquisición de animales se conduzcan legalmente.
5.2.1.3.5. Agrupamiento de animales.
Los conejos se agruparán de acuerdo a su peso:
Se observa en el cuadro No. 1 que para mantener a una hembra con crías, se requiere de dos jaulas de 0.5 x 0.8 m (0.93m2), siendo que el espacio que se requiere como suficiente es de 0.54 m2.
Procede parcialmente la observación, por lo que se modificarán las medidas y el peso de los animales para quedar de la siguiente forma:
CUADRO No. 4 REQUERIMIENTO MINIMO DE ESPACIO PARA CONEJOS
ANIMAL | PESO | AReA DEL PISO | ALTURA del piso al techo de la jaula |
| (Kilogramos) | (m2) | (cm) |
Conejo | < 2 | 0.14 | 36 |
| Hasta 4 | 0.28 | 36 |
| Hasta 5.4 | 0.37 | 36 |
| >5.4 | 0.46 | 36 |
PROMOVENTE
DRA. YOLANDA ALANIZ PASINI, PROFESORA TITULAR DE BIOETICA ENAH-UNAM. SRA CECILIA VEGA, FUNDACION ANTONIO HAGHENBECK Y DE LA LLAMA. SRA YOLANDA BOBADILLA, PROTECTORES INDEPENDIENTES DE ANIMALES. LIC. LAURA ROJAS ORTEGA, PROFESORA TITULAR DE PSICOLOGIA SOCIAL, ENAH-UNAM. LIC. LORENA GURZA, CIRCULOS POR UNA COMUNIDAD SUSTENTABLE. BIOL. CARLOS HERNANDEZ MUÑOZ, PROFESOR TITULAR DE ANTROPOLOGIA DEL COMPORTAMIENTO, ENAH-UNAM. BIOL. DIEGO COBO TERRAZAS, PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO.
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INDICE:
Comentario:
Adicionar en el punto 5:
5.6 Anfibios (unos de los animales mas usados en experimentación, entre ellos encontramos a la rana común).
5.7 Reptiles (por ejemplo, crotalidos y viperidos, usados para la extracción de veneno y obtención de suero).
5.8 Otros (especificar).
Proceden las observaciones, sin embargo al inicio de la elaboración del documento se determinó no incluir algunas otras especies en virtud de la amplitud del documento, por lo que en las próximas revisiones de la norma, podrán ser incluidas.
3. Definiciones y abreviaturas:
A pesar de que en el texto se menciona reiteradamente el trato humanitario hacia los animales de laboratorio éste no se define, por lo cual sería conveniente que se utilizara como definición operativa para términos de esta NOM la siguiente:
Definición: Trato humanitario, es todo aquel trato que tienda a evitar el dolor y/o el sufrimiento físico o emocional de los animales de experimentación, incluyendo el proporcionar adecuados: albergue, descanso, movimiento, alimentación, dotación diaria de agua e higiene.
Procede parcialmente la observación, sin embargo se consideró eliminar esta definición ya que en el proyecto de norma está incluida la de bienestar :
3.12 Bienestar: Condición o estadio de satisfacción de las condiciones biológicas y ambientales que requiere un animal de laboratorio para desarrollarse y vivir sano, libre de infecciones y expresar su conducta como animal de laboratorio.
Comentario:
Un animal de laboratorio jamás expresará su conducta normal natural, sencillamente porque no se encuentra en condiciones bioecológicas normales y naturales, por lo tanto sugerimos que se cancele expresar su conducta normal natural
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Bienestar: Estadio de satisfacción de las condiciones biológicas, ambientales y psicológicas que requiere un animal para desarrollarse, vivir sano y expresar su conducta como animal de laboratorio.
3.16 Carnívoro: Orden de mamíferos que se alimentan de carne (sic)
Comentario:
Así definido el orden carnívora (como mamíferos que se alimentar de carne ) resulta que incluye individuos de órdenes (verdaderas categorías taxonómicas) muy diversos y aún distanciados filogenéticamente de los carnívoros y que no obstante incluyen a comedores de carne, a saber los órdenes: Insectívora, Chiroptera, Primates, Rodentia, Cetacea, Pinnipedia, etc.,) Para términos de esta NOM por lo tanto sugerimos definir como carnívoros a aquellos mamíferos euterios, terrestres, tetrápodos, y que puedan alimentarse de carne, carroña y aun ser omnívoros.
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
Carnívoros: Aquellos mamíferos euterios, terrestres, tetrápodos, y que puedan alimentarse de carne, carroña y aún ser omnívoros.
4.1.2. Experimentación (uso): investigación, enseñanza, pruebas de calidad
Comentario:
En cuanto a la enseñanza debido a que los experimentos realizados con fines docentes aún a nivel superior, son repetitivos, y cuyo resultado se conoce con anterioridad, además de que existen métodos alternativos viables, confiables y económicos, sugerimos que se asiente:
Queda prohibido el uso de animales para experimentación en la enseñanza superior, específicamente en las prácticas de laboratorios de: (a) farmacología, b) técnicas quirúrgicas, (c) fisiología, (d) inmunología, (e) psicología, (f) genetica, (g) embriología. Podrán utilizar animales sólo los profesionales egresados de las escuelas de enseñanza superior.
En lo que respecta a las pruebas de calidad sugerimos que el uso de animales quede restringido a aquellos experimentos en que no sea posible utilizar métodos alternativos, que incluso sean más efectivos como pueden ser los cultivos de tejidos, y los modelos computarizados.
Sugerimos anexar número límite de animales por experimento.
No procede la observación debido a que no existen las condiciones para prohibir el uso de animales en la enseñanza biomédica superior y restringirlo en las pruebas de calidad, así como establecer límite para el número de animales por experimento.
Debe comprenderse que éste es un primer intento por restablecer un instrumento que reglamente y oriente el cuidado y uso de animales de laboratorio en el país.
Por ello, tal y como se define en el apéndice informativo que se anexa en esta norma, se clasifican las actividades experimentales de acuerdo al grado de invasión, molestia o daño producido sobre los animales de laboratorio, por lo que quedará a criterio del Comité Interno para el Cuidado y Uso de los animales de laboratorio en cada institución, el implementar de forma paulatina y adecuada a las condiciones específicas de cada uno, procedimientos alternativos al uso de modelos biológicos vivos en la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas de laboratorio y enseñanza y limitar donde sea posible, el uso de animales en las categorías C, D y E de dicho apéndice.
4.2.2. Comité de Control Interno
Comentario:
Sugerimos que el nombre se modifique a Comité de Contro Interno y Bioética , en todos los incisos en que se mencione este Comité.
Esto es particularmente importante debido a que este Comité tiene injerencia en todos los pasos del proceso de la experimentación.
No procede la observación, dado que en muchas instituciones ya existen comités de ética, independientes del CICUAL y con atribuciones y responsabilidades diferentes. Los aspectos de ética animal son atendidos por este Comité (CICUAL) tal y como se plantea en el punto 4.2.2; inciso 3; de la presente norma.
4.2.2.2. d) Otras personas de acuerdo a las necesidades propias de la institución, incluyendo a una persona que no utilice animales y una persona representante de la comunidad general.
Comentario:
La persona representante de la comunidad general deberá reunir las siguientes características:
(a) No deberán ser usuarios de animales de laboratorio.
(b) No estar afiliados con la institución o ser miembros de la familia inmediata de alguna persona afiliada con la institución, o del staff de los experimentadores.
Deberá agregarse a este Comité para su correcta integración y funcionamiento la representación proporcional (20%) de miembros pertenecientes de Asociaciones Protectoras y/o Defensoras de los Derechos de los Animales, y que serán designados por la propia Asociación local.
No procede la observación, en virtud de que a petición de otros promoventes, se llegó a la conclusión de excluir a estos representantes del Comité, sin embargo las instituciones están en libertad de invitar a participar a los representantes externos que consideren conveniente.
4.2.2.4 c) Evaluar y aprobar los proyectos nuevos de investigación, prueba o enseñanza sometidos a su consideración de acuerdo con los lineamientos expuestos en los apéndices Normativo A e Informativo A .
Comentario:
Revisar los protocolos de investigación para evaluar su utilidad real y el procedimiento humanitario, así como los métodos alternativos viables.
No procede la observación, debido a que su propuesta está implícita en el punto 4.2.2.2.
4.2.2.4. d) Tener autoridad para detener procedimientos objetables si se considera que causan dolor innecesario a los animales, suspender un protocolo que se desvíe de lo propuesto al manejo del dolor/sufrimiento del animal; y someter a eutanasia a aquellos animales en los que el dolor sufrimiento no puede ser aliviado .
Comentario:
Modificar a Tener autoridad para detener procedimientos objetables si se considera que causan dolor o sufrimiento físico o emocional a los animales; suspender un protocolo que se desvíe de los propuestos al manejo del dolor/sufrimiento del animal; y someter a eutanasia a aquellos animales en los que el dolor sufrimineto no puede ser aliviado.
No procede la observación, por la misma razón planteada en la respuesta que se le dio en el punto 4.1.2.
4.3 Perfil del personal técnico involucrado en la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio
Comentario:
En ninguno de los tres incisos mencionados se define quién deberá de llevar a cabo el sacrificio de los animales de experimentación, por lo tanto sugerimos que sean los técnicos de mayor conocimiento los encargados de llevar a cabo el sacrificio, es decir, el tecnólogo o supervisor técnico o en su defecto el técnico de bioterio PREVIO CURSO DE ADIESTRAMIENTO EN TECNICAS HUMANITARIAS DE SACRIFICIO.
No procede la observación, debido a que esta actividad puede ser realizada por cualquiera de la categorías señaladas en el punto 4.3 Perfil del personal técnico involucrado en la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio, siempre y cuando se encuentren capacitados para ello. Por ello en el punto 4.3.1. Personal Técnico, se plantea al iniciar cada párrafo de los puntos 4.3.1.1; 4.3.1.2; y 4.3.1.3; Personal capacitado y preferentemente certificado. En el capítulo 9 titulado Eutanasia en los animales de laboratorio , en su punto 9.3.1. Capacitación y 9.3.1.1 y 9.3.1.2; se hace referencia a la necesaria capacitación que debe tener el personal responzabilizado de esa tarea.
4.4. Todos los animales deben adquirirse conforme a los preceptos jurídicos aplicables y a las instituciones y particulares que reciben animales. Se debe procurar en lo posible que todas las transacciones que involucren la adquisición de animales se conduzcan legalmente .
Comentario:
Modificar a: Todos los animales deben adquirirse conforme a los preceptos jurídicos aplicables y a las instituciones y particulares que reciben animales. Se debe asegurar que todas las transacciones que involucren la adquisición de animales se conduzcan legalmente .
No procede la observación, ya que las condiciones actuales no lo permiten, sin embargo, en próximas revisiones de la norma se evaluará este punto.
La evaluación de la calidad de los animales suministrados por los comentarios o instituciones públicas con fines de laboratorio deben ofrecer información que describa el status microbiológico y genético de sus colonias o de animales individuales.
Comentario:
Modificar a: La evaluación de la calidad de los animales suministrados por los comentarios o instituciones públicas con fines de laboratorio deben ofrecer información que describa los estatus microbiológico, genético, bioquímico, morfofisiológico y comportamental de sus colonias o de animales individuales .
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Los animales suministrados por los comerciantes o instituciones públicas con fines de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas de laboratorio y enseñanza, deben acompañarse de información que describa el estatus microbiológico y genético de sus colonias o de animales individuales. Criterios similares se deben aplicar para aquellos transferidos de otras instituciones o incluso dentro de la misma institución.
4.6. Colorantes o tinturas.- Sólo se recomienda en casos de identificaciones temporales, en un tiempo no mayor de 20 días, y usar colorantes que no sean tóxicos para los animales ; Collares.- lo más importante a tener en cuenta es que los dispositivos de ajuste sean cómodos sobre todo los distintivos que insertan (...)
No procede, ya que no hay un planteamiento concreto.
5.1.1.
Comentario:
Adicionar inciso d): Evitar el hacinamiento de individuos que pudiera llevar a la población al stress y a la violencia intraespecífica.
No procede la observación, debido a que el hacinamiento no se evita con el diseño o característica del encierro primario, sino por el número de animales alojados. Para evitar el hacinamiento de animales es necesario cumplir con las indicaciones del cuadro 1.
5.3.1.3. Todos los perros y gatos que se utilicen en investigación y/o control deben ser obtenidos legalmente y de proveedores confiables que garanticen un mínimo de requisitos (...)
Comentario:
No se especifican los criterios para identificar al proveedor confiable . Adicionar en párrafo final lo siguiente: (...) contarse con la recomendación aprobatoria del Comité de Control Interno y de Bioética,; y en este caso se les deben proporcionar condiciones y vigilancia especiales.
Procede parcialmente la observación, para quedar de la siguiente forma:
Todos los perros y gatos que se utilicen en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas de laboratorio y enseñanza deben ser obtenidos de proveedores confiables a juicio del Comité. Los animales, al momento del arribo a las instalaciones, deben ser sometidos a un examen general realizado por un Médico Veterinario Zootecnista y ser tratados si lo requieren.
5.4.4. (...) Las especies de monos del nuevo mundo posimios pueden ser alojados en grupos, siempre y cuando todos los animales sean parte del mismo cargamento .
Comentario:
Los grupos deben ser siempre conformados por individuos de la misma especie para evitar conflictos interespecíficos.
Procede la observación, por lo que su propuesta se considera en las respuestas de la promovente M. en C. Lilian Mayagoitia Novales.
BIBLIOGRAFIA
1. FOX Michael Allen, The case for animal experimentation, University of California Press.
2. MAZOLLI Milli Shar, Holocausto, Atra Suiza.
3. SHARPE Robert, The cruel deception, Thorson s Publishing, U.K.
4. AGAZZI Evandro, El bien, el mal y la ciencia, Editores Tecnos Madrid.
Por todo lo anteriormente expuesto, a Usted C. Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, atentamente solicitamos:
PRIMERO.- Tener por presentados en tiempo y forma los Comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-062-ZOO-1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 06 de diciembre de 1999.
SEGUNDO.- Estudiar los comentarios presentados para que de resultar conducente, sea modificado el Proyecto dentro del plazo señalado en la fracción II del artículo 47 de la Ley Federal de Metrología y Normalización.
TERCERO.- Publicar en el Diario Oficial de la Federación la respuesta a los comentarios remitidos y las modificaciones necesarias realizadas al Proyecto dentro del término señalado en la fracción III del artículo 47 de la mencionada Ley.
PROMOVENTE
M. en C. LILIAN MAYAGOITIA NOVALES DEPARTAMENTO DE ETOLOGIA DIVISION DE INVESTIGACIONES EN NEUROCIENCIAS INSTITUTO MEXICANO DE PSIQUIATRIA
Propuesta: se debe modificar el numeral 5.4.13. Debe decir:
5.4.13. Cuidados de la salud.
La introducción y el mantenimiento de un programa sanitario completo y un examen clínico regular de todos los primates no humanos, así como la compra de animales sanos y el traslado de animales enfermos a otra área, ayuda a disminuir la presencia de enfermedades en la colonia.
5.4.13.1. Cuidados generales.
Los animales nunca deben estar mezclados en una misma área con los de otra especie animal.
Se debe tener control periódico de la potabilidad del agua y el alimento de los animales para evitar problemas de infecciones o parasitosis.
Todo el personal debe bañarse antes y después de manejar a los animales, así como usar ropa específica por área de trabajo; usar gorras y cubrebocas desechables.
La gente que trabaje con primates no humanos debe realizarse, al menos cada seis meses, un estudio coproparasitoscópico, un examen sanguíneo, un examen serológico (hepatitis, VIH, etc.), un exudado faríngeo, pruebas de tuberculina y placas de tórax, así como una inmunización contra tétanos cada 3 o 4 años, a juicio del médico.
También hay que impedir la entrada de insectos, roedores, así como otros mamíferos, que puedan transportar agentes patógenos para el hombre o los animales, aun cuando no presenten signo alguno.
5.4.13.2. Cuidados particulares.
Se debe monitorear cotidianamente el comportamiento de los animales, tanto de los alojados en jaulas individuales, como de los que viven en grupos sociales, con especial atención a conductas estereotipadas o repetitivas, autoagresiones y la manipulación o ingesta de heces; estas conductas son un claro índice de que los animales se encuentran estresados.
Se debe prestar mayor atención a la higiene bucal. Aquellos animales alimentados únicamente con dietas comerciales están predispuestos a la formación de sarro, lo cual provoca problemas como gingivitis y periodontitis.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
5.4.13. Cuidados de la salud.
La introducción y el mantenimiento de un programa sanitario completo y un examen clínico regular de todos los primates no humanos, así como la compra de animales sanos y el traslado de animales enfermos a otra área, ayuda a disminuir la presencia de enfermedades en la colonia.
Las medidas preventivas incluyen:
a) La frecuente inspección veterinaria de los animales para detectar signos de enfermedad.
b) Separación y aislamiento de animales enfermos e implantación de diagnóstico y terapia inmediata.
c) Tratamiento rutinario contra endo y ectoparasitosis frecuentemente transmitidas por vectores como aves, roedores silvestres u otros.
d) Empleo de vacunas para inmunización contra poliomielitis, parotiditis y sarampión (chimpancés, gorilas y orangután). La vacunación de tétanos o rabia quedará a criterio veterinario, de acuerdo con las condiciones prevalentes.
e) Deberán existir registros detallados de tipo clínico de todos los primates de las colonias, así como de los eventos previos a la muerte de un animal.
f) Se debe congelar suero de los primates no humanos a -70 °C para su referencia en caso de presentación de alguna enfermedad de etiología confusa.
5.4.13.1. Cuidados generales.
Los animales nunca deben estar mezclados en una misma área con los de otra especie animal.
Se debe tener control periódico de la potabilidad del agua y el alimento de los animales para evitar problemas de infecciones o parasitosis.
Todo el personal debe bañarse después de manejar a los animales, así como usar ropa específica por área de trabajo; usar gorras y cubrebocas desechables.
El personal que trabaje con primates no humanos debe realizarse, al menos cada seis meses, un estudio coproparasitoscópico, un examen sanguíneo, un examen serológico (hepatitis, VIH, etc.), un exudado faríngeo, pruebas de tuberculina y placas de tórax, así como una inmunización contra tétanos cada 3 o 4 años, a juicio del médico.
También hay que impedir la entrada de insectos, roedores, así como otros mamíferos, que puedan transportar agentes patógenos para el hombre o los animales, aun cuando no presenten signo alguno.
Es deseable conservar suero del personal que labora con primates no humanos desde el primer día que entren en contacto con ellos.
5.4.13.2. Cuidados particulares.
Se debe monitorear cotidianamente el comportamiento de los animales, tanto de los alojados en jaulas individuales, como de los que viven en grupos sociales, con especial atención a conductas estereotipadas o repetitivas, autoagresiones y la manipulación o ingesta de heces; estas conductas son un claro índice de que los animales se encuentran estresados.
La evaluación periódica de salud debe prestar especial atención a la higiene bucal de los primates. La formación de sarro debe ser tratado periódicamente de acuerdo con el criterio veterinario. Asimismo se puede prevenir esta condición, mediante el uso de dietas comerciales especialmente formuladas para evitar la formación de sarro y con ello sus secuelas tardías como la gingivitis o la enfermedad periodontal.
PROMOVENTE
BIOL. ANTELMO ARELLANO BRAVO
COMENTARIOS
Punto 5.2.1.3.3. Provisión de agua. En la última sección del párrafo se sugiere incluir:
Debe administrarse a libre acceso excepto en los casos en que el protocolo experimental indique lo contrario .
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
5.2.1.3.2. Provisión de agua.
El agua de bebida debe..... esterilizada. Debe administrarse a libre acceso excepto en los casos en que el protocolo experimental indique lo contrario.
7.6.2.1. Que dice: Todas las áreas de carga para animales de las estaciones de embarque y arribo deben limpiarse y sanearse como lo establece la presente Norma y con la frecuencia necesaria para: evitar la acumulación de desechos y excretas, reducir al mínimo las infestaciones por plagas y prevenir las enfermedades.
Se sugiere eliminar el punto ya que no se puede garantizar que se cumplan las condiciones en ninguna estación de carga.
Procede la observación y se eliminará este punto, por lo que también se eliminará el 7.6.2.2.
En el punto 9.5.3.2.2. Debe decir:...la base de la cola o miembros posteriores.
En el punto 9.5.3.2.3. modificar el punto que incluya solamente se podrá utilizar este método en conejos de menos de 1 kg de peso.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente manera:
9.5.3.2.1. La dislocación cervical manual ejecutada apropiadamente induce inconsciencia rápidamente, se aplica porque no contamina los tejidos con substancias químicas. Se acepta su aplicación en: ratones, ratas que pesen menos de 200 grs y conejos que pesen menos de 1 kg.
9.5.3.2.2. En la rata y ratón, se toma al animal por la base de la cola con una mano para su acomodo y coloca sobre una superficie donde el animal se sostenga, con los dedos índice y pulgar de la otra mano o bien en su defecto un instrumento delgado pero rígido, se colocan sobre la base del cráneo y se ejerce tracción hacia atrás del animal a través de la base de la cola, para ocasionar la dislocación cervical.
9.5.3.2.3. En el conejo se lleva a cabo inicialmente colocando al animal sobre una superficie lisa y con una mano se toman y dirigen las patas traseras hacia atrás, con los dedos índice, medio, anular y meñique de la otra mano se colocan sobre la base del cráneo y el dedo pulgar es colocando sobre el maxilar inferior, acto seguido se procede a levantarlo y llevar a cabo la hiperextensión del animal, al ejercer tracción de los miembros posteriores hacia atrás, al tiempo de que la cabeza es detenida y se le da un pequeño giro para ocasionar la dislocación cervical.
PROMOVENTE
DR. ENRIQUE WOLPERT, COORDINADOR DE INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD. SECRETARIA DE SALUD
COMENTARIOS
Las especies animales no son tratadas con la misma profundidad, se hace énfasis en los roedores y si bien son los animales más utilizados en los bioterios, es deseable que en las demás especies animales por lo menos sean mencionados los mismos aspectos temáticos (consumo alimenticio, espacio vital, principales zoonosis, etc.).
La amplitud del contenido varía en razón de las características particulares de la especie, con relación a la complejidad de su manejo, riesgo de bioseguridad, implicaciones éticas y relación filogenética. Sin embargo en una futura revisión de la norma se profundizará en los contenidos de otras especies en dependencia del interés que despierte como animal de laboratorio.
Incluir directamente a los conejos (como se hace con los cerdos), en lugar de mencionar el orden taxonómico lagomorfo. Sólo existen tres lagomorfos: conejos liebres y pikas; poder experimentar con los dos últimos es prácticamente imposible: se podría emplear el nombre trivial. Algo semejante se plantearía en el caso de los cerdos si al principio se denominaran suinos (o suidos), que incluyen al jabalí, babirusa, etc. Tampoco sería adecuado llamar o referirse a los conejos como lepóridos(familia taxonómica) pues esta denominación sigue incluyendo a las liebres. Sería más sencillo y adecuado si se les refiere simplemente como conejos.
No procede el comentario, ya que existe la posibilidad de que se pueda utilizar otro tipo de lagomorfo.
3.0. Definiciones y abreviaturas. Algunos conceptos incluidos ya no son utilizados dentro del texto con la misma denominación; por ejemplo: se define albergue primario y en la página 24 se menciona encierro primario y en la página 26 se habla de alojamiento primario. La definición de albergue primario es inadecuado pues, de acuerdo a lo que se señala albergue primario podría ser también un contenedor o cepo o restrictor, que son totalmente diferentes.
Procede la observación, sin embargo esta definición se eliminará para quedar solamente la definición de confinamiento o encierro primario de la siguiente forma:
Confinamiento o encierro primario: Estructura física que limita los movimientos de desplazamiento de los animales de laboratorio y define su hábitat inmediato bajo condiciones normales de bioterio.
La definición de anestésico es gramaticalmente incorrecta. Sería mejor: Fármaco capaz de inhibir parcial o totalmente la sensibilidad .
No procede, ya que la definición original es equivalente con la propuesta.
La definición de bioterios es bastante pobre y excluyente; además se contrapone a los tipos de bioterios mencionados en la siguiente página. Bioterio: instalación destinada al alojamiento permanente de animales de laboratorio ; ¿cómo incluir aquí a los bioterios en los que se práctica investigación, la constatación de la calidad de los productos farmacéuticos y la docencia?.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
3.16. Bioterio.- Conjunto de instalaciones, muebles e inmuebles destinados al alojamiento y manutención de animales de laboratorio durante una o varias de las fases de su ciclo vital; esto es, nacimiento, desarrollo, reproducción y muerte.
Punto 4.3.1.1 Funciones del Auxiliar de Técnico de Bioterio ... limpieza de animales, limpieza y descontaminación de cuartos... . Los animales no se limpian; se cambian de alojamiento primarios (cajas o jaulas).
La observación es válida, sin embargo, varias de las especies que trata esta norma son sujetas de limpieza individual.
Punto 5.2.3.1 Alimento. No se menciona el porcentaje de fibra recomendable en conejos; estos animales son susceptibles a trastornos digestivos por carencia de ella. Se recomiendan niveles de 12-16% de fibra bruta, dependiendo de la edad y del estado fisiológico.
Procede la observación, para quedar fibra cruda no menos del 14%.
Punto 5.2.1.3.4 Si este proyecto de norma hace referencia a otras como la norma 087, no pueden especificarse en el texto que los desechos y camas sucias de los conejos deben incinerarse . En este mismo punto se habla de los nidales de madera para las conejas; las dimensiones sugeridas sólo especifican largo y altura, pero no el ancho de los mismo.
No procede la observación, ya que los desechos, si no son biológicos infecciosos, no es necesario que se incineren, solamente deben ser removidos y eliminados en condiciones de máxima higiene y seguridad.
Con respecto a los nidales para las conejas, si procede la observación, para quedar de la siguiente forma:
Largo: entre 45 - 50 cm
Ancho: 28 - 32 cm
Altura: 25 - 30 cm
Esta variación está dada acorde al tamaño de la hembra en gestación y al número de crías por parto.
Punto 5.2.1.3.5 Cuadro No.1. Para el agrupamiento de animales expresa el área de piso en m y no en m2, menciona el agrupamiento máximo y especifica 0.93 m, pero no cuantos animales se pueden agrupar por m2.
Procede parcialmente la observación por lo que se modificará m a m2; no procede cuántos animales se pueden agrupar por metro cuadrado, debido a que la especificación de espacio se determina por animal.
Punto 5.5 Cerdos 5.5.1 Alojamiento primario. En este punto se incluyen las áreas de producción del cerdo, lo cual, en todo caso correspondería a los alojamientos secundarios.
Procede la observación, por lo que en este punto se eliminará lo referente a la unidad de producción.
Punto 5.5.3 Alimento de los Cerdos. Aquí se menciona que: Cuando se alimenta con concentrado, la cantidad de alimento consumido es tan pequeña que los animales siempre están hambrientos e inquietos. Consecuentemente, es conveniente incorporar a la dieta alimento bajo en ejergía . Si el alimento está bien balanceado y acorde al tipo de animales confinados, éstos no tienen por que estar hambrientos.
Procede la observación, por lo que se eliminará todo el párrafo para quedar de la siguiente forma:
El contenido de lípidos en la mayoría de las raciones es de 3-3.5%.
Punto 5.5.6 ... Para disminuir la cantidad de peleas, deben mezclarse a la edad del destete antes de alimentarlos o por la noche... Es más apropiado agrupar a los animales que mezclarlos .
Procede la observación, por lo que se modificará la palabra mezclar por agrupar.
Punto 7.1.2.1. ... Para la aplicación de esta disposición véase el capítulo 4.7.6.... , pero este capítulo no existe.
Procede la observación por lo que no se hará referencia a este numeral.
Punto 8.1.1 Aquí se incluye a la atropina como un narcótico y tranquilizante. La atropina es un parasimpaticolítico directo, que ocupa los receptores muscarínicos de la acetilcolina y no es ni narcótico ni tranquilizante. Además reduce secreciones respiratorias e inhibe a los nervios vagos, pero esto es beneficioso para un animal anestesiado aunque lo presentan como desventaja.
No procede la observación, ya que no se menciona la atropina como narcótico y/o tranquilizante.
PROMOVENTE
M.V.Z. CARLOS TENA BETANCOURT, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE BIOTERIO. DRA. VERONICA GRAULLERA RIVERA, MEDICO VETERINARIO ADSCRITO AL BIOTERIO. P.M.V.Z. CLAUDIA DIAZ VELASCO, SERVICIO SOCIAL EN EL I.N.C.I.CH. M.V.Z. GABRIELA ZARCO OLVERA, INVESTIGADOR AYUDANTE C , DEPARTAMENTO DE FARMACOLOGIA. M.V.Z. PEDRO L. FLORES CHAVEZ, INVESTIGADOR ASOCIADO B , DEPARTAMENTO DE INSTRUMENTACION ELECTRONICA.
INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA IGNACIO CHAVEZ
COMENTARIOS
PREFACIO
Se detecta la omisión de una de las instituciones participantes en la elaboración de dicha Norma. (Unidad de Control Técnico de Insumos y Centro Médico Siglo XXI del IMSS.)
Procede la observación y efectivamente la aportación del representante de la Unidad de Control Técnico de Insumos y Centro Médico Siglo XXI del IMSS fue muy valiosa. Por omisión no aparece en el Prefacio. Cabe señalar que en la publicación de la Norma definitiva ya no aparecerá el Prefacio.
INDICE.
5. Especies animales que comprenden esta Norma:
Numeral 5.4
- Dice: Primates
- Debe decir: Primates no humanos
Procede la observación para quedar como primates no humanos.
Numeral 5.5:
- Dice: Cerdos.
- Debe decir: Suinos
Procede la observación, sin embargo el término suinos es más genérico por lo que se cambiará a porcinos.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS. Se aprecian imprecisiones en las definiciones vertidas.
3.5
:
- Dice: Estructura física que limita los movimientos de
- Debe decir: Estructura física de alojamiento y contención de los animales de laboratorio.
Procede la observación, sin embargo esta definición se eliminará para quedar solamente la definición de confinamiento o encierro primario de la siguiente forma:
Confinamiento o encierro primario: Estructura física que limita los movimientos de desplazamiento de los animales de laboratorio y define su hábitat inmediato bajo condiciones normales de bioterio.
3.6 Alergias:
- Dice: Extremada sensibilidad del organismo humano para determinadas
- Debe decir: Extremada reactividad de los organismos vivos a exposiciones subsecuentes de ciertos antígenos contenidos en diferentes sustancias químicas, vegetales o desechos animales.
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
3.6. Alergias: Extrema reactividad de los organismos vivos a exposiciones subsecuentes de ciertos antígenos derivados de diversas sustancias químicas o desechos animales.
3.8 Anestésico:
- Dice: Fármaco que causa la total o parcial ausencia de sensibilidad.
- Debe decir: Fármaco con capacidad de eliminar la sensación de dolor, induciendo simultáneamente relajación muscular, con pérdida de la conciencia y la supresión de ansiedad durante cualquier procedimiento técnico quirúrgico.
No procede la observación en virtud de que no todos los anestésicos inducen relajación muscular.
3.9 Animal de Laboratorio:
- Dice: Animal usado en la investigación científica, pruebas de .
- Debe decir: Animal empleado con fines de investigación científica, para pruebas de laboratorio o constatación y para la docencia media y superior.
Procede parcialmente para quedar de la siguiente forma:
Animal de laboratorio: Animal usado en la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas de laboratorio y ensenañza.
3.10 Animal Neonato:
- Dice: Todo animal de laboratorio, desde su nacimiento hasta que se.
- Debe decir: Condición de todo animal recién nacido, que termina cuando no existe dependencia de la madre o hasta que se vale de por sí mismo.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
3.10. Animal neonato: Todo animal recién nacido, hasta que se vale por sí mismo.
3.11 Asépticos:
- Dice: Asépticos: Métodos o procedimientos que impiden o evitan el acceso
- Debe decir: Asépticos: Métodos o procedimientos que evitan la invasión de microorganismos patógenos.
No procede la observación debido a que la definición original es entendible, sin embargo el término aséptico se sustituirá por asepsia, ya que el término aséptico no se menciona en el cuerpo de la norma.
3.20 Cuarentena:
- Dice: Período de aislamiento al que se someten los animales de laboratorio, en un lugar específico
- Debe decir: Período de aislamiento al que se someten los animales en un lugar específico, con el fin de conocer su estado de salud y facilitar su acondicionamiento y manejo.
No procede la observación en virtud de que el objetivo de la cuarentena es determinar el estado de salud del animal.
3.23 Eutanasia:
- Dice: Procedimiento humanitario empleado para terminar ..
- Debe decir: Procedimiento empleado para terminar con una vida, sin producir dolor, angustia o sufrimiento de los animales de laboratorio.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Procedimiento humanitario empleado para terminar con la vida de los animales de laboratorio, sin producirles dolor, angustia o sufrimiento.
3.24 Estrés:
- Dice: Estado de angustia o tensión nerviosa que sufren los animales..
- Debe decir: Reacción de los organismos vivos frente a diferentes estímulos adversos de tipo físico, mental o emocional, internos o externos, que pueden ocasionar una alteración en la homeostasia de un animal a través de su exposición a condiciones extremas como; transporte, condiciones medio ambientales adversas en el alojamiento, falta de alimento y agua, manipulación inadecuada, hacinamiento o encierro prolongado que pueden favorecer la presencia de enfermedades infecciosas.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
3.24. Estrés: Reacción de los organismos vivos a diversos estímulos adversos, internos o externos, que tienden a alterar el equilibrio psicológico y fisiológico de un animal, a través de su exposición a condiciones extremas.
3.28 Sedante:
- Dice: Fármaco que calma el dolor o la excitación.
- Debe decir: Fármaco depresor del Sistema Nervioso Central, capaz de eliminar estados de nerviosismo, irritabilidad o excitación del animal.
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
3.28. Sedante: Agente depresor del sistema nervioso central capaz de abolir estados de irritabilidad o excitación en un animal..
-
3.30 Tranquilizante:
- Dice: Fármaco que produce un efecto sedante o calmante.
- Debe decir: Fármaco capaz de suprimir la ansiedad e inducir un efecto sedante en el animal.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
3.30. Tranquilizante: Fármaco capaz de abolir la ansiedad e inducir sedación.
4. DISPOSICIONES GENERALES. Falta continuidad
4.1.2 Dice: Todo organismo registrado ante la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria debe entregar un informe de actividades de manera anual, especificando con
Nota y Propuesta:
No existe una justificación para que se requiera de la entrega de un informe anual con las características vertidas en el cuerpo de dicho numeral (4.1.2), ya que existen incisos que son solicitados que resultan innecesarios e irrelevantes, por ser competencia meramente institucional o de aquellas instancias que proporcionar apoyos económicos para el desarrollo de protocolos de investigación, dado que el investigador elabora el informe correspondiente acorde a los requisitos establecidos de las mencionadas instancias, con la finalidad de poder medir los avances de desarrollo del proyecto de investigación. En el caso de bioterios también se presenta un informe interno de actividades ante las autoridades institucionales.
Dado lo anterior se esta duplicando un requisito ya existente, además de que dicho informe representará una carga burocrática y económica adicional para la Secretaria (CONASAG) e instituciones, al requerir de personal en el área para llevar a cabo la revisión, análisis, interpretación y archivado de la información. (Número de hembras adultas anuales promedio, No. de animales utilizados, producidos de cada especie anual, No. total de proyectos registrados o atendidos, etc.), de igual forma se pierde el objetivo principal de la Norma, la cual es la de contar con un registro de instalaciones dedicas a éste rubro y procurar el cuidado y bienestar animal ¿Cuál es la finalidad?
Por lo anteriormente expuesto, se considera que con la modificación del presente numeral y su respectivos incisos inherentes al registro establecido en la presente Norma, se cumple satisfactoriamente la necesidad de por parte de la Secretaría de contar con un padrón que se pueda actualizar de acuerdo a las necesidades y donde se pueda ubicar dichos bioterios o centros de producción que manejan animales para investigación, así como la clasificación de las instalaciones y las especies mantenidas en el cual se incluya la condición microbiológica de éstos, a fin de permitir la correcta aplicación de la presente Norma, motivo por lo cual se sugiere la modificación de la misma, debiendo quedar de la siguiente forma:
- Debe Decir: Todo organismo registrado ante la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria, deberá entregar un informe anual en el caso de existir modificaciones posteriores al registro, especificando con toda veracidad el tipo de instalaciones, especies y condición microbiológica de los animales con que se cuenta de acuerdo con la descripción de tipos de Bioterio clasificado por la CONASAG.
No procede la observación, ya que el informe anual de actividades deberán entregarlo todas las entidades que estén registradas ante la Comisión, existan modificaciones o no posteriores al registro.
Tipo de Bioterio:
Nombre y dirección de la instancia
Médico Veterinario Zootecnista Responsable
Experimentación (uso):
a) Investigación
b) Enseñanza
c) Constatación de calidad
d) Mixto (a y b)
Características físicas del Bioterio
Nombre de las especies de animales alojadas
Condición microbiológica de los animales alojados
a) Convencionales
b) Libres de patógenos específicos
c) Gnotobióticos
d) Axénicos
e) Otros (especificar)
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma y como Apéndice A Normativo:
Apéndice A (Normativo) Informe Anual de Actividades
I.- Tipo de bioterio:
A) Producción: Reproducción, Crianza, Manutención/Distribución.
B) Experimentación (uso): investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas de laboratorio y enseñanza.
C) Mixto: Incluye la combinación de los incisos A) y B).
II.- Destino de los animales de laboratorio:
A) Venta y distribución.
B) Uso en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.
C) Uso para producción de biológicos y su calidad.
D) Uso con fines de diagnóstico.
E) Uso en enseñanza.
III.- Manifestación de inicio o continuación de actividades.
IV.- Nombre, dirección y teléfono del responsable administrativo y del Médico Veterinario responsable.
V.- Características físicas del bioterio.
VI.- Condición microbiológica de los animales alojados.
A) Convencionales.
B) Libres de patógenos específicos.
C) Gnotobióticos.
D) Axénicos.
E) Otro (especificar).
VII.- Nombre de las especies animales alojadas.
A) Número promedio de hembras adultas en producción al año por especie.
B) Número total de animales producidos al año por especie.
C) Número total de animales utilizados al año por especie.
D) Número total de proyectos registrados o atendidos al año por especie. En el caso de que un proyecto involucre el uso de varias especies, éstas se manifestarán por separado.
4.2.1 Responsable:
- Dice: Médico veterinario zootecnista
- Debe decir: Médico Veterinario Zootecnista.
Procede la observación por lo que señalará con altas y bajas Médico Veterinario.
4.22 Dice: Comité de Control Interno*
- Debe decir: Comité Institucional para el Uso y Cuidado de Animales de Laboratorio (CIUCAL).
* Nota:
De esta forma se hace una alusión directa y permitiría fomentar un mejor cuidado y bienestar animal del sujeto experimental.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio.
Nota y Propuesta:
Se observa la omisión de los siguientes numerales, por lo que se considera pertinente su inclusión, ya que le restaría continuidad a la Norma:
4.2.2.1 Creación del CIUCAL.
- 1. La responsabilidad de la creación .. continua igual.
4.2.2.2 Inclusión de sus Miembros.
4.2.2.3 Función del CIUCAL.
4.2.2.4 Atribuciones del CIUCAL.
4.2.2.5 Esquema de Funcionamiento del CIUCAL.
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
4.2.2.1. La responsabilidad de la creación del Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio recae sobre el director o titular respectivo de la institución involucrada.
4.2.2.2. Inclusión de sus Miembros. Los miembros del...
4.2.2.3. Función del Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio. Su función principal....
4.2.2.4. Atribuciones del Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio. Serán atribuciones del....
4.2.2.5. Esquema de Funcionamiento del Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio.
- Dice: Las funciones y atribuciones del Comité de Control Interno deben especificarse en un Manual de Organización y Procedimientos. (CCI)
- Debe decir: Las funciones y atribuciones del Comité Institucional para el Uso y Cuidado de Animales de laboratorio deben especificarse en un Manual de Organización y Procedimientos (CIUCAL).
Procede parcialmente para quedar de la siguiente forma:
Las atribuciones del Comité deben especificarse en un manual de organización y procedimientos
4.3.1. 1 Dice: Auxiliar de técnico de bioterio:
- Personal capacitado y preferentemente certificado para realizar los procesos de atención ..
- Debe decir: Auxiliar de Técnico de Bioterio: Personal capacitado para realizar los procesos de atención diaria . Continua igual.
4.3.1.2 Dice: Técnico de bioterio:
- Personal capacitado y preferentemente certificado para realizar además de los procesos del auxiliar técnico del bioterio ..
- Debe decir: Técnico de Bioterio: Personal capacitado para realizar además de los .. Continuai gual.
4.3.1.3 Dice: Tecnólogo o supervisor técnico:
- Personal capacitado y certificado para realizar procesos descritos en las posiciones anteriores
- Debe decir: Tecnólogo o Supervisor Técnico o Técnico Especializado: Personal para realizar procesos descritos en las posiciones. Continua igual.
Nota:
Es necesario que sea revisado el término o clasificación asignado al personal dentro de la presente norma, en vista de que de que no existe uniformidad o el mismo criterio aplicado en las distintas instituciones, lo cual puede inducir a confusiones en los puestos, dado que en algunas son denominados como; Cuidador de Animales de Laboratorio, Peón, Auxiliar y/o Técnico de Laboratorio de Bioterio y Técnico especializado, entre otros. En el caso del término del nivel o perfil de Tecnólogo de Bioterio, actualmente no existe dentro de ningún perfil de puestos de las instituciones, teniendo su equivalencia en el perfil de Técnico Especializado de Bioterio.
Inherente a la certificación que se pretende establecer como parte de los requisitos para los puestos dentro de la Norma, se denota una injerencia directa de organizaciones particulares o de personas involucradas con la elaboración de la presente Norma, donde se observa el interés de tipo particular y económico con fin de lucro ante dichas propuesta. Cabe señalar que el objetivo básico y la aplicación de la presente, tienen como finalidad primordial contar con un registro o padrón de las instalaciones dedicas a éste rubro, así como la de procurar el cuidado y bienestar animal. Por lo cual, no existe una verdadera justificación para establecerse en la presente Norma dichas certificaciones, ya que no interfiere con la correcta aplicación de la misma y se considera reiterativo con el proceso de capacitación del personal que se pretende brindara en la presente, aunado a que existe dentro del profesiograma un perfil con características y requisitos requeridos de competencia de las áreas administrativa y usuaria, que para fines prácticos vendría siendo el Médico Veterinario Zootecnista Responsable de cada institución.
De igual forma cabe señalar que esto presenta un impacto directo en el ya deteriorado salario percibido por los interesados dentro de muchas instituciones gubernamentales y/o particulares, además de que actualmente todavía no existen en el país estudios de postgrado o especialización en el área.
No proceden las observaciones a los tres puntos anteriores, sin embargo, en el capítulo de disposiciones transitorias se señalará que los profesionistas podrán certificarse hasta 5 años después de la entrada en vigor de la presente Norma.
4.4 Obtención de animales: No es claro el contenido.
- Dice: Todos los animales deben adquirirse conforme preceptos jurídicos aplicables y a las instituciones y particulares que reciben animales. Se debe procurar
- Debe decir: Todos los animales deben adquirirse conforme a los preceptos jurídicos aplicables tanto a instituciones como a los particulares que reciben o negocian con animales, promoviendo invariablemente que todas las transacciones que involucren animales se conduzcan legalmente.
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
Todos los animales deben adquirirse conforme a los preceptos jurídicos aplicables tanto a las instituciones como a los particulares que reciben o negocian con animales. Se debe promover invariablemente que todas las transacciones que involucren la adquisición de animales se conduzcan legalmente.
Por otro lado, en disposiciones transitorias se señalará que este párrafo surtirá efecto 5 años después de la entrada en vigor de la Norma.
Párrafo Segundo:
- Dice: Cuando los perros y gatos se obtengan de comerciantes establecidos o de centros de control canino y antirrábicos, se debe inspeccionar a los animales, para verificar la posibilidad de ser utilizados para investigación.
Nota y Propuesta:
Este párrafo debiera de ser retirado en vista de que duplica la información con el párrafo Quinto, que dice: Se debe revisar cada embarque.......
Procede la observación, por lo que se eliminará el párrafo del punto 4.4.
Párrafo Cuarto:
- Dice: Todos los traslados de animales incluyendo aquéllos dentro de la misma institución....
- Debe decir: Todos los tarslados de animales incluyendo aquellos dentro de la misma institución, deben de ser planeados para minimizar el tiempo de traslado, el riesgo de zoonosis, antropozoonosis y protegerlos contra condiciones climáticas extremas o sofocación (transportación en jaulas cerradas y dentro de cajuelas de vehículos, etc.), así como evitar el hacinamiento, brindar agua y alimento cuando esté indicado y protegerlos contra traumatismos. Es inevitable el estrés relacionado con el traslado, pero debe reducirse al mínimo atendiendo a las recomendaciones mencionadas.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Todos los traslados de animales incluyendo aquellos dentro de la misma institución deben ser planeados para minimizar el tiempo de traslado, el riesgo de zoonosis, antropozoonosis; ademáslos animales deben ser protegidos contra condiciones climáticas extremas o sofocación debido al transporte en cajas cerradas en cajuelas de automóviles o similares. Se debe evitar el hacinamiento, brindar agua y alimento cuando esté indicado y protegerlos contra traumatismos. Es inevitable el estrés relacionado con el traslado, pero este debe reducirse al mínimo atendiendo a las recomendaciones mencionadas.
Párrafo Quinto:
- Dice: Se debe revisar cada embarque de animales para comprobar.......
- Debe decir: Todo embarque de animales independientemente de su origen (comerciantes establecidos, centros de control canino o instituciones) debe ser revisado por el Médico Veterinario responsable, a fin de comprobar el cumplimiento de las especificaciones de adquisición y la ausencia de signos clínicos de enfermedad, debiéndose de establecer a juicio profesional, los procedimientos de cuarentena y estabilización de acuerdo a la especie y circunstancias. Es importante la estricta coordinación entre el personal que solicita y el que recibe los animales, así como el que está a cargo de su cuidado diario, para asegurar su recepción apropiada y la disponibilidad de instalaciones mencionadas.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Todo embarque de animales independientemente de su origen (centros de control canino, instituciones o comerciantes establecidos), debe ser revisado por el Médico Veterinario Zootecnista, con el fin de comprobar el cumplimiento de las especificaciones de adquisición y la ausencia de signos clínicos de enfermedad, debiéndose establecer a juicio profesional los procedimientos de cuarentena y estabilización de acuerdo a la especie y circunstancias. Es importante la estricta coordinación entre el personal que solicita y el que recibe los animales, así como el que está a cargo de su cuidado diario, para asegurar su recepción apropiada y la disponibilidad de instalaciones para su alojamiento.
4.5.2 Resulta limitativo el inciso (m).
- Dice: La información que deben contener estos documentos:
- Debe decir: La información que deben contener estos documentos para su comercialización:
Nota Propuesta:
Se considera, que la información requerida en el documento de donación debe presentar variación en su contenido con relación al documento requerido para la comercialización de animales. Lo anterior en vista de que aquellos animales destinados para donación a nivel inter-institucional o gubernamental, no existe un fin de lucro o interés personal, sino por el contrario se persigue con esto aprovechar los recursos animales, en un afán de intercambio y beneficio mutuo preexistente, aunado a esto, cabe señalar no existe actualmente partidas presupuestarias para destinarlos a la realización de pruebas microbiológicas o de gabinete entre otros.
No procede la observación, en virtud de que esta información es necesaria para todos los animales, independientemente de que se comercialicen o no.
Inciso g:
- Dice: Peso promedio por Grupos de edad
- Debe decir: Peso promedio de los animales en caso de ser necesario
Procede la observación, sin embargo se eliminará este inciso.
Inciso h:
- Dice: Fecha de nacimiento
- Debe decir: Fecha de nacimiento en caso de ser necesario
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
g) Fecha de nacimiento, cuando se conozca.
Inciso k:
- Dice: Pruebas de laboratorio y/o gabinete, incluyendo fecha de la última.........
- Se debe considerar que el requerir dichos estudios conlleva incrementar el costo del animal para comercializar, por lo que no deberá ser un requisito específico para animales donados.
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
h) Pruebas de laboratorio y/o gabinete, incluyendo fecha de la última realización para determinar el estado microbiológico cuando se requiera.
Inciso m:
- Dice: Nombre y firma del médico veterinario zootecnista certificado en animales de laboratorio que avala el certificado.
- Debe decir: Nombre y firma del Médico Veterinario Zootecnista responsable que avala el certificado.
Nota:
Resulta limitativo el inciso, dado que no existe actualmente el MVZ certificado, en animales de laboratorio, lo anterior en el entendido de que el Médico Veterinario Z. Responsable, debe contar con una capacitación en el área, además contar con un registro oficial que certifica su capacidad y le brinda la autorización para poder ejercer su profesión, además de actualmente no existe en el país en dicha área una especialidad de postgrado. De Igual forma de se denota un interés de tipo particular económico con injerencia directa de organizaciones particulares con fin de lucro y que la falta de dicha certificación no interfiere con la correcta aplicación de la presente norma.
Además de que el egresado universitario cuenta con el aval de Instancias oficiales contenidas en la constitución, que lo acreditan y permiten el libre ejercicio profesional, así como la capacitación la cual resulta en una obligación de todo profesionista para actualizarse en su área de competencia profesional, por medio de congresos, cursos de capacitación talleres, seminarios, entre otros.
Procede la observación, sin embargo en el capítulo de disposiciones transitorias, se señalará que los profesionistas podrán certificarse hasta 5 años después de la entrada en vigor de la presente Norma.
4.6 Identificación y registro. Existen omisiones.
- Dice: Todos los métodos utilizados deben de gozar de selectividad, de aplicación rápida y de ser posible indoloros, en ocasiones es necesario la aplicación de local.
- Debe decir: Todos los métodos utilizados deben ser selectivos para cada especie animal o circunstancia experimental o de manejo, debiendo de ser de aplicación rápida y de ser posible indoloro. De resultar invasivos capaces de inducir molestias o dolor considerables al sujeto, deberán de emplearse sustancias o fármacos sedantes o anestésicos a juicio del Médico Veterinario Zootecnista.
4.6.1 Sistemas de registro. Se omitió
- Debe decir: Toda operación de un Bioterio debe contar con registros diversos para el adecuado control de sus poblaciones animales, ya sean colonias de producción o bien animales bajo experimentación. Estos sistemas deberán de incluir desde hojas clínicas hasta tarjetas individuales o impresos de computadora que auxilien al Médico Veterinario o investigador en dicha actividad.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
4.6. Identificación y registro.
Toda operación de un bioterio debe contar con registros diversos para el adecuado control de sus poblaciones animales, ya sean colonias de producción o bien de animales bajo experimentación. Estos sistemas incluyen desde tarjetas de jaula individuales o colectivas, hasta hojas clínicas o impresos de computadora que auxilien al veterinario o investigador en dicha tarea. Ver cuadro 1.
Todos los métodos utilizados deben ser selectivos para cada especie animal o circunstancia, de aplicación rápida y de ser posible indoloros. De resultar invasivos, capaces de inducir molestias considerables al sujeto, deberán emplearse sustancias o fármacos sedantes o anestésicos a juicio veterinario.
Tatuaje: Se omiten a primates no humanos y roedores (rata, ratón, cobayo).
- Dice: Es la más confiable por su permanencia indeleble.......
- Debe decir: Método más confiable por su permanencia indeleble en el animal. es aplicable en la cara interna de las orejas de ratas, ratones, cobayos, conejos, perros, gatos y cerdos, así como en la parte interna de estos animales (no en roedores). Los primates no humanos se deben tatuar en el pecho inmediatamente por encima de las tetas carentes de vello para su fácil identificación.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Tatuaje.- Es aplicable en diversas partes del cuerpo del animal de acuerdo con la especie.
Transmisores subcutáneos:
- Dice: Se puede aplicar a todas las especies señaladas.....continua igual.
- Debe decir: Sistema moderno de identificación individual animal, que se puede aplicar a todas las especies mencionadas en esta norma.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Este sistema se puede aplicar a todas las especies señaladas en esta norma.
CUADRO No. 1. Identificación: Existen omisiones en la columna inherente al tipo de identificación.
ESPECIE | TIPO DE IDENTIFICACION | ZONA DE APLICACION |
Cuyo | Colorantes, aretes, marcas naturales, tatuaje | Cara interna, demás debe quedar igual |
Conejo | Tatuaje, aretes | Debe quedar igual |
Perro y gato | Collares con fichas, tatuajes, aretes | Oreja, demás debe quedar igual |
Todas las especies indicadas | Transmisor subcutáneo | Región de la espalda o base del cuello. |
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
CUADRO No. 1 IDENTIFICACION
ANIMAL | TIPO DE IDENTIFICACION | ZONA DE APLICACION |
Rata y ratón | Colorantes Perforaciones y muescas Tatuaje | Pelaje y cola Oreja (s) Parte superior interna de la oreja Cola |
Jerbo y hámster | Tatuaje Perforaciones y muescas | Parte superior interna de la oreja Oreja(s) |
Cuyo | Colorantes Aretes Marcas naturales | Pelaje Oreja (lo más cerca de la base) De acuerdo al fenotipo |
Conejo | Tatuaje Aretes metálicos Collares | Parte distal interna de la oreja Oreja (lo más cerca de la base) Cuello |
Perro y gato | Collares con medallas Tatuajes | Cuello Parte superior interna de la oreja Cara interna de la pierna |
Porcino | Tatuaje Perforaciones y muescas Aretes | Parte superior interna de la oreja Oreja(s) Oreja (lo más cerca de la base) |
Primates no humanos | Tatuajes | En jóvenes parte interna del muslo En adultos debajo de la clavícula o pecho |
Todas las especies indicadas | Transmisor subcutáneo | Región de la espalda. |
5.1.1 Encierro primario. Se omite recomendación básica
Propuesta de Adición de inciso d)
- Debe decir: Ser resistente al lavado y desinfección frecuente.
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
d) Ser resistente al lavado y desinfección frecuente.
5.1.1.2 Salud Animal
- Dice: El personal del bioterio debe someterse a exámenes periódicos
- Debe decir: El personal del Bioterio debe someterse a exámenes periódicos de salud.
Procede la observación para quedar de la siguiente forma en el punto 5.1.2. inciso c)
El personal del bioterio debe someterse al menos una vez al año a un examen de salud.
5.1.1.3.1 Alimento. No es claro el concepto.
- Dice: En el caso de que el procedimiento experimental lo justifique y que sea aprobado por el comité de control interno, los alimentos que se suministren a los.....
- Debe decir: El alimento proporcionados a los roedores, debe ser palatable, de una fórmula nutricional constante, certificado como libre de todo tipo de contaminantes químicos (metales pesados, antibióticos, hormonas, entre otros), capaces de constituir una variable experimental indeseable. La composición general de un alimento para roedores de laboratorio en base seca (pellet), debe ser un inductor de profundos cambios que permita cubrir las necesidades de crecimiento, gestación, lactación y mantenimiento, descritos en el cuadro 3.
Nota:
Se considera que éste no tiene porque ser aprobado por un órgano de control interno, ya que resta y subestima la capacidad del Médico Veterinario Responsable, quién es responsable de emitir un juicio profesional, basado en requerimientos y su calidad nutricional del alimento, además de haber considerado también los requerimientos experimentales del sujeto sometido a bioensayo.
5.1.1.3.2 Alimentación y provisión de agua. Falta redacción
Párrafo No. 1
- Dice: El alimento debe proporcionarse a libre acceso o en forma restringida dependiendo de las necesidades de la cepa, bioterio y de los procedimientos experimentales.
- Debe decir: El alimento debe proporcionarse a libre acceso permanentemente. La restricción de alimento puede llevarse a cabo a juicio del Médico Veterinario Responsable y dependerá de las necesidades de ingesta mínima de la cepa, así como del propio procedimiento experimental.
Párrafo No. 4:
- Dice: Los procedimientos que requieran de la privación de líquidos deben justificarse plenamente ante el comité de control interno.
- Debe decir: Los procedimientos que requieran de la privación de líquidos deben justificarse plenamente ante el comité Institucional de Uso y Cuidado de Animales de Laboratorio.
Proceden parcialmente las observaciones y a fin de reordenar 5.1.1.3.1. y 5.1.1.3.2., quedarán de la siguiente manera:
5.1.3.1. Alimentación y provisión de agua.
a) El alimento debe proporcionarse a libre acceso o en forma restringida dependiendo de las necesidades de la cepa y de los procedimientos experimentales.
El alimento debe ser palatable, de una fórmula nutricional constante y certificado en cuanto a su composición. En el Cuadro No. 3 se describe la composición general de un alimento para roedores de laboratorio en base seca para cubrir las necesidades de crecimiento, gestación, lactación y mantenimiento.
Se podrá proporcionar alimentos frescos a los animales, siempre y cuando el Comité lo apruebe.
b) Los procedimientos que requieran de privación de líquidos deben justificarse plenamente ante el Comité.
En caso de que el procedimiento experimental lo justifique y que sea aprobado por el Comité, se podrá hacer las modificaciones pertinentes a la dieta y forma de suministrar los alimentos.
CUADRO No. 3 COMPOSICION BROMATOLOGICA REQUERIDA PARA UN ALIMENTO DE ROEDORES DE LABORATORIO
ESPECIES | PROTEINA CRUDA % | GRASA CRUDA % | FIBRA CRUDA% | CENIZAS % | CONSUMO DIARIO DE ALIMENTO | CONSUMO DIARIO DE AGUA | VITAMINA C |
Cobayo | 17-25 | 4-11 | 12-16 | 7-9 | 25-30 g | 12-15 ml/100 g | 0.25-1 mg/g |
Jerbo | 15-24 | 4-11 | 4-6 | 6-8 | 10-15 g | 3-4 ml | - |
Hámster | 16-24 | 4-11 | 3-6 | 5-8 | 7-18 g | 8-12 ml | - |
Rata | 12-24 | 4-11 | 3-6 | 6-8 | 10-20 g | 20-45 ml | - |
Ratón | 17-24 | 4-11 | 3-6 | 5-7 | 3-6 g | 3-7 ml | - |
5.1.1.3.4 Agrupamiento de animales
- Dice: Con excepción de las indicaciones justificadas ante el Comité de Control Interno....
- Debe decir: Con excepción de las indicaciones justificadas ante el Comité Institucional de Uso y Cuidado de Animales de Laboratorio.... continúa igual.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
...ante el Comité...
Manipulación e inmovilización
- Dice: Las técnicas de sujeción, manipulación e inmovilización que se realicen en el bioterio deben estar acordes con los principios humanitario internacionales aceptados, aprobados por el Comité de Control Interno y......
- Debe decir: Manipulación e inmovilización
Las técnicas de sujeción, manipulación e inmovilización que se realicen en el Bioterio deben estar acordes con los principios humanitario internacionales aceptados, aprobados por el Comité Institucional de Uso y Cuidado de Animales de Laboratorio y...... continua igual.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
...aprobados por el Comité..:
Cuadro No. 1: Existen inexactitudes y omisiones en altura y especies.
Propuesta:
- Debe decir:
Cuadro No. 1:
Espacio mínimo para roedores de laboratorio mantenidos en jaula o caja independientemente del diseño y necesidad experimental (Guía para el Uso y Cuidado de Animales de Laboratorio)
Especie | Peso (gramos) | Area del Piso por Animal (cm 2) | Altura (cm) del Piso al Techo de la Jaula |
Rata | Igual | 109.68 148.39 187.10 258.10 387.10 451.61 | 17.78 |
Ratón | Igual | 38.71 51.61 77.42 96.77 | 12.7 |
Hámster a | Igual | 64.52 83.87 103.23 122.58 | 15.24 2 |
Cobayo a | Igual | 387.10 651.6 | 17.78 |
Jerbo b, C | 70 | 116 | Igual |
a: Hembras con cría requieren mayor espacio.
b: Espacio para una pareja en cruza monogámica
c: Los animales más grandes pueden requerir más espacio para lograr estándares de rendimiento.
* Caninos, suinos y primates no humanos se describen en el numeral correspondiente.
Con respecto al título del cuadro no procede, en virtud de se debe señalar el espacio mínimo para el alojamiento que se dé al animal en cualquier circunstancia.
No proceden las medidas que propone, ya que es más práctico manejar números enteros.
5.2.1.1. Alojamiento primario. Descripción incompleta
Párrafo a)
- Dice: El material de las jaulas debe ser resistente, seguro, a prueba de escape y de......continua igual
- Debe decir: El material de las jaulas debe de ser resistente, seguro, a prueba de escape y permitir un fácil acceso al alimento y agua. Se recomienda como material para la manufactura de la jaula, piso y charola recolectora de excretas de acero inoxidable, la separación de las aberturas del piso deberá de ser de tal forma que permita una correcta eliminación de las excretas del animal.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
El material de las jaulas debe de ser resistente, seguro y a prueba de escape. Las jaulas deben permitir un fácil acceso al alimento y agua. Se recomienda como material: jaula con rejilla de acero inoxidable con piso de malla de alambre con 1.5 cm de separación.
5.2.1.2. Salud Animal Descripción incompleta
Inciso c)
- Dice: El ingreso de animales nuevos será mediante una cuarentena precautoria
- Debe decir: Los animales de nuevo ingreso deberán ser sometidos invariablemente a un periodo cuarentenario determinado a criterio del Médico Veterinario.
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
Los animales de nuevo ingreso deberán ser sometidos invariablemente a un periodo cuarentenario determinado a criterio del Médico Veterinario.
Inciso d):
- Dice: Los animales enfermos se darán de baja inmediatamente
- Debe decir: Los animales con signos clínicos evidentes de enfermedad, serán de objeto de un diagnóstico aplicación del tratamiento correspondiente o en su defecto retirados de la colonia a juicio del Veterinario.
Procede parcialmente la observación, para quedar de la siguiente forma:
Los animales con signos clínicos evidentes de enfermedad, serán de objeto de un diagnóstico, aplicación del tratamiento correspondiente o retirados de la colonia a juicio del Veterinario.
Inciso g):
- Dice: No se permitirá el retorno de los conejos abastecidos.
- Debe decir: No se permitirá el reingreso de animales a los núcleos reproductivos de la colonia.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
No se permitirá el reingreso de animales a las áreas de producción del bioterio.
5.2.1.3.4 Cama y nido. Descripción incompleta
- Párrafo c) Dice: El cambio de camas, lavado y sanitización de las jaulas debe realizarse 2 veces por semana.
- Debe decir: c) El cambio de camas debe realizarse 2 veces por semana como mínimo o con mayor frecuencia de ser necesario, para evitar la generación de detritus en el alojamiento primario y gas amoniaco, en cuarto de alojamiento animal.
Nota:
Se podrán evitar malas prácticas de atención animal
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma y como inciso b):
b) El cambio de charolas, su lavado y sanitización debe realizarse 2 veces por semana como mínimo.
Propuesta de Adición:
Se debiera incluir un párrafo adicional con otra letra (d) en los incisos.
- Debe decir: d) El lavado y desinfección de las jaulas debe realizarse una vez por semana como mínimo o con mayor frecuencia de ser necesario para promover una mejor higiene y evita condiciones nocivas para los animales.
Procede la observación para quedar como inciso c) de la siguiente forma:
c) El lavado y desinfección de las jaulas debe realizarse una vez por semana como mínimo, o con mayor frecuencia de ser necesario para promover una higiene adecuada y evitar condiciones nocivas para los animales.
Párrafo d) Descripción incorrecta
- Dice: los desechos y camas sucias deben incinerarse.
- Debe decir: e) La cama y los detritus generados por los animales deberán de ser removidos y desechados en condiciones de máxima higiene y seguridad, evitando en lo posible un foco de contaminación.
Nota:
Es necesario considerar las normas internacionales y nacionales para no contravenir con la incineración de basura y cama sucia, debido a la emanación de partículas y contaminantes al medio ambiente.
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
d) Los desechos generados por los animales, deben ser removidos y eliminados en condiciones de máxima higiene y seguridad.
Párrafo e) Descripción incorrecta
- Dice: A las hembras próximas al parto se les debe proporcionar un nido de madera, variando en dimensión.....
- Debe decir: f) A las hembras próximas al parto se les debe proporcionar un nido manufacturado de diversos materiales de tipo metálico, plástico u otros que promuevan una fácil higiene. Estos pueden variar en dimensiones de acuerdo con la talla y peso de la raza. Para las razas medianas..... (continua igual)
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
e) A las hembras próximas al parto se les debe proporcionar un nido manufacturado de diversos materiales de tipo metálico, plástico u otros que promuevan la higiene. Estos deben de variar en dimensiones de acuerdo al tamaño de la raza. Para las razas medianas como la Nueva Zelanda los nidos tendrán de 45-50 de largo; 28-32 cm de ancho y cm y 25-30 cm de altura, esta variación está dada acorde al tamaño de la hembra en gestación y al número de crias por parto. Los nidos deben estar cerrados parcialmente en el techo y completamente cerrados por sus costados.
5.2.1.3.5 Existe una Descripción incompleta.
- Dice: 5.2.1.3.5 Agrupamiento de Animales.
Los conejos se agruparán de acuerdo a su peso.
- Debe decir: 5.2.1.3.5 Requerimiento de Espacio Conejos
Los conejos serán alojados de acuerdo a su talla y peso y estos se describen en el cuadro No. 1 referente al Espacio mínimo recomendado para animales de Laboratorio.
Cuadro No. 2
Requerimiento mínimo de espacio para conejos
Especie | Peso (gramos) | Area del Piso por Animal (cm 2) | Altura (cm) del Piso al Techo de la Jaula |
Conejo a, c | < 2 Hasta 4 Hasta 5.4 > 5.4C | 0.1394 0.2787 0.3716 0.4645 | 35.56 |
a: Hembras con cría requieren mayor espacio.
c: Los animales más grandes pueden requerir más espacio para lograr estándares de rendimiento.
Procede la observación referente al cambio de nombre del cuadro para quedar de la siguiente forma:
Requerimiento mínimo de espacio para conejos.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Requerimiento mínimo de espacio para conejos
Especie | Peso (kilogramos) | Area del Piso por Animal (m 2) | Altura (cm) del Piso al Techo de la Jaula |
Conejo | < 2 Hasta 4 Hasta 5.4 > 5.4 | 0.14 0.28 0.37 0.46 | 36 36 36 36 |
5.2.1.3.6 Manipulación e inmovilización. Descripción incompleta.
Inciso a):
- Dice: a) La sujeción de los conejos debe ser firme y gentil. Se debe colocar......
- Debe decir:: a) La manipulación y sujeción del conejo debe ser llevada a cabo con seguridad, firmeza y gentileza. Esta puede realizarse de diferentes formas dependiendo de la distancia a transportar, talla y peso del animal y de la finalidad del manejo. Una de ellas consiste en colocar la mano debajo de los miembros posterior y soportando el peso del animal, con la otra mano se debe sujetar la piel nivel de cuello para mantener firme al animal.
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
a) La manipulación y sujeción del conejo debe ser llevada a cabo con seguridad, firmeza y gentileza. Esta puede realizarse de diferentes formas dependiendo de la distancia a transportar, talla y peso del animal y de la finalidad del manejo. La más usual consiste en colocar la mano debajo de los miembros posteriores y soportando el peso del animal, con la otra mano se debe sujetar la piel nivel de cuello para mantener firme al animal.
Inciso b):
- Dice: Las técnicas de manipulación, sujeción e inmovilización.....
- Debe decir: Las técnicas de manipulación, sujeción e inmovilización deben ser realizadas por personal con experiencia o capacitada y/o bajo la supervisión del Médico Veterinario responsable.
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
b) Las técnicas de manipulación, sujeción e inmovilización deben ser realizadas por personal con experiencia o capacitada y/o bajo la supervisión del Médico Veterinario responsable.
5.3.1.2 Alojamiento primario. Descripción inadecuada y redundante
Propuesta de Adición:
Espacio físico mínimo recomendado para gatos.
Especie | Peso (gramos) | Area del Piso por Animal (cm 2) | Altura (cm) del Piso al Techo de la Jaula |
Gato | < 4 >4C | 0.2787 0.3716 | 60.96 |
c: Los animales más grandes pueden requerir más espacio para lograr estándares de rendimiento.
Caninos, suinos y primates no humanos se describen en el numeral correspondiente.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
5.3.1.2. Confinamiento o encierro primario.
Para el alojamiento de los perros y gatos que se utilizan en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas de laboratorio y enseñanza deben contarse con jaulas, ya sea individuales o colectivas, las cuales deben tener espacio suficiente de acuerdo a las especificaciones señaladas en el cuadro Las jaulas individuales deben contar con, lugar para bebedero, comedero y tener condiciones adecuadas para limpieza y desinfección.
Espacio mInimo recomendado para gatos y perros
Animales Peso corporal Area de piso/animal Altura*
kg. m² cm
Gatos < 4 0.28 61
> 4 0.37 61
Perros** < 15 0.74 61
Hasta 30 1.11 61
> 30 2.23 61
NOTA: si requiere convertir kilogramos a libras, multiplique por 2.2
* se considera desde el piso hasta el techo de la jaula. Para el caso de los perros, la altura correcta debe ser aquella que permita que su ocupante se ponga de pié cómodamente.
** estas recomendaciones pueden requerir modificaciones de acuerdo al volumen corporal de los individuos, sobre todo los que están en el límite superior de cada rango de peso y que requieran de más espacio.
Párrafo No. 2:
- Dice: Todo sitio donde se manejen perros debe tener áreas específicas para que éstos realicen ejercicios y puedan socializar.
Nota y Propuesta:
El numeral 5.3.1.2 se sugiere sea retirado, en vista de que predispone por la naturaleza propia del canino a que éstos establezcan jerarquías y con ello se propicien conatos de agresiones y/o peleas entre ellos (espacio físico, alimento, hembras, celo, entre otros), de igual forma se expone al personal a que sea objeto de una agresión individual o colectiva, al momento de manejarlos y/o asearlos, por otro lado, se incrementaría el manejo/tiempo en ésta especie, en ocasiones indeseable o inaceptable por la naturaleza del proyecto, con el subsecuente uso excesivo de personal para poder desarrollar éste tipo de rutinas..
En base, a lo expuesto éste inciso resulta inoperante, además de que la gran mayoría de las instancias gubernamentales y/o privadas que alojan perros para investigación, no cuentan forzosamente con un área para ejercicios (poco espacio físico), aunado a los limitados recursos presupuestales lo cual representaría un incremento en los costos de operación y recursos humanos. Por todo lo anterior, se considera que con la inclusión del inciso de Alojamiento Crónico podría cubrir con dicha inquietud, cuando el protocolo proyecto de investigación así lo requiera.
Procede la observación por lo que se eliminará el segundo párrafo del punto 5.3.1.2.
Todo sitio donde se manejen perros debe tener áreas específicas para que éstos realicen ejercicios y puedan socializar. Los espacios mínimos para perreras y gateras colectivas deben ser calculados de acuerdo al espacio mínimo requerido por animal y al número de animales que se desee alojar .
Propuesta de Adición:
- Debe decir: 5.3.1.2.1. Alojamiento Crónico
El alojamiento crónico de perros debe considerar la naturaleza social y conductual de la especie. Las perreras deben de cumplir con las dimensiones mínimas que aseguren el confort y ejercicio diario de los sujetos, asegurando su buena salud de acuerdo con la siguiente descripción:
a) Alojamiento Interior individual de perros de razas grandes: Las perreras deberán de poseer dimensiones de 3.0 x 0.90 mt (largo x ancho).
b) Alojamiento Interior múltiple de 1 4 perros de razas grandes: Las perreras deberán de poseer dimensiones de 4.50 x 1.50 mt. (largo x ancho).
c) Alojamiento Exterior individual de perros de razas grandes: Las perreras deberán de poseer dimensiones de 3.0 x 0.90 mt (largo x ancho), debiendo invariablemente de contar con un albergue interior de 0.90 x 0.90 mt. (LxA).
d) Alojamiento Exterior múltiple de 1 4 perros de razas grandes: Las perreras deberán de poseer dimensiones de 4.50 x 1.50 mt (largo x ancho), debiendo de contar con un albergue interior de 1.50 x 1.50 mt. (LXA)
Propuesta de Adición:
- Debe decir: 5.3.1.2.2 Características constructiva
Las perreras objeto de la presente norma deben de cumplir con las siguientes características de construcción como mínimo:
a) Cada perrera deberá de contar con una separación física resistente (muro de mampostería), con 0.60 mt de altura como mínimo, para evitar la diseminación de las deyecciones a las jaulas contiguas durante el lavado con manguera. El resto de la pared debe ser de malla ciclónica o material similar, resistente al trato común ésta especie, lavado y desinfección frecuente.
b) Cada perrera deberá poseer pisos antirresbalantes, resistentes al lavado y desinfección rutinaria y contar con desnivel apropiado entre el 3 y5%, para facilitar el lavado y secado, así como el desagüe conmensurable con la remoción de material fecal y otros desechos propios de los animales.
c) Cada perrera deberá poseer una zona (perchas) de descanso de 1.20 x 0.50 (LxA) y contar con una altura de 0.30 cm del piso que permitan su adecuada limpieza y desinfección.
d) Cada perrera deberá de contar con un bebedero y comedero removibles de acero inoxidable, con una capacidad para 24 horas y de acuerdo con el número de animales alojados en las mismas. Puede incorporarse un sistema de bebedero y comedor automáticos.
e) Las puertas de las perreras deberán de ser manufacturadas con el criterio de alta resistencia y conteniendo seguros y/o dispositivos que eviten posibles fugas o lesiones de los animales.
f) Las perreras exteriores deberán ser localizadas en tal posición que puedan recibir la luz directa del sol, debiendo de contar con una zona para el resguardo de sol.
g) Los albergues interiores de las perreras deben poseer condiciones adecuadas de ventilación e iluminación y estar separados del exterior por medio de puertas que procuren una independencia efectiva, ya sea para efectos de limpieza o de aislamiento de un animal.
h) Dado que el comportamiento de los perros es ruidoso por naturaleza, es necesario que las instalaciones se encuentren perfectamente asiladas o provistas con trampas contra el ruido en dicha área, a fin de evitar que otras especies alijadas en la misma instalación (gatos, aves, roedores, etc.), puedan presentarse posibles interferencias o cambios conductuales o de estrés en los núcleos de reproductivos o de mantenimiento, así como la posible interferencia durante o en la respuesta experimental obtenida de sujetos experimentales.
No procede la observación debido a que las especificaciones señaladas son difíciles de cumplir por la mayoría de los bioterios, además de que se deben considerar los bioterios cerrados.
Página 28 Párrafo 2do.: Descripción innecesaria y redundante
- Dice: Sólo se aceptarán animales adultos y no podrán utilizarse hembras gestantes y cachorros a menos que la línea de investigación así lo requiera y para esto debe contarse con la recomendación aprobatorio del Comité Control Interno.
- Debe decir: Sólo se aceptarán animales adultos para investigación. Unicamente se podrán utilizar hembras gestantes y cachorros cuando la línea de investigación así lo requiera o bien exista una necesidad particular que deba ser satisfecha a juicio del Médico Veterinario Responsable.
Nota:
En el caso de que se requiera del empleo de un animal con las características antes mencionadas, éstos deben encontrarse integrado en un proyecto de investigación previamente aprobado por el Comité, por lo cual resulta redundante y demerita la capacidad y juicio del Médico Veterinario Responsable.
No procede la observación en virtud de que el Comité tiene como función, entre otras, evaluar y aprobar lo descrito en el párrafo.
5.4.4 Cuarentena y periodo de adaptación. Existen errores en los periodos cuarentenarios y no se incluye la Tuberculinización de primates no humanos
Párrafo No. 2:
- Dice: Todo primate no humano debe someterse a un periodo de cuarentena, el cual en primates silvestres debe ser por un mínimo de ocho semanas.....
Párrafo No. 3:
- Dice: Una vez concluida la cuarentena y antes de ser utilizados......
Nota y Propuesta:
Se recomienda la cancelación de los párrafos número 2 y 3, por presentar omisiones de consideración (Tuberculización, tiempos de cuarentena, etc.) y al tiempo se propone el reemplazoo adición con el siguiente contenido:
- Debe decir: Todo primate no humano debe someterse a un periodo de cuarentena, el cual en monos silvestres debe ser un mínimo de 90 días. Esta medida es aplicable para todos los primates no humanos, excepto para los adquiridos de importadores o criaderos comerciales, en donde este periodo crítico puede ser reducido de acuerdo al criterio del Médico Veterinario. La cuarentena constituye una fase inevitable que persigue adaptar al animal a su nuevo clima, ambiente, alojamiento, manejo, dieta y otros factores propios del Bioterio. Por lo cual cada sujeto debe ser revisado diariamente en forma individual para determinar su ingesta de alimento y agua, así como su condición clínica, además de que debe ser objeto de los análisis clínicos y tratamientos médicos (antiparasitarios, antimicrobianos, etc.) que sean necesarios a juicio veterinario, enfatizando que su ingreso, independientemente de su origen, cada animal debe ser objeto del siguiente procedimiento estándar para prevención y detección de Tuberculosis (TB):
1) Colonias Temporales: Son generalmente asociadas a importadores comerciales que adquieren animales frecuentemente para su reventa y por lo tanto nunca pueden ser consideradas libres de TB:
a) Cada animal debe ser examinado por un Médico Veterinario a su arribo, debiendo prestarse atención a la detección de nódulos linfáticos inflamados (nódulos axilares e inguinales), mostrando descargas anormales o bien la palpación de masas abdominales inesperadas o con signos de caquexia.
b) Cada animal debe ser tuberculinizado (TB), mediante la administración intradérmica de 0.1 ml de una suspensión conteniendo 1500 o más Unidades de Tuberculina de la Vieja Tuberculina de Mamíferos (**) a intervalos de cada 2 semanas en forma alterna para cada párpado, hasta que todos los animales del mismo grupo alcancen 5 pruebas negativas consecutivas. Cada animal debe ser firmemente inmovilizado o bien sedado mediante el fármaco de elección.
Nota: (**)
Los primates requieren de mayores dosis de tuberculina que los humanos para inducir una respuesta. Aun cuando se reporta el uso de dosis inferiores a 1500 unidades de tuberculina en 0.1 ml. Existe evidencia que se sustenta que la dosis recomendada de 1500 UT induce una mejor respuesta.
c) La lectura para observar la respuesta de la prueba debe realizarse diario por tres días consecutivos. Las reacciones positivas pueden variar desde un mínimo enrojecimiento con ligero edema, hasta una notable inflamación del párpado con descarga purulenta, Asimismo una reacción verdaderamente severa puede inducir hemorragia y necrosis en el sitio de la inyección. De existir reacciones interpalpebrales difíciles de interpretar, en ese caso la prueba debe repetirse en la piel del abdomen, en donde las reacciones pueden ser más fácilmente observadas y palpadas.
d) De existir un rector positivo a la tuberculina, el animal debe ser sacrificado humanitariamente y deberá de desarrollarse una necropsia confirmatoria mediante el aislamiento y caracterización del bacilo tuberculoso, por medio de métodos actuales de diagnóstico.
e) Loa animales con reacciones cuestionables deberán ser de aislamiento, seguido de una radiografía de tórax y nuevamente tuberculinizados no después de una semana. Si los resultados son nuevamente dudosos se recomienda su sacrificio y el desarrollo de una necropsia y estudios confirmatorios de TB.
f) No es aceptable la retención de primates reactores positivos a la prueba de TB, a excepción de circunstancias extraordinarias que así lo justifiquen. En todo evento el animal (es) deberá de ser aislado y alojado en un área especialmente equipada para trabajar con agentes infectocontagiosos, al tiempo que tanto los investigadores como el personal de apoyo deberán ser informados y acatar las medidas de bioseguridad que a juicio profesional procedan.
g) Finalmente, cada animal deberá ser tuberculinizado a las 2 semanas previas a su ingreso a una colonia de mantenimiento permanente, previa confirmación de una reacción negativa.
2) Colonias Permanentes:
Son generalmente asociadas con la condición cotidiana de un Bioterio, en donde los animales son mantenidos por periodos prolongados de tiempo y las poblaciones son estables. En este caso los procedimientos estándar de operación se enlistan a continuación:
a) Cualquier animal de nuevo ingreso a estas colonias deberán de ser objeto de los procedimientos descritos en los párrafos a) al c) relativos a las colonias de primates no humanos de Colonias temporales.
b) A largo plazo cada animal deberá ser tuberculinizado a intervalos de cada 2 meses. Dicho intervalo puede extenderse en tiempo a juicio veterinario. Cualquier animal que muestre una reacción positiva deberá ser sacrificado, desarrollándose la necropsia correspondiente como lo establece el párrafo d) relativo a punto de las colonias temporales.
c) Cualquier animal que muriese de causas no determinadas, deberá de ser objeto de la necropsia correspondiente, para descartar la presencia de tuberculosis o de otra enfermedad de tipo zoonótica.
d) De confirmarse un caso de tuberculosis en estas colonias, el animal deberá de ser aislado y tratado de acuerdo con los procedimientos del párrafo d) relativo a las colonias temporales El resto de los primates no humanos deberán ser tuberculinizados a intervalos de cada 2 semanas hasta pasar satisfactoriamente 5 pruebas de reacción negativa a TB.
Normas de Cuidado Cuarentenario. Omitida
Propuesta de Adición:
- Debe decir:5.4.4.1 Normas de Cuidado Cuarentenario.
a) El área cuarentenaria deberá estar debidamente equipada con utensilios básicos de limpieza, redes, jaulas, equipo de tatuaje y rasuradoras para uso exclusivo de esa área. Todo equipo empleado debe ser lavado, y desinfectado diario. En cuanto al cuarto completo con todos sus contenidos deben de ser sometidos a una limpieza y desinfección exhaustiva, antes de la introducción de un nuevo grupo.
b) El personal asignado al área cuarentenaria debe estar debidamente enterado de los procedimientos necesarios para prevenir la transmisión de enfermedades entre los animales y de éstos al hombre. Asimismo debe vestir uniforme de color distintivo único para ese sector y artículos de protección personal como gorros, cubrebocas, guantes, mascarillas, tapones, jaretas, etc.. No podrá visitar o atender otra área de animales durante su jornada y si ello fuera preciso, deberá trabajar inicialmente en las colonias permanentes para continuar su jornada en el área cuarentenaria.
c) El personal deberá cambiarse de ropa en eventos de ingresar a otra sección de la colonia de primates.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
5.4.4. Cuarentena y periodo de adaptación.
La nueva remesa de primates debe ser recibida por personal con experiencia y familiarizado con los primates. Deben ser acomodados inmediatamente en un área de aislamiento previamente preparada y localizada tan distante como sea posible de la colonia. Los animales deben ser propiamente identificados y sus documentos deben ser revisados al momento de ser enjaulados. Los animales muertos durante este periodo deben ser tratados de la misma forma que se menciona en el cuarto párrafo del punto 5.4.3.
La cuarentena constituye un periodo de observación necesario para excluir la posibilidad de que un primate no humano, aparentemente sano, pueda albergar un agente biológico causante de enfermedad que se encuentre en periodo de incubación y que sea potencialmente peligroso para la salud humana y animal. Además, durante esta fase el animal se aclimata a su nuevo ambiente y alojamiento, clima, dieta y otros factores del bioterio.
Todo primate no humano debe someterse a un periodo de cuarentena, el cual en monos silvestres debe ser de un mínimo de 90 días. Esta medida es aplicable para todos los primates, excepto para los adquiridos de importadores o criaderos comerciales, en donde este periodo crítico puede ser reducido de acuerdo con el criterio veterinario. Bajo este esquema, cada sujeto debe ser individualmente monitoreado diariamente para determinar su ingestión de alimento y agua, así como su condición clínica. Además, cada primate no humano debe ser objeto de los análisis clínicos y tratamientos médicos antiparasitarios, antimicrobianos, u otros que sean necesarios a juicio veterinario, enfatizando que a su ingreso, independientemente de su origen, cada animal debe ser sometido al siguiente procedimiento estándar para prevención y detección de tuberculosis:
Cada animal, a su arribo, debe ser examinado por un Médico Veterinario, debiendo prestarse atención a la detección de nódulos linfáticos inflamados, mostrando secreciones (nódulos axilares e inguinales), o bien a la palpación de masas abdominales inesperadas o signos de caquexia.
Cada animal debe ser tuberculinizado mediante la administración intradérmica de 0.1 ml de una suspensión de 1500 o más Unidades de Tuberculina de la Vieja Tuberculina de Mamíferos a intervalos de 2 semanas, en forma alterna en cada párpado, hasta que todos los animales del mismo grupo alcancen 3 pruebas negativas consecutivas. Cada animal debe ser firmemente inmovilizado o bien sedado mediante el fármaco de elección.
a) La lectura para observar la respuesta de la prueba debe realizarse a las 24, 48 y 72 horas. Las reacciones positivas pueden variar desde un mínimo enrojecimiento con ligero edema, hasta una notable inflamación del párpado con descarga purulenta. Asimismo, una reacción severa puede inducir hemorragia y necrosis en el sitio de inyección. De existir reacciones interpalpebrales difíciles de interpretar, la prueba debe repetirse, a las dos semanas, en la piel del abdomen en donde las reacciones pueden ser más fácilmente observadas y palpadas.
b) De existir un reactor positivo a la tuberculina, el animal debe ser sometido a eutanasia y deberá desarrollarse una necropsia confirmatoria mediante el aislamiento del bacilo tuberculoso, por medio de los métodos actuales de diagnóstico.
c) Los animales con reacciones cuestionables deberán ser objeto de aislamiento, seguido de una radiografía de tórax y tuberculinizados a las dos semanas. Si los resultados son nuevamente dudosos se recomienda someterlos a eutanasia y el desarrollo de una necropsia y estudios confirmatorios de tuberculosis.
d) No es aceptable la retención de primates reactores positivos a la prueba de tuberculosis, a excepción de circunstancias extraordinarias que así lo justifiquen. En todo evento el animal debe ser aislado y alojado en un área especialmente equipada para trabajar con agentes infectocontagiosos, al tiempo que tanto los investigadores como el personal de apoyo deberán estar informados y acatar las medidas de bioseguridad que a juicio profesional procedan.
e) Finalmente, cada animal deberá ser tuberculinizado dentro de las dos semanas previas a su ingreso a una colonia de mantenimiento permanente, una vez confirmada la reacción negativa.
5.4.4.1. Normas de cuidado durante la cuarentena.
a) El área de cuarentena deberá estar debidamente equipada con utensilios básicos de limpieza, redes, jaulas, equipo de tatuaje y rasuradoras para uso exclusivo en este sector. Todo el equipo empleado debe ser lavado y desinfectado diario, y el cuarto completo, con todos sus contenidos, debe ser lavado y desinfectado exhaustivamente antes de la introducción de un nuevo grupo.
b) El personal asignado al área de cuarentena debe estar debidamente enterrado de los procedimientos necesarios para prevenir la transmisión de enfermedades entre los animales y de éstos al hombre. Asimismo debe vestir uniforme de color distintivo único para este sector y artículos de protección como gorros, cubrebocas, guantes, etc. No podrá visitar o atender otra área de animales durante su jornada; si ello fuera preciso, deberá trabajar inicialmente en las colonias permanentes para continuar su rutina en el área de cuarentena.
c) El personal deberá cambiarse de ropa en el evento de ingresar a otra sección de la colonia de primates.
Se deberá llevar una Historia Clínica de cuarentena por individuo y por todo el lote, registrándose todos los eventos sucedidos en este periodo.
d) Cuando un animal del lote enferme o muera, se debe iniciar nuevamente el periodo de cuarentena que, en este caso, no podrá ser menor a 90 días.
e) Una vez concluida la cuarentena, esto debe ser oficialmente informado a las autoridades zoosanitarias.
f) Deberá mantenerse estricto aislamiento en la sección de cuarentena del bioterio, no permitiéndose la entrada de visitas ni de personal no autorizado.
Con respecto al punto 2 (Colonias permanentes), no procede ya que no corresponde a cuarentena, sin embargo los puntos propuestos están incluidos numeral 5.4.13. Cuidados de la salud.
5.4.7 Nutrición. (Penúltimo renglón). Descripción incompleta
- Dice:...... Se debe evitar los alimentos que contribuyan a incrementar las caries. El consumo de agua para todos los monos debe ser de 80 ml/kg/día.
- Debe decir: Se deben evitar los alimentos que contribuyan a incrementar las caries, pudiéndose incorporar dietas de fórmula constante, conteniendo ingredientes activos para evitar la formación de sarro y sus secuelas de patología gingival. El consumo de agua..... continua igual.
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
...se deben evitar los alimentos que contribuyan a incrementar las caries, pudiéndose incorporar dietas de fórmula constante conteniendo ingredientes activos para evitar la formación de sarro y sus secuelas.
5.4.8 Reproducción. Existe anglicismo.
- Dice: Los programas reproductivos deben ser llevados a cabo únicamente en aquellas instituciones con facilidades y específicamente diseñadas para propósitos reproductivos y con personal competente y experimentado.
- Debe decir: Los programas reproductivos para primates no humanos deben realizarse únicamente en aquellas instituciones que cuenten con instalaciones específicamente diseñadas con propósitos de reproducción y contar con personal competente y experimentado.
Procede la observación, para quedar de la siguiente forma:
Los programas de producción para primates no humanos deben ser llevados a cabo únicamente en aquellas instituciones con instalaciones específicamente diseñadas para propósitos reproductivos, con personal competente y experimentado.
5.4.9.1 Sujeción física. Se hacen omisiones en la descripción
Procede la observación por lo que se agregará en caso necesario en el párrafo para quedar de la siguiente forma:
En caso necesario, las jaulas para primates deben de estar equipadas con un mecanismo para comprimir a los animales...
Nota:
Se omite el uso de cerbatanas, pistolas o rifles narcotizantes, necesarios para resguardar la seguridad del personal que maneja primates no humanos, en los numerales 5.4.9.1 y 5.4.9.2.
Propuesta de Adición:
5.4.9.3 Empleo de Cerbatanas, pistolas o rifles narcotizantes.
- Debe decir: El peligro asociado al manejo de primates no humanos puede ser reducido al máximo, por medio del uso de equipos diseñados para la inmovilización química a distancia. Esto es realizado a través del empleo de cerbatanas, pistolas o rifles para la administración de drogas sedantes o anestésicas, mismas que deberán se empleadas con cuidado y bajo un estricto criterio veterinario. Se debe procurar un uso en extremo cuidadoso de estos equipos para evitar infligir posibles lesiones en los animales o personas.
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
5.4.9.3. Uso de cerbatanas, pistolas o rifles narcotizantes.
El peligro asociado al manejo de primates no humanos puede ser reducido al mínimo, mediante el uso de equipos especialmente diseñados para la inmovilización química a distancia. Esto es realizado a través del empleo cuidadoso y bajo estricto criterio veterinario de cerbatanas, pistolas o rifles para la administración de drogas sedantes o anestésicas. En todo evento se debe procurar un uso en extremo cuidadoso de estos equipos para evitar infligir lesiones en los animales o personas.
Aspectos de seguridad. No se tomaron en consideración aspectos de seguridad
Propuesta de Adición:
- Debe decir: 5.4.9.4. Aspectos de seguridad.
a) Las jaulas deben cumplir con los requisitos de seguridad tanto para el personal como para los animales
b) La sujeción física debe garantizar seguridad y considerada con el énfasis puesto en la protección para el animal, como en el humano.
c) La sujeción química debe ser usada en primates no humanos grandes.
d) La extracción quirúrgica de piezas dentales como los caninos debe ser desarrollada en primates frecuentemente manipulados. Alternativamente puede realizarse el recorte y endodoncia de dientes caninos, a nivel del borde incisal de los dientes adyacentes. No es aceptable el recorte o fractura de caninos sin el procedimiento endodóntico integral.
Procede la observación por lo que se incluirá el numeral 5.4.9.4. para quedar de la siguiente forma:
5.4.9.4. Aspectos de seguridad.
a) Las jaulas deben cumplir con los requisitos de seguridad tanto para el personal como para los animales.
b) La sujeción física debe ser segura y considerada con el énfasis puesto en la protección animal y humana.
c) La sujeción química debe ser usada en grandes primates.
d) La extracción quirúrgica de dientes caninos puede ser desarrollada en primates que son frecuentemente manipulados. Alternativamente puede realizarse el recorte y la endodoncia de dientes caninos, al nivel del borde incisal de los dientes adyacentes. No es aceptable el recorte o la fractura de caninos sin el procedimiento endodóntico integral.
5.4.12 Eutanasia. (renglón 7mo.) Existe error gramatical
- Dice:.... una sobredosis de barbitúricos
- Debe decir:.... una sobredósis de barbitúricos.
No procede la observación ya que no constituye un error ortográfico.
5.4.13 Cuidados de la salud..Se hacen omisiones
Párrafo No. 7:
- Dice: se debe prestar mayor atención a la higiene dental. Aquellos animales alimentados únicamente con dietas comerciales están predispuestos a la formación de sarro, lo cual provoca problemas como la gingivitis y periodontitis.
- Debe decir: La revisión clínica periódica de salud en primates no humanos, debe prestar especial atención a la higiene dental, en vista de que se ha observado la formación de sarro a partir de agua de bebida con altos contenidos de sales común para algunas regiones, es por ello que debe ser tratado periódicamente de acuerdo con el criterio veterinario. Asimismo se puede prevenir esta condición, mediante el uso de dietas comerciales especialmente formuladas para evitar la formación de sarro y con ello sus secuelas tardías como la gingivitis o la enfermedad peridontal.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma para quedar en el segundo párrafo del punto 5.4.13.2.:
La evaluación periódica de salud debe prestar especial atención a la higiene bucal de los primates. La formación de sarro debe ser tratado periódicamente de acuerdo con el criterio veterinario. Asimismo se puede prevenir esta condición, mediante el uso de dietas comerciales especialmente formuladas para evitar la formación de sarro y con ello sus secuelas tardías como la gingivitis o la enfermedad periodontal.
Párrafo No. 8
- Dice: Se debe aplicar pruebas de tuberculina a la llegada de los animales y posteriormente con intervalos de dos semanas durante el periodo de cuarentena. Se requiere de cinco......
- Debe decir: Se debe aplicar pruebas de tuberculina a la llegada de los animales y posteriormente con intervalos de dos semanas durante el periodo de cuarentena. Se requieren de cinco pruebas negativas consecutivas.....queda igual
No procede la observación en virtud de que la bibliografía aconseja tres pruebas consecutivas negativas para considerar a un animal libre de tuberculosis.
Medicina Preventiva. Omitida
Propuesta de Adición:
- Debe decir: 5.4.1.3.1 Medicina Preventiva.
El mantenimiento de colonias de primates no humanos requiere de la necesidad de establecer u Programa de Medicina Preventiva y diagnóstico eficaz, que coadyuve a su adecuada manutención.
a) Las medidas preventivas incluyen la frecuente inspección veterinaria de los animales para detectar signos de enfermedad.
b) Tratamiento rutinario de parasitosis internas y externas, generalmente transmitidas por diferentes vectores (aves, roedores silvestres, entre otros).
c) Empleo de vacunas para inmunización contra enfermedades como la poliomielitis en chimpancés, gorilas y orangután. La aplicación de vacunas como la viruela, tétanos o rabia quedará a juicio veterinario, de acuerdo con las condiciones prevalentes.
d) Deberá de existir el manejo de registros detallados de tipos clínico de todos los primates de las colonias, así como de aquellos eventos en los animales previos a la muerte.
e) Se deberá de llevar a cabo la separación y aislamiento de animales enfermos y la instauración de un diagnóstico y terapia inmediata.
No proceden las observaciones en virtud de que lo señalado en el párrafo son requisitos elementales de seguridad e higiene. Estos párrafos se readecuarán con base en la propuesta de la M en C Lilian Mayagoitia Novales para quedar de la siguiente forma:
5.4.13. Cuidados de la salud.
La introducción y el mantenimiento de un programa sanitario completo y un examen clínico regular de todos los primates no humanos, así como la compra de animales sanos y el traslado de animales enfermos a otra área, ayuda a disminuir la presencia de enfermedades en la colonia.
Las medidas preventivas incluyen:
a) La frecuente inspección veterinaria de los animales para detectar signos de enfermedad.
b) Separación y aislamiento de animales enfermos e implantación de diagnóstico y terapia inmediata.
c) Tratamiento rutinario de endo y ectoparasitosis frecuentemente transmitidas por vectores como aves, roedores silvestres u otros.
d) Empleo de vacunas para inmunización contra poliomielitis, parotiditis y sarampión (chimpancés, gorilas y orangután). La vacunación de tétanos o rabia quedará a criterio veterinario, de acuerdo con las condiciones prevalentes.
e) Deberán existir registros detallados de tipo clínico de todos los primates de las colonias, así como de los eventos previos a la muerte de un animal.
f) Se debe congelar suero de los primates no humanos a -70°C para su referencia en caso de presentación de alguna enfermedad de etiología confusa.
5.4.13.1. Cuidados generales.
Los animales nunca deben estar mezclados en una misma área con los de otra especie animal.
Se debe tener control periódico de la potabilidad del agua y el alimento de los animales para evitar problemas de infecciones o parasitosis.
Todo el personal debe bañarse antes y después de manejar a los animales, así como usar ropa específica por área de trabajo; usar gorras y cubrebocas desechables.
El personal que trabaje con primates no humanos debe realizarse, al menos cada seis meses, un estudio coproparasitoscópico, un examen sanguíneo, un examen serológico (hepatitis, VIH y otros que, de acuerdo a la especie, considere conveniente el médico veterinario, un exudado faríngeo, pruebas de tuberculina y placas de tórax, así como una inmunización contra tétanos cada 3 o 4 años, a juicio del médico.
También hay que impedir la entrada de insectos, roedores, así como otros mamíferos, que puedan transportar agentes patógenos para el hombre o los animales, aun cuando no presenten signo alguno.
5.4.13.2. Cuidados particulares.
Se debe monitorear cotidianamente el comportamiento de los animales, tanto de los alojados en jaulas individuales, como de los que viven en grupos sociales, con especial atención a conductas estereotipadas o repetitivas, autoagresiones y la manipulación o ingesta de heces; estas conductas son un claro índice de que los animales se encuentran estresados.
La evaluación periódica de salud debe prestar especial atención a la higiene bucal de los primates. La formación de sarro debe ser tratado periódicamente de acuerdo con el criterio veterinario. Asimismo se puede prevenir esta condición, mediante el uso de dietas comerciales especialmente formuladas para evitar la formación de sarro y con ello sus secuelas tardías como la gingivitis o la enfermedad periodontal.
5.4.14 Enfermedades. Se hacen omisiones.
- Dice: Los monos pueden ser portadores de diversas enfermedades. Entre las más importantes se mencionan: Tuberculosis, infecciones respiratorias, problemas gastrointestinales.........
- Debe decir: Los primates no humanos independientemente de su especie pueden ser portadores de diversas enfermedades ya sean propias, de tipo zoonótico o antropozoonótico. Entre las principales enfermedades se destacan los padecimientos respiratorios como la neumonía, causada por diversas bacterias (Bordetella bronchisseptica, Klebsiella sp., Pasteurella sp., etc.), parásitos pulmonares, ácaros o bien como secuela de una infección de rubéola.
La tuberculosis constituye un serio problema de salud en primates del Viejo Mundo y en menor grado para los primates del Nuevo Mundo, siendo una enfermedad devastadora y que puede infectar de forma silenciosa a colonias completas y al propio hombre, por lo cual se debe prestar especial atención a las prácticas de detección establecidas en la presente norma.
De las enfermedades del tracto digestivo la enteritis es una de las más observadas en esta especie. Dentro de los agentes causales se incluyen a diversas bacterias (Shigella, Salmonella, E. Coli sp., Proteus sp., etc.), protozoarios, helmintos y algunos virus. Cabe señalar que diferentes trastornos de tipo entéricos, asimismo se pueden desencadenar como resultado de condiciones de estrés, cambios en la dieta y una baja de condición física.
Se han reportados enfermedades ocasionadas por parásitos sanguíneos en primates no humanos entre los que se incluyen a los Tripanosomas, Plasmodium, Hepatocystis y Microfiliasis.
Los procesos infecciosos derivadas de enfermedades ocasionadas por virus, constituyen un serio problema de salud animal, en vista de que con relativa frecuencia estas especies son portadoras clínicamente sanas de diversas virosis. En vista de la importancia y gravedad de éste tipo de enfermedades, es responsabilidad del Médico Veterinario el prestar especial atención en este rubro, con la finalidad de procurar la salud animal y humana, con relación a principales enfermedades que a continuación se describen: Hepatitis Viral tipo A, Viruela, Enfermedad de Marburg, Virus Ebola, Virus Yaba, Rubéola, Retrovirus simios (SRV1 y SRV2), Herpesvirus simiae (Virus B).
Procede la observación, sin embargo este punto se eliminará ya que existe un cuadro de las principales zoonosis dentro de la Norma.
Cabe señalar que algunas de las enfermedades señaladas se han asociado a casos de infecciones humanas, cursando con encefalitis mortales, derivadas de contacto directo (mordeduras, arañazos) de los animales al hombre, así como de persona a persona por vía sexual (Virus B), asimismo existe evidencia de otras infecciones como la parotiditis son contraidas por los primates a partir del contacto con humanos, de ahí la importancia de contemplar un adecuado sistema preventivo, para evitar éste tipo de situaciones.
Procede parcialmente la observación y quedará incluido en el punto 5.13.4.2.
5.5.7 Manipulación e inmovilización. Descripción incompleta.
Renglón 3ro:
- Dice: ... acercar con cierto respeto.
- Debe decir: ... acercarse con cierta precaución.
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
5.5.6... acercarse con precaución.
6. Instalaciones para animales. Descripción que induce confusión.
Nota y Propuesta:
Se recomienda que se vuelva a redactar y unificar los tipos de Instalaciones, dado que es reiterativo en su descripción y ocasiona confusión en su apreciación. (Instalaciones interiores, Instalaciones exteriores).
No procede la observación en virtud de que no hace un planteamiento concreto.
6.1.3.4 Areas de apoyo. Descripción confusa e innecesaria
Nota y Propuesta:
Se recomienda su exclusión en vista de que en los bioterios, ya en dichas instalaciones no es posible contar con un cuarto que no presente un fin práctico o lógico de aplicación, y propiciando áreas subempleadas, además de que no se determina específicamente la función de éste.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
6.1.2.4. Dependiendo del programa de trabajo, los servicios de los bioterios deben integrarse a través de diferentes sectores de apoyo a la operación, mismos que permiten un funcionamiento armónico.
6.1.3.4.4 Area de lavado. Error gramatical
Renglón No. 5:
- Dice: ...caliente aire comprimido, vacío... etc.
- Debe decir: caliente, aire comprimido (en caso de necesario), vacío (en caso de necesario),... continua igual.
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
Debe ser localizada en forma independiente a las áreas de alojamiento animal, evitando que el ruido generado en ésta disturbe secciones de ocupación animal o humana. Contará con el equipo necesario para satisfacer los requerimientos de limpieza y desinfección del bioterio.
Se recorre la numeración de los demás puntos.
6.1.4.1. Pisos y Drenajes. Error gramatical
Renglón No. 2:
- Dice: ...antiderrapantes y de superficie suave impermeables al agua y de resistencia satisfactoria, como para permitir durabilidad, facilidad de limpieza...etc.
- Debe decir: ...antiderrapantes y de superficie suave, impermeables al agua y de resistencia satisfactoria como para permitir su durabilidad, facilidad de..... continua igual.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
6.1.4.1. Pisos.
Los pisos deben ser de superficie lisa impermeable y de resistencia satisfactoria, como para permitir durabilidad, facilidad de limpieza y desinfección con sustancias químicas u otro método. Los encuentros de pared-piso deben contar con un zoclo sanitario que evite la anidación de insectos y basura.
6.1.4.2 Paredes y techos. Error gramatical
Renglón No. 2:
- Dice: ... imperfectas y oquedales...etc.
- Debe decir: ... imperfectas y oquedades...etc.
Procede la observación, por lo que la palabra oquedales se modificará a oquedades.
6.1.4.4 Ventanas. Error gramatical
Renglón No. 2:
- Dice: ... colindando al exterior, dado que ello impactó desfavorablemente en la definición...
- Debe decir: ...colindando al exterior, dado que impacta desfavorablemente en la definición... continua igual
Procede la observación por lo que la palabra impactó se sustituirá por impacta.
6.2.3.4.4 Area de lavado. Error gramatical
Renglón No. 1:
- Dice: Los bioterios exteriores podrán contar con un área de lavado central, para el procesamiento...
- Debe decir: Los bioterios exteriores podrán contar con un área de lavado central para el procesamiento...
Procede la observación por lo que se eliminará la coma después de la palabra central.
Capítulo No. 8 Técnicas experimentales. Existen inexactitudes en la descripción.
Numeral 8.1 Analgesia y anestesia
Párrafo No. 5:
- Dice: El animal debe siempre ser manejado de manera gentil pero con firmeza. Se debe evitar......
- Debe decir: El animal debe de ser manejado siempre con cuidado (gentileza) pero con firmeza, procurando la seguridad del personal que lo manipula. Se debe evitar...
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
El animal debe de ser manejado siempre con cuidado pero con firmeza, procurando la seguridad del personal que lo manipula. Se debe evitar...
Subíndices del último párrafo sin número de la página 48:
- Dice: Además de las consideraciones mencionadas...
Sustancias como la ketamina siempre deben utilizarse en combinación con agentes que potencialicen su efecto, optimicen su efecto analgésico ya que usados en forma simple no tiene efecto analgésico.
Sustancias como el droperidol...
No se recomienda el uso del dietil éter,..., se deben contemplar medidas de seguridad que garanticen su manejo apropiado;
- Debe decir: Además de las consideraciones mencionadas...
Sustancias como la ketamina siempre deben utilizarse en combinación con agentes relajantes musculares que potencialicen su acción y optimicen su efecto analgésico y anestésico.
Sustancias como el droperidol no son recomendables para su administrtación intramuscular en cobayos, debido a que existe evidencia que indica que éste induce un efecto irritante y de necrosis. No se permite en ninguna especie de laboratorio el uso del cloroformo, debido a su bajo margen de seguridad y a la grave toxicidad potencial que sugiere su uso, tanto para los humanos como para los animales.
No se recomienda el uso del dietiléter, a menos que esto sea realizado por medio de una campana de seguridad biológica debidamente ventilada o cámara de eutanasia, contemplando medidas de seguridad que garanticen su manejo apropiado, por su alto grado explosivo.
Proceden parcialmente las observaciones para quedar de la siguiente forma:
Sustancias como la ketamina pueden utilizarse en combinación con agentes relajantes musculares que potencialicen su acción y optimicen su efecto como los tranquilizantes que producen analgesia y sedación.
Sustancias como del droperidol no son recomendables para su administración intramuscular en cobayos, debido a que existe evidencia que indica que éste induce un efecto irritativo y de necrosis.
No se permite en ninguna especie de laboratorio el uso de cloroformo, debido a su bajo margen de seguridad y a la grave toxicidad potencial que sugiere su uso, tanto para los humanos como para los animales.
No se recomienda el uso del dietiléter por su alto grado explosivo. Se deben implantar medidas de seguridad que garanticen su manejo apropiado. Debido a la fuerte irritación que produce y la propensión a producir bronco espasmos no se recomienda utilizar esta sustancia en conejos y roedores de laboratorio que padezcan problemas respiratorios clínicos y subclínicos, particularmente no se debe usar en cobayos y conejos de más de dos kilos de peso corporal por el estrés que produce.
8.2 Administración de fluidos y sustancias. Existen errores descriptivos.
Cuadro No. 1:
- Debe decir:
ESPECIE | VENA AURICULAR | VENA CAUDAL | VENA CEFALICA | VENA FEMORAL | VENA PENEANA | VENA SAFENA | VENA SUBLINGUAL | VENA YUGULAR |
Rata | - | + | - | - | - | + | + | + |
Ratón | - | + | - | - | - | - | - | - |
Jerbo | - | - | - | - | - | - | - | + |
Hámster | - | - | - | - | - | - | - | + |
Cuyo | - | - | - | + | + | + | + | + |
Conejo | + | - | - | - | - | - | - | - |
Perro | - | - | + | + | - | + | + | + |
Gato | - | - | + | + | - | + | + | + |
Cerdo | + | - | - | - | - | - | + | - |
Primates no humanos | - | - | + | + | - | + | + | + |
Procede parcialmente la observación ya que el cuadro de referencia es enunciativo y no limitativo, sin embargo se ampliará de acuerdo a las propuestas para quedar de la siguiente forma:
CUADRO No. 9 VIAS DE ADMINISTRACION DE FLUIDOS Y SUSTANCIAS
ANIMAL | VENA AURICULAR | VENA CAUDAL | VENA CEFALICA | VENA FEMORAL | * VENA PENEANA | VENA SAFENA | * VENA SUBLINGUAL | * VENA YUGULAR |
Rata | - | + | - | - | + | + | + | + |
Ratón | - | + | - | - | - | - | - | - |
Jerbo | - | - | - | - | - | - | + | - |
Hámster | - | - | - | - | - | - | - | + |
Cuyo | - | - | - | + | + | + | + | + |
Conejo | + | - | - | - | - | - | - | - |
Perro | - | - | + | + | - | + | + | + |
Gato | - | - | + | + | - | + | + | + |
Porcino | + | - | - | - | - | - | + | - |
Primates no-humanos | - | - | + | + | - | + | + | + |
* Previa anestesia o sedación
+ Permitido
- No permitido
8.2.1 Vías de obtención de sangre. Existen errores descriptivos
Cuadro No. 2:
- Debe decir:
ESPECIE | CORAZON | SENO ORBITAL | VENA AURICULAR | VENA CAUDAL | VENA CAVA ANTERIOR | VENA CAVA POSTERIOR | VENA CEFALICA | VENA FEMORAL | VENA SAFENA |
Rata | + | + | - | + | - | - | - | + | + |
Ratón | + | + | - | + | - | - | - | - | - |
Jerbo | + | + | - | - | - | - | - | - | - |
Hámster | + | + | - | - | - | - | - | - | - |
Cuyo | + | - | + | - | - | + | - | - | + |
Conejo | + | - | + | - | - | + | - | - | - |
Perro | + | - | - | - | - | - | + | + | + |
Gato | + | - | - | - | - | - | + | + | + |
Cerdo | - | - | + | - | + | + | - | - | - |
Primates no humanos | - | - | - | - | - | - | + | + | + |
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
CUADRO No. 10 VIAS DE OBTENCION DE SANGRE
ANIMAL | *CORAZON | SENO ORBITAL | VENA AURICULAR | VENA CAUDAL | * VENA CAVA ANTERIOR |
Rata | + | + | - | + | - |
Ratón | + | + | - | + | - |
Jerbo | + | + | - | - | - |
Hámster | + | + | - | - | - |
Cuyo | + | - | + | - | - |
Conejo | + | - | + | - | - |
Perro | + | - | - | - | - |
Gato | + | - | - | - | - |
Porcino | - | + | + | - | + |
Primates no humanos | - | - | - | - | - |
* Previa anestesia o sedación
+ Permitido
- No permitido
ANIMAL | * VENA CAVA POSTERIOR | VENA CEFALICA | VENA FEMORAL | VENA SAFENA | * VENA YUGULAR |
Rata | - | - | + | - | - |
Ratón | - | - | - | - | - |
Jerbo | - | - | - | - | - |
Hámster | - | - | - | - | - |
Cuyo | + | - | - | - | - |
Conejo | + | - | - | - | - |
Perro | - | + | + | + | + |
Gato | - | + | + | + | + |
Porcino | - | + | + | - | + |
Primates no humanos | - | + | + | + | + |
* Previa anestesia o sedación
+ Permitido
- No permitido
9. Eutanasia de los animales de laboratorio. Existe anglicismo y una descripción inadecuada.
9.1 Objetivo.
- Dice: Este capítulo tiene por objeto describir los procedimientos para inducir de manera humanitaria la muerte de los animales (eutanasia) empleados en la experimentación científica, las pruebas de laboratorio de control y enseñanza con el propósito de disminuir al mínimo el dolor y diestrés previo...
Nota:
Se observa en la descripción un alto contenido de tipo emocional y personalizado, situación que no debe presentarse en un documento normativo, misma que debe ser totalmente impersonal para su correcta aplicación, además de que no está descrito en lo relativo a definiciones. Por otro lado, la palabra diestrés debiese ser reemplazada por la palabra Estrés o en su defecto por la traducción literal referido para diestrés como un estado de angustia o sufrimiento físico o mental nervioso central, asegurando consecuentemente una insensibilidad simultánea tanto al dolor como al medio externo, evitando estados de angustia o sufrimiento físico o mental en el animal.
- Debe decir: De acuerdo con la literatura, el criterio aceptado para la aplicación de un método eutanásico, debe tener como condición básica, que éste sea capaz de inducir en forma inicial una acción depresiva sobre el sistema
No procede la observación debido a que el párrafo propuesto está inconcluso.
9.2.2.1 (Encabezado del numeral) Error de composición.
- Dice: La responsabilidad de la selección del método racial en el investigador y Médico Veterinario certificado.
- Debe decir: La responsabilidad de la selección del método eutanásico recae en el investigador y/o Médico Veterinario responsable.
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
9.2.2.1. La responsabilidad de la selección del método de eutanasia recae en el investigador y/o el Médico Veterinario responsable.
9.2.2.2 (Encabezado del numeral) Error de composición.
- Dice: Los criterios que se aplicarán para escoger el método de eutanasia.
- Debe decir: Criterios de elección para métodos eutanásicos
9.2.2.2 Párrafo No. 1: Existe anglicismo
- Dice: La capacidad de inducir la pérdida de la conciencia y muerte del animal sin causarle dolor, diestrés, ansiedad o temor. El tiempo requerido...
- Debe decir: El método seleccionado para la eutanasia dependerá de varios factores, entre los que encuentran la naturaleza del estudio, las especies animales involucradas y su número. En ciertos casos el sacrificio debe ser individual y en otros pudiera ser en forma colectiva. Sin embargo, sin importar el tipo animal destinado para eutanasia se establece la primiza de que el procedimiento seleccionado deberá cumplir invariablemente con los siguientes criterios:
a) Debe inducir la inconsciencia de los animales en un tiempo mínimo.
b) Debe inducir la muerte sin producir signos de pánico o ansiedad en los sujetos.
c) Debe inducir efectos mínimos de tipo fisiológicos y psicológico.
d) Debe ser un método confiable y reproducible.
e) Debe ser un método seguro para el personal involucrado en su uso.
f) Debe inducir efectos emocionales mínimos tanto en el operario como en los posibles observadores.
g) Debe contener compatibilidad con los requerimientos y propósitos del estudio.
h) Debe tener un impacto ambiental mínimo.
i) El método aplicado debe ser simple, económico y relativamente libre de mantenimiento, así como a prueba de fallas en lo inherente a mecanismos de tipo mecánico.
j) Debe localizarse en un sitio apartado de los cuartos de alojamiento animal.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
9.2.2.2. Criterios de elección para métodos eutanásicos.
El método seleccionado para la eutanasia depende de varios factores, entre los que se destacan la naturaleza del estudio, las especies animales involucradas y su número. El sacrificio debe ser individual y no se permite la presencia de animales vivos durante el mismo a excepción de roedores (ratones, ratas, hámsteres, gerbos, cobayo). Sin embargo, sin importar el tipo de grupo animal destinado para eutanasia se establece que el procedimiento seleccionado debe cumplir invariablemente con lo siguiente:
Inducir la muerte sin producir signos de pánico, o ansiedad en los sujetos.
Inducir la inconsciencia de los animales en un tiempo mínimo.
Ser un método confiable y reproducible.
Ser seguro para el personal involucrado en su uso.
Poseer compatibilidad con los requerimientos y el propósito del estudio.
Tener un impacto ambiental mínimo.
Ser a prueba de fallas.
Localizarse en un sitio apartado de los cuartos de animales.
9.2.3.2 Contiene una descripción innecesaria
- Dice: Cuando se lleve a cabo la eutanasia no deben estar presentes otros animales, especialmente de la misma especie.
Nota:
Se recomienda eliminar el presente numeral, en vista que el concepto descrito se encuentra ya contenido en el numeral 9.2.2.2 modificado en el inciso J) con la recomendación correspondiente.
No procede la observación ya que el párrafo cubre todas las especies objeto de esta norma.
9.3.2 Efecto sobre el personal. Descripción innecesaria
Nota:
Se recomienda eliminados o cancelados los numerales 9.3.2.1 y 9.3.2.2. Al respecto cabe señalar que se denota una descripción totalmente personalizada, con alto contenido de tipo emocional, lo cual no procede para un documento de tipo normativo, además de que la eutanasia de los animales de laboratorio en los bioterios y/o en laboratorios de investigación es llevado a cabo por personal debidamente capacitado y experimentado, aunado a que los criterios a seguir para la correcta aplicación de los métodos eutanásicos, son señalados en el numeral 9.2.2.2 modificado.
En relación con el numeral 9.3.2.2.4, inherente a Brindar tiempo libre durante los episodios de estrés , también debe ser eliminado o cancelado, en vista de que dichos aspectos a los que se hace mención se encuentran ya considerados por medio de una prestación de Ley otorgada al personal de las instituciones, en la cual se contempla una remuneración de tipo económica en al base al salario percibido, además de gozar de un periodo vacacional adicional, además de que se encuentra contemplado en el inciso g) del numeral 9.2.2.2 modificado. Dicha prestación a la que se hace mención se encuentra tipificada bajo el concepto correspondiente al pago de Riesgo Laboral.
Procede parcialmente la observación por lo que los puntos descritos quedarán de la siguiente forma:
9.3.2.1. Se debe mantener una rotación continua del personal directamente involucrado en la eutanasia.
9.3.2.a. Los bioterios deben tener programas de entrenamiento que permitan al personal desempeñar sus labores competentemente.
9.3.2.3. Deben contar con supervisión y apoyo durante el desempeño de su trabajo.
9.4.1.1.7 Descripción inadecuada.
- Dice: Se debe reducir o eliminar el ruido que produce el flujo del gas al penetrar ala cámara.
- Debe decir: Siempre que sea posible deberá regularse la velocidad de flujo de gas, a fin de evitar sonidos extremos que pudieran alterar al operador o a los animales.
Procede la observación por lo que se elimina el punto 9.4.1.1.7.
9.4.1.3.2 Existe error gramatical, anglicismo e inexactitudes en la descripción.
- Dice: En los hámsteres debe asegurarse la muerte por otro método, tal como la exsanguinación o exposición de la cavidad torácica. En otras especies tales como en conejos y gatos causa mayor diestrés, por lo cual no se recomienda.
Nota y Propuesta:
Se recomienda la eliminación del presente párrafo, en vista de que el empleo de CO2 es un gas comúnmente empleado en casi todos los roedores, conejos y gatos, aspecto que se encuentra debidamente documentado en la literatura como la Guía para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio (CCAC).
Procede la observación por lo que se elimina el punto 9.4.1.1.7.
Se solicita la adición de las palabras conejos y gatos en el texto del numeral 9.4.1.3.1, así como la eliminación o cancelación del numeral 9.4.1.3.2 por contener inexactitudes.
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
9.4.1.3.1. Es el método más recomendable para la eutanasia de varias especies de mamíferos tales como: ratas, ratones, cobayos y perros, hámsteres, conejos y gatos debido a su rápido efecto depresivo y anestésico que conduce a la muerte por hipoxia en pocos minutos, a que está fácilmente disponible en cilindros de gas comprimido, a que es barato, no inflamable, no explosivo, seguro de operación para el personal, no se acumula en los tejidos y no deforma la arquitectura celular.
Procede la observación por lo que se elimina el punto 9.4.1.3.2. referente a hámsteres.
9.4.1.4 Adición innecesaria
- Dice: Monóxido de carbono (CO).
Nota y Propuesta:
Se propone que el presente numeral sea eliminado, en vista de que el monóxido de carbono (CO) es considerado como un gas de Alto riesgo, por lo cual resulta peligroso e innecesario que éste sea incluido en dicha norma, de igual forma cabe señalar que ya se ha tomando en consideración el criterio a aplicar para la elección de los métodos eutanásicos, en los cuales se contemplan aspectos de inocuidad y seguridad de los agentes eutanásicos, además de que está comprobado que dicho gas provoca angustia y vocalizaciones e hipoxia antes de provocar la pérdida de conciencia en el animal.
Proceden las observaciones por lo que se eliminan todos del punto 9.4.1.4. al 9.4.1.4.7. Asimismo se eliminará del cuadro ubicado en el punto 9.8. CO y caballos, aves y anfibios por no ser competencia de la Norma y se incluirá cerdos para quedar de la siguiente forma:
9.4.2.1.2 Anglicismo innecesario
- Dice: Es el método más recomendable siempre y cuando no cause miedo o diestrés al animal.
- Debe decir: Es el método más recomendable siempre y cuando no se cause angustia o sufrimiento innecesario de tipo físico o mental al animal.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
Es el método más recomendable siempre y cuando no se cause miedo o estrés al animal. Los animales asustados, deben sedarse antes de administrar el agente eutanásico.
9.4.3.1.1 Error de composición.
- Dice: Los aparatos empleados para este procedimiento son completamente diferentes de los hornos domésticos tanto en kilowatts y Megahertz como en que dirigen la energía directamente a la cabeza del animal. Esta absolutamente....
- Debe decir: Los aparatos empleados para este procedimiento son completamente diferentes de los hornos domésticos tanto en Kilowatts como en MegaHertz. Estos equipos dirigen directamente a la cabeza del animal......
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
Los aparatos empleados para este procedimiento son completamente diferentes de los hornos domésticos tanto en kilowatts como en megahertz, así como la forma de aplicación de la energía al animal. Está absolutamente prohibido el uso de aparatos domésticos.
9.5.1.1 Descripción errónea del CIUCAL
- Debe decir: Es indispensable que el investigador obtenga la aprobación del Comité Institucional de Uso y Cuidado de Animales de Laboratorio, para su aplicación ofreciendo... continua igual.
Procede la observación para quedar de la siguiente forma:
9.5.1. Es indispensable que el investigador obtenga la aprobación del Comité, para su aplicación ofreciendo una justificación científica de su selección; habrá circunstancias en que se deban considerar justificaciones no-científicas. Las condicionales que hacen a un método o agente aceptable varían según la circunstancia influyendo diversas consideraciones, tales como: la seguridad del operario, la idoneidad para la especie animal, el impacto psicológico sobre las personas y la capacitación y experiencia del personal.
9.5.2 Encabezado que puede ocasionar confusión
- Dice: Agentes inhalables
- Debe decir: Agentes inhalables no anestésicos
Nota y Propuesta:
En vista de que los agentes inhalables para eutanasia pueden mediante el empleo de anestésicos inhalables exposición prolongada) o por medio de gases inertes, los cuales también son inhalables, se considera pertinente que éstos sean perfectamente diferenciados entre sí.
No procede la observación ya que se está señalando específicamente del nitrógeno y del argón.
9.5.3.2.2 Descripción incompleta e inadecuada redacción
- Dice: En ratas y ratones se colocan los dedos pulgar e índice a ambos lados del cuello, en la base del cráneo, o bien, con algún instrumento se presiona en la base del cráneo, con la otra mano se jala rápidamente la base de la cola...
- Debe decir: En la rata y ratón, se toma al animal por la base de la cola con una mano para su acomodo y coloca sobre una superficie donde el animal se sostenga, con los dedos índice y pulgar de la otra mano o bien en su defecto un instrumento delgado pero rígido, se colocan sobre la base del cráneo y se ejerce tracción hacia atrás del animal a través de la base de la cola, para ocasionar la dislocación cervical.
9.5.3.2.3 Descripción incompleta
- Dice: En los conejos, la cabeza se sostiene con una mano y los miembros posteriores con la otra, el animal...
- Debe decir: En el conejo se lleva a cabo inicialmente colocando al animal sobre una superficie lisa y con una mano se toman y dirigen las patas traseras hacia atrás, con los dedos índice, medio, anular y meñique de la otra mano se colocan sobre la base del cráneo y el dedo pulgar es colocando sobre el maxilar inferior, acto seguido se procede a levantarlo y llevar a cabo la hiperextensión del animal, al ejercer tracción de los miembros posteriores hacia atrás, al tiempo de que la cabeza es detenida y se le da un pequeño giro para ocasionar la dislocación cervical.
Los puntos 9.5.3.2.2. y 9.5.3.2.3 se modifican para quedar de la siguiente forma:
9.5.3.2.2. En la rata y ratón, se toma al animal por la base de la cola con una mano para su acomodo y coloca sobre una superficie donde el animal se sostenga, con los dedos índice y pulgar de la otra mano o bien en su defecto un instrumento delgado pero rígido, se colocan sobre la base del cráneo y se ejerce tracción hacia atrás del animal a través de la base de la cola, para ocasionar la dislocación cervical.
9.5.3.2.3. En el conejo se lleva a cabo inicialmente colocando al animal sobre una superficie lisa y con una mano se toman y dirigen las patas traseras hacia atrás, con los dedos índice, medio, anular y meñique de la otra mano se colocan sobre la base del cráneo y el dedo pulgar es colocando sobre el maxilar inferior, acto seguido se procede a levantarlo y llevar a cabo la hiperextensión del animal, al ejercer tracción de los miembros posteriores hacia atrás, al tiempo de que la cabeza es detenida y se le da un pequeño giro para ocasionar la dislocación cervical.
9.5.3.3.2 Descripción innecesaria
Nota y Propuesta:
Se solicita la eliminación de este numeral, en vista de que resulta irrelevante, además de que se duplica la obtención de autorización por parte del Comité Institucional de Uso y Cuidado de Animales de Laboratorio, considerando que para ello hubo de ser aprobado de inicio al autorizar un proyecto de investigación, en donde por razones de tipo científico, técnico o de otra índole sea requerido este tipo de práctica eutanásica.
9.5.3.3.3 Anglicismo
- Dice: Para llevar a cabo esta práctica, se debe manipular e inmovilizar al animal causándole el mínimo diestrés.
- Debe decir: Para llevar a cabo esta práctica, se debe manipular e inmovilizar al animal causándole el mínimo de angustia o sufrimiento innecesario.
Procede parcialmente la observación a los dos puntos anteriores y se eliminarán.
9.6.1.1 Descripción innecesaria.
Nota y Propuesta:
Se solicita la eliminación de este numeral, en vista de que resulta irrelevante, además de que se duplica la obtención de autorización por parte del Comité Institucional de Uso y Cuidado de Animales de Laboratorio, considerando que para ello hubo de ser aprobado de inicio al autorizar un proyecto de investigación, en donde por razones de tipo científico, técnico o de otra índole sea requerido este tipo de práctica eutanásica.
De igual forma dicha norma no debe constituirse en un documento limitativo y de compleja operatividad, tanto para las instituciones como para el investigador o Médico Veterinario, así como evitar convertirse en un instrumento que deba juzgar cada aspecto incluyendo aquellos inherentes al tipo eutanásico con rigor exagerado, dado que el propio usuario (investigador), es un científico calificado y altamente moral. Debe recordarse que cada institución cuenta con un Comité de Investigación que tiene como función la capacidad para censurar, invalidar o autorizar proyectos de investigación, sobre la base de la calidad de cuidado y manipulación experimental de que serán objeto los animales, sin interferir o sancionar la pertinencia científica del mismo. Luego en consecuencia las aprobaciones de los proyectos recaen directamente sobre dicho comité Institucional, en el cual se incluyen de manera integral toda su metodología analítica, económica y experimental, por lo cual la norma no debe ser redundante a cada paso.
No procede la observación debido a que el Comité aprueba el protocolo de experimentación desde el principio.
10.5.6 Presenta omisiones
- Dice: Se debe designar un área específica de la unidad de cuidado animal para el manejo de agentes potencialmente dañinos. Esta área debe estar separada del resto del albergue animal, así como de las áreas de apoyo.
- Debe decir: Se debe designar un área específica de la unidad de cuidado animal para el manejo de agentes potencialmente dañinos. Esta área debe estar separada del resto del albergue animal, así como de las áreas de apoyo, debiendo de estar debidamente equipada con campanas de seguridad biológica, acorde al grado de peligrosidad de los agentes empleados (v.gr. sustancias antineoplásicas).
No procede la observación en virtud de que exigir campanas de seguridad puede comprometer a instituciones o centros que no las requieran.
10.6.3 Descripción incompleta
- Dice: Es deseable la práctica de baño antes y después de la jornada laboral por parte del personal.
- Debe decir: La práctica de baño antes y/o después de la jornada laboral por parte del personal, estará determinado en base a las necesidades establecidas por el bioterio o centro de producción de acuerdo con el criterio del Médico Veterinario Responsable.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma y en el punto 10.4.3.
10.4.3. La práctica de baño antes y/o después de la jornada laboral por parte del personal, estará determinada con base en las necesidades establecidas por el bioterio, de acuerdo con el criterio del Médico Veterinario responsable.
10.6.7 Descripción incompleta
- Dice: La ingesta de comida o líquidos, así como el uso de tabaco y la aplicación de maquillaje dentro del área de los animales estará prohibido...
- Debe decir: La ingesta de comida o líquidos, así como el uso de tabaco, así como la aplicación de maquillaje o la presencia de vello facial o barba dentro de las áreas de alojamiento animal y/o de servicio u apoyo, estará prohibida, a fin de salvaguardar la integridad física y fisiológica del personal. En el caso de la ingesta de alimentos y/o líquidos podrá haber un....... continua igual.
Nota:
La adición de evitar la presencia de vello facial o barba en el personal, está en función directa con la necesidad de salvaguardar la salud del personal que labora en Bioterios o centro de producción, en vista a los estudios realizados por diversos fabricantes dedicados a la Salud Ocupacional, quienes han determinado que el empleo de mascarrillas, etc., con presencia de vello facial o barba, interfiere con la correcta adhesión de éstas, así con el buen funcionamiento de las mismas, propiciando un inadecuado filtrado con la subsecuente inhalación de vapores, partículas suspendidas, humos, gases, entre otros que son manejados o derivados de la operación diaria en dichas instalaciones, con el subsecuente deterioro en el estado de salud del personal con tendencia a la cronicidad.
Procede parcialmente la observación, el punto 10.6.7. se elimina y sus observaciones quedan consideradas en los puntos 10.4.7. y 10.4.8. para quedar de la siguiente forma:
10.4.7. La ingestión de comida o líquidos así como el uso de tabaco y la aplicación de maquillaje dentro del área de los animales estará prohibida. Puede haber un área especialmente diseñada para tal fin en la unidad.
10.4.8. Todo personal potencialmente expuesto a agentes nocivos conocidos debe ser provisto del equipo de protección personal apropiado al agente en cuestión y observar lo señalado en el punto 10.7.1.
10.6.8 Descripción incompleta
- Dice: Todo personal potencialmente expuesto a agentes nocivos debe ser provisto del equipo...
- Debe decir: Todo el personal potencialmente expuesto a agentes nocivos o contaminantes derivados de la rutina diaria (vapores, gases, etc.), debe de ser provisto del equipo de protección personal apropiado al agente o contaminante en cuestión, debiendo seguir invariablemente las instrucciones de uso estipuladas por el fabricante.
No procede la observación, sin embargo, en virtud de que este punto y el 10.6.9 no son competencia de esta Norma, se eliminarán.
Cuadro Principales Zoonosis de Animales Experimentales al hombre.
ENFERMEDADES POR BACTERIAS. Existe omisión
- Dice:
Enfermedades en el hombre | Agente Causal | Huésped (animales vertebrados) | Forma de Diseminación | Vectores y Notas sobre Ciclo Vital |
Tularemia Fiebre del conejo | Tularensis | Lagomorfos, roedores salvajes, etc. | Inhalación, contacto, piquetes, etc. | Picadura de insecto y garrapata. |
- Debe decir:
Enfermedades en el hombre | Agente Causal | Huésped (animales vertebrados) | Forma de Diseminación | Vectores y Notas sobre Ciclo Vital |
Tularemia Fiebre del conejo | Francisella (P) tularensis | Lagomorfos, roedores silvestres, etc. | Inhalación, contacto, piquetes, etc. | Picadura de insecto y garrapata. |
Procede parcialmente la observación para quedar como F. tularensis y la palabra salvajes se sustituirá por silvestres.
Párrafo sin número:
- Dice: Bioterios y/o establecimientos de producción, es motivo de verificación la existencia de:
Registro ante la secretaría otorgado a través de CONASAG.
Bitácoras o registros de control donde se indique la ración alimenticia con las cantidades proporcionadas a cada especie, que garantice...etc.
Nota y Propuesta:
La exigencia de llevar una bitácora con registro durante los 365 días del año de las cantidades de alimento que son proporcionadas a cada una de las especies alojadas, resulta en una actitud que constituye un requisito irrelevante e innecesario, así como carente de todo sentido común, dado que únicamente demandaría un mayor costo operacional para los bioterios o centros de producción. Adicionalmente la alimentación proporcionada a los animales es realizada generalmente en forma ad Libitum, salvo en aquellos casos en los que el proyecto de investigación determine el suministro de una dieta controlada o racionada, además de que las instancias tiene la obligación de contar con dietas inocuas, palatables, etc., por lo que se considera que está más que atendida en las descripciones de la Norma para las diferentes especies incluidas en la misma.
Por lo anterior se propone la modificación de dicho párrafo, con lo cual se cubre de manera satisfactoria la inquietud de atender los aspectos de atención diaria de los animales, los cuales van de la mano con las prácticas de supervisión indispensables para este tipo de instalaciones, quedando de la siguiente forma:
- Debe decir:
Registros de rutinas de trabajo del personal que cuida, asea y mantiene animales de laboratorio en los bioterios, en los cuales se establezca y sea motivo de constatación mensual, toda la gama de cuidados diarios proveídos a los animales, su alimentación y de la calidad del medio ambiente bajo la cual son mantenidos.
También aplica la misma recomendación para los siguientes establecimientos:
Bioterios y/o establecimientos clasificados como de uso
Bioterios y/o establecimientos mixtos
Proceden parcialmente las observaciones por lo que el párrafo será modificado para quedar de la siguiente forma:
11. Verificación
11.1. Son objeto de regulación por esta Norma, todas las personas físicas o morales que manejen animales de laboratorio para reproducción, crianza, manutención, venta, distribución, transporte y/o usos en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas y enseñanza.
11.2. Todo organismo, institución o individuo que aloje, produzca, utilice o distribuya animales de laboratorio con fines de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas y enseñanza, debe dar aviso de inicio de funcionamiento a la Secretaría a través de la CONASAG y entregar un informe anual de actividades.
11.3. Dicho aviso de inicio de funcionamiento debe indicar la actividad primordial a la que se dedique cada bioterio y/o establecimiento, de acuerdo con la siguiente clasificación:
A) Producción: reproducción, crianza, manutención o distribución.
B) Experimentación (uso): investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas de laboratorio y enseñanza.
C) Mixto: Incluye la combinación de los incisos A y B.
11.4. Todos los bioterios y/o establecimientos independientemente de su tipo, tienen que designar a un Médico Veterinario responsable.
El cumplimiento de las especificaciones establecidas en esta Norma, será verificado por personal oficial de la Secretaría o por las Unidades de Verificación aprobadas que ésta designe, a través del Responsable Administrativo y/o el Médico Veterinario responsable del bioterio y/o establecimiento.
11.5. Para los Bioterios y/o establecimientos de producción, es motivo de verificación:
a) El aviso de inicio de funcionamiento ante la Secretaría otorgado a través de la CONASAG.
b) La existencia de un Médico Veterinario responsable.
c) Las instalaciones destinadas para el alojamiento de los animales de laboratorio, así como el perfil del personal que interviene en su cuidado diario.
d) El registro de las especies alojadas.
e) El registro de las rutinas de trabajo.
f) Certificado de salud y calidad de los animales.
g) Los registros de control de atención médica veterinaria.
h) El registro del total de animales producidos por año.
i) Los registros de distribución de los animales.
j) El registro de adquisición, por compra o donación, de animales por año.
k) Los vehículos utilizados para el transporte de animales de laboratorio.
l) Los procedimientos para la movilización de los mismos.
m) El registro de saneamiento de los vehículos.
n) El programa permanente de capacitación para el personal.
o) El Manual de Organización y Procedimientos del Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio.
11.6. Para los Bioterios y/o establecimientos clasificados como de experimentación, es objeto de verificación:
a) Aviso de inicio de funcionamiento ante la Secretaría otorgado a través de la CONASAG.
b) La existencia de un Médico Veterinario responsable.
c) Las instalaciones destinadas para el alojamiento de los animales de laboratorio, así como del perfil del personal que interviene en su cuidado diario.
d) El registro de las especies alojadas.
e) El certificado de salud y calidad de los animales.
f) El registro de adquisición, por compra o donación, de animales por año.
g) El registro del total de animales utilizados por año.
h) Los informes anuales conforme a lo establecido en los Apéndices B (Normativo) y A (Informativo).
i) El Manual de Organización y Procedimientos del Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio.
j) El Manual de Bioseguridad y el programa Salud Ocupacional.
k) Un programa permanente de capacitación para el personal.
11.7. Para los Bioterios y/o establecimientos mixtos, es motivo de verificación:
a) El aviso de inicio de funcionamiento ante la Secretaría otorgado a través de la CONASAG.
b) La existencia de un Médico Veterinario responsable.
c) Las instalaciones destinadas para el alojamiento de los animales de laboratorio, así como del perfil del personal que interviene en su cuidado diario.
d) El registro de las especies alojadas.
e) Registros de control de atención médica veterinaria.
f) El registro de las rutinas de trabajo.
g) En su caso, registro de adquisición por compra o donación de animales por año y certificado de salud y calidad.
h) El registro del total de animales producidos y/o utilizados por año.
i) Los informes anuales conforme a lo establecido en los Apéndices B (Normativo) y A (Informativo).
j) Manual de Organización y Procedimientos del Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio.
k) Manual de Bioseguridad y el programa de Salud Ocupacional.
l) Los vehículos utilizados para el transporte de animales de laboratorio.
m) Los procedimientos para la movilización de los mismos.
n) El registro de saneamiento de los vehículos.
o) Un programa permanente de capacitación para el personal.
No. 13 Concordancia con normas Internacionales. No se mencionan.
No procede la observación en virtud de que no existe, hasta el momento de la elaboración de este proyecto, concordancia con normas internacionales.
No. 14 Bibliografía: Se requiere la correcta alineación de las citas bibliográficas.
Procede la observación por lo que se corregirán las citas bibliográficas.
Apéndice A (Normativo)
Información mínima pertinente del protocolo de investigación o propuesta de uso de animales de laboratorio.
Nota y Propuesta:
Se considera que no es competencia de ésta norma para su correcta aplicación, el tener que requerir a los investigadores la información requerida en dicho apéndice, en vista de que cada institución donde se realiza investigación cuenta con un Comité Institucional, en el cual se someten a revisión para su autorización o rechazo los protocolos de investigación, además de ser sometidos a otras instancias con la finalidad de obtener apoyos económicos para el desarrollo de dichos proyectos. Por lo anteriormente expuesto es innecesario y resultaría en una carga operacional inútil para la CONASAG, el requerir se cumplan los requisitos de establecidos en dicho apéndice, dado que la finalidad básica de la norma es contar con un registro de instalaciones dedicas a este rubro y procurar el cuidado y bienestar animal.
No procede la observación, ya que se considera que si es competencia de esta Norma establecer los requisitos mínimos que debe contener la propuesta de uso de animales, sin embargo para hacer más accesible la aplicación de la norma este Apéndice se modifica para quedar de la siguiente forma:
Apéndice B (Normativo)
Requisitos mínimos que debe contener la propuesta de uso de los animales de laboratorio:
1.- Título.
2.- Descripción general.
3.- Nombre, dirección, teléfono, fax y correo electrónico del responsable y del suplente designado.
4.- Adscripción.
5.- Presentar la justificación de la elección de la especie, raza, línea o cepa de animales de laboratorio, así como del número de animales a utilizar.
6.- Indicar el destino de los animales una vez concluido el trabajo motivo de la propuesta.
7.- Indicar si los animales u órganos pueden tener uso para otra propuesta.
8.- Indicar el método de eutanasia a emplear.
9.- Indicar, en su caso, el empleo de sustancias radioactivas, de agentes patógenos o zoonóticos, cancerígenas u otras potencialmente dañinas.
ANEXO DE PROPUESTA
5.2.1.3.3 Provisión de Agua.
- Dice: El agua de bebida debe cumplir con las siguientes características: agua potable, fresca y limpia contenida en botellas de cristal transparente o botellas de plástico esterilizable. Debe suplementarse a libre acceso.
- Debe decir: El agua de bebida podrá ser suministrada a los animales en botellas manufacturadas en cristal, o plástico con capacidad para 24 horas como mínimo o por medio de bebedero automático, mismos que incluirán un tubo bebedero manufacturado preferentemente en acero inoxidable, debiendo éstos permitir su limpieza, desinfección o esterilización. El agua de bebida contará con las características físicas de transparencia, inodora, inolora e insípida y de potabilidad.
Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente forma:
El agua de bebida debe...esterilizada. Debe administrarse a libre acceso excepto en los casos en que el protocolo experimental indique lo contrario.
Nota:
No se hace mención a otras especies que son potencialmente susceptibles de considerarse como sujetos experimentales para ser empleados como modelos animales en el ámbito de la investigación Básica, así como en la Industria Farmacéutica para la producción de productos farmacéuticos y para la constatación de fármacos y biológicos, que también son alojados en Bioterios. Tal es el caso de las especies que a continuación se mencionan; Anfibios, Aves, Ovinos, Caprinos, Bovinos, reptiles entre otros.
Procede la observación, sin embargo al inicio de la elaboración del documento se determinó no incluir algunas otras especies en virtud de la amplitud del documento, por lo que en las próximas revisiones de la norma, podrán ser incluidas.
EL SUBCOMITE No. 60 DEL COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE PROTECCION ZOOSANITARIA, AGRADECE LOS VALIOSOS COMENTARIOS DE LOS SIGUIENTES ORGANISMOS E INSTITUCIONES:
DR. MARCO ANTONIO MERAZ RIOS. PRESIDENTE DEL COMITE INSTITUCIONAL PARA EL USO Y CUIDADO DE LOS ANIMALES DE LABORATORIO. CENTRO DE INVESTIGACION Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL I.P.N.
M.V.Z. SERGIO ROSAS MACEDO. JEFE DEL SERVICIO DE CIRUGIA EXPERIMENTAL Y BIOTERIO.
M.V.Z. EDUARDO TENA BETANCOURT. ASESOR DEL PROGRAMA DE INTEGRACION DE BIOTERIOS. DIVISION DE INVESTIGACION BIOMEDICA DEL CMN SIGLO XXI. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
BIOL. ERNESTO ENRIQUEZ ENRIQUEZ. JEFE DE LA UNIDAD DE CONSTATACION DE PRODUCTOS QUIMICO-BIOLOGICOS Y BIOTERIO. FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA. UNAM.
DR. ROBERTO RIVERA LUNA, DIRECTOR DE INVESTIGACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA.
DR. JOSE LUIS DAVALOS FLORES. SECRETARIO DE PRODUCCION ANIMAL DE LA FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA.
Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días de mes de mayo de dos mil uno.- La Directora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Lilia Isabel Ochoa Muñoz.- Rúbrica.
(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de junio de 2001
Lunes 18 de junio de 2001 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)
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