alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 24/01/2014
NORMA Oficial Mexicana NOM-165-SEMARNAT-2013, Que establece la lista de sustancias sujetas a reporte para el registro de emisiones y transferencia de contaminantes

NORMA Oficial Mexicana NOM-165-SEMARNAT-2013, Que establece la lista de sustancias sujetas a reporte para el registro de emisiones y transferencia de contaminantes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-165-SEMARNAT-2013, QUE ESTABLECE LA LISTA DE SUSTANCIAS SUJETAS A REPORTE PARA EL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES.
CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 32 Bis fracciones XIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 109 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 9 y 18 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes; y 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 109 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), establece para la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, la obligación de integrar un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente.
Que con fecha 3 de junio de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el Decreto por el que se expide el Reglamento de la LGEEPA en materia de RETC y se adiciona y reforma el Reglamento de la LGEEPA en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, con el propósito de establecer los preceptos que permiten operar el RETC.
Que el RETC es una base de datos que se alimenta con la información de los establecimientos sujetos a reporte sobre las sustancias que se emiten al aire, agua, suelo y subsuelo, y/o se transfieren en descargas de agua y residuos.
Que el artículo 18 del Reglamento de la LGEEPA en materia de RETC, preceptúa que las sustancias sujetas a reporte de competencia federal, los umbrales de reporte y los criterios técnicos para incluir y excluir sustancias serán determinados en una Norma Oficial Mexicana.
Que derivado de lo anterior, la presente Norma Oficial Mexicana (NOM) establece la lista que consta de 200 sustancias químicas que integrarán el RETC, con sus respectivos umbrales de reporte.
Que estas 200 sustancias químicas, son prioritarias para nuestro país por tener el potencial de ocasionar daños al ambiente, cuando son emitidas o transferidas.
Que el presente anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, de conformidad con el artículo 46, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fue presentado en la Primera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, celebrada el día veintinueve de marzo del dos mil doce, en la que el Pleno del Comité, decidió acordar que se formara un Grupo de Trabajo, a efecto de que se revisará el anteproyecto; así como las observaciones que se recibieran durante el plazo de sesenta y cinco días siguientes.
Que de conformidad con el artículo 46, fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dependencia que desarrolló el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana recibió comentarios, mismos que al ser sustanciales provocó que se efectuarán modificaciones al anteproyecto y su respectiva Manifestación de Impacto Regulatorio.
Que las observaciones recibidas y sus respectivas respuestas, así como el anteproyecto de norma y su Manifestación de Impacto Regulatorio, fueron presentadas ante el Pleno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la Tercera Sesión Extraordinaria, celebrada el día 23 de noviembre de 2012 y se solicitó a la entonces Presidenta de ese Comité, ordenar su publicación como proyecto de Norma Oficial Mexicana, en el Diario Oficial de la Federación.
Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el proyecto de norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de diciembre de 2012, con el objeto de que dentro del periodo de 60 días naturales, contados a partir de su publicación en ese órgano de difusión, los interesados en el tema presentaran sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, 5o. piso, ala "A", Fraccionamiento Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, México, Distrito Federal o dirigidos al correo electrónico: sylvia.trevino@semarnat.gob.mx.
 
Que durante el mismo periodo, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público, para su consulta, en el domicilio del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que los comentarios recibidos en torno al proyecto de norma en cita, fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizándose las modificaciones procedentes al instrumento normativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que las respuestas a los comentarios de la consulta pública fueron publicadas el 8 de enero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad al artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó la presente Norma Oficial Mexicana como definitiva, en su Cuarta Sesión Extraordinaria, celebrada el 10 de diciembre de 2013.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 fracción II, inciso d) del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el año de la clave de esta norma oficial mexicana, cambia a 2013, debido a que el instrumento regulatorio se presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales para aprobación en el presente año.
Por lo expuesto y fundado, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-165-SEMARNAT-2013, QUE ESTABLECE LA LISTA DE
SUSTANCIAS SUJETAS A REPORTE PARA EL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE
CONTAMINANTES
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
ASOCIACIÓN ECOLÓGICA SANTO TOMÁS, A.C.
ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA INDUSTRIA FITOSANITARIA, A.C.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA, A.C.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE REFRESCOS Y AGUAS CARBONATADAS, A.C.
CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACIÓN DE NUEVO LEÓN
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES, A.C.
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO Y DEL ACERO
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS
CÁMARA NACIONAL DE LAS INDUSTRIAS DE LA CELULOSA Y DEL PAPEL
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
Departamento de Toxicología
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Dirección de Operación
Dirección de Proyectos de Inversión Financiada
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
Subdirección General Técnica
CONFEDERACIÓN NACIONAL CAMPESINA DE INDÍGENAS Y PRODUCTORES RURALES, A.C.
CONSEJO ESTATAL DE ECOLOGÍA DEL ESTADO DE MICHOACÁN
FRONTERAS COMUNES, A.C.
INICIATIVA GEMI, A.C.
INSTITUTO MEXICANO DE TECNOLOGÍA DEL AGUA
Coordinación de Tratamiento y Calidad del Agua
INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO
Dirección General del Centro Nacional de Investigación y Capacitación Ambiental
 
Dirección General de Investigación sobre la Contaminación Urbana y Regional
PETRÓLEOS MEXICANOS
Dirección Corporativa de Operaciones
Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental
PEMEX REFINACIÓN
Subdirección de Auditoría, Seguridad Industrial y Protección al Ambiente
Gerencia de Protección Ambiental
PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Dirección General de Asistencia Técnica Industrial
Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
Centro Nacional de Prevención de Desastres
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Dirección General de Regulación Ambiental
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo, Seguridad y Previsión Social
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Dirección General de Industria
Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
SECRETARÍA DE SALUD
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
SECRETARÍA DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
Instituto de Investigaciones Biomédicas/Departamento de Toxicología Ambiental
Programa Universitario de Medio Ambiente
ÍNDICE
1.     OBJETIVO
2.     CAMPO DE APLICACIÓN
3.     REFERENCIAS
4.     DEFINICIONES
5.     ESPECIFICACIONES
6.     LISTA DE SUSTANCIAS
7.     VIGILANCIA
8.     BIBLIOGRAFÍA
9.     CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
       APÉNDICE A. CRITERIOS TÉCNICOS PARA DETERMINAR LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS SUJETAS A REPORTE DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES.
APÉNDICE B. PROCEDIMIENTO PARA INCLUIR Y EXCLUIR SUSTANCIAS SUJETAS A REPORTE
1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana establece la lista de sustancias sujetas a reporte de competencia federal, para el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, sus criterios técnicos y umbrales de reporte.
 
2. Campo de aplicación
La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para los responsables de las fuentes fijas de jurisdicción federal, así como para los generadores de residuos peligrosos en términos de las disposiciones aplicables y, para aquellos que descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales, siempre y cuando emitan o transfieran alguna de las sustancias que se encuentre en la lista de esta Norma Oficial Mexicana, en cantidades iguales o mayores a los umbrales correspondientes.
3. Referencias
No existen normas que sirvan de referencia para el cumplimiento o aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, al momento de su publicación como proyecto.
4. Definiciones
Para los propósitos de esta Norma se consideran las definiciones de la LGEEPA, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR), el Reglamento de la LGPGIR, el Reglamento de la LGEEPA en materia de RETC, el Reglamento de la LGEEPA en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, así como las siguientes:
4.1 Bioacumulación: proceso por el cual la cantidad de una sustancia en un organismo o parte de él aumenta proporcionalmente con el tiempo de exposición.
4.2 Carcinogenicidad: capacidad de una sustancia química para incrementar la incidencia de cáncer.
4.3 Coeficiente de partición n-octanol/agua (Kow): es la medida de la capacidad de una sustancia para distribuirse entre dos disolventes inmiscibles entre sí, el agua y el n-octanol, cuando se alcanza el equilibrio y se toma como una medida de la afinidad de una sustancia para fijarse en las grasas o lípidos.
4.4 Concentración: cantidad de una sustancia química presente en el medio (aire, agua o suelo) expresada en unidades de masa de la sustancia por unidad de masa o volumen del medio.
4.5 Concentración efectiva media (CE50): concentración en la que una sustancia química causa efectos adversos no letales en el cincuenta por ciento de los organismos de prueba expuestos.
4.6 Concentración letal media (CL50): concentración de una sustancia química que provoca la muerte del cincuenta por ciento de los organismos de prueba expuestos a ella.
4.7 Concentración sin efecto adverso observable (NOAEC, por sus siglas en inglés): concentración máxima de una sustancia química que los organismos de prueba pueden tolerar durante un período específico sin mostrar efectos adversos.
4.8 Dosis letal media (DL50): cantidad de una sustancia química que se administra y que produce la muerte del cincuenta por ciento de los organismos de prueba.
4.9 Efecto adverso: alteración producida por la exposición a sustancias químicas, que causan daño a los ecosistemas, a las personas o a otros seres vivos.
4.10 Factor de bioconcentración (BCF): proporción de la concentración de una sustancia en los tejidos de un organismo con respecto a la concentración de la misma en el medio circundante, cuando se considera únicamente una exposición a través del agua.
4.11 Nivel más bajo de efecto adverso observable (LOAEL, por sus siglas en inglés): concentración o dosis más baja de una sustancia química que produce un incremento significativo en la frecuencia o la severidad de los efectos adversos observados en los organismos de prueba expuestos a ella y en comparación con los organismos no expuestos.
4.12 Nivel sin efecto adverso observable (NOAEL, por sus siglas en inglés): dosis máxima de una sustancia química que los organismos de prueba pueden tolerar durante un período específico sin mostrar efectos adversos.
4.13 Número CAS: identificador numérico único que el Servicio de Información de Sustancias Químicas (Chemical Abstracts Service), asigna a una sustancia.
4.14 Mutagenicidad: capacidad de una sustancia química para inducir un cambio permanente y heredable en la cantidad o estructura del material genético de una célula.
4.15 Persistencia ambiental: capacidad de una sustancia química para permanecer en el ambiente durante un periodo de tiempo prolongado después de su liberación, manteniendo sus características de toxicidad o bioacumulación.
 
4.16 Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
4.17 Teratogenicidad: capacidad de una sustancia química para inducir malformaciones en el desarrollo embrionario de los organismos.
4.18 Toxicidad: capacidad intrínseca de una sustancia química para causar daño a los seres vivos, desde el organismo individual hasta el ecosistema.
4.19 Toxicidad aguda: capacidad de una sustancia química para causar daño o la muerte a los seres vivos en un periodo menor o igual a 96 horas, después de una sola exposición o dosis.
4.20 Toxicidad crónica: capacidad de una sustancia química para causar daño o la muerte a los seres vivos después de exposiciones repetidas a ella en un periodo mayor al diez por ciento del tiempo de vida de la especie de prueba.
4.21 Toxicidad subcrónica: capacidad de una sustancia química para causar daño o la muerte a los seres vivos después de exposiciones repetidas a ella en un periodo mayor a 96 horas, pero menor al diez por ciento del tiempo de vida de la especie de prueba.
4.22 Vida media: tiempo requerido, para que la mitad de la concentración de una sustancia liberada a un medio se descomponga.
5. Especificaciones
5.1 La lista que se contempla en el capítulo 6 de este instrumento normativo es aplicable a los establecimientos de competencia federal cuando emitan o transfieran estas sustancias, en cantidades iguales o mayores a los umbrales establecidos.
5.2 Los criterios técnicos que deben cumplir las sustancias sujetas a reporte se describen en el Apéndice A de esta Norma Oficial Mexicana.
5.3 El procedimiento para incluir y excluir sustancias sujetas a reporte se contempla en el Apéndice B de este instrumento normativo.
6. Lista de sustancias sujetas a reporte de competencia federal
Las sustancias sujetas a reporte de competencia federal para el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes y sus umbrales de reporte son las que se incluyen en la lista siguiente:
Nombre común
Número CAS
Umbral de reporte(1) (kg/año)
Manufactura,
procesos y otros
usos (MPU) (2)
Emisión/
Transferencia(3)
1,1,2,2-tetracloroetano
79-34-5
5000
500
1,1,2-tricloroetano
79-00-5
5000
1000
1,1-dicloro-1-fluoroetano (HCFC-141b)
1717-00-6
5000
1000
1,1'-dimetil-4,4'-bipiridinio
4685-14-7
2500
100
1,1-metileno bis(4-isocianato de ciclohexano)
5124-30-1
5000
100
1,2,4-triclorobenceno
120-82-1
5000
1000
1,2,5,6,9,10-hexabromociclodecano
3194-55-6
5000
1000
1,2-diclorobenceno
95-50-1
5000
1000
1,2-dicloroetano
107-06-2
5000
1000
1,2-dicloropropano
78-87-5
5000
1000
 
1,3-dicloro-1,1,2,2,3-pentafluoropropano (HCFC-
225cb)
507-55-1
2500
1000
1,3-dicloro-5,5-dimetilhidantoína
118-52-5
5000
500
1,4-diclorobenceno
106-46-7
5000
500
1-cloro-1,1-difluoretano (HCFC-142b)
75-68-3
5000
1000
2,2,4-trimetilhexametileno diisocianato
15646-96-5
5000
100
2,2-dicloro-1,1,1-trifluoroetano (HCFC-123)
306-83-2
5000
1000
2,3,3-trimetil-3H-indol
1640-39-7
5000
1000
2,3,4,6-tetraclorofenol
58-90-2
5000
1000
2,4,4-trimetilhexametileno diisocianato
16938-22-0
5000
100
2,4,5-triclorofenol
95-95-4
2500
1000
2,4,6-tricloro-1,3,5-triazina
108-77-0
5000
500
2,4,6-triclorofenol
88-06-2
2500
1000
2,4-dinitrotolueno
121-14-2
5000
100
2-cloro-1,1,1,2-tetrafluoroetano (HCFC-124)
2837-89-0
5000
1000
2-etoxietanol (Éter monoetílico del etilenglicol)
110-80-5
2500
100
2-fluoroacetamida
640-19-7
5000
500
2-nitropropano
79-46-9
2500
100
3,3-dicloro-1,1,1,2,2-pentafluoropropano (HCFC-
225ca)
422-56-0
2500
1000
4,4'metileno-bis (2-cloroanilina) (MBOCA)
101-14-4
2500
500
4,6-dinitro-o-cresol
534-52-1
2500
100
4-alilveratrol
93-15-2
5000
500
4-amino difenilo
92-67-1
2500
500
4-dimetilaminoazobenceno
60-11-7
5000
500
4-nitrodifenilo
92-93-3
2500
500
Acenafteno
83-32-9
5000
1000
Acetaldehído
75-07-0
2500
100
Acetato de vinilo
108-05-4
5000
500
Ácido (4-cloro-2-metilfenoxi)acético
94-74-6
2500
500
Ácido 2,4 diclorofenoxiacético (2, 4-D)
94-75-7
2500
100
Ácido dicloroacético
79-43-6
5000
1000
Ácido sulfhídrico
7783-06-4
2500
500
Ácido sulfónico de perfluorooctano y sus sales
1763-23-1
5
10
Acrilamida
79-06-1
2500
100
Acrilonitrilo
107-13-1
2500
100
Acroleina
107-02-8
2500
100
Aldrin
309-00-2
5
10
Alfa endosulfan
959-98-8
5000
1000
 
Anilina
62-53-3
2500
500
Antimonio trióxido
1309-64-4
5000
500
Arsénico(4)
7440-38-2
5
1
Asbesto y sus formas(5)
1332-21-4
5
1
Azida de sodio
26628-22-8
2500
500
Benceno
71-43-2
2500
500
Bencidina
92-87-5
2500
100
Bensulida
741-58-2
5000
500
Benzo(a)antraceno
56-55-3
50
5
Benzo(a)pireno
50-32-8
50
5
Benzo(b)fluoranteno
205-99-2
50
5
Benzo(k)fluoranteno
207-08-9
50
5
Berilio4
7440-41-7
2500
1000
Beta endosulfan
33213-65-9
5000
1000
Beta-naftilamina
91-59-8
50
100
Bifenilo
92-52-4
2500
500
Bifenilos policlorados
1336-36-3
5
Cualquier cantidad
superior a cero
Bifentrina
82657-04-3
2500
100
Bióxido de carbono
124-38-9
 
100'000
Bióxido de nitrógeno
10102-44-0
 
100'000
Bromoclorometano
74-97-5
5000
1000
Bromoformo
75-25-2
2500
500
Bromoxynil
1689-84-5
5000
1000
Bromuro de metilo
74-83-9
5000
1000
Butadieno
106-99-0
2500
100
Cadmio4
7440-43-9
5
1
Carbofenotion
786-19-6
2500
100
Cialotrin
68085-85-8
2500
500
Cianuro de hidrógeno
74-90-8
2500
100
Cianuros inorgánicos/orgánicos
57-12-5
2500
100
Clordano
57-74-9
5
10
Clorhexidina
55-56-1
2500
100
Cloroacetato de etilo
105-39-5
5000
1000
Clorobenceno (mono clorobenceno)
108-90-7
5000
1000
Clorodifluorometano (HCFC-22)
75-45-6
5000
1000
Clorofacinona
3691-35-8
5000
1000
 
Cloroformo
67-66-3
5000
100
Clorometano
74-87-3
5000
1000
Clorotalonil
1897-45-6
2500
100
Clorpirifos
2921-88-2
2500
100
Cloruro de metileno
75-09-2
5000
500
Cloruro de talio
7791-12-0
2500
500
Cloruro de vinilo
75-01-4
2500
100
Compuestos de arsénico(6)
 
5
1
Compuestos de cadmio6
 
5
1
Compuestos de cromo6
 
5
1
Compuestos de mercurio6
 
5
1
Compuestos de níquel6
 
5
1
Compuestos de plomo6
 
5
1
Cromato de potasio
7789-00-6
2500
500
Cromo4
7440-47-3
5
1
Cumeno
98-82-8
5000
1000
DDT
50-29-3
5
10
Dibenz[a,j]acridina
224-42-0
2500
100
Dibenzo[a,h]antraceno
53-70-3
2500
100
Dibutilftalato
84-74-2
2500
100
Diclorodifenildicloroetileno (DDE)
72-55-9
2500
500
Dicromato de potasio
7778-50-9
2500
500
Dieldrin
60-57-1
5
10
Difetialona
104653-34-1
2500
500
Difosfuro de tricinc
1314-84-7
2500
500
Diisocianato de difenilmetano polimérico
9016-87-9
5000
100
Diisocianato de isoforona
4098-71-9
5000
100
Dinitrotolueno (mezcla de isómeros)
25321-14-6
5000
1000
Dioxano
123-91-1
5000
500
Dióxido de cloro
10049-04-4
2500
100
Dióxido de torio
1314-20-1
2500
500
Dioxinas
 
Cualquier cantidad
superior a cero
Cualquier cantidad
superior a cero
Endosulfan técnico
115-29-7
5
10
Endrin
72-20-8
5
10
Epiclorohidrina
106-89-8
2500
500
Estireno (fenil-etileno)
100-42-5
5000
500
 
Estreptozocina
18883-66-4
5000
500
Éter bis-cloro metílico
542-88-1
2500
500
Éter de 2,2',3,4,4',5',6 heptabromodifenilo (BDE-
183)
207122-16-5
5
10
Éter de 2,2'3,3',4,5',6 heptabromodifenilo (BDE-
175)
446255-22-7
5
10
Éter de 2,2'4,4'5,5' hexabromodifenilo (BDE-153)
68631-49-2
5
10
Éter de 2,2'4,4'5,6' hexabromodifenilo (BDE-154)
207122-15-4
5
10
Éter de pentabromodifenilo
32534-81-9
2500
500
Éter de tetrabromodifenilo
40088-47-9
5
10
Etoxazole
153233-91-1
2500
100
Fenilfosfina
638-21-1
2500
500
Feniltiofosfato de O-etilo y O-4-nitrofenilo
2104-64-5
2500
100
Fenol
108-95-2
5000
500
Flocoumafen
90035-08-8
2500
100
Fluoruro de sulfonilo perfluorooctano
307-35-7
5
10
Fonofos
944-22-9
2500
100
Formaldehído
50-00-0
2500
100
Fosfato de tris(2,3-dibromopropilo)
126-72-7
2500
100
Fosfato de tris(metilfenilo)
1330-78-5
5000
1000
Foxim
14816-18-3
2500
100
Furanos
 
Cualquier cantidad
superior a cero
Cualquier cantidad
superior a cero
Heptacloro
76-44-8
5
10
Hexabromo-1,1'-bifenilo
36355-01-8
5
10
Hexaclorobenceno
118-74-1
Cualquier cantidad
superior a cero
Cualquier cantidad
superior a cero
Hexaclorobuta-1,3-dieno
87-68-3
5
1000
Hexaclorociclopentadieno
77-47-4
2500
100
Hexacloroetano
67-72-1
5000
500
Hexafluoruro de azufre
2551-62-4
5000
Cualquier cantidad
superior a cero
Hidracina
302-01-2
2500
100
Hidrofluorocarbonos
 
2500
100
Imaxamox
114311-32-9
5000
500
Imidacloprid
138261-41-3
5000
500
Indeno(1,2,3-c,d)pireno
193-39-5
50
5
Indometacina
53-86-1
5000
1000
Isobenzano
297-78-9
2500
100
Isoxatión
18854-01-8
2500
100
 
L-cialotrina
91465-08-6
2500
100
Lindano
58-89-9
5
10
Mercurio4
7439-97-6
5
1
Metam-sodio
137-42-8
2500
500
Metano
74-82-8
2500
100' 000
Metil paration
298-00-0
5
100
Metilcarbamato de 3-isopropilfenilo
64-00-6
2500
500
Metileno bis(fenilisocianato)
101-68-8
5000
100
Metoxicloro
72-43-5
50
100
Mirex
2385-85-5
5
10
Monocrotofos
6923-22-4
2500
500
Naled
300-76-5
2500
500
Níquel4
7440-02-0
5
1
Nitrato de cadmio
10325-94-7
2500
100
Nitrato de plata
7761-88-8
2500
500
Nitrato de propilo
627-13-4
2500
100
Nitrosodimetilamina
62-75-9
2500
100
Oxido de etileno
75-21-8
2500
100
Oxido nitroso
10024-97-2
 
100' 000
P-benzoquinona
106-51-4
2500
500
Pentaclorobenceno (PeCB)
608-93-5
5
10
Pentaclorofenol
87-86-5
2500
100
Perfluorocarbonos
 
5000
1000
Piretrum
8003-34-7
2500
500
Piridina
110-86-1
5000
1000
Plomo4
7439-92-1
5
1
Praletrina
23031-36-9
2500
100
Propoxur
114-26-1
2500
100
Sulfato de cadmio
10124-36-4
2500
100
Sulfato de cobre
7758-98-7
2500
100
Sulfato de dietilo
64-67-5
2500
500
Sulfato de dimetilo
77-78-1
2500
500
Temefos
3383-96-8
2500
100
Terbutilazina
5915-41-3
5000
500
Tetrametrin
7696-12-0
2500
100
Toluen diisocianato (resina)
26471-62-5
5000
100
Tolueno
108-88-3
5000
1000
Toxafeno
8001-35-2
5
10
 
Triadimefon
43121-43-3
5000
500
Trialato
2303-17-5
5000
1000
Tricloroetileno
79-01-6
2500
100
Tris(2-cloroetil)amina (HN3)
555-77-1
5000
1000
Tritiofosfato de S,S,S-tributilo
78-48-8
2500
100
Valinomicina
2001-95-8
5000
1000
Warfarina
81-81-2
2500
500
Xileno (mezcla de isómeros)
1330-20-7
5000
1000
 
7. Vigilancia
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, realizará los actos de inspección y vigilancia en los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal que, a partir de las disposiciones de la presente norma, están obligados al cumplimiento de diversas disposiciones jurídicas, pudiendo verificar la información proporcionada a la Secretaría sobre las emisiones y transferencias de las sustancias sujetas a reporte incluidas en la lista del capítulo 6 de esta norma.
8. Bibliografía
8.1 Norma Mexicana NMX-AA-118-SCFI-2001, Que establece el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, Lista de Sustancias e Informe, Secretaría de Economía, México, 2001. Capítulo 2. Definiciones.
8.2 Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos, SEMARNAT, México, 2005. Apartado 5. Definiciones.
8.3 Álvarez Baltazar Susana, Análisis del uso de Sustancias Químicas del Sector Industrial de Jurisdicción Federal de México, Instituto Politécnico Nacional. Unidad Profesional Interdisciplinaria de Biotecnología, Tesis, México, 2006. Páginas 25-54.
8.4 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Desarrollo de las bases técnicas y metodológicas para establecer el listado de sustancias del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, SEMARNAT, México. 2005. Páginas 15-70 y Anexo.
8.5 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Desarrollo del Listado de Sustancias Sujetas a Reporte de Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, SEMARNAT, México, 2007. Páginas 9-62 y Anexo 1.
9. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna Norma Internacional, al momento de su elaboración.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los sesenta días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a los trece días del mes de enero de dos mil catorce.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Cuauhtémoc Ochoa Fernández.- Rúbrica.
APÉNDICE A. CRITERIOS TÉCNICOS PARA DETERMINAR LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS SUJETAS
A REPORTE DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES.
Para que una sustancia química se encuentre sujeta a reporte del RETC, deberá estar en la lista de la presente Norma Oficial Mexicana y cumplir con el umbral de reporte establecido.
Para que una nueva sustancia química se pueda incluir en la mencionada lista deberá cumplir con alguno de los criterios siguientes:
A.1 Acuerdos ambientales de carácter internacional:
Los compuestos orgánicos persistentes, gases de efecto invernadero y sustancias agotadoras de la capa de ozono que están contempladas en acuerdos ambientales vinculatorios de carácter internacional de los que México forme parte y que requieran manejarse de manera particular.
Las sustancias químicas que se encuentren en otros acuerdos ambientales internacionales vinculatorios para México, serán incluidas siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos en el inciso A.3.
A.2 Normas Oficiales Mexicanas (NOM)
Las sustancias químicas que estén en las NOM orientadas a la protección ambiental serán incluidas siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos en el inciso A3.
A.3 Efectos adversos al ambiente
Las sustancias químicas que se producen o usan en el país y que al ser emitidas o transferidas, causan efectos adversos al medio ambiente, debido a sus características de toxicidad, persistencia ambiental y bioacumulación, de acuerdo con los criterios establecidos en A.3.1 o en su caso, en A.3.2.
A.3.1 Las sustancias químicas que cumplan al menos con uno de los siguientes criterios:
Criterios
Toxicidad aguda por vía oral en animales, medida como DL50
⤠0.5 mg/kg de peso corporal
Toxicidad aguda por vía dérmica en animales, medida como DL50
⤠0.5 mg/kg de peso corporal
Toxicidad aguda por vía inhalatoria en animales, medida como CL50
⤠1.5 mg/m3
Toxicidad acuática aguda en animales o plantas acuáticas, medida
como CL50 o CE50
⤠0.1 mg/L
Carcinogenicidad
Grupos 1 y 2A de la IARC(1)
(1)Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (International Agency for Research on Cancer).
A.3.2 Las sustancias químicas que cumplan con al menos uno de los siguientes criterios de toxicidad en combinación con el criterio de persistencia ambiental o alguno de bioacumulación.
Criterios de toxicidad
Toxicidad aguda
Toxicidad aguda por vía oral en animales terrestres
DL50(1) > 0.5 - 5 mg/kg de peso
corporal
Toxicidad aguda por vía dérmica en animales terrestres
DL50 > 0.5 - 5 mg/kg de peso
corporal
Toxicidad aguda por vía inhalatoria en animales terrestres
CL50(2) > 1.5 - 15 mg/m3
Toxicidad aguda en animales o plantas acuáticas
CL50 > 0.1 - 1 mg/L
CE50(3) > 1 - 10 mg/L
Toxicidad subcrónica o crónica
Toxicidad subcrónica o crónica para diferentes géneros de animales acuáticos
NOAEC(4) ⤠0.0002 mg/L
CE50 ⤠0.02 mg/L
Toxicidad subcrónica o crónica en algas o plantas acuáticas
NOAEL(6) 0.01 - 0.1 mg/L
CE50 0.1 - 1 mg/L
Toxicidad subcrónica en animales terrestres no mamíferos
LOAEL(5) ⤠1 mg/kg
Toxicidad crónica en animales terrestres no mamíferos
LOAEL ⤠0.5 mg/kg
Toxicidad subcrónica por vía oral en mamíferos
NOAEL > 0.01 â 0.1 mg/kg
Toxicidad crónica por vía oral en mamíferos
NOAEL > 0.1 â 1 mg/kg
Toxicidad subcrónica por vía inhalatoria en mamíferos
NOAEL > 0.03 â 0.3 mg/m ³
Toxicidad crónica por vía inhalatoria en mamíferos
NOAEL > 0.3 â 3 mg/m ³
Toxicidad subcrónica o crónica en plantas terrestres
NOAEL 0.1 - 1 mg/kg
CE50 1 â 10 mg/kg
 
Otro tipo de efectos tóxicos
Carcinogenicidad
Grupo 2B de la IARC(7)
Mutagenicidad
Evidencia conclusiva de
mutagenicidad reconocida en
sistemas de prueba (procariontes y
eucariontes) en niveles de
exposición que no producen efectos
tóxicos evidentes
Teratogenicidad
Efectos teratogénicos observados
sin toxicidad materna manifiesta a
exposiciones maternas ⤠0.1 mg/
kg/día durante la organogénesis, o a
exposiciones equivalentes
(1)Dosis letal media
( ²)Concentración letal media
( ³)Concentración efectiva media
(4)Concentración sin efecto adverso observable (No Observable Adverse Effect Concentration)
(5)Nivel más bajo de efecto adverso observable (Lowest Observable Adverse Effect Level)
(6)Nivel sin efecto adverso observable (No Observable Adverse Effect Level)
(7) Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (International Agency for Research on Cancer).
Criterio de persistencia ambiental
Vida media en aire, agua, suelo o subsuelo
⥠50 días
 
Criterios de bioacumulación
Factor de bioconcentración (BCF)
⥠500
Logaritmo del coeficiente de partición n-octanol/agua (Log Kow)
⥠4.0
 
APÉNDICE B. PROCEDIMIENTO PARA INCLUIR Y EXCLUIR SUSTANCIAS SUJETAS A REPORTE
B.1. Cualquier persona podrá proponer a la Secretaría la inclusión o exclusión de una o más sustancias, a la lista de las sujetas a reporte en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes que se incluye en esta Norma Oficial Mexicana, siempre y cuando cumpla con los criterios técnicos establecidos en el apéndice A.
B.2. Para efectos de la modificación de la lista de sustancias de esta Norma, el interesado tendrá que remitir a esta Secretaría, como mínimo, la siguiente información por sustancia:
a)    Los datos que identifiquen al proponente: nombre, domicilio, teléfono y correo o dirección electrónica.
b)    Un escrito libre y con firma del promovente, señalando los documentos que entrega.
c)    El nombre común, el nombre químico, la fórmula química y el número CAS, así como las características físicas, químicas y los efectos en los seres vivos de la sustancia.
d)    La evidencia con la que se acredite que la sustancia cumple con los criterios establecidos.
e)    El umbral de reporte que se propone, en el caso de la inclusión de una sustancia o la modificación de alguno.
f)     La justificación de los incisos c), d) y e) anteriores, basada en estudios técnicos o científicos que sustenten la propuesta.
g)    Las referencias bibliográficas que soporten la información presentada.
B.3 La Secretaría analizará la información anterior, evaluará si la sustancia cumple con los criterios técnicos requeridos y determinará si se considera prioritaria para incluirla en esta norma, con base en la información de las cantidades de uso y producción en el país.
B.4 La inclusión o exclusión de sustancias y sus umbrales en la lista del apartado 6 de la presente Norma Oficial Mexicana, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento sobre el procedimiento para modificación de Normas Oficiales Mexicanas.
____________________
 
 
1     Umbral de reporte: cantidad mínima a partir de la cual, los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal deberán reportar las emisiones y transferencias de las sustancias.
2     Manufactura, procesos y otros usos (MPU): umbral aplicable cuando estas sustancias, puras o contenidas en mezclas en una cantidad mayor al 1% en peso establecidas en la hoja de datos de seguridad o especificaciones técnicas, son utilizadas en las actividades industriales de los establecimientos sujetos a reporte o son producidas por ellos.
3     Emisión/Transferencia: umbral aplicable cuando la sustancia, en cualquier estado físico sea emitida o transferida.
4     En forma de polvos, respirables, vapores o humos.
5     En forma de polvo, fibras o productos desmenuzables con la presión de la mano.
6     Compuestos solubles.

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 25/04/2024

DOLAR
17.1098

UDIS
8.128018

CCP
9.76

CCP-UDIS
4.50

CPP
8.64

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024