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DOF: 01/04/2014
DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-J-668/1-ANCE-2013 y NMX-J-668/2-ANCE-2013

DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-J-668/1-ANCE-2013 y NMX-J-668/2-ANCE-2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización Voluntaria.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS, NMX-J-668/1-ANCE-2013 Y NMX-J-668/2-ANCE-2013.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de las Normas Mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de Normas Mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado "Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE)" lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado en Av. Lázaro Cárdenas número 869, fraccionamiento 3, colonia Nueva Industrial Vallejo, delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07700, México, Distrito Federal y/o al correo electrónico: ance@ance.org.mx, o consultarlo gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, Código Postal 53950, Estado de México.
Las presentes Normas Mexicanas NMX-J-668/1-ANCE-2013 y NMX-J-668/2-ANCE-2013, entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
CLAVE O CÓDIGO
TÍTULO DE LA NORMA
NMX-J-668/1-ANCE-2013
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS (VE) â SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA CIRCUITOS DE ALIMENTACIÓN â PARTE 1: REQUISITOS GENERALES.
Objetivo y campo de aplicación
1.1   Esta norma establece los requisitos para los dispositivos y sistemas que se destinan a utilizarse en los equipos para carga de vehículos eléctricos que se especifican en la NOM-001-SEDE (para propósitos informativos, consulte el renglón 1 del Apéndice A), para reducir el riesgo de choque eléctrico al usuario de partes accesibles, en circuitos puestos a tierra o aislados. Estos circuitos son externos a o pueden estar dentro del vehículo.
1.2   Los sistemas y dispositivos cubiertos por estos requisitos son compatibles con los diseños de sistemas de carga y vehículos a utilizarse y que se clasifican como tal. Para asegurar la compatibilidad, el sistema de carga, el vehículo o ambos, están de acuerdo con las características que se indican de 1.3 a 1.5.
1.3   El tipo de vehículo cubierto por estos requisitos, incluyendo todas las partes conductoras accesibles en el vehículo, tienen una o más de las características siguientes:
a)        Provisión para la conexión de un conductor de puesta a tierra del equipo durante la carga de la batería, a menos que el vehículo tenga un sistema de aislamiento doble o reforzado o todo el circuito en el vehículo esté aislado eléctricamente del circuito de alimentación;
b)        Provisión para la conexión de los conductores de supervisión de tierra, cuando se requieran;
c)        Aislamiento reforzado o aislamiento doble, desde el circuito de alimentación; o
d)        Ninguna conexión directa entre los conductores que conducen corriente y el chasis del vehículo.
1.4   Estos requisitos cubren dispositivos y sistemas en donde la impedancia de la trayectoria de la puesta tierra del sistema de carga al vehículo es menor o igual que la impedancia del conductor o conductores no puestos a tierra.
1.5   Estos requisitos cubren dispositivos y sistemas en donde está disponible una corriente continua (c.c.) menor que 70 mA valor eficaz, desde cualquier parte accesible del sistema de carga.
1.6   Los dispositivos cubiertos por estos requisitos se destinan para interrumpir el circuito eléctrico a la carga cuando:
a)        Una corriente de falla a tierra excede cierto valor predeterminado el cual es menor que el que se requiere para operar el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito de alimentación;
b)        La trayectoria de puesta a tierra se convierte en circuito abierto o se convierte en una alta impedancia excesiva; o
c)        Se detecta una trayectoria a tierra en un sistema aislado (no puesto a tierra).
1.7   Estos dispositivos y sistemas se destinan para aplicarse en sistemas eléctricos o incluirse en sistemas derivados que son:
a)        Ya sea puestos a tierras en el extremo o puestos a tierra en el centro cuando la tensión de funcionamiento es 150 V valor eficaz o menor;
b)        Puestos a tierra en el centro cuando la tensión de funcionamiento sea mayor que 150 V valor eficaz; o
c)        Aislados (no puestos a tierra).
1.8   Los dispositivos de interrupción del circuito de carga cubiertos por estos requisitos, proporcionan protección con base en:
a)        El tipo de corriente (60 Hz corriente alterna (c.a.), corriente continua (c.c.), una combinación de c.a. y c.c. o corriente alterna a frecuencias mayores que 60 Hz) presente en el circuito que va a protegerse; y
b)        La tensión.
1.9   Estos requisitos no cubren interruptores de circuito por falla a tierra (ICFT) que se destinan para utilizarse como protección personal en circuitos puestos a tierra de 120 V valor eficaz o 127 V valor eficaz a tierra, de 60 Hz. Estos artefactos están cubiertos en NMX-J-520-ANCE (para propósitos informativos, consulte el renglón 2 del Apéndice A).
NOTA â Para propósitos informativos, consulte B.1.9 en Apéndice B.
1.10 Esta norma incluye el objetivo, campo de aplicación, definiciones y descripción de requisitos, incluyendo las características necesarias de los sistemas de protección. La norma NMX-J-668/2-ANCE contiene los requisitos de desempeño y construcción de los dispositivos de protección que complementan el sistema de carga (para propósitos informativos, consulte renglón 3 del Apéndice A).
 
Concordancia con normas internacionales
Esta norma no coincide con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de elaborar la Norma Mexicana.
Bibliografía
CSA C22.2 No. 281.1. Ed.1      Personnel protection systems for electric vehicle (EV) supply circuits: General requirements.
UL 2231-1- Ed- 2        Personnel protection systems for electric vehicle (EV) supply circuits: General requirements
NMX-J-668/2-ANCE-2013
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS (VE) â SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA CIRCUITOS DE ALIMENTACIÓN â PARTE 2: REQUISITOS PARTICULARES PARA DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN PARA UTILIZARSE EN SISTEMAS DE CARGA.
Objetivo y campo de aplicación
1.1   Esta norma establece los requisitos particulares para los dispositivos y sistemas que se destinan a utilizarse en los equipos para carga de vehículos eléctricos. Esta norma contiene requisitos adicionales a los que señala la NMX-668/1-ANCE (para propósitos informativos, consulte el renglón 1 del Apéndice A), los cuales aplican, excepto que se modifiquen por esta norma.
2.2   Esta parte contiene requisitos de construcción y desempeño que se aplican a un artefacto que se destina para convertirse en parte integral de un dispositivo o sistema de carga completo.
NOTA â la NMX-J-668/1-ANCE (para propósitos informativos, consulte el renglón 1 del Apéndice A) contiene un resumen de las características necesarias para proporcionar protección con base en la tensión y la puesta a tierra o el aislamiento del sistema o parte del sistema bajo consideración.
Concordancia con normas internacionales
Esta norma no coincide con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de elaborar la Norma Mexicana.
Bibliografía
CSA C22.2 No. 281.2. Ed.1      Personnel protection systems for electric vehicle (EV) supply circuits: Particular requirements for protective devices for use in charging systems.
UL 2231-2- Ed- 2       Personnel protection systems for electric vehicle (EV) supply circuits: Particular requirements for protective devices for use in charging systems.
 
México, D.F., a 11 de marzo de 2014.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
 

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