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DOF: 07/04/2014 |
ACLARACIÓN a las Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en los meses de febrero y marzo de 2014, publicadas el 30 de enero y 27 de febrero de 2014, respectivamente ACLARACIÓN a las Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en los meses de febrero y marzo de 2014, publicadas el 30 de enero y 27 de febrero de 2014, respectivamente. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se emite la siguiente Aclaración a las Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en los meses de febrero y marzo de 2014, publicadas en la Primera Sección, página 43, del 30 de enero de 2014 y Primera Sección, página 2, del 27 de febrero de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente. En la publicación por la que se dan a conocer las "Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de febrero de 2014", por terminal de almacenamiento y reparto y producto, en las columnas de "Pemex Diesel" y "Diesel Industrial Bajo Azufre", en los renglones relativos a las terminales de almacenamiento y reparto de "Cadereyta, Cd. Madero, Minatitlán, Salina Cruz y Tula", dice: (%) TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO | PEMEX DIESEL | DIESEL INDUSTRIAL BAJO AZUFRE | CADEREYTA | -4.14 | -2.74 | CD. MADERO | -12.83 | -1.95 | MINATITLÁN | -19.15 | | SALINA CRUZ | -6.97 | -1.32 | TULA | -5.10 | -1.72 | Debe decir: (%) TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO | PEMEX DIESEL | DIESEL INDUSTRIAL BAJO AZUFRE | CADEREYTA | -4.42 | -3.03 | CD. MADERO | -13.09 | -2.24 | MINATITLÁN | -19.39 | | SALINA CRUZ | -7.25 | -1.62 | TULA | -5.38 | -2.01 | En la publicación por la que se dan a conocer las "Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de marzo de 2014", por terminal de almacenamiento y reparto y producto, en las columnas de "Pemex Diesel y Diesel Industrial Bajo Azufre", en los renglones relativos a las terminales de almacenamiento y reparto de "Cadereyta, Cd. Madero, Minatitlán, Salina Cruz y Tula", dice: (%) TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO | PEMEX DIESEL | DIESEL INDUSTRIAL BAJO AZUFRE | CADEREYTA | -5.80 | -4.09 | CD. MADERO | -11.57 | -2.89 | MINATITLÁN | -18.09 | | SALINA CRUZ | -7.99 | -2.49 | TULA | -6.37 | -3.06 | Debe decir: (%) TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO | PEMEX DIESEL | DIESEL INDUSTRIAL BAJO AZUFRE | CADEREYTA | -6.07 | -4.37 | CD. MADERO | -11.83 | -3.18 | MINATITLÁN | -18.33 | | SALINA CRUZ | -8.26 | -2.78 | TULA | -6.64 | -3.35 | Atentamente. México, D. F., a 25 de marzo de 2014.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.
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