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DOF: 07/04/2017 |
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tlaxcala CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tlaxcala. CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCION MEDICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. EDUARDO GONZALEZ PIER, SUBSECRETARIO DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL DR. ALBERTO JONGUITUD FALCON, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, CONTADOR PUBLICO JORGE VALDES AGUILERA, Y EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SALUD DE TLAXCALA, DOCTOR ALEJANDRO GUARNEROS CHUMACERO, A QUIENES CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 10 de octubre de 2012, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B, de la Ley General de Salud. II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula SEGUNDA de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que en cada uno de ellos se determine por "LA ENTIDAD", la Secretaría de Planeación y Finanzas y la Secretaría de Salud y la Dirección General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala; y por "LA SECRETARIA", la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y la Comisión Nacional contra las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las unidades administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas. III. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, plantea en su Meta Nacional II. México Incluyente (VI.2.), que para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, pondrá especial énfasis en proveer una red de protección social que garantice el acceso al derecho a la salud a todos los mexicanos y evite que problemas inesperados de salud o movimientos de la economía, sean un factor determinante en su desarrollo; para lo cual en su Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud, prevé diversas Estrategias y Líneas de acción orientadas a su cumplimiento. IV. Que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 (PROSESA) prevé dentro de su Objetivo 2 "Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad", que el Estado deberá instrumentar todas las herramientas a su alcance para que la población acceda a una atención integral con calidad técnica e interpersonal, sin importar su sexo, edad, lugar de residencia o condición laboral, así como que se deberán abordar temas de ampliación de infraestructura y otras modalidades de servicios médicos, especialmente en las localidades más aisladas y dispersas. Para tales efectos, se establece como estrategia, crear redes integradas de servicios de salud interinstitucionales, en la que se consideran las líneas de acción relativas a reforzar las redes de servicios y procesos para la detección oportuna, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, así como ampliar la red de atención a través de unidades móviles en regiones de alta marginación y dispersión poblacional. Asimismo, el PROSESA, en su Objetivo 5 Asegurar la generación y el uso efectivo de los recursos en salud, plantea entre otras estrategias como forma diferente de manejar los recursos para obtener mejores resultados en salud; el establecer una planeación y gestión interinstitucional de recursos (infraestructura y equipamiento) para la salud. V. Con el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica se dará continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programas Caravanas de la Salud y posteriormente como Unidades Médicas Móviles, con el objeto de garantizar la oferta de servicios de salud en zonas marginadas del país, con alta dispersión y difícil acceso geográfico. VI. Que el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica forma parte del objetivo de "Asegurar el acceso a los servicios de salud" previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y tiene como misión ampliar la oferta de servicios de salud a las personas que habitan en localidades de menor índice de desarrollo humano, alta y muy alta marginación, con dispersión poblacional y geográfica, sin acceso o dificultades para obtener atención médica, y localidades de los municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre, mediante equipos itinerantes de salud y unidades médicas móviles que ofrecen servicios de prevención y promoción del cuidado de la salud, basado en criterios de calidad, anticipación, integralidad, inclusión y resolutividad. DECLARACIONES I. De "LA SECRETARIA": 1. Que el Dr. Eduardo González Pier, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, 8 fracción XVI y 9, fracciones II, IV, VIII, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010; cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento. 2. Que dentro de las funciones de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud (DGPLADES), se encuentran las de diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de "LA SECRETARIA" con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad e inclusión, así como coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de salud para el diseño y desarrollo de propuestas innovadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones I, III, V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. 3. Que entre los objetivos del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, se encuentran el instrumentar todas las acciones conducentes en la identificación de la población objetivo, la definición de rutas y localidades donde transiten las unidades médicas móviles, la contratación del personal operativo del Programa en las entidades federativas y prestar los servicios de salud a la población objetivo del mismo, todo ello conforme los criterios establecidos en las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el Ejercicio Fiscal 2016, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 30 de diciembre de 2015. 4. Que cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico. 5. Que para efectos del presente Convenio Específico de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06600. II. De "LA ENTIDAD": 1. Que la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala a cargo del Contador Público Jorge Valdés Aguilera, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 1, 11, 31 y 32 fracciones VIII. En Materia de Planeación; inciso a), b), d), h), i), y j), de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, cargo que quedó debidamente acreditado en "EL ACUERDO MARCO" y que por reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, realizada mediante Decreto número 177, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, con fecha 5 de julio de dos mil trece, se cambió el nombramiento del titular de la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD"; para quedar como; "Secretario de Planeación y Finanzas" del Estado de Tlaxcala, como se justifica con dicho nombramiento de fecha 6 de julio de dos mil trece, expedido por el Licenciado Mariano González Zarur, Gobernador del Estado de Tlaxcala, a favor de dicho funcionario público antes citado, mismo que se adjunta al presente instrumento. 2. Que la Secretaría de Salud y la Dirección General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, a cargo del Doctor Alejandro Guarneros Chumacero, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con los artículos 1, 11 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, así como los artículos 23, 30 fracciones I, XVI y XVII, 34 fracciones IV, VI y XV de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala; y los artículos 18 fracción VI, del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, cargo que quedó debidamente acreditado en "EL ACUERDO MARCO". 3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a la población objetivo del Programa, que se especifica en el Anexo 6 del presente instrumento jurídico. 4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en la Calle Ignacio Picazo Norte Número 25, Colonia Centro del Municipio de Santa Ana Chiautempan, Tlaxcala, Código Postal 90800. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el Ejercicio Fiscal 2016, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 30 de diciembre de 2015. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio Específico de Colaboración al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico de Colaboración y sus Anexos tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD" para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica en el Ejercicio Fiscal 2016 (enero-junio), y de manera específica para realizar los gastos que se deriven de la operación de doce (12) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que ampare a diecisiete (17) unidades médicas móviles del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica en el Estado de Tlaxcala, y coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud, de conformidad con el presente instrumento jurídico y los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA"; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. Los recursos presupuestarios que transfiere "LA SECRETARIA", se aplicarán al concepto y hasta por los importes que a continuación se mencionan: CONCEPTO | IMPORTE | "PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCION MEDICA". | $4,476,011.44 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ONCE PESOS 44/100 M.N.). | El importe que se transferirá a "LA ENTIDAD" para la operación del concepto a que se refiere el cuadro anterior se precisa en el Anexo 1 del presente Convenio Específico de Colaboración. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico de Colaboración, "LAS PARTES" se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes Anexos, al contenido de "EL ACUERDO MARCO", así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "LA SECRETARIA" con cargo a su presupuesto para el ejercicio fiscal 2016 transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $4,476,011.44 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ONCE PESOS 44/100 M.N.), de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio Específico de Colaboración. Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva, única y específica que ésta establezca para tal fin. Para los efectos anteriores, la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala de "LA ENTIDAD" deberá remitir la documentación complementaria correspondiente relativa a la apertura de dicha cuenta a nombre del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala, y en los casos en que la legislación estatal así lo determine y/o por acuerdo de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala con la Unidad Ejecutora, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación. Para los efectos del párrafo anterior, la Unidad Ejecutora deberá, previamente abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para cada Convenio Específico de Colaboración que se suscriba. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables. Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio Específico de Colaboración no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. El control y la fiscalización de los recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas a través de este Programa quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando las autoridades federales o locales que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión, conozcan que los recursos federales señalados no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente Convenio Específico de Colaboración, deberán hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública en forma inmediata y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación. "LA ENTIDAD" deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos. PARAMETROS "LA SECRETARIA" vigilará, por conducto de la DGPLADES, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula SEGUNDA, sean destinados únicamente para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica en el Ejercicio Fiscal 2016 (enero-junio) y realizar los gastos que se deriven de la operación de doce (12) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que ampare a diecisiete (17) unidades médicas móviles del Programa en el Estado de Tlaxcala, unidades médicas móviles otorgadas mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre la Secretaría de Salud y el Ejecutivo de la entidad federativa, así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se prorroga la vigencia de éstos, de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico, y por el monto a que se refiere la Cláusula PRIMERA, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: a) La DGPLADES transferirá los recursos presupuestarios federales asignados a "LA ENTIDAD" a efecto de que sean aplicados específicamente para realizar los gastos que se deriven de la operación de doce (12) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que ampare a diecisiete (17) unidades médicas móviles del Programa en el Estado de Tlaxcala, y conceptos citados en la Cláusula PRIMERA del presente instrumento jurídico, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD". La DGPLADES de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria podrá apoyar a la entidad federativa con recursos para cubrir la contratación del seguro de las unidades médicas móviles otorgadas mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre "LAS PARTES", así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se prorroga la vigencia de éstos, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, deberá apegarse a los lineamientos que se emiten por "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES mediante oficio y deben incluirse la totalidad de unidades médicas móviles que se han entregado en comodato a la Entidad: Unidades médicas móviles Tipo 0, de supervisión y de sustitución, así como las unidades médicas móviles tipo 1, 2 y 3, y dicho aseguramiento deberá comprender a los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, y con cobertura en casos de desastres naturales, y deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación, con la finalidad de que en casos de accidentes o percances en los que se determine la pérdida total de la unidad y se proceda al pago de ésta, el cheque se expida a favor de Tesorería de la Federación. Asimismo, el pago de emplacamiento (placas de circulación), tenencia y/o derechos federales o locales que correspondan a las unidades médicas móviles, deberá ser realizado con recursos propios de la entidad federativa. b) La DGPLADES considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de supervisión de acuerdo al programa que se establezca para este fin con "LA ENTIDAD", conforme al programa de visitas establecido en el Anexo 12 de este instrumento jurídico, a efecto de observar la correcta operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a la DGPLADES, los informes de rendimientos financieros (conforme al Anexo 10 de este instrumento jurídico), los estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias; asimismo solicitará a "LA ENTIDAD", la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio, así como la certificación de gasto, conforme al formato que se detalla en el Anexo 4, del presente Convenio Específico de Colaboración, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto, y por los que "LA ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos transferidos citados en la Cláusula SEGUNDA del presente instrumento jurídico. c) La DGPLADES podrá en todo momento supervisar y verificar a "LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD" en virtud de este Convenio Específico de Colaboración y podrá solicitar a esta última la comprobación fiscal que sustente y fundamente el ejercicio de los recursos citados en la Cláusula SEGUNDA del presente instrumento jurídico. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio Específico de Colaboración. d) La DGPLADES aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARIA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestarios no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines objeto del presente Convenio Específico de Colaboración de conformidad con el Anexo 3, del presente instrumento jurídico o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia, proceder a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARIA", así como la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula OCTAVA de "EL ACUERDO MARCO", y de que notifique a las autoridades competentes en términos de lo señalado en la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico de Colaboración. e) Los recursos presupuestarios federales que se comprometen a transferir mediante el presente instrumento jurídico, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios que comprendan la ejecución de los recursos transferidos al Programa, a través de las diversas fuentes de financiamiento federales que transfiere el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, a que se refiere la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio Específico de Colaboración, se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula PRIMERA del mismo, los cuales tendrán los objetivos, metas e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan: OBJETIVO: Otorgar servicios de salud, de acuerdo con el CAUSES que se detalla en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico, a la población que no tiene acceso a los servicios de salud, y que habita en las localidades descritas en el Anexo 6 de este Convenio Específico de Colaboración a través del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, a cargo de la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala. META: Atender a la población de las localidades mencionadas en el Anexo 6 de este Convenio Específico de Colaboración. INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 7 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete "LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico. CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere "LA SECRETARIA", que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica en el Ejercicio Fiscal 2016 (enero-junio), y de manera específica para realizar los gastos que se deriven de la operación de doce (12) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que ampare a diecisiete (17) unidades médicas móviles del Programa en el Estado de Tlaxcala, por parte de la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se transfieren vía "Subsidios", se devengan conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y deberán ser registrados por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestales federales transferidos a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este Convenio Específico de Colaboración, deberán destinarse al Programa previsto en la Cláusula PRIMERA de este Convenio Específico de Colaboración. "LA ENTIDAD" presentará un informe detallado de los rendimientos financieros generados y el seguimiento de su ejercicio deberá hacerse mediante el formato de certificación de gasto conforme a los Anexos 4 y 10 del presente Convenio Específico de Colaboración. "LA ENTIDAD" una vez cumplido el objeto del presente Convenio Específico de Colaboración, deberá de reintegrar al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días siguientes a dicho cumplimiento, los saldos no utilizados de los recursos presupuestarios federales que se hayan transferido, así como los rendimientos financieros generados y que no hayan sido aplicados y comprobados de conformidad con la Cláusula PRIMERA y lo dispuesto en la presente Cláusula. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 8 del presente Convenio Específico de Colaboración, quedan a cargo de "LA ENTIDAD". SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", se obliga a: I. La Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, será(n) la(s) unidad(es) responsable(s) ante "LA SECRETARIA" y enlace(s) para la adecuada ejecución y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico; y vigilará(n) el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto; y conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa. II. Aplicar los recursos presupuestarios federales y sus rendimientos financieros a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico en el concepto establecido en la Cláusula PRIMERA del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula TERCERA de este instrumento jurídico, por lo que se hace responsable del uso, aplicación, comprobación y destino de los citados recursos. III. Remitir en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones que se detallan en el Anexo 2 del presente instrumento jurídico, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala a "LA SECRETARIA", a través de la DGPLADES, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la Reglas de Operación del Programa y demás disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARIA" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico de Colaboración, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son entre otros los dispuestos por los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los cuales deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), conceptos de pago, etc. IV. La Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala deberá ministrar íntegramente a la Unidad Ejecutora los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento jurídico y sus rendimientos financieros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que sean radicados dichos recursos en la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala por parte de "LA SECRETARIA" a efecto de que la Unidad Ejecutora, esté en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio Específico de Colaboración. Los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados en la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos en los términos de este Convenio Específico de Colaboración, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARIA". V. Informar de manera trimestral, dentro de los quince primeros días siguientes al trimestre que se reporta, a "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, los rendimientos financieros con base en los estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme al Anexo 10 del presente Convenio Específico de Colaboración. VI. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, dentro de los quince primeros días de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al 2016 y enero del siguiente año, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio Específico de Colaboración, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento jurídico, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. VII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA SECRETARIA", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. VIII. La Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, realizará los trámites para la contratación del personal que se requiera para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica y/o para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, durante el ejercicio fiscal 2016 (enero-junio), conforme a los requisitos y profesiograma establecido por "LA SECRETARIA", y de conformidad con el Anexo 9 del presente Convenio Específico de Colaboración. IX. Informar a "LA SECRETARIA" sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados a "LA ENTIDAD" para la operación del Programa a través del presente instrumento jurídico, mediante el formato descrito en el Anexo 11 del presente Convenio Específico de Colaboración, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y cancelación de las cuentas aperturadas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a la DGPLADES dentro de los 30 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente. X. Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos presupuestarios federales transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. XI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos. XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico de Colaboración, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD". XIII. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD", así como en su página de Internet. XIV. Promover y realizar las acciones necesarias para que los beneficiarios realicen la Contraloría Social y de manera organizada verifiquen la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al Programa, así como efectuar la vigilancia operativa de las unidades médicas móviles, con base en lo establecido en las Reglas de Operación del Programa y a los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social. XV. Así como las demás obligaciones que se establezcan a cargo de "LA ENTIDAD" dentro de "EL ACUERDO MARCO" que le aplique en función de la naturaleza de los recursos radicados en el presente Convenio Específico de Colaboración. SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE "LA SECRETARIA": I. Realizar las gestiones necesarias a través de la DGPLADES, ante la instancia correspondiente, a efecto de que se transfieran "vía subsidios" a "LA ENTIDAD" los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo primero de la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio Específico de Colaboración de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 del presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto. II. Dar seguimiento, a través de la DGPLADES, documentalmente mediante el formato de certificación de gasto, conforme el Anexo 4 del presente Convenio Específico de Colaboración, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados en este instrumento jurídico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de "LA ENTIDAD". III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos. IV. A través de la DGPLADES, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de supervisión de acuerdo al programa que se establezca para este fin con "LA ENTIDAD", conforme al formato de visitas establecido en el Anexo 12 de este instrumento jurídico. V. Solicitar, a efecto de cumplir con lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables, la entrega del informe de actividades de los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, el reporte de cumplimiento de metas e indicadores de resultados a través del formato de indicadores de desempeño de prestación de servicios (Anexo 7 del presente Convenio Específico de Colaboración), así como dar seguimiento al ejercicio de los recursos con base en los estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias y rendimientos financieros, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme al formato establecido en el Anexo 10 del presente instrumento jurídico, así como también a través del formato de certificación de gasto conforme al Anexo 4 Convenio Específico de Colaboración, que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a "LA ENTIDAD". La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normativa vigente, misma que deberá expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc. VI. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestarios federales, no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines que en este instrumento jurídico se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula OCTAVA de "EL ACUERDO MARCO". VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico de Colaboración. VIII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico. IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico sean transferidos, corresponderá a "LA SECRETARIA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de "LA ENTIDAD". X. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación. XI. Difundir en la página de Internet de la DGPLADES, el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica y los recursos transferidos mediante el presente instrumento jurídico, en los términos de las disposiciones aplicables. XII. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos. OCTAVA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico de Colaboración comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de "LA SECRETARIA" y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016. NOVENA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECIFICO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio Específico de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico de Colaboración obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD". En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DECIMA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico de Colaboración podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por el cumplimiento del objeto para el que fue celebrado. II. Por acuerdo de "LAS PARTES". III. Por caso fortuito o fuerza mayor. IV. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. V. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron para fines distintos a los previstos en el presente instrumento jurídico. VI. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "LA SECRETARIA". DECIMA PRIMERA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico de Colaboración deriva de "EL ACUERDO MARCO" a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento jurídico, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en "EL ACUERDO MARCO" se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento jurídico como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente Convenio Específico de Colaboración. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico de Colaboración, lo firman por cuadruplicado: Por la Entidad, a los 11 días del mes de enero de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría, a los 13 días del mes de enero de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: El Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Eduardo González Pier.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Alberto Jonguitud Falcón.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala, Jorge Valdés Aguilera.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, Alejandro Guarneros Chumacero.- Rúbrica. ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS CAPITULO DE GASTO | APORTACION FEDERAL | APORTACION ESTATAL | TOTAL 2016 | 4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas" | $4,476,011.44 | $0.00 | $4,476,011.44 | TOTAL | $4,476,011.44 | $0.00 | $4,476,011.44 | El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $4,476,011.44 (Cuatro millones cuatrocientos setenta y seis mil once pesos 44/100 M.N.), del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala. ANEXO 2 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CALENDARIO DE MINISTRACION DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS CONCEPTO | ENE. | FEB. | MAR. | ABR. | MAY. | JUN. | JUL. | AGO. | SEPT. | OCT. | NOV. | DIC. | TOTAL 2016 | 4000 "Transferencias , Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas" 43801 "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. | | | | $4,476,011.44 | | | | | | | | | $4,476,011.44 | ACUMULADO | | | | $4,476,011.44 | | | | | | | | | $4,476,011.44 | La "Secretaria" podrá suspender la transferencia de los recursos presupuestarios federales para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica correspondiente al segundo semestre del año, en caso de presentarse incumplimiento en la comprobación de los recursos transferidos a "La Entidad" mediante el presente instrumento (enero-junio). La comprobación de los recursos deberá de realizarse dentro de los primeros 15 días hábiles siguientes al término del trimestre correspondiente. El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $4,476,011.44 (Cuatro millones cuatrocientos setenta y seis mil once pesos 44/100 M.N.), del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala. ANEXO 3 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES DISTRIBUCION DEL GASTO POR CAPITULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA ASEGURAMIENTO DE 17 UMM CON GASTOS DE OPERACION PARA 12 UMM | TOTAL 2016 | 1000 "SERVICIOS PERSONALES" | $3,992,611.44 | 3700 "SERVICIOS DE TRASLADOS Y VIATICOS" | $108,400.00 | 34501 "SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES" | $375,000.00 | TOTAL | $4,476,011.44 | El uso de los recursos económicos para la contratación de seguro de las UMM deberá apegarse a los lineamientos que se emiten por oficio y deben incluirse la totalidad de UMM que se han entregado en comodato a la Entidad: UMM Tipo 0, además de las de supervisión y de sustitución, así como las UMM, tipo 1, 2 y 3. El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $4,476,011.44 (Cuatro millones cuatrocientos setenta y seis mil once pesos 44/100 M.N.), del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala. El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $4,476,011.44 (Cuatro millones cuatrocientos setenta y seis mil once pesos 44/100 M.N.), del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala. INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACION DE GASTO INSTRUCTIVO Se deberá anotar lo siguiente: 1 Entidad Federativa. 2 Monto por concepto de gasto 3 Concepto de Gasto de Aplicación 4 Nombre del Concepto de Gasto 5 Fecha de elaboración del certificado 6 Partida Específica de gasto 7 No. de factura pagada 8 Póliza cheque del pago efectuado 9 Fecha de la póliza cheque. 10 Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP) 11 Especificar si es contrato o pedido 12 Proveedor o Prestador de Servicios 13 Importe neto de la factura (incluye IVA) 14 Observaciones Generales 15 Total del gasto efectuado. 16 Nombre del Responsable de elaborar la comprobación. 17 Cargo del Responsable de elaborar la comprobación. 18 Nombre del Director de Administración. 19 Nombre del Secretario de Salud. 20 Mes en que se reporta NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERA EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACION DE GASTO POR CADA CONCEPTO DE GASTO PRESUPUESTAL, ASI COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA. El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $4,476,011.44 (Cuatro millones cuatrocientos setenta y seis mil once pesos 44/100 M.N.), del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala. ANEXO 5 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES Catálogo Universal de Servicios de Salud 2014 INTERVENCIONES DE SALUD PUBLICA | Consecutivo | No. de intervención según CAUSES 2014 | Intervención | 1 | 1 | Vacunación contra tuberculosis (BCG) | 2 | 2 | Vacunación contra hepatitis b (HB) menores de 14 años | 3 | 3 | Administración de vacuna pentavalente (DPT, HB, HIB) | 4 | 4 | Vacunación contra rotavirus | 5 | 5 | Vacunación contra neumococo conjugado (heptavalente) | 6 | 6 | Vacunación profiláctica contra influenza (gripe estacional) menores de 14 años y grupos de riesgo | 7 | 7 | Vacunación contra sarampión, parotiditis y rubéola (SRP) | 8 | 8 | Vacunación contra difteria, tos ferina y tétanos (DPT) | 9 | 9 | Vacunación contra poliomielitis (Sabin) | 10 | 10 | Vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH) | 11 | 11 | Vacunación contra hepatitis b (HB) mayores de 14 años | 12 | 12 | Vacunación contra sarampión y rubéola (SR) | 13 | 13 | Vacunación contra tétanos y difteria (TD) | 14 | 14 | Vacunación contra el neumococo para el adulto mayor | 15 | 15 | Vacunación profiláctica contra influenza (gripe estacional) para mayores de 60 años sin patologías asociadas | 16 | 16 | Acciones preventivas para recién nacido | 17 | 17 | Acciones preventivas para menores de 5 años | 18 | 18 | Acciones preventivas para niñas y niños de 5 a 9 años | 19 | 19 | Detección precoz de los trastornos de la conducta alimentaria | 20 | 20 | Acciones preventivas para adolescentes de 10 a 19 años | 21 | 21 | Acciones preventivas para mujeres de 20 a 59 años | 22 | 22 | Acciones preventivas para hombres de 20 a 59 años | 23 | 23 | Examen médico completo para mujeres de 40 a 59 años | 24 | 24 | Examen médico completo para hombres de 40 a 59 años | 25 | 25 | Prevención y atención a violencia familiar y de género | 26 | 26 | Acciones preventivas para adultos mayores de 60 años en adelante | 27 | 27 | Otras acciones de promoción a la salud y prevención de riesgos | 28 | 28 | Diagnóstico y tratamiento de anemia ferropriva y por deficiencia de vitamina B12 | 29 | 29 | Diagnóstico y tratamiento por deficiencia de vitamina A | 30 | 30 | Diagnóstico y tratamiento de escarlatina | 31 | 31 | Diagnóstico y tratamiento de sarampión, rubéola y parotiditis | 32 | 32 | Diagnóstico y tratamiento de varicela | 33 | 33 | Diagnóstico y tratamiento de faringoamigdalitis aguda | 34 | 34 | Diagnóstico y tratamiento de tos ferina | 35 | 35 | Diagnóstico y tratamiento de otitis media no supurativa | 36 | 36 | Diagnóstico y tratamiento de rinofaringitis aguda | 37 | 37 | Diagnóstico y tratamiento de conjuntivitis | 38 | 38 | Diagnóstico y tratamiento de rinitis alérgica y vasomotora | 39 | 39 | Diagnóstico y tratamiento de dengue clásico | 40 | 40 | Diagnóstico y tratamiento de síndrome diarreico agudo | 41 | 41 | Diagnóstico y tratamiento de fiebre paratifoidea y otras salmonelosis | INTERVENCIONES DE CONSULTA DE MEDICINA GENERAL, FAMILIAR Y DE ESPECIALIDAD | Consecutivo | No. de intervención según CAUSES 2014 | Intervención | 42 | 42 | Diagnóstico y tratamiento de fiebre tifoidea | 43 | 43 | Diagnóstico y tratamiento del herpes zóster | 44 | 44 | Diagnóstico y tratamiento de candidiasis oral | 45 | 45 | Diagnóstico y tratamiento de gonorrea | 46 | 46 | Diagnóstico y tratamiento de infecciones por chlamydia (incluye tracoma) | 47 | 47 | Diagnóstico y tratamiento de trichomoniasis | 48 | 48 | Diagnóstico y tratamiento de sífilis precoz y tardía | 49 | 49 | Diagnóstico y tratamiento de cistitis | 50 | 50 | Diagnóstico y tratamiento de vaginitis aguda | 51 | 51 | Diagnóstico y tratamiento de vulvitis aguda | 52 | 52 | Diagnóstico y tratamiento de chancro blando | 53 | 53 | Diagnóstico y tratamiento de herpes genital | 54 | 54 | Diagnóstico y tratamiento de amebiasis | 55 | 55 | Diagnóstico y tratamiento de anquilostomiasis y necatoriasis | 56 | 56 | Diagnóstico y tratamiento de ascariasis | 57 | 57 | Diagnóstico y tratamiento de enterobiasis | 58 | 58 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de equinococosis | 59 | 59 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de esquistosomiasis | 60 | 60 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de estrongiloidiasis | 61 | 61 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de filariasis | 62 | 62 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de giardiasis | 63 | 63 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de teniasis | 64 | 64 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de tricuriasis | 65 | 65 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de triquinosis | 66 | 66 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de brucelosis | 67 | 67 | Diagnóstico y tratamiento escabiosis | 68 | 68 | Diagnóstico y tratamiento de pediculosis y phthiriasis | 69 | 69 | Diagnóstico y tratamiento de micosis superficiales | 70 | 70 | Diagnóstico y tratamiento de onicomicosis | 71 | 71 | Diagnóstico y tratamiento de erisipela y celulitis | 72 | 72 | Diagnóstico y tratamiento de procesos infecciosos de rezago (paludismo, ricketsiosis, lepra, enfermedad de chagas, leishmaniasis, oncocercosis) | 73 | 73 | Diagnóstico y tratamiento de dermatitis alérgica y de contacto | 74 | 74 | Diagnóstico y tratamiento de dermatitis atópica | 75 | 75 | Diagnóstico y tratamiento de dermatitis de contacto por irritantes | 76 | 76 | Diagnóstico y tratamiento de dermatitis del pañal | 77 | 77 | Diagnóstico y tratamiento de dermatitis exfoliativa | 78 | 78 | Diagnóstico y tratamiento de dermatitis seborreica | 79 | 79 | Diagnóstico y tratamiento de verrugas vulgares | 80 | 80 | Diagnóstico y tratamiento del acné | 81 | 81 | Diagnóstico y tratamiento de infección aguda por virus de la hepatitis A y B | 82 | 82 | Diagnóstico y tratamiento de gastritis aguda, duodenitis y dispepsia | 83 | 83 | Diagnóstico y tratamiento del síndrome de intestino irritable | 84 | 84 | Diagnóstico y tratamiento de prediabetes y diabetes mellitus tipo 2 | INTERVENCIONES DE CONSULTA DE MEDICINA GENERAL, FAMILIAR Y DE ESPECIALIDAD | Consecutivo | No. de intervención según CAUSES 2014 | Intervención | 85 | 85 | Diagnóstico y tratamiento de hipertensión arterial | 86 | 86 | Diagnóstico y tratamiento conservador de artrosis erosiva y poliartrosis no especificada | 87 | 87 | Diagnóstico y tratamiento de lumbalgia | 88 | 88 | Atención por algunos signos, síntomas y otros factores que influyen en el estado de salud | 89 | 89 | Método de planificación familiar temporal con anticonceptivos hormonales | 90 | 90 | Consejo y asesoramiento general sobre anticoncepción mediante el uso del condón | 91 | 91 | Método de planificación familiar temporal con dispositivo intrauterino | 92 | 92 | Atención prenatal en el embarazo | 93 | 95 | Diagnóstico y tratamiento de dismenorrea primaria | 94 | 96 | Diagnóstico y tratamiento del climaterio y menopausia | 95 | 97 | Diagnóstico y tratamiento trastornos benignos de la mama | 96 | 98 | Diagnóstico y tratamiento de hiperplasia endometrial | 97 | 99 | Diagnóstico y tratamiento de vaginitis subaguda y crónica | 98 | 100 | Diagnóstico y tratamiento de endometriosis | 99 | 101 | Diagnóstico y tratamiento de uretritis y síndrome uretral | 100 | 102 | Diagnóstico y tratamiento de lesiones escamosas intraepiteliales de bajo grado | 101 | 103 | Diagnóstico y tratamiento de lesiones escamosas intraepiteliales de alto grado | 102 | 104 | Diagnóstico y tratamiento de desnutrición leve, moderada y severa | 103 | 105 | Diagnóstico y tratamiento de desnutrición severa tipo kwashiorkor | 104 | 106 | Diagnóstico y tratamiento de desnutrición severa tipo marasmo | 105 | 107 | Diagnóstico y tratamiento de secuelas de desnutrición | 106 | 108 | Diagnóstico y tratamiento médico del sobrepeso y obesidad en niños y adolescentes | 107 | 109 | Diagnóstico y tratamiento de laringotraqueitis aguda | 108 | 110 | Diagnóstico y tratamiento de otitis media supurativa | 109 | 111 | Diagnóstico y tratamiento de sinusitis aguda | 110 | 112 | Diagnóstico y tratamiento del asma y sus exacerbaciones en adultos | 111 | 113 | Diagnóstico y tratamiento del asma y sus exacerbaciones en menores de 18 años | 112 | 114 | Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis (TAES) | 113 | 115 | Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis farmacorresistente (TAES) | 114 | 116 | Diagnóstico y tratamiento de psoriasis | 115 | 117 | Diagnóstico y tratamiento de esofagitis por reflujo | 116 | 118 | Diagnóstico y tratamiento de úlcera gástrica y péptica crónica no perforada | 117 | 119 | Diagnóstico y tratamiento de dislipidemia | 118 | 120 | Diagnóstico y tratamiento de hipertiroidismo | 119 | 121 | Diagnóstico y tratamiento de crisis tirotóxica | 120 | 122 | Diagnóstico y tratamiento de hipotiroidismo | 121 | 123 | Diagnóstico y tratamiento de diabetes mellitus tipo 1 | 122 | 124 | Diagnóstico y tratamiento de insuficiencia cardiaca | 123 | 125 | Diagnóstico y tratamiento de osteoporosis | 124 | 126 | Diagnóstico y tratamiento de hiperuricemia y gota | 125 | 127 | Diagnóstico y tratamiento de artritis reumatoide | 126 | 131 | Diagnóstico y tratamiento ambulatorio de epilepsia y crisis convulsivas | 127 | 132 | Diagnóstico y tratamiento médico de enfermedad de parkinson | 128 | 135 | Diagnóstico y tratamiento de parálisis facial | 129 | 136 | Prevención y detección temprana de adicciones (consejería) | INTERVENCIONES DE ODONTOLOGIA | Consecutivo | No. de intervención según CAUSES 2014 | Intervención | 130 | 137 | Prevención de caries dental | 131 | 138 | Aplicación de selladores de fosetas y fisuras dentales | 132 | 139 | Restauraciones dentales con amalgama, ionómero de vidrio y resina, por caries o fractura de los dientes | 133 | 140 | Diagnóstico y tratamiento de focos infecciosos bacterianos agudos en la cavidad bucal | 134 | 141 | Extracción de dientes erupcionados y restos radiculares | 135 | 142 | Terapia pulpar | 136 | 143 | Extracción de tercer molar | | | | | INTERVENCIONES EN URGENCIAS | Consecutivo | No. de intervención según CAUSES 2014 | Intervención | 137 | 145 | Estabilización en urgencias por crisis hipertensiva | 138 | 146 | Estabilización en urgencias del paciente diabético con cetoacidosis | 139 | 147 | Manejo en urgencias del síndrome hiperglucémico hiperosmolar no cetósico | 140 | 148 | Estabilización en urgencias por angina de pecho | 141 | 158 | Diagnóstico y tratamiento de intoxicación aguda alimentaria | 142 | 159 | Manejo de mordedura y prevención de rabia en humanos | 143 | 160 | Extracción de cuerpos extraños | 144 | 161 | Curación y suturas de lesiones traumáticas de tejidos blandos | 145 | 163 | Manejo en urgencias de quemaduras de primer grado | 146 | 165 | Diagnóstico y tratamiento de esguince de hombro | 147 | 166 | Diagnóstico y tratamiento de esguince de codo | 148 | 167 | Diagnóstico y tratamiento de esguince de muñeca y mano | 149 | 168 | Diagnóstico y tratamiento conservador de esguince de rodilla | 150 | 169 | Diagnóstico y tratamiento de esguince de tobillo y pie | | | | | INTERVENCIONES DE HOSPITALIZACION | Consecutivo | No. de intervención según CAUSES 2014 | Intervención | 151 | 182 | Atención del parto y puerperio fisiológico | 152 | 186 | Atención del recién nacido | 153 | 207 | Diagnóstico y tratamiento de insuficiencia cardiaca aguda y del edema agudo pulmonar | 154 | 216 | Diagnóstico y tratamiento de diabetes gestacional | El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $4,476,011.44 (Cuatro millones cuatrocientos setenta y seis mil once pesos 44/100 M.N.), del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala. ANEXO 6 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTALES FEDERALES RUTAS 2016 TLAXCALA, PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCION MEDICA, 2016 No. de unidades: 4 UMM-0, 2 UMM-1, 4 UMM-2 y 2 UMM-3. Dirección General de Información en Salud | Localidades en ruta | Población Objetivo | Personal | Jornada de la Unidad Móvil | Red de Atención | CLUES | Nombre de la UMM | Tipo de UMM y año | Municipio | Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) | Unidad de 2o. Nivel (Emergencias Obstétricas) | Clave | Nombre | Clave | Nombre Localidad | CLUES | Nombre | CLUES | Nombre | TLSSA017756 | Caravana de la Salud Tlaxcala II | UMM-0, 2009 | 015 | Ixtacuixtla de Mariano Matamoros | 290150040 | La Virgen | 86 | 1 Médico(a) General 1 Enfermera(o) 1 Promotor(a) de la Salud | 08:00 Hrs./ Diarias | TLSSA00063 5 | Villa Mariano Matamoros | TLSSA001142 | Hospital General de Tlaxcala | TLSSA017756 | Caravana de la Salud Tlaxcala II | UMM-0, 2009 | 015 | Ixtacuixtla de Mariano Matamoros | 290150036 | La Soledad | 210 | TLSSA00063 5 | Villa Mariano Matamoros | TLSSA001142 | Hospital General de Tlaxcala | TLSSA017756 | Caravana de la Salud Tlaxcala II | UMM-0, 2009 | 015 | Ixtacuixtla de Mariano Matamoros | 290150015 | San Gabriel Popocatla | 1188 | TLSSA00063 5 | Villa Mariano Matamoros | TLSSA001142 | Hospital General de Tlaxcala | TLSSA017756 | Caravana de la Salud Tlaxcala II | UMM-0, 2009 | 015 | Ixtacuixtla de Mariano Matamoros | 290150045 | San José Escandona | 46 | TLSSA00063 5 | Villa Mariano Matamoros | TLSSA001142 | Hospital General de Tlaxcala | TLSSA017756 | Caravana de la Salud Tlaxcala II | UMM-0, 2009 | 023 | Nativitas | 290230023 | San Miguel Tlale | 197 | TLSSA00063 5 | Villa Mariano Matamoros | TLSSA001142 | Hospital General de Tlaxcala | TLSSA017756 | Caravana de la Salud Tlaxcala II | UMM-0, 2009 | 023 | Nativitas | 290230014 | Santa Clara Atoyac | 117 | TLSSA00063 5 | Villa Mariano Matamoros | TLSSA001142 | Hospital General de Tlaxcala | TLSSA017756 | Caravana de la Salud Tlaxcala II | UMM-0, 2009 | 023 | Nativitas | 290230002 | San Miguel Analco | 1482 | TLSSA00063 5 | Villa Mariano Matamoros | TLSSA001142 | Hospital General de Tlaxcala | TLSSA017756 | Caravana de la Salud Tlaxcala II | UMM-0, 2009 | 024 | Panotla | 290240009 | Santa Catalina Apatlahco | 120 | TLSSA00063 5 | Villa Mariano Matamoros | TLIMS000136 | HGZ 1 | TLSSA017756 | Caravana de la Salud Tlaxcala II | UMM-0, 2009 | 024 | Panotla | 290240005 | San Ambrosio Texantla | 867 | TLSSA00063 5 | Villa Mariano Matamoros | TLIMS000136 | HGZ 1 | TLSSA017756 | Caravana de la Salud Tlaxcala II | UMM-0, 2009 | 012 | Españita | 290120018 | San Miguel El Piñón | 269 | TLSSA00063 5 | Villa Mariano Matamoros | TLIMS000136 | HGZ 1 | TLSSA017756 | Caravana de la Salud Tlaxcala II | UMM-0, 2009 | | 4 | | 10 | 4,582 | 3 | | 1 | 1 | 2 | 2 | TLSSA017773 | Caravana de la Salud Huamantla III | UMM-0, 2009 | 004 | Atltzayanca | 290040073 | La Soledad Loma De Ocotla [Ranchería] | 129 | 1 Médico(a) General 1 Enfermera(o) 1 Promotor(a) de la Salud | 08:00 Hrs./ Diarias | TLSSA00013 3 | Santa Cruz Pocitos | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017773 | Caravana de la Salud Huamantla III | UMM-0, 2009 | 004 | Atltzayanca | 290040043 | Xarero Xaltitla | 67 | TLSSA00013 3 | Santa Cruz Pocitos | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017773 | Caravana de la Salud Huamantla III | UMM-0, 2009 | 004 | Atltzayanca | 290040028 | San José Pilancón | 263 | TLSSA00013 3 | Santa Cruz Pocitos | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017773 | Caravana de la Salud Huamantla III | UMM-0, 2009 | 004 | Atltzayanca | 290040007 | Lázaro Cárdenas | 399 | | | TLSSA00013 3 | Santa Cruz Pocitos | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017773 | Caravana de la Salud Huamantla III | UMM-0, 2009 | 004 | Atltzayanca | 290040006 | La Garita | 291 | | | TLSSA00013 3 | Santa Cruz Pocitos | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017773 | Caravana de la Salud Huamantla III | UMM-0, 2009 | 004 | Atltzayanca | 290040003 | San José Buenavista | 245 | TLSSA00013 3 | Santa Cruz Pocitos | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017773 | Caravana de la Salud Huamantla III | UMM-0, 2009 | 004 | Atltzayanca | 290040010 | Nexnopala | 695 | TLSSA00013 3 | Santa Cruz Pocitos | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017773 | Caravana de la Salud Huamantla III | UMM-0, 2009 | 004 | Atltzayanca | 290040008 | Mesa Redonda | 255 | TLSSA00013 3 | Santa Cruz Pocitos | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017773 | Caravana de la Salud Huamantla III | UMM-0, 2009 | 004 | Atltzayanca | 290040009 | Miahuapan El Bajo | 106 | TLSSA00013 3 | Santa Cruz Pocitos | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017773 | Caravana de la Salud Huamantla III | UMM-0, 2009 | 004 | Atltzayanca | 290040052 | Colonia Nazareth | 96 | TLSSA00013 3 | Santa Cruz Pocitos | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017773 | Caravana de la Salud Huamantla III | UMM-0, 2009 | 004 | Atltzayanca | 290040046 | Mazehualpa | 15 | TLSSA00013 3 | Santa Cruz Pocitos | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017773 | Caravana de la Salud Huamantla III | UMM-0, 2009 | O47 | Lázaro Cárdenas | 290470009 | San José de la Laguna | 326 | TLSSA00013 3 | Santa Cruz Pocitos | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017773 | Caravana de la Salud Huamantla III | UMM-0, 2009 | 046 | Emiliano Zapata | 290460002 | Ahilitla | 28 | TLSSA00013 3 | Santa Cruz Pocitos | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017773 | Caravana de la Salud Huamantla III | UMM-0, 2009 | | 3 | | 13 | 2,915 | 3 | | 1 | 1 | 1 | 1 | TLSSA017843 | Caravana de la Salud Apizaco III | UMM-0, 2009 | 034 | Tlaxco | 290340042 | El Mirador | 13 | 1 Médico(a) General 1 Enfermera(o) 1 Promotor(a) de la Salud | 08:00 Hrs./ Diarias | TLSSA00123 6 | San Antonio Huexotitla | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017843 | Caravana de la Salud Apizaco III | UMM-0, 2009 | 034 | Tlaxco | 290340010 | Los Capulines | 110 | TLSSA00123 6 | San Antonio Huexotitla | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017843 | Caravana de la Salud Apizaco III | UMM-0, 2009 | 034 | Tlaxco | 290340013 | La Ciénega | 274 | TLSSA00123 6 | San Antonio Huexotitla | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017843 | Caravana de la Salud Apizaco III | UMM-0, 2009 | 034 | Tlaxco | 290340041 | Las Mesas [Ranchería] | 227 | TLSSA00123 6 | San Antonio Huexotitla | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017843 | Caravana de la Salud Apizaco III | UMM-0, 2009 | 034 | Tlaxco | 290340044 | Ranchería Ojo De Agua | 276 | TLSSA00123 6 | San Antonio Huexotitla | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017843 | Caravana de la Salud Apizaco III | UMM-0, 2009 | 034 | Tlaxco | 290340113 | San Diego Quintanilla | 76 | TLSSA00123 6 | San Antonio Huexotitla | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017843 | Caravana de la Salud Apizaco III | UMM-0, 2009 | 034 | Tlaxco | 290340117 | Maguey Cenizo | 151 | TLSSA00123 6 | San Antonio Huexotitla | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017843 | Caravana de la Salud Apizaco III | UMM-0, 2009 | 034 | Tlaxco | 290340210 | Los Laureles | 45 | TLSSA00123 6 | San Antonio Huexotitla | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017843 | Caravana de la Salud Apizaco III | UMM-0, 2009 | 034 | Tlaxco | 290340077 | San Pedro La Cueva | 244 | TLSSA00123 6 | San Antonio Huexotitla | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017843 | Caravana de la Salud Apizaco III | UMM-0, 2009 | 034 | Tlaxco | 290340019 | San Antonio Chapultepec | 33 | | | TLSSA00123 6 | San Antonio Huexotitla | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017843 | Caravana de la Salud Apizaco III | UMM-0, 2009 | 014 | Hueyotlipan | 290140011 | San Andrés Cuaximala | 306 | TLSSA00123 6 | San Antonio Huexotitla | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017843 | Caravana de la Salud Apizaco III | UMM-0, 2009 | | 2 | | 11 | 1,755 | 3 | | 1 | 1 | 1 | 1 | TLSSA017744 | Caravana de la Salud Apizaco IV | UMM-0, 2009 | 021 | Nanacamilpa de Mariano Arista | 290210017 | Colonia Tepuente | 215 | 1 Médico(a) General 1 Enfermera(o) 1 Promotor(a) de la Salud | 08:00 Hrs./ Diarias | TLSSA00024 4 | Mazapa | TLSSA017831 | Hospital General de Calpulalpan | TLSSA017744 | Caravana de la Salud Apizaco IV | UMM-0, 2009 | 021 | Nanacamilpa de Mariano Arista | 290210004 | Domingo Arenas (La Calera) | 539 | TLSSA00024 4 | Mazapa | TLSSA017831 | Hospital General de Calpulalpan | TLSSA017744 | Caravana de la Salud Apizaco IV | UMM-0, 2009 | 020 | Sanctórum de Lázaro Cárdenas | 290200055 | Ncp Alvaro Obregón | 518 | TLSSA00024 4 | Mazapa | TLSSA017831 | Hospital General de Calpulalpan | TLSSA017744 | Caravana de la Salud Apizaco IV | UMM-0, 2009 | 040 | Xaltocan | 290400037 | Colonia Puerto Arturo | 197 | TLSSA00024 4 | Mazapa | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017744 | Caravana de la Salud Apizaco IV | UMM-0, 2009 | 040 | Xaltocan | 290400006 | Las Mesas [Colonia] | 204 | TLSSA00024 4 | Mazapa | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017744 | Caravana de la Salud Apizaco IV | UMM-0, 2009 | 019 | Tepetitla de Lardizábal | 290190001 | El Arenal | 235 | TLSSA00024 4 | Mazapa | TLSSA001142 | Hospital General de Tlaxcala | TLSSA017744 | Caravana de la Salud Apizaco IV | UMM-0, 2009 | 052 | San José Teacalco | 290520006 | El Encinal Dos De Mayo | 130 | TLSSA00024 4 | Mazapa | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017744 | Caravana de la Salud Apizaco IV | UMM-0, 2009 | 031 | Tetla de la Solidaridad | 290310018 | Plan De Ayala | 460 | TLSSA00024 4 | Mazapa | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017744 | Caravana de la Salud Apizaco IV | UMM-0, 2009 | 031 | Tetla de la Solidaridad | 290310020 | San Isidro Piedras Negras | 283 | TLSSA00024 4 | Mazapa | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017744 | Caravana de la Salud Apizaco IV | UMM-0, 2009 | 039 | Xaloztoc | 290390005 | Colonia Velazco | 858 | TLSSA00024 4 | Mazapa | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017744 | Caravana de la Salud Apizaco IV | UMM-0, 2009 | 012 | Españita | 290120014 | San Agustín | 52 | TLSSA00024 4 | Mazapa | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017744 | Caravana de la Salud Apizaco IV | UMM-0, 2009 | | 8 | | 11 | 3,691 | 3 | | 1 | 1 | 3 | 3 | TLSSA017761 | Caravana de la Salud Apizaco VI | UMM-1, 2009 | 034 | Tlaxco | 290340084 | Tecomalucan | 602 | 1 Médico(a) General 1 Enfermera(o) 1 Promotor(a) de la Salud | 08:00 Hrs./ Diarias | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017761 | Caravana de la Salud Apizaco VI | UMM-1, 2009 | 034 | Tlaxco | 290340080 | Santa María Zotoluca | 232 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017761 | Caravana de la Salud Apizaco VI | UMM-1, 2009 | 034 | Tlaxco | 29034n/d | Ampliación Zotoluca | 130 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017761 | Caravana de la Salud Apizaco VI | UMM-1, 2009 | 034 | Tlaxco | 290340009 | Capilla de Tepeyahualco | 210 | | | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017761 | Caravana de la Salud Apizaco VI | UMM-1, 2009 | 034 | Tlaxco | 290340138 | Titichilco | 155 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017761 | Caravana de la Salud Apizaco VI | UMM-1, 2009 | 034 | Tlaxco | 290340158 | Ncpe La Herradura | 86 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017761 | Caravana de la Salud Apizaco VI | UMM-1, 2009 | 034 | Tlaxco | 290340299 | Rancho Campo David | 54 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017761 | Caravana de la Salud Apizaco VI | UMM-1, 2009 | 034 | Tlaxco | 290340039 | Comisión Federal de Electricidad-La Martinica | 247 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017761 | Caravana de la Salud Apizaco VI | UMM-1, 2009 | 034 | Tlaxco | 290340078 | Santa Fe | 40 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017761 | Caravana de la Salud Apizaco VI | UMM-1, 2009 | 034 | Tlaxco | 290340049 | La Pedregosa | 105 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017761 | Caravana de la Salud Apizaco VI | UMM-1, 2009 | | 1 | | 10 | 1,861 | 3 | | | | 1 | 1 | TLSSA017662 | Caravana por la Salud Apizaco I | UMM-1, 2007 | 005 | Apizaco | 290050023 | Cuarta Manzana | 40 | 1 Médico(a) General 1 Enfermera(o) 1 Promotor(a) de la Salud | 08:00 Hrs./ Diarias | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017662 | Caravana por la Salud Apizaco I | UMM-1, 2007 | 003 | Atlangatepec | 290030031 | Villa De Las Flores | 361 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017662 | Caravana por la Salud Apizaco I | UMM-1, 2007 | 003 | Atlangatepec | 290030014 | Colonia Benito Juárez (Tezoyo) | 473 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017662 | Caravana por la Salud Apizaco I | UMM-1, 2007 | 003 | Atlangatepec | 290030018 | Santiago Villalta | 330 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017662 | Caravana por la Salud Apizaco I | UMM-1, 2007 | 003 | Atlangatepec | 290030011 | Santa María Tepetzala | 61 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017662 | Caravana por la Salud Apizaco I | UMM-1, 2007 | 003 | Atlangatepec | 290030007 | Colonia Agrícola San Luis | 142 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017662 | Caravana por la Salud Apizaco I | UMM-1, 2007 | 038 | Tzompantepec | 290380006 | Xaltianquisco | 884 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017662 | Caravana por la Salud Apizaco I | UMM-1, 2007 | 038 | Tzompantepec | 290380005 | San Mateo Inophil | 256 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017662 | Caravana por la Salud Apizaco I | UMM-1, 2007 | 009 | Cuaxomulco | 290090004 | Zacamolpa | 295 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017662 | Caravana por la Salud Apizaco I | UMM-1, 2007 | 052 | San José Teacalco | 290520001 | Colinia la Mesa | 204 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017662 | Caravana por la Salud Apizaco I | UMM-1, 2007 | | 5 | | 10 | 3,046 | 3 | | | | 1 | 1 | TLSSA017691 | Caravana por la Salud Tlaxcala I | UMM-2, 2007 | 044 | Zacatelco | 290440007 | Domingo Arenas | 57 | 1 Médico(a) General 1 Estomatólogo(a) 1 Enfermera(o) 1 Promotor(a) de la Salud | 08:00 Hrs./ Diarias | | | TLSSA001142 | Hospital General Tlaxcala de Xicoténcatl | TLSSA017691 | Caravana por la Salud Tlaxcala I | UMM-2, 2007 | 025 | San Pablo del Monte | 290250008 | Apatenco | 165 | | | TLSSA001142 | Hospital General Tlaxcala de Xicoténcatl | TLSSA017691 | Caravana por la Salud Tlaxcala I | UMM-2, 2007 | 025 | San Pablo del Monte | 290250019 | Popozotzi | 67 | | | TLSSA001142 | Hospital General Tlaxcala de Xicoténcatl | TLSSA017691 | Caravana por la Salud Tlaxcala I | UMM-2, 2007 | 025 | San Pablo del Monte | 290250002 | Juquilita | 113 | | | TLSSA001142 | Hospital General Tlaxcala de Xicoténcatl | TLSSA017691 | Caravana por la Salud Tlaxcala I | UMM-2, 2007 | 025 | San Pablo del Monte | 290250002 | El Rancho | 374 | | | TLSSA001142 | Hospital General Tlaxcala de Xicoténcatl | TLSSA017691 | Caravana por la Salud Tlaxcala I | UMM-2, 2007 | 041 | Papalotla de Xicohténcatl | 290410001 | San Buena Ventura | 1,066 | | | TLSSA001142 | Hospital General Tlaxcala de Xicoténcatl | TLSSA017691 | Caravana por la Salud Tlaxcala I | UMM-2, 2007 | 041 | Papalotla de Xicohténcatl | 290410001 | Los Reyes Tenantitla | 301 | | | TLSSA001142 | Hospital General Tlaxcala de Xicoténcatl | TLSSA017691 | Caravana por la Salud Tlaxcala I | UMM-2, 2007 | 032 | Tetlatlahuca | 290320006 | Santa Ana Portales | 761 | | | TLSSA001142 | Hospital General Tlaxcala de Xicoténcatl | TLSSA017691 | Caravana por la Salud Tlaxcala I | UMM-2, 2007 | 028 | Teolocholco | 290280004 | Cuaxinca | 514 | | | TLSSA001142 | Hospital General Tlaxcala de Xicoténcatl | TLSSA017691 | Caravana por la Salud Tlaxcala I | UMM-2, 2007 | 028 | Teolocholco | 290280027 | Alailazotl | 17 | | | TLSSA001142 | Hospital General Tlaxcala de Xicoténcatl | TLSSA017691 | Caravana por la Salud Tlaxcala I | UMM-2, 2007 | 028 | Teolocholco | 290280044 | Tepetumayo | 83 | | | TLSSA001142 | Hospital General Tlaxcala de Xicoténcatl | TLSSA017691 | Caravana por la Salud Tlaxcala I | UMM-2, 2007 | 017 | Mazatecochco de José María Morelos | 290170002 | Atlamaxac | 94 | | | TLSSA001142 | Hospital General Tlaxcala de Xicoténcatl | TLSSA017691 | Caravana por la Salud Tlaxcala I | UMM-2, 2007 | 048 | La Magdalena Tlaltelulco | 290480001 | Col. Satélite | 93 | | | TLSSA001142 | Hospital General Tlaxcala de Xicoténcatl | TLSSA017691 | Caravana por la Salud Tlaxcala I | UMM-2, 2007 | 015 | Ixtacuixtla de Mariano Matamoros | 290150007 | Espíritu Santo | 640 | | | TLSSA001142 | Hospital General Tlaxcala de Xicoténcatl | TLSSA017691 | Caravana por la Salud Tlaxcala I | UMM-2, 2007 | | 8 | | 14 | 4,345 | 4 | | | | 2 | 2 | TLSSA017674 | Caravana por la Salud Apizaco V | UMM-2, 2007 | 006 | Calpulalpan | 290060024 | Ncpe Gustavo Díaz Ordaz | 565 | 1 Médico(a) General 1 Estomatólogo(a) 1 Enfermera(o) 1 Promotor(a) de la Salud | 08:00 Hrs./ Diarias | | | TLSSA017831 | Hospital General Calpulalpan | TLSSA017674 | Caravana por la Salud Apizaco V | UMM-2, 2007 | 006 | Calpulalpan | 290060019 | La Soledad | 1107 | | | TLSSA017831 | Hospital General Calpulalpan | TLSSA017674 | Caravana por la Salud Apizaco V | UMM-2, 2007 | 006 | Calpulalpan | 290060228 | Santa Isabel Mixtitlán | 109 | | | TLSSA017831 | Hospital General Calpulalpan | TLSSA017674 | Caravana por la Salud Apizaco V | UMM-2, 2007 | 006 | Calpulalpan | 290060038 | La Venta | 92 | | | TLSSA017831 | Hospital General Calpulalpan | TLSSA017674 | Caravana por la Salud Apizaco V | UMM-2, 2007 | 012 | Españita | 290120012 | La Reforma | 370 | | | | | TLSSA017831 | Hospital General Calpulalpan | TLSSA017674 | Caravana por la Salud Apizaco V | UMM-2, 2007 | 012 | Españita | 290120005 | La Constancia | 404 | | | TLSSA017831 | Hospital General Calpulalpan | TLSSA017674 | Caravana por la Salud Apizaco V | UMM-2, 2007 | 012 | Españita | 290120016 | San Juan Mitepec | 420 | | | TLSSA017831 | Hospital General Calpulalpan | TLSSA017674 | Caravana por la Salud Apizaco V | UMM-2, 2007 | 014 | Hueyotlipan | 290140026 | El Carmen (Las Carrozas) | 57 | | | TLSSA017831 | Hospital General Calpulalpan | TLSSA017674 | Caravana por la Salud Apizaco V | UMM-2, 2007 | 014 | Hueyotlipan | 290140035 | Ncp San Antonio Techalote | 371 | | | TLSSA017831 | Hospital General Calpulalpan | TLSSA017674 | Caravana por la Salud Apizaco V | UMM-2, 2007 | 014 | Hueyotlipan | 290140017 | San Lorenzo Techalote | 340 | | | TLSSA017831 | Hospital General Calpulalpan | TLSSA017674 | Caravana por la Salud Apizaco V | UMM-2, 2007 | 014 | Hueyotlipan | 290140018 | San Manuel Tlalpan | 146 | | | TLSSA017831 | Hospital General Calpulalpan | TLSSA017674 | Caravana por la Salud Apizaco V | UMM-2, 2007 | 040 | Xaltocan | 290400014 | San José Texopa | 373 | | | TLSSA017831 | Hospital General Calpulalpan | TLSSA017674 | Caravana por la Salud Apizaco V | UMM-2, 2007 | | 4 | | 12 | 4,354 | 4 | | | | 1 | 1 | TLSSA017686 | Caravana por la Salud Huamantla I | UMM-2, 2007 | 013 | Huamantla | 290130039 | Ncp San José Teacalco | 243 | 1 Médico(a) General 1 Estomatólogo(a) 1 Enfermera(o) 1 Promotor(a) de la Salud | 08:00 Hrs./ Diarias | | | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017686 | Caravana por la Salud Huamantla I | UMM-2, 2007 | 013 | Huamantla | 290130129 | San Diego Xalpatlahuaya | 150 | | | | | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017686 | Caravana por la Salud Huamantla I | UMM-2, 2007 | 013 | Huamantla | 290130002 | Colonia Altamira Guadalupe | 412 | | | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017686 | Caravana por la Salud Huamantla I | UMM-2, 2007 | 013 | Huamantla | 290130046 | Colonia El Valle | 710 | | | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017686 | Caravana por la Salud Huamantla I | UMM-2, 2007 | 013 | Huamantla | 290130042 | Ranchería De Torres | 316 | | | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017686 | Caravana por la Salud Huamantla I | UMM-2, 2007 | 013 | Huamantla | 290130077 | Colonia Francisco Villa Tecóac | 894 | | | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017686 | Caravana por la Salud Huamantla I | UMM-2, 2007 | 013 | Huamantla | 290130071 | La Lima [Ranchería] | 205 | | | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017686 | Caravana por la Salud Huamantla I | UMM-2, 2007 | 013 | Huamantla | 290130097 | El Molino [Ranchería] | 212 | | | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017686 | Caravana por la Salud Huamantla I | UMM-2, 2007 | 013 | Huamantla | 290130084 | Colonia Acasillados San Martín Notario | 350 | | | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017686 | Caravana por la Salud Huamantla I | UMM-2, 2007 | 037 | Ziltlaltépec de Trinidad Sánchez Santos | 290370002 | Colonia Francisco Javier Mina | 1114 | | | | | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017686 | Caravana por la Salud Huamantla I | UMM-2, 2007 | 013 | Huamantla | 290130076 | Colonia Francisco I. Madero La Mesa | 141 | | | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017686 | Caravana por la Salud Huamantla I | UMM-2, 2007 | | 2 | | 11 | 4,747 | 4 | | | | 1 | 1 | TLSSA017703 | Caravana por la Salud Huamantla II | UMM-2, 2007 | 008 | Cuapiaxtla | 290080033 | Colonia Del Valle | 140 | 1 Médico(a) General 1 Estomatólogo(a) 1 Enfermera(o) 1 Promotor(a) de la Salud | 08:00 Hrs./ Diarias | | | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017703 | Caravana por la Salud Huamantla II | UMM-2, 2007 | 008 | Cuapiaxtla | 290080007 | Colonia José María Morelos | 592 | | | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017703 | Caravana por la Salud Huamantla II | UMM-2, 2007 | 008 | Cuapiaxtla | 290080010 | Colonia Manuel Avila Camacho | 308 | | | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017703 | Caravana por la Salud Huamantla II | UMM-2, 2007 | 008 | Cuapiaxtla | 290080029 | Santa Beatriz La Nueva | 324 | | | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017703 | Caravana por la Salud Huamantla II | UMM-2, 2007 | 008 | Cuapiaxtla | 290080011 | Plan De Ayala | 501 | | | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017703 | Caravana por la Salud Huamantla II | UMM-2, 2007 | 008 | Cuapiaxtla | 290080027 | Colonia Loma Bonita | 216 | | | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017703 | Caravana por la Salud Huamantla II | UMM-2, 2007 | 008 | Cuapiaxtla | 29008n/d | N.C.P. Morelos | 520 | | | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017703 | Caravana por la Salud Huamantla II | UMM-2, 2007 | 007 | El Carmen Tequexquitla | 290070005 | Colonia Vicente Guerrero | 286 | | | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017703 | Caravana por la Salud Huamantla II | UMM-2, 2007 | 007 | El Carmen Tequexquitla | 290070003 | Ocotlán Temalacayucan | 97 | | | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017703 | Caravana por la Salud Huamantla II | UMM-2, 2007 | 030 | Terrenate | 290300035 | El Rincón [Ranchería] | 83 | | | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017703 | Caravana por la Salud Huamantla II | UMM-2, 2007 | 030 | Terrenate | 290300096 | Rancho Guadalupe | 29 | | | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017703 | Caravana por la Salud Huamantla II | UMM-2, 2007 | 030 | Terrenate | 290300063 | La Mesa (La Cumbre) [Rancho] | 47 | | | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017703 | Caravana por la Salud Huamantla II | UMM-2, 2007 | 007 | El Carmen Tequexquitla | 290070008 | Barrio De Guadalupe | 187 | | | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017703 | Caravana por la Salud Huamantla II | UMM-2, 2007 | | 3 | | 13 | 3,330 | 4 | | | | 1 | 1 | TLSSA017860 | Caravana por la Salud Apizaco II | UMM-3, 2009 | 034 | Tlaxco* | 290340013 | La Ciénega* | 274 | 1 Médico(a) General 1 Estomatólogo(a) 1 Enfermera(o) 1 Promotor(a) de la Salud | 08:00 Hrs./ Diarias | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017860 | Caravana por la Salud Apizaco II | UMM-3, 2009 | 034 | Tlaxco* | 290340041 | Las Mesas [Ranchería]* | 227 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017860 | Caravana por la Salud Apizaco II | UMM-3, 2009 | 034 | Tlaxco* | 290340044 | Ranchería Ojo De Agua* | 276 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017860 | Caravana por la Salud Apizaco II | UMM-3, 2009 | 034 | Tlaxco* | 290340113 | San Diego Quintanilla* | 76 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017860 | Caravana por la Salud Apizaco II | UMM-3, 2009 | 034 | Tlaxco* | 290340117 | Maguey Cenizo* | 151 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017860 | Caravana por la Salud Apizaco II | UMM-3, 2009 | 034 | Tlaxco* | 290340077 | San Pedro La Cueva* | 244 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017860 | Caravana por la Salud Apizaco II | UMM-3, 2009 | 034 | Tlaxco* | 290340019 | San Antonio Chapultepec* | 33 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017860 | Caravana por la Salud Apizaco II | UMM-3, 2009 | 034 | Tlaxco* | 290340084 | Tecomalucan* | 602 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017860 | Caravana por la Salud Apizaco II | UMM-3, 2009 | 034 | Tlaxco* | 290340080 | Santa María Zotoluca* | 232 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017860 | Caravana por la Salud Apizaco II | UMM-3, 2009 | 034 | Tlaxco* | 290340009 | Capilla de Tepeyahualco* | 210 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017860 | Caravana por la Salud Apizaco II | UMM-3, 2009 | 034 | Tlaxco* | 290340138 | Titichilco* | 155 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017860 | Caravana por la Salud Apizaco II | UMM-3, 2009 | 034 | Tlaxco* | 290340299 | Rancho Campo David* | 54 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017860 | Caravana por la Salud Apizaco II | UMM-3, 2009 | 034 | Tlaxco* | 290340039 | Comisión Federal de Electricidad-La Martinica* | 247 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017860 | Caravana por la Salud Apizaco II | UMM-3, 2009 | 034 | Tlaxco* | 290340078 | Santa Fe* | 40 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017860 | Caravana por la Salud Apizaco II | UMM-3, 2009 | 034 | Tlaxco* | 290340049 | La Pedregosa* | 105 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017860 | Caravana por la Salud Apizaco II | UMM-3, 2009 | 014 | Hueyotlipan* | 290140011 | San Andrés Cuaximala* | 306 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017860 | Caravana por la Salud Apizaco II | UMM-3, 2009 | 031 | Tetla de la Solidaridad* | 290310018 | Plan de Ayala* | 460 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017860 | Caravana por la Salud Apizaco II | UMM-3, 2009 | 031 | Tetla de la Solidaridad* | 290310020 | San Isidro Piedras Negras* | 283 | | | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017860 | Caravana por la Salud Apizaco II | UMM-3, 2009 | 039 | Xaloztoc* | 290390005 | Colonia Velazco* | 858 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017860 | Caravana por la Salud Apizaco II | UMM-3, 2009 | 005 | Apizaco* | 290050023 | Cuarta Manzana* | 40 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017860 | Caravana por la Salud Apizaco II | UMM-3, 2009 | 003 | Atlangatepec* | 290030031 | Villa De Las Flores* | 361 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017860 | Caravana por la Salud Apizaco II | UMM-3, 2009 | 003 | Atlangatepec* | 290030014 | Colonia Benito Juárez (Tezoyo)* | 473 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017860 | Caravana por la Salud Apizaco II | UMM-3, 2009 | 003 | Atlangatepec* | 290030011 | Santa María Tepetzala* | 61 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017860 | Caravana por la Salud Apizaco II | UMM-3, 2009 | 003 | Atlangatepec* | 290030007 | Colonia Agrícola San Luis* | 142 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017860 | Caravana por la Salud Apizaco II | UMM-3, 2009 | | 6 | | 24 | 5,910 | 4 | | | | 1 | 1 | TLSSA017855 | Caravana de la Salud Multirruta Tlaxcala IV | UMM-3, 2009 | 015 | Ixtacuixtla de Mariano Matamoros* | 290150036 | La Soledad* | 210 | 1 Médico(a) General 1 Estomatólogo(a) 1 Enfermera(o) 1 Promotor(a) de la Salud | 08:00 Hrs./ Diarias | | | TLSSA001142 | Hospital General de Tlaxcala | TLSSA017855 | Caravana de la Salud Multirruta Tlaxcala IV | UMM-3, 2009 | 015 | Ixtacuixtla de Mariano Matamoros* | 290150015 | San Gabriel Popocatla* | 1188 | | | TLSSA001142 | Hospital General de Tlaxcala | TLSSA017855 | Caravana de la Salud Multirruta Tlaxcala IV | UMM-3, 2009 | 015 | Ixtacuixtla de Mariano Matamoros* | 290150045 | San José Escandona* | 46 | | | TLSSA001142 | Hospital General de Tlaxcala | TLSSA017855 | Caravana de la Salud Multirruta Tlaxcala IV | UMM-3, 2009 | 023 | Nativitas* | 290230023 | San Miguel Tlale* | 197 | | | TLSSA001142 | Hospital General de Tlaxcala | TLSSA017855 | Caravana de la Salud Multirruta Tlaxcala IV | UMM-3, 2009 | 023 | Nativitas* | 290230014 | Santa Clara Atoyac* | 117 | | | TLSSA001142 | Hospital General de Tlaxcala | TLSSA017855 | Caravana de la Salud Multirruta Tlaxcala IV | UMM-3, 2009 | 023 | Nativitas* | 290230002 | San Miguel Analco* | 1482 | | | TLSSA001142 | Hospital General de Tlaxcala | TLSSA017855 | Caravana de la Salud Multirruta Tlaxcala IV | UMM-3, 2009 | 024 | Panotla* | 290240009 | Santa Catalina Apatlahco* | 120 | | | TLIMS000136 | HGZ 1 | TLSSA017855 | Caravana de la Salud Multirruta Tlaxcala IV | UMM-3, 2009 | 024 | Panotla* | 290240005 | San Ambrosio Texantla* | 867 | | | TLIMS000136 | HGZ 1 | TLSSA017855 | Caravana de la Salud Multirruta Tlaxcala IV | UMM-3, 2009 | 012 | Españita* | 290120018 | San Miguel El Piñón* | 269 | | | TLIMS000136 | HGZ 1 | TLSSA017855 | Caravana de la Salud Multirruta Tlaxcala IV | UMM-3, 2009 | 004 | Atltzayanca* | 290040028 | San José Pilancón* | 263 | | | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017855 | Caravana de la Salud Multirruta Tlaxcala IV | UMM-3, 2009 | 004 | Atltzayanca* | 290040007 | Lázaro Cárdenas* | 399 | | | | | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017855 | Caravana de la Salud Multirruta Tlaxcala IV | UMM-3, 2009 | 004 | Atltzayanca* | 290040006 | La Garita* | 291 | | | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017855 | Caravana de la Salud Multirruta Tlaxcala IV | UMM-3, 2009 | 004 | Atltzayanca* | 290040010 | Nexnopala* | 695 | | | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017855 | Caravana de la Salud Multirruta Tlaxcala IV | UMM-3, 2009 | 004 | Atltzayanca* | 290040008 | Mesa Redonda* | 255 | | | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017855 | Caravana de la Salud Multirruta Tlaxcala IV | UMM-3, 2009 | 004 | Atltzayanca* | 290040052 | Colonia Nazareth* | 96 | | | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017855 | Caravana de la Salud Multirruta Tlaxcala IV | UMM-3, 2009 | O47 | Lázaro Cárdenas* | 290470009 | San José de la Laguna* | 326 | | | TLSSA017983 | Hospital General de Huamantla | TLSSA017855 | Caravana de la Salud Multirruta Tlaxcala IV | UMM-3, 2009 | 038 | Tzompantepec* | 290380006 | Xaltianquisco* | 884 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017855 | Caravana de la Salud Multirruta Tlaxcala IV | UMM-3, 2009 | 038 | Tzompantepec* | 290380005 | San Mateo Inophil* | 256 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017855 | Caravana de la Salud Multirruta Tlaxcala IV | UMM-3, 2009 | 009 | Cuaxomulco* | 290090004 | Zacamolpa* | 295 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017855 | Caravana de la Salud Multirruta Tlaxcala IV | UMM-3, 2009 | 052 | San José Teacalco* | 290520001 | Colonia La Mesa* | 204 | | | TLSSA001376 | Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedras | TLSSA017855 | Caravana de la Salud Multirruta Tlaxcala IV | UMM-3, 2009 | 020 | Sanctórum de Lázaro Cárdenas* | 290200055 | Ncp Álvaro Obregón* | 518 | | | TLSSA017831 | Hospital General de Calpulalpan | TLSSA017855 | Caravana de la Salud Multirruta Tlaxcala IV | UMM-3, 2009 | 040 | Xaltocan* | 290400037 | Colonia Puerto Arturo* | 197 | | | TLSSA017831 | Hospital General de Calpulalpan | TLSSA017855 | Caravana de la Salud Multirruta Tlaxcala IV | UMM-3, 2009 | 040 | Xaltocan* | 290400006 | Las Mesas [Colonia]* | 204 | | | TLSSA017831 | Hospital General de Calpulalpan | TLSSA017855 | Caravana de la Salud Multirruta Tlaxcala IV | UMM-3, 2009 | | 11 | | 23 | 9,379 | 4 | | | | 5 | 5 | 12 | 12 | 12 | | 33 | | 115 | 34,626 | 42 | | 4 | 4 | 5 | 5 | El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $4,476,011.44 (Cuatro millones cuatrocientos setenta y seis mil once pesos 44/100 M.N.), del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACION DE SERVICIOS Entidad Federativa (Escribir Nombre) Trimestres (Escribir Nombre) Año (Escribir Nombre) Cobertura Objetivo Unidades Médicas Móviles | | Cobertura Operativa | | Consultas | Embarazadas en control durante el Periodo | Escuelas en el área de responsabilidad de las Unidades Médicas Móviles | | | Primera Vez en el Año | Subsecuentes en el Periodo | Hombres | Rango de Edad | Mujeres | | | | | | | | | | | | | | | | | 1er | | | | | | | | | | 2do | | | | | | | | | | 3er | | | | | | | | | | 4to | | | | | | | | | | Total | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Observaciones: | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Total | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Supervisor Estatal (nombre y firma) | | | | Coordinador Estatal (nombre y firma) | Responsable de Integración | | | | Responsable de Validación | El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $4,476,011.44 (Cuatro millones cuatrocientos setenta y seis mil once pesos 44/100 M.N.), del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala. ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACION DE SERVICIOS Entidad Federativa (Escribir Nombre) Trimestre (Escribir Nombre) Año (Escribir Nombre) Registrar información conforme al Sistema de Información en Salud (SIS 2016) 1. Control Nutricional | | Programado Anual | Realizado | | 1er. Trimestre | 2o. Trimestre | 3er. Trimestre | 4o. Trimestre | | | | | | | | No. de niños< de 5 años en control nutricional | | | | | | | No. de niños con Sobrepeso y Obesidad | | | | | | | No. de niños con Desnutrición leve. | | | | | | | No. de niños con Desnutrición moderada. | | | | | | | No. de niños con Desnutrición severa | | | | | | | No. de niños recuperados de Desnutrición. | | | | | | | | | | 2. Control de Enfermedades Diarreicas Agudas (EDA's) | | Programado Anual | Realizado | | 1er. Trimestre | 2o. Trimestre | 3er. Trimestre | 4o. Trimestre | | | | | | | | No. de casos de EDA's en menores de 5 años | | | | | | | No. de casos de EDA's en menores de 5 años con Plan A | | | | | | | No. de casos de EDA's en menores de 5 años con Plan B | | | | | | | No. de Madres con niños(as) menores de 5 años capacitadas en "Signos de Alarma de EDA's" | | | | | | | | | | 3. Control de Enfermedades Infecciones Respiratoria Agudas (IRA's) | | Programado Anual | Realizado | | 1er. Trimestre | 2o. Trimestre | 3er. Trimestre | 4o. Trimestre | | | | | | | | No. de casos de IRAS's en menores de 5 años | | | | | | | No. de casos de IRAS's en menores de 5 años con tratamiento sintomático | | | | | | | No. de casos de IRAS's en menores de 5 años con tratamiento antibiótico | | | | | | | No. de Madres con niños(as) menores de 5 años capacitadas en "Signos de Alarma de IRA's" | | | | | | | | | | 4. Control de Diabetes Mellitus | | Programado Anual | Realizado | | 1er. Trimestre | 2o. Trimestre | 3er. Trimestre | 4o. Trimestre | | | | | | | | No. Total de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento | | | | | | | No. Total de pacientes con Diabetes Mellitus controlados (metabólicamente) | | | | | | | No. Total de pacientes con Diabetes Mellitus nuevos | | | | | | | No. Total de detecciones de Diabetes Mellitus | | | | | | | | | | 5. Control de Hipertensión Arterial | | Programado Anual | Realizado | | 1er. Trimestre | 2o. Trimestre | 3er. Trimestre | 4o. Trimestre | | | | | | | | No. Total de pacientes con Hipertensión Arterial en tratamiento | | | | | | | No. Total de pacientes con Hipertensión Arterial controlados (metabólicamente) | | | | | | | No. Total de pacientes con Hipertensión Arterial nuevos | | | | | | | No. Total de detecciones de Hipertensión Arterial | | | | | | | | | | 6. Obesidad | | Programado Anual | Realizado | | 1er. Trimestre | 2o. Trimestre | 3er. Trimestre | 4o. Trimestre | | | | | | | | No. Total de pacientes con Obesidad en tratamiento | | | | | | | No. Total de pacientes con Obesidad controlados | | | | | | | No. Total de pacientes con Obesidad nuevos | | | | | | | No. Total de detecciones de Obesidad | | | | | | | | | | 7. Control de Dislipidemias | | Programado Anual | Realizado | | 1er. Trimestre | 2o. Trimestre | 3er. Trimestre | 4o. Trimestre | | | | | | | | No. Total de pacientes con Dislipidemia en tratamiento | | | | | | | No. Total de pacientes con Dislipidemia controlados | | | | | | | No. Total de pacientes con Dislipidemia nuevos | | | | | | | No. Total de detecciones de Dislipidemia | | | | | | | | | | 8. Control de Cáncer Cervicouterino | | Programado Anual | Realizado | | 1er. Trimestre | 2o. Trimestre | 3er. Trimestre | 4o. Trimestre | | | | | | | | No. Total de Citologías Vaginales | | | | | | | No. Total de casos de Displasia (Leve, Moderada o Severa) | | | | | | | No. Total de casos de Cáncer Cérvico Uterino | | | | | | | | | | | | | | 9. Control de Cáncer de Mama | | Programado Anual | Realizado | | 1er. Trimestre | 2o. Trimestre | 3er. Trimestre | 4o. Trimestre | | | | | | | | No. Total de casos de detecciones para Cáncer de Mama (exploración) | | | | | | | No. Total de casos de Cáncer de Mama | | | | | | | | | | 10. Control de Atención Prenatal | | Programado Anual | Realizado | | 1er. Trimestre | 2o. Trimestre | 3er. Trimestre | 4o. Trimestre | | | | | | | | No. de Ingresos a Control Prenatal | | | | | | | No. de Ingresos Embarazo de Alto Riesgo | | | | | | | No. Total de pacientes con Embarazo de Alto Riesgo Referidas a Segundo Nivel | | | | | | | | | | 11. Control de Planificación Familiar | | Programado Anual | Realizado | | 1er. Trimestre | 2o. Trimestre | 3er. Trimestre | 4o. Trimestre | | | | | | | | No. de Ingresos a Planificación Familiar | | | | | | | No. de Puérperas aceptantes de Planificación Familiar | | | | | | | | | | 12. Atención Odontológica | | Programado Anual | Realizado | | 1er. Trimestre | 2o. Trimestre | 3er. Trimestre | 4o. Trimestre | | | | | | | | No. de atenciones curativas de odontología | | | | | | | No. de atenciones preventivas de odontología | | | | | | | | | | 13. Análisis cualitativo de cada Indicador con sus respectivos avances en el periodo que se reporta: | | | | | | | | | El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $4,476,011.44 (Cuatro millones cuatrocientos setenta y seis mil once pesos 44/100 M.N.), del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala. ANEXO 8 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA PARTIDA DE GASTO | ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: | 12101 | HONORARIOS | Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad. PERSONAL GERENCIAL Y OPERATIVOS. | 34501 | SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES | Asignaciones destinadas a cubrir las primas por concepto de seguros contra robos, incendios, y demás riesgos o contingencias a que pueden estar sujetos los materiales, bienes muebles e inmuebles y todo tipo de valores registrados en los activos. Excluye el pago de deducibles previstos en el concepto 3500 Servicios de mantenimiento y conservación, así como los seguros de vida del personal o de gastos médicos, previstos en el capítulo 1000 Servicios Personales. | 37201* | PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISION | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. | 37203* | PASAJES TERRESTRES NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. | 37204* | PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento | 37501* | VIATICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISION | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201. | 37503* | VIATICOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203. | 37504* | VIATICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PUBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. | 37901* | GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN AREAS RURALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700. | 37101* | PASAJES AEREOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISION | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. | 37103* | PASAJES AEREOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. | 37104* | PASAJES AEREOS NACIONALES PARA SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. | El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $4,476,011.44 (Cuatro millones cuatrocientos setenta y seis mil once pesos 44/100 M.N.), del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala. ANEXO 9 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION PERSONAL EN EL ESTADO DE TLAXCALA NIVEL ESTATAL CODIGO | DESCRIPCION | No. | SUELDO BRUTO MENSUAL | PARTE PROPORCIONAL DE AGUINALDO | SUBTOTAL | PERIODO DE CONTRATACION | TOTAL DE PERCEPCIONES | CFMA0001 | COORDINADOR (DIR. AREA "A") | 1 | $47,973.69 | $5,330.41 | $53,304.10 | ENE-JUN | $319,824.60 | CF500000 | SUPERVISOR (JEFE DE DEPTO. RAMA MEDICA "A") | 2 | $33,531.45 | $3,725.72 | $37,257.17 | ENE-JUN | $447,086.04 | | | | | | | | $766,910.64 | | | | | | | | | | | | | | | | UNIDAD MOVIL TIPO 0 | | | | | | | | | CODIGO | DESCRIPCION | No. | SUELDO BRUTO MENSUAL | PARTE PROPORCIONAL DE AGUINALDO | SUBTOTAL | PERIODO DE CONTRATACION | TOTAL DE PERCEPCIONES | M02035 | ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" | 4 | $15,475.99 | $1,719.55 | $17,195.54 | ENE-JUN | $412,692.96 | CF40004 | PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A") | 4 | $12,918.11 | $1,435.35 | $14,353.46 | ENE-JUN | $344,483.04 | | | | | | | | $757,176.00 | | | | | | | | | | | | | | | | UNIDAD MOVIL TIPO 1 | | | | | | | | | CODIGO | DESCRIPCION | No. | SUELDO BRUTO MENSUAL | PARTE PROPORCIONAL DE AGUINALDO | SUBTOTAL | PERIODO DE CONTRATACION | TOTAL DE PERCEPCIONES | M02035 | ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" | 2 | $15,475.99 | $1,719.55 | $17,195.54 | ENE-JUN | $206,346.48 | CF40004 | PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A") | 2 | $12,918.11 | $1,435.35 | $14,353.46 | ENE-JUN | $172,241.52 | | | | | | | | $378,588.00 | | | | | | | | UNIDAD MOVIL TIPO 2 | | | | | | | | | CODIGO | DESCRIPCION | No. | SUELDO BRUTO MENSUAL | PARTE PROPORCIONAL DE AGUINALDO | SUBTOTAL | PERIODO DE CONTRATACION | TOTAL DE PERCEPCIONES | M01007 | CIRUJANO DENTISTA "A" | 4 | $23,854.32 | $2,650.48 | $26,504.80 | ENE-JUN | $636,115.20 | M02035 | ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" | 4 | $15,475.99 | $1,719.55 | $17,195.54 | ENE-JUN | $412,692.96 | CF40004 | PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A") | 4 | $12,918.11 | $1,435.35 | $14,353.46 | ENE-JUN | $344,483.04 | | | | | | | | $1,393,291.20 | | | | | | | | | UNIDAD MOVIL TIPO 3 | | | | | | | | | CODIGO | DESCRIPCION | No. | SUELDO BRUTO MENSUAL | PARTE PROPORCIONAL DE AGUINALDO | SUBTOTAL | PERIODO DE CONTRATACION | TOTAL DE PERCEPCIONES | M01007 | CIRUJANO DENTISTA "A" | 2 | $23,854.32 | $2,650.48 | $26,504.80 | ENE-JUN | $318,057.60 | M02035 | ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" | 2 | $15,475.99 | $1,719.55 | $17,195.54 | ENE-JUN | $206,346.48 | CF40004 | PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A") | 2 | $12,918.11 | $1,435.35 | $14,353.46 | ENE-JUN | $172,241.52 | | | | | | | | $696,645.60 | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | $3,992,611.44 | | | | | | | | | El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $4,476,011.44 (Cuatro millones cuatrocientos setenta y seis mil once pesos 44/100 M.N.), del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala. ANEXO 10 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2016 ENTIDAD FEDERATIVA: NUM. DE CUENTA BANCARIA PRODUCTIVA: TRIMESTRE: NUM. DE CUENTA BANCARIA DE INVERSION: MES: | SERVICIOS DE SALUD | SECRETARIA DE FINANZAS | TOTAL | RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS | CUENTA PRODUCTIVA | CUENTA DE INVERSION | CUENTA PRODUCTIVA | ENERO | | | | | FEBRERO | | | | | MARZO | | | | | ABRIL | | | | | MAYO | | | | | JUNIO | | | | | JULIO | | | | | AGOSTO | | | | | | SEPTIEMBRE | | | | | OCTUBRE | | | | | NOVIEMBRE | | | | | DICIEMBRE | | | | | MONTO TRIMESTRAL | | | | | MONTO TOTAL ACUMULABLE | $ - | $ - | $ - | $ - | *ENVIAR LOS 15 PRIMEROS DIAS, AL TERMINO DEL TRIMESTRE. | COORDINADOR ESTATAL | | DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD O SU EQUIVALENTE | | SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) | El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $4,476,011.44 (Cuatro millones cuatrocientos setenta y seis mil once pesos 44/100 M.N.), del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala. ANEXO 11 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2016 Capítulo de gasto | Presupuesto autorizado | Presupuesto modificado | Presupuesto ejercido | Reintegro TESOFE (1) | | No. Cuenta | Rendimientos generados | Rendimientos ejercidos | Rendimientos reintegrados a TESOFE (2) | 1000 | | | | | | No. Cuenta Secretaría de Finanzas | | | | 3000 | | | | | | No. Cuenta Servicios de Salud | | | | Total | | | | | | Total | | | | ________________________________ DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) | | ____________________________________ SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) | NOTAS: (1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro presupuestal, y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado. (2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro de rendimientos financieros, y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado. El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $4,476,011.44 (Cuatro millones cuatrocientos setenta y seis mil once pesos 44/100 M.N.), del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala. ANEXO 12 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PROGRAMA DE VISITAS A REALIZAR EN EL ESTADO DE TLAXCALA FECHA PROBABLE DE VISITA: | DEL MES DE: JUNIO DE 2016 | Durante la realización de las visitas especificadas en el párrafo anterior, conforme a lo dispuesto en el inciso b) de los Parámetros y en la Cláusula Séptima fracción IV del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales para gastos de operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y el Ejecutivo del Estado Libre y soberano de Tlaxcala, se verificará que los recursos presupuestarios transferidos sean destinados únicamente para la realización del objeto establecido en la Cláusula Primera del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $4,476,011.44 (Cuatro millones cuatrocientos setenta y seis mil once pesos 44/100 M.N.), del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, anteriormente señalado. Por lo que con tal finalidad, las autoridades de "LA ENTIDAD" se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa Fortalecimiento a la Atención Médica. El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $4,476,011.44 (Cuatro millones cuatrocientos setenta y seis mil once pesos 44/100 M.N.), del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala. Firmas de los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Eduardo González Pier.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Alberto Jonguitud Falcón.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala, Jorge Valdés Aguilera.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, Alejandro Guarneros
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