ANEXOS 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 25 y 25-Bis de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada el 10 de octubre de 2017 ANEXOS 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 25 y 25-Bis de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada el 10 de octubre de 2017. (Continúa de la Segunda Sección).
(Viene de la Segunda Sección)
Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
COMPILACIÓN DE CRITERIOS NORMATIVOS
PRIMERO. De conformidad con los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del CFF, en relación con la regla 1.9., fracción VIII de la RMF 2017, se dan a conocer los criterios normativos en materia de impuestos internos, conforme a lo siguiente:
CONTENIDO |
APARTADOS: |
A. Criterios del CFF |
1/CFF/N a .............................................................................................................. 29/CFF/N .............................................................................................................. |
B. Criterios de la Ley del ISR |
1/ISR/N a .............................................................................................................. 64/ISR/N .............................................................................................................. |
C. Criterios de la Ley del IVA |
1/IVA/N a .............................................................................................................. 40/IVA/N .............................................................................................................. 41/IVA/N En la enajenación de artículos puestos a bordo de aeronaves. Aplicación del Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América y otros equivalentes (Se deroga) 42/IVA/IEPS/N .............................................................................................................. |
D. Criterios de la Ley del IEPS |
1/IEPS/N a .............................................................................................................. 9/IEPS/N .............................................................................................................. |
E. Criterios de la LFD |
1/LFD/N a .............................................................................................................. 2/LFD/N .............................................................................................................. |
F. Criterios de la Ley de Ingresos de la Federación |
1/LIF/N .............................................................................................................. |
G. Criterios de la LISH |
1/LISH/N a .............................................................................................................. 14/LISH/N .............................................................................................................. |
A. Criterios del CFF
1/CFF/N a ..............................................................................................................
29/CFF/N ..............................................................................................................
B. Criterios de la Ley del ISR
1/ISR/N a ..............................................................................................................
64/ISR/N ..............................................................................................................
C. Criterios de la Ley del IVA
1/IVA/N a ..............................................................................................................
40/IVA/N ..............................................................................................................
41/IVA/N En la enajenación de artículos puestos a bordo de aeronaves. Aplicación del Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América y otros equivalentes. (Se deroga)
El artículo 1, fracción I de la Ley del IVA indica que están obligadas al pago del impuesto establecido en dicha ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, enajenen bienes. Además, el contribuyente deberá trasladar el impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes.
Del Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual se encuentra registrado ante la Secretaría de Relaciones Exteriores; se observa que conforme al Artículo 7, inciso d) de dicho Convenio, ambas partes acordaron exentar, a base de reciprocidad, de impuestos de aduanas, arbitrios, derechos de inspección y otros impuestos o gravámenes nacionales, al combustible, aceites lubricantes, otros materiales técnicos fungibles, piezas de repuesto, equipo corriente y provisiones puestos a bordo de las aeronaves de las líneas de una parte en el territorio de la otra y usados en servicios internacionales.
En consecuencia, la expresión otros impuestos o gravámenes nacionales que incide en el combustible, aceites lubricantes, otros materiales técnicos fungibles, piezas de repuesto, equipo corriente y provisiones puestos a bordo de aeronaves a que se refiere el inciso citado, debe entenderse en un contexto amplio; es decir, referida a todos los impuestos y gravámenes instituidos en México, considerando el propósito y fines por los que se celebró el Convenio.
Sin embargo, el IVA trasladado a las líneas aéreas que tengan derecho a aplicar los beneficios del Convenio referido, en la enajenación de los artículos a que se refiere el Artículo 7, inciso d) del Convenio, siempre que sean usados en servicios aéreos internacionales, podrá ser susceptible de solicitarse en devolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del CFF y a las demás disposiciones aplicables.
Este criterio también resulta aplicable a todos aquellos convenios bilaterales aéreos que México tenga en vigor y que contengan una disposición idéntica o análoga al Artículo 7, inciso d) del Convenio a que se refieren los párrafos anteriores.
Origen | Primer antecedente |
2012 | 0ficio 600-04-02-2012-68776 de 22 de octubre de 2012 mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el tercer trimestre 2012. Oficio 600-04-02-2012-69616 de 29 de noviembre de 2012 a través del cual se da a conocer el Boletín 2012, con el número de criterio normativo 138/2012/IVA. |
Motivo de la derogación |
En atención a que ha sido incorporado al Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2016, que estarán exentos sobre la base de reciprocidad los impuestos al consumo interno. |
42/IVA/IEPS/N ..............................................................................................................
D. Criterios de la Ley del IEPS
1/IEPS/N a ..............................................................................................................
9/IEPS/N ..............................................................................................................
E. Criterios de la LFD
1/LFD/N ..............................................................................................................
2/LFD/N ..............................................................................................................
F. Criterios de la Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF/N ..............................................................................................................
G. Criterios de la LISH
1/LISH/N a ..............................................................................................................
14/LISH/N ..............................................................................................................
Atentamente
Ciudad de México, 3 de octubre de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
Contenido Información actualizada hasta el 29 de septiembre de 2017, de conformidad al artículo 19 de la Ley del IEPS. A. ................................................................................................................ B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados C. a G. ................................................................................................................ |
A. .........................................................................................................................
B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos
labrados
Claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas:
..............................................................................
Claves de marcas de tabacos labrados:
1. BRITISH AMERICAN TOBACCO MEXICO, S.A. DE C.V., R.F.C. BAT910607F43
CLAVES MARCAS
001189 Lucky Strike Original 25s FF 83MM CD Con Filtro Tubo
001190 Lucky Strike Dark Infuse 20s FF 83MM CD Con Filtro Tubo
001191 Lucky Strike Blond Infuse 20s FF 83MM CD Con Filtro Tubo
..........................................................................................................................................
35. GESTION INTERNACIONAL DE MEXICO S DE RL DE CV., R.F.C. GIM030523KV7 |
CLAVES MARCAS
035004 Prime Time Cherry
035005 Prime Time Vainilla
..........................................................................................................................................
44. MONTEPAZ MEXICO, S.A. DE C.V., R.F.C. MME090512TS7 |
CLAVES MARCAS
044004 Madison Fresh
044005 Norton Full Flavor
C. a G .............................................................................................................................
Atentamente
Ciudad de México, 3 de octubre de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
Contenido
* Información generada desde el 14 de junio hasta el 15 de agosto de 2017, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF.
1. Autorizaciones.
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR)
C. Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR)
D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR)
E. Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR)
F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR)
G. Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligro de extinción (artículo 79, fracción XX de la Ley del ISR)
H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR)
I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)
J. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)
K. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)
L. Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR)
2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.8. de la RMF).
3. Revocaciones.
4. Actualizaciones.
4.1. Cambios de Denominación
4.2. Cambios de Rubro
5. Rectificaciones.
5.1. Ejercicio 2016
6. Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medida Cautelar.
1. Autorizaciones.
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)
RFC | Denominación Social |
ABU1604085I3 | Abuelandia, A.C. |
AUI141121NX4 | Acajete Unido Impulsando El Desarrollo, A.C. |
AAC150310GH5 | ACAPSO Agrupación Cívica de Adolescentes y Personas Socialmente Opacadas, A.C. |
AVC111005BX3 | Alcance Victoria Central Tijuana, A.C. |
ACH0605036A3 | Alegra Casa Hogar, A.C. |
ABS140903E3A | Alianza para el Bienestar Social Alprebs, A.C. |
ANA160620U56 | Angeles Naranjas, A.C. |
APS150321KG3 | Antal Promoción de la Salud, A.C. |
ARA161114515 | Antelmo Ramírez Arreortua, A.C. |
AAA131108AC3 | Asistencia para Alcoholismo y Adicciones Biocon, A.C. |
ALC150511315 | Asociación de Lucha Contra el Cáncer en Niños, A.C. |
ALE1701057C3 | Asociación Lebbeo, A.C. |
AAV151105MR8 | Aves, Asociación de Vivienda y de Estudios Socioculturales, A.C. |
APB140728C91 | Ayuda Progreso y Bienestar Maoo, A.C. |
CSP130716N17 | C&j Sonidos y Palabras, A.C. |
CAF160926QD7 | Cafecol, A.C. |
CEN991209D5A | Casa Esperanza para Niños, I.A.P. |
CHC150513KV3 | Casa Hogar Corazón Valiente San Miguel, A.C. |
CHP040507489 | Casa Hogar Príncipe de Paz, A.C. |
CAM150324HV3 | Centro de Ayuda a Mujeres Vulnerables, A.C. |
CIA100225SS3 | Centro de Innovación de Agricultura Sostenible en Pequeña Escala, A.C. |
CRA980204SK9 | Centro de Rehabilitación El Alfarero, A.C. |
COD150212163 | Centro Óptico Dental E, Code, A.C. |
CPV120320UGA | Cida Palo Verde, A.C. |
CJH1608165J8 | Colores de Jhia, A.C. |
CHE140815Q16 | Comedor la Hermandad, A.C. |
CAH160816TW4 | Comunidad de Alianza Hechos 242, A.C. |
CSG591205A91 | Conde de Sierra Gorda, A.C. |
CSV051214HU6 | Convivencia sin Violencia, A.C. |
COT101117FL0 | Creando Oportunidades para Todos, A.C. |
MUV140206HF9 | De la Mano por una Vida Digna, A.C. |
DDM080131TZ3 | Delfiton de México, A.C. |
DAR1606023G8 | Desarrollar Acciones a Realizar con Éxito, A.C. |
DDD120806U6A | Descendientes de David, A.C. |
DMT161219LY1 | Di Más Por Ti, A.C. |
DIR081028KA1 | DIRUVI, A.C. |
DGP130520BS6 | Diseño y Gestión de Proyectos, A.C. |
DUS000328KS6 | Drogadictos Unidos en Superación, A.C. |
EDU151111P38 | EDUCAV, A.C. |
EEC1401296V2 | Emcopaz, Empresa Constructora de Paz, A.C. |
ETC1101187C6 | Emotional Trainning Center LFH, A.C. |
EDI160912LU0 | Enfoque Desarrollo e Innovación Social, A.C. |
EAM160930JE9 | Equinoterapia Amblar, A.C. |
ESV1006078M1 | Esperanza y Solidaridad Veracruzana, A.C. |
EFA970220N96 | Extra Fondo de Apoyo a Trabajadores de los Medios de Comunicación, A.C. |
FFU160224834 | Familias con Futuro, A.C. |
FAS150120GN1 | Fundación Arther Salud, A.C. |
FCX140630Q89 | Fundación Camacho Xtreme, A.C. |
FCF1603043T8 | Fundación Chiara e Francesco, A.C. |
FCL150303IQ9 | Fundación Claraval, A.C. |
FDP100222EF2 | Fundación Detalles Pequeños, A.C. |
FEB000609SL7 | Fundación Emmanuel del Bajío, A.C. |
FHA140618TF6 | Fundación Haccesbit, A.C. |
FIS161206L75 | Fundación ISSSTE, A.C. |
FJT100921333 | Fundación Jóvenes Tlatilco, A.C. |
FJZ131024FL3 | Fundación Jóvenes Zacatecanos, A.C. |
FMM1308124Q4 | Fundación Mano con Mano por Baja California, A.C. |
GHD100203JJ4 | Fundación Manos Creando, A.C. |
FMM160316L83 | Fundación Mas Manos al Servicio, A.C. |
ACM131111KX8 | Fundación Michel, Centro para la Atención de Personas con Discapacidad Auditiva, I.A.P. |
FAT160811C35 | Fundación para la Atención y Traslado del Paciente Crítico, A.C. |
FPF150901FF8 | Fundación Pasos Firmes por Amor, A.C. |
FPE021122GKA | Fundación Peters, I.A.P. |
FUA1703287E0 | Fundación Unidos con Amor por México, I.A.P. |
FVA1503241Z6 | Fundación Vace, A.C. |
GAC150624MM9 | Grupo de Ayuda Convicción por México, A.C. |
HME151117R91 | Hertz Mek, A.C. |
HPA090731LF1 | Huellas de Pan, A.C. |
HUN161028AF8 | Hunnic, A.C. |
III1504167Y8 | IIPSIS Investigación e Intervención Psicosocial, A.C. |
IDY150623K4A | Ingenieros para el Desarrollo de Yucatán, A.C. |
IBS130620BNA | Institución de Bienestar Social y Salud Emocional, A.C. |
IIC131016NB2 | Instituto ICADI, A.C. |
INM130308RD1 | Integración Nacional de Mujeres Aralia INAMUJ, A.C. |
KAG090805LK9 | Kinal Antzetik Guerrero, A.C. |
LAE1608268A0 | Lazos de Amor y Esperanza, A.C. |
LQN050818QQ9 | Lo Que Nos Mueve Eres Tú, A.C. |
MVE150626CW5 | Manos y Voces por la Educación, A.C. |
MRE140711LB5 | Mapa Renacer, A.C. |
FEP140516975 | Más Allá de la Adversidad, A.C. |
MHS990427MK8 | MDR Hogar San Luis, A.C. |
MBI160507IS3 | Meyaj Biin, A.C. |
MAM060324K21 | Misión Acción México, A.C. |
MBA0506304B9 | Mizran de la Baja, A.C. |
MVA100628DK1 | Mujeres de Valor, A.B.P. |
MFR990825CG7 | Mujeres en Frecuencia, A.C. |
MTP151211DS9 | Mujeres Trabajando por el Progreso de la Región, A.C. |
MUR161012TC5 | Mujeres Unidas Rompiendo Cadenas, A.C. |
NTE160907386 | Nuestro Tequio, A.C. |
NAB0902178L6 | Nuevo Abrigo, A.C. |
ORN1010078J5 | Ornaprodu, A.C. |
PVI780210D77 | Pan de Vida, A.C. |
PNM1411056Q7 | Parlamento Nacional de la Mujer, A.C. |
PAY141013789 | Pasión por Ayudar, A.C. |
PCN100215UG5 | Patronato Chihuahua por sus Niños, A.C. |
PAS8501093N6 | Patronato de Apoyo Social, A.C. |
PFC680913P32 | Patronato Femenil de la Casa Hogar, Monseñor Enrique Tomás Lozano, A.C. |
PIE050609DQ6 | Patronato Infantil Emanuel, A.C. |
UBC130115PH6 | Por un Bien Común, A.B.P. |
PCR141101B10 | Prevención de Conductas de Riesgo, A.C. |
PIF170228QB1 | Prof. Isidro Flores Velasco, I.A.P. |
PSI160818AD6 | Profesionales en Salud Integral Yucatán, A.C. |
RES151218MA0 | Regalando Estrellas, A.C. |
SDS890421T57 | Servicios para el Desarrollo Social, A.C. |
SDE890307S59 | Sistema Desem, A.C. |
SUI140414HR8 | Sustentabilidad Urbana Ideas que Transforman, A.C. |
SEC1607295X0 | Sustento de Enfermedades Crónicas y Terminales, A.C. |
TUC1507067W3 | Taiyari un Corazón para Todos, A.C. |
TNM130528QFA | Todos por los Niños del Municipio de Tepeapulco, A.C. |
TNC1308293S0 | Transformando Nuevos Comienzos, A.C. |
UGR141002NPA | Unidos Por Gratitud, A.C. |
USH160512HP6 | Unidos Somos Héroes, A.C. |
UCD1210197L3 | Unión Comunitaria para el Desarrollo Sustentable en la Orilla de la Tierra, A.C. |
URG160302APA | Unión Revolucionaria, Gral. Escobedo, NL, A.C. |
VPC121115M16 | Vida Plena Corazón Contento, A.C. |
VCC150203EJ6 | Voluntad Contra el Cáncer Reynosa- Río Bravo, A.C. |
VSM080513313 | Voluntad Solidaria por México, A.C. |
XAL060116V33 | Xalhabana, A.C. |
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR)
RFC | Denominación Social |
ACS610310B97 | Acción Cultural y Social de Monterrey, A.C. |
CEM161109GG3 | Calidad Educativa Martinak, A.C. |
CGV920228R40 | Colegio Guadalupe Victoria de Chavinda, A.C. |
CMV740720G8A | Colegio Motolinia de Villaflores Chiapas, A.C. |
EIS150812EGA | Educación Integral Sullivan, A.C. |
EEN7710173W9 | Escuela de Enfermería Nuestra Señora de Guadalupe, A.C. |
FEV160308TL1 | Fundación Escuela para la Vida, A.C. |
IJV960604MZ6 | Instituto Juventud de Villa de García, A.C. |
IPS890504MN9 | Instituto Plancarte de San Juan del Río, A.C. |
LUZ6001279I0 | La Luz, A.C. |
NEI160218ETA | Nic Educación Internacional, S.C. |
D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR)
RFC | Denominación Social |
ACC120117DH0 | Artistas y Creadores de Chihuahua, A.C. |
CDI151114CC9 | Centro de Documentación e Investigación Musical Hidalguense, A.C. |
CPU150417FI0 | Círculo Púrpura, A.C. |
SAM081106HI6 | Con Sabor a México Arte y Cultura, A.C. |
CIT090116AF8 | Consejo para Innovar la Tradición Cerámica de Oaxaca, A.C. |
CCS120614JH1 | Contraparte Cultural del Sur, A.C. |
CME140514AM4 | Creando a México, A.C. |
CGC130408FR0 | Cuentos Grandes para Calcetines Pequeños, A.C. |
CMC161104GQ2 | Cultura por México, Culmex, A.C. |
CCA1512172H3 | Cultural Chakte, A.C. |
DCI140319U7A | Desarrollo Cultura e Impulso de Temascalcingo DECIDTE, A.C. |
FIC1604159U3 | Fomento para las Industrias Creativas y Culturales de México, A.C. |
FDC1001265J8 | Fundación Desarrollo Contigo, A.C. |
FNU160905BZ3 | Fundación Ni Un Teatro Menos, A.C. |
FSM1509273K7 | Fundación Somos Mexicanos y Somos Lectores, A.C. |
FTA170223B17 | Fundación Tamara, A.C. |
GBC160112KG7 | Generando Bienestar y Cultura, A.C. |
IMR130905277 | Instituto Mexicano de Recreación y Tiempo Libre, Parques y Animación Socio-Cultural, A.C. |
JPF160604760 | Juventud a Paso Firme, A.C. |
JEP160426PI1 | Juventud Emprendedora Poblana, A.C. |
NMI120131RS4 | Nonoalco Mixcoatl, A.C. |
OTT161012PX5 | One, Two, Three for The Human Rights, A.C. |
OTM110720IB9 | Otro Tiempo México, A.C. |
PSO1508253QA | Práctica Social, A.C. |
REC0910288D3 | Raíces y Esencias Culturales de Pátzcuaro, A.C. |
SGC1604139F7 | Sophia-Cultura, Arte y Sabiduría, A.C. |
VCS000316857 | Voces contra el Silencio, Video Independiente, A.C. |
E. Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR)
FLP870829KC5 | Fundación Limón Padilla |
HCA1704049J2 | Hecho con Capacidad, A.C. |
NDE1702209E6 | Nosotr@s Por La Democracia, A.C. |
F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR)
RFC | Denominación Social |
AME090530DN3 | AMEAM, A.C. |
FIC150622686 | Fauna Ilimitada de Chihuahua, A.C. |
FMA901123E56 | Fundación Miguel Ángel Barberena Vega, A.C. |
IPA081204QV4 | Instituto de Planeación Ambiental y Calidad de Vida, A.C. |
OVI1501215J6 | Océanos Vivientes, A.C. |
PCE101026GI0 | Patronato Cultural Ecológico Animal, A.C. |
PDC090622FZA | Patronato para la Defensa y Conservación del Fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Ángel, A.C. |
SCA840625MG2 | Sarar Capacitación, A.C. |
H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR)
RFC | Denominación Social |
PIN150914D37 | Patronato del Instituto Nacional de Geriatría, A.C. |
ROS141113F92 | Rafiringa Organización de Solidaridad Internacional No Lucrativa de Utilidad Social, A.C. |
I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)
RFC | Denominación Social |
APB0508088DA | Asociación Pro Bomberos de Tijuana, A.C. |
CPA1702228Q4 | Comité Pro- Mejoramiento de la Aduana Fronteriza de Tijuana, A.C. |
ESU110629NX4 | Escuelas Sustentables, A.C. |
MTD121205IB8 | México 32 en Desarrollo, A.C. |
PBP000404QE8 | Patronato de Bomberos y Protección Civil de Mexicali, A.C. |
RRE161219SI2 | Riviera Rescue, A.C. |
K. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)
RFC | Denominación Social |
MNA030416CK3 | Museo Nacional de la Acuarela Alfredo Guati Rojo, A.C. |
L. Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR)
RFC | Denominación Social |
AUB150527881 | Amigos Unidos para el Bien de México, A.C. |
BME140304JI3 | Butterflies en México, A.C. |
CCA120330H10 | CADHEM Contra los Abusos de los Derechos Humanos en México, A.C. |
CCA830407UY9 | Centro de Ciencias y Artes, A.C. |
CCT110209KC4 | Comunidad Cultural de Tijuana LGBTI, A.C. |
ENE150910MS2 | Espacio Neuroespiritual, A.C. |
FCA170531188 | Fundación Ciudadanía Activa, A.C. |
FDS1604073E3 | Fundación Despierta y Sonríe, A.C. |
FUM170130LQ5 | Fundación por una Mejor Ciudad, A.C. |
FRO160405KF9 | Fundación Robid, A.C. |
HRE160125EE2 | Hagamos Realidades, A.C. |
MDE161021L67 | Maquech Desarrollo Equitativo, A.C. |
MCJ140507K73 | México y Caribe Jóvenes, A.C. |
MTL160825S43 | Mujeres Tejiendo Lazos en Sororidad, A.C. |
OCM151023A88 | Observatorio Ciudadano de Mazatlán, A.C. |
OCD161025CY0 | Observatorio para la Competitividad y el Desarrollo de Sonora, A.C. |
PBT910610SP2 | Patronato de Bomberos de Tapachula, A.C. |
DMD070628IT8 | Por el Derecho a Morir con Dignidad, A.C. |
RZE0804095R3 | Rutas Zapotecas Ecoturísticas, A.C. |
SPP110302U66 | Se Permite Pensar, A.C. |
TAC150305F15 | Tenamaztle Arte y Cultura por los Derechos Humanos, A.C. |
2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.8. de la RMF).
RFC | Denominación Social | Objeto |
ABU1604085I3 | Abuelandia, A.C. | Asistencial |
AAC150310GH5 | ACAPSO Agrupación Cívica de Adolescentes y Personas Socialmente Opacadas, A.C. | Asistencial |
ACS610310B97 | Acción Cultural y Social de Monterrey, A.C. | Educativa |
AVC111005BX3 | Alcance Victoria Central Tijuana, A.C. | Asistencial |
ALE160203UF1 | Alemex2014, A.C. | Asistencial |
AME090530DN3 | AMEAM, A.C. | Ecológica |
AUB150527881 | Amigos Unidos para el Bien de México, A.C. | Desarrollo Social |
ANA160620U56 | Angeles Naranjas, A.C. | Asistencial |
APS150321KG3 | Antal Promoción de la Salud, A.C. | Asistencial |
CED101119FW6 | Asociación Cedidown, I.A.P. | Asistencial |
AJA9712154VA | Asociación Juvenil de Ayuda al Niño y al Discapacitado, A.C. | Asistencial |
ALE1701057C3 | Asociación Lebbeo, A.C. | Asistencial |
AMA1105312X6 | Asociación Magisterial Arte y Gestión, A.C. | Cultural |
AAV151105MR8 | Aves, Asociación de Vivienda y de Estudios Socioculturales, A.C. | Asistencial |
CSP130716N17 | C&j Sonidos y Palabras, A.C. | Asistencial |
CAF160926QD7 | Cafecol, A.C. | Asistencial |
CAM150324HV3 | Centro de Ayuda a Mujeres Vulnerables, A.C. | Asistencial |
CDI151114CC9 | Centro de Documentación e Investigación Musical Hidalguense, A.C. | Cultural |
CRA980204SK9 | Centro de Rehabilitación El Alfarero, A.C. | Asistencial |
CPV120320UGA | Cida Palo Verde, A.C. | Asistencial |
CPU150417FI0 | Círculo Púrpura, A.C. | Cultural |
CAH160816TW4 | Comunidad de Alianza Hechos 242, A.C. | Asistencial |
CIT090116AF8 | Consejo para Innovar la Tradición Cerámica de Oaxaca, A.C. | Cultural |
CMC161104GQ2 | Cultura por México, Culmex, A.C. | Cultural |
CCA1512172H3 | Cultural Chakte, A.C. | Cultural |
MUV140206HF9 | De la Mano por una Vida Digna, A.C. | Asistencial |
DDM080131TZ3 | Delfiton de México, A.C. | Asistencial |
DAR1606023G8 | Desarrollar Acciones a Realizar con Éxito, A.C. | Asistencial |
DCI140319U7A | Desarrollo Cultura e Impulso de Temascalcingo DECIDTE, A.C. | Cultural |
DDD120806U6A | Descendientes de David, A.C. | Asistencial |
DPA1206297A6 | Doctor Payaso, A.C. | Asistencial |
EDU151111P38 | EDUCAV, A.C. | Asistencial |
EEC1401296V2 | Emcopaz, Empresa Constructora de Paz, A.C. | Asistencial |
ETC1101187C6 | Emotional Trainning Center LFH, A.C. | Asistencial |
EDI160912LU0 | Enfoque Desarrollo e Innovación Social, A.C. | Asistencial |
EAM160930JE9 | Equinoterapia Amblar, A.C. | Asistencial |
ESV1006078M1 | Esperanza y Solidaridad Veracruzana, A.C. | Asistencial |
FCX140630Q89 | Fundación Camacho Xtreme, A.C. | Asistencial |
FCL150303IQ9 | Fundación Claraval, A.C. | Asistencial |
FDP100222EF2 | Fundación Detalles Pequeños, A.C. | Asistencial |
FEB000609SL7 | Fundación Emmanuel del Bajío, A.C. | Asistencial |
FHA140618TF6 | Fundación Haccesbit, A.C. | Asistencial |
FIS161206L75 | Fundación ISSSTE, A.C. | Asistencial |
FJZ131024FL3 | Fundación Jóvenes Zacatecanos, A.C. | Asistencial |
FMM1308124Q4 | Fundación Mano con Mano por Baja California, A.C. | Asistencial |
ACM131111KX8 | Fundación Michel, Centro para la Atención de Personas con Discapacidad Auditiva, I.A.P. | Asistencial |
FPE021122GKA | Fundación Peters, I.A.P. | Asistencial |
FUA1703287E0 | Fundación Unidos con Amor por México, I.A.P. | Asistencial |
GBC160112KG7 | Generando Bienestar y Cultura, A.C. | Cultural |
HME151117R91 | Hertz Mek, A.C. | Asistencial |
HUN161028AF8 | Hunnic, A.C. | Asistencial |
III1504167Y8 | IIPSIS Investigación e Intervención Psicosocial, A.C. | Asistencial |
IDY150623K4A | Ingenieros para el Desarrollo de Yucatán, A.C. | Asistencial |
IBS130620BNA | Institución de Bienestar Social y Salud Emocional, A.C. | Asistencial |
IPA081204QV4 | Instituto de Planeación Ambiental y Calidad de Vida, A.C. | Ecológica |
IMR130905277 | Instituto Mexicano de Recreación y Tiempo Libre, Parques y Animación Socio-Cultural, A.C. | Cultural |
JEP160426PI1 | Juventud Emprendedora Poblana, A.C. | Cultural |
KAG090805LK9 | Kinal Antzetik Guerrero, A.C. | Asistencial |
LAE1608268A0 | Lazos de Amor y Esperanza, A.C. | Asistencial |
LQN050818QQ9 | Lo Que Nos Mueve Eres Tú, A.C. | Asistencial |
MVE150626CW5 | Manos y Voces por la Educación, A.C. | Asistencial |
MRE140711LB5 | Mapa Renacer, A.C. | Asistencial |
MBI160507IS3 | Meyaj Biin, A.C. | Asistencial |
MAM060324K21 | Misión Acción México, A.C. | Asistencial |
MBA0506304B9 | Mizran de la Baja, A.C. | Asistencial |
MVA100628DK1 | Mujeres de Valor, A.B.P. | Asistencial |
MFR990825CG7 | Mujeres en Frecuencia, A.C. | Asistencial |
MUR161012TC5 | Mujeres Unidas Rompiendo Cadenas, A.C. | Asistencial |
NTE160907386 | Nuestro Tequio, A.C. | Asistencial |
OVI1501215J6 | Océanos Vivientes, A.C. | Ecológica |
OTT161012PX5 | One, Two, Three for The Human Rights, A.C. | Cultural |
ORN1010078J5 | Ornaprodu, A.C. | Asistencial |
OTM110720IB9 | Otro Tiempo México, A.C. | Cultural |
PVI780210D77 | Pan de Vida, A.C. | Asistencial |
PNM1411056Q7 | Parlamento Nacional de la Mujer, A.C. | Asistencial |
PCE101026GI0 | Patronato Cultural Ecológico Animal, A.C. | Ecológica |
PCR141101B10 | Prevención de Conductas de Riesgo, A.C. | Asistencial |
PIF170228QB1 | Prof. Isidro Flores Velasco, I.A.P. | Asistencial |
PSI160818AD6 | Profesionales en Salud Integral Yucatán, A.C. | Asistencial |
REC0910288D3 | Raíces y Esencias Culturales de Pátzcuaro, A.C. | Cultural |
RSU081223MD7 | Red Social Up, A.C. | Asistencial |
SDS890421T57 | Servicios para el Desarrollo Social, A.C. | Asistencial |
SAD1508056N4 | Sonora Adelante, A.C. | Asistencial |
SGC1604139F7 | Sophia-Cultura, Arte y Sabiduría, A.C. | Cultural |
SUI140414HR8 | Sustentabilidad Urbana Ideas que Transforman, A.C. | Asistencial |
UGU980314L76 | Unidos de Guadalajara, A.C. | Asistencial |
USH160512HP6 | Unidos Somos Héroes, A.C. | Asistencial |
UDU041211K71 | Universidad Dunamis, A.C. | Educativa |
VCC150203EJ6 | Voluntad Contra el Cáncer Reynosa- Río Bravo, A.C. | Asistencial |
3. Revocaciones.
RFC | Denominación Social | Objeto |
CTT0811109S8 | Chantiik Taj Tajinkutic, A.C. | Asistencial |
ETT100311PR3 | Evo Trabajando para Ti, A.C. | Asistencial |
FIM1602093M6 | Fundación Involucrarte con el Mundo, A.C. | Becante |
PHD930428650 | Patronato del Hospital Doctor Juan Graham Casasús, A.C. | Apoyo Económico |
4. Actualizaciones.
4.1. Cambios de Denominación
RFC | Denominación Social | Objeto |
| Anterior: | |
FJN910614HE6 | Fundación Junto con los Niños de Puebla, A.C. | Asistencial |
| Actual: | |
| Fundación Juconi México, A.C. | |
| Anterior: | |
FOM0809297H0 | Fundación Omnilife, A.C. | Apoyo Económico |
| Actual: | |
| Fundación Jorge Vergara, A.C. | |
| Anterior: | |
PMT9408301E9 | Patronato del Museo Tecnológico de Comisión Federal de Electricidad, A.C. | Desarrollo Social |
| Actual: | |
| Fundación CFE, A.C. | |
4.2. Cambios de Rubro
RFC | Denominación Social | Rubro Autorizado |
Anterior | Actual |
PMT9408301E9 | Fundación CFE, A.C. | H | L |
FGR040906RGA | Fundación Gruma, A.C. | A | H |
LNI160503P93 | Leer nos Incluye a TODOS, I.A.P. | A | D |
TSF141022F25 | Tecnología Sin Fines de Lucro, A.C. | I | L |
5. Rectificaciones.
5.1 Ejercicio 2016.
Debe decir:
1. Autorizaciones.
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR)
RFC | Denominación Social |
ACS610310B97 | Acción Cultural y Social de Monterrey, A.C. |
2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.8. de la RMF).
RFC | Denominación Social | Objeto |
ACS610310B97 | Acción Cultural y Social de Monterrey, A.C. | Educativa |
H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR)
RFC | Denominación Social |
PIN150914D37 | Patronato del Instituto Nacional de Geriatría, A.C. |
6. .............................................................................................................................
Atentamente.
Ciudad de México, 3 de octubre de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
Contenido Impuesto sobre Automóviles Nuevos A. ................................................................................................................................ B. ................................................................................................................................ C. Código de Claves Vehiculares: 1. Registradas. |
C. Código de claves vehiculares
1. Registradas
Clave Empresa 01 : FCA México, S.A. de C.V. (antes Chrysler de
México, S.A. De C.V.)
Modelo 10 : Jeep
00110AC Versión AC : Jeep Cherokee 4x2 aut., 3.2 lts., 6 cil., 5 ptas.
00110AD AD : Jeep Wrangler JK, aut., 3.6 lts., 6 cil., 2 ptas.
00110AE AE : Jeep Wrangler JK Unlimited, aut., 3.6 lts., 6 cil., 4 ptas.
00110AF AF : Jeep Grand Cherokee 4x4 aut., 5.7 lts., 8 cil., 5 ptas.
Modelo 32 : Ram 2500 (nacional)
1013221 Versión 21 : Crew Cab HD 4x4 aut., 6.4 lts., 8 cil., gasolina
Clave Empresa 02 : Ford Motor Company, S.A. de C.V.
Modelo 12 : Mustang 2 puertas (importado)
0021219 Versión 19 : GT o GT Coupé Premium, T/M, motor 5.0 lts., piel o tela, 8 cil.
0021220 20 : GT o GT Coupé Premium, T/A, motor 5.0 lts., piel o tela, 8 cil.
0021226 26 : Ecoboost o Ecoboost Premium, motor 2.3 lts., T/A, piel o tela, 4 cil.
0021227 27 : Ecoboost o Ecoboost Premium, motor 2.3 lts., T/M, piel o tela, 4 cil.
0021228 28 : Ecoboost o Ecoboost Premium Convertible, motor 2.3 lts., T/M, piel, 4 cil.
0021230 30 : Ecoboost Premium Convertible, motor 2.3 lts., T/A, piel, 4 cil.
0021231 31 : GT Premium Convertible, motor 5.0 lts., T/M, piel, 8 cil.
Modelo 21 : Expedition 4 puertas (importado)
0022124 Versión 24 : XLT MAX 4x2, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, 10 vel., piel
Modelo 44 : Eco Sport 4 puertas (importado)
0024410 Versión 10 : Titanium 4x2, motor 2.0 lts., I4, T/A, tela o piel, 4 cil.
0024411 11 : Ambiente, motor 1.5 lts., Dragon I3, T/M, tela, 3 cil.
0024412 12 : Ambiente, motor 2.0 lts., GDI, I4, T/A, tela, 4 cil.
0024413 13 : Trend, motor 1.5 lts., Dragon I3, T/M, tela, 3 cil.
Modelo 47 : Lincoln 4 puertas (nacional)
0024706 Versión 06 : MKZ Premiere, motor 2.0 lts., GTDI I4 o GTDI EcoBoost I4, T/A, 6 vel., piel, 4 cil.
0024707 07 : MKZ Select, motor 2.0 lts., GTDI I4 o GTDI EcoBoost I4, T/A, 6 vel., piel, 4 cil.
0024708 08 : MKZ Reserve, motor 3.0 lts., GTDI o GTDI EcoBoost, V6, T/A, 6 vel., piel, 6 cil.
0024709 09 : MKZ HEV Select Hybrid, motor 2.0 lts., I4, T/A,
6 vel., piel, 4 cil.
Modelo 53 : Figo 4 puertas (importado)
0025306 Versión 06 : Ambiente, motor 1.5 lts., T/M, 5 vel., tela, 4 cil.
0025307 07 : Ambiente, motor 1.5 lts., T/A, 6 vel., tela, 4 cil.
Modelo 54 : Figo 5 puertas (importado)
0025405 Versión 05 : Ambiente, motor 1.5 lts., T/M, 5 vel., tela, 4 cil.
Clave Empresa 03 : General Motors de México, S. de R. L. de C.V.
Modelo 90 : Chevrolet Spark (importado)
0039008 Versión 08 : Paq. "D/LS" manual, motor 1.2 lts., 81 HP, tela, calefacción
0039009 09 : Paq. "E/LS" manual, motor 1.2 lts., 81 HP, tela, A/A
Modelo AC : Beat 5 puertas (importado)
003AC04 Versión 04 : Paq. "D" manual, 1.2 lts., 5 vel., 4 cil.
003AC05 05 : Paq. "E" manual, 1.2 lts., 5 vel., 4 cil., A/C
Modelo 12 : Express Cargo Van (importado)
2031202 Versión 02 : Paq. "1SB" motor 4.3 lts., aut., 8 vel., 6 cil., 4,354 Kg. PBV
Clave Empresa 04 : Nissan Mexicana, S.A. de C.V.
Modelo 27 : X-Trail 5 puertas
0042731 Versión 31 : Híbrida CVT 2.5 lts., 4 cil.
Modelo 47 : Versa
0044714 Versión 14 : Sense Mobility T/A A/C 1.6 lts.
0044715 15 : Advance Mobility T/A A/C 1.6 lts.
0044716 16 : Exclusive Navi Mobility T/A A/C 1.6 lts.
Modelo 67 : Infiniti Q60 2 puertas
0046702 Versión 02 : 400 Sport Plus 3.0 lts., T/A
Clave Empresa 05 : Volkswagen de México, S.A. de C.V.
Modelo 20 : Seat 4 puertas
00520AO Versión AO : Toledo Style, 1.0 lts., TSI, 110 HP, manual, gasolina
00520AP AP : Toledo XCELLENCE, 1.4 lts., TSI, 125 HP, DSG, gasolina
00520AQ AQ : Ibiza XCELLENCE, 1.6 LTS., 110 HP, manual, gasolina
00520AR AR : Ibiza XCELLENCE, 1.6 LTS., 110 HP, Tiptronic, gasolina
00520AS AS : Ibiza FR, 1.6 LTS., 110 HP, manual, gasolina
00520AT AT : Ibiza FR, 1.0 LTS., TSI, 115 HP, manual, gasolina
Modelo 49 : Audi 4 puertas
00549AR Versión AR : Audi Q2 2.0 lts., 190 HP, S Tronic, Quatrro, gasolina
Modelo 57 : Porsche Panamera 4 puertas
0055718 Versión 18 : Panamera, 3.0 lts., 330 HP, PDK, gasolina
0055719 19 : Panamera, 3.0 lts., 330 HP, tracción integral, PDK, gasolina
Modelo 69 : Amarok
0056912 Versión 12 : Amarok, 3.0 lts., 224 HP, aut. 4 Motion, diesel
Modelo 78 : Marca Teramont 5 puertas
0057801 Versión 01 : Teramont, 2.0 lts., 238 HP, Tiptronic, gasolina
0057802 02 : Teramont, 3.6 lts., 280 HP, Tiptronic, gasolina
Clave Empresa 07 : Renault México, S.A. de C.V.
Modelo 22 : Stepway 5 puertas
0072210 Versión 10 : Trek 1.6 lts., T/M
Modelo 26 : LOGAN 4 puertas
0072612 Versión 12 : Life 1.6 lts., T/M
Clave Empresa 10 : Mexicana de Autobuses, S.A. de C.V./Volvo Industrial de México, S.A. de C.V.
Modelo 15 : Autobús Marca Volvo
2101510 Versión 10 : B410R con Carrocería Irizar i8, 19,000 Kg. PBV
2101511 11 : B290R con Carrocería Ayco Cosmopolitan, 18,000 Kg. PBV
Clave Empresa 14 : Mercedes-Benz México, S. de R. L. de C.V./ Mercedes-Benz México, S.A. de C.V.
Modelo 51 : Maybach 4 puertas
0145108 Versión 08 : Mercedes - Maybach S 650
Modelo 76 : C Coupé 2 puertas
0147615 Versión 15 : C 300 Convertible
Modelo 81 : S 2 puertas
0148105 Versión 05 : S 450 L Biturbo
0148106 06 : S 560 L Biturbo
Modelo 82 : Mercedes-AMG 4 puertas/2 puertas
0148232 Versión 32 : Mercedes-AMG S 65 Coupé
0148233 33 : Mercedes-AMG S 63 L
0148234 34 : Mercedes-AMG GLC 43 Coupé 4MATIC
Modelo 87 : Mercedes-Benz Hybrid
0148706 Versión 06 : S 550e
Clave Empresa 25 : Honda de México, S.A. de C.V.
Modelo 04 : Acura 4 puertas
0250419 Versión 19 : TLX ADVA, T. Aut., 6 cil., 3.5 lts., 290 HP, a/a, v/p
0250420 20 : TLX ADV, T. Aut., 6 cil., 3.5 lts., 290 HP, a/a, v/p
0250421 21 : TLX ADVAR, T. Aut., 6 cil., 3.5 lts., 290 HP, a/a, v/p
Modelo 06 : Odyssey minivan 5 puertas
0250613 Versión 13 : EXL, T. Aut., 6 cil., 3.5 lts., 280 HP, a/a, v/p
0250614 14 : Touring, T. Aut., 6 cil., 3.5 lts., 280 HP, a/a, v/p
Modelo 15 : Honda HR-V 5 puertas
0251504 Versión 04 : Uniq, T. Man., 4 cil., 1.8 lts., 141 HP, a/a, v/t
0251505 05 : Uniq, T. Aut. CVT, 4 cil., 1.8 lts., 141 HP, a/a, v/t
0251506 06 : Epic, T. Aut. CVT, 4 cil., 1.8 lts., 141 HP, a/a, v/t
0251507 07 : Touring, T. Aut. CVT, 4 cil., 1.8 lts., 141 HP, a/a, v/p
Modelo 17 : Honda Civic 5 puertas
0251701 Versión 01 : Type R, T. Man., L4, 2.0 lts. Turbo, 306 HP, a/a, v/p
Clave Empresa 26 : BMW de México, S.A. de C.V.
Modelo 33 : MINI Cooper 5 puertas
0263332 Versión 32 : MINI Cooper Countryman Business automático
0263333 33 : MINI Cooper Countryman Chili automático
Modelo 45 : MINI Cooper Hatch 5 puertas
0264510 Versión 10 : MINI Cooper 5 Door Business manual
0264511 11 : MINI Cooper 5 Door Business automático
Modelo 49 : MINI Cooper Clubman 6 puertas
0264902 Versión 02 : MINI Cooper Clubman Business automático
Clave Empresa 28 : Navistar México, S. de R.L. de C.V.
Modelo 01 : Chasís Cabina
2280129 Versión 29 : HFC1041 - Cummins ISF â 154 HP
2280130 30 : HFC1061 - Cummins ISF - 154 HP
Modelo 09 : Chasís Control Trasero
2280904 Versión 04 : Urbanstar RE - Cummins ISL - 280 HP
Clave Empresa 32 : Peugeot México, S.A. de C.V.
Modelo 41 : 2008 5 puertas
0324109 Versión 09 : 2008 1.2 lts., 3 cil., manual 5 vel., Turbo
Clave Empresa 34 : Volvo Trucks de México, S.A. de C.V.
Modelo 02 : Tractocamión
2340239 Versión 39 : VNR42T300 (importado)
2340240 40 : VNR62T300 (importado)
2340241 41 : VNR64T300 (importado)
2340242 42 : VNR42T400 (importado)
2340243 43 : VNR62T400 (importado)
2340244 44 : VNR64T400 (importado)
2340245 45 : VNR42T640 (importado)
2340246 46 : VNR62T640 (importado)
2340247 47 : VNR64T640 (importado)
2340248 48 : VNL42T300 (importado)
2340249 49 : VNL64T300 (importado)
2340250 50 : VNL62T400 (importado)
2340251 51 : VNL64T400 (importado)
2340252 52 : VNL62T740 (importado)
2340253 53 : VNL64T740 (importado)
2340254 54 : VNL62T760 (importado)
2340255 55 : VNL64T760 (importado)
2340256 56 : VNL62T780 (importado)
2340257 57 : VNL64T780 (importado)
Clave Empresa 35 : Scania Comercial, S.A. de C.V./Scania de México, S.A. de C.V.
Modelo 02 : Autobús
2350234 Versión 34 : K320 IA 6x2/2 Autobús artículado gas natural para aplicación urbana
Clave Empresa 52 : Toyota Motor Manufacturing de Baja California, S. de R. L. de C.V. /Toyota Motor Sales de México, S. de R.L. de C.V.
Modelo 06 : Hi Lux 4 puertas
1520605 Versión 05 : Pick Up, Doble cabina, L4, 16 válvulas T/M, 6 vel.
1520606 06 : Pick Up, Doble cabina, L4, 16 válvulas T/A, 6 vel.
Clave Empresa 55 : DaimlerChrysler Vehículos Comerciales México, S.A. de C.V. /Daimler Vehículos Comerciales México, S. de R.L. de C.V.
Modelo 29 : Autobús Mercedes-Benz
2552901 Versión 01 : LO 916/48 Autobús 9,400 Kg. PBV
2552902 02 : LO 916/45 Autobús 9,400 Kg. PBV
2552903 03 : MBO 1019/44 Autobús 10,000 Kg. PBV
2552904 04 : MBO 1419/60 Autobús 14,000 Kg. PBV
2552905 05 : MBO 1018/44 Autobús 10,000 Kg. PBV
2552906 06 : MBO 1218/52 Autobús 12,000 Kg. PBV
2552907 07 : MBO 1221/52 Autobús 12,000 Kg. PBV
2552908 08 : MBO 1421/60 Autobús 14,000 Kg. PBV
2552909 09 : MBO 1421/65 Autobús 14,000 Kg. PBV
2552910 10 : OF 1119/41 Autobús 11,000 Kg. PBV
2552911 11 : OF 1319/44 Autobús 13,000 Kg. PBV
2552912 12 : OF 1118/41 Autobús 11,000 Kg. PBV
2552913 13 : OF 1318/44 Autobús 13,000 Kg. PBV
2552914 14 : OF 1321/44 Autobús 13,000 Kg. PBV
2552915 15 : OF 1724/59 Autobús 17,000 Kg. PBV
2552916 16 : OF 1724/59 Torino 17,000 Kg. PBV
2552917 17 : OF 1724/59 Chasis 17,000 Kg. PBV
2552918 18 : OH 1519/47 Autobús 15,000 Kg. PBV
2552919 19 : OH 1519/52 Autobús 15,000 Kg. PBV
2552920 20 : OH 1623/52 L Autobús 16,000 Kg. PBV
2552921 21 : OH 1518/47 Autobús 15,000 Kg. PBV
2552922 22 : OH 1518/52 Autobús 15,000 Kg. PBV
2552923 23 : OH 1524/52 Autobús 15,000 Kg. PBV
2552924 24 : OH 1619/52 L Autobús 16,000 Kg. PBV
2552925 25 : OH 1621/52 L Autobús 16,000 Kg. PBV
2552926 26 : OH 1624/52 L Autobús 16,000 Kg. PBV
2552927 27 : OH 1625/30 L Autobús 16,000 Kg. PBV
2552928 28 : O 500 RS 1835 Autobús 18,000 Kg. PBV
2552929 29 : O 500 RS 1941 Autobús 19,000 Kg. PBV
2552930 30 : O 500 MA 2836 Autobús 28,000 Kg. PBV
2552931 31 : O 500 MDA 3736 Autobús 37,000 Kg. PBV
2552932 32 : O 500 U 1826 Autobús 18,000 Kg. PBV
2552933 33 : O 500 M 1826 Autobús 18,000 Kg. PBV
2552934 34 : O 500 1825 Autobús 18,500 Kg. PBV
2552935 35 : OC 500 RF 1943 Autobús 19,000 Kg. PBV
2552936 36 : OC 500 RF 2543 Autobús 24,850 Kg. PBV
Clave Empresa 64 : Hino Motors Sales México, S.A. de C.V.
Modelo 06 : Tractocamión Quinta Rueda Hino Serie 700 (importado)
2640601 Versión 01 : 700 SS2848K, diesel, 28,300 Kg. PBV
Clave Empresa 65 : Man Truck & Bus México, S.A. de C.V.
Modelo 11 : Chasis Control Trasero Marca Volkswagen (importado)
2651106 Versión 06 : 17-280 OT CNG, 2 ejes, 18,000 Kg. PBV
Modelo 12 : Chasis Control Trasero Marca Volkswagen (nacional)
2651206 Versión 06 : 17-280 OT CNG, 2 ejes, 18,000 Kg. PBV
Clave Empresa 67 : GDV Imports México, S.A.P.I. de C.V. (antes Jaguar Land Rover México, S.A. de C.V.)
Modelo 07 : Range Rover Velar 5 puertas (importado)
0670701 Versión 01 : Range Rover Velar S, 2.0 lts. L4, Turbocargado, T/A, 8 vel., 4 cil., 250 HP
0670702 02 : Range Rover Velar R-Dynamic S, 2.0 lts. L4, Turbocargado, T/A, 8 vel., 4 cil., 250 HP
0670703 03 : Range Rover Velar HSE, 2.0 lts. L4, Turbocargado, T/A, 8 vel., 4 cil., 250 HP
0670704 04 : Range Rover Velar R-Dynamic HSE, 2.0 lts. L4, Turbocargado, T/A, 8 vel., 4 cil., 250 HP
0670705 05 : Range Rover Velar S, 2.0 lts. L4, Turbocargado, T/A, 8 vel., 4 cil., 300 HP
0670706 06 : Range Rover Velar R-Dynamic S, 2.0 lts. L4, Turbocargado, T/A, 8 vel., 4 cil., 300 HP
0670707 07 : Range Rover Velar HSE, 2.0 lts. L4, Turbocargado, T/A, 8 vel., 4 cil., 300 HP
0670708 08 : Range Rover Velar R-Dynamic HSE, 2.0 lts. L4, Turbocargado, T/A, 8 vel., 4 cil., 300 HP
0670709 09 : Range Rover Velar S, 3.0 lts. V6, Supercargado, T/A, 8 vel., 6 cil., 380 HP
0670710 10 : Range Rover Velar R-Dynamic S, 3.0 lts. V6, Supercargado, T/A, 8 vel., 6 cil., 380 HP
0670711 11 : Range Rover Velar HSE, 3.0 lts. V6, Supercargado, T/A, 8 vel., 6 cil., 380 HP
0670712 12 : Range Rover Velar R-Dynamic HSE, 3.0 lts. V6, Supercargado, T/A, 8 vel., 6 cil., 380 HP
0670713 13 : Range Rover Velar SE, 3.0 lts. V6, Supercargado, T/A, 8 vel., 6 cil., 380 HP
0670714 14 : Range Rover Velar R-Dynamic SE, 3.0 lts. V6, Supercargado, T/A, 8 vel., 6 cil., 380 HP
0670715 15 : Range Rover Velar First Edition, 3.0 lts. V6, Supercargado, T/A, 8 vel., 6 cil., 380 HP
Modelo 08 : Jaguar E-PACE 5 puertas (importado)
0670801 Versión 01 : Jaguar E-PACE, 2.0 lts., L4, Turbocargado, T/A, 8 vel., 4 cil., 250 HP
0670802 02 : Jaguar E-PACE S, 2.0 lts., L4, Turbocargado, T/A, 8 vel., 4 cil., 250 HP
0670803 03 : Jaguar E-PACE SE, 2.0 lts., L4, Turbocargado, T/A, 8 vel., 4 cil., 250 HP
0670804 04 : Jaguar E-PACE HSE, 2.0 lts., L4, Turbocargado, T/A, 8 vel., 4 cil., 250 HP
0670805 05 : Jaguar E-PACE R-Dynamic, 2.0 lts., L4, Turbocargado, T/A, 8 vel., 4 cil., 250 HP
0670806 06 : Jaguar E-PACE R-Dynamic S, 2.0 lts., L4, Turbocargado, T/A, 8 vel., 4 cil., 250 HP
0670807 07 : Jaguar E-PACE R-Dynamic SE, 2.0 lts., L4, Turbocargado, T/A, 8 vel., 4 cil., 250 HP
0670808 08 : Jaguar E-PACE R-Dynamic HSE, 2.0 lts., L4, Turbocargado, T/A, 8 vel., 4 cil., 250 HP
0670809 09 : Jaguar E-PACE First Edition, 2.0 lts., L4, Turbocargado, T/A, 8 vel., 4 cil., 250 HP
0670810 10 : Jaguar E-PACE S, 2.0 lts., L4, Turbocargado, T/A, 8 vel., 4 cil., 300 HP
0670811 11 : Jaguar E-PACE SE, 2.0 lts., L4, Turbocargado, T/A, 8 vel., 4 cil., 300 HP
0670812 12 : Jaguar E-PACE HSE, 2.0 lts., L4, Turbocargado, T/A, 8 vel., 4 cil., 300 HP
0670813 13 : Jaguar E-PACE R-Dynamic S, 2.0 lts., L4, Turbocargado, T/A, 8 vel., 4 cil., 300 HP
0670814 14 : Jaguar E-PACE R-Dynamic SE, 2.0 lts., L4, Turbocargado, T/A, 8 vel., 4 cil., 300 HP
0670815 15 : Jaguar E-PACE R-Dynamic HSE, 2.0 lts., L4, Turbocargado, T/A, 8 vel., 4 cil., 300 HP
Clave Empresa 73 : Hyundai Motor de México, S. de R.L. de C.V.
Modelo 11 : Hyundai Santa Fe 5 puertas
0731102 Versión 02 : GLS Premium automático, 1.6 lts., 4 cil.
Modelo 13 : Accent 5 puertas
0731301 Versión 01 : Manual, 6 vel., 1.4 lts., 4 cil.
0731302 02 : Manual, 6 vel., 1.6 lts., 4 cil.
0731303 03 : Automático, 6 vel., 1.6 lts., 4 cil.
0731304 04 : GL Mid manual, 6 vel., 1.6 lts., 4 cil.
0731305 05 : GL Mid automático, 6 vel., 1.6 lts., 4 cil.
0731306 06 : GLS automático, 6 vel., 1.6 lts., 4 cil.
Modelo 14 : Ioniq 4 puertas
0731401 Versión 01 : Híbrido Limited, automático, 6 vel., 4 cil.
Clave Empresa 75 : KIA Motors México, S. A. de C.V.
Modelo 07 : Soul 5 puertas (importado)
0750705 Versión 05 : EX Pack 2.0 lts., T/A 6 vel., 4 cil.
Clave Empresa 98 : Empresas ensambladoras e importadoras de camiones nuevos
Modelo 06 : D20 Marca BAIC 4 puertas (nacional)
0980601 Versión 01 : D20 Sedán Fashion, manual, 5 vel., 4 cil.
0980602 02 : D20 Sedán Fashion, automáticol, 4 vel., 4 cil.
0980603 03 : D20 Sedán Top, automático, 4 vel., 4 cil.
Modelo 07 : D20 Marca BAIC 5 puertas (nacional)
0980701 Versión 01 : D20 Hatchback Fashion, manual, 5 vel., 4 cil.
0980702 02 : D20 Hatchback Fashion, automático, 4 vel., 4 cil.
0980703 03 : D20 Hatchback Top, automático, 4 vel., 4 cil.
Modelo 08 : X25 Marca BAIC 4 puertas (nacional)
0980801 Versión 01 : X25 Fashion, manual, 5 vel., 4 cil.
0980802 02 : X25 Fashion, automático, 4 vel., 4 cil.
0980803 03 : X25 Top, automático, 4 vel., 4 cil.
Clave Empresa 99 : Vehículos importados por personas físicas con Actividad empresarial o personas morales distintas a los fabricantes y distribuidores autorizados.
Modelo 40 : Maserati 4 puertas
4994009 Versión 09 : Quattroporte GTS, automático, 8 cil., gasolina
Modelo 42 : UAZ Hunter 5 puertas (importado)
4994201 Versión 01 : Trophy 2.7 lts., manual, tracción 4x4, 4 cil., gasolina
4994202 02 : Classic 2.7 lts., manual, tracción 4x4, 4 cil., gasolina
4994203 03 : Trophy 2.2 lts., manual, tracción 4x4, 4 cil., diesel
4994204 04 : Classic 2.2 lts., manual, tracción 4x4, 4 cil., diesel
Atentamente.
Ciudad de México, 3 de octubre de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
A. Definiciones. B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios. C. Requisitos y obligaciones que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio. D. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor. E. Requisitos y obligaciones que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Órgano Verificador. F. Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias. G. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario. H. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitido por medios de comunicación masiva. I. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado o como Órgano Verificador. |
A. Definiciones
Para los efectos de las reglas 5.2.38., 5.2.39. y 5.2.40., así como de los apartados del presente Anexo, se entenderá por:
I. Acceso en línea: Entrada disponible en forma permanente, de manera remota y automatizada a los sistemas central de apuestas, de caja y control de efectivo, así como al sistema de cómputo.
II. Agencia: Punto de venta fijo autorizado por el contribuyente en el cual se comercializan a su nombre, los productos de juegos con apuestas y sorteos. Se consideran también agencias, los cajeros automáticos de instituciones financieras que ofrecen el servicio de venta de boletos de juegos con apuestas y sorteos, así como las compañías de servicios de telecomunicaciones que realicen el cobro al jugador, del derecho a participar en juegos con apuestas y sorteos.
III. Apuesta: El monto susceptible de apreciarse en moneda nacional, que se arriesga en un juego con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada deberá ser superior a éste.
IV. Balance final: El saldo de dinero que el sistema de caja y control de efectivo registró al final de cada día de actividades, por cada línea de negocio. Este, será igual a la diferencia entre el saldo inicial y el saldo final.
V. Balance inicial: El saldo de dinero que el sistema de caja y control de efectivo registró al inicio de cada día de actividades, por cada línea de negocio.
VI. Boleto: El documento o registro electrónico autorizado, que acredita al portador o titular el derecho de participar en un juego con apuesta o sorteo y garantiza sus derechos, según sea el caso, los cuales deberán estar impresos en el mismo documento o bien contenidos en el sistema en donde se resguarden los registros.
VII. Boleto con premio oculto: Se refiere a aquellos boletos en donde se deben descubrir símbolos, imágenes o números mediante "raspar" las casillas o parte del boleto para la obtención del premio.
VIII. Catálogo de agencias: Listado de las Agencias a través de las cuales el contribuyente comercializa los boletos de sus sorteos.
IX. Catálogo de combinaciones: Es el índice o instructivo el cual permite ordenar sistemáticamente los diferentes tipos de juegos con apuestas y sorteos por cada una de las líneas de negocio.
X. Catálogo de tipo de pago: Es el índice o instructivo el cual permite ordenar sistemáticamente los diferentes tipos de pagos que pudieran existir en cada línea de negocio.
XI. Catálogo de las sublíneas de negocio: Es el índice o instructivo el cual permite identificar cada una de las opciones de juego o productos que existen dentro de una línea de negocio.
XII. Catálogo de establecimientos: Es el listado que permite identificar el número de establecimientos que existen por cada una de las líneas de negocio.
XIII. Clave de apuesta: La opción seleccionada por el jugador o, en su caso, el marcador seleccionado.
XIV. Combinación: Cada una de las variantes que puede tener un juego con apuesta, sorteo o en máquina de juego.
XV. Constancia de retención: Es el documento que debe expedir el operador en premios mayores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos 00/100 en moneda nacional) en el cual se precisa el impuesto sobre la renta retenido a quien recibió el premio.
XVI. Convertidor de datos: Mecanismo automatizado que habilita el monitoreo de datos, que reside en las instalaciones del operador, está conectado directamente a las máquinas de juego y utiliza estándares de la industria para tal efecto.
XVII. Divisa: Moneda extranjera con la cual se cotiza el precio de cada evento en juego con apuesta, sorteo o máquinas de juego.
XVIII. Evento: Acontecimiento en el que se llevan a cabo actividades relativas a la materia de juegos con apuestas y sorteos.
XIX. Espectáculos: Actividades realizadas en hipódromos, galgódromos, frontones y eventos deportivos referentes al cruce de apuestas, ya sea en vivo, en centros de apuestas remotas o en medios de comunicación masiva.
XX. Establecimiento: Lugar abierto o cerrado en el que se llevan a cabo juegos con apuestas o sorteos.
XXI. Forma de pago: Medio de pago utilizado en el evento, ya sea en efectivo, tarjeta bancaria u otro medio.
XXII. Identificador del evento (ID Evento): El número de serie asociado a cada evento, de acuerdo a las fracciones I o II del artículo 87 y 104 del Reglamento.
XXIII. Juego con apuesta: Juegos de todo orden en que se apuesta incluyendo los de azar, además de los previstos en la Ley y Reglamento, que requieran autorización de la Secretaría de Gobernación.
XXIV. Jugador o participante: Persona física que, de acuerdo a las reglas del establecimiento, participa en las distintas modalidades de juego.
XXV. Ley: Ley Federal de Juegos y Sorteos.
XXVI. Línea de cierre: Línea con la que el establecimiento cierra la oferta del evento en que se apuesta.
XXVII. Línea ganadora: Línea que determina a los ganadores de cada evento.
XXVIII. Línea inicial: Línea con la que el operador o permisionario abre la oferta del evento en que se
apuesta.
XXIX. Línea de negocio: Cada una de las diferentes opciones genéricas de juego con apuesta, sorteo o máquinas de juego, con que cuenta cada establecimiento.
XXX. Máquinas de juego: Artefacto, dispositivo electrónico o electromecánico, digital, interactivo o de cualquier tecnología similar, que mediante la inserción de un billete, moneda, tarjeta, banda magnética, contraseña, ficha, dispositivo electrónico de pago u objeto similar, o por el pago de alguna contraprestación, está disponible para operarse y que, como resultado de dicha operación, permite al usuario participar en un juego con apuesta.
XXXI. Operador: Es el contribuyente, sea persona física o moral que presta los servicios de juegos con apuestas, sorteos o máquinas de juego y es quien tiene la obligación de registrar y proporcionar al SAT la información a que se refiere el artículo 20 de la Ley del IEPS.
XXXII. Órgano Verificador: Persona moral autorizada por el SAT para garantizar que el sistema de cómputo proporcione al SAT la información del sistema central de apuestas, así como el sistema de caja y control de efectivo, cumpliendo con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto entregable.
XXXIII. Permisionario: Persona física o moral a quien la Secretaría de Gobernación otorga un permiso para llevar a cabo alguna actividad en materia de juegos con apuestas y sorteos, permitida por la Ley y el Reglamento.
XXXIV. Proveedor de Servicio Autorizado: La persona moral autorizada por el SAT, contratada por el operador y/o permisionario para proporcionarle la infraestructura tecnológica, los sistemas de cómputo y servicios inherentes necesarios para que obtenga de éstos, de forma permanente, la información de cada una de las máquinas o terminales de juego en agencias, monitoreo de operaciones realizadas en vivo o de forma remota, consulta de datos en línea y elaboración de reportes que defina el SAT; así como la administración de la información y/o datos que se almacenen en los citados sistemas.
XXXV. Premio: Retribución en efectivo o en especie que obtiene el ganador de un juego con apuestas o sorteo.
XXXVI. Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
XXXVII. Servidor central de monitoreo: El conjunto de sistemas, programas y equipos de cómputo que recopilan de forma segura y acumulan todos los datos recibidos del convertidor de datos.
XXXVIII. Sistema central de apuestas: Sistema central de cómputo que registra y totaliza las transacciones generadas con motivo de la apuesta y permite su interconexión segura, a través de servicios o sistemas de telecomunicaciones.
XXXIX. Sistema de caja y control de efectivo: El conjunto de equipo de cómputo y programas informáticos para el registro de las transacciones de juegos con apuestas y sorteos realizadas en efectivo o, en su caso, con el uso de fichas, tarjetas, contraseñas o cualquier otro comprobante, así como a través de bandas magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos similares, que se utilicen para apostar en sustitución de cantidades de dinero y que sean aceptadas para esos fines por la persona que realice el juego con apuesta o sorteo de que se trate. Este sistema registra el balance inicial, el balance final, las entradas y salidas de dinero por cada evento. El sistema de caja y control de efectivo puede formar parte del sistema central de apuestas o en su caso alimentarlo con la información.
XL. Sistemas de operación del establecimiento: Es el conjunto de elementos informáticos propios de cada establecimiento que alimentan al sistema central de apuestas y de caja y control de efectivo.
XLI. Sistema de cómputo: Conjunto de programas y equipos de cómputo a través de los cuales se
proporciona al SAT, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real proveniente del sistema central de apuestas por cada establecimiento, así como del sistema de caja y control de efectivo.
XLII. Sorteo: Actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto mediante la selección previa de uno o varios números, combinación de números, números predeterminados o cualquier otro símbolo, obtienen el derecho a participar, ya sea de manera gratuita o mediante un pago, conforme al cual se determina al azar un número, combinación de números, símbolo o símbolos que generan uno o varios ganadores de un premio.
XLIII. Sublínea de negocio: Cada una de las opciones de juego o productos que, en su caso, existen dentro de una línea de negocio.
XLIV. Terminales de juegos en agencias: Punto de venta de las agencias mediante el cual se registra y comercializa la venta de boletos o contraseñas para participar en sorteos.
XLV. Tiempo real: Momento en el que una operación realizada coincide con su registro en los sistemas centrales de apuestas, una vez que el jugador o participante cierre la sesión del evento de cada línea o sublínea de negocio y la información esté disponible para ser proporcionada al SAT.
XLVI. Tipo de pago: Las diversas formas de pago que pueden aplicar para un evento. Ejemplos: Consolación, mínimo, parimutual, jackpot, 2 1, etc.
B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.
Características técnicas del sistema de cómputo
Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, el sistema de cómputo deberá:
I. Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) a los monitores de operación en tiempo real.
II. Permitir el acceso del SAT (en línea y en tiempo real) a todas las máquinas de juego a través de un protocolo estándar de la industria, a los sistemas de operación, central de apuestas y de caja y control de efectivo en un esquema cuya disponibilidad sea del 99.9% anual, en un modo de lectura únicamente.
III. Estar conectado a los sistemas, central de apuestas y de caja y control de efectivo.
IV. Almacenar cuando menos tres meses la información para su consulta en línea, sin menoscabo de crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras.
V. Cada máquina de juego deberá estar conectada a un convertidor de datos que permita el monitoreo de los mismos, instalado en las ubicaciones de la operadora y anexado directamente a las máquinas de juego independientemente de la línea de negocio de que se trate. Dicho convertidor de datos deberá interconectarse al sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, debiendo en todo momento mantener la integridad y evitar la manipulación de los datos almacenados y transmitidos mediante:
a) Dispositivos electrónicos para el almacenamiento de datos.
b) Mediante el registro continuo de una bitácora, aunque se desconecte temporalmente del servidor central. Si no se establece una conexión, después de un periodo de tiempo preestablecido, las máquinas deben inhabilitarse de manera inmediata.
c) Tener capacidad de conexión permanente en línea, usando conexiones de banda ancha.
d) Cuando no haya conexiones permanentes disponibles, se podrá usar comunicación por marcación con líneas fijas o a través de GSM (tecnología inalámbrica celular).
VI. Generar, con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, que incluirá los datos correspondientes a sus operaciones
y movimientos de caja.
VII. Habilitar la comunicación al SAT, para los efectos de envío y consulta de información, a través de un enlace dedicado con cargo al operador del servicio.
VIII. Además del acceso en línea, deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos en demanda a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto compatible con USB 2.0.
IX. Llevar un registro al que pueda ingresar el SAT en línea y tiempo real, que genere un historial por cada jugador, el cual deberá contener los datos que se describen en los numerales 58 al 64 contenidos en el rubro denominado "Requerimientos de Información del Sistema de Cómputo" del presente Apartado.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando un contribuyente cuente con dos o más establecimientos sus sistemas de cómputo deberán estar interconectados.
X. Con la finalidad de que los sistemas a que hace referencia el artículo 20 de la Ley del IEPS, sean operados de manera segura y susceptibles de ser verificados, las máquinas de juego que utilicen los operadores y/o permisionarios que prestan el servicio de juegos con apuestas y sorteos, con independencia de que dichas máquinas de juego sean o no propiedad de éstos, deberán contar a más tardar el 1 de julio de 2010, con la certificación de acuerdo a las Normas Mexicanas Vigentes clasificadas con los números: NMX-I-141-NYCE-2008. Tecnología de la Información-Sistemas de Terminales Electrónicas de Sorteo de Números, Apuestas y Tarjetas con Números Preimpresos. NMX-I-206-NYCE-2009. Tecnología de la Información-Kioscos. NMX-I-210-NYCE-2009. Tecnología de la Información-Dispositivos de Juegos Progresivos en Establecimientos. NMX-I-126-NYCE-2012. Tecnología de la Información-Sistemas de Terminales Electrónicas de Sorteo de Números y Apuestas. NMX-I-173-NYCE-2013. Tecnología de la Información- Sistemas de Manejo de Fondos Electrónicos en Establecimientos. NMX-I-209-NYCE-2013. Tecnología de la Información-Dispositivos de Juego en Establecimientos NMX-I-191-NYCE-2013.Tecnología de la Información- Sistemas de Monitoreo y Control en Línea (MCS) y Sistemas de Validación en Establecimientos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fechas 9 de mayo de 2008, 18 de agosto de 2009, 21 de marzo de 2012, 2 de abril de 2014, 23 de julio de 2014, respectivamente, así como las Normas Mexicanas Vigentes que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor del presente Anexo.
Características de seguridad del sistema de cómputo
Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I. La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).
II. Los aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:
a) Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos al SAT, por lo que debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.
b) Integridad. El sistema debe contar con medios que protejan la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.
III. Contar con un procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de tres meses por cada establecimiento, manteniendo en todo momento la disponibilidad de la información como objetivo principal.
Requerimientos de información del sistema de cómputo
Toda la información proveniente de los distintos sistemas de operación utilizados por el contribuyente, operador y/o permisionario en cada establecimiento se debe concentrar en un archivo de forma automática, en el sistema de cómputo a que se refiere la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS, y será conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme
al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT.
La información que se almacenará en el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, y que deberá estar a disposición del SAT en línea y tiempo real será la siguiente:
1. Nombre, denominación o razón social del Permisionario
2. Nombre, denominación o razón social del Operador
3. RFC del Permisionario
4. RFC del Operador
5. Domicilio del Permisionario
6. Domicilio del Operador
7. Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación
8. Fecha de autorización del permiso
9. Fecha del inicio de la vigencia
10. Fecha del término de la vigencia
11. Tipo de espectáculos autorizados
12. Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el Permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento)
13. Clave de la línea de negocio
- L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo
- L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos
- L003: Apuestas deportivas
- L004: Sorteos de números a elección
- L005: Sorteos de números con números predeterminados
- L006: Sorteos con imágenes o símbolos
- L007: Máquinas de juego
14. Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
15. Sumatoria del balance inicial por línea de negocio
16. Sumatoria del balance final por línea de negocio
17. Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio
18. Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio
19. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja
20. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja
21. Fecha y hora de generación del archivo
22. Periodo al que corresponde la información que se reporta
23. Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
24. Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo
25. Número o ID de la carrera y/o Evento
26. Monto Apostado por jugador en moneda nacional
27. Clave de Apuesta
28. Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
29. Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso
30. Expedición de Constancia Sí/No
31. Tipo de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos
32. Forma de Pago
33. Monto de Premios no reclamados
34. Fecha y hora de la transacción del evento
35. Línea Inicial
36. Línea de Cierre
37. Línea Ganadora
38. Número de comprobante
39. Nombre del juego y/o sorteo
40. Número de boletos o billetes vendidos por sorteo
41. Monto recaudado por sorteo
42. Monto destinado a la bolsa acumulada
43. Monto destinado a la reserva del premio especial
44. Monto del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora
45. Monto del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con números a elección)
46. Monto del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva)
47. Monto de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo
48. Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo
49. Valor total de la emisión
50. Valor total de boletos vendidos
51. Número de Transacción
52. Saldo inicial del jugador
53. Saldo de promoción al jugador
54. Número de registro de Caja
55. Balance Inicial por línea de Negocio
56. Balance Inicial por la Sublínea de Negocio
57. Balance Final por Línea de Negocio
58. Balance Final por la Sublínea de Negocio
59 Por cada jugador, se deberán incluir los siguientes campos:
60. Nombre del jugador
61. Copia escaneada de su documento oficial de identificación
62. Domicilio del jugador
63. Fecha en que acudió al establecimiento
64. ISR retenido, en su caso
65. Fecha de emisión de la Constancia, en su caso
66. Número de máquina de juego
Los datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por evento, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.
Catálogos
Cada operador deberá entregar en la ADAFF del SAT, más cercana a su domicilio, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas de Negocio y Establecimientos; conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, codificado en UTF-8, lo anterior sin menoscabo de que si hubiere posteriores modificaciones a los mismos, por parte de los operadores y/o permisionarios se deberá presentar la actualización del catálogo correspondiente en la referida ADAFF, dentro de los 5 días naturales siguientes a aquel en que se realizó la actualización, con la siguiente información:
1. Clave de línea de negocio
2. Clave de combinación
3. Descripción breve de la combinación de que se trate
4. Clave de tipo de pago
5. Descripción breve del tipo de pago de que se trate
6. Clave de la Sublínea de negocio
7. Descripción breve de la Sublínea de que se trate
8. RFC del operador y/o permisionario
9. Clave del Establecimiento
10. Ubicación
11. Certificaciones de Normas Mexicanas vigentes
12. Fecha y hora de generación del archivo
C. Requisitos y obligaciones que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio
1.- Requisitos:
Para los efectos de las reglas 5.2.39. y 5.2.40., las personas que soliciten ante el SAT autorización mediante buzón tributario como Proveedor de Servicio, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Ser una Persona Moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o se ubique en la fracción X del artículo 79 de dicha Ley o, si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en México.
II. Presentar solicitud en la cual manifestará bajo protesta de decir verdad que toda la información y documentación vertida en su solicitud y en los anexos correspondientes es cierta y se encuentra vigente.
III. Dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y en caso de que no se encuentre obligado a ello, deberá manifestar en su solicitud que dictaminará para dichos fines por el ejercicio en el que se le otorgue la autorización y por los subsecuentes, siempre que continúe en su calidad de proveedor de servicio autorizado.
IV. Presentar, junto con la solicitud de autorización, copia certificada de al menos tres contratos de
prestación de servicios con los que compruebe la experiencia, de al menos cinco años, en el monitoreo de sistemas de juegos con apuestas y sorteos.
Las personas morales legalmente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, podrán acreditar el requisito a que se refiere el párrafo anterior, cuando demuestren que se encuentran asociadas con empresas extranjeras que cuentan con experiencia en la prestación de los servicios a que se refiere el presente Apartado. En este caso los contratos de prestación de servicios a que se refiere el párrafo anterior serán los correspondientes a las empresas extranjeras.
Dicha asociación debe tener como finalidad que las personas morales legalmente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas aprovechen la experiencia, conocimientos y, en su caso, la tecnología de la empresa extranjera en la prestación de los servicios mencionados. Asimismo, esta asociación deberá mantenerse por lo menos durante cinco años, contados a partir de que se obtenga la autorización correspondiente.
V. Acreditar con documentación soporte, que cuenta con la capacidad financiera suficiente y dispone de los recursos e infraestructura tecnológica para la adecuada y oportuna prestación del servicio a que se refieren el presente Anexo.
VI. Acreditar que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los permisionarios, operadores de juegos con apuestas y sorteos, socios, accionistas o empresas de éstos, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera con independencia de las actividades a que se dediquen, que ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de la prestación del servicio.
VII. Contar con planes de contingencia para garantizar la correcta operación y respaldo de la información, los cuales presentará con su solicitud.
VIII. Presentar, junto con la solicitud correspondiente, el plan de trabajo para garantizar que el servicio que brindará al operador y/o permisionario satisface los requerimientos de información que éste último tiene la obligación de proporcionar al SAT, así como el procedimiento de seguridad de datos, respaldo de información y de soporte técnico.
El plan de trabajo se deberá actualizar cuando menos cada dos años contados a partir de la fecha de autorización que en su caso haya otorgado el SAT.
IX. Guardar y mantener absoluta reserva respecto de los datos almacenados en el sistema de cómputo en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada en el DOF el 5 de julio de 2010.
X. Contar con la opinión global de cumplimiento expedida por el SAT, en la cual se considere que se encuentran al corriente respecto de sus obligaciones fiscales, así como que no son contribuyentes que estén listados conforme a los supuestos establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, tercer párrafo del CFF. Para ello los solicitantes deberán acceder al buzón tributario.
XI. En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que el proveedor de servicio autorizado, presente en el mes de octubre del año de que se trate ante la AGJ, a través de buzón tributario, de conformidad con la ficha de trámite 31/IEPS "Aviso de renovación del Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos" del Anexo 1-A de la RMF vigente, en el que bajo protesta de decir verdad, declare que sigue reuniendo los requisitos para ser proveedor de servicio.
Todos los documentos que se presenten, a través de buzón tributario, deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras. Tratándose de los contratos, estos podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español.
Para efectos de la continuidad de la autorización el Proveedor de Servicio Autorizado deberá haber sido certificado por el Órgano Verificador por lo menos en una ocasión en cada año que prestó los servicios de Proveedor de Servicio Autorizado. La certificación se emitirá cuando
derivado de las verificaciones que realice dicho Órgano se constate que el citado Proveedor ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones que señalan la regla 5.2.40., y el presente Anexo.
El Proveedor de Servicio Autorizado, de conformidad con lo dispuesto por la regla 5.2.40. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, está obligado a atender cualquier requerimiento o verificación que el SAT, a través de su área tecnológica, jurídica o de auditoría le realice a fin de corroborar el debido cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstas en la citada regla así como en el presente Anexo, que como Proveedor de Servicio Autorizado le competen, por lo que en caso de que deje de cumplir o atender total o parcialmente cualquier requerimiento de información o no permita alguna verificación con el propósito de corroborar los requisitos y obligaciones aludidos, o bien, que a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento, el SAT a través de la AGJ, procederá a emitir resolución en la que deje sin efectos la autorización otorgada y se notificará al operador y/o permisionario el sentido de la misma, adicionalmente, será causa de revocación de la autorización cuando el Proveedor de Servicio Autorizado sea publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
El Proveedor de Servicio Autorizado que se ubique en el supuesto señalado en el párrafo anterior, deberá garantizar al operador y/o permisionario la continuidad del servicio dentro de los 90 días naturales siguientes a que le sea notificada la resolución que deja sin efectos la autorización, plazo en el cual el contribuyente deberá contratar a un nuevo Proveedor.
El Órgano Verificador enviará mediante buzón tributario copia de la certificación que le hubiera realizado al Proveedor de Servicio Autorizado.
Cuando el Órgano Verificador, detecte el incumplimiento de alguna de las obligaciones del Proveedor de Servicio Autorizado de las contenidas en el presente Anexo, deberá emitir un dictamen técnico referente al hallazgo y presentarlo al SAT, a través de la ACNII, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se detectó el incumplimiento.
La autorización, revocación y pérdida de vigencia a que se refiere este Anexo, surtirán efectos a partir de su publicación en el Portal del SAT.
Al proveedor de servicio autorizado que le haya sido revocada su autorización, o que la misma hubiere perdido su vigencia, quedará inhabilitado para solicitar de nueva cuenta autorización.
2.- Obligaciones:
El Proveedor de Servicio Autorizado tendrá las siguientes obligaciones:
I. Monitorear las operaciones de los sistemas central de apuestas, de caja y control de efectivo y de cómputo de los operadores y/o permisionarios.
II. Integrar los reportes de resultados y de operación del contribuyente.
III. Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) a los monitores de operaciones en tiempo real de los operadores y/o permisionarios que contraten sus servicios.
IV. El sistema de cómputo proporcionado a los operadores y/o permisionarios debe generar, con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, que incluirá los datos correspondientes a sus operaciones y movimientos de caja y control de efectivo. Dicho reporte debe almacenarse en el servidor central de monitoreo al cual tendrá acceso el Proveedor de Servicio de manera irrestricta.
V. Generar y proporcionar al SAT un reporte elaborado conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT.
D. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor
Especificaciones técnicas del servicio
El Proveedor de Servicio Autorizado deberá proporcionar el servicio de monitoreo por medio del
uso de estándares de la industria como lo es el protocolo de mensajería SAS (Slot Accounting System), utilizando un esquema de cliente servidor donde se realice una consulta en tiempo real al estado de la máquina, integrando en la consulta de información hacia el nodo local de monitoreo y apegado a un esquema de transmisión y almacenamiento que garantice la seguridad de los datos bajo un procedimiento de algoritmo de cifrado que asegure que sólo el SAT pueda acceder a esa información y exista autenticidad de ésta.
El envío de los archivos de acuerdo al modelo operativo debe realizarse apegado al esquema de datos XML publicado en el Portal del SAT.
El Proveedor deberá enviar al SAT, utilizando la e.firma, la actualización de los archivos integrados de reporte en forma mensual.
Los archivos entregados por el Proveedor al SAT deben tener un formato legible dentro de los equipos disponibles en el SAT, tanto los reportes mensuales como en los casos en que el SAT solicite información histórica procedente de respaldos.
El SAT, a través del Proveedor de Servicio Autorizado, debe contar con acceso en línea a los equipos terminales al igual que al servidor central y a los sistemas de caja en un esquema cuya disponibilidad sea 99.9% anual.
Para efectos de que el SAT esté en posibilidad de utilizar el esquema de monitoreo de las operaciones, el Proveedor de Servicio Autorizado, proporcionará a éste Órgano Desconcentrado, la infraestructura física y tecnológica con las medidas de seguridad y confiabilidad.
El sistema de cómputo previsto en el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, a la que hace alusión la regla 5.2.39., deberá permitir en todo momento, mediante tecnología abierta y en tiempo real, el acceso en línea al SAT a un servidor central de monitoreo desarrollado por el Proveedor de Servicio Autorizado, en el cual se almacenará de todas las líneas de negocio la información consolidada proveniente del sistema central de apuestas así como del sistema de caja y control de efectivo por cada establecimiento. Los sistemas antes referidos deberán estar conectados a un convertidor de datos que permita el monitoreo de los mismos, instalado en las ubicaciones de la operadora e incorporado internamente en las máquinas de juego, independientemente de la línea de negocio de que se trate.
El convertidor de datos de cada una de las máquinas de juego deberá interconectarse al sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, debiendo en todo momento mantener la integridad y evitar la manipulación de los datos almacenados y transmitidos mediante:
a) Dispositivos electrónicos para el almacenamiento de datos.
b) Mediante la continua protocolización de datos, aunque se desconecte temporalmente del servidor central. Si no se establece una conexión, después de 5 minutos, las máquinas deben inhabilitarse de manera inmediata.
c) Teniendo capacidad de conexión permanente en línea, usando conexiones de banda ancha.
d) Cuando no habiendo conexiones permanentes disponibles, podrán usar comunicación por marcación con líneas fijas o marcación GSM. (Tecnología inalámbrica)
En lo que respecta al sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, éstos deberán, a su vez, estar interconectados al servidor central de monitoreo, dicho servidor deberá contar con las características que a continuación se señalan:
a) Estar alojado físicamente en México.
b) Integrar y enlazar, a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado, tanto al sistema central de apuestas como al sistema de caja y control de efectivo, a los convertidores de datos interconectados a las distintas máquinas de juego.
c) Contar con un nivel de seguridad que garantice al 100% la integridad y confidencialidad de la información.
d) Almacenar, cuando menos, tres meses la información para su consulta en línea en el servidor central, sin menoscabo de crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras.
e) Generar informes consolidados para consulta del SAT, mediante un visor, con los datos requeridos por parte del SAT, referidos en el Apartado C del presente Anexo.
f) Contar con el nivel de seguridad que garantice la integridad de la información. Debiendo mantener registro en la bitácora del mismo servidor de cualquier intento de alteración a la información, mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.
g) Permitir comunicación al SAT, para proporcionar datos en forma directa.
h) Además del acceso en línea, se deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto compatible con USB 2.0.
i) Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional.
j) Cuando un contribuyente cuente con dos o más establecimientos sus sistemas de cómputo deberán estar interconectados.
Derivado del acceso en línea que, en su caso, realice el SAT, el operador deberá permitir dicho acceso tanto al sistema central de apuestas como al sistema de caja y control de efectivo, así como a los distintos sistemas de operación de cada establecimiento.
Características de la información reportada al Servidor Central de Monitoreo
La información relacionada con los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo se debe concentrar en un archivo de forma automática, en el servidor central de monitoreo proveniente de los distintos sistemas utilizados por el operador y/o permisionario en cada establecimiento, será conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT.
Los datos que se almacenarán en el servidor central de monitoreo serán los siguientes:
1. Nombre, denominación o razón social del permisionario
2. Nombre, denominación o razón social del Operador
3. RFC del Permisionario
4. RFC del Operador
5. Domicilio del Permisionario
6. Domicilio del Operador
7. Nombre del Proveedor del Servicio Autorizado
8. RFC del Proveedor del Servicio Autorizado
9. Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación
10. Fecha de autorización del permiso
11. Fecha del inicio de la vigencia
12. Fecha del término de la vigencia
13. Tipo de espectáculos autorizados
14. Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el operador o permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento) en los términos y montos que establezca la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación.
15. Clave de la línea de negocio
- L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo
- L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos
- L003: Apuestas deportivas
- L004: Sorteos de números a elección
- L005: Sorteos de números con números predeterminados
- L006: Sorteos con imágenes o símbolos
- L007: Máquinas de juego
16. Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
17. Sumatoria del balance inicial por línea de negocio
18. Sumatoria del balance final por línea de negocio
19. Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio
20. Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio
21. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja
22. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja
23. Fecha y Hora de generación del Archivo
24. Periodo al que corresponde la información que se reporta
25. Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
26. Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo
27. Número o ID de la carrera y/o Evento
28. Monto Apostado por jugador en moneda nacional
29. Clave de Apuesta
30. Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
31. Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso
32. Expedición de Constancia Sí/No
33. Tipo de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos
34. Forma de Pago
35. Monto de Premios no reclamados
36. Fecha y hora de la transacción del evento
37. Línea Inicial
38. Línea de Cierre
39. Línea Ganadora
40. Número de comprobante
41. Nombre del juego y/o sorteo
42. Número de boletos o billetes vendidos por sorteo
43. Monto recaudado por sorteo
44. Monto destinado a la bolsa acumulada
45. Monto destinado a la reserva del premio especial
46. Monto del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora
47. Monto del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con números a elección)
48. Monto del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva)
49. Monto de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo
50. Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo
51. Valor total de la emisión
52. Valor total de boletos vendidos
53. Número de Transacción
54. Saldo inicial del jugador
55. Saldo de promoción al jugador
56. Número de registro de Caja
57. Balance Inicial por línea de Negocio
58. Balance Inicial por Sublínea de Negocio
59. Balance Final por Línea de Negocio
60. Balance Final por Sublínea de Negocio
Tratándose de premios superiores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos en moneda nacional), se deberán incluir los siguientes campos:
61. Nombre del jugador
62. RFC
63. CURP
64. Documento oficial de identificación
65. Número del documento oficial de identificación
66. ISR retenido
67. Combinación (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
68. Fecha de emisión de la Constancia de retención del ISR
69. Número de Máquina de juego
Los datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por evento, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.
Características de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad de la información
Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información en el servidor central de monitoreo, teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I. La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).
II. Los aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:
a) Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos a aquellos usuarios que tienen derecho a ello, por lo que el sistema debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.
b) Integridad. El sistema debe contar con mecanismos que protejan la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.
III. Contar con un procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de acuerdo al volumen de información
manejado por cada establecimiento, garantizando en todo momento la disponibilidad de la información como objetivo principal.
IV. El sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor de Servicio Autorizado deberá ser auditado por un Órgano Verificador, autorizado por el SAT, para garantizar que la entrega de información cumpla con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto final.
Catálogos
Cada operador deberá entregar en la ADAFF del SAT, más cercana a su domicilio, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas de Negocio y Establecimientos; conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT de acuerdo a una estructura en archivo de datos codificado en UTF-8, con la siguiente información:
1. Clave de línea de negocio
2. Clave de combinación
3. Descripción breve de la combinación de que se trate
4. Clave de tipo de pago
5. Descripción breve del tipo de pago de que se trate
6. Clave de la Sublínea de negocio
7. Descripción breve de la Sublínea de que se trate
8. RFC del operador y/o permisionario
9. Clave del Establecimiento
10. Ubicación
11. Nombre del Proveedor del Servicio Autorizado
12. RFC del Proveedor del Servicio Autorizado
13. Fecha y hora de generación del archivo
E. Requisitos y obligaciones que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Órgano Verificador
1.- Requisitos:
Para los efectos de la regla 5.2.40. los interesados que soliciten ante el SAT autorización mediante buzón tributario como Órgano Verificador, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser una Persona Moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, se ubique en la fracción X del artículo 79 de dicha Ley o si es residente en extranjero, cuente con establecimiento permanente en México.
b) Presentar solicitud en la cual manifestará, bajo protesta de decir verdad, que toda la información y documentación que presenta es cierta y se encuentra vigente.
c) Dictaminar sus estados financieros para fines fiscales, salvo que se trate de instituciones u organismos educativos que en términos de las disposiciones fiscales, no se encuentren obligados a ello.
d) Acreditar documentalmente o mediante la presentación de copia certificada de al menos tres contratos, que tiene por lo menos, tres años de experiencia en la prestación del servicio que le permita fungir como Órgano Verificador.
Las personas morales legalmente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, podrán acreditar el requisito a que se refiere el párrafo anterior, cuando demuestren que se encuentran asociadas con empresas extranjeras que cuentan con experiencia en la prestación de servicios
de verificación. En este caso los contratos de prestación de servicios a que se refiere el párrafo anterior serán los correspondientes a las empresas extranjeras.
Dicha asociación debe tener como finalidad que las personas morales legalmente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas aprovechen la experiencia, conocimientos y, en su caso, tecnología de la empresa extranjera en la prestación de servicios mencionados. Asimismo, esta asociación deberá mantenerse por lo menos durante tres años, contados a partir de que se obtenga la autorización correspondiente.
e) Acreditar con documentación soporte, que cuenta con la capacidad financiera y dispone de los recursos e infraestructura tecnológica para la adecuada y oportuna prestación del servicio de verificación a que se refiere el presente Apartado.
f) Acreditar que la empresa solicitante no mantiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los permisionarios, operadores de juegos con apuestas y sorteos, así como con socios, accionistas de la(s) empresa(s) que resulte(n) proveedor o proveedoras del servicio de monitoreo, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera, lo anterior con la finalidad de que no se ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de la verificación del Sistema de Cómputo.
g) Presentar carta en la que el representante legal declare bajo protesta de decir verdad, que su representada no se encuentra inhabilitada para contratar con las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales, que se encuentren en dicho supuesto.
h) No haber sido proveedor o arrendador de máquinas o de cualquier tipo de sistemas relacionados con la prestación del servicio de juegos con apuestas o sorteos, lo anterior con la finalidad de que no se ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de las verificaciones que realizará el OV.
Los OV deberán abstenerse de celebrar en el futuro el tipo de actos señalados en el párrafo anterior.
i) No pertenecer a alguna asociación o sociedad de permisionarios u operadores en materia de juegos con apuestas y sorteos.
La autorización a que se refiere el presente Apartado tendrá una vigencia de dos años y podrá ser renovada siempre y cuando el Órgano Verificador presente en el mes de octubre de cada año aviso por medio del Portal del SAT, conforme a la ficha de trámite del Anexo 1-A de la RMF vigente, "32/IEPS Presentación de la solicitud de renovación de autorización para continuar fungiendo como Órgano Verificador (OV), para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA" en el que declare bajo protesta de decir verdad, que sigue reuniendo los requisitos para constituirse como tal, para lo cual deberá permitir las revisiones que el SAT le practique a fin de corroborar dicho cumplimiento.
Todos los documentos que se presenten a través de buzón tributario deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras. Tratándose de los contratos, estos podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español.
2.-Obligaciones:
Las actividades específicas que realizarán los Órganos Verificadores autorizados por el SAT serán:
1. Verificar que los Proveedores de Servicio Autorizados cumplan con las obligaciones establecidas en la regla 5.2.40., y en el presente Anexo.
2. Verificar que el sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor cumple con las características técnica, de seguridad y requerimientos de información previstos en el Apartado D del presente Anexo.
3. Verificar a más tardar en el mes de agosto del año de que se trate, o cuando así lo requiera el
SAT, que el sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor de Servicio Autorizado esté enviando la información de los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo, cumpliendo con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto final previstos en el presente Anexo.
4. Verificar que la totalidad de las operaciones, provenientes de las máquinas y demás líneas de negocio, registradas en los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo coincidan con las transacciones reportadas al SAT.
5. Verificar la veracidad de las causas por fallas del sistema de cómputo reportadas al SAT por el Proveedor del Servicio Autorizado, a través del aviso correspondiente, en cumplimiento a la obligación prevista en la regla 5.2.37., y en su caso informar al SAT dentro de los 5 días hábiles siguientes a la detección de inconsistencias, mediante escrito dirigido al titular de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI).
6. Verificar que las características de la información enviada al SAT se apeguen a las especificaciones definidas en el XML publicado por dicho Órgano desconcentrado.
7. Las demás que el SAT le encomiende a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los Proveedores de Servicio Autorizado.
La certificación se emitirá cuando derivado del total las verificaciones que realice dicho Órgano se constate que el citado Proveedor ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones que señalan la regla 5.2.40., y deberá ser enviada en el mes de agosto de cada año a través del Portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 34/IEPS denominada "Aviso de certificación de Proveedor de Servicio Autorizado (PSA)", contenida en el Anexo 1-A, mediante aviso manifestando bajo protesta de decir verdad que el Proveedor de Servicio Autorizado ha sido certificado, en caso de que la documentación adjunta en el aviso sea ilegible o esté incompleta, la AGJ lo hará del conocimiento del contribuyente a través de la misma aplicación.
El Órgano Verificador estará obligado a atender cualquier requerimiento o verificación que el SAT, a través de su área tecnológica, jurídica o de auditoría, le realice a fin de corroborar el debido cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstas en el presente Anexo que como Órgano Verificador le competen, por lo que en caso de que deje de cumplir o atender total o parcialmente cualquier requerimiento de información o no permita alguna verificación con el propósito de corroborar los requisitos y obligaciones aludidos, o bien, que a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento, el SAT a través de la AGJ procederá a emitir resolución en la que deje sin efectos la autorización otorgada y se notificará al (los) Proveedor(es) de Servicio Autorizado(s) el sentido de la misma, adicionalmente, será causa de revocación cuando el Órgano Verificador sea publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
La autorización, revocación y pérdida de vigencia a que se refiere este Anexo, surtirá efectos a partir de su publicación en el Portal del SAT.
Al Órgano Verificador que le haya sido revocada su autorización, o que la misma hubiere perdido su vigencia, quedará inhabilitado para solicitar de nueva cuenta autorización dentro del ejercicio siguiente a aquél en que se actualizaron dichos supuestos.
F. Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias
Características técnicas del sistema de cómputo
Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, el sistema de cómputo deberá:
1. Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) en línea al sistema de cómputo.
2. Estar conectado a los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo.
3. Almacenar cuando menos tres meses la información para su consulta en línea, sin menoscabo de crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras.
4. Generar, con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, que incluirá los datos correspondientes a su sistema central de apuestas. Campos 1 al 29 del presente Apartado.
5. Generar, con una frecuencia mensual, un reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, que incluirá los datos correspondientes a su sistema de caja y control de efectivo. Este reporte considera la información requerida en los campos 30 al 56 del presente Apartado. Dicha información deberá ser consolidada durante los primeros tres días hábiles del mes posterior al que se reporta.
6. Además del acceso en línea, deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos en demanda a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto compatible con USB 2.0.
Características de seguridad del sistema de cómputo
Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I. La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).
II. Los aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:
a) Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos al SAT, por lo que debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.
b) Integridad. El sistema debe proteger la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.
III. Contar con un procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de tres meses por cada establecimiento, manteniendo en todo momento la disponibilidad de la información como objetivo principal.
Requerimientos de información del sistema de cómputo
Toda la información proveniente de cada agencia se debe concentrar en un archivo de forma automática, en el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, y será conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT.
La información que se almacenará de forma en el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, y que deberá estar a disposición del SAT en línea y tiempo real será la siguiente:
1. Nombre, denominación o razón social del Permisionario
2. Nombre, denominación o razón social del Operador
3. RFC del Permisionario
4. RFC del Operador
5. Domicilio del Permisionario
6. Domicilio del Operador
7. Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación
8. Fecha de autorización del permiso
9. Fecha del inicio de la vigencia
10. Fecha del término de la vigencia
11. Tipo de espectáculos autorizados
12. Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el contribuyente, operador y/o permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento) en los términos y montos que establezca la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la
Secretaría de Gobernación
13. Clave de la línea de negocio
- L003: Apuestas deportivas
- L004: Sorteos de números a elección
- L005: Sorteos de números con números predeterminados
- L006: Sorteos con imágenes o símbolos, incluye boletos con premio oculto
14. Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
15. Fecha y hora de generación del archivo.
16. Periodo al que corresponde la información que se reporta
17. Clave de Agencia
18. Número o ID del Evento
19. Monto Apostado por jugador en moneda nacional
20. Clave de Apuesta
21. Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
22. Forma de Pago
23. Fecha y hora de la transacción del evento
24. Número de comprobante
25. Nombre del juego y/o sorteo
26. Monto destinado a la bolsa acumulada
27. Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo
28. Valor total de la emisión
29. Número de Transacción
30. Saldo inicial del jugador
31. Institución Financiera
32. ID Agencia
33. Número de boletos vendidos por la agencia
34. Monto de boletos facturados por la agencia
35. Monto de premios pagados por la agencia
36. Monto neto enterado por la agencia
37. Monto de Comisiones de la agencia
38. Monto de devoluciones realizada por la agencia
39. Medio de pago
40. ID Terminal de juego en Agencia
41. Entidad Federativa de la Agencia
42. Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso
43. Expedición de Constancia Sí/No
44. Monto de Premios no reclamados
45. Número de boletos o billetes vendidos por sorteo
46. Monto recaudado por sorteo
47. Valor total de boletos vendidos
48. Balance Inicial por línea de Negocio
49. Balance Inicial por la Sublínea de Negocio
50. Balance Final por Línea de Negocio
51. Balance Final por la Sublínea de Negocio
52. Sumatoria del balance inicial por línea de negocio
53. Sumatoria del balance final por línea de negocio
54. Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio
55. Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio
56. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja
57. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja
Los datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por evento, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.
Catálogos
Cada operador deberá entregar en la ADAFF del SAT, más cercana a su domicilio, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas de Negocio y Agencias; conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, codificado en UTF-8, lo anterior sin menoscabo de que si hubiere posteriores modificaciones a los mismos, por parte de los operadores y/o permisionarios se deberá presentar la actualización del catálogo correspondiente en la referida ADAFF, dentro de los 5 días naturales siguientes a aquel en que se realizó la actualización, con la siguiente información:
a) Clave de línea de negocio
b) Clave de combinación
c) Descripción breve de la combinación de que se trate
d) Clave de tipo de pago
e) Descripción breve del tipo de pago de que se trate
f) Clave de la Sublínea de negocio
g) Descripción breve de la Sublínea de que se trate
h) RFC del operador
i) Clave del Establecimiento
j) Ubicación
k) RFC del permisionario
l) ID Agencia
m) ID Terminal de juego en Agencia
n) Entidad Federativa de la Agencia
o) Ubicación de la Agencia
p) Nombre de la Agencia
q) RFC de la Agencia
r) Fecha y hora de generación del archivo
G. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario
Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente resolución hubieren optado por cumplir con la facilidad administrativa señalada en la regla 5.2.39., proporcionarán al SAT, de forma mensual dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al mes que se reporte, a través del buzón tributario, la información conforme al esquema XML publicado en el Portal del SAT, que contenga lo siguiente:
1. Nombre, denominación o razón social del Permisionario
2. Nombre, denominación o razón social del Operador
3. RFC del Permisionario
4. RFC del Operador
5. Domicilio del Permisionario
6. Domicilio del Operador
7. Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación
8. Fecha de autorización del permiso
9. Fecha del inicio de la vigencia
10. Fecha del término de la vigencia
11. Tipo de espectáculos autorizados
12. Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el Permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento)
13. Clave de la línea de negocio
- L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo
- L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos
- L003: Apuestas deportivas
- L004: Sorteos de números a elección
- L005: Sorteos de números con números predeterminados
- L006: Sorteos con imágenes o símbolos
- L007: Máquinas de juego
14. Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
15. Sumatoria del balance inicial por línea de negocio
16. Sumatoria del balance final por línea de negocio
17. Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio
18. Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio
19. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja
20. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja
21. Fecha y Hora de generación del Archivo
22. Periodo al que corresponde la información que se reporta
23. Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
24. Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo
25. Número o ID de la carrera y/o Evento
26. Monto Apostado por jugador en moneda nacional
27. Clave de Apuesta
28. Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
29. Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso
30. Expedición de Constancia Si/No
31. Tipo de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos
32. Forma de Pago
33. Monto de Premios no reclamados
34. Fecha y hora de la transacción del evento
35. Línea Inicial
36. Línea de Cierre
37. Línea Ganadora
38. Número de comprobante
39. Nombre del juego y/o sorteo
40. Número de boletos o billetes vendidos por sorteo
41. Monto recaudado por sorteo
42. Monto destinado a la bolsa acumulada
43. Monto destinado a la reserva del Premio especial
44. Monto del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora
45. Monto del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con números a elección)
46. Monto del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva)
47. Monto de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo
48. Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo
49. Valor total de la emisión
50. Valor total de boletos vendidos
51. Número de Transacción
52. Saldo inicial del jugador
53. Saldo de promoción al jugador
54. Número de registro de Caja
55. Balance Inicial por línea de Negocio
56. Balance Inicial por Sublínea de Negocio
57. Balance Final por Línea de Negocio
58. Balance Final por Sublínea de Negocio
Tratándose de premios superiores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos en moneda nacional), se deberán incluir los siguientes campos:
59. Nombre del jugador
60. RFC
61. CURP
62. Documento oficial de identificación
63. Número del documento oficial de identificación
64. ISR retenido
65. Combinación (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
66. Fecha de emisión de la Constancia
67. Número de terminal de juego
H. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitido por medios de comunicación masiva
Los contribuyentes que opten por lo establecido en la regla 5.2.38., segundo párrafo, deberán informar mediante buzón tributario, que optan por cumplir con lo dispuesto en el presente apartado.
Asimismo, los operadores y/o permisionarios que opten por lo establecido en la regla 5.2.38. segundo párrafo, deberán entregar, dentro de los 10 días naturales siguientes del mes que se reporta, en la ADAFF del SAT, más cercana a su domicilio, los campos por cada sorteo o concurso efectuado, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, codificado en UTF-8, o modificaciones respectivas. Dichos campos se refieren a la información siguiente:
1. RFC del contribuyente que lleva a cabo los sorteos o concursos
2. Domicilio del contribuyente que realiza el sorteo o concurso
3. Identificador de cada llamada (número de la llamada)
4. Identificador del sorteo o concurso (clave de sorteo o concurso)
5. Permiso de Gobernación del sorteo o concurso
6. Cuota, precio, cobro o tarifa pagada por el concursante por el sorteo o concurso en cuestión
7. Número de llamadas totales del sorteo o concurso
8. Número de llamadas cobradas del sorteo o concurso
9. Monto del premio pagado en el sorteo o concurso en cuestión (sin impuestos)
10. Monto del premio acumulado o transferido a Gobernación
11. Divisa
12. IVA cobrado por llamada
13. Importe total cobrado por la compañía verificadora del cobro del sorteo o concurso
14. Importe total cobrado por concepto de comisiones de la compañía verificadora del cobro del sorteo o concurso
15. RFC de la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo o concurso
16. Monto total facturado por la empresa verificadora a la compañía telefónica, siendo esta última quien realiza el cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora
17. Fecha de la factura emitida por la compañía verificadora a la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora
18. IVA de la factura emitida por la compañía verificadora a la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora
19. RFC de la compañía o empresa que presta el servicio de verificación al contribuyente poseedor del permiso de la Secretaría de Gobernación para realizar el sorteo o concurso
20. Monto total de la factura emitida por la compañía verificadora que presta el servicio de verificación al contribuyente poseedor del permiso de la Secretaría de Gobernación por el sorteo o concurso
en cuestión
21. Fecha de la factura emitida por la compañía o empresa que presta el servicio de verificación al contribuyente poseedor del permiso de la Secretaría de Gobernación por el sorteo o concurso en cuestión
22. RFC del ganador del sorteo o concurso
23. Nombre del ganador del sorteo o concurso
24. Fecha de pago del premio
25. Monto del premio pagado
26. ISR retenido del premio pagado
27. Monto de premio no reclamado
28. Premio en especie (SI/NO)
29. Tipo de premio en especie
30. Valor de mercado del premio en especie
31. Tipo de documento oficial de identificación
32. Número del documento oficial de identificación
33. Domicilio del jugador o concursante
34. Fecha de emisión de la constancia de retención
35. Monto de participaciones pagadas al Gobierno Federal
36. Monto de impuestos pagados a Entidades Federativas por las actividades que realiza
37. Monto de devoluciones efectuadas a los participantes
I. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado o como Órgano Verificador
I. Determinada la irregularidad, que sea causa de revocación de la autorización conferida, el SAT por conducto de la AGJ emitirá una resolución en la que instaurará el inicio del procedimiento, señalando las causas que lo motivan y procederá a notificarla al proveedor de servicio u órgano verificador, de que se trate, requiriéndolo para que en un plazo de veinte días siguientes a aquél en que surta efectos dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, ofrezca y exhiba las pruebas que considere pertinentes.
II. En la misma resolución en que se instaure el procedimiento, el SAT requerirá al proveedor de servicio o al órgano verificador que se abstengan de realizar nuevas contrataciones con los contribuyentes o proveedores de servicio autorizados, respectivamente, hasta en tanto se resuelva dicho procedimiento.
III. La autoridad fiscal admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. Las pruebas se valorarán en los términos del artículo 130 del CFF.
IV. Agotado el periodo probatorio a que se refiere la fracción I, con vista en los elementos que obren en el expediente, la autoridad fiscal en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se agote el plazo antes señalado emitirá la resolución que proceda.
V. La resolución del procedimiento se hará del conocimiento del proveedor de servicio o del órgano verificador personalmente o por el buzón tributario. En caso de que la resolución sea en el sentido de revocar la autorización, una vez que ésta sea notificada, el SAT dentro de los cinco días siguientes a través de su Portal del SAT, dará a conocer los proveedores de servicios y órganos verificadores a quienes haya revocado su autorización.
VI. En relación con la fracción anterior, el proveedor de servicio o el órgano verificador deberá dar
aviso a sus clientes de que su autorización fue revocada, en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente en que les sea notificada personalmente la resolución o a través del buzón tributario, a fin de que los contribuyentes o proveedores de servicio autorizado contraten a otro proveedor de servicio u órgano verificador, respectivamente.
VII. El proveedor de servicio al que le haya sido revocada la autorización o cuya autorización haya perdido su vigencia, dentro de los tres meses siguientes a partir de su publicación en el Portal del SAT, deberá continuar prestando el servicio a sus clientes, plazo en el cual el contribuyente que recibía los servicios del citado proveedor, deberá contratar a un nuevo proveedor de servicio autorizado.
VIII. Tratándose del cambio de proveedor de servicio, el nuevo proveedor de servicio autorizado que se contrate en términos de la fracción anterior, deberá poner en funcionamiento el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS y proporcionar el servicio de monitoreo al contribuyente, dentro de un plazo de cuatro meses siguientes al de su contratación, plazo durante el cual el contribuyente deberá proporcionar al SAT, de forma mensual, la información que se establezca mediante disposiciones de carácter general.
Para los efectos del procedimiento a que se refiere este apartado, tratándose de los proveedores de servicio autorizados, así como de los órganos verificadores, la revocación de sus respectivas autorizaciones procederá cuando incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en este Anexo, o en las reglas de carácter general que les resulten aplicables, o que deriven de las autorizaciones conferidas; en el caso del proveedor de servicio autorizado lo anterior aplicará con independencia de que cuente con la certificación vigente.
Tratándose de los proveedores de servicio autorizados, la revocación de la autorización procederá, cuando:
a) Se niegue a recibir las verificaciones del SAT, impida el inicio de dichas verificaciones u oculte información durante las mismas, o bien a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte incumplimiento a las disposiciones de este Anexo y las demás que resulten aplicables.
b) No integre los reportes de resultados y de operación del contribuyente, o bien, cuando habiéndolo hecho no cuenten con los elementos técnicos, comprobables, suficientes y acordes a la naturaleza de su revisión.
c) Ceda o transmita parcial o totalmente, inclusive a través de fusión o escisión, los derechos derivados de la autorización.
d) Se encuentre sujeto a un concurso mercantil, en etapa de conciliación o quiebra.
e) Hubiera cometido o participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.
f) Se detecte que tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los contribuyentes a los que les preste servicios a que se refiere la autorización o cuando exista vinculación con dichos contribuyentes. Para efectos de este inciso, se considera que existe vinculación cuando se den los supuestos previstos en el artículo 68 de la Ley Aduanera.
g) No reciba la certificación por parte del órgano verificador a que se refiere el Apartado C, del presente Anexo o se haga del conocimiento de la Autoridad Fiscal por parte del citado órgano que se actualiza en alguna de los incisos señalados en este Apartado.
h) No haya celebrado antes del 31 de diciembre de 2013, contrato de prestación de servicios autorizados con al menos un operador y o permisionario en materia de juegos con apuestas y sorteos, para efectuar el envío en línea y tiempo real de la información proveniente de los sistemas de registro a que se refiere el artículo 20, fracción I de la Ley del IEPS, informando al efecto al SAT, por conducto de la AGJ, dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha de suscripción de dichos instrumentos privados, anexando copia de los mismos y
señalando con precisión la denominación o razón social y el RFC de los contribuyentes con los que contraten sus servicios para proporcionar el sistema de cómputo a través del cual consolide y proporcione al SAT en forma permanente la información en línea y tiempo real proveniente del sistema central de apuestas, así como del sistema de caja y control de efectivo, por cada establecimiento.
i) Se abstenga de prestar el servicio autorizado a favor de al menos un contribuyente sujeto a la obligación prevista en el artículo 20 de la Ley del IEPS, con posterioridad al 30 de abril de 2014.
Se considera que se ha abstenido de prestar el servicio autorizado, cuando habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no haya efectuado el envío en línea y tiempo real de la información proveniente de los sistemas de registro de al menos un contribuyente que se encuentre obligado al pago del IEPS por la realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento.
j) No permita, interrumpa u obstaculice sin causa justificada el acceso del SAT y a los órganos verificadores a los monitores de operaciones en tiempo real de los reportes diarios en formato XML, cuyo acceso deberá ser en línea a los equipos terminales al igual que al servidor central y sistema de caja mediante la conexión a un convertidor de datos instalado directamente en las máquinas de juego independientemente de la línea de negocio de que se trate, con un esquema cuya disponibilidad sea 99.9% anual de los operadores y/o permisionarios que contraten sus servicios.
k) Incumpla cualquiera de las obligaciones relativas a las especificaciones técnicas de seguridad e integridad del sistema, la continuidad, requerimientos de información de su sistema de cómputo, mediante el cual proporcionen al SAT, en forma permanente, la información en línea y tiempo real del sistema central de apuestas y sistema central de caja y control de efectivo.
l) Divulgue o proporcione bajo cualquier medio, la información obtenida a través de su sistema de cómputo.
m) Se detecte incumplimiento a las disposiciones previstas en el Apartado C de este Anexo, respecto a las especificaciones técnicas del servicio que debe prestar el proveedor de servicio autorizado, así como sus características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deben cumplir los sistemas del citado proveedor, derivado de las revisiones y/o verificaciones en materia de tecnología, sistemas y seguridad de la información que practique el SAT, a través de la AGCTI o el órgano verificador.
n) Cuando derivado de las revisiones que realice el órgano verificador, manifieste que el proveedor de servicio autorizado no permitió o dio cumplimiento a los requerimientos de información solicitados por el órgano verificador, así como que no permitió el acceso a las instalaciones del citado proveedor.
Por su parte, tratándose de los órganos verificadores, la revocación de la autorización procederá, cuando:
a) Se niegue a recibir las verificaciones del SAT, impida el inicio de dichas verificaciones u oculte información durante las mismas, o bien cuando a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento a las disposiciones de este Anexo y las demás que resulten aplicables.
b) Ceda o transmita parcial o totalmente, inclusive a través de fusión o escisión, los derechos derivados de la autorización.
c) Se encuentre sujeto a un concurso mercantil, en etapa de conciliación o quiebra.
d) Hubiera cometido o participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.
e) Emita al proveedor de servicio autorizado un certificado incorrecto, es decir que derivado del ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales o a requerimiento de la autoridad fiscal, detecten que el órgano verificador emitió la certificación al proveedor de servicio autorizado sin cumplir con los requisitos a través de los cuales obtuvo su calidad de proveedor.
f) Se detecte que tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los contribuyentes a los que les preste los servicios a que se refiere la autorización o cuando exista vinculación con dichos contribuyentes, así como con los contribuyentes que en forma habitual realicen los juegos con apuestas y sorteos a que se refiere el artículo 2, fracción II, inciso B) de la Ley del IEPS. Para efectos de este inciso, se considera que existe vinculación cuando se den los supuestos previstos en el artículo 68 de la Ley Aduanera.
g) Se abstenga de acreditar ante el SAT, por conducto de la AGJ, que ha prestado el servicio conferido a favor de al menos un proveedor de servicio autorizado, con posterioridad al 31 de diciembre de 2014.
Se considera que se ha abstenido de prestar el servicio relativo a sus actividades, cuando habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, o bien, durante los años subsecuentes no emita certificación alguna a favor de un proveedor de servicio autorizado, sin importar el sentido de la misma.
h) Se detecte incumplimiento a las disposiciones previstas en el apartado E de este Anexo, respecto de las obligaciones específicas debe cumplir el órgano verificador, respecto a las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deben cumplir los sistemas del proveedor de servicio autorizado, derivado de las revisiones y/o verificaciones en materia de tecnología, sistemas y seguridad de la información que practique el SAT, a través de la AGCTI.
Atentamente
Ciudad de México, 3 de octubre de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT
Contenido
I. Administración General de Recaudación
....................................................................................................................................................................................................................
B. Administraciones Desconcentradas de Recaudación
II. Administración General de Auditoría Fiscal Federal
....................................................................................................................................................................................................................
B. Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal Federal
III. Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
....................................................................................................................................................................................................................
VI. Administración General de Servicios al Contribuyente
....................................................................................................................................................................................................................
C. Subadministraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente
VIII. Administración General de Recursos y Servicios
....................................................................................................................................................................................................................
B. Administraciones de Operación de Recursos y Servicios y Subadministraciones de Recursos y Servicios
IX. Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
....................................................................................................................................................................................................................
E. Subadministraciones de Apoyo Desconcentradas "3" de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
I. Administración General de Recaudación
....................................................................................................................................................................................................................
A. Administraciones Centrales de la Administración General de Recaudación
1. Administración Central de Declaraciones y Pagos
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | Paseo de la Reforma | 10 | Piso 18 | Colonia | Guerrero | 06300 | Torre Caballito Basilio Badillo y Rosales | Guerrero | Cuauhtémoc | Ciudad de México |
....................................................................................................................................................................................................................
B. Administraciones Desconcentradas de Recaudación.
1. Aguascalientes "1"
Ubicación de la Sede: Aguascalientes
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Calle | Chichimeco | 117 | Planta baja | Colonia | San Luis | 20250 | Héroe de Nacozari Sur y Garabato | Aguascalientes | Aguascalientes | Aguascalientes |
....................................................................................................................................................................................................................
12. Chiapas "1"
Ubicación de la Sede: Tuxtla Gutierrez
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Calle | Segunda Oriente Norte | 227 | Piso 1 | Colonia | Centro | 29000 | Entre Primavera Norte Oriente y Segunda Norte Oriente | Tuxtla Gutiérrez | Tuxtla Gutiérrez | Chiapas |
....................................................................................................................................................................................................................
20. Guerrero "1"
Ubicación de la Sede: Acapulco
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Calle | Antón de Alaminos | Lotes 6, 8, 10, 12 y 14 | Primer Piso | Fraccionamiento | Magallanes | 39670 | Costera Miguel Alemán | Acapulco de Juárez | Acapulco de Juárez | Guerrero |
....................................................................................................................................................................................................................
36. Nuevo León "3"
Ubicación de la Sede: San Pedro Garza García
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | José Vasconcelos | 101 Oriente | Piso 3, 4 y 5 | Fraccionamiento | Residencial San Agustín | 66278 | Esquina Río Nazas | San Pedro Garza García | San Pedro Garza García | Nuevo León |
....................................................................................................................................................................................................................
41. Quintana Roo "1"
Ubicación de la Sede: Chetumal
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
avenida | 5 de mayo | 75 | | Colonia | Plutarco Elías Calles | 77090 | Esquina Avenida Ignacio Zaragoza | Chetumal | Othón P. Blanco | Quintana Roo |
....................................................................................................................................................................................................................
67. Distrito Federal "4"
Ubicación de la Sede: Sur de la Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | San Lorenzo | 104 | PB | Colonia | San Lorenzo La Cebada | 16035 | San Lorenzo y Majuelos con acceso secundario en calle Majuelos S/N | San Lorenzo La Cebada | Xochimilco | Ciudad de México |
II. Administración General de Auditoría Fiscal Federal
....................................................................................................................................................................................................................
B. Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal Federal
1. Aguascalientes "1"
Ubicación de la Sede: Aguascalientes
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Calle | Chichimeco | 117 | Piso 1 | Colonia | San Luis | 20250 | Av. Héroe de Nacozari y Garabato | Aguascalientes | Aguascalientes | Aguascalientes |
....................................................................................................................................................................................................................
20. Guerrero "1"
Ubicación de la Sede: Acapulco
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Calle | Antón de Alaminos | Lotes 6, 8, 10, 12 y 14 | Segundo Piso | Fraccionamiento | Magallanes | 39670 | Costera Miguel Alemán | Acapulco de Juárez | Acapulco de Juárez | Guerrero |
....................................................................................................................................................................................................................
36. Nuevo León "3"
Ubicación de la Sede: San Pedro Garza García
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | José Vasconcelos | 101 Oriente | Piso 3, 4 y 5 | Fraccionamiento | Residencial San Agustín | 66278 | Esquina Río Nazas | San Pedro Garza García | San Pedro Garza García | Nuevo León |
....................................................................................................................................................................................................................
41. Quintana Roo "1"
Ubicación de la Sede: Chetumal
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | 5 de mayo | 75 | | Colonia | Plutarco Elías Calles | 77090 | Esquina Avenida Ignacio Zaragoza | Chetumal | Othón P. Blanco | Quintana Roo |
....................................................................................................................................................................................................................
66. Distrito Federal "3"
Ubicación: Oriente de la Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Viaducto | Río de la Piedad | 507 | Piso 1 | Colonia | Granjas México | 08400 | Calle Añil y Francisco del Paso y Troncoso | Granjas México | Iztacalco | Ciudad de México |
67. Distrito Federal "4"
Ubicación: Sur de la Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | San Lorenzo | 104 | PB | Colonia | San Lorenzo La Cebada | 16035 | San Lorenzo y Majuelos con acceso secundario en calle Majuelos S/N | San Lorenzo La Cebada | Xochimilco | Ciudad de México |
III. Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
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A. Administraciones Centrales de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
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2. Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | Paseo de la Reforma | 10 | Piso 28 | Colonia | Guerrero | 06300 | Torre Caballito Basilio Badillo y Rosales | Guerrero | Cuauhtémoc | Ciudad de México |
3. Administración Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | Paseo de la Reforma | 10 | Piso 25 | Colonia | Guerrero | 06300 | Torre Caballito Basilio Badillo y Rosales | Guerrero | Cuauhtémoc | Ciudad de México |
4. Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | Paseo de la Reforma | 10 | Piso 30 | Colonia | Guerrero | 06300 | Torre Caballito Basilio Badillo y Rosales | Guerrero | Cuauhtémoc | Ciudad de México |
5. Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | Paseo de la Reforma | 10 | Piso 11 | Colonia | Guerrero | 06300 | Torre Caballito Basilio Badillo y Rosales | Guerrero | Cuauhtémoc | Ciudad de México |
6. Administración Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | Paseo de la Reforma | 10 | Piso 31 | Colonia | Guerrero | 06300 | Torre Caballito Basilio Badillo y Rosales | Guerrero | Cuauhtémoc | Ciudad de México |
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B. Administraciones Desconcentradas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
1. Del Pacífico Norte
Ubicación de la Sede: Baja California
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | Sor Juana Inés de la Cruz | 19950 | S/N | Colonia | Nueva Tijuana | 22435 | | Tijuana | Mesa de Otay Centenario | Baja California |
....................................................................................................................................................................................................................
4. Del Occidente
Ubicación de la Sede: Jalisco
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | Central Guillermo González Camarena | 735 | | Colonia | Anexo a Residencial Poniente | 45136 | Servidor Público y Circuito Federalistas Jaliscienses de 1823 | Zapopan | Zapopan | Jalisco |
5. Del Centro
Ubicación de la Sede: México
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Viaducto | Río de la Piedad | 507 | Piso 5 | Colonia | Granjas México | 08400 | Añil y Francisco del Paso y Troncoso | Granjas México | Iztacalco | Ciudad de México |
C. Subsedes de las Administraciones Desconcentradas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
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2. Del Sur
Ubicación de la Sede: Yucatán
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Calle | 1-B | 363 | | Fraccionamiento | Gonzalo Guerrero | 97115 | 8 y 10 | Mérida | Mérida | Yucatán |
....................................................................................................................................................................................................................
4. Del Pacifico Norte
Ubicación de la Sede: Sonora
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | Paseo Río Sonora y Comonfort | S/N | Piso 2 | Colonia | Fraccionamiento Río Sonora | 83280 | Edificio Sonora | Hermosillo | Hermosillo | Sonora |
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VI. Administración General de Servicios al Contribuyente
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B. Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente
1. Aguascalientes "1"
Ubicación de la Sede: Aguascalientes
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Calle | Chichimeco | 119 | | Colonia | San Luis | 20250 | Héroe de Nacozari y Garabato | Aguascalientes | Aguascalientes | Aguascalientes |
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20. Guerrero "1"
Ubicación de la Sede: Acapulco
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Calle | Antón de Alaminos | Lotes 6, 8, 10, 12 y 14 | Planta Baja | Fraccionamiento | Magallanes | 39670 | Costera Miguel Alemán | Acapulco de Juárez | Acapulco de Juárez | Guerrero |
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36. Nuevo León "3"
Ubicación de la Sede: San Pedro Garza García
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | José Vasconcelos | 101 Oriente | Planta Baja | Fraccionamiento | Residencial San Agustín | 66278 | Esquina Río Nazas | San Pedro Garza García | San Pedro Garza García | Nuevo León |
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41. Quintana Roo "1"
Ubicación de la Sede: Chetumal
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | 5 de mayo | 75 | | Colonia | Plutarco Elías Calles | 77090 | Esquina Avenida Ignacio Zaragoza | Chetumal | Othón P. Blanco | Quintana Roo |
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64. Distrito Federal "1"
Ubicación: Norte de la Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Calle | Bahía de Santa Bárbara | 23 | Piso PB y 1 °, ala "B" | Colonia | Verónica Anzures | 11300 | Bahía de San Hipólito y Bahía de Ballenas | Verónica Anzures | Miguel Hidalgo | Ciudad de México |
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67. Distrito Federal "4"
Ubicación: Sur de la Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | San Lorenzo | 104 | | Colonia | San Lorenzo La Cebada | 16035 | San Lorenzo y Majuelos con acceso secundario en calle Majuelos S/N | San Lorenzo La Cebada | Xochimilco | Ciudad de México |
C. Subadministraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente.
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3 Subadministraciones Desconcentradas del Estado de México "2"
Ubicación de la Subadministración: Nezahualcóyotl.
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | Sor Juana Inés de la Cruz | 100 | | Colonia | Metropolitana 2a Sección | 57740 | Esquina Indio Triste | Metropolitana | Netzahualcóyotl | Estado de México |
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5 Subadministraciones Desconcentradas del Estado de México "2"
Ubicación de la Subadministración: Ecatepec
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | Carlos Hank González | | Locales 7, 8, 9 y10 | Colonia | Santa María Tulpetlac | 55400 | Av. Gobernadora y Av. Oaxaca. Estación de MEXIBUS Alfredo Torres | Santa María Tulpetlac | Ecatepec | Estado de México |
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7. Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | Hidalgo | 77 | Módulo V, Piso 1 | Colonia | Guerrero | 06300 | Paseo de la Reforma y Valerio Trujano | Guerrero | Cuauhtémoc | Ciudad de México |
B. Administraciones Desconcentradas Jurídicas
1. Aguascalientes "1"
Ubicación de la Sede: Aguascalientes
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Calle | Chichimeco | 117 | Piso 2 | Colonia | San Luis | 20250 | Héroe de Nacozari y Garabato | Aguascalientes | Aguascalientes | Aguascalientes |
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12. Chiapas "1"
Ubicación de la Sede: Tuxtla Gutierrez
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Calle | Segunda Oriente Norte | 227 | Piso 3 | Colonia | Centro | 29000 | Entre Primera Norte Oriente y Segunda Norte Oriente | Tuxtla Gutiérrez | Tuxtla Gutiérrez | Chiapas |
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20. Guerrero "1"
Ubicación de la Sede: Acapulco
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Calle | Antón de Alaminos | Lotes 6, 8, 10, 12 y 14 | Primer Piso | Fraccionamiento | Magallanes | 39670 | Costera Miguel Alemán | Acapulco de Juárez | Acapulco de Juárez | Guerrero |
....................................................................................................................................................................................................................
36. Nuevo León "3"
Ubicación de la Sede: San Pedro Garza García
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | José Vasconcelos | 101 Oriente | Piso 1 | Fraccionamiento | Residencial San Agustín | 66278 | Esquina Río Nazas | San Pedro Garza García | San Pedro Garza García | Nuevo León |
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41. Quintana Roo "1"
Ubicación de la Sede: Chetumal
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | 5 de mayo | 75 | | Colonia | Plutarco Elías Calles | 77090 | Esquina Avenida Ignacio Zaragoza | Chetumal | Othón P. Blanco | Quintana Roo |
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47. Sonora "1"
Ubicación de la Sede: Hermosillo
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Boulevard | Paseo Río Sonora Sur | S/N | Planta baja | Centro de Gobierno, Edificio Hermosillo | Villa de Seris | 83280 | Esquina con Galeana | Hermosillo | Hermosillo | Sonora |
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65. Distrito Federal "2"
Ubicación: Centro de la Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | Paseo de la Reforma | 10 | Piso 5 | Colonia | Guerrero | 06300 | Torre Caballito Basilio Badillo y Rosales | Guerrero | Cuauhtémoc | Ciudad de México |
....................................................................................................................................................................................................................
67. Distrito Federal "4"
Ubicación: Sur de la Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | San Lorenzo | 104 | PB | Colonia | San Lorenzo La Cebada | 16035 | San Lorenzo y Majuelos con acceso secundario en calle Majuelos S/N | San Lorenzo La Cebada | Xochimilco | Ciudad de México |
VIII. Administración General de Recursos y Servicios
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B. Administraciones de Operación de Recursos y Servicios y Subadministraciones de Recursos y Servicios....
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8 Subadministración de Recursos y Servicios de Aguascalientes
Ubicación de la Sede: Aguascalientes
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Calle | Chichimeco | 119 | Piso 2 | Colonia | San Luis | 20250 | Héroe de Nacozari y Garabato | Aguascalientes | Aguascalientes | Aguascalientes |
9 Subadministración de Recurso y Servicios de Los Cabos
Ubicación de la Sede: Los Cabos
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Calle | Adolfo López Mateos | 206 | | Colonia | Matamoros | 23468 | Entre calle Hidalgo y Cabo San Lucas | Cabo San Lucas | Los Cabos | Baja California Sur |
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13 Subadministración de Recursos y Servicios de Tuxtla Gutiérrez
Ubicación de la Sede: Tuxtla Gutiérrez
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Calle | Segunda Oriente Norte | 227 | Piso 3 | Colonia | Centro | 29000 | Entre Primera Norte Oriente y Segunda Norte Oriente | Tuxtla Gutiérrez | Tuxtla Gutiérrez | Chiapas |
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17 Subadministración de Recursos y Servicios de Acapulco
Ubicación de la Sede: Acapulco
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Calle | Antón de Alaminos | Lotes 6, 8, 10, 12 y 14 | Segundo Piso | Fraccionamiento | Magallanes | 39670 | Costera Miguel Alemán | Acapulco de Juárez | Acapulco de Juárez | Guerrero |
....................................................................................................................................................................................................................
19 Subadministración de Recursos y Servicios de Naucalpan
Ubicación de la Sede: Tlalnepantla
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | Sor Juana Inés de la Cruz | 22 | Piso 4 | Colonia | Tlalnepantla Centro | 54000 | Entre Calle Tenayuca y José Enrique Dunant | Tlalnepantla de Baz | Tlalnepantla de Baz | Estado de México |
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25 Subadministración de Recursos y Servicios de Chichimequillas
Ubicación de la Sede Chichimequillas
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Carretera Estatal | Carretera Estatal No. 540 tramo Queretaro- Chichimequillas | KM 19 + 300 | | Pueblo | Santa María Begoña | 76250 | Entre vía del ferrocarril y carretera a San Luis Potosí | Chichimequillas | El Márquez | Querétaro |
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36 Módulo de Recursos y Servicios de la Subadministración de Recursos y Servicios de Cancún
Ubicación de la Sede: Chetumal
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
avenida | 5 de mayo | 75 | | Colonia | Plutarco Elías Calles | 77090 | Esquina Avenida Ignacio Zaragoza | Chetumal | Othón P. Blanco | Quintana Roo |
IX. Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
A. Administraciones Centrales de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
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9. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Baja California Sur "2"
Ubicación de la Sede: Cabo San Lucas, Baja California Sur
DomicilioTipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | Adolfo López Mateos | 206 | | Colonia | Matamoros | 23468 | López Mateos y Camino al Faro | Cabo San Lucas | Los Cabos | Baja California Sur |
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11. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Coahuila de Zaragoza "1"
Ubicación de la Sede: Saltillo, Coahuila
Domicilio:Tip o de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Boulevard | Venustiano Carranza | 2845 | Primer Piso | Colonia | La Salle | 25240 | Periférico Luis Echeverría Álvarez y Avenida La Salle | Saltillo | Saltillo | Coahuila de Zaragoza |
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20. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Chihuahua
Ubicación de la Sede: Chihuahua, Chihuahua
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | Homero | 540 | | Colonia | Complejo Industrial Chihuahua | 31109 | | Complejo Industrial Chihuahua | Chihuahua | Chihuahua |
21. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Ojinaga
Ubicación de la Sede: Ojinaga, Chihuahua
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Boulevard | Libre Comercio | 2401 | | Colonia | Rio Bravo | 32882 | Av. Fronteriza y Margen del Rio Bravo | Rio Bravo | Ojinaga | Chihuahua |
....................................................................................................................................................................................................................
24. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Nuevo León "1"
Ubicación de la Sede: Monterrey, Nuevo León
Domicilio
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | Pino Suárez | 790 Sur | Tercer piso | Colonia | Zona Centro | 64000 | Esquina con Padre Mier | Monterrey | Monterrey | Nuevo León |
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26. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Nuevo León "3"
Ubicación de la Sede: San Pedro Garza García, Nuevo León
Domicilio
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | José Vasconcelos | 101 Oriente | Piso 5 | Fraccionamiento | Residencial San Agustín | 66278 | Esquina Río Nazas | San Pedro Garza García | San Pedro Garza García | Nuevo León |
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28. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Monterrey
Ubicación de la Sede: Escobedo, Nuevo León
Domicilio
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Carretera | Monterrey Colombia Km. 5.5 | S/N | Planta Baja | Colonia | Niños Héroes | 66050 | Rio pesquería y Antiguo camino | Escobedo | Escobedo | Nuevo León |
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34. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Sonora "2"
Ubicación de la Sede: Ciudad Obregón, Sonora
Domicilio
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | Rodolfo Elías Calles | 2555 | | Colonia | Zona Comercial 200 | 85157 | Esquina Boulevard Padre Francisco Eusebio Kino | Ciudad Obregón | Cajeme | Sonora |
35. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Sonora "3"
Ubicación de la Sede: Nogales, Sonora
Domicilio
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | Prolongación Avenida Álvaro Obregón | 2857 | | Colonia | Industrial | 84094 | De la Bahía y Av. Trípoli | Nogales | Nogales | Sonora |
36. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Agua Prieta
Ubicación de la Sede: Agua Prieta, Sonora
DomicilioTipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | Calle 1 y 2 Avenida Panamericana | 150 | | Colonia | Centro | 84200 | | Agua Prieta | Agua Prieta | Sonora |
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38. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Naco
Ubicación de la Sede: Naco, Sonora
Domicilio
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | Francisco I. Madero y Calle Internacional | 5 | | Colonia | Centro | 84180 | | Naco | Naco | Sonora |
39. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Nogales
Ubicación de la Sede: Nogales, Sonora
Domicilio
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Calle | Libramiento Fiscal | 4320 | | Zona Fiscal | Centro | 84000 | | Nogales | Nogales | Sonora |
40. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de San Luis Río Colorado
Ubicación de la Sede: San Luis Río Colorado, Sonora
DomicilioTipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Carretera | Carretera Federal No 2 Km 12+200 | S/N | | Colonia | Parque Industrial | 83455 | Tramo San Luis Rio Colorado- Sonoyta | San Luis Rio Colorado | San Luis Rio Colorado | Sonora |
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46. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Guerrero "1"
Ubicación de la Sede: Acapulco de Juárez, Guerrero
Domicilio
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Calle | Antón de Alaminos | Lotes 6, 8, 10, 12 y 14 | Primer piso | Fraccionamiento | Magallanes | 39670 | Costera Miguel Alemán | Acapulco de Juárez | Acapulco de Juárez | Guerrero |
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74. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Distrito Federal "3"
Ubicación de la Sede: Iztacalco, Ciudad de México
Domicilio
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Viaducto | Rio de la Piedad | 507 | Piso 1 | Colonia | Granjas México | 08400 | Añil y Francisco del Paso y Troncoso | Granjas México | Iztacalco | Ciudad de México |
75. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Distrito Federal "4"
Ubicación de la Sede: Xochimilco, Ciudad de México
Domicilio
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | San Lorenzo | 104 | Edificio A primer piso | Colonia | San Lorenzo la Cebada | 16035 | San Lorenzo y Majuelos con acceso secundario en calle Majuelos S/N | San Lorenzo la Cebada | Xochimilco | Ciudad de México |
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78. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de México
Ubicación de la Sede: Azcapotzalco, Ciudad de México
Domicilio Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Calle | Ferrocarril Central | S/N | Edificio Principal Piso 2 | Colonia | Cosmopolita | 02670 | Cuitláhuac y Rabaúl | Cosmopolita | Azcapotzalco | Ciudad de México |
E. Subadministraciones de Apoyo Desconcentradas "3" de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
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80. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Ciudad del Carmen
Ubicación de la Sede: Ciudad del Carmen, Campeche
Domicilio
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | Adolfo López Mateos | S/N | Recinto Portuario Isla del Carmen | Colonia | Recinto Portuario | 24129 | Por calle 4 y 5 Sur | Ciudad del Carmen | Carmen | Campeche |
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89. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Quintana Roo "1"
Ubicación de la Sede: Chetumal, Quintana Roo
Domicilio
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | 5 de mayo | 75 | | Colonia | Plutarco Elías Calles | 77090 | Esquina Avenida Ignacio Zaragoza | Chetumal | Othón P. Blanco | Quintana Roo |
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90. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Quintana Roo "2"
Ubicación de la Sede: Cancún, Quintana Roo
Domicilio
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | Bonampak | Manzana 1 | Lotes 4 y 5 Piso 3 | Colonia | Centro | 75504 | Esquina Nichupte, Plaza Vivendi | Cancún | Benito Juárez | Quintana Roo |
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96. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Tamaulipas "2"
Ubicación de la Sede: Matamoros, Tamaulipas
Domicilio
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Calle | Prolongación Calixto de Ayala | 202 | | Colonia | Industrial | 87350 | | Matamoros | Matamoros | Tamaulipas |
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99. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Tamaulipas "5"
Ubicación de la Sede: Tampico, Tamaulipas
Domicilio
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Calle | Héroes del Cañonero | S/N | Piso 2 | Colonia | Zona Centro | 89000 | Esquina Aduana | Tampico | Tampico | Tamaulipas |
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106. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Tampico
Ubicación de la Sede: Tampico, Tamaulipas
Domicilio Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Calle | Calzada Blanca | S/N | Piso 1 | | Colonia | Morelos | 89290 | Interior del Recinto Fiscal | Tampico | Tampico | Tamaulipas |
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113. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Tuxpan
Ubicación de la Sede: Tuxpan, Veracruz
Domicilio
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa |
Carretera | A la Barra Sur Km. 8 | km 8 | Recinto Fiscal | Congregación | Ejido Tabuco | 92774 | Interior Recinto Fiscal | Tuxpan | Tuxpan | Veracruz de Ignacio de la Llave |
Atentamente
Ciudad de México, 03 de octubre de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016
Contenido I. Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA. a) Procedimientos para la identificación y reporte de Cuentas Reportables a EE.UU. y sobre pagos a ciertas Instituciones Financieras No Participantes. b) Instituciones Financieras de México no Sujetas a Reportar y Cuentas Excluidas. II. Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo. |
APARTADO I
ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DEL TESORO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO FISCAL INTERNACIONAL INCLUYENDO RESPECTO DE FATCA.
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Formato para reportar
b) .............................................................................................................................
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En el supuesto de que por el periodo reportable de que se trate, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar no tengan operaciones que reportar deberán presentar, a través del Buzón Tributario, una manifestación bajo protesta de decir verdad conforme a la ficha de trámite 238/CFF "Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reportables (reporte en ceros)", contenida en el Anexo 1-A.
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Terceros prestadores de servicios
t) .............................................................................................................................
Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar que cumplan con sus obligaciones conforme a lo dispuesto en el presente numeral deberán presentar, a través del Buzón Tributario, el aviso al que se refiere la ficha de trámite 255/CFF "Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF", contenida en el Anexo 1-A. Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar que presten servicios conforme a lo dispuesto en este numeral, deberán presentar, a través del Buzón Tributario, el aviso a que se refiere la ficha de trámite 255/CFF.
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Atentamente
Ciudad de México, 3 de octubre de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo
Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016
Contenido Primera parte. Obligaciones generales y procedimientos de identificación y reporte de Cuentas Reportables Sección I: Obligaciones Generales de Reporte Sección II: Obligaciones Generales de Debida Diligencia Sección III: Debida Diligencia para Cuentas Preexistentes de Personas Físicas Sección IV: Debida Diligencia para Cuentas Nuevas de Personas Físicas Sección V: Debida Diligencia para Cuentas Preexistentes de Entidades Sección VI: Debida Diligencia para Cuentas Nuevas de Entidades Sección VII: Reglas Especiales de Debida Diligencia Sección VIII: Términos Definidos Segunda parte. Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información a que se refiere la Primera parte del presente Anexo |
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Segunda parte. Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información a que se refiere la Primera parte del presente Anexo
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Formato para reportar
2. .............................................................................................................................
En el supuesto de que por el periodo reportable de que se trate, las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar no tengan operaciones que reportar deberán presentar, a través del Buzón Tributario, una manifestación bajo protesta de decir verdad conforme a la ficha de trámite 238/CFF "Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reportables (reporte ceros) contenida en el Anexo 1-A.
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Número de Identificación de la Institución Financiera Sujeta a Reportar
14. .............................................................................................................................
Las Entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en los términos del presente Anexo, pero no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar en los términos del Anexo 25, deberán presentar un aviso a través del Buzón Tributario, conforme a la ficha de trámite 239/CFF "Aviso sobre el GIIN de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF" contenida en el Anexo 1-A.
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Terceros prestadores de servicios
19. .............................................................................................................................
Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que cumplan con sus obligaciones conforme a lo dispuesto en el presente numeral deberán presentar, a través del Buzón Tributario, el aviso al que se refiere la ficha de trámite 255/CFF "Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF", contenida en el Anexo 1-A. Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que presten servicios conforme a lo dispuesto en este numeral, deberán presentar, a través del Buzón Tributario, el aviso a que se refiere la ficha de trámite 255/CFF.
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Fideicomisos
34. Para los efectos de la Sección VIII, Subapartado B(1)(e), cuando un fideicomiso que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar ejerza la opción a que se refiere dicho Subapartado, la fiduciaria del fideicomiso de que se trate, que reporte la información a que se refiere la Sección I, respecto de todas las Cuentas Reportables del fideicomiso que sea una Institución Financiera Sujeta
a Reportar, deberá presentar, a través del Buzón Tributario, un aviso conforme a la ficha de trámite 240/CFF "Aviso de la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF", contenida en el Anexo 1-A.
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Atentamente
Ciudad de México, 3 de octubre de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
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