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DOF: 26/12/2017 |
ACUERDO General de Administración 4/2017, del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ACUERDO General de Administración 4/2017, del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación. ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 4/2017, DEL CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. CONSIDERANDO PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14, fracción I y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la representación y administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponde a su Presidente, quien tiene la atribución de expedir los acuerdos generales que en materia de administración se requieran. SEGUNDO. Que en el Plan Cuatrienal Estratégico Administrativo 2015 - 2018, el Ministro Presidente anunció una serie de políticas, acciones y estrategias, entre las que se encontró la simplificación del marco normativo, a fin de fortalecer su aplicación y dotar de certidumbre jurídica a los procesos que establece, cuyo diseño e implementación ordenó al Secretario Jurídico de la Presidencia, en atención a las atribuciones que tiene establecidas en el artículo 35 del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. TERCERO. Que en abril de dos mil dieciséis dio inicio la ejecución del Proyecto de Mejora Regulatoria para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (PMRSCJN), con los siguientes objetivos: 1) El establecimiento de mecanismos permanentes de evaluación, planeación y sistematización normativa. 2) La introducción de reglas de racionalidad en los procesos de creación, modificación y eliminación de normas. 3) El establecimiento de un proceso de dictamen para los proyectos de instrumentos normativos en materia administrativa, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de estándares. 4) El mejoramiento de los niveles de accesibilidad de la regulación interna. 5) La reducción de los costos de cumplimiento de la regulación. 6) La simplificación de los procesos contemplados en los instrumentos normativos. La ejecución de PMRSCJN se dividió en tres etapas descritas, en lo esencial, a continuación: La primera consistió en reunir todo el universo normativo interno a partir de dos procesos: la integración de diferentes bases de datos con registros de normatividad existentes bajo resguardo de algunas áreas, y el reporte de las áreas y órganos de la estructura orgánica de los instrumentos normativos con los que operan, para conformar la base de datos de PMRSCJN, la cual fue diseñada para incorporar todos los datos necesarios de cada instrumento para llevar a cabo diferentes ejercicios de depuración y clasificación. Dicha base de datos sumó más de 2,500 registros y fue la base para evaluar diferentes aspectos del sistema normativo, generar indicadores e identificar sus anomalías. La segunda etapa consistió en la revisión de todos los instrumentos normativos contenidos en la base de datos a efecto de dictaminar su vigencia y revisar, en conjunción con todas las áreas de la estructura orgánica, su utilidad regulatoria. El resultado de este ejercicio fue la depuración de la base de datos y la identificación del universo normativo aplicable. La tercera etapa consistió en el diseño de herramientas informáticas y procesos que permitan dar mantenimiento al sistema normativo, lo cual supone, por un lado, identificar las relaciones lógicas entre las normas del sistema para evitar anomalías tales como contradicciones, redundancias normativas y dispersión; y por otro lado, garantizar que los proyectos de instrumentos normativos que se emitan en el futuro cumplan con los estándares establecidos como resultado de PMRSCJN. CUARTO. Que con la finalidad de dar cumplimiento a los referidos objetivos e institucionalizar los mecanismos y procedimientos que resultaron de la ejecución de PMRSCJN, resulta necesaria la emisión de un instrumento normativo que sirva como premisa para introducir y consolidar la mejora regulatoria como una práctica continua en este Alto Tribunal. QUINTO. Que la emisión de dicho instrumento resulta el momento propicio para depurar el sistema normativo interno, en materia administrativa, de los instrumentos que no se encuentran ya vigentes o que han perdido utilidad regulatoria, conforme a los dictámenes que realizó la Secretaría Jurídica de la Presidencia, durante la ejecución de PMRSCJN. Por lo expuesto anteriormente, se emiten los: LINEAMIENTOS PARA LA MEJORA REGULATORIA CONTINUA Y EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA NORMATIVO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. CAPÍTULO PRIMERO: OBJETO, DEFINICIONES Y REGLAS GENERALES. Artículo 1o. Los presentes lineamientos tienen por objeto estandarizar las prácticas regulatorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en materia administrativa, mediante las definiciones, reglas, procedimientos y herramientas que en ellos se establecen, y serán obligatorios para toda la estructura administrativa, conforme a la normativa que la establece. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación, con las excepciones previstas, el Pleno, los Ministros, las Salas, los Presidentes de las Salas y la Comisión de Receso; así como la Secretaría General de Acuerdos, la Subsecretaría General de Acuerdos, y la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad. Artículo 2o. Para los efectos del presente instrumento se definen los siguientes términos: I. Instrumento normativo: cualquier documento que, con independencia de su denominación, contenga al menos una norma. II. Cuerpo del instrumento normativo: la parte de un instrumento que contiene las normas que cumplen con su objeto regulatorio. III. Norma abstracta: una norma cuyo enunciado está configurado de tal forma que sus condiciones de aplicación y su objeto pueden actualizarse ilimitadamente mientras ésta se encuentre vigente, con plenos efectos. IV. Norma concreta: una norma cuyo enunciado está configurado de tal forma que sus condiciones de aplicación o su objeto sólo pueden actualizarse una vez, razón por la cual sus efectos se extinguen después de ser aplicada. V. Norma general: una norma cuyo sujeto no es un individuo o individuos en particular, sino una clase. VI. Sistema normativo interno: el universo de normas vigentes emitidas por algún órgano, área o funcionario de este Alto Tribunal de manera aislada o conjunta, individual o colegiada. VII. Relaciones normativas: las exclusiones, redundancias y especificaciones lógicas entre las normas. VIII. Exclusión: se presenta cuando el contenido lógico de dos normas es excluyente entre sí. IX. Redundancia: se presenta cuando el contenido lógico de dos normas es exactamente el mismo. X. Especificaciones: se presenta cuando el contenido lógico de una norma presupone el contenido de otra norma. XI. Taxonomía: la clasificación exhaustiva y excluyente de los procesos, funciones y tareas de la organización en una estructura jerárquica de taxones que va de lo más general a lo más particular. XII. Acuerdo General de Administración: instrumento normativo en materia administrativa emitido por el Presidente y, en su caso, por el Pleno o los Comités de Ministros. XIII. Órganos y áreas: los previstos en la normativa que tenga por objeto establecer la estructura orgánica administrativa de la Suprema Corte. XIV. Comités de Ministros: los Comités de Ministros con carácter consultivo y de apoyo en materia administrativa creados por el Presidente. XV. Comités: los previstos en cualquier instrumento interno en materia administrativa, integrados por funcionarios de la Suprema Corte. Artículo 3o. La jerarquía de cada instrumento normativo, dentro del sistema normativo interno, corresponderá a la jerarquía del funcionario, órgano o área emisora, conforme a la normativa que establezca la estructura orgánica administrativa. Artículo 4o. Podrán emitir Acuerdos Generales de Administración los Comités de Ministros creados por el Presidente con carácter consultivo y de apoyo, en la materia que éste les delegue, así como aquéllos en los que éste forme parte de su integración, o bien que tengan dicha facultad por virtud de una ley. El Presidente podrá someter a consideración del Pleno la emisión de Acuerdos Generales de Administración cuando considere que el tema de los mismos lo amerite. Los Acuerdos Generales de Administración tendrán por objeto la emisión de instrumentos normativos cuya denominación y diseño obedecerá en lo posible a la tipología establecida en el artículo 6, y deberán identificarse por un número consecutivo arábigo, el órgano emisor y la fecha de emisión. Artículo 5o. Los titulares de los órganos y áreas administrativas podrán emitir instrumentos normativos de carácter general y abstracto en ejercicio de una facultad regulatoria establecida expresamente por el Ministro Presidente o los Comités de Ministros, o bien cuando tengan exclusivamente por objeto regular aspectos de la organización y funcionamiento internos del órgano o área a su cargo. En ambos casos los instrumentos normativos que emitan no deberán contravenir otros de mayor jerarquía. CAPÍTULO SEGUNDO: DEL CONTENIDO DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS. Artículo 6. El diseño y denominación de un instrumento normativo, salvo que se encuentren ya previstos de manera específica en una ley, deberán obedecer en lo posible a los criterios establecidos en la siguiente tipología: Denominación | Efectos | Sujeto | Plazo de vigencia | Objeto principal | Reglamento | Abstracto | Clase | Indefinido | Establecimiento de órganos y atribuciones. | Lineamientos | Abstracto | Clase | Indefinido / Definido | Establecimiento de herramientas, funciones y procedimientos sobre una materia. | Políticas | Abstracto | Clase | Indefinida / Definida | Establecimiento de agendas, condiciones generales o modelos sobre temas transversales para la operación de la organización, en los que se deja a juicio del sujeto los medios y acciones específicas para alcanzarlos. | Manual, Guía | Abstracto | Clase | Indefinido | Establecimiento de reglas técnicas para la operación de una herramienta o sistema. | Procedimiento, Reglas | Abstracto | Clase | Indefinido / Definido | Establecimiento de un proceso específico | Bases | Abstracto | Clase | Indefinido / Definido | Establecimiento de reglas para la realización de concursos y sorteos. | Circular*, Oficio*, instrucción, nombramiento. | Concreta | Clase / individuos | Indefinido / Definido | Establecimiento de instrucciones, mandatos particulares o individualizados. *No siempre constituyen instrumentos normativos, ya que en ocasiones tienen carácter exclusivamente informativo. | Artículo 7. Todos los instrumentos normativos que sean emitidos, además de su contenido regulatorio, deberán informar, por lo menos, la denominación, el fundamento jurídico para su emisión de manera clara y completa, la fecha de emisión, el órgano, área o funcionario emisor y, en caso de ser determinado, el plazo de su vigencia. Artículo 8. Un instrumento normativo que por su objeto regulatorio pretenda tener una vigencia indefinida, por regla, no deberá contener en su cuerpo normas con un plazo de vigencia determinado, ni deberá contener en su cuerpo normas abstractas en conjunción con normas concretas, ni normas generales en conjunción con normas cuyo sujeto sea un individuo o individuos en lo particular. Artículo 9. Los instrumentos normativos que contengan una parte considerativa o justificativa no deberán contener en ésta ninguna norma, salvo que ésta constituya el fundamento jurídico para su emisión. El contenido regulatorio deberá reservarse para el cuerpo del instrumento, el cual deberá ser claramente identificable. Artículo 10. Las disposiciones transitorias únicamente podrán estar contenidas en instrumentos de carácter abstracto y general, y tendrán por objeto establecer las condiciones necesarias para hacer operativa la aplicación del instrumento, de manera que el contenido de sus normas deberá caracterizarse por ser concreto o tener un plazo determinado de vigencia. En caso de que esas condiciones deban realizarse mediante una acción o labor continuada o permanente, se establecerán de manera abstracta y general en el cuerpo del instrumento. Dichas disposiciones deberán contener, por lo menos, la fecha de entrada en vigor del instrumento normativo, el medio de publicación, en caso de que se establezca uno distinto a los señalados en los presentes Lineamientos, así como la cláusula derogatoria explícita y/o genérica, según sea el caso. Artículo 11. La Secretaría Jurídica de la Presidencia podrá formular por instrucción del Ministro Presidente o de los Comités de Ministros, los proyectos de Acuerdos Generales de Administración que se requieran o bien, si ya existen, un dictamen para verificar que cumplan con los estándares que establecen los presentes Lineamientos. Artículo 12. Los titulares de los órganos y áreas administrativas deberán enviar sus proyectos de instrumentos normativos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia a efecto de que ésta dictamine el cumplimiento de lo establecido en el presente instrumento. CAPÍTULO TERCERO: DE LA PUBLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS. Artículo 13. Los Acuerdos Generales de Administración deberán ser publicados, por lo menos, en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el Portal de Internet institucional. Para el caso del Diario Oficial de la Federación, las gestiones para la publicación en este medio deberán iniciar a más tardar el día hábil siguiente al de la aprobación del Acuerdo General de Administración respectivo. Artículo 14. Los instrumentos normativos de carácter general y abstracto emitidos por los órganos y áreas administrativas, con excepción de los que regulen exclusivamente aspectos del funcionamiento interno, deberán ser publicados, por lo menos, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el Portal de Internet institucional. CAPÍTULO CUARTO: DE LAS DEROGACIONES Y MODIFICACIONES Artículo 15. Para la derogación o modificación explícitas de normas se seguirá, en principio, el mismo trámite que se siguió para su expedición, por parte del mismo órgano, área o funcionario, o uno de mayor jerarquía. En lo posible se procurará que la modificación y derogación explícitas de normas generales y abstractas se realice mediante la emisión de un instrumento normativo. Artículo 16. La derogación de una norma será explícita cuando se emita otra norma que específicamente tenga por objeto dejar a la anterior sin efectos, o bien tácita cuando se emita una norma cuyo contenido sea lógicamente excluyente del contenido de la anterior. En ambos casos el órgano emisor de la norma derogatoria deberá tener igual o mayor jerarquía que la del órgano emisor de la norma derogada. Artículo 17. Las derogaciones y las modificaciones explícitas se plasmarán en el cuerpo del instrumento normativo derogado o modificado, con una anotación en la parte impactada que contenga la fecha y los datos de identificación del instrumento normativo derogatorio o modificatorio. En caso de que el instrumento normativo derogado o modificado contenga una parte considerativa y/o transitoria, ésta se mantendrá íntegra, y en su caso se sumarán las del instrumento normativo derogatorio o modificatorio. Artículo 18. Las normas que tengan por objeto una derogación o una modificación explícitas podrán contenerse en el cuerpo del instrumento normativo derogatorio o en sus disposiciones transitorias. Dichas normas se considerarán concretas y quedarán eliminadas del sistema normativo interno una vez que se cumpla su objeto y se plasmen los cambios respectivos en la norma derogada o modificada. La eliminación de las normas concretas se llevará a cabo sin perjuicio de que quede registro y constancia de las mismas, a efecto de que se conozca la evolución del sistema normativo interno. Artículo 19. La derogación total, esto es, la abrogación de un instrumento normativo, implicará necesariamente dejar sin efectos, cuando existan, lo establecido en sus disposiciones transitorias. Artículo 20. Las derogaciones tácitas a instrumentos normativos vigentes que identifique la Secretaría Jurídica de la Presidencia las hará del conocimiento de las instancias respectivas de manera oportuna, a fin de que se tomen las medidas pertinentes. CAPÍTULO QUINTO. DE LA SISTEMATIZACIÓN DEL UNIVERSO NORMATIVO Y DE LAS HERRAMIENTAS PARA DICHA LABOR. Artículo 21. La Secretaría Jurídica de la Presidencia será responsable de identificar las relaciones normativas y llevar a cabo las acciones que tiendan a evitar las exclusiones y redundancias no deseadas; asimismo deberá mantener el registro y constancia de las normas eliminadas del sistema. El Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, con base en su atribución legal y reglamentaria, estará a cargo de plasmar las derogaciones y modificaciones explícitas en los instrumentos normativos internos en materia administrativa, en los términos señalados en el artículo 17 de los presentes Lineamientos, conforme a la solicitud que realice la Secretaría Jurídica de la Presidencia y a la información que ésta le proporcione. Para los efectos señalados en el presente artículo, todos los órganos y áreas de la estructura administrativa, las secretarías de los Comités de Ministros y de los Comités distintos a éstos, así como, en su caso, la Secretaría General de Acuerdos, deberán remitir a la Secretaría Jurídica de la Presidencia constancia documental de todos los instrumentos normativos en materia administrativa a más tardar el día hábil siguiente al de su emisión. Artículo 22. La Secretaría Jurídica de la Presidencia podrá proponer a las instancias respectivas modificaciones al diseño del sistema normativo interno en materia administrativa con la finalidad de eliminar la dispersión y eficientarlo, las cuales podrán tener por objeto la fusión o la escisión de instrumentos normativos, la derogación y modificación explícitas de normas o instrumentos, así como la agrupación de normas en un instrumento normativo nuevo o la incorporación de éstas en uno existente. Artículo 23. Los programas anuales de trabajo de las áreas deberán incluir un rubro de Mejora Regulatoria que tendrá por objeto la identificación de aquéllos procesos establecidos en algún instrumento normativo interno que puedan ser objeto de una simplificación, igualmente las áreas podrán aprovechar ese rubro para dar a conocer necesidades regulatorias. El contenido de esa parte de los programas anuales de trabajo será dictaminado por la Secretaría Jurídica de la Presidencia a efecto de proponer a las áreas la mejor forma de darle ejecución, en atención a los presentes Lineamientos. Artículo 24. La Contraloría deberá remitir copia a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de aquéllas observaciones que haya realizado como resultado de algún proceso de auditoría y cuya atención pudiera suponer o requerir la modificación, derogación o emisión de una norma o un instrumento normativo. Artículo 25 La Secretaría Jurídica de la Presidencia se encargará de diseñar y mantener actualizada una taxonomía que atienda a todos los procesos y funciones organizacionales de la Suprema Corte en materia administrativa. Dicha herramienta deberá permitir etiquetar todos los instrumentos normativos del sistema normativo a nivel de normas a efecto de facilitar la identificación de sus relaciones y, en lo posible, evitar exclusiones y redundancias no deseadas en los proyectos de instrumentos normativos, previamente a su emisión. Artículo 26. La taxonomía, así como los datos relevantes de los instrumentos normativos, recabados para los efectos señalados en los presentes Lineamientos, deberán ser aprovechados para el desarrollo de un motor de búsqueda que deberá estar disponible tanto en el Portal de Internet como en Intranet, bajo la administración de la Secretaría Jurídica de la Presidencia con el apoyo técnico de la Dirección General de Tecnologías de la Información. Artículo 27. El sitio en Intranet que contenga el motor de búsqueda deberá contar también con un boletín informativo en la forma de un banner que dé noticia de las modificaciones más recientes al sistema normativo, a fin de que los órganos y áreas estén en posibilidad de operar con los instrumentos normativos en su versión actual. La actualización de dicho banner estará a cargo de la Secretaría Jurídica de la Presidencia con el apoyo técnico de la Dirección General de Tecnologías de la Información. TRANSITORIOS Artículo Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su aprobación. Artículo Segundo. Publíquense los presentes Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el Portal de Internet e Intranet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Artículo Tercero. Se derogan las disposiciones normativas internas que se opongan a lo dispuesto en los presentes Lineamientos. Artículo Cuarto. Con base en los dictámenes de vigencia y utilidad regulatoria realizados por la Secretaría Jurídica de la Presidencia a todos los instrumentos normativos contenidos en la base de datos de PMRSCJN, se abrogan los instrumentos normativos listados en el anexo respectivo. Artículo Quinto. Se instruye a la Secretaría Jurídica de la Presidencia a ejecutar una agenda de reformas al sistema normativo interno en materia administrativa, conforme a las prioridades previamente autorizadas por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Así lo acordó y firma el señor Ministro Luis María Aguilar Morales, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el catorce de diciembre de dos mil diecisiete, ante el Secretario Jurídico de la Presidencia quien certifica.- Rúbricas. ANEXO DE INSTRUMENTOS ABROGADOS No. | INSTRUMENTO NORMATIVO | ÓRGANO EMISOR | FECHA DE EMISIÓN | RAZÓN PARA SU ABROGACIÓN | 1. | MANUAL PARA EL DESARROLLO DE EVENTOS EN LAS CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA. | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 2007 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo ya no tiene utilidad regulatoria. | 2. | CIRCULAR 25/99 | DIRECCIÓN DE ARCHIVOS JUDICIALES FORÁNEOS | 02/12/1999 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo ya no tiene utilidad regulatoria. | 3. | CIRCULAR 25 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 12/12/2000 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo ya no tiene utilidad regulatoria. | 4. | CIRCULAR 31 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 22/12/2000 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo ya no tiene utilidad regulatoria. | 5. | CIRCULAR 10/2001 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 02/08/2001 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo ya no tiene utilidad regulatoria. | 6. | CIRCULAR 08 | CENTRO DE DOCUMENTACIÓN, ANÁLISIS, ARCHIVOS Y COMPILACIÓN DE LEYES | 19/09/2001 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo ya no tiene utilidad regulatoria. | 7. | CIRCULAR 011 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 25/04/2002 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo ya no tiene utilidad regulatoria. | 8. | CIRCULAR 012 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 30/04/2002 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo ya no tiene utilidad regulatoria. | 9. | ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN II/2003, DEL TRES DE MARZO DE DOS MIL TRES, DEL COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE CREA LA CONTRALORÍA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y SE ESTABLECEN SUS ATRIBUCIONES. | COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN | 03/03/2003 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo ya no tiene utilidad regulatoria. | 10. | DCCJ/CIRCULAR N º 004 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 17/03/2003 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo ya no tiene utilidad regulatoria. | 11. | CIRCULAR DCCJ/017/2003 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 17/06/2003 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo ya no tiene utilidad regulatoria. | 12. | CIRCULAR 22/2003 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 18/08/2003 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo ya no tiene utilidad regulatoria. | 13. | DCCJ/CIRCULAR N º 28/2003 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 09/10/2003 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo ya no tiene utilidad regulatoria. | 14. | DCCJ/CIRCULAR N ° 29/2003 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 21/10/2003 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo ya no tiene utilidad regulatoria. | 15. | DCCJ/CIRCULAR N ° 32/2003 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 24/11/2003 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo ya no tiene utilidad regulatoria. | 16. | DCCJ/CIRCULAR N ° 036/2003 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 05/12/2003 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo ya no tiene utilidad regulatoria. | 17. | CIRCULAR A LOS TITULARES DE LAS CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 09/01/2004 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo ya no tiene utilidad regulatoria. | 18. | DCCJ/CIRCULAR N º 005/2004 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 19/02/2004 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo ya no tiene utilidad regulatoria. | 19. | CIRCULAR DCCJ/37/2004 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 22/09/2004 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo ya no tiene utilidad regulatoria. | 20. | CIRCULAR 06 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 02/02/2005 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo ya no tiene utilidad regulatoria. | 21. | CIRCULAR 23-05 | CENTRO DE DOCUMENTACIÓN, ANÁLISIS, ARCHIVOS Y COMPILACIÓN DE LEYES | 17/05/2005 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo ya no tiene utilidad regulatoria. | 22. | CIRCULAR DGDCCJ/34/2005 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 22/08/2005 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo ya no tiene utilidad regulatoria. | 23. | CIRCULAR DGCCJEH-CCJ-CIR-028- 2006 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 26/04/2006 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo ya no tiene utilidad regulatoria. | 24. | CIRCULAR 53 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 27/06/2006 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo ya no tiene utilidad regulatoria. | 25. | CIRCULAR A LOS TITULARES DE LAS CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN | SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA; OFICIALÍA MAYOR; SECRETARIO EJECUTIVO JURÍDICO ADMINISTRATIVO; SECRETARIO EJECUTIVO DE ASUNTOS JURÍDICOS | 08/11/2006 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo ya no tiene utilidad regulatoria. | 26. | CIRCULAR DGCCJEH-003-2007 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 30/01/2007 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo ya no tiene utilidad regulatoria. | 27. | CIRCULAR DGCCJEH-006-2007 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 06/02/2007 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo ya no tiene utilidad regulatoria. | 28. | REQUERIMIENTO DGCCJEH-CCJ- W-012-2007 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 16/02/2007 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo ya no tiene utilidad regulatoria. | 29. | CIRCULAR DGCCJEH-Y-036-04- 2007 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 20/04/2007 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo ya no tiene utilidad regulatoria. | 30. | REGLAS PARA EL USO, MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS EQUIPOS DE CÓMPUTO E INFRESTRUCTURA INFORMÁTICA CON QUE CUENTA LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA COORDINACIÓN DE COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE TESIS | DIRECCIÓN GENERAL DE LA COORDINACIÓN DE COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE TESIS | 2007 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 31. | ACUERDO DE ADMINISTRACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. | PRESIDENCIA | 01/08/1995 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 32. | ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 3/97 DE LA PRESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS POLÍTICAS, NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. | PRESIDENCIA | 02/05/1997 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 33. | ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 5/97 DE LA PRESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS FACULTADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. | PRESIDENCIA | 16/07/1997 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 34. | ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 3/98 DE LA PRESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES SOBRE SITUACIÓN PATRIMONIAL A DIVERSOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTE ALTO TRIBUNAL. | PRESIDENCIA | 12/02/1998 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 35. | ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO 8/1998 DE LA PRESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN | PRESIDENCIA | 14/05/1998 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 36. | ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 19/99 POR EL QUE DESAPARECE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA Y OFICIALÍA MAYOR, SE CREAN DOS SECRETARÍAS ADMINISTRATIVAS Y SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL POR LA DE SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Y DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, AMPLIÁNDOSE SUS ATRIBUCIONES, PARA EL DEBIDO FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. | PRESIDENCIA | 03/05/1999 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 37. | ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 19-1/99 POR EL QUE DESAPARECE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN:: SE ADSCRIBEN LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS QUE TENÍA A SU CARGO Y SE CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL INTERNO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. | PRESIDENCIA | 01/06/1999 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 38. | ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 21/99 DE LA PRESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS FACULTADES DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Y DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. | PRESIDENCIA | 01/06/1999 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 39. | OFICIO DCPEG-08-99-2032 | SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA | 02/08/1999 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 40. | ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 5/2000 DE LA PRESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES SOBRE SITUACIÓN PATRIMONIAL A DIVERSOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTE ALTO TRIBUNAL. | PRESIDENCIA | 23/06/2000 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 41. | ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 4/2000 POR EL QUE DESAPARECEN LA COORDINACIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y LA COORDINACIÓN GENERAL FINANCIERA Y SE READSCRIBEN LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS QUE TENÍAN A SU CARGO. | PRESIDENCIA | 23/06/2000 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 42. | CIRCULAR 19/2000 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 07/07/2000 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 43. | CIRCULAR 02/2001 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 29/03/2001 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 44. | CIRCULAR 03 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 16/05/2001 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 45. | ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACION 5/2001, POR EL QUE DESAPARECE LA DIRECCION GENERAL DE PUBLICACIONES Y DIVULGACION DE CULTURA JURIDICA, Y SUS FUNCIONES SE TRANSFIEREN A LA COORDINACION GENERAL DE COMPILACION Y SISTEMATIZACION DE TESIS Y A LA COORDINACION GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. | PRESIDENCIA | 19/06/2001 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 46. | ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 7/2001 DE LA PRESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. | PRESIDENCIA | 08/08/2001 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 47. | CIRCULAR 002/2002 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 12/02/2002 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 48. | ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 3/2002, DE LA PRESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE CREA Y ESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE ALTO TRIBUNAL. | PRESIDENCIA | 15/04/2002 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 49. | CIRCULAR 15/2002 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 24/06/2002 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 50. | CIRCULAR 016/2002 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 28/08/2002 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 51. | OFICIO 07313 | DIRECCIÓN GENERAL DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS | 20/09/2002 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 52. | CIRCULAR 003/03 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 12/02/2003 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 53. | ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN IV/2003, DEL DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL TRES, DEL COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE CREAN LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y SE ESTABLECEN SUS FACULTADES. | COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN | 17/03/2003 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 54. | ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN V/2003, DEL SIETE DE ABRIL DE DOS MIL TRES, DEL COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. | COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN | 07/04/2003 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 55. | ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN VI/2003, DEL VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL TRES, DEL COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE OTORGAN FACULTADES A DETERMINADOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTE ALTO TRIBUNAL EN MATERIA DE ADQUISICIÓN DE BIENES, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, USOS, OBRA PÚBLICA Y DESINCORPORACIÓN DE BIENES. | COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN | 21/04/2003 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 56. | ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN VII/2003 DEL DOCE DE MAYO DE DOS MIL TRES, DEL COMITÉ DE PUBLICACIONES Y PROMOCIÓN EDUCATIVA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTE ALTO TRIBUNAL. | COMITÉ DE PUBLICACIONES Y PROMOCIÓN EDUCATIVA | 12/05/2003 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 57. | ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN X/2003, DEL CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL TRES, DEL COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE Y REGULA LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA OFICIALÍA MAYOR DE ESTE ALTO TRIBUNAL. | COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN | 04/08/2003 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 58. | ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN XIX/2003, DEL SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES, DEL COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DESIGNAN A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN NÚMERO 14817-2. | COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN | 06/10/2003 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 59. | ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN XV/2003, DEL SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES, DEL COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DESIGNAN A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN NÚMERO 11495- 2. | COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN | 06/10/2003 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 60. | ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN XIV/2003, DEL SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES, DEL COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DESIGNAN A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN NÚMERO 4657- 4. | COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN | 06/10/2003 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 61. | CIRCULAR DGDH/137/2003 | DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO HUMANO Y ACCIÓN SOCIAL | 08/12/2003 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 62. | OFICIO CDAAC-ADM-G-100-03-2004 | CENTRO DE DOCUMENTACIÓN, ANÁLISIS, ARCHIVOS Y COMPILACIÓN DE LEYES | 25/03/2004 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 63. | NOTA INFORMATIVA A LOS TITULARES DE LAS CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 30/03/2004 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 64. | CIRCULAR DCCJ/25/2004 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 06/07/2004 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 65. | CIRCULAR 32/2004 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 17/08/2004 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 66. | CIRCULAR 5/2004 | COORDINACIÓN DE COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE TESIS | 02/09/2004 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 67. | OFICIO 06564 | DIRECCIÓN GENERAL DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS | 09/09/2004 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 68. | OFICIO OM/103/2004 | OFICIALÍA MAYOR | 25/10/2004 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 69. | OFICIO 00165 | DIRECCIÓN GENERAL DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS | 10/01/2005 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 70. | POLÍTICA DE DOTACIÓN DE CALZADO CORRESPONDIENTE AL BENEFICIO DE UNIFORME Y VESTIMENTA DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NIVELES 22 AL 33. | DIRECCIÓN GENERAL DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS; SECRETARÍA EJECUTIVA DE SERVICIOS | 10/08/2005 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 71. | POLÍTICA DE DOTACIÓN DE UNIFORME PARA EL PERSONAL QUE DESEMPEÑA FUNCIONES DE MANTENIMIENTO, INTENDENCIA, TRASLADO, Y SIMILARES O ANÁLOGAS, CORRESPONDIENTE AL BENEFICIO DE UNIFORME Y VESTIMENTA DE TRABAJO OTORGADO AL PERSONAL DE LOS NIVELES 22 AL 33, DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. | SECRETARÍA EJECUTIVA DE SERVICIOS | 10/08/2005 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 72. | CIRCULAR DE 16 DE AGOSTO DE 2005 | TESORERÍA | 16/08/2005 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 73. | CIRCULAR DGACCJ/39/2005 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 07/10/2005 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 74. | ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN I/2006, DEL TREINTA DE ENERO DE DOS MIL SEIS, QUE REGULA EL PLAN DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO SUPERIOR DE ESTE ALTO TRIBUNAL. | COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN | 30/01/2006 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 75. | CIRCULAR DGCCJEH-CCJ-CIR-35- 2006 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 18/05/2006 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 76. | OFICIO 09035 | DIRECCIÓN GENERAL DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS | 13/06/2006 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 77. | CIRCULAR DGCCJEH-CCJ-CIR-048- 2006 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 14/06/2006 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 78. | CIRCULAR DGCCJEH-ATMDG-CIR- 54-2006 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 23/06/2006 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 79. | CIRCULAR DGCCJEH-CCJ-W-028- 09-2006 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 29/09/2006 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 80. | CIRCULAR DGCCJEH-CCJ-W-048- 10-2006 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 06/11/2006 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 81. | LINEAMIENTOS DEL CATORCE DE NOVIEMBRE DE 2006, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA Y OFICIALÍA MAYOR, POR LOS QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO Y DÍAS ECONÓMICOS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ACUERDOS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN III/2005 Y IV/2006, DEL COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. | OFICIALÍA MAYOR; SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA | 14/11/2006 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 82. | LINEAMIENTOS DEL VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE RELATIVOS A LOS GASTOS POR HONORARIOS, ASESORÍA, CONSULTORÍA, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. | OFICIALÍA MAYOR; SECRETARÍA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS | 23/02/2007 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 83. | LINEAMIENTOS DEL VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE RELATIVOS A LAS ACCIONES PARA GENERAR AHORROS EN EL CONSUMO DE SERVICIOS TELEFÓNICOS (TELEFONÍA BÁSICA), EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. | OFICIALÍA MAYOR; SECRETARÍA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS | 23/02/2007 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 84. | REGLAS DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL COMITÉ DE ACCESO A LA INFORMACIÓN | SECRETARÍA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS | 11/02/2008 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 85. | NOTA INFORMATIVA SGCCJ-Z-067- 03-2009 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 20/03/2009 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 86. | OFICIO DGCCJ-SGCCJ-DESCP-Z- 01-01-2011 | CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA | 24/01/2010 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 87. | ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO 01/ 2011 DEL TRES DE ENERO DE DOS MIL ONCE, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONALMENTE SU ADMINISTRACIÓN | PRESIDENCIA | 03/01/2011 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 88. | GUÍA TÉCNICA PARA LA REESTRUCTURACIÓN ORGÁNICO- FUNCIONAL DE LAS DIRECCIONES GENERALES | OFICIALÍA MAYOR | 11/04/2011 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 89. | REGLAMENTO INTERNO EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN | COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN | 12/04/2011 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 90. | ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACION NUMERO 02/ 2011 DEL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE SUPRIME DE LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA ADMINISTRATIVA LA DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO INTERINSTITUCIONAL | PRESIDENCIA | 05/09/2011 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 91. | CIRCULAR 3/2012-AGP, RELACIONADA CON LA DIVERSA 18/2011-AGP | PRESIDENCIA | 03/02/2012 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 92. | OFICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RELATIVO A LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL | PRESIDENCIA | 09/04/2012 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 93. | ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO III/2013 DE VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO. | PRESIDENCIA | 27/06/2013 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | 94. | GUÍA OPERATIVA PRESUPUESTAL PARA TRÁNSITAR AL NUEVO MODELO ORGÁNICO-FUNCIONAL DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN | PRESIDENCIA | 0/01/2011 | De acuerdo con el dictamen, el instrumento normativo fue tácitamente abrogado por otro instrumento. | EL LICENCIADO ALEJANDRO MANUEL GONZÁLEZ GARCÍA, SECRETARIO JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN XIII, DEL REGLAMENTO ORGÁNICO EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia del "ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 4/2017, DEL CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN", constante de diez fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original que obra en esta Secretaría Jurídica y se certifica para el trámite correspondiente.- Ciudad de México, quince de diciembre de dos mil diecisiete.- Rúbrica.
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